La Banca Latinoamericana y Chilena en Medio de la Crisis Mundial
Charla 2 nocion y contenido de la libertad sindical
1. NOCION Y CONTENIDO DE LA
LIBERTAD SINDICAL
ROBINSON A. LARIOS GIRALDO
DEFENSOR LABORAL
ESCUELA NACIONAL SINDICAL
1
2. TEMARIO
I. Evolución de los Derechos Humanos
II. Derechos Humanos Laborales y Sindicales
III. La libertad sindical como derecho fundamental
IV. Contenido de la libertad sindical
Libertad sindical individual
Libertad sindical individual positiva
Libertad sindical individual negativa
Derecho al ejercicio de la actividad sindical
Libertad sindical colectiva
Libertad sindical ante el Estado
Libertad sindical ante el empleador y las organizaciones
patronales
La libertad sindical ante otras organizaciones sindicales
V. Limitaciones
VI. Mecanismo de protección a la libertad sindical: el Comité de
libertad Sindical de la OIT
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3. I. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Derechos Civiles y Políticos
Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la
integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la
vida pública y de Gobierno.
b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Satisfacción de necesidades socioeconómicas
Adecuadas condiciones de vida y acceso a bienes materiales y culturales
Calidad de vida aceptable y digna.
A diferencia de los Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado debe, por lo
general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas,
en el caso de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado
debe más bien actuar y prestar su apoyo material y político para lograr que todas
las personas disfruten de ellos. Mandato de Optimización.
c) Derechos Colectivos
Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensión de derechos, en pleno
proceso de reconocimiento internacional como son el derecho al desarrollo, a la
paz y a la preservación del medio ambiente y a un equilibrio ecológico.
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5. II. DERECHOS HUMANOS LABORALES Y SINDICALES
Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al
trabajo y a los trabajadores/ ras: son conocidos como los derechos
humanos laborales. Se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y
de trabajo para todas las personas, así como la organización de los/las
trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación
sociopolítica.
La Libertad Sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal
ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo
regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.
En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el
desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás
derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos,
sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es
posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa .”1
5
Ermida, Oscar y Villavicencio, Alfredo, “Sindicatos en Libertad Sindical” (ADEC -ATC), Lima,
1991, pág. 26.
6. III. La Libertad Sindical como Derecho Fundamental
Así pues, podemos definir la Libertad Sindical como la expresión de una
síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de las
acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, se
enriquecen los contenidos y se impulsa la progresividad de los derechos
humanos en su conjunto.
Por su parte la ORIT/CIOSL2 señala que Las Libertades Sindicales se
convierten en importante instrumento para luchar por una
reivindicación amplia de los Derechos Humanos3 Desde su
perspectiva, entienden la Libertad Sindical como un derecho
“bisagra” en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y
políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales.
6
2. La Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) es la sección sindical
para América de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).
3. ORIT, La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales, Asunción, 1999, pp.10
8. III. La Libertad Sindical como Derecho Fundamental
Otra forma en que puede entenderse la Libertad Sindical es identificarla
como un derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a
los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya
constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente
atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores.
Su importancia ha llevado a que todas las Declaraciones y Tratados
Internacionales de carácter general que sobre Derechos Humanos se
han elaborado en el mundo, desde la segunda post–guerra, la hayan
consagrado expresamente. Entre los principales de éstos debemos
mencionar a:
· La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4)
· El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.22)
· El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8)
· La constitución de la OEA (art. 29)
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)
· Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151. 8
9. IV. Contenido de la libertad sindical
Desde un enfoque jurídico, el derecho de libertad sindical es un concepto
complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto varía en el
tiempo. Esta evolución se relaciona con los cambios en las relaciones laborales
y con los enfoques que los Estados y las organizaciones internacionales van
incorporando producto de las nuevas tendencias y situaciones que producen
las transformaciones sociales y políticas en el mundo.
9
ASOCIACION SINDICAL
HUELGANEGOCIACION COLECTIVA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
LIBERTAD SINDICAL
10. IV. Contenido de la libertad sindical
En el mundo del trabajo, las relaciones jurídicas dadas entre los sujetos en
ellas inmiscuidas son de desbalance.
