1. Unidad 10.- Estructura general de la Constitución.
Alumna: Cortez Caamal Yessica Patricia 20-25994
Universidad de Quintana Roo
Carrera: Derecho
ACPDE-191: Teoría de la Constitución
Profesor: Guillermo De Jesús López Duran
Chetumal Quintana Roo a 14 de Marzo del 2022
2. 1. Las partes dogmática y orgánica.
La Constitución estaba dividida en una parte dogmática y en una parte orgánica
(incluso se comentaba también respecto de una parte social). Se tuvo la idea de que
lo dogmático comprendía los primeros 29 artículos de la Constitución, a los cuales
anteriormente se les denominaban “garantías individuales”, y que la parte orgánica
comprendía todo aquello que no fueran garantías individuales y que se refería
especialmente a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial como tradicionalmente
se ha entendido.
La Constitución se divide en dos partes importantes: la dogmática, en la que están
los derechos humanos y las obligaciones, así como el derecho de igualdad, libertad
y la orgánica, donde enuncia la organización de los poderes públicos.
136 articulos.- ARTICULO PRIMERO CONSTITUCIONAL (DERECHOS HUMANOS,
DISCRIMINACION)
CONSTITICON POLITICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
INVESTIGAR ARTICULO POR ARTICULO LO QUE REGULA
SEXTO-MORAL DE LAS PERSONAS (COMO SON)
Dogma- aquello que no se puede contradecir
1.1La parte dogmática.
La parte dogmática «es aquella en donde se establecen los principios, creencias y
fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se
le otorgan —reconocen— al pueblo como sector gobernado frente al poder público
como sector gobernante, para que este último respete estos derechos». La parte
3. dogmática reconoce y otorga derechos a los individuos de un Estado, limitando con
ello la acción del poder público sobre los mismos. Todo ese catálogo de derechos
que encontramos en la parte dogmática de nuestra Constitución, son derechos que
los individuos han arrebatado al Estado, logrando con ello limitar, en lo posible, las
facultades del mismo. Además, en esta parte se establece la orientación filosófica y
teleológica en la cual encuentra su razón de ser el Estado.
1.1.1 Concepto y naturaleza jurídica de los derechos del hombre aportación
de Inglaterra
Los derechos humanos corresponden al derecho natural, que son los principios de
libertad, dignidad e igualdad. Son principios universales. La historia de los pueblos
coincide en su lucha para hacerlos objetivos. Por ser universales, el orden jurídico
debe sustentarlos y colocarlos en la cúspide (UNA ACTIVIDAD) . Debe establecer sus
vehículos de observancia y defensa. La gran mayoría de las constituciones
contemporáneas prevén límites a la autoridad respecto de los seres humanos.
El aporte de Inglaterra en la carta magna se emite en 1215 y contiene una serie de
limitaciones a la autoridad a través del reconocimiento de ciertos derechos a
determinados propietarios que poseían fuerza económica. No tuvo la pretensión de
hacer una declaración de carácter universal, sólo estableció compromisos que el Rey
Juan sin Tierra debía cumplir con respecto a determinados intereses de los
terratenientes.
Los derechos que establece la Carta Magna son un precedente fundamental en
materia de derechos humanos. Por ejemplo el artículo 48 de la Carta Magna señala
lo siguiente: "Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes,
costumbres y libertades, sino en virtud de juicio de sus pares, de acuerdo con las
leyes del país".
4. Algunos de los principios que establece la Carta Magna:
Se elimina el monopolio del rey en materia jurisdiccional.
Los juicios son entre pares.
Las normas de conducta de los individuos no son juzgadas arbitrariamente.
Las personas deben ser juzgadas con sujeción a las leyes del país.
AQUÍ NOS QUEDAMOS
1.1.2 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789
El 9 de julio de 1789 nació en Francia la idea de redactar una Constitución. La
ideaera que tendría comopreámbulounaDeclaracióndeDerechosdel Hombre
y del Ciudadano.
En la exposición de motivos de la Declaración Francesa que nos muestra el gran
idealismo: "Considerando que la ignorancia, el olvido, el menosprecio de los
derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
los gobiernos han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se compone de 17
artículos.
