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Regulación de los horarios y modalidades para venta y consumo de bebidas alcohólicas: A) La venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12 horas ni exceder de las 04:00 horas.  B) En establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de la 10:00 horas ni exceder de las 22:00 horas en las zonas habitacionales y hasta las 01:00 horas en las zonas comerciales o mixtas.
Obligación de los establecimientos que operen giros con venta de bebidas alcohólicas, de romper las botellas vacías, para evitar su relleno con bebidas adulteradas.
Se extienden los plazos para configurar la reincidencia en las infracciones relacionadas con el trinomio alcohol-drogas‑volante: Cuando el infractor reincide una primera vez en un lapso de doce meses, la sanción será económica y el arresto de 12 a 36 horas, inconmutable. Si vuelve a reincidir durante los próximos 12 meses, además del arresto y la sanción económica, se le cancelará definitivamente la licencia para conducir por dos años.
Cualquier persona podrá interponer denuncia o queja ciudadana, en forma anónima, por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos, ante los órganos que determinen los Ayuntamientos, por actos u omisiones que sea motivo de irregularidades en los giros comerciales a que hace alusión esta ley, e incumplimiento de lo dispuesto en esta.
Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad o estrategia comercial que tenga como objeto inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas  alcohólicas  (la ley actual solamente es explícita sobre la prohibición de las “barras libres”, pero deben restringirse otras estrategias comerciales, como botella gratis, mujeres no pagan, botella gratis para grupos de mujeres, botella como requisito para asignación de mesa, bebidas gratis, bebida incluida en el cover,  etcétera).
Endurecimiento de las sanciones a quien venda bebidas a menores de edad, o permitan el acceso a establecimientos destinados exclusivamente a la atención de adultos: Se impondrán multas de mínimo 80 mil y hasta 156 mil pesos y en su caso,  la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo.
La Secretaría de Vialidad y Transporte llevará un registro de personas que cometan infracciones relacionadas con el trinomio drogas+alcohol y volante, para sancionar toda reincidencia.
Quien ocasione la muerte o lesiones graves a otra persona al conducir bajo los efectos del alcohol, no tendrá el beneficio de la libertad bajo caución.
El personal del área de peritos de la Secretaría de Vialidad y Transporte, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, en lo referente a la prueba de aire espirado en el alcoholímetro.
Los medios de prueba tales como: exámenes médicos, pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, podrán ser utilizados como medios de prueba en la investigación de cualquier delito.
Es facultad de los Ayuntamientos implementar programas de seguridad y prevención de accidentes de manera corresponsable con los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, a través de las siguientes medidas: A) Implementación de alcoholímetro. B) Conductor designado. C) Taxi seguro.
Se establece la obligación a los propietarios de establecimientos, contar con instalaciones para elaboración y oferta de alimentos.
Elevación de penas y multas a quienes conducen bajo el influjo de alcohol o drogas: Alcohol en sangre Tipo de pena Sanción 130 mg alcohol/100 ml de sangre * Inhabilitación de tres meses a dos años para conducir vehículos de motor. * 60 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. ,[object Object],[object Object],* 8 mil a 13 mil pesos multa.         Más de 150 mg alcohol/100ml sangre, cuando cometa homicidio o lesiones culposas * Consignación ante el M.P. * No libertad provisional bajo caución.  * Prisión. De 50 a 80 mg/100ml sangre ,[object Object],[object Object],* 8 mil a 11 mil pesos multa.
 

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  • 1.  
  • 2. Regulación de los horarios y modalidades para venta y consumo de bebidas alcohólicas: A) La venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12 horas ni exceder de las 04:00 horas. B) En establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de la 10:00 horas ni exceder de las 22:00 horas en las zonas habitacionales y hasta las 01:00 horas en las zonas comerciales o mixtas.
  • 3. Obligación de los establecimientos que operen giros con venta de bebidas alcohólicas, de romper las botellas vacías, para evitar su relleno con bebidas adulteradas.
  • 4. Se extienden los plazos para configurar la reincidencia en las infracciones relacionadas con el trinomio alcohol-drogas‑volante: Cuando el infractor reincide una primera vez en un lapso de doce meses, la sanción será económica y el arresto de 12 a 36 horas, inconmutable. Si vuelve a reincidir durante los próximos 12 meses, además del arresto y la sanción económica, se le cancelará definitivamente la licencia para conducir por dos años.
  • 5. Cualquier persona podrá interponer denuncia o queja ciudadana, en forma anónima, por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos, ante los órganos que determinen los Ayuntamientos, por actos u omisiones que sea motivo de irregularidades en los giros comerciales a que hace alusión esta ley, e incumplimiento de lo dispuesto en esta.
  • 6. Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad o estrategia comercial que tenga como objeto inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas (la ley actual solamente es explícita sobre la prohibición de las “barras libres”, pero deben restringirse otras estrategias comerciales, como botella gratis, mujeres no pagan, botella gratis para grupos de mujeres, botella como requisito para asignación de mesa, bebidas gratis, bebida incluida en el cover, etcétera).
  • 7. Endurecimiento de las sanciones a quien venda bebidas a menores de edad, o permitan el acceso a establecimientos destinados exclusivamente a la atención de adultos: Se impondrán multas de mínimo 80 mil y hasta 156 mil pesos y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo.
  • 8. La Secretaría de Vialidad y Transporte llevará un registro de personas que cometan infracciones relacionadas con el trinomio drogas+alcohol y volante, para sancionar toda reincidencia.
  • 9. Quien ocasione la muerte o lesiones graves a otra persona al conducir bajo los efectos del alcohol, no tendrá el beneficio de la libertad bajo caución.
  • 10. El personal del área de peritos de la Secretaría de Vialidad y Transporte, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, en lo referente a la prueba de aire espirado en el alcoholímetro.
  • 11. Los medios de prueba tales como: exámenes médicos, pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, podrán ser utilizados como medios de prueba en la investigación de cualquier delito.
  • 12. Es facultad de los Ayuntamientos implementar programas de seguridad y prevención de accidentes de manera corresponsable con los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, a través de las siguientes medidas: A) Implementación de alcoholímetro. B) Conductor designado. C) Taxi seguro.
  • 13. Se establece la obligación a los propietarios de establecimientos, contar con instalaciones para elaboración y oferta de alimentos.
  • 14.
  • 15.