Este documento resume la Ley de Contrato de Trabajo 20744/76 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 para la industria de la carne en Argentina. Establece las condiciones laborales, beneficios y clasificaciones aplicables a los trabajadores y empleadores de dicha industria. Incluye temas como salarios, bonificaciones, licencias, seguridad e higiene, aportes a prestaciones sociales, y más.
1. Ley de contrato de trabajo 20744/76 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75
Concepto ´´CONVENIO COLECTIVO Nº
56/75
INDUSTRIA DE LA CARNE
OBREROS Y EMPLEADOS´´
´´LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO 20744´´
Ámbito de aplicación Las disposiciones que
integran esta convención
colectiva serán de aplicación
obligatoria en todo el
territorio nacional y
comprenderán a las
entidades y personas que se
anuncian seguidamente:
a)las empresas y/o
establecimientos dedicados
al faenamiento de ganado
bovino, ovino, porcino,
equino, caprino, animales de
caza mayor y/o menor o a la
industrialización de
productos cárneos;
b) los obreros y empleados
sin cargo jerárquico que
presten servicios en relación
de dependencia conlas
empresas a que se refiere el
inciso anterior,
c)al personal que se
desempeñe como
corredores y/o vendedores y
como camioneros o
acompañantes,
ya se trate de transportistas
locales, de corta, media o
larga distancia
d)se aplicará también a las
empresas o
establecimientos o sectores
de establecimientos
dedicados a la producción
de embutidos y fiambres,
genéricamente conocidas
como plantas de
"chacinados"y a todo el
Quedará condicionada a que
la aplicación de sus
disposiciones resulte
compatible con la naturaleza
y las modalidades de la
actividad de que se trate y
con el específico régimen
jurídico a que se halle sujeta.
2. personal (obreros y
empleados)
Profesionales y Clasificación
de tareas
El personal comprendido en
la presente convención
colectiva queda incluido en
la categoría
profesional correspondiente
Se divide en tres categorías:
-Personal de Producción: OI-
PP-SC-C- E- E1
- Personal de Ingeniería: OI-
PP- MO-O2-O1-E-E1
- Personal Administración:
I, 2°,3°,4°,5|,6°
El trabajador que se
desempeñe en una tarea de
mayorclasificación que la
propia por más de tres
meses consecutivos y
durante más del cincuenta
por ciento de las horas de
trabajo de esos tres meses,
adquirirá automáticamente
la categoría mayor en forma
definitiva.
Queda excluido del presente
convenio colectivo de
trabajo el personal de
supervisión, técnico y
vigilancia
Art. 25. — Trabajador.Se
considera "trabajador", a los
fines de esta ley, a la persona
física que se obligue o preste
servicios en las condiciones
previstas en los artículos 21 y
22 de esta ley, cualesquiera
que sean las modalidades de
la prestación.
Remuneraciones y
Bonificaciones
El salario de los trabajadores
de la carne es el que se
consigna en las tablas
respectivas según anexo
Acta salario 3
Dicho salario incluye el
importe
de las bonificaciones
correspondientes a la
antigüedad, así como los
aumentos dispuestos según
Decretos.
Las asignaciones por salario
familiar,vacaciones, licencias
pagas, se liquidaran en un
solo recibo, juntamente con
el haber salarial.
BONIFICACIONES
Art 103. Se entiende por
remuneración la
contraprestación que deba
percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de
trabajo. No podrá ser inferior
al salario mínimo vital.
