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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
2019 – 2021
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
CARACAS - OCTUBRE 2019
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021
 
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Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370. 
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AGRADECIMIENTO
A los TRABAJADORES, TRABAJADORAS
de PDVSA y a los SINDICATOS en
solidaridad, que confiaron en nosotros
enviando sus propuestas, apoyando en la
logística, ayudando al Equipo
Multidisciplinario de ASINSUOPET en el
recorrido nacional, participando en las
asambleas de trabajadores que respaldaron
con sus firmas en Actas, dándole rango,
valor y fuerza a ésta CONVENCIÓN.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021
 
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PREÁMBULO
Con la bendición y protección de Dios Todopoderoso, los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos, con derechos amplios y suficientes enmarcados en
el principio fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
bajo el concepto de orientar y consolidar los principios fundamentales de progresividad y sin
discriminación alguna de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, justicia social, equidad,
idoneidad, corresponsabilidad, protección, prosperidad, bienestar, e integración social; en el
marco del Proceso Social de Trabajo, respaldado en el Ordenamiento Jurídico Laboral
Venezolano, en los artículos: 3 (Fines del Estado), 5 (Soberanía popular, su ejercicio), 7
(Primacía de la Constitución), 19 (Protección de derechos humanos), 21 (Igualdad ante la ley),
22 (Protección a otros derechos), 23 (Convenciones de derechos humanos), 25 (Actos contra
la Constitución; son nulos), 29 (Violación de derechos humanos), 54 (No a la esclavitud o
servidumbre), 75 (Protección a la familia), 80 (Seguridad social), 81 (Discapacitados), 89
(Protección oficial al trabajo) y 96 (Contratos colectivos) de nuestra Carta Magna y el Decreto
N° 6.173 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2015, los
cuales están orientados a la protección, garantía e intereses general del Trabajo, la Familia y
su Calidad de Vida y en la cual se materializa el desarrollo económico, humano, social,
laboral, educativo y familiar de los mismos dentro del contexto de la participación directa y
protagónica de la fuerza laboral, en la contraloría social y dirección del Proceso Social de
Trabajo, hacia la transformación de la Industria Petrolera y Gasífera, fundamentado en el Plan
Estratégico Socialista (PES) 2016 - 2025 de PDVSA que tiene como finalidad la gestión
directa y democrática del proceso social del trabajo como un nuevo modelo de gestión integral
con calidad, seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y
protección ambiental, desde la base de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así como
el impulso de los Injertos Socialistas establecidos en el PES 2016 - 2025, apuntando hacia el
desarrollo y crecimiento socioeconómico, con una justa distribución de la riqueza para el
desarrollo humano, la paz y felicidad, promoviendo la convivencia, el bienestar, la calidad de
vida, la preservación de la vida y del ambiente. En este sentido, la CRBV y la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le otorgan la facultad a los
SINDICATOS y a las ENTIDADES DE TRABAJO para mejorar la calidad de vida de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a través de la concepción del Proceso Social del
Trabajo, que implica la incorporación de las habilidades, destrezas, competencias, intelecto o
voluntades para la contribución a un proceso de crecimiento y desarrollo personal y de
consolidación de los valores familiares y sociales. Este es el medio para lograr una alianza
estratégica que incluya los factores referidos a la familia, trabajo, organización en armonía con
el ambiente y las comunidades, mejoras en la calidad de vida y con ello garantizar las
acciones y beneficios favorables para el crecimiento y desarrollo integral de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS a lo largo de su carrera en la industria y a su vez el
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futuro al terminar su relación laboral por cumplir con su antigüedad para su retiro o jubilación.
Por lo antes expuesto, y a los fines de lograr la independencia plena y justa a través de una
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO con un amplio ámbito de aplicación unificada de
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos, es un modelo innovador
que cumple con los dispuesto en las Leyes Laborales Venezolanas, garantizando el principio
de intangibilidad y progresividad de los Derechos Laborales tal y como lo indica la LOTTT en
su artículo 433 que expresa: “Si en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se
estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores
activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo
disposición en contrario de las partes”. Y el artículo 434 que expresa: “La CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS que las contenidas en los contratos de trabajo
vigentes. No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes
convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de
distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Es condición necesaria para la aplicación de este
artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios
sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas. No se considerarán condiciones
menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar,
debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación”. Considerando que
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) sus Filiales y Asociaciones son empresas petroleras
estatales, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, mediante la Ley Orgánica
respectiva, y por razones de soberanía económica, política y conveniencia de estrategia
nacional establecido en los artículos 12, 302 y 303 de la CBRV, por lo cual se tiene definido
en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) que “Los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de
las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser
despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. Igualmente,
el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las
reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento
profesional y todas aquellas establecidas en la contratación colectiva y en la
legislación laboral, así como aquellos bonos o primas y demás percepciones y emolumentos
que, como incentivo a la eficiencia y que por uso y costumbre y por aplicación de normas de
administración de personal, tradicionalmente vienen disfrutando los trabajadores conforme a
la política seguida por las empresas en esa materia. Asimismo, el Estado garantizará el
disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones que los trabajadores
jubilados antes de la promulgación. Estos planes de jubilación, así como también todos
los otros planes de beneficio al trabajador instituido por las empresas, incluidos los de
fondos de ahorros de los trabajadores se mantendrán en vigencia y sin perjuicio de la
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contratación colectiva. Las disposiciones contenidas en la Ley que creó al Instituto Nacional
de Cooperación Educativa, continuará aplicándose a las empresas creadas de conformidad
con la ley que reservó al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos. Los
fideicomisos constituidos en beneficio de los trabajadores se regirán por las
modalidades de la contratación colectiva convenida”. Considerando que en el año 2015
con la participación de más de 96 mil trabajadores, que representaba alrededor del 70% de la
fuerza laboral de PDVSA en el PES 2016 – 2025 se generó la propuesta N° 146 para la
unificación de las nóminas basadas en el principio de equidad y posteriormente aprobada
por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros. Por tal
motivo, la organización sindical denominada “Asociación Sindical Nacional de Supervisores y
Operadores Petroleros Similares, Afines y Conexos” (ASINSUOPET), legalmente constituida,
con cualidad jurídica y en cumplimiento de sus estatutos presenta a todos los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS como una NÓMINA UNIFICADA, en condición de
activos y jubilados al mismo servicio amparados en esta nueva CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO bajo la categoría de profesionales y no profesionales, tales como los Obreros,
Bachilleres, Técnicos, Licenciados, Ingenieros, Científicos, Magister y Doctores, en todos los
niveles y escalas similares, afines y conexos. Adicionalmente, en la firme búsqueda de la paz,
justicia y felicidad del pueblo venezolano se realiza ésta convención colectiva para fortalecer
el desarrollo y crecimiento de nuestra querida empresa estatal PDVSA a través de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS como fuerza vital y columna vertebral en la
recuperación, mantenimiento, operación y crecimiento sostenible en todos los procesos
productivos en la cadena de valor de la Industria Petrolera y Gasífera con los más altos
niveles de calidad, seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y
protección ambiental; con la justa distribución de la riqueza generada principalmente por los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, por el bienestar común y calidad de vida de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS y su familia, para así construir el país potencia que
todos queremos prospero, justo, solidario y amante de la paz y la libertad.
Los planes son del hombre; la palabra final la tiene DIOS. Pr 16.1.
Pon tus actos en las manos de DIOS y tus planes se realizará. Pr 16.3.
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO tiene por objeto fundamental
respetar los derechos laborales adquiridos dentro de los derechos humanos, civiles y sociales,
para dar continuidad a los beneficios socioeconómicos aprobados en convenciones colectivas
vencidas que no han sido objeto de nuevas modificaciones, establecer las condiciones,
criterios, derechos, beneficios, garantías, intereses y obligaciones, conforme a las cuales los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS participarán y gozarán en el proceso social de
trabajo; los derechos y obligaciones que corresponde a cada uno de los participantes en las
negociaciones colectivas de dicha CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, en función de
garantizar las relaciones armónicas requeridas para la recuperación, estabilidad,
mantenimiento, desarrollo y crecimiento del proceso social de trabajo con calidad, seguridad
industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y protección ambiental. Cuyo
propósito es el bienestar de la persona, de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, de su
familia y la comunidad con la atención eficaz, eficiente y oportuna para alcanzar los fines
esenciales del Estado, mediante la justa distribución de la riqueza garantizando las
condiciones de trabajo adecuadas, una calidad de vida y la máxima felicidad posible. Se
establece como marco legislativo para la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), Ley Orgánica de Hidrocarburos
(LOH) y el Código Civil. Además, de los tratados, pactos y convenciones Internacionales
ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Países
Exportadores de Petróleo (OPEP), Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo y, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Para el logro de los objetivos se usará como herramienta de trabajo el ciclo de
mejora continua; Planificar, Hacer, Verificar y Actuar (Ciclo PHVA), así como los principios de
Rendición de Cuentas, Contraloría Social, Probidad y Solidaridad a través de la Participación
Directa, Protagónica y Democrática para la transparencia, inclusión, igualdad, equidad y
efectividad en el cumplimiento de lo establecido por la presente convención.
Es inaplazable asumir con honor un compromiso moral, humano, social y ético para generar e
impulsar los grandes cambios en el mundo de los hechos en pro de la igualdad y equidad
para prevenir y eliminar toda forma de discriminación ya que, donde la justicia crea diferencias
y no constituye un factor de equilibrio puede reinar la injusticia y la desigualdad. La
discriminación está claramente prohibida de muchísimas formas dentro del marco jurídico
venezolano, y en casi todos los tratados internacionales por eso en ésta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO consideramos a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de
la nómina contractual (Nómina menor) y la nómina no contractual (Nómina mayor) como una
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sola nómina de trabajadores todos, además contemplamos medidas positivas e incluyentes a
favor de las personas en condición de discapacidad, jubilados y pensionados.
Debido a la enajenación del trabajo que separa más aún a la clase trabajadora de la libertad
que merece, por las bajas remuneraciones, creando mayor pobreza en los trabajadores,
ocasionado por la mala distribución de la riqueza, donde los procesos de trabajo explotan a la
clase trabajadora que produce la plusvalía con su trabajo excedente, acumulándose el capital
sin una redistribución justa con una profunda desigualdad, por lo cual en la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se respalda y blinda el derecho social de la clase
trabajadora en la formulación de una política salarial justa, digna y suficiente que le permita
tener una calidad de vida con su familia y pueda cubrir sus necesidades básicas de
alimentación, vestimenta, salud, higiene, seguridad, servicios básicos (transporte, luz, agua,
gas, telecomunicación, información y aseo), intelectual, educación, recreación, descanso y de
mantenimiento y servicios de los activos familiares (muebles, inmuebles u otros).
Por último, y sin ser el menos importante ya que, todos los principios declarados deben
cumplirse y funcionar juntos en perfecta armonía, tenemos pues, hacer énfasis en la duración
de las jornadas de trabajo consagradas en las leyes respectivas, que es un logro histórico
gracias a la lucha de la clase trabajadora, en cuanto a las ocho (08) horas de trabajo diarias y
cuarenta (40) horas de trabajo semanales definidas por lo que, se establecerán estrategias
para que se cumplan con éste principio, para garantizar así el tiempo que merecen y
necesitan los TRABAJADORES y TRABAJADORAS para su descanso, recreación,
educación, convivencia familiar y actividades deportivas, culturales y personales como parte
de su rol orgánico dentro de la sociedad, la comunidad y entorno. Entre otras cosas, se
promueve en cada Centro de Trabajo la revisión de la secuencia e interacción de los procesos
según la capacidad y la gestión demandada y requerida para balancear la cargar de trabajo
en función a las tareas, actividades, reuniones, mesas de trabajo, inspecciones, supervisión,
compromisos y responsabilidades asignadas para garantizar su cumplimiento con calidad,
seguridad, oportunidad y cantidad alcanzable en una jornada de trabajo normal de tal manera
que, si se requiere cumplir más horas de trabajo de forma ordinaria y continua (Horas
extraordinarias), de dos (02) horas extraordinarias máxima por día, diez (10) horas
extraordinaria acumuladas máxima semanal y cien (100) horas extraordinarias acumuladas
máxima anual para poder cumplir con la labor entonces, se debe generar un nuevo puesto de
trabajo para así eliminar ésta sobrecarga de trabajo, redefinir la descripción del cargo de
trabajo o generar un nuevo turno de trabajo definiendo nuevos roles de guardia según el
proceso social de trabajo, haciendo valer éste derecho se puede generar una oportunidad de
trabajo para un nuevo empleo y una sociedad armónica y orgánica en la convivencia familiar,
vecinal y comunal, trayendo beneficios para todos para vivir viviendo y ser más productivo en
el puesto de trabajo.
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
CLÁUSULA N° 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN: LA EMPRESA reconoce que el ámbito de
aplicación de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO es en todo el territorio a
nivel Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en todos y cada uno de sus
CENTROS DE TRABAJO. Se extiende todos los beneficios al TRABAJADOR y
TRABAJADORA que se describe en la Cláusula N° 2 titulada: Ámbito de Aplicación Personal
de la Convención. Reconoce igualmente que se extiende a ASINSUOPET como
administrador de la presente convención y los SINDICATOS que ésta designe o a solicitud
voluntaria, sin discriminación alguna a sus Derechos, considerando su legalidad
organizacional ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del Ministerio
del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y su cualidad jurídica para
representar a los trabajadores en los CENTROS DE TRABAJO donde tengan afiliados o
afiliadas, debidamente remitida la nómina completa ante el RNOS. LAS PARTES mantendrán
una conducta según lo establecido en la Cláusula N° 8 de lo contrario se aplicarán medidas
de penalización, sancionatorias o disciplinarias según sea el caso considerando lo establecido
en los artículos 166 (Acciones contra el acoso laboral o sexual), 363 (Procedimientos ante
prácticas antisindicales) y 397 (Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios)
de la LOTTT y en sus Estatutos. En caso de duda sobre la aplicación de un determinado
beneficio, en el supuesto de un TRABAJADOR, TRABAJADORA o SINDICATO que se
encuentre simultáneamente amparado por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y
otra convención suscrita por LA EMPRESA, se tomará la decisión en todo caso el beneficio
que le resulte más favorable, pero en ningún caso percibirán un mismo beneficio de ambas
convenciones, considerando lo establecido en la Cláusula N° 12.
CLÁUSULA N° 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN: Se
encuentran amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO todos los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la Nómina Contractual (Nómina Menor),
comprendida por la Nómina Diaria y la Nómina Mensual, la Nómina No Contractual (Nómina
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Mayor) por su unificación y los JUBILADOS o JUBILADAS de LA EMPRESA, no así, aquél
que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias
(Artículo 22 de la LOTTT) y primacía de la realidad en calificación de cargo (Artículo 39 de la
LOTTT), desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37 (Trabajador de
dirección), 366 (Principio de pureza), 432 (Efecto de la convención colectiva) y 467 (Ámbito de
la aplicación) de la LOTTT. La promoción de un TRABAJADOR o TRABAJADORA se
realizará sin perjuicio de que la vacante que resulte con ocasión de la misma, sea cubierta
conforme a lo previsto en las Cláusulas N° 13 de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO. Asimismo, queda exceptuado de la aplicación de esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO, el trabajador de LA EMPRESA que pertenezca a la Nómina
Ejecutiva; la cual está conformada por un personal que disfruta de una serie de beneficios y
condiciones, regidos por la Normativa Interna de LA EMPRESA, cuyas normas y
procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto no podrán ser inferiores a las
existentes para el TRABAJADOR o TRABAJADORA amparado por la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. No obstante esta excepción, LA EMPRESA
manifiesta su respeto a la libertad que tiene todo TRABAJADOR o TRABAJADORA de
afiliarse o no a una organización sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto
la legislación laboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nómina Ejecutiva no
será afectado en los derechos que le consagran la LOTTT y su Reglamento. A los efectos de
la aplicación de los mencionados artículos de la LOTTT, cualquier TRABAJADOR o
TRABAJADORA que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al
Procedimiento en Caso de Diferencias estipulado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIETO esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Si la decisión fuere favorable
al TRABAJADOR o TRABAJADORA, éste comenzará a disfrutar de todos los beneficios de
la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, a partir de la fecha de la sentencia
del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique duplicidad con los beneficios que le han
venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO, ni la retroactividad de los beneficios contractuales. En todo caso,
la política laboral de LA EMPRESA con relación a la implementación de beneficios sociales y
en particular, los referidos a vivienda, salud, educación y alimentación, se seguirán con base a
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los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, teniendo como propósito elevar
la calidad de vida de todo su personal en consideración a su entorno familiar. PARÁGRAFO
ÚNICO: En lo que respecta al personal de la CONTRATISTA o Subcontratista que ejecute
para LA EMPRESA obras inherentes o conexas con las actividades a que se refieren los
artículos 49 y 50 de LOTTT; LA EMPRESA le garantizará el disfrute en las mismas
condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que le corresponden a su
TRABAJADOR o TRABAJADORA, salvo aquél personal de CONTRATISTA que
desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37 y 432 de LOTTT. El
personal de la CONTRATISTA, Subcontratista o empresa de servicios que no estuviere de
acuerdo con su exclusión, podrá presentar su reclamo por ante la Unidad de Relaciones
Laborales de LA EMPRESA, la cual conjuntamente con un representante de ASINSUOPET y
el SINDICATO local si existiese y otro de la CONTRATISTA, subcontratista o empresa de
servicios según fuere el caso, decidirán sobre el reclamo. En el caso de las CONTRATISTAS
de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se han estipulado disposiciones expresas
de excepción ya acordadas en la Convenciones anteriores, cuya exacta aplicación LA
EMPRESA se compromete a hacer cumplir. LAS PARTES velarán por el cumplimiento de la
presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en los talleres y empresas de servicio
que realicen obras y servicios inherentes o conexos con las actividades a que se refieren los
artículos 49 y 50 de LOTTT. De modo que al TRABAJADOR o TRABAJADORA ocupado
exclusivamente en dichos trabajos, se le aplique los beneficios legales y contractuales a que
se refiere esta cláusula, que estipula disposiciones cuya aplicación LA EMPRESA se
compromete a hacer cumplir a dichos talleres o empresas de servicios. Si LAS PARTES
comprobasen que un taller o empresa de servicio obligado a cumplir las disposiciones de esta
cláusula no lo hiciere, tomarán las medidas necesarias para que cese tal situación. Para los
efectos del cumplimiento del acuerdo estipulado en esta cláusula, LAS PARTES convienen
en nombrar una COMISIÓN de alto nivel conformada por un representante designado por LA
EMPRESA y otro por ASINSUOPET. LA EMPRESA reconoce que el ámbito de aplicación
de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se extiende a todos los TRABAJADORES
y TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos como UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS, bajo
condición de activos y jubilados, similares, afines y conexos, asimismo aquellos que prestan
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servicios en cualquiera de las instalaciones o áreas bajo responsabilidad de LA EMPRESA,
de igual forma todas aquellas empresas que presten servicios como CONTRATISTA en todo
el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela excepto los Trabajadores de
Dirección (Artículos 37, 366 y 467 de la LOTTT). Considerando lo establecido en el artículo
432 de la LOTTT en cuanto a los efectos de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en
las estipulaciones que se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los
contratos individuales de trabajo que beneficiarán a todos y todas los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS de la ENTIDAD DE TRABAJO, excepto los representantes del patrono o
patrona a quienes le corresponde autorizar y participar en su discusión, salvo disposiciones
en contrario de LAS PARTES, y en coherencia con el artículo 32 de la LOH donde se indica
que todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, con excepción de los
integrantes de las Juntas Directivas de la EMPRESA, el Estado garantizará el régimen actual
de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas,
asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la
CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y en la legislación laboral vigente (Anexo 5).
