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Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto Estado Lara
Alumna:
Zulaima Hernández
C.I: 10.855.621
Fecha: 06/06/2013
Junio -2013
“Fundamentos Básicos del
Derecho Constitucional
Venezolano”
Evolución del Histórica del derecho
Constitucional.
Duverger, señalo que la conceptualización el Derecho
Constitucional tuvo su origen en la práctica norteamericana,
luego francesa y luego generalizada, de reunir en un texto
solemne denominado Constitución las reglas de derecho relativas
a los órganos esenciales del Estado. Según Lucas Verdú, las
primeras cátedras de nuestra disciplina fueron creadas en
Ferrara, Italia, en 1797, bajo el nombre de “Diritto costituzionale
cispadano e giuspubblico universale”, siendo su primer titular
Giuseeppe Compagnoni Di Luzo. Más tarde se dictaría en Pavia
y Bolonia4 y no obstante haber ordenado la Asamblea
Constituyente francesa de 1791, impartir la enseñanza de la
Constitución, será en 1834 en la Facultad de Derecho de la
Universidad de París cuando se cree la cátedra de Derecho
Constitucional, siendo su titular Pellegrino Rossi
Evolución del Histórica del derecho
Constitucional.
Grecia: Las instituciones que actualmente existen, corresponden al
estudio del Derecho Constitucional que fueron analizadas en
Grecia, desde un punto de vista filosófico y poco concreto. Según
Platón, la comunidad política, o sea el Estado, es éticamente necesaria
porque su raíz y su fin no es otro que el de servir de vasto e
insustituible instrumento pedagógico para conducir al hombre al
cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De
acuerdo al hombre, el cumplimiento de su destino, en la virtud y en el
conocimiento.
De acuerdo con Platón, la política se funda en la ética, por lo que es
conveniente y necesario que los soberanos se conviertan en filósofos.
Por su parte, Aristóteles, estudia la organización del Estado en formas
más concretas que Platón, pero sin salirse del ámbito filosófico.
Roma: El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se
hizo en Roma en forma sistemática, sino más bien de manera
incidental y apelando, para ello, a las instituciones del Derecho
Privado.
Objetivo Principal del Derecho
Constitucional.
El Derecho Constitucional, posee un sentido amplio, se ocupa
del “estudio jurídico de las reglas fundamentales de la
organización política de la sociedad”. Para Hariou, el objeto del
Derecho Constitucional se puede definir como “el
encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. La política
es la búsqueda de lo “bueno” o “útil” para la sociedad. Es la
determinación del “bien común”. Las ramas del Derecho son
“sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para
introducir en ellas el orden y la justicia”.
Evolución Histórica del Derecho
Constitucional
 Edad Media: Los problemas propios de la
ordenación fundamental de la comunidad
política fueron resultados en la Edad
Media, en base a la tradición jurídica romana.
 Siglo XVII: Se inicia en forma concreta el
estudio de lo que más tarde llegará a ser el
Derecho Constitucional. Para ello, las normas
constitucionales inglesas, basadas en la
costumbre, prestan valiosísimo concurso.
Evolución Histórica del Derecho
Constitucional
 Revoluciones Norteamericanas y Francesas:
Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los
procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina
sobre esta materia adquiere configuración de mayor
contenido jurídico.
 Siglo XIX: A partir de la segunda mitad de este
siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena
autonomía científica. Esto se logra al librarse la
naciente disciplina de la contaminación de la
filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían
alcanzar un desarrollo independiente. A ello
contribuyó, en alto grado, la propagación de la
Constitución política escrita.
Derecho Público y Derecho
Privado
 Ulpiano desarrolló su célebre división del Derecho,
el Derecho Objetivo se ha dividido en Público y
Privado.
 Derecho Público: Es el que atañe a la Cosa
Pública (romana)
 Derecho Privado: Es el que interesa a la utilidad
de los particulares" (Publicum Just est quod at
estatum rei Romanae spectat, privatuds quod ad
singolorum utilitaten pertinent" De justita et jure L.
I. N° 2).
Independientemente de las discusiones y
controversias suscitadas desde la época, Ulpiano
formuló su conocida distinción, hasta nuestros
días, la división es un hecho, es una situación
cumplida que sigue despertando gran interés.
