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2. Código Financiero – Código Fiscal
del Distrito Federal – Ciudad de
México
2.1 Fundamento legal
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
art. 31 fracción IV.
• Los mexicanos debemos contribuir en los gastos públicos
de:
• La Federación
• El Estado
• El Municipio en que se resida
• Debemos de contribuir a los gastos públicos de manera
proporcional y equitativa según dispongan las leyes.
• La Federación y los Estados son quienes están facultados
para establecer impuestos.
2.2 Objetivo
• La forma de contribuir al gasto público puede
variar dependiendo de la naturaleza de las
contribuciones, las cuales podemos conocer y
analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), y son las siguientes:
Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social,
Contribuciones de mejoras y Derechos.
2.3 Estructura
2.4 Disposiciones aplicables al pago de otros
impuestos y derechos considerables
Podemos observar que en el Código Financiero o
Fiscal de cada Estado están reguladas varias
actividades como Espectáculos Público, Loterías,
Tenencias y la que nos interesa en este curso las
NÓMINAS
2.5 Impuesto sobre nóminas
• El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal
que grava la realización de pagos de dinero por concepto
de remuneraciones al trabajo personal en relación de
dependencia. Cada Estado tiene su Código y normatividad.
• En la Ciudad de México, Código Fiscal del DF en su
ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del
impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales
que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o
en especie por concepto de remuneración al trabajo
personal subordinado, independientemente de la
designación que se les otorgue. Código Fiscal del Distrito
Federal.
2.5 Impuesto sobre nóminas
• Este impuesto de carácter local tiene la misma
importancia y peso que uno federal, ya que su
incumplimiento nos puede hacer acreedores a
multas o sanciones.
• La forma de contribuir al gasto público puede
variar dependiendo de la naturaleza de las
contribuciones, las cuales podemos conocer y
analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), y son las siguientes: Impuestos,
Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones
de mejoras y Derechos.
Base - Erogaciones destinadas a remunerar
el trabajo personal subordinado
• Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones
destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las
siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones, y
IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los
consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y
asociaciones
ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre
Nóminas, por las erogaciones que se realicen por
concepto de:
• I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
• II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
• III. Gastos funerarios;
• IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley
aplicable;
• V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
• VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
• VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de
algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán
sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro;
• VIII. Gastos de representación y viáticos;
• IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
• X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
• XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia
de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la
aseguradora;
• XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se
concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de
trabajo;
• XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
• XIV. Personas contratadas con discapacidad. Para que los conceptos
mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del
Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del
contribuyente, si fuera el caso.
ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre
Nóminas, por las erogaciones que se realicen por
concepto de:
Tasa y Momento de pago
• ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se
determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el
monto total de las erogaciones realizadas por
concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado.
• ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se
causará en el momento en que se realicen las
erogaciones por el trabajo personal subordinado
y se pagará mediante declaración, en la forma
oficial aprobada, que deberá presentarse a más
tardar el día diecisiete del mes siguiente.
Tasas de otros Estados
Bibliografía
• Código Fiscal del Distrito Federal vigente
2016
• Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
• http://www.Finanzas.gob.mx
• http://losimpuestos.com.mx/impuesto-
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  • 3. 2.2 Objetivo • La forma de contribuir al gasto público puede variar dependiendo de la naturaleza de las contribuciones, las cuales podemos conocer y analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y son las siguientes: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras y Derechos.
  • 5. 2.4 Disposiciones aplicables al pago de otros impuestos y derechos considerables Podemos observar que en el Código Financiero o Fiscal de cada Estado están reguladas varias actividades como Espectáculos Público, Loterías, Tenencias y la que nos interesa en este curso las NÓMINAS
  • 6. 2.5 Impuesto sobre nóminas • El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Cada Estado tiene su Código y normatividad. • En la Ciudad de México, Código Fiscal del DF en su ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Código Fiscal del Distrito Federal.
  • 7. 2.5 Impuesto sobre nóminas • Este impuesto de carácter local tiene la misma importancia y peso que uno federal, ya que su incumplimiento nos puede hacer acreedores a multas o sanciones. • La forma de contribuir al gasto público puede variar dependiendo de la naturaleza de las contribuciones, las cuales podemos conocer y analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y son las siguientes: Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras y Derechos.
  • 8. Base - Erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado • Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones; V. Gratificaciones y aguinaldos; VI. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad; VIII. Comisiones, y IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
  • 9. ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: • I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; • II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; • III. Gastos funerarios; • IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; • V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; • VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; • VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  • 10. • VIII. Gastos de representación y viáticos; • IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas; • X. Intereses subsidiados en créditos al personal; • XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; • XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; • XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y • XIV. Personas contratadas con discapacidad. Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
  • 11. Tasa y Momento de pago • ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. • ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.
  • 12. Tasas de otros Estados
  • 13. Bibliografía • Código Fiscal del Distrito Federal vigente 2016 • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • http://www.Finanzas.gob.mx • http://losimpuestos.com.mx/impuesto- sobre-nominas/#Impuesto-sobre-Nominas- en-Distrito-Federal-DF