EMPLEADOR: Capital – Herramientas - Materia prima
TRABAJADOR: Mano de obra.
Se evidencia entonces, una debilidad negocial del trabajador. En tal
contexto, nace el derecho del trabajo, con el objetivo de contrarrestar tal
situación de imposición de condiciones de trabajo, con la finalidad de
brindar al trabajador elementos de desigualdad jurídica para intentar
compensar la desigualdad fáctica.
Se desarrollan entonces dos tipos principales de medios de protección del
trabajador5, de un lado se encuentra la heterotutela y por otro a la
autotutela.
10
5. LEDESMA, Carlos. Derechos Sindicales en el Sector Público en América Latina. Centro
Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo. Septiembre 2011. P. 8 y
ss.
11. IV. Contenido de la libertad sindical
HETEROTUTELA: Se da mediante la accion del Estado que a través de
mecanismos legislativos, jurisdiccionales, administrativos e
internacionales, en los casos de bloque de constitucionalidad y de
legalidad, pone en acción el principio protector, como elemento
jurídico a favor del trabajador, que crea desigualdades jurídicas para
intentar compensar las desigualdades fácticas, como ya se comentó.
Como principales mecanismos de la heterotutela en materia de
libertad sindical se encuentran la protección contra la discriminación
antisindical, protección contra los actos de injerencia y las facilidades
sindicales.
11
12. IV. Contenido de la libertad sindical
AUTOTUTELA: Debe entenderse como la autoprotección que los
mismos trabajadores ponen en marcha para la procura de sus
propios intereses.
Este mecanismo o herramienta, es justamente el que se verifica a
través del ejercicio autónomo de la Libertad Sindical, mediante sus
diferentes expresiones: Huelga, Asociación y Negociación Colectiva.
Así tenemos que la Libertad Sindical puede ser individual o colectiva.
12
13. IV. Contenido de la libertad sindical
Libertad Sindical Individual
Posee al menos 3 aspectos:
1) La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a
constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos
ya constituidos.
2) La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no
afiliarse desafiliarse de una organización sindical.
3) El derecho al ejercicio de la libertad sindical.
Libertad Sindical Colectiva
1) Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica,
pluralidad sindical, ejercicio de las funciones sindicales.
2) Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero
sindical y prohibición de prácticas desleales.
3) Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.
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15. V. Limitaciones de la Libertad Sindical
Dado que para poder ejercer la libertad sindical básicamente se requiere la
asociación o no a una organización, su principal limitación esta dada por el
derecho a pertenecer o constituir asociaciones y/o sindicatos.
En tal sentido, las medidas restrictivas impuestas al ejercicio de la
asociación sindical, solamente son consideradas como legítimas6 en tanto
sean dirigidas a los miembros de las fuerzas armadas y de policía, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 9 del Convenio 87 de la OIT. Pero, incluso en
el caso de la excepción señalada, la OIT ha señalado que cada Estado debe
definir si concede o no alguna forma de derecho asociativo de
sindicalización a los miembros de la fuerza publica.
Para el caso puntual de Colombia no les ha sido concedido el mismo.
15
6. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Libertad Sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Quinta Edición (Revisada). 2006. P. 48. En relación con los miembros de las fuerzas armadas y de
policía.
16. V. Limitaciones de la Libertad Sindical
Dado que para poder ejercer la libertad sindical básicamente se requiere la
asociación o no a una organización, su principal limitación esta dada por el
derecho a pertenecer o constituir asociaciones y/o sindicatos.
En tal sentido, las medidas restrictivas impuestas al ejercicio de la
asociación sindical, solamente son consideradas como legítimas6 en tanto
sean dirigidas a los miembros de las fuerzas armadas y de policía, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 9 del Convenio 87 de la OIT. Pero, incluso en
el caso de la excepción señalada, la OIT ha señalado que cada Estado debe
definir si concede o no alguna forma de derecho asociativo de
sindicalización a los miembros de la fuerza publica.
Para el caso puntual de Colombia no les ha sido concedido el mismo.
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6. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Libertad Sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Quinta Edición (Revisada). 2006. P. 48. En relación con los miembros de las fuerzas armadas y de
policía.