En base a todo lo expuesto, esto se explica, como
consecuencia de una serie de factores
íntimamente compenetrados con las acciones
que en el mundo despliega todo el sujeto de
derecho. Es decir, que la actividad del sujeto,
como criterio dominante de distinción, tiene una
relevancia fundamental. Conforme a esto, sería
pública la relación jurídica en que tanto el
Estado, como cualquier otro ente público,
conserva superioridad frente a otras personas
con quien se establece, y es privada la que se
constituye sobre la base de la absoluta igualdad
de las partes.
El Derecho Constitucional
No encierra sino una parte del Derecho. Y el régimen
jurídico como tal, es una especie de árbol genealógico,
cuyo diseño puede trazarse dividiéndolo en dos grandes
troncos: El Derecho Público y El Derecho Privado.
El Derecho Privado:
El Derecho Privado estudia las relaciones entre particulares,
trátese de personas físicas o morales. Por ejemplo, cuando
X adquiere mediante compra – venta, con reserva del
dominio, un automóvil de determinada sociedad anónima
de carácter público. O cuando A compra un inmueble a otro
sujeto jurídico individual. En el primer caso, la relación
jurídica se entabla entre una persona moral y una persona
física. En el segundo caso, entre dos personas físicas y
ambas de carácter particular.
Opinión de los expertos:
 La delimitación que "grosso modo" se ha
indicado, debe enfatizarse, como afirman los
autores franceses Demichel y Lumiere. "La
distinción del Derecho Público y el Derecho
Privado no es ni la consecuencia de un
principio fundamental previamente
establecido, ni el fruto de una reflexión
jurídica ordenada" . (André Demichel et Pierre
Lalumiere, "Le Droit Public" París 1969, Pág.
9).
 Ambos utores agregan lo siguiente: "Se trata
del resultado contingente de una serie de
hechos, cuyo conjunto ha dado consistencia a
una nueva clasificación considerada
tradicional".
¿Cómo definir el Derecho Constitucional? Hay tres
definiciones
Preexisten varias definiciones y unos
especialistas los mismos reducen a dos
criterios fundamentales; El Criterio Material y
el Criterio Formal. Desde el punto de vista
material, se define por el contenido de sus
disposiciones.
 El Derecho Constitucional vendría a ser el
aplicable a los órganos e instituciones
políticas de un Estado. En sentido formal, se
define por la noción de la Constitución. El
Derecho Constitucional sería el conjunto de
reglas contenidas en la Constitución.
Derecho Constitucional Particular.
De acuerdo a lo descrito por lo expertos en esta
materia, el mismo esta referido a las evaluaciones
del ordenamiento legal constitucional de un Estado
en particular es decir analiza como es la interacción
entre la organización y el funcionamiento de los
órganos e instituciones superiores del Estado,
contemplados en una determinada Constitución
Política. Sus efectos son, por lo tanto, de orden
marcadamente político.
Derecho Constitucional General.
Es quien Establece los principios
generales, conceptos y formas comunes a todos los
ordenamientos constitucionales modernos; Santi
Romano lo define como aquella disciplina que
“delinea una serie de principios, de conceptos, de
instituciones que se hallan en los varios derechos
positivos o en grupos de ellos para clasificarlos y
sistematizarlos en una visión unitaria”.
Derecho Constitucional Comparado
Intenta confirmar entre sí las normas e instituciones
constitucionales adoptadas en diferentes
Estados, destacando aquellas notas similares y
diferentes, pero todas ellas se encuentran
necesariamente unidas por varios vínculos
Derecho Constitucional en
Venezuela
 En Venezuela se admite, fundamentalmente, el
criterio formal. De acuerdo con esto, podría
repetirse la definición que se acoge en el libro
"Apuntes de Derecho Constitucional" (Caracas,
1952, p. 12), conforme al cual "el Derecho
Constitucional es la parte del Derecho Público
Interno que estudia la organización fundamental
del Estado, determinando sus órganos
primordiales y señalando las limitaciones de los
Poderes Públicos a los derechos sociales e
individuales".
