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Resumen estructurales edificios
1. Resumen de Sistemas estructurales
Nombre: Zamayoa Mata Victor Gabriel
Taller: Ramón Marcos Noriega
Art. 139: Se clasifican en grupo A, grupo B y se subdivide en: B1, B2
Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo al
almacenar sustancias tóxicas, explosivas, así como edificaciones con funcionamiento
urbano esencial: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos,
centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos, edificios con
documentación importante, etc.
Grupo B: edificaciones de viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles y
construcciones comerciales e industrias no incluidas en el grupo A. El grupo B se
subdivide en:
Grupo B1: Edificaciones fe más de 30 metros de Altura o 600 metros cuadrados de área
total construida ubicadas en zona en zona I y II y que se aluden en el articulo 170 y
construcciones de más de 15 metros de altura y más de 3000 metros cuadrados en zona
III
Ambos casos se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de
desalojo.
Edificios de locales de reunión que puedan alojar a las de 200 personas
B2: Los demás de este grupo
ZONAS DE DISTRITO FEDERAL
Zona 1 lomeríos: formado por rocas y suelo firme depositados fuera de ambiente lacustre
, depósitos arenosos en estado suelto o cohesivos relativamente blandos. Hay presencia
de rocas túneles, cavernas.
Zona 2 transición: los depósitos profundos se encuentran a los 20 metros de profundidad
o menos. Constituidas por estratos arenosos y limoarenosos, intercalados con capas de
arcilla lacustre
Zona 3 lacustre: potentes depósitos de arcilla altamente compresible, separadas por
capas arenosas con limo o arcilla. La capa de arena es de consistencia firme a muy dura.
Generalmente los depósitos lacustres están cubiertos por suelos aluviales y rellenos
artificiales
Art. 162: Cargas vivas son las fuerzas que se producen por uso y ocupación de las
edificaciones y no tienen carácter permanente. Estas cargas se tomara iguales a las
especificadas en las Normas
Art. 162: para la aplicación de las cargas vivas se tiene que tomar en cuenta las que se
indican en las Normas