El documento describe el sistema jurídico electoral en México. Establece las autoridades electorales federales y locales, como el Instituto Federal Electoral y los tribunales electorales. También explica los principios rectores del sufragio como universalidad, libertad, secreto y otros. Finalmente, resume las normas y leyes que rigen el proceso electoral en México.
3. Autoridades Administrativas
Federales
Instituto
Federal Electoral que tiene como
función principal la de organizar las
elecciones en el ámbito federal.
Juntas Locales Ejecutivas
Juntas Distritales Ejecutivas
Mesas Directivas de Casilla (sólo el día de la
jornada electoral)
4. Autoridades Jurisdiccionales
Federales
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
máxima autoridad en la materia denominada también
Sala Superior. Conoce de Controversias suscitadas con
motivo de la impugnación de actos y resoluciones de la
autoridad encargada de organizar las elecciones; así
como a las impugnaciones de actos o resoluciones
definitivas y firmes de la autoridad competente de las
entidades federativas.
Sala Regional Guadalajara
Sala Regional Monterrey
Sala Regional Distrito Federal
Sala Regional Toluca
Sala Regional Xalapa
FEPADE. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de la República
5. Autoridad Administrativa Local
Autoridad Local Electoral que adopta
distintas denominaciones, Instituto,
Comisión y Consejo, como se le definió
en nuestra entidad, Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana
Comisiones Distritales Electorales (15)
Comités Municipales Electorales (58)
Mesas Directivas de Casilla (sólo el día de
la jornada electoral)(3334)
6. Autoridad Jurisdiccional
Local
El órgano local facultado para la resolución de
controversias en la materia. En nuestra entidad
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
En San Luis Potosí, después de una evolución en su
estructura, en el 2009 es declarado
Constitucionalmente como un órgano permanente.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de Justicia
del Estado. Institución Procuradora de Justicia Penal.
Objeto atender de manera eficaz las denuncias y
perseguir delitos electorales. Además informar a la
ciudadanía sobre sus derechos y promover una
cultura de la legalidad.
7. Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de San Luis
Potosí
Conformado por dos instancias dentro del
proceso electoral y de única instancia fuera
del mismo.
Una Sala de Segunda Instancia con tres
Magistrados Electorales con jurisdicción en
todo el Estado.
Cuatro Salas Regionales Unitarias, distribuidas
en las distintas zonas geográficas del Estado.
Centro, Altiplano, Media y Huasteca.
8. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la PGJE
Con el objeto de preservar las decisiones
políticas y jurídicas, se tipificaron como
delitos electorales aquellas conductas
que atenten contra los principios rectores
de la función electoral.
Delitos Electorales
Conductas que describe el Código Penal
Federal del Estado, que ponen en peligro
la función electoral y la emisión del voto.
A nivel local se encuentran contenidos en
el Titulo Décimo Octavo del Código Penal
del Estado de San Luis Potosí.
9. Proceso Electoral
Todos los actos realizados por la autoridad
electoral, partido político nacional y los
ciudadanos, para la renovación de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Etapas del Proceso Electoral
Preparación de la Elección
Jornada Electoral
Etapa de Resultados y declaración de
validez de la elección
Etapa de dictamen y declaración de
validez de la elección de presidente
10. Normatividad
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Código Penal Federal
Ley General de Instituciones y Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí
11. DEL SUFRAGIO
Artículo 30 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí
DE LAS ELECCIONES
Artículo 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ELECCIONES
Artículo 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
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12. Elecciones Sufragio
Libres Auténticas Periódicas Universal Libre Secreto Directo
certeza Organización
y
Actos y
legalidad funcionamient
resoluciones
Organizacion o de las
autoridades electorales
independencia
es de las
electorales
elecciones imparcialidad
autonomía Constitucionalidad
objetividad
equidad
independencia legalidad
Separación Iglesia- Definitividad
Estado Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3
130 Constitucional LGSMIME
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13. Que la participación de las
opciones políticas en
Libres competencia y la emisión del
sufragio, sea resultado de una
voluntad no coaccionada
Que la voluntad de los votantes se
Auténticas refleje de manera cierta y positiva
en el resultado de los comicios
Que las elecciones se repitan con frecuencia,
a intervalos determinados en la propia ley
Periódicas electoral, para la renovación oportuna de los
poderes
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14. Corresponde a todos aquellos que sean
ciudadanos, sin distinción por algún otro factor
como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio,
estrato o clase, educación, convicción política;
Universal en tanto cumplan con algunos requisitos
indispensables (nacionalidad, edad
determinada, residencia, capacidad civil o
mental).
El acto de emisión del voto se concreta sin
Libre presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o
física.
La decisión del votante no debe ser conocida por
Secreto otros, de manera que nadie pueda presionar su
decisión o condicionar servicios.
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15. Que los ciudadanos ejerzan su voto sin
Directo la intervención de terceros. El ejercicio
de sufragio no puede delegarse.
Está vinculado con el principio del sufragio
directo.
Personal e Sólo la persona que es titular de tal
Intransferible derecho puede ejercerlo y su decisión
expresada en el sufragio no puede
transferirse a otra opción política.
El voto de todo ciudadano tiene el
mismo peso, es decir, el valor
numérico de cada voto debe ser el
Igual
mismo. Este principio está
directamente vinculado con el diseño
de la geografía electoral.
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16. “Consiste en dotar de facultades expresas a las
autoridades, de modo que todos los participantes
en el proceso electoral conozcan previamente con
claridad y seguridad las reglas a que su propia
actuación y la de las autoridades electorales están
sujetas”.
“Los ciudadanos y las autoridades electorales
actúen en estricto apego a las disposiciones
consignadas en la ley, de tal manera que no se
emitan o desplieguen conductas caprichosas o
arbitrarias al margen del texto normativo”.
“Situación institucional que permite a las
autoridades electorales emitir sus decisiones con
plena imparcialidad y en estricto apego a la
normatividad aplicable al caso, sin tener que
acatar o someterse a indicaciones, instrucciones,
sugerencias o insinuaciones provenientes de
superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado
o de personas con las que guardan alguna relación
de afinidad política, social o cultural”.
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17. “Consiste en que en el ejercicio de sus
funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad
partidista”.
“Obliga a que las normas y mecanismos del
proceso electoral estén diseñadas para evitar
situaciones conflictivas sobre los actos previos
a la jornada electoral, durante su desarrollo y
en las etapas posteriores a la misma”.
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18. Derechos Político-electorales
Sufragio Sufragio Asociación Afiliación
Activo Pasivo libre y pacífica libre y pacífica
Derechos fundamentales estrechamente vinculados
Libertad de expresión Libertad de
Información Reunión Petición
y difusión de ideas Prensa
Derecho para integrar autoridades electorales
(protegido por el JDC a partir de la reforma legal 2008)
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