CLÁUSULA N° 3 – ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA: LAS PARTES reconocen que el
ámbito de aplicación objetiva de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, en atención a
lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), se demarca con base
a las siguientes actividades:
A. Actividad Primaria: Relativas a la exploración en busca de yacimientos de los
hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección,
transporte y almacenamiento inicial.
B. Actividad de Refinación y comercialización: Relativas a la destilación, purificación,
transformación de hidrocarburos naturales con el propósito de añadir valor a dicha
sustancia, el almacenamiento inicial y comercialización de los productos obtenidos.
C. Actividad de Transporte: Relativas al traslado de productos refinados a través de
poliductos, desde refinerías hasta plantas de distribución y desde las plantas de
distribución hasta estaciones de servicio o plantas industriales, mediante vehículos
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automotores para transporte terrestre de carga. Asimismo, la recepción,
almacenamiento y despacho de productos refinados en las plantas de distribución.
LA EMPRESA garantiza que en ningún caso se eliminará la aplicación y cobertura de la
presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, a aquél TRABAJADOR o
TRABAJADORA que a la fecha de su depósito y subsiguiente homologación legal se
encuentre disfrutando de la misma. Para los efectos de la más fácil comprensión,
administración, acompañamiento, evaluación y correcta ejecución de la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se entiende y reconoce como partes
corresponsables a: La empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como la
ENTIDAD DE TRABAJO, según los preceptos establecidos en los artículos 45 y 46 de la
LOTTT con respecto a la extensión de la responsabilidad patronal (Anexo 1); los
SINDICATOS, de las entidades de trabajo a nivel local, municipal, regional y nacional, todas
las seccionales o delegaciones establecidas legalmente en cada CENTRO DE TRABAJO,
entendida como la forma de organización social que representa a los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS en todas las nóminas contractual y no contractual unificadas, al servicio de
la ENTIDAD DE TRABAJO, que cumple con los requisitos de ley para asumir la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO; las delegadas y delegados electos
democráticamente por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de las nóminas unificadas,
de base en cada CENTRO DE TRABAJO, donde se desarrollan los procesos productivos y
laborales de la ENTIDAD DE TRABAJO en todo el territorio Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, quienes fungen como observadores y observadoras del proceso de
negociación. Partiendo de la correcta aplicación de la LOTTT indicada en el artículo 22 con
una concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para
alcanzar los fines esenciales del Estado, en correspondencia con ello, debe interpretarse que
la participación en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de
relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de
servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y
fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, donde la clase trabajadora
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es la esencia del pueblo, de la población, del país y por ende, la que le da vida a los procesos
productivos de trabajo y la que genera la riqueza, por lo cual, su justa distribución se debe
principalmente a ellos, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.
CLÁUSULA N° 4 – DEFINICIONES: Se establecen las siguientes definiciones a ser aplicadas
en ésta convención:
1) LA EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: Este término se refiere a la empresa
estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), para garantizar la prestación
del servicio petrolero al pueblo venezolano de conformidad con lo establecido en el
literal “a” del artículo 45 de la LOTTT, numeral 1 del artículo 46 de la LOTTT, artículo
303 de la CBRV y el artículo 27 de la LOH. (Información adicional, anexo 1:
Organigrama general de PDVSA)
2) CENTRO DE TRABAJO: Este término aplica a todo espacio físico, establecido en
toda la extensión territorial de la República Bolivariana de Venezuela de la ENTIDAD
DE TRABAJO, donde habitualmente prestan sus servicios los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS de varias nóminas, amparados por esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO.
3) LUGAR DE TRABAJO: Área determinada donde el TRABAJADOR o
TRABAJADORA cumple las actividades inherentes a su cargo en el respectivo
CENTRO DE TRABAJO, estando dotado de los medios y herramientas necesarios
para ejecutar una determinada tarea.
4) COMISIÓN: Término referido a junta, equipo natural de trabajo o delegación de LAS
PARTES, conformadas de forma transitoria, Ad Hoc o permanentemente, para tratar
asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO,
que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado y haga
seguimiento a una determinada Cláusula, todas las Comisiones conformadas por ésta
Convención realizará Rendición de Cuentas quincenalmente al COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
5) CONTRATISTA: Término referido a persona jurídica constituida conforme a la Ley,
que mediante contrato con la EMPRESA, se encarga de ejecutar obras, trabajos o
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servicios con sus propios elementos, siendo dichas obras, trabajos o servicios
inherentes y conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los términos de
los artículos 49 y 50 de la LOTTT.
6) TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS: La correcta aplicación de la LOTTT tiene
como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social
fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. Por lo cual, el término
TRABAJADORES y/o TRABAJADORAS (Aplica igual en singular; TRABAJADOR
y/o TRABAJADORA) según el artículo 35 de la LOTTT identifica a toda persona
natural, que preste sus servicios personales en el proceso social de trabajo y realiza
una labor por cuenta y bajo la dependencia y subordinación de la ENTIDAD DE
TRABAJO, en sus diversas dependencias, agencias o sucursales en la República
Bolivariana de Venezuela, pues la prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Adicionalmente, para la ENTIDAD DE TRABAJO se considera lo establecido en el
artículo 32 de la LOH donde los TRABAJADORES y TRABAJADORAS son todos
los que están bajo su dependencia y subordinación de las diferentes nóminas o en su
defecto de la UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS, exceptos los integrantes de las
Juntas Directivas de LA EMPRESA.
7) NÓMINA CONTRACTUAL: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS que vienen disfrutando y disfrutan de una
Convención Colectiva, por ser trabajadores considerados obreros, obreros calificados
o técnicos medios, según lo definido por la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, no
vigente actualmente. También es llamada Nómina Menor, y se divide en Nómina
Diaria y Nómina Mensual.
8) NÓMINA DIARIA: Término referido al TRABAJADOR o TRABAJADORA de la
Nómina Contractual o Nómina Menor que ejecuta los puestos u oficios descritos en el
los Tabuladores de LA EMPRESA, cuya remuneración es percibida semanalmente,
con base a un SALARIO BÁSICO diario preestablecido.
9) NÓMINA MENSUAL: Término referido al registro aplicable al TRABAJADOR o
TRABAJADORA de la Nómina Contractual o Nómina Menor que con base a sus
conocimientos, habilidades y experticias, independientemente de su grado de
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instrucción, ejecuta actividades no reguladas en el caso de la NÓMINA DIARIA ni en
el caso de la Nómina No Contractual, cuya remuneración es percibida mensualmente,
con base a un SALARIO BÁSICO mensual preestablecido.
10) NÓMINA NO CONTRACTUAL: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS que NO han disfrutado de una Convención
Colectiva hasta los momentos. Anteriormente, se hablaba de empleados de
confianza, según lo definido por la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 concepto
que fue abolido en la actual LOTTT del año 2012. La Nómina No Contractual está
constituida por: Técnicos Superiores Universitarios, Licenciados, Ingenieros,
Científicos, Magister y Doctores, también es llamada Nómina Mayor, la cual está
amparada por la LOTTT vigente y las Normativas Internas de PDVSA. Para efectos
de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO están siendo amparados
por ésta, por tener todos los derechos que los consagran – Justicia Social. (Anexo 2)
11) NÓMINA EJECUTIVA: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los
trabajadores de Dirección, tales como; Presidente, Vice-presidentes, Directores de las
Juntas Directivas, Gerentes Corporativos, Gerentes Ejecutivos o cualquier otro cargo
de dirección considerados por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, que no
están incluidos en la presente convención colectiva, la cual están amparados por la
LOTTT y las Normativas Internas de PDVSA respectivamente. (Anexo 5)
12) UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS: En las relaciones de trabajo prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la
materia del trabajo y la seguridad social, indicada en el artículo 22 de la LOTTT. En el
año 2015 con la participación de más de 96 mil trabajadores, que representaba
alrededor del SETENTA POR CIENTO (70%) de la fuerza laboral de PDVSA en ese
momento histórico se generó la propuesta N° 146 para la Unificación de las Nóminas
basadas en el principio de equidad y no a la discriminación por su condición social
(Anexo 3). Se establece en ésta convención la Unificación de las Nóminas de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS profesionales y no profesionales, a partir de
la aprobación y firma de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
pasarán a ser unificadas con un basamento de equidad incluyendo a todas las
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categorías de obreros, bachilleres, técnicos, licenciados, ingenieros, científicos,
magister y doctores en todos sus niveles y escalas de profesionalización a excepción
de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de Dirección, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 32 de la LOH donde sólo se excluye a los integrantes de las
Juntas Directivas de LA EMPRESA (Considerando los artículos 37, 39 y 432 de la
LOTTT), así como el artículo 18 de la LOTTT en coherencia con el artículo 89 de la
CRBV, en cuanto a los principios rectores laborales en la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborables, por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. En la relación laboral prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de
estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará en su
integridad la más favorable a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Se prohíbe
todo tipo de discriminación social que menoscabe el derecho a la igualdad ante la Ley
y por cualquier otra condición. También se considera lo indicado en el artículo 109 de
la LOTTT, como el principio de igual salario o beneficio a igual trabajo o condición de
trabajo.
13) JUBILADOS Y JUBILADAS: Este término se refiere al TRABAJADOR o
TRABAJADORA de LA EMPRESA que con ocasión al término de su relación de
trabajo, se hizo beneficiario del Plan de Jubilación de la misma (Aplica igual en
singular; JUBILADO y JUBILADA). Cumpliendo como mínimo con lo establecido por
el artículo 80 de la CRBV y la Cláusula N° 66.
14) PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Este término se refiere a los TRABAJADORES
y TRABAJADORAS, de la ENTIDAD DE TRABAJO, que recibe pensión en virtud de
haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley que rige la materia y que
haya sido declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así
como lo establecido en el artículo 80 de la CRBV.
15) ASINSUOPET: Este término se refiere a la organización sindical denominada:
“Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares,
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Afines y Conexos” que está impulsando el presente proyecto de Convención con el
respaldo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de LA EMPRESA para su
administración, según el artículo 438 de la LOTTT. Siendo ASINSUOPET un
SINDICATO de primer grado, Industrial y Nacional, de carácter Federativo.
16) SINDICATOS: Este término se refiere a todas las organizaciones sociales de
trabajadores sindicales (Aplica igual en singular; SINDICATO) clasificados de
empresa, profesionales, industrial o sectoriales, que son según su estructura de
primer grado, y de acuerdo a su ámbito territorial pueden ser locales, municipales,
estadales, regionales o nacionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 371,
372 y 373 de la LOTTT. Que entre otros, respaldan en alianza o solidaridad el
presente proyecto de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrito por
ASINSUOPET, por lo que todas las Organizaciones Sindicales sin discriminación ni
exclusión tienen Derecho a participar de forma directa por la defensa, protección,
garantía e intereses de sus afiliados y afiliadas siempre y cuando, estén debidamente
conformados según la LOTTT y sus Estatutos, estén inscritos y registrados en el
RNOS del MPPPST, tengan cualidad jurídica para representar a los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS según la nómina de afiliados y afiliadas
asociados a la ENTIDAD DE TRABAJO y considerando como ética sindical, que su
Junta Directiva y Delegados Sindicales se encuentren dentro de su período sindical
vigente o en su defecto estén en proceso electoral, es decir, no deben estar en mora
electoral dentro de los tiempos razonables.
17) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio
colectivo contenido en el presente documento con sus anexos; para regular las
relaciones laborales y sociales entre LAS PARTES que la suscriben durante su
vigencia y en el espíritu de enfoque y contenido integral de la CRBV, la LOTTT, la
LOPCyMAT y la LOH, así como los convenios internacionales y derechos humanos
universales para favorecer las relaciones armónicas y corresponsables, que se
concretan en productividad, beneficio social y salarial; conforme a lo establecido en
los artículos 431 y siguientes hasta el 441 de la LOTTT, su Reglamento y todas las
leyes establecidas para la defensa, derechos y deberes de los TRABAJADORES y
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TRABAJADORAS durante el período de vigencia desde el 2019 hasta el 2021, y
hasta que se apruebe otra convención que la sustituya.
18) NUEVA POLÍTICA DE RELACIÓN LABORAL INTEGRAL: Este término se refiere al
sistema centrado en la relación entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, de
los procesos productivos propios de la ENTIDAD DE TRABAJO, dirigido a lograr la
productividad y bienestar social, mediante el acompañamiento y evaluación del
desempeño como relaciones fundamentales del proceso social del trabajo.
19) LAS PARTES: Este término se refiere a la ENTIDAD DE TRABAJO denominado
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por una parte y, por la otra la
organización sindical ASINSUOPET, facultados legalmente para administrar la
presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en las diversas dependencias,
agencias, sucursales o CENTROS DE TRABAJO de la ENTIDAD DE TRABAJO en
todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
20) REPRESENTANTES: Para los efectos de ésta CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO con respecto al artículo 432 de la LOTTT se considera representantes:
1. De la ENTIDAD DE TRABAJO: Los integrantes de las Juntas Directivas y sus
apoderados o mandatarios debidamente facultados por ella, sus abogados,
consultores jurídicos y aquellos señalados en el artículo 37 de la LOTTT con la
salvedad del artículo 39 de la LOTTT en función a la primacía de la realidad en
calificación de cargos y el artículo 32 de la LOH donde se excluye sólo a los
integrantes de las Juntas Directivas como TRABAJADORES y
TRABAJADORAS de LA EMPRESA.
2. De los TRABAJADORES y TRABAJADORAS: El sindicato ASINSUOPET en
compañía con los SINDICATOS aliados o respaldan la presente Convención a
través de su Junta Directiva, los delegados de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS en la ENTIDAD DE TRABAJO comisionados por
ASINSUOPET, SINDICATOS de base y los mandatarios o apoderados
debidamente facultados para ello.
21) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Para los efectos de la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO este término se entenderá como la
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instancia de trabajo nacional, de carácter permanente, de alto nivel, mixta y paritaria
constituida por siete (07) responsables designados por cada una de LAS PARTES,
que se encargará de analizar, planificar, organizar, accionar, ejecutar, evaluar, tomar
decisiones y actuar para garantizar los acuerdos expresamente asignados a la
responsabilidad de éste Comité para el fiel cumplimiento de la presente Convención.
A los efectos de la instalación de éste Comité, ASINSUOPET, en el término de quince
(15) días continuos, contados a partir de la firma de la CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO entre LAS PARTES, participarán a la ENTIDAD DE TRABAJO los
datos y el carácter de los participantes en dicho Comité, LA EMPRESA participará en
forma permanente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Quienes tengan
responsabilidad en otras materias podrán ser llamados a criterio del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. LAS PARTES acuerdan, conforme a lo previsto en
el artículo 440 de la LOTTT, administrar la CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO. LAS PARTES a los fines de lograr una aplicación fiel, exacta y
homogénea; y homologar las mejores prácticas laborales en todas las áreas de
trabajo, convienen en redactar un instructivo de aplicación de la presente Convención,
el cual se regirá por los principios constitucionales de: Trabajo como hecho social,
preeminencia de la realidad y de los hechos sobre las formas y apariencias,
intangibilidad, progresividad, indubio pro operario, irrenunciabilidad de los derechos
del trabajador; en concordancia con los usos y costumbres laborales en el área
petrolera y gasífera. Cada COMISIÓN conformadas por LAS PARTES recibirán
lineamientos y deberán Rendir Cuentas al presente Comité, manteniendo
comunicación veraz y oportuna para la toma de decisiones respectivas que lo amerite
y tendrá autoridad sobre cada COMISIÓN.
22) TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, clasificación y salarios
básicos, que se anexará a la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y
forma parte integrante de la misma.
23) SALARIO: Retribución que, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo,
reciben los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siendo inembargable, con
carácter periódico y oportuna por la labor que ejecutan, siempre que pueda evaluarse
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y pagarse en moneda de curso legal, en bienes o en servicios referido a su
equivalente monetario que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación
de su servicio y, entre otros, comprende: las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda. Y cualquier otro que sea calificado como tal, en concordancia con el artículo
104 de la LOTTT, podríamos llamar también ésta definición como salario integral,
excluyendo en éste caso los beneficios sociales de carácter no remunerativo
indicados en el artículo 105 de la LOTTT.
24) SALARIO NORMAL: Remuneración devengada por el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, en forma regular y permanente, sea que se pague en dinero, en
bienes, servicios o especie, prácticamente es todo lo que se le entrega al trabajador
en retribución a su servicio prestado a LA EMPRESA, pues no es sólo lo que el
trabajador recibe de dinero al final de la semana, quincena o mes, sino incluye
también una serie de extras de conceptos, beneficios y subsidios, entre otros
mencionados en el artículo 104 de la LOTTT donde para la estimación del mismo
ninguno de los conceptos producirá efecto sobre sí mismo y se calculará,
considerando lo generado en el período inmediatamente anterior a la fecha de su
determinación (Artículo 107 de la LOTTT). Quedan excluidos del mismo, las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las
que la LOTTT considere que no tiene carácter salarial según el artículo 105 salvo que
sea estipulado en las convenciones colectivas o contratos individuales (Anexo 4:
Conceptos comprendidos para el salario normal).
