2. Normatividad Laboral
DS. N° 014-2004-TR (Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores,
cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador).
Ley Nº 27177, Ley que incorpora como Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y
Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes.
DS. N° 009-75-TR - Regulan el contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus
modalidades fundamentales.
DS. N° 009-76-TR - Dictan normas de trabajo de pescadores de pequeña empresa de extracción de
anchoveta.
DS. N° 002-2000-TR - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares
del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas
Pesqueros.
DS. N° 007-2014-EF Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social
para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Resolución de Superintendencia Nº 027-2014-SUNAT Aprueban normas para registrar la información de
los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley Nº 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma,
plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores
Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador.
3. CONTRATACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN
PESQUERO El Convenio N° 188 de la OIT, considera pescador a toda
persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo,
que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque
pesquero.
La naturaleza del trabajo pesquero es “intermitente”, puesto
que es una actividad permanente pero discontinua.
Las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad
pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación
de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente.
La jornada laboral será la que se requiera para la ejecución de
las tareas, pudiendo ser acumulativa y rotativa que supera las 08
horas diarias.
Está sujeta a la jornada máxima legal de 48 horas
semanales.
4. PARTES INTERVINIENTES EN LA ACTIVIDAD
PESQUERA ARMADOR
O
EMPRESA
PESQUER
A
TRIPULACIÓN
DE
PESCADORES
PATRÓN
(al mando)
MOTORIST
A
5. MODALIDADES DE TRABAJO
PESCA DE
CONSUMO HUMANO
DIRECTO
PROCESADORES
PESQUEROS
ARTESANALES
PESCA ARTESANAL
ARMADORES
ARTESANALES
COMERCIALIZADOR
ES PESQUEROS
Es la pesca de cerco, boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca
marítima costera. Laboran en forma permanente y/o temporal para su
empleador principal o armador pesquero..
Personas naturales que utilizan embarcaciones pesqueras artesanales o
arte de pesca, y cuyo producto extraído se destina preferentemente al
consumo humano directo.
Personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos
hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales. Los
ingresos de este personal no constituyen renta de quinta categoría a
efectos del Impuesto a la Renta, debido a las labores independientes
que realizan.
Conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o
más embarcaciones pesqueras artesanales.
Conformada por la PN° o PJ° o cualquier otra entidad, que en los puntos
de desembarque o en los lugares de expendio de los recursos
pesqueros frescos,
6. REMUNERACIÓN
La remuneración resulta de una
participación de la pesca obtenida para
el consumo humano indirecto y por
tonelada métrica (TM) de pesca
descargada, igual al 22.4% del 8% del
precio promedio de la TM de harina de
pescado. (ANTES 20.5 del 8%). La
participación de pesca para el consumo
humano directo por TM de pesca
descargada será igual al 27% del 8%
del precio promedio de la TM de la
harina de pescado. (ANTES 25.6 del
8%).
El precio promedio de la TM de
harina de pescado será el valor FOB
expresado en US $/TMV, obtenido
por SUNAT-ADUANET, vigente a la
fecha de corte de la semana
correspondiente (día hábil siguiente).
Dicho precio es publicado en el
portal de PRODUCE.
El pago en soles, se utilizará el tipo
de cambio promedio compra
publicado en el Peruano por la SBS
en la fecha de corte .
Véase Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la AANEP y el SUPNEP,
periodo vigente 2017 al 2022.
7.
8. BENEFICIO SOCIALES
(pago mensual y proporcional a la rem. computable)
PORCENTAJ
E
CTS
Puede retirar parcialmente hasta un 50%
La constancia la emite la CBSSP
8.33%
VACACIONES
Goza de 01 mes durante el año, y coincide con el periodo de
veda o, en su defecto, la señala el empleador, o fraccionada por
mutuo acuerdo.
Deberá pagarse el doble de la rem. ordinaria en caso de que el
trabajador no goce del descanso físico.
8.33%
GRATIFICACIONES 16.66%
La CBSSP es la institución que se encarga de supervisar el cumplimiento de
estos derechos, y el de comunicar a la AAT de la omisión del empleador
9. DERECHOS
LABORALES Contar con determinados equipos e implementos para realizar
la labor pesquera.
Participar de las capacitación y perfeccionamiento que
organiza el Minst. de Pesquería (Lic. con goce >=8 días).
Contar con SCTR.
Seguro de vida ley para los que tengan >=4 años de servicio.
Reubicación y promoción.
Viáticos cuando permanezcan en un puerto distinto al de su
base de operaciones; en caso de motoristas se pagará
adicionalmente estadía cuando se encuentren a más de
50km.
Reparación por perdida de pertenencias.
Licencias con goce de haber por 03 días consecutivos, en
caso de fallecimiento de familiar directo.
Contratación preferente en puestos vacantes de personal no
embarcados.
10. BENEFICIOS POR CONVENIO 2017-2022
Bonificaciones por especialidad (reajuste anual del 3%).
Seguro de vida ley sin límite mínimo de servicios.
Asignación de víveres (S/. 26.56 diarios por cada tripulante).
Fondo de ayuda por sepelio de S/.5,000 soles, con
estipulación de 05 beneficiarios (4 montos gratuitos y uno en
calidad de préstamo).
Ayuda social en época de veda.
Ayuda en enfermedad común cuando está a disposición del
armador (traslado, pasajes, alimentación y hospedaje de ser
el caso).
Préstamos por escolaridad (meses enero o febrero).
En fechas de capacitación ordenados por el armador, serán
remunerados mínimamente a razón de S/. 40.00 soles
diarios más gastos de traslado, alimentación y hospedaje.