17. V. Limitaciones de la Libertad Sindical
Frente al derecho a la Negociación Colectiva como limitaciones legítimas
se han establecido por el Comité de Libertad Sindical de la OIT7 que como
regla general, se restringe para los trabajadores que están al servicio de la
administración del Estado, quienes son los funcionarios que ejercen
actividades propias de la administración del Estado (funcionarios de los
ministerios y demás organismos gubernamentales comparables).
En Colombia con la expedición del Decreto 1092 de 2012 se regulo el
Derecho a la Negociación Colectiva de los Servidores Públicos, derecho que
esta restringido a no versar sobre estructura organizacional, competencias
de dirección, administración y fiscalización, Carrera Administrativa,
Régimen Disciplinario y Régimen Prestacional, por ser cuestiones
sometidas a reserva legal. Dicho Decreto fue derogado por el 160 de 2014,
que reglamento mas puntualmente los mismos topicos.
17
7. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Libertad Sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Quinta Edición (Revisada). 2006. P. 190.
18. V. Limitaciones de la Libertad Sindical
En lo tocante al Derecho de Huelga, se ha considerado que su
garantía no puede ser sobrepuesta respecto del interés general; de
allí que el derecho de huelga no es considerado un derecho
absoluto, y que sean aceptables ciertas restricciones o prohibiciones,
que han sido precisadas por la OIT8 de la siguiente manera:
Función pública o de los servicios esenciales en el sentido estricto
del término.
Función pública (Funcionarios que ejercen funciones de autoridad
en nombre del Estado)
Servicios esenciales (Servicios cuya interrupción podría poner en
peligro, de manera evidente e inminente, la vida, la seguridad o la
salud de la persona en toda o parte de la población)
18
8. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Libertad Sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Quinta Edición (Revisada). 2006. P. 124 y ss.
19. V. Limitaciones de la Libertad Sindical
La huelga puede ser limitada momentáneamente por mandato legal, hasta
que se agoten todos los medios existentes de negociación, conciliación y
arbitraje.
En estos casos, donde se limita el derecho de huelga, los trabajadores
deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen
las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos
que puedan surgir en dichas empresas o servicios, tales como
Procedimientos de conciliación y arbitraje, que deberán ser:
o Adecuados
o Imparciales
o Rápidos
o En los cuales los interesados puedan participar en todas las etapas
o En los cuales los laudos dictados sean aplicados por completo y
rápidamente
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8. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La Libertad Sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Quinta Edición (Revisada). 2006. P. 124 y ss.
20. VI. Mecanismo de protección a la libertad sindical: el Comité de
libertad Sindical de la OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la máxima instancia
internacional y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la adopción
de los Convenios Internacionales y Recomendaciones que amparan los principales
derechos laborales.
Cuando un país miembro ratifica esos Convenios se compromete a desarrollar
políticas nacionales que los promuevan así como a implementar los
procedimientos legales necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En el caso de
la libertad sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 “Sobre el derecho
de sindicalización y negociación colectiva” de 1949.
La OIT ha señalado que la existencia en la legislación de normas de fondo que
prohíban los actos de discriminación antisindical no es suficiente si las normas no
van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la práctica.
Estos procedimientos cautelares pueden ser:
· De prevención
· De reparación
· De sanciones penales 20
21. VI. Mecanismo de protección a la libertad sindical: el Comité de
libertad Sindical de la OIT
La OIT ha creado el Comité de Libertad Sindical como una instancia donde
se analizan las “Quejas a la violación de la libertad sindical”. El
procedimiento de tramitación de las quejas, así como las medidas que ella
se deriva están claramente especificadas por la OIT.
Es necesario destacar que este procedimiento viene a complementar, no a
reemplazar, los demás procedimientos de control de OIT, de hecho los
otros procedimientos competentes en lo que concierne a la aplicación de
convenios ratificados, pueden hacer referencia a cuestiones sobre Libertad
sindical. Es importante decir que para las Quejas por Violación de la
Libertad Sindical no hace falta que el Estado querellado haya ratificado el
Convenio correspondiente.
La adherencia a la OIT depende de la aceptación formal de todas las
obligaciones contempladas en la Constitución de la Organización y, por
ende, también de todos los principios en que se funda esta institución; uno
de los cuales, tal como ya se ha destacado, es el de la Libertad sindical. 21