25) SALARIO BÁSICO: Término que identifica la remuneración fija que devenga los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS de cada cargo en el nivel que ocupe, por la
prestación de su servicio en jornada ordinaria, sin que ella comprenda pago de prima,
bonificación, prestaciones, habitación o percepción que adicionalmente se le pague
como subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie. El salario básico está previsto
en el TABULADOR respectivo según la remuneración definida por el cargo y nivel de
ocupación por el puesto de trabajo.
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26) SALARIO PROMEDIO: Valor medio que resulta de repartir entre un número
determinado de días, la suma de las remuneraciones percibidas por los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS en el período de que se trate.
27) FACTOR EQUIVALENTE DE PROTECCIÓN: En el artículo 128 de la Ley del Banco
Central de Venezuela (BCV) se establece que “Los pagos estipulados en monedas
extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente
en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de
pago”. Por lo cual, se otorgará el monto equivalente a la fecha de pago en Bolívares
(Bs), al cambio de la tasa oficial vigente de las divisas convertibles publicado por el
BCV, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley del BCV. Este criterio
garantiza el poder adquisitivo asociado a lo establecido en las cláusulas acordadas en
la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO con respecto a los beneficios
socioeconómicos, para asegurar el verdadero valor del dinero en el tiempo, al
momento cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA solicite dicho beneficio o sea
otorgado, por eso se considera los valores del USD y Euro (EUR) como divisas
convertibles en Bs, e igual el uso del Petro (PTR) como criptoactivo venezolano
convertibles en Bs, combinados para garantizar y salvaguardar los beneficios
acordados durante la vigencia de la presente Convención, tomando como valor
efectivo contable el monto que resulte mayor equivalente en Bs. de todos (Anexo 6),
así se protege el beneficio socioeconómico del TRABAJADOR o TRABAJADORA de
la posible devaluación, inflación, especulación y guerra económica que pueda
presentarse en el período de la presente Convención. Por lo tanto, la presente
Convención toma como referencia inicial, para el cálculo de los beneficios
socioeconómicos indicados en las Cláusulas que aplique, el valor oficial del tipo de
cambio publicado por el BCV del día jueves, 17-10-19 (Fecha valor), de las siguientes
divisas convertibles principales:
• 1 USD = 18.854,22 Bs.
• 1 EUR = 20.857,29 Bs.
Nota: Tipo de cambio publicado por el BCV, es el promedio ponderado de las operaciones de las
mesas de cambio de las instituciones bancarias al cierre de la jornada.
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Con respecto al PTR, se toma su valor oficial de la página web
www.petro.gob.ve de fecha jueves, 17-10-19:
• 1 PTR = 59,56 USD = 1.122.956,49 Bs.
En la presente Convención, se describirá cada uno los beneficios
socioeconómicos de las Cláusulas respectivas tomando como referencia el USD
para simplificar el escrito, hacerlo de fácil lectura e interpretación y, para no
generar confusión con los valores equivalentes de la divisa convertible EUR y el
criptoactivo PTR.
28) PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL: Para efecto de la presente CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO se entiende como protección social integral a todos los
conceptos aquí acordados, que surten un beneficio tangible para los trabajadores, así
como a la familia, en términos de salud, educación, alimentación, deporte, recreación,
turismo social, vacaciones, hábitat y vivienda, que de manera particular y en su
conjunto generen bienestar social y un ahorro significativo en el presupuesto familiar,
coadyuvando así a elevar la calidad de vida de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS y de su grupo familiar. Considerando sin limitarse a ellos lo
indicado en los artículos 97 y 105 de la LOTTT, para el cumpliendo de lo establecido
en el Título III, Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias de la CRBV y
con el artículo 23 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
29) CANASTA ALIMENTARIA: Es un indicador estadístico socioeconómico que tiene por
objeto medir el costo mensual de un conjunto de alimentos que cubren la totalidad de
los requerimientos nutricionales, toma en cuenta los hábitos de consumo de la
población venezolana, las disponibilidades de la producción nacional y el menor costo
posible promedio. Se define como el conjunto de diversos alimentos, expresados en
cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar
promedio de cuatro integrantes. Sin embargo, debe quedar claro que representa un
mínimo alimentario a partir de un patrón de consumo de un grupo de hogares de
referencia y no una dieta suficiente en todos los nutrientes.
30) CANASTA BÁSICA: Es un indicador estadístico socioeconómico que tiene por objeto
medir el costo mensual de un conjunto de bienes y servicios de un hogar tipo que son
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imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales que permita vivir con dignidad a un grupo familiar, la cual considera los
costos de la CANASTA ALIMENTARIA, vivienda, vestidos, calzados, servicios
públicos básicos, artículos de higiene personal, artículos de limpieza del hogar,
educación, salud, mantenimiento básico de los activos familiares esenciales (muebles
e inmuebles) y recreación en concordancia con los artículos 87 y 91 de la CRBV y los
artículos 25, 26, 96, 98 y 100 numeral 1 de la LOTTT.
CLÁUSULA N° 5 – ESTABILIDAD EN EL TRABAJO: La estabilidad es el derecho que tienen
los TRABAJADORES y TRABAJADORAS a permanecer en sus puestos de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la LOH, el TRABAJADOR o
TRABAJADORA gozará de estabilidad en el trabajo y sólo podrá ser despedido por las
causales expresamente consagradas en la legislación del Trabajo, a los fines de garantizar la
estabilidad en el trabajo, en coherencia con el Título II, Capítulo VI de la LOTTT. LA
EMPRESA, conviene en no reducir unilateralmente, el número actual de sus
TRABAJADORES y TRABAJADORAS. En este orden de ideas, cualquier egreso de
personal que se produzca obliga a LA EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo
aquellos que se ocasionen con motivo de:
1. Jubilación, hasta un entero con setenta y cinco décimas por ciento (1,75%), calculado
sobre el total del personal que LA EMPRESA tenga para la fecha de su depósito y la
subsiguiente homologación legal de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO.
2. Cese definitivo de operaciones o de una parte definida de ellas, debidamente
comprobada tal circunstancia por el Ministerio del Poder Popular del Petróleo (MinPet).
3. Al TRABAJADOR o TRABAJADORA que se Retire durante el período de vigencia de
esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, hasta el uno por ciento (1%) anual,
calculado sobre el total del personal que LA EMPRESA tenga para la fecha de iniciarse
cada año de vigencia de esta convención.
4. Los egresos debidos al vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado o
para una obra determinada, entendiéndose que el número de TRABAJADORES y
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TRABAJADORAS a que se refiere este numeral, no se computará para el nivel de
empleo a que está obligada LA EMPRESA. El egreso o egresos de personal que LA
EMPRESA está obligada a compensar con nuevos empleos directos en razón de esta
Cláusula, lo será en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
cuando se produjo o produjeron los mismos; obligándose LA EMPRESA a notificar a
ASINSUOPET el número de trabajadores que para el momento de su depósito y la
subsiguiente homologación legal de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
existen por divisiones o distritos donde tiene operaciones, y así semestralmente hasta el
vencimiento de la misma. LA EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante
contrato de trabajo por tiempo u obra determinada, cuando tal ingreso esté motivado a
cubrir una vacante prevista para la prestación de servicio por tiempo indeterminado. LA
EMPRESA no llenará cargos de carácter permanente mediante sucesivos contratos de
trabajo por tiempo determinado. Los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos,
de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser cubiertos con personal
contratado por tiempo indeterminado. Igual disposición se aplicará en aquellos cargos
que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carácter permanente.
LAS PARTES reconocen que la transferencia entre Operadoras que genere egreso de
personal, a los fines de esta Cláusula será considerada como cese de operaciones.
Igualmente, reconocen que la transferencia que se realice entre distintas Operadoras,
incluida la casa matriz, no obliga a LA EMPRESA, en los términos de la transferencia de
los TRABAJADORES y TRABAJDORAS según normativa interna de PDVSA, a realizar
nuevos empleos y que LA EMPRESA que reciba al TRABAJADOR o TRABAJADORA
transferido no desmejorará las condiciones de trabajo de sus propios trabajadores como
consecuencia del traspaso o transferencia. Todo retiro que se demuestre haya sido
inducido mediante pagos que sobrepasen los establecidos por Ley u Convenciones
anteriores, obliga a LA EMPRESA a efectuar un nuevo empleo. LAS PARTES han
convenido que todos los nuevos ingresos que con carácter permanente se produzcan
durante la vigencia de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, al igual que los
egresos que ocurran durante ese mismo período, serán considerados de acuerdo con
los términos contemplados por esta Cláusula al inicio.
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Para mantener la estabilidad en el trabajo, se mantendrá vigilancia permanente a través de
una COMISIÓN conformada entre LAS PARTES para llevar un registro de los datos
estadísticos respectivo con el propósito de verificar los criterios establecidos por ésta Cláusula
para tomar las decisiones y acciones preventivas y correctivas. Y para garantizar la fuente de
trabajo, como medida indirecta en mantener la estabilidad de trabajo, se analizará y evaluará
semestralmente las jornadas de trabajo a través de la misma COMISIÓN indicada arriba, para
llevar un registro de los datos estadísticos con respecto al número de horas extraordinarias
acumuladas y consumidas por TRABAJADOR y TRABAJADORA por días, semanas, meses
y anuales que cumplan con lo establecido en el artículo 90 (Jornada máxima) de la CRBV y
los artículos 173 (Límites de la jornada de trabajo) y 178 (Límites de las horas extraordinarias)
de la LOTTT, para tomar las decisiones y acciones preventivas y correctivas, que en tal caso
amerite la revisión de la carga de trabajo y la capacidad de trabajo en función a la gestión,
demanda y requerimiento natural y ordinario de cada puesto de trabajo o CENTRO DE
TRABAJO, para determinar si es necesario establecer un nuevo puesto de trabajo, generar
un nuevo turno de guardia de trabajo, una nueva herramienta o equipamiento de trabajo o
redefinir la responsabilidad y compromiso del puesto de trabajo; para así balancear, distribuir
o reformular la carga de trabajo en función a la calidad, oportunidad y cantidad requerida para
cumplir con la gestión y productividad del CENTRO DE TRABAJO.
CLÁUSULA N° 6 – TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA: LA EMPRESA
reitera su política de respetar las condiciones laborales acordadas en los contratos
individuales de trabajo, la LOTTT y su Reglamento. En todo caso y de conformidad con la
Ley, LA EMPRESA entregará al TRABAJADOR o TRABAJADORA un ejemplar de su
contrato individual de trabajo. De igual modo, le suministrará la descripción del cargo, la
notificación de peligros y riesgos por instalación y puesto de trabajo (Norma PDVSA HO-H-
16), los procedimientos de trabajo seguro, los procedimientos, guías e instrucciones
operacionales y administrativas que apliquen, la formación requerida e impartirá la charla de
seguridad y salud en el trabajo que corresponda. Sin embargo, cuando por necesidades
operacionales de LA EMPRESA se requiera que el TRABAJADOR o TRABAJADORA
eventualmente desempeñe funciones distintas a las establecidas inicialmente, se entenderá
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que las mismas se encuentran vinculadas a condiciones más favorables. Cuando la labor
ordenada no sea, a juicio del TRABAJADOR o TRABAJADORA, de las que está obligado a
ejecutar, éste deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no
ponga en peligro o riesgo al propio TRABAJADOR o TRABAJADORA (Art. 53 numerales 1,
2, 4, 5 y 6 de la LOPCyMAT), a la actividad de LA EMPRESA o a un tercero, participando de
manera motivada y proactiva inmediatamente ante su supervisor su inconformidad, sin que el
haber cumplido la orden implique su aceptación de las modificaciones de las condiciones de
trabajo, si fuere el caso. En este caso el supervisor deberá agotar la vía conciliatoria con el
TRABAJADOR o TRABAJADORA, lo cual no deberá exceder de dos (02) días hábiles. Si de
la conciliación no se llegaré a un consenso, LA EMPRESA a través del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SSST), el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) del CENTRO
DE TRABAJO conjuntamente con ASINSUOPET o el SINDICATO asociado al CENTRO DE
TRABAJO donde está asignado el TRABAJADOR o TRABAJADORA afectado, realizarán
las gestiones pertinentes para determinar si el trabajo asignado es de índole manifiestamente
distinta, quedando facultados para ordenar mantener o no la ejecución de la labor
encomendada, o en su defecto la restitución del TRABAJADOR o TRABAJADORA a las
actividades para las cuales fue contratado, reanudando la labor. LA EMPRESA velará por el
cumplimiento del control de peligros y riesgos inherentes a la actividad, todos ellos, de
acuerdo a lo establecido en la LOPCyMAT y su Reglamento y a las Normas Técnicas de
PDVSA con respecto al Manejo del Cambio (Norma PDVSA No. IR-S-06) u otra que aplique.
Por consiguiente la ENTIDAD DE TRABAJO se compromete en no exigir u obligar a los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que realicen trabajos de índole distinta a la que
están obligados u obligadas por su respectivo CONTRATO individual de trabajo y descripción
del puesto de trabajo, a menos que dicho cambio involucre una mejora, un período de
formación, una promoción o sustitución o que sea producto de un acuerdo entre el
REPRESENTANTE de la ENTIDAD DE TRABAJO y el TRABAJADOR o TRABAJADORA,
en función de cumplir con la productividad, rentabilidad y calidad de la obra o servicio, para el
cumplimiento de los objetivos estratégicos de la ENTIDAD DE TRABAJO y cumplir con lo
establecido en el artículo 56 numeral 3 de la LOPCyMAT, para dar cumplimiento a dicha
Cláusula en todo momento se le dará estricta participación al CSSL del CENTRO DE
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TRABAJO y al SINDICATO que tengan sus afiliados y afiliadas en dicho CENTRO DE
TRABAJO.
CLÁUSULA N° 7 – MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD, RESPETO MUTUO Y BUENAS
RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y SUPERVISADOS: LA EMPRESA mantendrá las
medidas necesarias para procurar un ambiente de dignidad y respeto mutuo en todo
CENTRO DE TRABAJO. A los fines de conservar la mayor armonía y las buenas relaciones
entre los supervisores y los supervisados con ocasión del trabajo, LA EMPRESA continuará
aplicando sus programas anuales de entrenamiento y formación de crecimiento personal y
conocimientos blandos para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y cuidará que tales
relaciones no solamente se conserven, sino que mejoren. Asimismo, ASINSUOPET y los
SINDICATOS colaborarán también, con los medios a su alcance, al logro de los fines
perseguidos por esta Cláusula en cumplimiento y sin limitarse a ellos a los artículos 156 literal
f (Condiciones dignas de trabajo), 164 (Acoso laboral) y 165 (Acoso sexual) de la LOTTT y el
artículo 56 numerales 5, 8 y 9 y el artículo 59 numeral 5 de la LOPCyMAT. En caso que
ASINSUOPET o el SINDICATO que esta designe presente a LA EMPRESA pruebas que
demuestren que la conducta de un supervisor es contraria al espíritu de esta Cláusula, ésta
última activará una COMISIÓN Ad Hoc, conformada por un integrante de ASINSUOPET y el
SINDICATO asociado al CENTRO DE TRABAJO donde está asignado el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, las Gerencias de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales, para
conocer del asunto. Recibida la denuncia, al día siguiente se convoca y reúne la COMISIÓN
Ad Hoc para sesionar sobre la misma, finalizada la reunión se notificará al supervisor
denunciado para que comparezca, al segundo día hábil siguiente ante la COMISIÓN Ad Hoc y
presente por escrito sus alegatos y medios de prueba. Revisados y valorados estos, la
COMISIÓN Ad Hoc llamará al Supervisor denunciado para una audiencia, al concluir la
entrevista la COMISIÓN Ad Hoc realizará las recomendaciones pertinentes. LA EMPRESA se
compromete a ejecutar de forma inmediata dichas recomendaciones, realizar y ejecutar los
planes de acciones correctivas respectivos y llevar un registro histórico y estadístico de los
casos presentados para su seguimiento, análisis y estudio organizacional.
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CLÁUSULA N° 8 – CORRESPONSABILIDAD EN MANTENER LAS BUENAS
RELACIONES INTERPERSONALES Y LABORALES DE RESPETO MUTUO: LAS PARTES
que suscriben esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se comprometen en mantener
un clima de armonía, respeto, cordialidad, empatía y entendimiento en sus acciones,
entrevistas y conversaciones y a seguir fielmente las disposiciones de esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO y las que impone la Legislación Laboral vigente como las
establecidas en los artículos 164 (Acoso laboral), 357 (Prohibición de prácticas antisindicales),
358 (Prohibición de injerencia patronal), 361 (Ámbito de protección), 362 (Prácticas
antisindicales), 366 (Principio de pureza) de la LOTTT sin limitarse a ellas; por consiguiente,
impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las mejores relaciones laborales. En tal
virtud, la ENTIDAD DE TRABAJO continuará la práctica de instruir debidamente al personal
administrativo, supervisorio y gerencial sobre el trato que deban dar al personal bajo su
conducción y a la forma como deben atender las peticiones de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS, o de sus representantes sindicales. Recíprocamente los SINDICATOS se
comprometen a instruir a sus afiliados respecto al trato que deben dar cuando ventilen
asuntos con los Supervisores, Gerentes u otros Representantes de la ENTIDAD DE
TRABAJO, todo con la finalidad de mantener el clima de armonía, respeto, cordialidad,
empatía y entendimiento mutuo en las relaciones laborales a que se refiere esta Cláusula.
Asimismo, LAS PARTES se comprometen a seguir fielmente las disposiciones de esta
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y las establecidas en la LOTTT con respecto a
los conflictos colectivos de trabajo y reclamos (Artículos 472 al 485 y el artículo 513), por tanto
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de la presente
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, así como la disposición en materia laboral,
tratarán de resolverlas de manera conciliatoria o amistosa, ante la Gerencia de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de la ENTIDAD DE TRABAJO y sólo después de agotados
los intentos amistosos y conciliatorios para dilucidar sus diferencias en un plazo máximo de
cuarenta y cinco (45) días continuos, con el fin de llegar a una solución satisfactoria, podrán
recurrir a otras vías y procedimientos legales, establecidos en los artículos 486 al 496 de la
LOTTT y los Derechos Humanos, Derechos Civiles y Derechos Sociales establecido en los
artículos 3, 19, 20, 21, 26, 31, 54, 57, 58, 60, 61, 80, 81, 87, 88, 89 y 97 de la CRBV. LAS
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PARTES firmarán una carta de compromiso en prueba de su conformidad, responsabilidad,
garantía y cumplimiento de la presente Cláusula.
CLÁUSULA N° 9 – SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR: El TRABAJADOR o
TRABAJADORA, reconoce que, la responsabilidad de combatir la pobreza en el país está
relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana. Con base en
esta solidaridad, que conforme al artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, responde como medio de participación y protagonismo del Pueblo en ejercicio de
su soberanía, y a su vez asume el compromiso de dar cumplimiento como trabajadores a lo
establecido en el artículo 25 de la LOTTT. ASINSUOPET constituirá, bajo su iniciativa, una
fundación sin fines de lucros, constituida por TRABAJADORES y TRABAJADORAS de
forma voluntaria y rotativa para darle oportunidad a todos los que quieran participar, se debe
acordar con la línea supervisoría para ajustar la carga de trabajo y obtener los permisos
requeridos, que tendrá como fin enfrentar casos de extrema pobreza, atender situaciones de
orfandad, vejez, enfermedades crónicas, personas con discapacidad o necesidades
especiales y aquellas derivadas de calamidad pública, apalancar la economía productiva
endógena post petrolera, la preservación del ambiente, y el desarrollo humano. La fundación
solicitará por nota de interés de PDVSA la postulación de los TRABAJADORES y
TRABAJADORAS y, obtendrá los recursos, fundamentalmente, del aporte voluntario e
individual de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que será el equivalente a un (01)
día de su SALARIO BÁSICO, deducible en la oportunidad del pago de las utilidades anuales
previa autorización por parte del TRABAJADOR o TRABAJADORA. PARÁGRAFO
PRIMERO: LA EMPRESA acordará con esta Fundación lo relativo a la retención del aporte
de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS descrito precedentemente, a los fines de la
entrega consolidada del monto total recaudado al efecto y colocará un aporte igual al mismo
monto recaudado en solidaridad con ésta acción. PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES
acuerdan la creación de una Fundación sin fines de lucro, con carácter internacional, la misma
se iniciará con un aporte previamente acordado por ASINSUOPET y LA EMPRESA, para
combatir la pobreza extrema, desastres naturales y otros hechos que conlleven a ello, en los
países hermanos de Latinoamérica y el Caribe. PARÁGRAFO TERCERO: Para el
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cumplimiento, transparencia y seguimiento de ésta Cláusula se debe realizar trimestralmente
Rendición de Cuentas públicas dirigida a todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS
por Nota de Interés de PDVSA, con apoyo dela Gerencia de Asuntos Públicos, u otros medios
de comunicación para algunos avances de noticias.
CLÁUSULA N° 10 – AYUDA PARA COOPERATIVAS ENTRE TRABAJADORES: LAS
PARTES acuerdan promover, prestar asesoría, asistencia técnicas y jurídica a las
asociaciones cooperativas organizadas por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así
como los JUBILADOS y JUBILADAS para la obtención y acceso de bienes y servicios de
calidad para el consumo propio y de las comunidades alrededor; así como a aquellas creadas
para el desarrollo de servicios recreacionales, culturales, deportivos, preparación de comidas,
educativos y de formación, de reparación y mantenimiento de artefactos, equipos y
maquinarias, de noticia e información comunitaria local y regional, de salud e higiene, de
belleza y estética, de viaje y traslado, de ahorro y crédito y otras que contribuyan al bienestar
colectivo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y su comunidad, en todo caso, son
libres de hacer sus compras y contratación de servicios donde prefieran. A tales efectos, LAS
PARTES convienen en darle preferencia a las asociaciones cooperativas existentes y a las
que se constituyeren conforme a lo indicado arriba en ésta cláusula, así como elaborar
catálogos anuales con información de oportunidades de contratación de servicios y suministro
de productos y bienes requeridos por LAS PARTES para determinar la demanda del mercado
y la planificación respectiva con el propósito de estimular, generar, promover y provocar el
emprendimiento y la generación de empleo indirecto en la localidad o región a través de
Cooperativas de Trabajadores, cumpliendo con lo establecido en el artículo 118 (Labor
solidaria y cooperativista) de la CRBV y el artículo 155 (Establecimientos de mercancías o
víveres) de la LOTTT considerando sin limitarse a ello; los establecimientos de abastos,
comisariatos, economatos, quincallas, proveedurías mediante control ejercido por los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a objeto de asegurar que su funcionamiento sea sin
fines de lucro, se garantice el debido abastecimiento con establecimientos comerciales bien
surtidos para cubrir sus necesidades a precios justos que no excedan del costo de operación,
mantenimiento, transporte, adquisición de insumos, artefactos, equipos, maquinarias,
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materias primas y manos de obra o servicio que cubra el valor de la fuerza de trabajo puesta
en el proceso social de trabajo. Por último se debe velar y garantizar que los bienes y
servicios sean de buena calidad, pesados o medidos legalmente en cumplimiento con el
artículo 117 (Defensa del consumidor) de la CRBV y el artículo 6 de Ley del Sistema
Venezolano para la Calidad.
CLÁUSULA N° 11 – TRABAJADOR EXTRANJERO: LA EMPRESA no contratará servicios
de personal extranjero para ocupar puestos que estén amparados por esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO, siempre que pueda contratar personal venezolano para el
desempeño de dichos puestos en iguales condiciones de eficiencia y capacidad. De acuerdo
con las estipulaciones de los artículos 27, 100 y 109 de la LOTTT, el TRABAJADOR o
TRABAJADORA venezolano devengará sueldos y salarios iguales al TRABAJADOR o
TRABAJADORA extranjero. El TRABAJADOR o TRABAJADORA extranjero que LA
EMPRESA tenga a su servicio colaborará en la instrucción o formación técnica y científica del
TRABAJADOR o TRABAJADORA venezolano. LA EMPRESA contratará personal
extranjero según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LOTTT. En los casos que se
requiera la contratación planificada de servicios especiales con conocimientos técnicos y
científicos se debe hacer un plan de formación anual para cubrir éste requerimiento con los
propios TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a través del apoyo de las Universidades,
Institutos de Educación Tecnológicos o Centros de Formación Nacionales como primera
opción o Internacionales que cumplan con las competencias para una eficaz formación según
lo establecido en el Título V: De la Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de
los Trabajadores y las Trabajadora en el Procesos Social de Trabajo, Capítulo III: De la
Educación desde el Trabajo de la LOTTT y las Normativas Internas de PDVSA. LAS PARTES
acuerdan realizar convenios y alianzas a nivel internacional para el intercambio de saberes,
buenas prácticas de trabajo, lecciones aprendidas e investigaciones de interés en los
procesos productivos de la cadena de valor de los hidrocarburos para la mejora continua en la
calidad, seguridad industrial, salud laboral e higiene ocupacional y protección ambiental en la
operación, mantenimiento e incremento de la producción de hidrocarburos y sus derivados de
forma rentable y sostenida.
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CLÁUSULA N° 12 – MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS: LAS PARTES, convienen
expresamente en respetar y consagrar el uso y costumbre y todos aquellos beneficios
económicos, sociales y sindicales provenientes de los contratos colectivos, actas convenio y
cualquier otro documento anterior, que no sea igualado o superado por esta CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO. Estos beneficios continuarán en vigencia en cuanto sean más
favorables para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, Para todos los efectos de esta
cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que éste se
designe, sin permitir en ningún aspecto la violación de ningún derecho del TRABAJADOR y
TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO en
cumplimiento con los principios rectores del derecho laboral del artículo 89 de la CRBV y el
artículo 18 de la LOTTT con respecto al principio de intangibilidad e progresividad, la
prevalencia de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad de los derechos
laborales, si hubiese dudas de la aplicación de una determinada norma se tomará la más
favorable el trabajador y el derecho de igualdad ante la ley.
CLÁUSULA N° 13 – SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PROMOCIÓN A CARGOS
SUPERIORES: Cuando por instrucciones de LA EMPRESA un TRABAJADOR o
TRABAJADORA deba sustituir temporalmente a otro que desempeñe cargo de mayor nivel y
salario. El retorno del sustituto a su puesto de trabajo con su cargo y salario anterior no
constituirá despido indirecto. Los lapsos de sustitución no serán mayores de seis (06) meses,
de los permisos o vacaciones, reposos o suspensiones que la originaron. Si cumplidos los
lapsos indicados no regresare el titular permanente, el trabajador sustituto tendrá la primera
opción a ocupar el cargo vacante. En este sentido LAS PARTES acuerdan que cuando
tengan la necesidad de promover a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS, a cargos
superiores vacantes, a efectuar ascensos, escogerá al TRABAJADOR o TRABAJADORA
tomando en cuenta principalmente su desempeño, formación académica, su experiencia, sus
competencias, sus habilidades y destreza para el nuevo cargo. Es entendido que entre
TRABAJADORES o TRABAJADORAS, que satisfagan, en igual grado, las condiciones
indicadas anteriormente, la ENTIDAD DE TRABAJO preferirá, cuando sea posible, para
ocupar el puesto vacante, al TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicios en la
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misma área de trabajo donde ocurra la vacante. La ENTIDAD DE TRABAJO, otorgará la
titularidad del cargo superior, una vez transcurrido el período de prueba, el cual podrá ser de
treinta (30) días y no podrá exceder de noventa (90) días; durante el cual, el TRABAJADOR o
TRABAJADORA, haya demostrado estar capacitado para desempeñar el cargo superior, de
lo contrario será restituido a su puesto original, conforme a lo establecido en el artículo 80 de
la LOTTT. Las promociones de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a los distintos
cargos a ocupar, deberán ser notificadas a los SINDICATOS respectivos para su control y
seguimiento.
CLÁUSULA N° 14 – RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR PRESTAR
SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO: LAS PARTES igualmente convienen
que LA EMPRESA, siguiendo con lo establecido en el último aparte del artículo 6
(Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la Administración Pública) de la LOTTT “… El
tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada
y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como
tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad.” serán reconocidos
los antecedentes de servicios de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que hayan
prestado servicios previos en organismos públicos detallados, estas evaluaciones serán
evaluadas en conjunto con ASINSUOPET o el SINDICATO que ella designe y la Dirección
Ejecutiva de Recursos Humanos a través de la Gerencia de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS SOCIALES
CLÁUSULA N° 15 – EDUCACIÓN PARA HIJOS, HERMANOS, SOBRINOS Y NIETOS: LA
EMPRESA cumpliendo con el artículo 161 de la LOTTT, aceptará gratuitamente en sus
instituciones educativas propias desde el nivel de Educación Inicial, Primaria y Media
(Definida en la Ley Orgánica de Educación), a los hijos, hermanos y sobrinos del
TRABAJADOR y TRABAJADORA, niños, niñas o adolescentes, siempre que viva con éste o
se encuentre bajo su dependencia económica y vivan en la misma población. También
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aceptará a los nietos del TRABAJADOR y TRABAJADORA, niños, niñas o adolescentes,
que se encuentre bajo su dependencia económica y conviva con él por ser huérfano de padre
o madre, por tener padre o madre con discapacidad, o por tener una condición especial o de
discapacidad. Cuando la relación laboral del trabajador termine por causa de retiro, renuncia o
despido justificado, LA EMPRESA les garantiza a sus hijos, hermanos, sobrinos y nietos la
permanencia en sus instituciones educativas propias en la que se haya inscrito efectivamente,
hasta la finalización del año lectivo respectivo. Si la relación laboral finaliza por fallecimiento o
jubilación del TRABAJADOR o TRABAJADORA, LA EMPRESA les garantiza a sus hijos,
hermanos, sobrinos y nietos, que venían disfrutando de éste beneficio, la permanencia en sus
instituciones educativas propias hasta la finalización del nivel de Educación Media (General o
Técnica), si fuere el caso. Con ocasión a nuevos ingresos de hermanos, sobrinos y nietos del
TRABAJADOR y TRABAJADORA, LA EMPRESA y ASINSUOPET o el SINDICATO que
ésta designe, evaluarán las condiciones de necesidad y capacidad socioeconómicas de cada
caso con base a un instrumento normativo determinado y aprobado por LAS PARTES que
homologue las mejores prácticas empleadas al efecto en sus instituciones educativas bajo
dependencia de las distintas áreas y negocios de LA EMPRESA. LA EMPRESA concederá a
partir del primer trimestre de vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO un aumento mensual a cada Docente de sus instituciones educativas, por
Responsabilidad Docente de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) ó CINCO DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON TRENTA CENTAVOS (5,30 USD) según el FACTOR
EQUIVALENTE DE PROTECCIÓN, tomándose el monto que resulte mayor para mantener en
el tiempo el verdadero poder adquisitivo de éste beneficio socioeconómico y cumplir con su
finalidad prevista. LA EMPRESA garantiza el desarrollo de las actividades deportivas en sus
instituciones educativas con personal Docente especializado o por personas idóneas
debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular de su competencia, siguiendo los
lineamientos de los programas oficiales de deporte escolar que se ejecuten al efecto.
Igualmente, LA EMPRESA continuará realizando en sus instituciones educativas la formación
de sus estudiantes en las áreas culturales, de acuerdo a los lineamientos oficiales que al
respecto señale el Ministerio del Poder Popular para la Educación o de su competencia, con
especial énfasis en el fortalecimiento de las culturas locales, regionales y la identidad
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nacional. En este sentido, el TRABAJADOR y TRABAJADORA que preste servicio como
Docente contribuirá activamente con la realización del Censo de Patrimonio Cultural que
realiza el Instituto de Patrimonio Cultural. LA EMPRESA orientará, a través de su Gerencia de
Salud, aquellos casos de estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los niveles del
Subsistema de Educación Básica, asistan y estén inscritos en sus instituciones educativas y
que presenten interferencias en el proceso de aprendizaje, así como, aquellos que tengan
aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento
humano, apoyado en lo regulado por la legislación que rige la materia, a fin de establecer el
diagnóstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes, la
conducta a seguir con los mismos. LAS PARTES conformarán una COMISIÓN permanente,
integrada por tres (03) miembros de ASINSUOPET y de los SINDICATOS que ésta designe y
tres (03) miembros de LA EMPRESA, para evaluar los avances obtenidos en la conversión de
sus propias instituciones educativas en instituciones educativas bolivarianas según
lineamientos del Gobierno Nacional, así como el seguimiento de los objetivos definidos para
las instituciones educativas bolivarianas cumpliendo siempre en el marco de la CRBV, de
manera de extender dicho sistema al resto de las mismas garantizando el ingreso de los
niños, niñas y adolescentes beneficiarios de esta Cláusula. Igualmente se incluirá en dicha
evaluación una propuesta de apoyo al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la
política de transformación y mejoramiento de aquellos planteles públicos de nivel de
Educación Media (General y Técnica) ubicados en aquellas áreas operacionales bajo régimen
de campamento, garantizando el ingreso de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de
esta Cláusula a dichas instituciones educativas. LAS PARTES acuerdan analizar los casos
del hijo, hermano, sobrino y nieto del TRABAJADOR o TRABAJADORA, bajo cualquier
régimen de campamento, que por residir en comunidades y centros poblados distantes de las
instituciones educativas de LA EMPRESA que no reciben el beneficio del Subsistema de
Educación Básica, a fin de evaluar y otorgar las facilidades de ayudas. En tal sentido, cuando
en dichas zonas no existan instituciones educativas oficiales en los niveles de Educación
Primaria y Media del Subsistemas de Educación Básica, LA EMPRESA contribuirá con el
CIEN POR CIENTO (100%) del costo de la matrícula, inscripción y mensualidades, de los
hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan
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con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula, que estén
debidamente registrado en LA EMPRESA, que asista a instituciones educativas privadas. Del
mismo modo, esta contribución aplicará cuando existiendo instituciones educativas de LA
EMPRESA, las mismas no cuenten con cupo disponible; estos casos, previa certificación de
insuficiencia de cupos, emitida por la o las instituciones educativas propias de LA EMPRESA
y la verificación de esta situación por parte de la Gerencia de Recursos Humanos responsable
de la zona. Con el propósito de mantener la homologación de las mejores prácticas en
materia de Educación, en cuanto a su aplicación en las instituciones educativas de LAS
PARTES acuerdan regirse por los lineamientos que al efecto dicte el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y, en consecuencia, se comprometen a revisar durante la vigencia
de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, lo concerniente a su
reglamentación. LAS PARTES acuerdan en apoyo del beneficio a que se refiere esta
Cláusula y en ello se asienta el compromiso de LA EMPRESA, en aumentar progresivamente
el número de aulas e instituciones educativas bolivarianas propias en sus distintas áreas
operacionales y en orden a la política educativa del Gobierno Nacional cumpliendo como
mínimo con lo establecido en el Título III (Derecho Sociales), Capítulo VI (De los Derechos
Culturales y Educativos) de la CRBV. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de cerrar la
brecha existente entre la matrícula escolar actual y la proyección para cubrir los cupos
escolares para los hijos, hermanos, sobrinos y nietos de los TRABAJADOR y
TRABAJADORA, LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA realizará acciones que
propendan a la construcción de instalaciones educativas suficientes, dotar y suministrar el
personal Docente necesario para el funcionamiento de estas instalaciones educativas en los
lugares donde exista esta necesidad; en cualquiera de los regímenes; bien sea, de ciudad o
de campamento; y así lograr el cierre de la brecha establecido en el Plan Anual de Trabajo de
la presente Cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de los hijos, hermanos y sobrinos
de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan con él y nietos que cumplan
con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula, que presenten interferencia en el
proceso de aprendizaje o con discapacidad, LAS PARTES acuerdan llevar a cabo las
gestiones conducentes para la firma de acuerdos que permitan la atención necesaria de estos
niños, niñas o adolescentes con discapacidad en concordancia con el artículo 103 de la
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CRBV. ASINSUOPET y los SINDICATOS designados por ella, presentarán proyectos para
materializar estos acuerdos de desarrollo y ejecución anual, a los fines de lograr este
beneficio y LA EMPRESA se compromete a darles viabilidad para su inmediata aplicación.
PARÁGRAFO TERCERO: LAS PARTES acuerdan a través de la COMISIÓN conformada en
la presente Cláusula, realizar anualmente un censo de número de hijos, hermanos, sobrinos y
nietos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así como el número de instituciones
educativas por nivel (Inicial, Primaria y Media), tipo (Pública, Bolivariana, Privada y Propia de
LA EMPRESA), capacidad (Número de aulas, cupos y Docentes), ubicación (Local, Municipal
y Regional) y condiciones físicas general para establecer un Plan Anual de Trabajo de
recuperación, mantenimiento, operación y construcción de las instituciones educativas propias
de LA EMPRESA y de aquellas donde estudien los hijos, hermanos y sobrinos de los
TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan con él y nietos que cumplan con
las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula que, según el presupuesto destinado y la
prioridad de cada caso sea considerada en la planificación respectiva, de ésta manera LAS
PARTES contribuyen entre otros con su aporte en materia Social en la justa distribución de
las riquezas con el Gobierno Nacional para garantizar una Educación integral de calidad,
permanente, en condiciones adecuadas y oportuna, consagrado en los artículos 3 (Fines del
Estado; Educación y trabajo), 102 (Educación para todos, normas básicas) y 103
(Obligaciones del Estado) de la CRBV a una parte del pueblo Venezolano.
CLÁUSULA N° 16 – BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS, HERMANOS, SOBRINOS Y
NIETOS: LAS PARTES acuerdan en otorgar a solicitud del TRABAJADOR y
TRABAJADORA una Beca Estudio por un monto igual al SALARIO MÍNIMO Nacional
decretado por el Presidente de la República a partir de la entrada en vigencia de esta
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO para aquellos que cursen estudios en
Instituciones Públicas y para los casos de Instituciones privadas adicionalmente el
reconocimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la mensualidad y matricula, en
provecho de los hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS
siempre que vivan con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la
Cláusula N° 13, que estén cursando estudios en cualquiera de los niveles, modalidades y
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Proyecto de ccp pdvsa asinsuopet 2019 2021

  • 1.       CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2019 – 2021 PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. CARACAS - OCTUBRE 2019
  • 2. p CONV perdona Invo volunt VENCIÓN CO Calle 14 Sur Co hágas a nuestra ocamos el tad, por nu OLECTIVA DE  con carrera 1 orreo: asinsuo Padre n san ven se tu vol Danos h as ofens no nos l gran Po la clase t uestro pa E TRABAJO 1 y 12, Casa S/ pet.nacional@ nuestro, ntificado nga a no luntad en hoy nue sas como que n s dejes c y líbra oder de D trabajado aís con am DE PETRÓL   /N. Pueblo Nue @gmail.com, Te que está o sea tu N osotros t n la tierr estro pan o tambié os ofend caer en l anos del Dios, para ora de PD mor, paz LEOS DE VEN evo Sur. El Tig eléfono: +58 4 ás en el Nombre tu reino; ra como n de cada én nosot den; la tentac mal. a que int DVSA; p z, justicia NEZUELA, S re, Estado Anz 412‐1806370.  cielo, e; ; o en el ci a día; tros perd ción, terceda y por la pro a y gozo. .A. 2019 – 20 zoátegui.  ielo. donamos Am y se haga osperidad 021 2 s a los mén. su d de 2
  • 3. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  3 AGRADECIMIENTO A los TRABAJADORES, TRABAJADORAS de PDVSA y a los SINDICATOS en solidaridad, que confiaron en nosotros enviando sus propuestas, apoyando en la logística, ayudando al Equipo Multidisciplinario de ASINSUOPET en el recorrido nacional, participando en las asambleas de trabajadores que respaldaron con sus firmas en Actas, dándole rango, valor y fuerza a ésta CONVENCIÓN.
  • 4. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  4 PREÁMBULO Con la bendición y protección de Dios Todopoderoso, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos, con derechos amplios y suficientes enmarcados en el principio fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) bajo el concepto de orientar y consolidar los principios fundamentales de progresividad y sin discriminación alguna de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, justicia social, equidad, idoneidad, corresponsabilidad, protección, prosperidad, bienestar, e integración social; en el marco del Proceso Social de Trabajo, respaldado en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, en los artículos: 3 (Fines del Estado), 5 (Soberanía popular, su ejercicio), 7 (Primacía de la Constitución), 19 (Protección de derechos humanos), 21 (Igualdad ante la ley), 22 (Protección a otros derechos), 23 (Convenciones de derechos humanos), 25 (Actos contra la Constitución; son nulos), 29 (Violación de derechos humanos), 54 (No a la esclavitud o servidumbre), 75 (Protección a la familia), 80 (Seguridad social), 81 (Discapacitados), 89 (Protección oficial al trabajo) y 96 (Contratos colectivos) de nuestra Carta Magna y el Decreto N° 6.173 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2015, los cuales están orientados a la protección, garantía e intereses general del Trabajo, la Familia y su Calidad de Vida y en la cual se materializa el desarrollo económico, humano, social, laboral, educativo y familiar de los mismos dentro del contexto de la participación directa y protagónica de la fuerza laboral, en la contraloría social y dirección del Proceso Social de Trabajo, hacia la transformación de la Industria Petrolera y Gasífera, fundamentado en el Plan Estratégico Socialista (PES) 2016 - 2025 de PDVSA que tiene como finalidad la gestión directa y democrática del proceso social del trabajo como un nuevo modelo de gestión integral con calidad, seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y protección ambiental, desde la base de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así como el impulso de los Injertos Socialistas establecidos en el PES 2016 - 2025, apuntando hacia el desarrollo y crecimiento socioeconómico, con una justa distribución de la riqueza para el desarrollo humano, la paz y felicidad, promoviendo la convivencia, el bienestar, la calidad de vida, la preservación de la vida y del ambiente. En este sentido, la CRBV y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), le otorgan la facultad a los SINDICATOS y a las ENTIDADES DE TRABAJO para mejorar la calidad de vida de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a través de la concepción del Proceso Social del Trabajo, que implica la incorporación de las habilidades, destrezas, competencias, intelecto o voluntades para la contribución a un proceso de crecimiento y desarrollo personal y de consolidación de los valores familiares y sociales. Este es el medio para lograr una alianza estratégica que incluya los factores referidos a la familia, trabajo, organización en armonía con el ambiente y las comunidades, mejoras en la calidad de vida y con ello garantizar las acciones y beneficios favorables para el crecimiento y desarrollo integral de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS a lo largo de su carrera en la industria y a su vez el
  • 5. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  5 futuro al terminar su relación laboral por cumplir con su antigüedad para su retiro o jubilación. Por lo antes expuesto, y a los fines de lograr la independencia plena y justa a través de una CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO con un amplio ámbito de aplicación unificada de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos, es un modelo innovador que cumple con los dispuesto en las Leyes Laborales Venezolanas, garantizando el principio de intangibilidad y progresividad de los Derechos Laborales tal y como lo indica la LOTTT en su artículo 433 que expresa: “Si en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes”. Y el artículo 434 que expresa: “La CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas. No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación”. Considerando que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) sus Filiales y Asociaciones son empresas petroleras estatales, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, mediante la Ley Orgánica respectiva, y por razones de soberanía económica, política y conveniencia de estrategia nacional establecido en los artículos 12, 302 y 303 de la CBRV, por lo cual se tiene definido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) que “Los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. Igualmente, el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la contratación colectiva y en la legislación laboral, así como aquellos bonos o primas y demás percepciones y emolumentos que, como incentivo a la eficiencia y que por uso y costumbre y por aplicación de normas de administración de personal, tradicionalmente vienen disfrutando los trabajadores conforme a la política seguida por las empresas en esa materia. Asimismo, el Estado garantizará el disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones que los trabajadores jubilados antes de la promulgación. Estos planes de jubilación, así como también todos los otros planes de beneficio al trabajador instituido por las empresas, incluidos los de fondos de ahorros de los trabajadores se mantendrán en vigencia y sin perjuicio de la
  • 6. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  6 contratación colectiva. Las disposiciones contenidas en la Ley que creó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, continuará aplicándose a las empresas creadas de conformidad con la ley que reservó al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos. Los fideicomisos constituidos en beneficio de los trabajadores se regirán por las modalidades de la contratación colectiva convenida”. Considerando que en el año 2015 con la participación de más de 96 mil trabajadores, que representaba alrededor del 70% de la fuerza laboral de PDVSA en el PES 2016 – 2025 se generó la propuesta N° 146 para la unificación de las nóminas basadas en el principio de equidad y posteriormente aprobada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros. Por tal motivo, la organización sindical denominada “Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros Similares, Afines y Conexos” (ASINSUOPET), legalmente constituida, con cualidad jurídica y en cumplimiento de sus estatutos presenta a todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS como una NÓMINA UNIFICADA, en condición de activos y jubilados al mismo servicio amparados en esta nueva CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO bajo la categoría de profesionales y no profesionales, tales como los Obreros, Bachilleres, Técnicos, Licenciados, Ingenieros, Científicos, Magister y Doctores, en todos los niveles y escalas similares, afines y conexos. Adicionalmente, en la firme búsqueda de la paz, justicia y felicidad del pueblo venezolano se realiza ésta convención colectiva para fortalecer el desarrollo y crecimiento de nuestra querida empresa estatal PDVSA a través de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS como fuerza vital y columna vertebral en la recuperación, mantenimiento, operación y crecimiento sostenible en todos los procesos productivos en la cadena de valor de la Industria Petrolera y Gasífera con los más altos niveles de calidad, seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y protección ambiental; con la justa distribución de la riqueza generada principalmente por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, por el bienestar común y calidad de vida de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y su familia, para así construir el país potencia que todos queremos prospero, justo, solidario y amante de la paz y la libertad. Los planes son del hombre; la palabra final la tiene DIOS. Pr 16.1. Pon tus actos en las manos de DIOS y tus planes se realizará. Pr 16.3.
  • 7. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  7 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO tiene por objeto fundamental respetar los derechos laborales adquiridos dentro de los derechos humanos, civiles y sociales, para dar continuidad a los beneficios socioeconómicos aprobados en convenciones colectivas vencidas que no han sido objeto de nuevas modificaciones, establecer las condiciones, criterios, derechos, beneficios, garantías, intereses y obligaciones, conforme a las cuales los TRABAJADORES y TRABAJADORAS participarán y gozarán en el proceso social de trabajo; los derechos y obligaciones que corresponde a cada uno de los participantes en las negociaciones colectivas de dicha CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la recuperación, estabilidad, mantenimiento, desarrollo y crecimiento del proceso social de trabajo con calidad, seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, responsabilidad social y protección ambiental. Cuyo propósito es el bienestar de la persona, de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, de su familia y la comunidad con la atención eficaz, eficiente y oportuna para alcanzar los fines esenciales del Estado, mediante la justa distribución de la riqueza garantizando las condiciones de trabajo adecuadas, una calidad de vida y la máxima felicidad posible. Se establece como marco legislativo para la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) y el Código Civil. Además, de los tratados, pactos y convenciones Internacionales ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP), Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para el logro de los objetivos se usará como herramienta de trabajo el ciclo de mejora continua; Planificar, Hacer, Verificar y Actuar (Ciclo PHVA), así como los principios de Rendición de Cuentas, Contraloría Social, Probidad y Solidaridad a través de la Participación Directa, Protagónica y Democrática para la transparencia, inclusión, igualdad, equidad y efectividad en el cumplimiento de lo establecido por la presente convención. Es inaplazable asumir con honor un compromiso moral, humano, social y ético para generar e impulsar los grandes cambios en el mundo de los hechos en pro de la igualdad y equidad para prevenir y eliminar toda forma de discriminación ya que, donde la justicia crea diferencias y no constituye un factor de equilibrio puede reinar la injusticia y la desigualdad. La discriminación está claramente prohibida de muchísimas formas dentro del marco jurídico venezolano, y en casi todos los tratados internacionales por eso en ésta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO consideramos a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la nómina contractual (Nómina menor) y la nómina no contractual (Nómina mayor) como una
  • 8. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  8 sola nómina de trabajadores todos, además contemplamos medidas positivas e incluyentes a favor de las personas en condición de discapacidad, jubilados y pensionados. Debido a la enajenación del trabajo que separa más aún a la clase trabajadora de la libertad que merece, por las bajas remuneraciones, creando mayor pobreza en los trabajadores, ocasionado por la mala distribución de la riqueza, donde los procesos de trabajo explotan a la clase trabajadora que produce la plusvalía con su trabajo excedente, acumulándose el capital sin una redistribución justa con una profunda desigualdad, por lo cual en la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se respalda y blinda el derecho social de la clase trabajadora en la formulación de una política salarial justa, digna y suficiente que le permita tener una calidad de vida con su familia y pueda cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta, salud, higiene, seguridad, servicios básicos (transporte, luz, agua, gas, telecomunicación, información y aseo), intelectual, educación, recreación, descanso y de mantenimiento y servicios de los activos familiares (muebles, inmuebles u otros). Por último, y sin ser el menos importante ya que, todos los principios declarados deben cumplirse y funcionar juntos en perfecta armonía, tenemos pues, hacer énfasis en la duración de las jornadas de trabajo consagradas en las leyes respectivas, que es un logro histórico gracias a la lucha de la clase trabajadora, en cuanto a las ocho (08) horas de trabajo diarias y cuarenta (40) horas de trabajo semanales definidas por lo que, se establecerán estrategias para que se cumplan con éste principio, para garantizar así el tiempo que merecen y necesitan los TRABAJADORES y TRABAJADORAS para su descanso, recreación, educación, convivencia familiar y actividades deportivas, culturales y personales como parte de su rol orgánico dentro de la sociedad, la comunidad y entorno. Entre otras cosas, se promueve en cada Centro de Trabajo la revisión de la secuencia e interacción de los procesos según la capacidad y la gestión demandada y requerida para balancear la cargar de trabajo en función a las tareas, actividades, reuniones, mesas de trabajo, inspecciones, supervisión, compromisos y responsabilidades asignadas para garantizar su cumplimiento con calidad, seguridad, oportunidad y cantidad alcanzable en una jornada de trabajo normal de tal manera que, si se requiere cumplir más horas de trabajo de forma ordinaria y continua (Horas extraordinarias), de dos (02) horas extraordinarias máxima por día, diez (10) horas extraordinaria acumuladas máxima semanal y cien (100) horas extraordinarias acumuladas máxima anual para poder cumplir con la labor entonces, se debe generar un nuevo puesto de trabajo para así eliminar ésta sobrecarga de trabajo, redefinir la descripción del cargo de trabajo o generar un nuevo turno de trabajo definiendo nuevos roles de guardia según el proceso social de trabajo, haciendo valer éste derecho se puede generar una oportunidad de trabajo para un nuevo empleo y una sociedad armónica y orgánica en la convivencia familiar, vecinal y comunal, trayendo beneficios para todos para vivir viviendo y ser más productivo en el puesto de trabajo.
