2. INTRODUCCIÓN
CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO
El artículo 486 Cc. exige dos condiciones:
cuando éste se contrae en el concepto y
con expresión de que las cosas
prestadas se destinan a actos de
comercio, y no para necesidades ajenas
a este; o bien que se contrae entre
comerciantes, así como los que se hacen
por los bancos e instituciones de
crédito.
3. CLASES DE PRÉSTAMO
MERCANTIL
Atendiendo a la simplicidad o
complejidad del tipo de relación
contractual que conllevan, podemos
distinguir los préstamos ordinarios de
los especiales.
4.
En función de la naturaleza de los bienes
prestados el Código de Comercio distingue
tres tipos de préstamos:
el de dinero,
el de cosas muebles fungibles
y el de esas cosas muebles fungibles de
carácter especial que denominamos títulos
valores.
5. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO MERCANTIL
I. OBLIGACIÓN DE RESTITUIR
PRÉSTAMO DE DINERO. EL PRINCIPIO
NOMINALISTA
PRÉSTAMO DE ESPECIE
PRÉSTAMO DE TÍTULOS
6. II. OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES
PACTO DE INTERESES
ANATOCISMO
REGLAS ESPECIALES SOBRE LA EXTINCIÓN
DE LA DEUDA DE INTERESES
MORA DEBITORIS
7. PRÉSTAMOS ESPECIALES
PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE VALORES
PRÉSTAMOS SINDICADOS
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
PRÉSTAMO CON EMISIÓN DE OBLIGACIONES
CRÉDITO DIFERIDO