Marco Histórico y Evolución
 Es la constitución venezolana, la norma
fundamental o carta Magna, establecida para regir
jurídicamente al país, fijando los límites y
definiendo las relaciones entre los poderes de la
federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial,
ciudadano y electoral entre los tres niveles
diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y
municipal), y entre todos aquellos y los
ciudadanos; asimismo, establece las bases para el
gobierno y para la organización de las instituciones
en que el poder se asienta; y garantiza finalmente,
en tanto que pacto social supremo de la sociedad
venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
Marco Histórico y Evolución
 Hasta ahora Venezuela ha tenido diversas
constituciones a lo largo de su historia. Desde
que devino una nación libre e independiente, se
ha dado, según el momento histórico y la
circunstancia, varias constituciones hasta llegar a
la que rige en la actualidad, que fue promulgada
el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha
tenido su razón política de ser y un impacto
social determinado. He aquí un breve resumen
de cada una de ellas y de su historia.
Marco Histórico y Evolución
 La primera Constitución de Venezuela, y también
de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería
la primera de una larga lista durante el siglo XIX y
la mitad del siglo XX, causadas mayormente por
guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y
gobiernos dictatoriales, en su mayoría las
Constituciones son las mismas debido a que solo
sufrieron modificaciones menores sobre todo en
el pedido del General Gómez 1909-1935. Los
cambios mas significativos son los contenidos en
las Leyes Fundamentales de
1811, 1830, 1864, 1936, 1847, 1961 y 1999.
Marco Histórico y Evolución
 En Venezuela, “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento
 jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos
a esta
 Constitución”.
 Tres son las consecuencias fundamentales:
 1. Su legitimidad es incontrolable por los poderes constituidos.
 2. Deroga el ordenamiento jurídico preexistente que lo contradiga.
 3. Son nulos todos los actos que contravengan sus disposiciones.
También establece la Constitución venezolana que “Todos los jueces de la República, en
el ámbito de sus competencias y en la ley, están en la obligación de asegurar la
integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución
y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales,
correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo
conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes
y demás actos
Marco Histórico y Evolución
de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa o
inmediata de esta Constitución o que tenga rango de ley, cuando colidan
con aquella”.86 Igualmente, se dispone que “El Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales... La supremacía de la Constitución consagrada ahora
expresamente en la Constitución de 1999, es consecuencia lógica de la
rigidez de la Constitución. Cuando la Constitución y la ley tiene un
mismo proceso de creación y modificación sólo es posible distinguir la
norma constitucional y la legal atendiendo a su contenido material.
Constitucionales serían las normas que se ocupan de regular la
organización fundamental del Estado y los derechos ciudadanos; y
legales, las de contenido distinto.
“Fundamentos Básicos del Derecho
Constitucional Venezolano”
La lectura y análisis de los documentos, suministrados nos muestran como
Venezuela, ha ido fortaleciendo su área de Derecho Constitucional, a través
de las diferentes modificaciones que se han realizado a lo largo del tiempo
en la Constitución o carta magna: Es importante señalar que esta evolución
ha sido productos de las corrientes externas que originaron la misma y que
de una u otra forma , le ha conferido valor y estabilidad en el tiempo, pese
a los conflictos cada día se busca proteger al ciudadano y a su entorno. A
través de la creación de leyes y decretos, bajo el marco legal de la
constitución.
Bibliografía
 http://eadsaia.uft.edu.ve/ead/file.php/5466/CRISI
S_DEL_DERECHO_CONSTITUCIONAL.pdf.
 http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constituci
onalismo_venezolano.
 http://www.fcjp.luz.edu.ve/index.php?option=com
_content&task=section&id=3&Itemid=154.