Art 105. PRESTACIONES
COMPLEMENTARIAS. El
salario debe ser satisfecho en
dinero, especie, habitación,
alimentos, o mediante la
oportunidad de obtener
beneficios o ganancias. Las
prestaciones
complementarias, sean en
dinero o en especie integran
3. ESPECIALES: A) Adicional en
concepto de trabajo en
ambientes cuya temperatura
sea de 0º o menos B) Al
personal que preste
servicios más de un 50%
como mínimo del tiempo
trabajado en la quincena en
ambientes cuy temperatura
exceda los 37º, C) A los
cobradores, corredores de
cobranzas, repartidores o
cajeros que reciban efectivo
del público, y/o de clientes,
D) Al personal de guardia
afectado a turnos rotativos
que atienden labores de
mantenimiento y producción
(para la prestación de
servicios de los días sábados
después de las 13hs,
domingos, feriados
nacionales y cambios de
turnos), E)Al personal que
deba prestar servicios fuera
de su horario habitual por
un lapso de 15 días corridos.
-Premio por asistencia: para
todo el personal que trabaje
el ciento por ciento de las
horas hábiles de cada
quincena ($150 por
quincena y $300 mensual).
-Garantía horaria: convenido
en 70hs quincenales como
mínimo. No se consideran
para dicho computo las
horas extras en días hábiles,
sábados por la tarde,
domingos o feriados
nacionales. Por otra parte
serán considerados los 8
minutos por trabajo
nocturno, y los 20 minutos
por hora por tareas
insalubres
la remuneración del
trabajador
Art. 138. —Recibos y otros
comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de
salario u otra forma de
remuneración deberá
instrumentarse mediante
recibo firmado por el
trabajador, o en las
condiciones del artículo 59 de
esta ley.
4. Condiciones laborales Art.42HIGIENE,
SALUBRIDAD Y SEGURIDAD:
Las empresas suministraran
a todo su personal y sin
cargo alguno, los equipos
de trabajo necesarios para
el trabajo. La ropa de
trabajo y los elementos de
seguridad y/o higiene que
lasempresas suministren
serán de uso obligatorio por
parte del personal
involucrado a cuyo cargo
estará laconservación e
higiene de los mismos.
-Equipo para personal que
se desempeña en cámaras
frías
Los equipos indicados
deberán ser provistos en el
plazo de sesenta días.
Las empresas también
suministraran sin cargo
alguno la totalidad de las
herramientas o
implementos de trabajo
que el personal necesite
para cumplir
adecuadamente su labor.
Estos elementos
serán reemplazados cada
vez que ello corresponda de
acuerdo con una estimación
prudente y razonable
de su vida útil contra
entrega del usado.
Art. 51 - El trabajador
tendrá derecho a solicitar
cambio de destino, sin
mengua de su categoría ni
de su
remuneración, y su petición
será atendida, en la medida
Art 75. DEBER DE SEGURIDAD.
1) El empleador está obligado a
observar las normas de higiene
y seguridad en el trabajo y a
hacer observar las pautas y
limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en el
ordenamiento legal.
2) Los daños que sufra el
trabajador, se regirán por las
normas que regulen la
reparación de los daños
provocados por accidentes en
el trabajo y enfermedades
profesionales, dando lugar
únicamente a las prestaciones
en ellas establecidas.
5. de lo posible, conforme al
orden de prioridades
que resulta de la siguiente
enumeración de causales:
a) Razones de salud propia.
b) Razones de salud de un
miembro del grupo familiar
que conviva con el
trabajador.
c) Traslado del cónyuge.
d) Otras causales atendibles
(estudios, etc.).
Cuando se trate de
cónyuges que se
desempeñen para el mismo
empleador y uno fuera
trasladado a otro
establecimiento, la petición
de traslado a igual destino
del restante se concederá
automáticamente
Beneficios sociales (No
remunerativos)
Ropa de trabajo: Botas,
pantalones o
mamelucos,gabacha,
redecilla para el pelo, bozal y
guantes.(dos uniformes,
para ser obligatorio y
exclusivamente usados en
trabajo.)
Equipo para personal que
se desempeña en cámaras
frías: botas de goma o
cuero, camperas
impermeables, guantes,
mamelucos térmicos.
-Los servicios médicos y los
de guardería infantil que
corresponda sostener a la
empresa, se
regirán por las normas
hasta ahora aplicables a
cada establecimiento.
