El documento resume las reglas para obtener un duplicado de un título de acciones. Indica que si el título fue robado, se requiere presentar una copia auténtica de la denuncia penal, mientras que si fue perdido, basta con que el accionista dé la garantía requerida por la junta directiva y no se necesita denuncia penal. También menciona que un decreto de 2012 eliminó el requisito de denuncia penal en casos de pérdida de documentos ante autoridades administrativas.
1. Duplicado de Acciones:
Por hurto se necesita denuncio,
si es por pérdida NO.
Alexander Coral R.
Abogado
Líder de Investigación Legal –
actualicese.com
2. Art. 399. Expedición de títulos. A todo
uscriptor de acciones deberá expedírsele
or la sociedad el título o títulos que
stifiquen su calidad de tal.
[…] se expedirán los títulos o
ertificados de las acciones suscritas en el
cto constitutivo, con el carácter de
ovisionales o definitivos, según el
aso.
3. Art. 402. Expedición de duplicado de títulos. En los
casos de hurto o robo de un título nominativo, la
sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al
propietario que aparezca inscrito en el registro de
acciones, comprobando el hecho ante los
administradores, y en todo caso, presentando la copia
auténtica del denuncio penal correspondiente.
Cuando el accionista solicite duplicado por pérdida del
título, dará la garantía que le exija la junta directiva.
En caso de deterioro, la expedición del duplicado
requerirá la entrega por parte del accionista el título
original para que la sociedad lo anule.
Los títulos al portador sólo serán sustituibles en caso de
deterioro.
4. NO Aplica “Ley Antitrámites”
Decreto 19 de 2012, Suprime la exigencia de denuncio
penal por la perdida de documentos, ante las
autoridades administrativas.
“Art. 30. Denuncia Por Pérdida De Documentos:
Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la
presentación de denuncia por pérdida de
documentos con el fin de tramitar la expedición
del duplicado o remplazo correspondiente, para
lo cual bastará la afirmación del peticionario
sobre tal circunstancia, la cual se entenderá
efectuada bajo la gravedad del juramento. …”
Supersociedades Concepto 220-053569 (3 de Jul/2012)
5. Duplicado de Acciones:
Por hurto se necesita denuncio,
si es por pérdida NO.
Alexander Coral R.
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