El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y empleadores para establecer las condiciones laborales en una o más empresas. Regula aspectos como salarios, horarios y beneficios. Aunque no todos los trabajadores están afiliados al sindicato, el contrato se aplica a todos. Tiene fundamento constitucional y carácter normativo, entrando en vigor de inmediato una vez firmado.
1. Concepto de contrato colectivo de
trabajo
• Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores uno o varios de
patrones o uno o varios sindicatos de patrones
con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o mas empresas o establecimientos
2. Otra definicion
• Contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato
celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y
uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias representativas
de los empleadores (comités de empresa). También, en
caso de que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por
estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional
3. • El contrato colectivo de trabajo puede regular
todos los aspectos de la relación laboral (salarios,
jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional,
régimen de despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para la
relación entre los sindicatos y los empleadores
(representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical,
licencias y permisos para los dirigentes sindicales,
4. • Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos
los trabajadores del ámbito (empresa o actividad)
alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato
firmante. También, aunque depende de la
legislación de cada país, en los casos de CCT que
abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse
a todas las empresas del ámbito que alcanza el
contrato, aun aquellas que no se encuentran
afiliadas a las organizaciones de empleadores
firmantes del CCT.
5. • en conclusión para la celebración de un
contrato colectivo se exige que participe un
sindicato ya que un trabajador por lo mismo
no esta legitimado para celebrarlo y el único
obligado para celebrar dicho contrato es el
patrón o titular de la empresa o
establecimiento
6. Naturaleza
• Se trata de un contrato distinto
diametralmente del civil. El contrato colectivo
tiene una naturaleza nueva la social tiene su
fundamento en el articulo 123 constitucional
fracción tercera
7. • todo contrato de trabajo es contrato por que
surge de un acuerdo de voluntades pero su
naturaleza es diferente de la civil por que
tiende no a la satisfacción de intereses
particulares si no a la relación de justicia
social
8. Características
• 1: Es una institución de clase
• solamente organizadas los trabajadores en
sindicatos tuvieron la fuerza suficiente para
demandar del patrón la celebración del
contrato colectivo de trabajo como lo señala
el articulo 387 de la ley es decir con la
obligación para el patrón de celebrar con los
trabajadores o miembros del sindicato
9. ll Es un contrato normativo y de
ejecucion inmediata
Una vez celebrado el contrato no existe la
necesidad de hacer contratos individuales de
trabajo entra en vigor inmediatamente se
ejecuta desde luego con frecuencia con defectos
retroactivos a favor de los trabajadores
10. lll es un acto complejo jurídico- reglas
• Es complejo por que el sindicato es la
agrupación de muchos trabajadores y puede
haber varios patrones que firmen el contrato
• Es jurídico-regla por que tiene el carácter de
norma entre trabajadores y patrones
11. lv un contrato de empresa
• Se trata del beneficio que representa dicho
contrato para los trabajadores de la empresa
sindicalizados como señala el articulo 396
12. V fundamento constitucional
• Cuando la introducción del articulo 123
señala de una manera muy general todo
contrato de trabajo se esta comprendiendo
en la constitución no solamente a el contrato
individual si no también al colectivo y al
contrato ley
13. • La libertad de sindicalización asentada en la
fracción xvi del articulo 123 no tendría sentido
si no se otorgara a los sindicatos la facultad
de negociar en beneficio de los intereses
colectivos de los trabajadores