Art 103 bis. BENEFICIOS
SOCIALES: Son prestaciones de
naturaleza jurídica de
seguridad social, NO
REMUNERATIVAS, no
dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero que
brinda el empleador al
trabajador por sí o por medio
de terceros, que tienen por
objeto mejorar la calidad de
vida del dependiente o de su
familia a cargo. (Ej. Ser de
comedor, reintegros de gastos
de medicamentos, provisión de
ropa de trabajo, útiles
escolares, etc.)
6. Enfermedad, accidentes y
maternidad
Art. 36 En los casos de
accidentes de trabajo que
ocasionen incapacidad
temporal, el trabajador
afectado percibirá la
totalidad de su
remuneración desde la
fecha del siniestro, y por el
término de la ley.(art.208
ley 20744)
-La trabajadora en estado
de gravidez tendrá derecho
a que se le acuerde un
cambio provisional de
tareas y/o de horario si su
ocupación habitual
perjudicare el desarrolla de
la gestación, según
certificación médica, sin
mengua de su
remuneración ni categoría
profesional.
Gozará de los mismos
beneficios que establece la
LCT 20744 con respecto a
descansos diarios por
lactancia.
Art. 208 Cada accidente o
enfermedad inculpable que
impida la prestación del
servicio no afectará el derecho
del trabajador a percibir su
remuneración durante un
período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere
menor de cinco (5) años, y de
seis (6) meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador
tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se
encontrara impedido de
concurrir al trabajo, los
períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a
seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior o
superior a cinco (5) años.
Art 177. Prohibición de
trabajar. 45 días antes y 45 días
después de la fecha de parto.
La interesada podrá optar
porque se reduzca la licencia
anterior al parto y ampliar la
posterior a la fecha de parto
Licencias Especiales Las empresas concederán al Art 158. El trabajador gozara
7. personal permisos pagos en
los casos y durante los
períodos que se detallan
seguidamente:
a) Cuatro días corridos en
caso de fallecimiento de
cónyuge o de la persona
con la cual estuviera unido
en aparente matrimonio,
padres e hijos;
b) Dos días corridos, en
caso de fallecimiento de
hermano;
c) Un día hasta tres veces al
año a los dadores de
sangre; cuando el personal
concurra a donar sangre
deberá presentar los
certificados
correspondientes;
d) Por nacimiento de hijos
dos días corridos;
e) Por matrimonio, diez días
corridos;
f) Para rendir examen en la
enseñanza media o
universitaria, dos días
corridos por examen, con
un máximo de diez días por
año calendario;
g) Por mudanza, un día por
año calendario;
h) Por extracción dentaria,
un día con certificación
médica que así lo prescriba.
de las siguientes licencias
especiales:
a)Por nacimiento de hijo 2 días
corridos
b)Por matrimonio 10 días
corridos
c) Por fallecimiento del
conyugue o de la persona con
la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, de hijo o
de padre, 3 días corridos.
d) Por fallecimiento de
hermano, 1 día.
e)Por rendir examen de
enseñanza media o
universitaria, dos días corridos
por examen, con un máximo de
10 días por año calendario
8. Feriados Día del Trabajador de la
Carne
El 10 de junio de cada año
"Día del Trabajador de la
Carne", será considerado, a
todo efecto, como incluido
en el régimen de los
feriados nacionales
obligatorios.
Art. 165.
Serán feriados nacionales y
días no laborables los
establecidos en el régimen
legal que los regule.
Aporte Especial. Prestaciones
Sociales
-Establécese a cargo de los
empleadores comprendidos
en el presente y con destino
a lasprestaciones sociales
de la Federación una
contribución equivalente a
$ 4 (cuatro pesos), por cada
uno de sus trabajadores
amparados en la
convención colectiva de
trabajo 56/75, quienes
serán sus beneficiarios.