  • 9. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  9 CAPÍTULO I GENERALIDADES CLÁUSULA N° 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN: LA EMPRESA reconoce que el ámbito de aplicación de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO es en todo el territorio a nivel Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en todos y cada uno de sus CENTROS DE TRABAJO. Se extiende todos los beneficios al TRABAJADOR y TRABAJADORA que se describe en la Cláusula N° 2 titulada: Ámbito de Aplicación Personal de la Convención. Reconoce igualmente que se extiende a ASINSUOPET como administrador de la presente convención y los SINDICATOS que ésta designe o a solicitud voluntaria, sin discriminación alguna a sus Derechos, considerando su legalidad organizacional ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del Ministerio del Poder Popular del Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y su cualidad jurídica para representar a los trabajadores en los CENTROS DE TRABAJO donde tengan afiliados o afiliadas, debidamente remitida la nómina completa ante el RNOS. LAS PARTES mantendrán una conducta según lo establecido en la Cláusula N° 8 de lo contrario se aplicarán medidas de penalización, sancionatorias o disciplinarias según sea el caso considerando lo establecido en los artículos 166 (Acciones contra el acoso laboral o sexual), 363 (Procedimientos ante prácticas antisindicales) y 397 (Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios) de la LOTTT y en sus Estatutos. En caso de duda sobre la aplicación de un determinado beneficio, en el supuesto de un TRABAJADOR, TRABAJADORA o SINDICATO que se encuentre simultáneamente amparado por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y otra convención suscrita por LA EMPRESA, se tomará la decisión en todo caso el beneficio que le resulte más favorable, pero en ningún caso percibirán un mismo beneficio de ambas convenciones, considerando lo establecido en la Cláusula N° 12. CLÁUSULA N° 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN: Se encuentran amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO todos los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la Nómina Contractual (Nómina Menor), comprendida por la Nómina Diaria y la Nómina Mensual, la Nómina No Contractual (Nómina
  • 10. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  10 Mayor) por su unificación y los JUBILADOS o JUBILADAS de LA EMPRESA, no así, aquél que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias (Artículo 22 de la LOTTT) y primacía de la realidad en calificación de cargo (Artículo 39 de la LOTTT), desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37 (Trabajador de dirección), 366 (Principio de pureza), 432 (Efecto de la convención colectiva) y 467 (Ámbito de la aplicación) de la LOTTT. La promoción de un TRABAJADOR o TRABAJADORA se realizará sin perjuicio de que la vacante que resulte con ocasión de la misma, sea cubierta conforme a lo previsto en las Cláusulas N° 13 de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Asimismo, queda exceptuado de la aplicación de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, el trabajador de LA EMPRESA que pertenezca a la Nómina Ejecutiva; la cual está conformada por un personal que disfruta de una serie de beneficios y condiciones, regidos por la Normativa Interna de LA EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto no podrán ser inferiores a las existentes para el TRABAJADOR o TRABAJADORA amparado por la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. No obstante esta excepción, LA EMPRESA manifiesta su respeto a la libertad que tiene todo TRABAJADOR o TRABAJADORA de afiliarse o no a una organización sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto la legislación laboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nómina Ejecutiva no será afectado en los derechos que le consagran la LOTTT y su Reglamento. A los efectos de la aplicación de los mencionados artículos de la LOTTT, cualquier TRABAJADOR o TRABAJADORA que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias estipulado por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIETO esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Si la decisión fuere favorable al TRABAJADOR o TRABAJADORA, éste comenzará a disfrutar de todos los beneficios de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, a partir de la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique duplicidad con los beneficios que le han venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, ni la retroactividad de los beneficios contractuales. En todo caso, la política laboral de LA EMPRESA con relación a la implementación de beneficios sociales y en particular, los referidos a vivienda, salud, educación y alimentación, se seguirán con base a
  • 11. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  11 los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, teniendo como propósito elevar la calidad de vida de todo su personal en consideración a su entorno familiar. PARÁGRAFO ÚNICO: En lo que respecta al personal de la CONTRATISTA o Subcontratista que ejecute para LA EMPRESA obras inherentes o conexas con las actividades a que se refieren los artículos 49 y 50 de LOTTT; LA EMPRESA le garantizará el disfrute en las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que le corresponden a su TRABAJADOR o TRABAJADORA, salvo aquél personal de CONTRATISTA que desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37 y 432 de LOTTT. El personal de la CONTRATISTA, Subcontratista o empresa de servicios que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá presentar su reclamo por ante la Unidad de Relaciones Laborales de LA EMPRESA, la cual conjuntamente con un representante de ASINSUOPET y el SINDICATO local si existiese y otro de la CONTRATISTA, subcontratista o empresa de servicios según fuere el caso, decidirán sobre el reclamo. En el caso de las CONTRATISTAS de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se han estipulado disposiciones expresas de excepción ya acordadas en la Convenciones anteriores, cuya exacta aplicación LA EMPRESA se compromete a hacer cumplir. LAS PARTES velarán por el cumplimiento de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en los talleres y empresas de servicio que realicen obras y servicios inherentes o conexos con las actividades a que se refieren los artículos 49 y 50 de LOTTT. De modo que al TRABAJADOR o TRABAJADORA ocupado exclusivamente en dichos trabajos, se le aplique los beneficios legales y contractuales a que se refiere esta cláusula, que estipula disposiciones cuya aplicación LA EMPRESA se compromete a hacer cumplir a dichos talleres o empresas de servicios. Si LAS PARTES comprobasen que un taller o empresa de servicio obligado a cumplir las disposiciones de esta cláusula no lo hiciere, tomarán las medidas necesarias para que cese tal situación. Para los efectos del cumplimiento del acuerdo estipulado en esta cláusula, LAS PARTES convienen en nombrar una COMISIÓN de alto nivel conformada por un representante designado por LA EMPRESA y otro por ASINSUOPET. LA EMPRESA reconoce que el ámbito de aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se extiende a todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS Petroleros y Gasíferos como UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS, bajo condición de activos y jubilados, similares, afines y conexos, asimismo aquellos que prestan
  • 12. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  12 servicios en cualquiera de las instalaciones o áreas bajo responsabilidad de LA EMPRESA, de igual forma todas aquellas empresas que presten servicios como CONTRATISTA en todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela excepto los Trabajadores de Dirección (Artículos 37, 366 y 467 de la LOTTT). Considerando lo establecido en el artículo 432 de la LOTTT en cuanto a los efectos de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en las estipulaciones que se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que beneficiarán a todos y todas los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la ENTIDAD DE TRABAJO, excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participar en su discusión, salvo disposiciones en contrario de LAS PARTES, y en coherencia con el artículo 32 de la LOH donde se indica que todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de la EMPRESA, el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y en la legislación laboral vigente (Anexo 5). CLÁUSULA N° 3 – ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA: LAS PARTES reconocen que el ámbito de aplicación objetiva de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, en atención a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), se demarca con base a las siguientes actividades: A. Actividad Primaria: Relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento inicial. B. Actividad de Refinación y comercialización: Relativas a la destilación, purificación, transformación de hidrocarburos naturales con el propósito de añadir valor a dicha sustancia, el almacenamiento inicial y comercialización de los productos obtenidos. C. Actividad de Transporte: Relativas al traslado de productos refinados a través de poliductos, desde refinerías hasta plantas de distribución y desde las plantas de distribución hasta estaciones de servicio o plantas industriales, mediante vehículos
  • 13. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  13 automotores para transporte terrestre de carga. Asimismo, la recepción, almacenamiento y despacho de productos refinados en las plantas de distribución. LA EMPRESA garantiza que en ningún caso se eliminará la aplicación y cobertura de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, a aquél TRABAJADOR o TRABAJADORA que a la fecha de su depósito y subsiguiente homologación legal se encuentre disfrutando de la misma. Para los efectos de la más fácil comprensión, administración, acompañamiento, evaluación y correcta ejecución de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, se entiende y reconoce como partes corresponsables a: La empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como la ENTIDAD DE TRABAJO, según los preceptos establecidos en los artículos 45 y 46 de la LOTTT con respecto a la extensión de la responsabilidad patronal (Anexo 1); los SINDICATOS, de las entidades de trabajo a nivel local, municipal, regional y nacional, todas las seccionales o delegaciones establecidas legalmente en cada CENTRO DE TRABAJO, entendida como la forma de organización social que representa a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en todas las nóminas contractual y no contractual unificadas, al servicio de la ENTIDAD DE TRABAJO, que cumple con los requisitos de ley para asumir la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO; las delegadas y delegados electos democráticamente por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de las nóminas unificadas, de base en cada CENTRO DE TRABAJO, donde se desarrollan los procesos productivos y laborales de la ENTIDAD DE TRABAJO en todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes fungen como observadores y observadoras del proceso de negociación. Partiendo de la correcta aplicación de la LOTTT indicada en el artículo 22 con una concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, en correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, donde la clase trabajadora
  • 14. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  14 es la esencia del pueblo, de la población, del país y por ende, la que le da vida a los procesos productivos de trabajo y la que genera la riqueza, por lo cual, su justa distribución se debe principalmente a ellos, los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. CLÁUSULA N° 4 – DEFINICIONES: Se establecen las siguientes definiciones a ser aplicadas en ésta convención: 1) LA EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: Este término se refiere a la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), para garantizar la prestación del servicio petrolero al pueblo venezolano de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 45 de la LOTTT, numeral 1 del artículo 46 de la LOTTT, artículo 303 de la CBRV y el artículo 27 de la LOH. (Información adicional, anexo 1: Organigrama general de PDVSA) 2) CENTRO DE TRABAJO: Este término aplica a todo espacio físico, establecido en toda la extensión territorial de la República Bolivariana de Venezuela de la ENTIDAD DE TRABAJO, donde habitualmente prestan sus servicios los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de varias nóminas, amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. 3) LUGAR DE TRABAJO: Área determinada donde el TRABAJADOR o TRABAJADORA cumple las actividades inherentes a su cargo en el respectivo CENTRO DE TRABAJO, estando dotado de los medios y herramientas necesarios para ejecutar una determinada tarea. 4) COMISIÓN: Término referido a junta, equipo natural de trabajo o delegación de LAS PARTES, conformadas de forma transitoria, Ad Hoc o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado y haga seguimiento a una determinada Cláusula, todas las Comisiones conformadas por ésta Convención realizará Rendición de Cuentas quincenalmente al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. 5) CONTRATISTA: Término referido a persona jurídica constituida conforme a la Ley, que mediante contrato con la EMPRESA, se encarga de ejecutar obras, trabajos o
  • 15. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  15 servicios con sus propios elementos, siendo dichas obras, trabajos o servicios inherentes y conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los términos de los artículos 49 y 50 de la LOTTT. 6) TRABAJADORES Y/O TRABAJADORAS: La correcta aplicación de la LOTTT tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. Por lo cual, el término TRABAJADORES y/o TRABAJADORAS (Aplica igual en singular; TRABAJADOR y/o TRABAJADORA) según el artículo 35 de la LOTTT identifica a toda persona natural, que preste sus servicios personales en el proceso social de trabajo y realiza una labor por cuenta y bajo la dependencia y subordinación de la ENTIDAD DE TRABAJO, en sus diversas dependencias, agencias o sucursales en la República Bolivariana de Venezuela, pues la prestación de sus servicios debe ser remunerada. Adicionalmente, para la ENTIDAD DE TRABAJO se considera lo establecido en el artículo 32 de la LOH donde los TRABAJADORES y TRABAJADORAS son todos los que están bajo su dependencia y subordinación de las diferentes nóminas o en su defecto de la UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS, exceptos los integrantes de las Juntas Directivas de LA EMPRESA. 7) NÓMINA CONTRACTUAL: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS que vienen disfrutando y disfrutan de una Convención Colectiva, por ser trabajadores considerados obreros, obreros calificados o técnicos medios, según lo definido por la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, no vigente actualmente. También es llamada Nómina Menor, y se divide en Nómina Diaria y Nómina Mensual. 8) NÓMINA DIARIA: Término referido al TRABAJADOR o TRABAJADORA de la Nómina Contractual o Nómina Menor que ejecuta los puestos u oficios descritos en el los Tabuladores de LA EMPRESA, cuya remuneración es percibida semanalmente, con base a un SALARIO BÁSICO diario preestablecido. 9) NÓMINA MENSUAL: Término referido al registro aplicable al TRABAJADOR o TRABAJADORA de la Nómina Contractual o Nómina Menor que con base a sus conocimientos, habilidades y experticias, independientemente de su grado de
  • 16. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  16 instrucción, ejecuta actividades no reguladas en el caso de la NÓMINA DIARIA ni en el caso de la Nómina No Contractual, cuya remuneración es percibida mensualmente, con base a un SALARIO BÁSICO mensual preestablecido. 10) NÓMINA NO CONTRACTUAL: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS que NO han disfrutado de una Convención Colectiva hasta los momentos. Anteriormente, se hablaba de empleados de confianza, según lo definido por la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 concepto que fue abolido en la actual LOTTT del año 2012. La Nómina No Contractual está constituida por: Técnicos Superiores Universitarios, Licenciados, Ingenieros, Científicos, Magister y Doctores, también es llamada Nómina Mayor, la cual está amparada por la LOTTT vigente y las Normativas Internas de PDVSA. Para efectos de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO están siendo amparados por ésta, por tener todos los derechos que los consagran – Justicia Social. (Anexo 2) 11) NÓMINA EJECUTIVA: Nómina definida por PDVSA para diferenciar a los trabajadores de Dirección, tales como; Presidente, Vice-presidentes, Directores de las Juntas Directivas, Gerentes Corporativos, Gerentes Ejecutivos o cualquier otro cargo de dirección considerados por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, que no están incluidos en la presente convención colectiva, la cual están amparados por la LOTTT y las Normativas Internas de PDVSA respectivamente. (Anexo 5) 12) UNIFICACIÓN DE LAS NÓMINAS: En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social, indicada en el artículo 22 de la LOTTT. En el año 2015 con la participación de más de 96 mil trabajadores, que representaba alrededor del SETENTA POR CIENTO (70%) de la fuerza laboral de PDVSA en ese momento histórico se generó la propuesta N° 146 para la Unificación de las Nóminas basadas en el principio de equidad y no a la discriminación por su condición social (Anexo 3). Se establece en ésta convención la Unificación de las Nóminas de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS profesionales y no profesionales, a partir de la aprobación y firma de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO pasarán a ser unificadas con un basamento de equidad incluyendo a todas las
  • 17. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  17 categorías de obreros, bachilleres, técnicos, licenciados, ingenieros, científicos, magister y doctores en todos sus niveles y escalas de profesionalización a excepción de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de Dirección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 32 de la LOH donde sólo se excluye a los integrantes de las Juntas Directivas de LA EMPRESA (Considerando los artículos 37, 39 y 432 de la LOTTT), así como el artículo 18 de la LOTTT en coherencia con el artículo 89 de la CRBV, en cuanto a los principios rectores laborales en la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborables, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. En la relación laboral prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará en su integridad la más favorable a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Se prohíbe todo tipo de discriminación social que menoscabe el derecho a la igualdad ante la Ley y por cualquier otra condición. También se considera lo indicado en el artículo 109 de la LOTTT, como el principio de igual salario o beneficio a igual trabajo o condición de trabajo. 13) JUBILADOS Y JUBILADAS: Este término se refiere al TRABAJADOR o TRABAJADORA de LA EMPRESA que con ocasión al término de su relación de trabajo, se hizo beneficiario del Plan de Jubilación de la misma (Aplica igual en singular; JUBILADO y JUBILADA). Cumpliendo como mínimo con lo establecido por el artículo 80 de la CRBV y la Cláusula N° 66. 14) PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Este término se refiere a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, de la ENTIDAD DE TRABAJO, que recibe pensión en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley que rige la materia y que haya sido declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como lo establecido en el artículo 80 de la CRBV. 15) ASINSUOPET: Este término se refiere a la organización sindical denominada: “Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares,
  • 18. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  18 Afines y Conexos” que está impulsando el presente proyecto de Convención con el respaldo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de LA EMPRESA para su administración, según el artículo 438 de la LOTTT. Siendo ASINSUOPET un SINDICATO de primer grado, Industrial y Nacional, de carácter Federativo. 16) SINDICATOS: Este término se refiere a todas las organizaciones sociales de trabajadores sindicales (Aplica igual en singular; SINDICATO) clasificados de empresa, profesionales, industrial o sectoriales, que son según su estructura de primer grado, y de acuerdo a su ámbito territorial pueden ser locales, municipales, estadales, regionales o nacionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 371, 372 y 373 de la LOTTT. Que entre otros, respaldan en alianza o solidaridad el presente proyecto de CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrito por ASINSUOPET, por lo que todas las Organizaciones Sindicales sin discriminación ni exclusión tienen Derecho a participar de forma directa por la defensa, protección, garantía e intereses de sus afiliados y afiliadas siempre y cuando, estén debidamente conformados según la LOTTT y sus Estatutos, estén inscritos y registrados en el RNOS del MPPPST, tengan cualidad jurídica para representar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS según la nómina de afiliados y afiliadas asociados a la ENTIDAD DE TRABAJO y considerando como ética sindical, que su Junta Directiva y Delegados Sindicales se encuentren dentro de su período sindical vigente o en su defecto estén en proceso electoral, es decir, no deben estar en mora electoral dentro de los tiempos razonables. 17) CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio colectivo contenido en el presente documento con sus anexos; para regular las relaciones laborales y sociales entre LAS PARTES que la suscriben durante su vigencia y en el espíritu de enfoque y contenido integral de la CRBV, la LOTTT, la LOPCyMAT y la LOH, así como los convenios internacionales y derechos humanos universales para favorecer las relaciones armónicas y corresponsables, que se concretan en productividad, beneficio social y salarial; conforme a lo establecido en los artículos 431 y siguientes hasta el 441 de la LOTTT, su Reglamento y todas las leyes establecidas para la defensa, derechos y deberes de los TRABAJADORES y
  • 19. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  19 TRABAJADORAS durante el período de vigencia desde el 2019 hasta el 2021, y hasta que se apruebe otra convención que la sustituya. 18) NUEVA POLÍTICA DE RELACIÓN LABORAL INTEGRAL: Este término se refiere al sistema centrado en la relación entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, de los procesos productivos propios de la ENTIDAD DE TRABAJO, dirigido a lograr la productividad y bienestar social, mediante el acompañamiento y evaluación del desempeño como relaciones fundamentales del proceso social del trabajo. 19) LAS PARTES: Este término se refiere a la ENTIDAD DE TRABAJO denominado PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por una parte y, por la otra la organización sindical ASINSUOPET, facultados legalmente para administrar la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO en las diversas dependencias, agencias, sucursales o CENTROS DE TRABAJO de la ENTIDAD DE TRABAJO en todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 20) REPRESENTANTES: Para los efectos de ésta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO con respecto al artículo 432 de la LOTTT se considera representantes: 1. De la ENTIDAD DE TRABAJO: Los integrantes de las Juntas Directivas y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados por ella, sus abogados, consultores jurídicos y aquellos señalados en el artículo 37 de la LOTTT con la salvedad del artículo 39 de la LOTTT en función a la primacía de la realidad en calificación de cargos y el artículo 32 de la LOH donde se excluye sólo a los integrantes de las Juntas Directivas como TRABAJADORES y TRABAJADORAS de LA EMPRESA. 2. De los TRABAJADORES y TRABAJADORAS: El sindicato ASINSUOPET en compañía con los SINDICATOS aliados o respaldan la presente Convención a través de su Junta Directiva, los delegados de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la ENTIDAD DE TRABAJO comisionados por ASINSUOPET, SINDICATOS de base y los mandatarios o apoderados debidamente facultados para ello. 21) COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Para los efectos de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO este término se entenderá como la
  • 20. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  20 instancia de trabajo nacional, de carácter permanente, de alto nivel, mixta y paritaria constituida por siete (07) responsables designados por cada una de LAS PARTES, que se encargará de analizar, planificar, organizar, accionar, ejecutar, evaluar, tomar decisiones y actuar para garantizar los acuerdos expresamente asignados a la responsabilidad de éste Comité para el fiel cumplimiento de la presente Convención. A los efectos de la instalación de éste Comité, ASINSUOPET, en el término de quince (15) días continuos, contados a partir de la firma de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO entre LAS PARTES, participarán a la ENTIDAD DE TRABAJO los datos y el carácter de los participantes en dicho Comité, LA EMPRESA participará en forma permanente la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Quienes tengan responsabilidad en otras materias podrán ser llamados a criterio del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. LAS PARTES acuerdan, conforme a lo previsto en el artículo 440 de la LOTTT, administrar la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. LAS PARTES a los fines de lograr una aplicación fiel, exacta y homogénea; y homologar las mejores prácticas laborales en todas las áreas de trabajo, convienen en redactar un instructivo de aplicación de la presente Convención, el cual se regirá por los principios constitucionales de: Trabajo como hecho social, preeminencia de la realidad y de los hechos sobre las formas y apariencias, intangibilidad, progresividad, indubio pro operario, irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; en concordancia con los usos y costumbres laborales en el área petrolera y gasífera. Cada COMISIÓN conformadas por LAS PARTES recibirán lineamientos y deberán Rendir Cuentas al presente Comité, manteniendo comunicación veraz y oportuna para la toma de decisiones respectivas que lo amerite y tendrá autoridad sobre cada COMISIÓN. 22) TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, clasificación y salarios básicos, que se anexará a la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y forma parte integrante de la misma. 23) SALARIO: Retribución que, cualquiera fuese su denominación o método de cálculo, reciben los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siendo inembargable, con carácter periódico y oportuna por la labor que ejecutan, siempre que pueda evaluarse
  • 21. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  21 y pagarse en moneda de curso legal, en bienes o en servicios referido a su equivalente monetario que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende: las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Y cualquier otro que sea calificado como tal, en concordancia con el artículo 104 de la LOTTT, podríamos llamar también ésta definición como salario integral, excluyendo en éste caso los beneficios sociales de carácter no remunerativo indicados en el artículo 105 de la LOTTT. 24) SALARIO NORMAL: Remuneración devengada por el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en forma regular y permanente, sea que se pague en dinero, en bienes, servicios o especie, prácticamente es todo lo que se le entrega al trabajador en retribución a su servicio prestado a LA EMPRESA, pues no es sólo lo que el trabajador recibe de dinero al final de la semana, quincena o mes, sino incluye también una serie de extras de conceptos, beneficios y subsidios, entre otros mencionados en el artículo 104 de la LOTTT donde para la estimación del mismo ninguno de los conceptos producirá efecto sobre sí mismo y se calculará, considerando lo generado en el período inmediatamente anterior a la fecha de su determinación (Artículo 107 de la LOTTT). Quedan excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la LOTTT considere que no tiene carácter salarial según el artículo 105 salvo que sea estipulado en las convenciones colectivas o contratos individuales (Anexo 4: Conceptos comprendidos para el salario normal). 25) SALARIO BÁSICO: Término que identifica la remuneración fija que devenga los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de cada cargo en el nivel que ocupe, por la prestación de su servicio en jornada ordinaria, sin que ella comprenda pago de prima, bonificación, prestaciones, habitación o percepción que adicionalmente se le pague como subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie. El salario básico está previsto en el TABULADOR respectivo según la remuneración definida por el cargo y nivel de ocupación por el puesto de trabajo.
