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DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO
Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la
distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las
Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean
determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:-
Estados unitarios
Estados federales
Confederación de Estados
Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como
parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.
ARISTÓTELES:
Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno
Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos
Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos
Formas puras Formas impuras
Monarquía  Tiranía o Totalitarismo
Aristocracia  Oligarquía
Democracia  Demagogia
No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado
unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene
porqué ser monarquía. También puede haber Estados federales como España con una
monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles.
La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentralización del poder. No hubo ejemplos de
centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro.
El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las
diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.
Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal
Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.
Estado Confederado o Confederación de Estados:
Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.
Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un
vínculo con los otros Estados soberanos.
Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de
Estados tuvo como fines afianzar la nación.
Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los
Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la
aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados.
La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. La facultad de
garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían
sus propias leyes.
Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser soberano puede
declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.
Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser soberanos de retirarse libremente
de la Confederación de Estados.
Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados
Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento
jurídico).
Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos
se los llama provincias o estados.
No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia legislación).
La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a sí mismos). Crean normas
atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las
causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los
recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades
Los Departamentos están centralizados
Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines.
Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y
desaparecen los poderes delegados.
No hay derecho de secesión.
La autarquía puede ser de 2 tipos:
1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su
funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal) Tiene atribución
territorial para hacer valer sus propias normas.
2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su
particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para
la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular.
Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su
propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores.
Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento.
Estado Federal o Federación de Estados
C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.
El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo
diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva estos 2 derechos.
Ej. histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-
Constitución).
Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para
afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte
sin Austria hasta 1886.
La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características
(tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en
la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990
se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere
la forma de Confederación.
Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que
hace al ordenamiento jurídico.
Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal
creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía =facultad de dictar sus
propias leyes).
Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho
nacional o federal: Ley Federal de Educación.
También existen derechos o legislaciones provinciales.
Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las
provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.
Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones
delegadas al Estado federal.
Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido
delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias
tienen facultades legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no
pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que
estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de
sus independencias, salvo Chile.
Disponible en:
http://www.alipso.com/monografias/dif_entre_reformas_de_/ consultado el 09-05-11
FORMAS DE ESTADO
Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos
dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política,
es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un
territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder
constituido al servicio del Estado.
El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o
la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta
necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social
jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos
directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.
El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad
política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del
poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.
Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad
política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.
La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y
supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un
señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa.
Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las
tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal
participación popular.
La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas
aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el
grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado.
En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este
orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea
que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las
características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de
sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia
consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces,
más que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o
que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea
parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la
voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para
que la voluntad sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria.
Esta voluntad se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible
la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el
plebiscito, las elecciones y los partidos políticos.
El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría
este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un
supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno
sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la
mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados.
La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el
pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el
pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación
de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de
que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos.
Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política
tiene su propia concepción de la democracia.
Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar
de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las
dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la
"democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas
autoritarios.
No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es
democracia.
El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha
dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión
demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser
eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica
redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz
económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de
su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la
antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras
que el populismo es la intervención emocional y arrebatada.
Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la
suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor
sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un
juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos
ingredientes: pobreza e insatisfacción.
Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es
izquierdista.
Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y
dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y
control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno.
A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático:
ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los
actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo
democrático.
MUÑOZ, M.(1990).Cátedras para la democracia: por los caminos del constituyente
primario. Bogotá: Temis

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  • 1. DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones. Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:- Estados unitarios Estados federales Confederación de Estados Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley. Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno. Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos. ARISTÓTELES: Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos Formas puras Formas impuras Monarquía  Tiranía o Totalitarismo Aristocracia  Oligarquía Democracia  Demagogia No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía. También puede haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles. La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentralización del poder. No hubo ejemplos de centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro. El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.
  • 2. Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula. Estado Confederado o Confederación de Estados: Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional. Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos. Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación. Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados. La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. La facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes. Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser soberano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado. Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser soberanos de retirarse libremente de la Confederación de Estados. Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico). Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados. No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia legislación). La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a sí mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos. Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades Los Departamentos están centralizados Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines. Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados. No hay derecho de secesión. La autarquía puede ser de 2 tipos:
  • 3. 1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal) Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas. 2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular. Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores. Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento. Estado Federal o Federación de Estados C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada. El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva estos 2 derechos. Ej. histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia- Constitución). Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte sin Austria hasta 1886. La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990 se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación. Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico. Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía =facultad de dictar sus propias leyes). Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación. También existen derechos o legislaciones provinciales. Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos. Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal. Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución. En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
  • 4. Disponible en: http://www.alipso.com/monografias/dif_entre_reformas_de_/ consultado el 09-05-11 FORMAS DE ESTADO Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado. El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social. Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado. Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia. La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa. Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular. La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado. En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, más que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la voluntad sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria. Esta voluntad se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos.
  • 5. El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados. La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos. Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia. Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios. No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia. El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada. Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción. Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista. Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático. MUÑOZ, M.(1990).Cátedras para la democracia: por los caminos del constituyente primario. Bogotá: Temis