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Fundamentos del derecho constitucional venezolano

  • 1. Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Barquisimeto Estado Lara Alumna: Zulaima Hernández C.I: 10.855.621 Fecha: 06/06/2013 Junio -2013 “Fundamentos Básicos del Derecho Constitucional Venezolano”
  • 2. Evolución del Histórica del derecho Constitucional. Duverger, señalo que la conceptualización el Derecho Constitucional tuvo su origen en la práctica norteamericana, luego francesa y luego generalizada, de reunir en un texto solemne denominado Constitución las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado. Según Lucas Verdú, las primeras cátedras de nuestra disciplina fueron creadas en Ferrara, Italia, en 1797, bajo el nombre de “Diritto costituzionale cispadano e giuspubblico universale”, siendo su primer titular Giuseeppe Compagnoni Di Luzo. Más tarde se dictaría en Pavia y Bolonia4 y no obstante haber ordenado la Asamblea Constituyente francesa de 1791, impartir la enseñanza de la Constitución, será en 1834 en la Facultad de Derecho de la Universidad de París cuando se cree la cátedra de Derecho Constitucional, siendo su titular Pellegrino Rossi
  • 3. Evolución del Histórica del derecho Constitucional. Grecia: Las instituciones que actualmente existen, corresponden al estudio del Derecho Constitucional que fueron analizadas en Grecia, desde un punto de vista filosófico y poco concreto. Según Platón, la comunidad política, o sea el Estado, es éticamente necesaria porque su raíz y su fin no es otro que el de servir de vasto e insustituible instrumento pedagógico para conducir al hombre al cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De acuerdo al hombre, el cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De acuerdo con Platón, la política se funda en la ética, por lo que es conveniente y necesario que los soberanos se conviertan en filósofos. Por su parte, Aristóteles, estudia la organización del Estado en formas más concretas que Platón, pero sin salirse del ámbito filosófico. Roma: El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo en Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado.
  • 4. Objetivo Principal del Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional, posee un sentido amplio, se ocupa del “estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad”. Para Hariou, el objeto del Derecho Constitucional se puede definir como “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. La política es la búsqueda de lo “bueno” o “útil” para la sociedad. Es la determinación del “bien común”. Las ramas del Derecho son “sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia”.
  • 5. Evolución Histórica del Derecho Constitucional  Edad Media: Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana.  Siglo XVII: Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, prestan valiosísimo concurso.
  • 6. Evolución Histórica del Derecho Constitucional  Revoluciones Norteamericanas y Francesas: Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor contenido jurídico.  Siglo XIX: A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la Constitución política escrita.
  • 7. Derecho Público y Derecho Privado  Ulpiano desarrolló su célebre división del Derecho, el Derecho Objetivo se ha dividido en Público y Privado.  Derecho Público: Es el que atañe a la Cosa Pública (romana)  Derecho Privado: Es el que interesa a la utilidad de los particulares" (Publicum Just est quod at estatum rei Romanae spectat, privatuds quod ad singolorum utilitaten pertinent" De justita et jure L. I. N° 2). Independientemente de las discusiones y controversias suscitadas desde la época, Ulpiano formuló su conocida distinción, hasta nuestros días, la división es un hecho, es una situación cumplida que sigue despertando gran interés.
  • 8. En base a todo lo expuesto, esto se explica, como consecuencia de una serie de factores íntimamente compenetrados con las acciones que en el mundo despliega todo el sujeto de derecho. Es decir, que la actividad del sujeto, como criterio dominante de distinción, tiene una relevancia fundamental. Conforme a esto, sería pública la relación jurídica en que tanto el Estado, como cualquier otro ente público, conserva superioridad frente a otras personas con quien se establece, y es privada la que se constituye sobre la base de la absoluta igualdad de las partes.
  • 9. El Derecho Constitucional No encierra sino una parte del Derecho. Y el régimen jurídico como tal, es una especie de árbol genealógico, cuyo diseño puede trazarse dividiéndolo en dos grandes troncos: El Derecho Público y El Derecho Privado. El Derecho Privado: El Derecho Privado estudia las relaciones entre particulares, trátese de personas físicas o morales. Por ejemplo, cuando X adquiere mediante compra – venta, con reserva del dominio, un automóvil de determinada sociedad anónima de carácter público. O cuando A compra un inmueble a otro sujeto jurídico individual. En el primer caso, la relación jurídica se entabla entre una persona moral y una persona física. En el segundo caso, entre dos personas físicas y ambas de carácter particular.
  • 10. Opinión de los expertos:  La delimitación que "grosso modo" se ha indicado, debe enfatizarse, como afirman los autores franceses Demichel y Lumiere. "La distinción del Derecho Público y el Derecho Privado no es ni la consecuencia de un principio fundamental previamente establecido, ni el fruto de una reflexión jurídica ordenada" . (André Demichel et Pierre Lalumiere, "Le Droit Public" París 1969, Pág. 9).  Ambos utores agregan lo siguiente: "Se trata del resultado contingente de una serie de hechos, cuyo conjunto ha dado consistencia a una nueva clasificación considerada tradicional".
