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Alejandro Alarcon Quinteros
Cátedra Derecho Individual del Trabajo U. Miguel de
Cervantes
 Amplio: a TODOS los trabajadores , sean
del sector público, fiscal, semifiscal,
empresas autónomas y del sector privado
(único caso junto a asignación familiar)
I.- BASICO: pre natal de 6 semanas antes de
parto y 12 semanas después de él.
 Es irrenunciable
 Derecho a conservar empleo
 Requiere presentar certificado médico o de
matrona que acredite estado de embarazo
 Derecho a subsidio
II.- PRE NATAL SUPLEMENTARIO Y POST
NATAL DE PLAZO AMPLIADO:
 Si el parto ocurre después de 6 semanas de
pre natal, se suplementa el pre natal.
 Enfermedad como consecuencia de
alumbramiento que impida regresar luego de
post natal, se amplia el post natal.
 El servicio respectivo emite licencia médica por
tiempo necesario
 Derecho a subsidio
 Menor de edad inferior a 6 meses (Art. 200)
 Trabajador que lo tenga a su cuidado por
sentencia judicial como medida de protección
 Duración: hasta 12 semanas
 Derecho a permiso y subsidio
 Duración: hasta 12 semanas
 Derecho a permiso y subsidio
 Post Natal prorrogado, cuando existe
enfermedad grave del hijo menor a
un año, por el tiempo que se
determine para atender la
enfermedad.
 Enfermedad de hijo menor de 18 años:
 Por accidente grave o enfermedad terminal o con
riesgo de muerte
 Derecho a ausentarse número horas equivalente a 10
jornadas de trabajo al año, distribuidas a su elección
 Corresponde a madre, padre, quien acredite su
cuidado
 Tiempo de permiso se considera trabajado para todos
los efectos legales
 Enfermedad de hijo menor de 18 años:
 Permiso debe restituirse: imputándolo a próximo feriado anual,
horas extras, cualquier forma que convengan partes, en sector
privado.
 En funcionarios públicos: se restituye con permiso administrativo,
feriado, días admimnistrativos de año siguiente, horas extras,
descuento de 1 día por mes
 No procede subsidio
 Iguales derechos corresponden al padre y/o madre a cargo de un
hijo con discapacidad debidamente inscrito en el registro nacional
de discapacidad, o siendo menor de seis años, con diagnóstico
clínico, y que tenga la calidad de cuidador conforme la ley
20.422.
Permiso de 5 días por nacimiento de hijo
Forma de distribuirlo
Caso de parto múltiple
Caso padre adoptivo
 Duración: 12 semanas a continuación del
postnatal
 Con derecho a subsidio
 Derecho adicional: madre podrá reincorporarse
luego del post natal, por media jornada,
extendiéndose el post natal parental a 18
semanas.
 Con derecho al 50% del subsidio que le hubiere
correspondido en régimen.
 Aviso de 30 días de anticipación al término del
post natal, con copia a la Inspección del Trabajo.
El no ejercicio de este aviso limita el uso del
postnatal solo a las 12 semanas adicionales.
 Reincorporación salvo rechazo fundado del
empleador.
 Caso de fallecimiento o tuición: el padre ejerce
los derechos contenidos en los incisos primero y
segundo del artículo 197 bis.
 Caso de ambos padres trabajadores: cualquiera de
ellos podrá optar al permiso post natal parental a
partir de la séptima semana del mismo, y solo
durante la etapa final del mismo.
 Da derecho a subsidio.
 El padre que haga uso de este derecho, debe dar
aviso a su empleador con 10 días de anticipación,
con copia a la Inspección del Trabajo.
 Negativa o impedimento: multa de 14 a 150 UTM.
 Duración: durante todo el embarazo y hasta 1
año después de expirado post-natal
 Caso especial de adopción: 1 año desde que
juez confiere cuidado personal o tuición
 Reincorporación: en caso de despido ignorando
embarazo, se necesita certificado médico o
matrona, dentro de 60 días hábiles desde
despido
 Aspectos prácticos: oportunidad para
desafuero, separación provisional de funciones,
otros.
 El empleador no puede poner término a
contrato de trabajo sino con autorización
judicial previa, por causales:
 Vencimiento del plazo
 Conclusión de obra o servicio
 Art. 160 C. del Trabajo
 Incluye a trabajadoras de casa particular
 Monto no podrá exceder del equivalente a
remuneraciones mensuales netas, subsidios o
ambos, devengados por trabajadoras
dependientes en 3 meses anteriores más
próximos al 7º mes calendario que precede al
del inicio de la licencia, dividido por 90,
aumentado en 100% de variación de IPC en
período comprendido por 7 meses anteriores al
mes precedente al de inicio de la licencia, e
incrementado en un 10%...