  • 22. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  22 26) SALARIO PROMEDIO: Valor medio que resulta de repartir entre un número determinado de días, la suma de las remuneraciones percibidas por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en el período de que se trate. 27) FACTOR EQUIVALENTE DE PROTECCIÓN: En el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) se establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. Por lo cual, se otorgará el monto equivalente a la fecha de pago en Bolívares (Bs), al cambio de la tasa oficial vigente de las divisas convertibles publicado por el BCV, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley del BCV. Este criterio garantiza el poder adquisitivo asociado a lo establecido en las cláusulas acordadas en la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO con respecto a los beneficios socioeconómicos, para asegurar el verdadero valor del dinero en el tiempo, al momento cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA solicite dicho beneficio o sea otorgado, por eso se considera los valores del USD y Euro (EUR) como divisas convertibles en Bs, e igual el uso del Petro (PTR) como criptoactivo venezolano convertibles en Bs, combinados para garantizar y salvaguardar los beneficios acordados durante la vigencia de la presente Convención, tomando como valor efectivo contable el monto que resulte mayor equivalente en Bs. de todos (Anexo 6), así se protege el beneficio socioeconómico del TRABAJADOR o TRABAJADORA de la posible devaluación, inflación, especulación y guerra económica que pueda presentarse en el período de la presente Convención. Por lo tanto, la presente Convención toma como referencia inicial, para el cálculo de los beneficios socioeconómicos indicados en las Cláusulas que aplique, el valor oficial del tipo de cambio publicado por el BCV del día jueves, 17-10-19 (Fecha valor), de las siguientes divisas convertibles principales: • 1 USD = 18.854,22 Bs. • 1 EUR = 20.857,29 Bs. Nota: Tipo de cambio publicado por el BCV, es el promedio ponderado de las operaciones de las mesas de cambio de las instituciones bancarias al cierre de la jornada.
  • 23. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  23 Con respecto al PTR, se toma su valor oficial de la página web www.petro.gob.ve de fecha jueves, 17-10-19: • 1 PTR = 59,56 USD = 1.122.956,49 Bs. En la presente Convención, se describirá cada uno los beneficios socioeconómicos de las Cláusulas respectivas tomando como referencia el USD para simplificar el escrito, hacerlo de fácil lectura e interpretación y, para no generar confusión con los valores equivalentes de la divisa convertible EUR y el criptoactivo PTR. 28) PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL: Para efecto de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se entiende como protección social integral a todos los conceptos aquí acordados, que surten un beneficio tangible para los trabajadores, así como a la familia, en términos de salud, educación, alimentación, deporte, recreación, turismo social, vacaciones, hábitat y vivienda, que de manera particular y en su conjunto generen bienestar social y un ahorro significativo en el presupuesto familiar, coadyuvando así a elevar la calidad de vida de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y de su grupo familiar. Considerando sin limitarse a ellos lo indicado en los artículos 97 y 105 de la LOTTT, para el cumpliendo de lo establecido en el Título III, Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias de la CRBV y con el artículo 23 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 29) CANASTA ALIMENTARIA: Es un indicador estadístico socioeconómico que tiene por objeto medir el costo mensual de un conjunto de alimentos que cubren la totalidad de los requerimientos nutricionales, toma en cuenta los hábitos de consumo de la población venezolana, las disponibilidades de la producción nacional y el menor costo posible promedio. Se define como el conjunto de diversos alimentos, expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio de cuatro integrantes. Sin embargo, debe quedar claro que representa un mínimo alimentario a partir de un patrón de consumo de un grupo de hogares de referencia y no una dieta suficiente en todos los nutrientes. 30) CANASTA BÁSICA: Es un indicador estadístico socioeconómico que tiene por objeto medir el costo mensual de un conjunto de bienes y servicios de un hogar tipo que son
  • 24. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  24 imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales que permita vivir con dignidad a un grupo familiar, la cual considera los costos de la CANASTA ALIMENTARIA, vivienda, vestidos, calzados, servicios públicos básicos, artículos de higiene personal, artículos de limpieza del hogar, educación, salud, mantenimiento básico de los activos familiares esenciales (muebles e inmuebles) y recreación en concordancia con los artículos 87 y 91 de la CRBV y los artículos 25, 26, 96, 98 y 100 numeral 1 de la LOTTT. CLÁUSULA N° 5 – ESTABILIDAD EN EL TRABAJO: La estabilidad es el derecho que tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS a permanecer en sus puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la LOH, el TRABAJADOR o TRABAJADORA gozará de estabilidad en el trabajo y sólo podrá ser despedido por las causales expresamente consagradas en la legislación del Trabajo, a los fines de garantizar la estabilidad en el trabajo, en coherencia con el Título II, Capítulo VI de la LOTTT. LA EMPRESA, conviene en no reducir unilateralmente, el número actual de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS. En este orden de ideas, cualquier egreso de personal que se produzca obliga a LA EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de: 1. Jubilación, hasta un entero con setenta y cinco décimas por ciento (1,75%), calculado sobre el total del personal que LA EMPRESA tenga para la fecha de su depósito y la subsiguiente homologación legal de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. 2. Cese definitivo de operaciones o de una parte definida de ellas, debidamente comprobada tal circunstancia por el Ministerio del Poder Popular del Petróleo (MinPet). 3. Al TRABAJADOR o TRABAJADORA que se Retire durante el período de vigencia de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, hasta el uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el total del personal que LA EMPRESA tenga para la fecha de iniciarse cada año de vigencia de esta convención. 4. Los egresos debidos al vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinada, entendiéndose que el número de TRABAJADORES y
  • 25. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  25 TRABAJADORAS a que se refiere este numeral, no se computará para el nivel de empleo a que está obligada LA EMPRESA. El egreso o egresos de personal que LA EMPRESA está obligada a compensar con nuevos empleos directos en razón de esta Cláusula, lo será en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha cuando se produjo o produjeron los mismos; obligándose LA EMPRESA a notificar a ASINSUOPET el número de trabajadores que para el momento de su depósito y la subsiguiente homologación legal de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO existen por divisiones o distritos donde tiene operaciones, y así semestralmente hasta el vencimiento de la misma. LA EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante contrato de trabajo por tiempo u obra determinada, cuando tal ingreso esté motivado a cubrir una vacante prevista para la prestación de servicio por tiempo indeterminado. LA EMPRESA no llenará cargos de carácter permanente mediante sucesivos contratos de trabajo por tiempo determinado. Los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser cubiertos con personal contratado por tiempo indeterminado. Igual disposición se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carácter permanente. LAS PARTES reconocen que la transferencia entre Operadoras que genere egreso de personal, a los fines de esta Cláusula será considerada como cese de operaciones. Igualmente, reconocen que la transferencia que se realice entre distintas Operadoras, incluida la casa matriz, no obliga a LA EMPRESA, en los términos de la transferencia de los TRABAJADORES y TRABAJDORAS según normativa interna de PDVSA, a realizar nuevos empleos y que LA EMPRESA que reciba al TRABAJADOR o TRABAJADORA transferido no desmejorará las condiciones de trabajo de sus propios trabajadores como consecuencia del traspaso o transferencia. Todo retiro que se demuestre haya sido inducido mediante pagos que sobrepasen los establecidos por Ley u Convenciones anteriores, obliga a LA EMPRESA a efectuar un nuevo empleo. LAS PARTES han convenido que todos los nuevos ingresos que con carácter permanente se produzcan durante la vigencia de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, al igual que los egresos que ocurran durante ese mismo período, serán considerados de acuerdo con los términos contemplados por esta Cláusula al inicio.
  • 26. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  26 Para mantener la estabilidad en el trabajo, se mantendrá vigilancia permanente a través de una COMISIÓN conformada entre LAS PARTES para llevar un registro de los datos estadísticos respectivo con el propósito de verificar los criterios establecidos por ésta Cláusula para tomar las decisiones y acciones preventivas y correctivas. Y para garantizar la fuente de trabajo, como medida indirecta en mantener la estabilidad de trabajo, se analizará y evaluará semestralmente las jornadas de trabajo a través de la misma COMISIÓN indicada arriba, para llevar un registro de los datos estadísticos con respecto al número de horas extraordinarias acumuladas y consumidas por TRABAJADOR y TRABAJADORA por días, semanas, meses y anuales que cumplan con lo establecido en el artículo 90 (Jornada máxima) de la CRBV y los artículos 173 (Límites de la jornada de trabajo) y 178 (Límites de las horas extraordinarias) de la LOTTT, para tomar las decisiones y acciones preventivas y correctivas, que en tal caso amerite la revisión de la carga de trabajo y la capacidad de trabajo en función a la gestión, demanda y requerimiento natural y ordinario de cada puesto de trabajo o CENTRO DE TRABAJO, para determinar si es necesario establecer un nuevo puesto de trabajo, generar un nuevo turno de guardia de trabajo, una nueva herramienta o equipamiento de trabajo o redefinir la responsabilidad y compromiso del puesto de trabajo; para así balancear, distribuir o reformular la carga de trabajo en función a la calidad, oportunidad y cantidad requerida para cumplir con la gestión y productividad del CENTRO DE TRABAJO. CLÁUSULA N° 6 – TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA: LA EMPRESA reitera su política de respetar las condiciones laborales acordadas en los contratos individuales de trabajo, la LOTTT y su Reglamento. En todo caso y de conformidad con la Ley, LA EMPRESA entregará al TRABAJADOR o TRABAJADORA un ejemplar de su contrato individual de trabajo. De igual modo, le suministrará la descripción del cargo, la notificación de peligros y riesgos por instalación y puesto de trabajo (Norma PDVSA HO-H- 16), los procedimientos de trabajo seguro, los procedimientos, guías e instrucciones operacionales y administrativas que apliquen, la formación requerida e impartirá la charla de seguridad y salud en el trabajo que corresponda. Sin embargo, cuando por necesidades operacionales de LA EMPRESA se requiera que el TRABAJADOR o TRABAJADORA eventualmente desempeñe funciones distintas a las establecidas inicialmente, se entenderá
  • 27. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  27 que las mismas se encuentran vinculadas a condiciones más favorables. Cuando la labor ordenada no sea, a juicio del TRABAJADOR o TRABAJADORA, de las que está obligado a ejecutar, éste deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro o riesgo al propio TRABAJADOR o TRABAJADORA (Art. 53 numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de la LOPCyMAT), a la actividad de LA EMPRESA o a un tercero, participando de manera motivada y proactiva inmediatamente ante su supervisor su inconformidad, sin que el haber cumplido la orden implique su aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. En este caso el supervisor deberá agotar la vía conciliatoria con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, lo cual no deberá exceder de dos (02) días hábiles. Si de la conciliación no se llegaré a un consenso, LA EMPRESA a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) del CENTRO DE TRABAJO conjuntamente con ASINSUOPET o el SINDICATO asociado al CENTRO DE TRABAJO donde está asignado el TRABAJADOR o TRABAJADORA afectado, realizarán las gestiones pertinentes para determinar si el trabajo asignado es de índole manifiestamente distinta, quedando facultados para ordenar mantener o no la ejecución de la labor encomendada, o en su defecto la restitución del TRABAJADOR o TRABAJADORA a las actividades para las cuales fue contratado, reanudando la labor. LA EMPRESA velará por el cumplimiento del control de peligros y riesgos inherentes a la actividad, todos ellos, de acuerdo a lo establecido en la LOPCyMAT y su Reglamento y a las Normas Técnicas de PDVSA con respecto al Manejo del Cambio (Norma PDVSA No. IR-S-06) u otra que aplique. Por consiguiente la ENTIDAD DE TRABAJO se compromete en no exigir u obligar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que realicen trabajos de índole distinta a la que están obligados u obligadas por su respectivo CONTRATO individual de trabajo y descripción del puesto de trabajo, a menos que dicho cambio involucre una mejora, un período de formación, una promoción o sustitución o que sea producto de un acuerdo entre el REPRESENTANTE de la ENTIDAD DE TRABAJO y el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en función de cumplir con la productividad, rentabilidad y calidad de la obra o servicio, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la ENTIDAD DE TRABAJO y cumplir con lo establecido en el artículo 56 numeral 3 de la LOPCyMAT, para dar cumplimiento a dicha Cláusula en todo momento se le dará estricta participación al CSSL del CENTRO DE
  • 28. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  28 TRABAJO y al SINDICATO que tengan sus afiliados y afiliadas en dicho CENTRO DE TRABAJO. CLÁUSULA N° 7 – MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD, RESPETO MUTUO Y BUENAS RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y SUPERVISADOS: LA EMPRESA mantendrá las medidas necesarias para procurar un ambiente de dignidad y respeto mutuo en todo CENTRO DE TRABAJO. A los fines de conservar la mayor armonía y las buenas relaciones entre los supervisores y los supervisados con ocasión del trabajo, LA EMPRESA continuará aplicando sus programas anuales de entrenamiento y formación de crecimiento personal y conocimientos blandos para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y cuidará que tales relaciones no solamente se conserven, sino que mejoren. Asimismo, ASINSUOPET y los SINDICATOS colaborarán también, con los medios a su alcance, al logro de los fines perseguidos por esta Cláusula en cumplimiento y sin limitarse a ellos a los artículos 156 literal f (Condiciones dignas de trabajo), 164 (Acoso laboral) y 165 (Acoso sexual) de la LOTTT y el artículo 56 numerales 5, 8 y 9 y el artículo 59 numeral 5 de la LOPCyMAT. En caso que ASINSUOPET o el SINDICATO que esta designe presente a LA EMPRESA pruebas que demuestren que la conducta de un supervisor es contraria al espíritu de esta Cláusula, ésta última activará una COMISIÓN Ad Hoc, conformada por un integrante de ASINSUOPET y el SINDICATO asociado al CENTRO DE TRABAJO donde está asignado el TRABAJADOR o TRABAJADORA, las Gerencias de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales, para conocer del asunto. Recibida la denuncia, al día siguiente se convoca y reúne la COMISIÓN Ad Hoc para sesionar sobre la misma, finalizada la reunión se notificará al supervisor denunciado para que comparezca, al segundo día hábil siguiente ante la COMISIÓN Ad Hoc y presente por escrito sus alegatos y medios de prueba. Revisados y valorados estos, la COMISIÓN Ad Hoc llamará al Supervisor denunciado para una audiencia, al concluir la entrevista la COMISIÓN Ad Hoc realizará las recomendaciones pertinentes. LA EMPRESA se compromete a ejecutar de forma inmediata dichas recomendaciones, realizar y ejecutar los planes de acciones correctivas respectivos y llevar un registro histórico y estadístico de los casos presentados para su seguimiento, análisis y estudio organizacional.
