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Las redes sociales son
estructuras sociales compuestas de grupos de
personas, las cuales están conectadas por uno o
varios tipos de relaciones, tales como amistad,
parentesco, intereses comunes o que comparten
conocimientos. ... Se habla en este caso
de redes “sociocéntricas” o “completas”
La comunicacion con
nuestros amigos, y
tambien con
desconocidos.
Para comprender el gran reto que supone equilibrar seguridad y
privacidad, con la sociabilidad y usabilidad tenemos que ver los
principales estándares de seguridad en la red.
• Confidencialidad: requiere que la información sea accesible
únicamente a las entidades autorizadas. Es de vital importancia en las
redes sociales porque un mal uso de la información podría traer graves
consecuencias en la vida de las personas.
• Integridad (requiere que la información sólo sea modificada por las
entidades autorizadas).
• Autenticación (el usuario es realmente quien dice ser).
• No repudio (ofrecer protección a un usuario frente a otro que niegue
posteriormente que realizó cierta comunicación).”
El derecho fundamental al Hábeas Data, definido
como conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
Según el artículo 2° de la Ley de Hábeas Data (Ley 1581 del 2012), esta solo se aplica al tratamiento de datos
personales efectuado en territorio colombiano o en caso de que el responsable establecido en el exterior se
rija por la legislación interna, en virtud de tratados internacionales, recordó la Superintendencia de Industria y
Comercio (Superindustria).
La información registrada en redes sociales no encaja en el ámbito de aplicación de esa normativa, pues su
recolección, uso, circulación, almacenamiento o supresión no se realiza en el territorio nacional, teniendo en
cuenta que ellas no tienen domicilio en Colombia, precisó la entidad.
es absolutamente independiente de los derechos al buen nombre y a la intimidad, y que el tratamiento de
datos personales "(…) hace alusión a cualquier operación que se pretenda hacer con el dato personal" la
SuperIndustria concluyó que las plataformas de la comunicación en línea, tales como Facebook, Instragram o
Linkedln efectivamente se realiza tratamiento de datos personales, verbigracia, contactos, fotografías o
vídeos. Dando como resultado que, el proveedor de servicios de redes sociales es Responsable del
Tratamiento de Datos en las plataformas de comunicación en línea, en lo que respecta al derecho de Hábeas
Data.
Por lo anterior, la Superintendencia concluye que escenarios como, por ejemplo, el tratamiento de datos
personales efectuado por proveedores de servicios de redes sociales establecidos fuera del país, a través de
un "medio" situado en territorio colombiano, se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido por la
Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales.
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Redes sociales

  • 1.
  • 2. Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos. ... Se habla en este caso de redes “sociocéntricas” o “completas”
  • 3. La comunicacion con nuestros amigos, y tambien con desconocidos.
  • 4.
  • 5. Para comprender el gran reto que supone equilibrar seguridad y privacidad, con la sociabilidad y usabilidad tenemos que ver los principales estándares de seguridad en la red. • Confidencialidad: requiere que la información sea accesible únicamente a las entidades autorizadas. Es de vital importancia en las redes sociales porque un mal uso de la información podría traer graves consecuencias en la vida de las personas. • Integridad (requiere que la información sólo sea modificada por las entidades autorizadas). • Autenticación (el usuario es realmente quien dice ser). • No repudio (ofrecer protección a un usuario frente a otro que niegue posteriormente que realizó cierta comunicación).”
  • 6. El derecho fundamental al Hábeas Data, definido como conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 7. Según el artículo 2° de la Ley de Hábeas Data (Ley 1581 del 2012), esta solo se aplica al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o en caso de que el responsable establecido en el exterior se rija por la legislación interna, en virtud de tratados internacionales, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria). La información registrada en redes sociales no encaja en el ámbito de aplicación de esa normativa, pues su recolección, uso, circulación, almacenamiento o supresión no se realiza en el territorio nacional, teniendo en cuenta que ellas no tienen domicilio en Colombia, precisó la entidad. es absolutamente independiente de los derechos al buen nombre y a la intimidad, y que el tratamiento de datos personales "(…) hace alusión a cualquier operación que se pretenda hacer con el dato personal" la SuperIndustria concluyó que las plataformas de la comunicación en línea, tales como Facebook, Instragram o Linkedln efectivamente se realiza tratamiento de datos personales, verbigracia, contactos, fotografías o vídeos. Dando como resultado que, el proveedor de servicios de redes sociales es Responsable del Tratamiento de Datos en las plataformas de comunicación en línea, en lo que respecta al derecho de Hábeas Data. Por lo anterior, la Superintendencia concluye que escenarios como, por ejemplo, el tratamiento de datos personales efectuado por proveedores de servicios de redes sociales establecidos fuera del país, a través de un "medio" situado en territorio colombiano, se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido por la Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales.