2. Amplio: a TODOS los trabajadores , sean
del sector público, fiscal, semifiscal,
empresas autónomas y del sector privado
(único caso junto a asignación familiar)
3. I.- BASICO: pre natal de 6 semanas antes de
parto y 12 semanas después de él.
Es irrenunciable
Derecho a conservar empleo
Requiere presentar certificado médico o de
matrona que acredite estado de embarazo
Derecho a subsidio
4. II.- PRE NATAL SUPLEMENTARIO Y POST
NATAL DE PLAZO AMPLIADO:
Si el parto ocurre después de 6 semanas de
pre natal, se suplementa el pre natal.
Enfermedad como consecuencia de
alumbramiento que impida regresar luego de
post natal, se amplia el post natal.
El servicio respectivo emite licencia médica por
tiempo necesario
Derecho a subsidio
5. Menor de edad inferior a 6 meses (Art. 200)
Trabajador que lo tenga a su cuidado por
sentencia judicial como medida de protección
Duración: hasta 12 semanas
Derecho a permiso y subsidio
6. Duración: hasta 12 semanas
Derecho a permiso y subsidio
Post Natal prorrogado, cuando existe
enfermedad grave del hijo menor a
un año, por el tiempo que se
determine para atender la
enfermedad.
7. Enfermedad de hijo menor de 18 años:
Por accidente grave o enfermedad terminal o con
riesgo de muerte
Derecho a ausentarse número horas equivalente a 10
jornadas de trabajo al año, distribuidas a su elección
Corresponde a madre, padre, quien acredite su
cuidado
Tiempo de permiso se considera trabajado para todos
los efectos legales
8. Enfermedad de hijo menor de 18 años:
Permiso debe restituirse: imputándolo a próximo feriado anual,
horas extras, cualquier forma que convengan partes, en sector
privado.
En funcionarios públicos: se restituye con permiso administrativo,
feriado, días admimnistrativos de año siguiente, horas extras,
descuento de 1 día por mes
No procede subsidio
Iguales derechos corresponden al padre y/o madre a cargo de un
hijo con discapacidad debidamente inscrito en el registro nacional
de discapacidad, o siendo menor de seis años, con diagnóstico
clínico, y que tenga la calidad de cuidador conforme la ley
20.422.
9. Permiso de 5 días por nacimiento de hijo
Forma de distribuirlo
Caso de parto múltiple
Caso padre adoptivo
10. Duración: 12 semanas a continuación del
postnatal
Con derecho a subsidio
Derecho adicional: madre podrá reincorporarse
luego del post natal, por media jornada,
extendiéndose el post natal parental a 18
semanas.
Con derecho al 50% del subsidio que le hubiere
correspondido en régimen.
11. Aviso de 30 días de anticipación al término del
post natal, con copia a la Inspección del Trabajo.
El no ejercicio de este aviso limita el uso del
postnatal solo a las 12 semanas adicionales.
Reincorporación salvo rechazo fundado del
empleador.
Caso de fallecimiento o tuición: el padre ejerce
los derechos contenidos en los incisos primero y
segundo del artículo 197 bis.
12. Caso de ambos padres trabajadores: cualquiera de
ellos podrá optar al permiso post natal parental a
partir de la séptima semana del mismo, y solo
durante la etapa final del mismo.
Da derecho a subsidio.
El padre que haga uso de este derecho, debe dar
aviso a su empleador con 10 días de anticipación,
con copia a la Inspección del Trabajo.
Negativa o impedimento: multa de 14 a 150 UTM.
13. Duración: durante todo el embarazo y hasta 1
año después de expirado post-natal
Caso especial de adopción: 1 año desde que
juez confiere cuidado personal o tuición
Reincorporación: en caso de despido ignorando
embarazo, se necesita certificado médico o
matrona, dentro de 60 días hábiles desde
despido
Aspectos prácticos: oportunidad para
desafuero, separación provisional de funciones,
otros.
14. El empleador no puede poner término a
contrato de trabajo sino con autorización
judicial previa, por causales:
Vencimiento del plazo
Conclusión de obra o servicio
Art. 160 C. del Trabajo
Incluye a trabajadoras de casa particular
15. Monto no podrá exceder del equivalente a
remuneraciones mensuales netas, subsidios o
ambos, devengados por trabajadoras
dependientes en 3 meses anteriores más
próximos al 7º mes calendario que precede al
del inicio de la licencia, dividido por 90,
aumentado en 100% de variación de IPC en
período comprendido por 7 meses anteriores al
mes precedente al de inicio de la licencia, e
incrementado en un 10%...
16. ... Los 3 meses referidos deberán estar
comprendidos dentro de los 6 meses
inmediatamente anteriores al 7º mes
calendario que precede al mes de inicio de la
licencia. Si dentro de dicho período sólo se
registraren 1 ó 2 meses con remuneraciones
y/o subsidios, para determinar el límite de
subsidio diario se dividirá por 30 ó 60.
17. Compatibilidad:
Con subsidios por enfermedad común
Con feriado legal: se suspende hasta el
término de licencia médica
Tramitación de licencias se rige por reglas
generales
18. Derecho a dejar a hijo menor de 2 años en
salas anexas e independientes del lugar de
trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar
alimento
Mantención de salas cuna es de costo
exclusivo de empleador, quien debe tener
personal competente (auxiliar de enfermería)
19. Es obligación para empresas que ocupen
20 ó más trabajadoras de cualquier edad o
estado civil
También en centros comerciales e
industriales y de servicios, administrados
bajo una misma razón social o persona
jurídica con 20 ó más trabajadoras (gasto
común)
20. Alternativas:
1. Servicios comunes de salas cuna en misma
área geográfica
2. Pagar gastos a sala cuna donde lleve la
trabajadora a su hijo
3. No se puede compensar en dinero, salvo
excepción autorizada por D. del Trabajo
21. Requisitos técnicos:
Autoriza y fiscaliza recintos la JUNJI
El Ministerio de Educación en caso de
construcción o transformación
La Dirección del Trabajo el cumplimiento de
normas analizadas
22. Pago de pasajes:
El empleador debe pagar el valor de los
pasajes por el transporte que deba
emplearse para la ida y regreso del menor
al respectivo establecimiento.
23. Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al
día para dar alimento a sus hijos menores de 2
años
Alternativas para ejercer este derecho:
1. En cualquier momento durante la jornada de
trabajo
2. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones
3. Postergando o adelantando en media hora, o en
una hora, el inicio o término de la jornada de
trabajo.
24. Debe ser ejercido de preferencia en la sala cuna o en
lugar en que se encuentre el menor
Para todos los efectos, este tiempo se considera
trabajado
Es un derecho irrenunciable, y se reconoce aun no
teniendo derecho a sala cuna
En empresas obligadas a sala cuna, el permiso se
extiende en todo lo necesario para el viaje de ida y
regreso de la madre para dar alimento a su hijo,
debiendo el empleador pagar valor de pasajes por el
transporte que madre deba emplear para la ida y
regreso
25. Infracción a normas analizadas se sanciona con
multa de 14 a 70 UTM, que se duplica en caso
de reincidencia. Destino de multas: JUNJI.
Si empleador por su culpa impide subsidios:
paga directamente
Acciones y derechos analizados prescriben en
60 días contados desde expiración de post-
natal.