  • 29. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  29 CLÁUSULA N° 8 – CORRESPONSABILIDAD EN MANTENER LAS BUENAS RELACIONES INTERPERSONALES Y LABORALES DE RESPETO MUTUO: LAS PARTES que suscriben esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO se comprometen en mantener un clima de armonía, respeto, cordialidad, empatía y entendimiento en sus acciones, entrevistas y conversaciones y a seguir fielmente las disposiciones de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y las que impone la Legislación Laboral vigente como las establecidas en los artículos 164 (Acoso laboral), 357 (Prohibición de prácticas antisindicales), 358 (Prohibición de injerencia patronal), 361 (Ámbito de protección), 362 (Prácticas antisindicales), 366 (Principio de pureza) de la LOTTT sin limitarse a ellas; por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las mejores relaciones laborales. En tal virtud, la ENTIDAD DE TRABAJO continuará la práctica de instruir debidamente al personal administrativo, supervisorio y gerencial sobre el trato que deban dar al personal bajo su conducción y a la forma como deben atender las peticiones de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, o de sus representantes sindicales. Recíprocamente los SINDICATOS se comprometen a instruir a sus afiliados respecto al trato que deben dar cuando ventilen asuntos con los Supervisores, Gerentes u otros Representantes de la ENTIDAD DE TRABAJO, todo con la finalidad de mantener el clima de armonía, respeto, cordialidad, empatía y entendimiento mutuo en las relaciones laborales a que se refiere esta Cláusula. Asimismo, LAS PARTES se comprometen a seguir fielmente las disposiciones de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y las establecidas en la LOTTT con respecto a los conflictos colectivos de trabajo y reclamos (Artículos 472 al 485 y el artículo 513), por tanto cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, así como la disposición en materia laboral, tratarán de resolverlas de manera conciliatoria o amistosa, ante la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ENTIDAD DE TRABAJO y sólo después de agotados los intentos amistosos y conciliatorios para dilucidar sus diferencias en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, con el fin de llegar a una solución satisfactoria, podrán recurrir a otras vías y procedimientos legales, establecidos en los artículos 486 al 496 de la LOTTT y los Derechos Humanos, Derechos Civiles y Derechos Sociales establecido en los artículos 3, 19, 20, 21, 26, 31, 54, 57, 58, 60, 61, 80, 81, 87, 88, 89 y 97 de la CRBV. LAS
  • 30. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  30 PARTES firmarán una carta de compromiso en prueba de su conformidad, responsabilidad, garantía y cumplimiento de la presente Cláusula. CLÁUSULA N° 9 – SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR: El TRABAJADOR o TRABAJADORA, reconoce que, la responsabilidad de combatir la pobreza en el país está relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana. Con base en esta solidaridad, que conforme al artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, responde como medio de participación y protagonismo del Pueblo en ejercicio de su soberanía, y a su vez asume el compromiso de dar cumplimiento como trabajadores a lo establecido en el artículo 25 de la LOTTT. ASINSUOPET constituirá, bajo su iniciativa, una fundación sin fines de lucros, constituida por TRABAJADORES y TRABAJADORAS de forma voluntaria y rotativa para darle oportunidad a todos los que quieran participar, se debe acordar con la línea supervisoría para ajustar la carga de trabajo y obtener los permisos requeridos, que tendrá como fin enfrentar casos de extrema pobreza, atender situaciones de orfandad, vejez, enfermedades crónicas, personas con discapacidad o necesidades especiales y aquellas derivadas de calamidad pública, apalancar la economía productiva endógena post petrolera, la preservación del ambiente, y el desarrollo humano. La fundación solicitará por nota de interés de PDVSA la postulación de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y, obtendrá los recursos, fundamentalmente, del aporte voluntario e individual de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que será el equivalente a un (01) día de su SALARIO BÁSICO, deducible en la oportunidad del pago de las utilidades anuales previa autorización por parte del TRABAJADOR o TRABAJADORA. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA acordará con esta Fundación lo relativo a la retención del aporte de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto y colocará un aporte igual al mismo monto recaudado en solidaridad con ésta acción. PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan la creación de una Fundación sin fines de lucro, con carácter internacional, la misma se iniciará con un aporte previamente acordado por ASINSUOPET y LA EMPRESA, para combatir la pobreza extrema, desastres naturales y otros hechos que conlleven a ello, en los países hermanos de Latinoamérica y el Caribe. PARÁGRAFO TERCERO: Para el
  • 31. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  31 cumplimiento, transparencia y seguimiento de ésta Cláusula se debe realizar trimestralmente Rendición de Cuentas públicas dirigida a todos los TRABAJADORES y TRABAJADORAS por Nota de Interés de PDVSA, con apoyo dela Gerencia de Asuntos Públicos, u otros medios de comunicación para algunos avances de noticias. CLÁUSULA N° 10 – AYUDA PARA COOPERATIVAS ENTRE TRABAJADORES: LAS PARTES acuerdan promover, prestar asesoría, asistencia técnicas y jurídica a las asociaciones cooperativas organizadas por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así como los JUBILADOS y JUBILADAS para la obtención y acceso de bienes y servicios de calidad para el consumo propio y de las comunidades alrededor; así como a aquellas creadas para el desarrollo de servicios recreacionales, culturales, deportivos, preparación de comidas, educativos y de formación, de reparación y mantenimiento de artefactos, equipos y maquinarias, de noticia e información comunitaria local y regional, de salud e higiene, de belleza y estética, de viaje y traslado, de ahorro y crédito y otras que contribuyan al bienestar colectivo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y su comunidad, en todo caso, son libres de hacer sus compras y contratación de servicios donde prefieran. A tales efectos, LAS PARTES convienen en darle preferencia a las asociaciones cooperativas existentes y a las que se constituyeren conforme a lo indicado arriba en ésta cláusula, así como elaborar catálogos anuales con información de oportunidades de contratación de servicios y suministro de productos y bienes requeridos por LAS PARTES para determinar la demanda del mercado y la planificación respectiva con el propósito de estimular, generar, promover y provocar el emprendimiento y la generación de empleo indirecto en la localidad o región a través de Cooperativas de Trabajadores, cumpliendo con lo establecido en el artículo 118 (Labor solidaria y cooperativista) de la CRBV y el artículo 155 (Establecimientos de mercancías o víveres) de la LOTTT considerando sin limitarse a ello; los establecimientos de abastos, comisariatos, economatos, quincallas, proveedurías mediante control ejercido por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a objeto de asegurar que su funcionamiento sea sin fines de lucro, se garantice el debido abastecimiento con establecimientos comerciales bien surtidos para cubrir sus necesidades a precios justos que no excedan del costo de operación, mantenimiento, transporte, adquisición de insumos, artefactos, equipos, maquinarias,
  • 32. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  32 materias primas y manos de obra o servicio que cubra el valor de la fuerza de trabajo puesta en el proceso social de trabajo. Por último se debe velar y garantizar que los bienes y servicios sean de buena calidad, pesados o medidos legalmente en cumplimiento con el artículo 117 (Defensa del consumidor) de la CRBV y el artículo 6 de Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. CLÁUSULA N° 11 – TRABAJADOR EXTRANJERO: LA EMPRESA no contratará servicios de personal extranjero para ocupar puestos que estén amparados por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, siempre que pueda contratar personal venezolano para el desempeño de dichos puestos en iguales condiciones de eficiencia y capacidad. De acuerdo con las estipulaciones de los artículos 27, 100 y 109 de la LOTTT, el TRABAJADOR o TRABAJADORA venezolano devengará sueldos y salarios iguales al TRABAJADOR o TRABAJADORA extranjero. El TRABAJADOR o TRABAJADORA extranjero que LA EMPRESA tenga a su servicio colaborará en la instrucción o formación técnica y científica del TRABAJADOR o TRABAJADORA venezolano. LA EMPRESA contratará personal extranjero según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LOTTT. En los casos que se requiera la contratación planificada de servicios especiales con conocimientos técnicos y científicos se debe hacer un plan de formación anual para cubrir éste requerimiento con los propios TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a través del apoyo de las Universidades, Institutos de Educación Tecnológicos o Centros de Formación Nacionales como primera opción o Internacionales que cumplan con las competencias para una eficaz formación según lo establecido en el Título V: De la Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las Trabajadora en el Procesos Social de Trabajo, Capítulo III: De la Educación desde el Trabajo de la LOTTT y las Normativas Internas de PDVSA. LAS PARTES acuerdan realizar convenios y alianzas a nivel internacional para el intercambio de saberes, buenas prácticas de trabajo, lecciones aprendidas e investigaciones de interés en los procesos productivos de la cadena de valor de los hidrocarburos para la mejora continua en la calidad, seguridad industrial, salud laboral e higiene ocupacional y protección ambiental en la operación, mantenimiento e incremento de la producción de hidrocarburos y sus derivados de forma rentable y sostenida.
  • 33. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  33 CLÁUSULA N° 12 – MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS: LAS PARTES, convienen expresamente en respetar y consagrar el uso y costumbre y todos aquellos beneficios económicos, sociales y sindicales provenientes de los contratos colectivos, actas convenio y cualquier otro documento anterior, que no sea igualado o superado por esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Estos beneficios continuarán en vigencia en cuanto sean más favorables para los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, Para todos los efectos de esta cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que éste se designe, sin permitir en ningún aspecto la violación de ningún derecho del TRABAJADOR y TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO en cumplimiento con los principios rectores del derecho laboral del artículo 89 de la CRBV y el artículo 18 de la LOTTT con respecto al principio de intangibilidad e progresividad, la prevalencia de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad de los derechos laborales, si hubiese dudas de la aplicación de una determinada norma se tomará la más favorable el trabajador y el derecho de igualdad ante la ley. CLÁUSULA N° 13 – SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES: Cuando por instrucciones de LA EMPRESA un TRABAJADOR o TRABAJADORA deba sustituir temporalmente a otro que desempeñe cargo de mayor nivel y salario. El retorno del sustituto a su puesto de trabajo con su cargo y salario anterior no constituirá despido indirecto. Los lapsos de sustitución no serán mayores de seis (06) meses, de los permisos o vacaciones, reposos o suspensiones que la originaron. Si cumplidos los lapsos indicados no regresare el titular permanente, el trabajador sustituto tendrá la primera opción a ocupar el cargo vacante. En este sentido LAS PARTES acuerdan que cuando tengan la necesidad de promover a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS, a cargos superiores vacantes, a efectuar ascensos, escogerá al TRABAJADOR o TRABAJADORA tomando en cuenta principalmente su desempeño, formación académica, su experiencia, sus competencias, sus habilidades y destreza para el nuevo cargo. Es entendido que entre TRABAJADORES o TRABAJADORAS, que satisfagan, en igual grado, las condiciones indicadas anteriormente, la ENTIDAD DE TRABAJO preferirá, cuando sea posible, para ocupar el puesto vacante, al TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicios en la
  • 34. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  34 misma área de trabajo donde ocurra la vacante. La ENTIDAD DE TRABAJO, otorgará la titularidad del cargo superior, una vez transcurrido el período de prueba, el cual podrá ser de treinta (30) días y no podrá exceder de noventa (90) días; durante el cual, el TRABAJADOR o TRABAJADORA, haya demostrado estar capacitado para desempeñar el cargo superior, de lo contrario será restituido a su puesto original, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la LOTTT. Las promociones de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a los distintos cargos a ocupar, deberán ser notificadas a los SINDICATOS respectivos para su control y seguimiento. CLÁUSULA N° 14 – RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD POR PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO: LAS PARTES igualmente convienen que LA EMPRESA, siguiendo con lo establecido en el último aparte del artículo 6 (Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la Administración Pública) de la LOTTT “… El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad.” serán reconocidos los antecedentes de servicios de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS que hayan prestado servicios previos en organismos públicos detallados, estas evaluaciones serán evaluadas en conjunto con ASINSUOPET o el SINDICATO que ella designe y la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos a través de la Gerencia de Relaciones Laborales. CAPÍTULO II BENEFICIOS SOCIALES CLÁUSULA N° 15 – EDUCACIÓN PARA HIJOS, HERMANOS, SOBRINOS Y NIETOS: LA EMPRESA cumpliendo con el artículo 161 de la LOTTT, aceptará gratuitamente en sus instituciones educativas propias desde el nivel de Educación Inicial, Primaria y Media (Definida en la Ley Orgánica de Educación), a los hijos, hermanos y sobrinos del TRABAJADOR y TRABAJADORA, niños, niñas o adolescentes, siempre que viva con éste o se encuentre bajo su dependencia económica y vivan en la misma población. También
  • 35. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  35 aceptará a los nietos del TRABAJADOR y TRABAJADORA, niños, niñas o adolescentes, que se encuentre bajo su dependencia económica y conviva con él por ser huérfano de padre o madre, por tener padre o madre con discapacidad, o por tener una condición especial o de discapacidad. Cuando la relación laboral del trabajador termine por causa de retiro, renuncia o despido justificado, LA EMPRESA les garantiza a sus hijos, hermanos, sobrinos y nietos la permanencia en sus instituciones educativas propias en la que se haya inscrito efectivamente, hasta la finalización del año lectivo respectivo. Si la relación laboral finaliza por fallecimiento o jubilación del TRABAJADOR o TRABAJADORA, LA EMPRESA les garantiza a sus hijos, hermanos, sobrinos y nietos, que venían disfrutando de éste beneficio, la permanencia en sus instituciones educativas propias hasta la finalización del nivel de Educación Media (General o Técnica), si fuere el caso. Con ocasión a nuevos ingresos de hermanos, sobrinos y nietos del TRABAJADOR y TRABAJADORA, LA EMPRESA y ASINSUOPET o el SINDICATO que ésta designe, evaluarán las condiciones de necesidad y capacidad socioeconómicas de cada caso con base a un instrumento normativo determinado y aprobado por LAS PARTES que homologue las mejores prácticas empleadas al efecto en sus instituciones educativas bajo dependencia de las distintas áreas y negocios de LA EMPRESA. LA EMPRESA concederá a partir del primer trimestre de vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO un aumento mensual a cada Docente de sus instituciones educativas, por Responsabilidad Docente de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) ó CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TRENTA CENTAVOS (5,30 USD) según el FACTOR EQUIVALENTE DE PROTECCIÓN, tomándose el monto que resulte mayor para mantener en el tiempo el verdadero poder adquisitivo de éste beneficio socioeconómico y cumplir con su finalidad prevista. LA EMPRESA garantiza el desarrollo de las actividades deportivas en sus instituciones educativas con personal Docente especializado o por personas idóneas debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular de su competencia, siguiendo los lineamientos de los programas oficiales de deporte escolar que se ejecuten al efecto. Igualmente, LA EMPRESA continuará realizando en sus instituciones educativas la formación de sus estudiantes en las áreas culturales, de acuerdo a los lineamientos oficiales que al respecto señale el Ministerio del Poder Popular para la Educación o de su competencia, con especial énfasis en el fortalecimiento de las culturas locales, regionales y la identidad
  • 36. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  36 nacional. En este sentido, el TRABAJADOR y TRABAJADORA que preste servicio como Docente contribuirá activamente con la realización del Censo de Patrimonio Cultural que realiza el Instituto de Patrimonio Cultural. LA EMPRESA orientará, a través de su Gerencia de Salud, aquellos casos de estudiantes que cursen estudios en cualquiera de los niveles del Subsistema de Educación Básica, asistan y estén inscritos en sus instituciones educativas y que presenten interferencias en el proceso de aprendizaje, así como, aquellos que tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano, apoyado en lo regulado por la legislación que rige la materia, a fin de establecer el diagnóstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes, la conducta a seguir con los mismos. LAS PARTES conformarán una COMISIÓN permanente, integrada por tres (03) miembros de ASINSUOPET y de los SINDICATOS que ésta designe y tres (03) miembros de LA EMPRESA, para evaluar los avances obtenidos en la conversión de sus propias instituciones educativas en instituciones educativas bolivarianas según lineamientos del Gobierno Nacional, así como el seguimiento de los objetivos definidos para las instituciones educativas bolivarianas cumpliendo siempre en el marco de la CRBV, de manera de extender dicho sistema al resto de las mismas garantizando el ingreso de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de esta Cláusula. Igualmente se incluirá en dicha evaluación una propuesta de apoyo al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la política de transformación y mejoramiento de aquellos planteles públicos de nivel de Educación Media (General y Técnica) ubicados en aquellas áreas operacionales bajo régimen de campamento, garantizando el ingreso de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de esta Cláusula a dichas instituciones educativas. LAS PARTES acuerdan analizar los casos del hijo, hermano, sobrino y nieto del TRABAJADOR o TRABAJADORA, bajo cualquier régimen de campamento, que por residir en comunidades y centros poblados distantes de las instituciones educativas de LA EMPRESA que no reciben el beneficio del Subsistema de Educación Básica, a fin de evaluar y otorgar las facilidades de ayudas. En tal sentido, cuando en dichas zonas no existan instituciones educativas oficiales en los niveles de Educación Primaria y Media del Subsistemas de Educación Básica, LA EMPRESA contribuirá con el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de la matrícula, inscripción y mensualidades, de los hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan
  • 37. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  37 con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula, que estén debidamente registrado en LA EMPRESA, que asista a instituciones educativas privadas. Del mismo modo, esta contribución aplicará cuando existiendo instituciones educativas de LA EMPRESA, las mismas no cuenten con cupo disponible; estos casos, previa certificación de insuficiencia de cupos, emitida por la o las instituciones educativas propias de LA EMPRESA y la verificación de esta situación por parte de la Gerencia de Recursos Humanos responsable de la zona. Con el propósito de mantener la homologación de las mejores prácticas en materia de Educación, en cuanto a su aplicación en las instituciones educativas de LAS PARTES acuerdan regirse por los lineamientos que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y, en consecuencia, se comprometen a revisar durante la vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, lo concerniente a su reglamentación. LAS PARTES acuerdan en apoyo del beneficio a que se refiere esta Cláusula y en ello se asienta el compromiso de LA EMPRESA, en aumentar progresivamente el número de aulas e instituciones educativas bolivarianas propias en sus distintas áreas operacionales y en orden a la política educativa del Gobierno Nacional cumpliendo como mínimo con lo establecido en el Título III (Derecho Sociales), Capítulo VI (De los Derechos Culturales y Educativos) de la CRBV. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de cerrar la brecha existente entre la matrícula escolar actual y la proyección para cubrir los cupos escolares para los hijos, hermanos, sobrinos y nietos de los TRABAJADOR y TRABAJADORA, LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA realizará acciones que propendan a la construcción de instalaciones educativas suficientes, dotar y suministrar el personal Docente necesario para el funcionamiento de estas instalaciones educativas en los lugares donde exista esta necesidad; en cualquiera de los regímenes; bien sea, de ciudad o de campamento; y así lograr el cierre de la brecha establecido en el Plan Anual de Trabajo de la presente Cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de los hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula, que presenten interferencia en el proceso de aprendizaje o con discapacidad, LAS PARTES acuerdan llevar a cabo las gestiones conducentes para la firma de acuerdos que permitan la atención necesaria de estos niños, niñas o adolescentes con discapacidad en concordancia con el artículo 103 de la
  • 38. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. 2019 – 2021   Calle 14 Sur con carrera 11 y 12, Casa S/N. Pueblo Nuevo Sur. El Tigre, Estado Anzoátegui.  Correo: asinsuopet.nacional@gmail.com, Teléfono: +58 412‐1806370.  38 CRBV. ASINSUOPET y los SINDICATOS designados por ella, presentarán proyectos para materializar estos acuerdos de desarrollo y ejecución anual, a los fines de lograr este beneficio y LA EMPRESA se compromete a darles viabilidad para su inmediata aplicación. PARÁGRAFO TERCERO: LAS PARTES acuerdan a través de la COMISIÓN conformada en la presente Cláusula, realizar anualmente un censo de número de hijos, hermanos, sobrinos y nietos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, así como el número de instituciones educativas por nivel (Inicial, Primaria y Media), tipo (Pública, Bolivariana, Privada y Propia de LA EMPRESA), capacidad (Número de aulas, cupos y Docentes), ubicación (Local, Municipal y Regional) y condiciones físicas general para establecer un Plan Anual de Trabajo de recuperación, mantenimiento, operación y construcción de las instituciones educativas propias de LA EMPRESA y de aquellas donde estudien los hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula que, según el presupuesto destinado y la prioridad de cada caso sea considerada en la planificación respectiva, de ésta manera LAS PARTES contribuyen entre otros con su aporte en materia Social en la justa distribución de las riquezas con el Gobierno Nacional para garantizar una Educación integral de calidad, permanente, en condiciones adecuadas y oportuna, consagrado en los artículos 3 (Fines del Estado; Educación y trabajo), 102 (Educación para todos, normas básicas) y 103 (Obligaciones del Estado) de la CRBV a una parte del pueblo Venezolano. CLÁUSULA N° 16 – BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS, HERMANOS, SOBRINOS Y NIETOS: LAS PARTES acuerdan en otorgar a solicitud del TRABAJADOR y TRABAJADORA una Beca Estudio por un monto igual al SALARIO MÍNIMO Nacional decretado por el Presidente de la República a partir de la entrada en vigencia de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO para aquellos que cursen estudios en Instituciones Públicas y para los casos de Instituciones privadas adicionalmente el reconocimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la mensualidad y matricula, en provecho de los hijos, hermanos y sobrinos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS siempre que vivan con él y nietos que cumplan con las condiciones indicadas al inicio de la Cláusula N° 13, que estén cursando estudios en cualquiera de los niveles, modalidades y