 ... Los 3 meses referidos deberán estar
comprendidos dentro de los 6 meses
inmediatamente anteriores al 7º mes
calendario que precede al mes de inicio de la
licencia. Si dentro de dicho período sólo se
registraren 1 ó 2 meses con remuneraciones
y/o subsidios, para determinar el límite de
subsidio diario se dividirá por 30 ó 60.
 Compatibilidad:
 Con subsidios por enfermedad común
 Con feriado legal: se suspende hasta el
término de licencia médica
 Tramitación de licencias se rige por reglas
generales
 Derecho a dejar a hijo menor de 2 años en
salas anexas e independientes del lugar de
trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar
alimento
 Mantención de salas cuna es de costo
exclusivo de empleador, quien debe tener
personal competente (auxiliar de enfermería)
 Es obligación para empresas que ocupen
20 ó más trabajadoras de cualquier edad o
estado civil
 También en centros comerciales e
industriales y de servicios, administrados
bajo una misma razón social o persona
jurídica con 20 ó más trabajadoras (gasto
común)
 Alternativas:
1. Servicios comunes de salas cuna en misma
área geográfica
2. Pagar gastos a sala cuna donde lleve la
trabajadora a su hijo
3. No se puede compensar en dinero, salvo
excepción autorizada por D. del Trabajo
 Requisitos técnicos:
 Autoriza y fiscaliza recintos la JUNJI
 El Ministerio de Educación en caso de
construcción o transformación
 La Dirección del Trabajo el cumplimiento de
normas analizadas
 Pago de pasajes:
 El empleador debe pagar el valor de los
pasajes por el transporte que deba
emplearse para la ida y regreso del menor
al respectivo establecimiento.
 Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al
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años
 Alternativas para ejercer este derecho:
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trabajo
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trabajo.
 Debe ser ejercido de preferencia en la sala cuna o en
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 Para todos los efectos, este tiempo se considera
trabajado
 Es un derecho irrenunciable, y se reconoce aun no
teniendo derecho a sala cuna
 En empresas obligadas a sala cuna, el permiso se
extiende en todo lo necesario para el viaje de ida y
regreso de la madre para dar alimento a su hijo,
debiendo el empleador pagar valor de pasajes por el
transporte que madre deba emplear para la ida y
regreso
 Infracción a normas analizadas se sanciona con
multa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso
de reincidencia. Destino de multas: JUNJI.
 Si empleador por su culpa impide subsidios:
paga directamente
 Acciones y derechos analizados prescriben en
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natal.

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Normas de protección a la maternidad en el

  • 1. Alejandro Alarcon Quinteros Cátedra Derecho Individual del Trabajo U. Miguel de Cervantes
  • 2.  Amplio: a TODOS los trabajadores , sean del sector público, fiscal, semifiscal, empresas autónomas y del sector privado (único caso junto a asignación familiar)
  • 3. I.- BASICO: pre natal de 6 semanas antes de parto y 12 semanas después de él.  Es irrenunciable  Derecho a conservar empleo  Requiere presentar certificado médico o de matrona que acredite estado de embarazo  Derecho a subsidio
  • 4. II.- PRE NATAL SUPLEMENTARIO Y POST NATAL DE PLAZO AMPLIADO:  Si el parto ocurre después de 6 semanas de pre natal, se suplementa el pre natal.  Enfermedad como consecuencia de alumbramiento que impida regresar luego de post natal, se amplia el post natal.  El servicio respectivo emite licencia médica por tiempo necesario  Derecho a subsidio
  • 5.  Menor de edad inferior a 6 meses (Art. 200)  Trabajador que lo tenga a su cuidado por sentencia judicial como medida de protección  Duración: hasta 12 semanas  Derecho a permiso y subsidio
  • 6.  Duración: hasta 12 semanas  Derecho a permiso y subsidio  Post Natal prorrogado, cuando existe enfermedad grave del hijo menor a un año, por el tiempo que se determine para atender la enfermedad.
  • 7.  Enfermedad de hijo menor de 18 años:  Por accidente grave o enfermedad terminal o con riesgo de muerte  Derecho a ausentarse número horas equivalente a 10 jornadas de trabajo al año, distribuidas a su elección  Corresponde a madre, padre, quien acredite su cuidado  Tiempo de permiso se considera trabajado para todos los efectos legales
  • 8.  Enfermedad de hijo menor de 18 años:  Permiso debe restituirse: imputándolo a próximo feriado anual, horas extras, cualquier forma que convengan partes, en sector privado.  En funcionarios públicos: se restituye con permiso administrativo, feriado, días admimnistrativos de año siguiente, horas extras, descuento de 1 día por mes  No procede subsidio  Iguales derechos corresponden al padre y/o madre a cargo de un hijo con discapacidad debidamente inscrito en el registro nacional de discapacidad, o siendo menor de seis años, con diagnóstico clínico, y que tenga la calidad de cuidador conforme la ley 20.422.
