En ésta conferencia, nuestro Líder de Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral, realiza una extensa exposición sobre la Prima de Servicios, tratando desde lo sencillo, hasta la casuística con dicha prestación social, como el embargo, profesores, servicio doméstico, el periodo de prueba, etc.
2. Corresponde al pago, a TODOS los
trabajadores que se vinculen
laboralmente, de una quincena por cada
semestre laborado o proporcional al
tiempo trabajado en el semestre. Sus
orígenes provienen de la antigua
repartición de utilidades.
3. La primera prima del año, se debe pagar a
más tardar el 30 de junio.
Y la segunda primaY la segunda prima dentro de los primeros 20
días de diciembre.
Es recomendable para los empleadores que no
esperen hasta el último día para evitar que los
“amigos de lo ajeno” se acerquen a los
trabajadores.
4.
5. • ARTICULO 307. La prima anual no es salario,
ni se computará como factor del salario en
ningún caso.
• La prima es inembargable y bajo ninguna
circunstancia se pierde el derecho a recibirla.
6. Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras, comisiones
y auxilio de transporte (si el trabajador tiene Derecho) que
haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el
promedio mensual:
FórmulaFórmula
Salario x Días laborados en el semestre = Prima
360
Valor quincena x Días laborados en el semestre= Prima
180
7.
8. SI EL TRABAJADOR INGRESA ASI EL TRABAJADOR INGRESA A
TRABAJAR EN SEPTIEMBRE ESTRABAJAR EN SEPTIEMBRE ES
DESPEDIDO EN MARZODESPEDIDO EN MARZO
¿COMO SE PAGA LA PRIMA?¿COMO SE PAGA LA PRIMA?
Es proporcional por cualquier
tiempo laborado en el semestre.
9. SI EL CONTRATO SE TERMINA EN ELSI EL CONTRATO SE TERMINA EN EL
PERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBEPERÍODO DE PRUEBA, ¿SE DEBE
RECONOCER PRIMA?RECONOCER PRIMA?
Durante esos días en que el trabajador está
vinculado, está ayudando a producir los
bienes y servicios de la empresa, por ende
debe también recibir el reparto de las
utilidades según los días laborados
10. ¿UN TRABAJADOR PUEDE REALIZAR¿UN TRABAJADOR PUEDE REALIZAR
PRESTAMOS COMPROMETIENDO LAPRESTAMOS COMPROMETIENDO LA
PRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSEPRIMA DE SERVICIO? ¿PUEDE PAGARSE
PARCIALMENTE ?PARCIALMENTE ?
El trabajador puede solicitar formalmente
(por escrito) un pago parcial de Prima de
Servicios, pues la norma prohíbe adelantar
o prestar sobre el salario mínimo y la
Prima NO es salario en ningún caso.
11. Esta prestación no esta supeditada al
monto de utilidades que arroje la
empresa, simplemente todo empleador
esta obligado a pagara las primas de
servicio
12. Al igual que las cesantías, cada mes el
empleador debe realizar la provisión de la
prima de servicios por cada empleador.
Esta corresponde al porcentaje del 8,33%
del IBL o Salario
13. No es obligatorio, es voluntario.
Labores propias del hogar: aseo, lavado de
ropas, niñeras, choferes de familia,
jardineros de casas de familia (no en
oficinas) y mayordomos de fincas de
recreo (no productivas).
14.
15. El tiempo en dichas situaciones, No
puede ser descontado al momento de
liquidar la Prima.
16. ¿CUAL ES LA SANCIÓN POR NO¿CUAL ES LA SANCIÓN POR NO
PAGAR O DEMORARSE EN ELPAGAR O DEMORARSE EN EL
PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOPAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO?
El empleador que no pague dentro de las
fechas de pago las Primas (30 de junio y los
primeros 20 días de diciembre) incurre en
las sanciones del artículo 65 del Código
Laboral, como es el pago de un día de
salario por cada día de retraso.