  • 11. ¿Cómo definir el Derecho Constitucional? Hay tres definiciones Preexisten varias definiciones y unos especialistas los mismos reducen a dos criterios fundamentales; El Criterio Material y el Criterio Formal. Desde el punto de vista material, se define por el contenido de sus disposiciones.  El Derecho Constitucional vendría a ser el aplicable a los órganos e instituciones políticas de un Estado. En sentido formal, se define por la noción de la Constitución. El Derecho Constitucional sería el conjunto de reglas contenidas en la Constitución.
  • 12. Derecho Constitucional Particular. De acuerdo a lo descrito por lo expertos en esta materia, el mismo esta referido a las evaluaciones del ordenamiento legal constitucional de un Estado en particular es decir analiza como es la interacción entre la organización y el funcionamiento de los órganos e instituciones superiores del Estado, contemplados en una determinada Constitución Política. Sus efectos son, por lo tanto, de orden marcadamente político.
  • 13. Derecho Constitucional General. Es quien Establece los principios generales, conceptos y formas comunes a todos los ordenamientos constitucionales modernos; Santi Romano lo define como aquella disciplina que “delinea una serie de principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en los varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos y sistematizarlos en una visión unitaria”.
  • 14. Derecho Constitucional Comparado Intenta confirmar entre sí las normas e instituciones constitucionales adoptadas en diferentes Estados, destacando aquellas notas similares y diferentes, pero todas ellas se encuentran necesariamente unidas por varios vínculos
  • 15. Derecho Constitucional en Venezuela  En Venezuela se admite, fundamentalmente, el criterio formal. De acuerdo con esto, podría repetirse la definición que se acoge en el libro "Apuntes de Derecho Constitucional" (Caracas, 1952, p. 12), conforme al cual "el Derecho Constitucional es la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los Poderes Públicos a los derechos sociales e individuales".
  • 16. Marco Histórico y Evolución  Es la constitución venezolana, la norma fundamental o carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
  • 17. Marco Histórico y Evolución  Hasta ahora Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.
  • 18. Marco Histórico y Evolución  La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales, en su mayoría las Constituciones son las mismas debido a que solo sufrieron modificaciones menores sobre todo en el pedido del General Gómez 1909-1935. Los cambios mas significativos son los contenidos en las Leyes Fundamentales de 1811, 1830, 1864, 1936, 1847, 1961 y 1999.
  • 19. Marco Histórico y Evolución  En Venezuela, “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento  jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta  Constitución”.  Tres son las consecuencias fundamentales:  1. Su legitimidad es incontrolable por los poderes constituidos.  2. Deroga el ordenamiento jurídico preexistente que lo contradiga.  3. Son nulos todos los actos que contravengan sus disposiciones. También establece la Constitución venezolana que “Todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos
  • 20. Marco Histórico y Evolución de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa o inmediata de esta Constitución o que tenga rango de ley, cuando colidan con aquella”.86 Igualmente, se dispone que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales... La supremacía de la Constitución consagrada ahora expresamente en la Constitución de 1999, es consecuencia lógica de la rigidez de la Constitución. Cuando la Constitución y la ley tiene un mismo proceso de creación y modificación sólo es posible distinguir la norma constitucional y la legal atendiendo a su contenido material. Constitucionales serían las normas que se ocupan de regular la organización fundamental del Estado y los derechos ciudadanos; y legales, las de contenido distinto.
  • 21. “Fundamentos Básicos del Derecho Constitucional Venezolano” La lectura y análisis de los documentos, suministrados nos muestran como Venezuela, ha ido fortaleciendo su área de Derecho Constitucional, a través de las diferentes modificaciones que se han realizado a lo largo del tiempo en la Constitución o carta magna: Es importante señalar que esta evolución ha sido productos de las corrientes externas que originaron la misma y que de una u otra forma , le ha conferido valor y estabilidad en el tiempo, pese a los conflictos cada día se busca proteger al ciudadano y a su entorno. A través de la creación de leyes y decretos, bajo el marco legal de la constitución.