  • 9. Permiso de 5 días por nacimiento de hijo Forma de distribuirlo Caso de parto múltiple Caso padre adoptivo
  • 10.  Duración: 12 semanas a continuación del postnatal  Con derecho a subsidio  Derecho adicional: madre podrá reincorporarse luego del post natal, por media jornada, extendiéndose el post natal parental a 18 semanas.  Con derecho al 50% del subsidio que le hubiere correspondido en régimen.
  • 11.  Aviso de 30 días de anticipación al término del post natal, con copia a la Inspección del Trabajo. El no ejercicio de este aviso limita el uso del postnatal solo a las 12 semanas adicionales.  Reincorporación salvo rechazo fundado del empleador.  Caso de fallecimiento o tuición: el padre ejerce los derechos contenidos en los incisos primero y segundo del artículo 197 bis.
  • 12.  Caso de ambos padres trabajadores: cualquiera de ellos podrá optar al permiso post natal parental a partir de la séptima semana del mismo, y solo durante la etapa final del mismo.  Da derecho a subsidio.  El padre que haga uso de este derecho, debe dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo.  Negativa o impedimento: multa de 14 a 150 UTM.
  • 13.  Duración: durante todo el embarazo y hasta 1 año después de expirado post-natal  Caso especial de adopción: 1 año desde que juez confiere cuidado personal o tuición  Reincorporación: en caso de despido ignorando embarazo, se necesita certificado médico o matrona, dentro de 60 días hábiles desde despido  Aspectos prácticos: oportunidad para desafuero, separación provisional de funciones, otros.
  • 14.  El empleador no puede poner término a contrato de trabajo sino con autorización judicial previa, por causales:  Vencimiento del plazo  Conclusión de obra o servicio  Art. 160 C. del Trabajo  Incluye a trabajadoras de casa particular
  • 15.  Monto no podrá exceder del equivalente a remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por trabajadoras dependientes en 3 meses anteriores más próximos al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100% de variación de IPC en período comprendido por 7 meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia, e incrementado en un 10%...
  • 16.  ... Los 3 meses referidos deberán estar comprendidos dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al 7º mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren 1 ó 2 meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite de subsidio diario se dividirá por 30 ó 60.
  • 17.  Compatibilidad:  Con subsidios por enfermedad común  Con feriado legal: se suspende hasta el término de licencia médica  Tramitación de licencias se rige por reglas generales
  • 18.  Derecho a dejar a hijo menor de 2 años en salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar alimento  Mantención de salas cuna es de costo exclusivo de empleador, quien debe tener personal competente (auxiliar de enfermería)
  • 19.  Es obligación para empresas que ocupen 20 ó más trabajadoras de cualquier edad o estado civil  También en centros comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o persona jurídica con 20 ó más trabajadoras (gasto común)
  • 20.  Alternativas: 1. Servicios comunes de salas cuna en misma área geográfica 2. Pagar gastos a sala cuna donde lleve la trabajadora a su hijo 3. No se puede compensar en dinero, salvo excepción autorizada por D. del Trabajo
  • 21.  Requisitos técnicos:  Autoriza y fiscaliza recintos la JUNJI  El Ministerio de Educación en caso de construcción o transformación  La Dirección del Trabajo el cumplimiento de normas analizadas
  • 22.  Pago de pasajes:  El empleador debe pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.
  • 23.  Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años  Alternativas para ejercer este derecho:  1. En cualquier momento durante la jornada de trabajo  2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
  • 24.  Debe ser ejercido de preferencia en la sala cuna o en lugar en que se encuentre el menor  Para todos los efectos, este tiempo se considera trabajado  Es un derecho irrenunciable, y se reconoce aun no teniendo derecho a sala cuna  En empresas obligadas a sala cuna, el permiso se extiende en todo lo necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimento a su hijo, debiendo el empleador pagar valor de pasajes por el transporte que madre deba emplear para la ida y regreso
  • 25.  Infracción a normas analizadas se sanciona con multa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso de reincidencia. Destino de multas: JUNJI.  Si empleador por su culpa impide subsidios: paga directamente  Acciones y derechos analizados prescriben en 60 días contados desde expiración de post- natal.