11. CAUSALES QUE SUSPENDEN LA
RELACIÓN LABORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (SEA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O
NO)
POR MOTIVOS DE VEDA O POR OTRA MEDIDA DISPUESTA POR EL MINISTERIO DE
PESQUERÍA
TIEMPO QUE DURE EL PERMISO SIN GOCE DE HABER (DE ÍNDOLE
FAMILIAR/PERSONAL/PROFESIONAL)
TIEMPO QUE SE ENCUENTRE DETENIDO POR ORDEN DE UNA AUTORIDAD (NO DEBE
EXCEDER LOS 60 DÍAS), SALVO FALTA GRAVE COMETIDA EN AGRAVIO DEL ARMADOR
O EMPRESA
PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, SIEMPRE QUE SU REINCORPORACIÓN SEA
DENTRO DE LOS 40 DÍAS
POR REPARACIONES NO PROGRAMADAS DE LAS EMBARCACIONES
12. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
EL CAMBIO UNILATERAL DE PESCADOR POR EL
ARMADOR, A OTRA EMBARCACIÓN, QUE
DETERMINE CONDICIONES DE TRABAJO
OSTENSIBLEMENTE INFERIOR PARA EL
PESCADOR.
LA REITERADA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE
LAS REMUNERACIONES, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS O NO CONSECUTIVAS
DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS
ANTERIORES A LA RECLAMACIÓN.
POR LAS CAUSALES DE DESPIDO
JUSTIFICADO CONTEMPLADAS EN LA LPCL
13. El cálculo de la indemnización por despido arbitrario
se determina en función al tiempo efectivamente
laborado, es decir, días o semanas efectivamente
laborados, dado que con las vedas decretadas se
produce una suspensión perfecta de labores, al tratarse
de un periodo donde no hay prestación de labor ni
pago de remuneración (CAS. 3592-2014-LIMA)
14. SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (ante embarcaciones de menor
magnitud, podrán designar a un miembro de la embarcación como supervisor de seguridad y
salud en el trabajo).
Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (deberá regular las
medidas de prevención y protección).
Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo (determinará el número
de incidentes, accidentes de trabajo, con cuántos equipos de seguridad cuenta la embarcación,
llevar a cabo auditorías, entre otros).
Implementar un plan de mejora continua
Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (capacitación en
primeros auxilios, en salubridad e higiene, utilización de los equipos de la embarcación, entre
otras).
Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcación (que se encuentren en
buen estado los víveres entregados por el jefe de bahía, tener un botiquín de primeros auxilios,
extintores, motores de la embarcación en buen estado, entre otros).
Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad (ropa impermeable,
botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos, máscaras anti gas para el personal que ingresa a
trabajos en bodega).
Contar con los víveres necesarios para la faena
15. SEGURIDAD SOCIAL
Mediante la Ley N° 27177, se incorporó a los pescadores artesanales independientes
del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros
artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud -
EsSalud, con la finalidad de que perciban las prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales.
Beneficiarios (activos, directos, pasivos, facultativos)
Sujetos Obligados (armador artesanal o pescador artesanal independiente)
Aporte 9%
Ente Recaudador: SUNAT
16. SEDES PESQUERAS MÁS IMPORTANTES EN
PERÚ
Callao (Lima), Paita (Piura), Salaverry (La Libertad), Chimbote (Áncash), San
Martín (Ica), Matarani (Arequipa) e Ilo (Moquegua).
18. DIFERENCIAS EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y DERECHOS LABORALES
RÉGIMEN LABORAL COMÚN RÉGIMEN LABORAL PESQUERO
CONTRATACIÓN El empleador puede utilizar cualquiera de las
modalidades de contratación establecidas en
la LPCL
El empleador pesquero utiliza mayormente el contrato de
trabajo de naturaleza intermitente
REMUNERACIÓN En dinero o especie Especial: por participación, por unidad de peso y demás
particularidades
JORNADA DE
TRABAJO
No supera las ocho horas diarias o cuarenta
ocho horas semanales
Es acumulativa y rotativa, según las necesidades de la
empresa, y que no supere las cuarenta y ocho horas
semanales
CTS
Depósito semestral (primera quincena de
mayo y primera quincena de noviembre)
8.33% mensual, calculado sobre la remuneración
computable por el tiempo efectivamente laborado
VACACIONES
Una remuneración al año, vigente al
momento del descanso vacacional
8.33% mensual, calculado sobre la remuneración
computable por el tiempo efectivamente laborado
GRATIFICACIONE
S LEGALES
Dos remuneraciones al año. Una
remuneración en la primera quincena de julio
y diciembre de cada año
16.66% mensual, calculada sobre la remuneración
computable por el tiempo efectivamente laborado
LICENCIA POR
FALLECIMIENTO
DE FAMILIAR
No tiene derecho a esta licencia Tiene derecho a tres días consecutivos
VIÁTICOS No tiene derecho Si tiene derecho
30. Delimitación del petitorio
El demandante solicita su reposición en el cargo de
motorista, sosteniendo que ha sido despedido
incausadamente dado que el cargo que desempeñaba no
era de confianza, pues no se ha tenido en cuenta q la sociedad
emplazada no ha cumplido con comunicar de forma escrita al
trabajador dicha condición, no habiéndose seguido el
procedimiento establecido en los artículos 30° y 31° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR para su despido, por lo que solicita que
a través del presente proceso se ordene su reincorporación a la
demandada como trabajador a plazo indeterminado. Alega que
se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a
gozar de una adecuada protección contra el despido arbitrario.