Algunas de sus principales disposiciones para su análisis:
La afirmación de que "los hombres nacen y viven libres e iguales en
derechos” implica la idea de libertad e igualdad.
"los derechos naturales del hombre son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión”.
Agregan aspectos importantes como:
a) el reconocimiento del derecho humano de la propiedad.
b) se agrega el elemento de la seguridad en los seres humanos.
5. c) se incluye lo relativo a la resistencia frente a la opresión. Implica la resistencia a los
actos arbitrarios, no fundados en un régimen de derecho.
"la soberanía reside esencialmente en la nación".
"el límite de la libertad individual es la libertad de los demás miembros de la sociedad".
A toda persona se le garantiza su ámbito de libertades, en la medida que no vulnere la
libertad del prójimo.
"se puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley". Se hace este enunciado
respecto de los individuos, no de los funcionarios públicos. De tal forma que el
gobernante solamente haga aquello que le ordene la ley y los particulares, podemos
hacer todo aquello que la ley no nos prohíba.
"la ley debe ser la misma para todos", con lo cual es claro que no es válida la
existencia de leyes privativas.
"los hombres sólo podrán ser detenidos o procesados en los casos y con las
formalidades que la ley establece". Se pretende evitar la arbitrariedad en las
detenciones, evitar el abuso de la potestad de la autoridad para detener a las
personas y cuando dice "en los casos" se refiere a una eventual tipicidad; o
sea, no por cualquier acto ilícito o contrario a la ley se pude detener a una
persona, sino solamente en los casos que la propia ley establece.
1.1.2 La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.
Concluida la Primera Guerra Mundial se crea la Sociedad de las Naciones. La tesis
principal de la Sociedad de las Naciones era el establecimiento de una paz durable,
pero también el establecimiento de una serie de reconocimientos tanto para los
Estados, como para los seres humanos. Esas nobles intenciones fracasaron
estrepitosamente.
6. Después de la Segunda Guerra Mundial se crea Naciones Unidas en 1945 y, nace,
precisamente, por la búsqueda de la internacionalización de los derechos humanos.
La Declaración que se establece en la Carta de la Organización de Naciones Unidas,
ésta no contenía una declaración de derechos propiamente.
Para subsanar esa falta, la organización mundial, a través del Consejo Económico y
Social, crea en 1946 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Esta Comisión estuvo integrada por 18 miembros y su misión consistió en redactar
una carta internacional de los derechos humanos. Ese proyecto es sometido a la
consideración de la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948.
La era moderna de los derechos humanos principia precisamente con el
reconocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano, lo cual ocurre
posteriormente al término de la Segunda Guerra Mundial.
La Carta de las Naciones Unidas proclama el propósito de lograr la cooperación
internacional para la solución de los problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural y humanitario y, fomenta y alienta el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinciones de raza,
de idioma y de religión.
La clasificación de Verdros, donde hay un grupo muy amplio que está constituido
por las libertades, y un segundo grupo que implica la acción positiva del Estado. Hay
dos subgrupos, que son los derechos procesales y políticos y los derechos sociales;
un tercer grupo son los deberes de las personas respecto de la comunidad; un cuarto
grupo son las limitaciones a las libertades de las personas.
Los derechos humanos implican no solamente deberes de respeto entre los Estados,
sino también acciones concretas que conciernen a la actuación de los Estados,
implican deberes para los propios seres humanos. Implican lineamientos que
permiten mayor igualdad, desde el punto de vista no solamente distributivo, sino
también conmutativo.
7. Derechos de libertad:
Prohibición a la esclavitud; a la servidumbre; al trato con esclavos; a la tortura; a las
penas por contratos crueles, inhumanos y degradantes; e incluso, prohibiciones a las
detenciones o destierros arbitrarios; el establecimiento de la prohibición de leyes
penales con efecto retroactivo.
Acción por parte del Estado:
La igualdad ante la ley; la protección de la ley contra la discriminación; el derecho a
tener recursos ante autoridades y tribunales nacionales competentes, el derecho a
ser oído en condiciones iguales; a ser juzgado públicamente por un tribunal
independiente e imparcial para el examen de cualquier acusación en materia penal;
el derecho a presumir la inocencia de toda persona acusada mientras no se
demuestre su culpabilidad.
Derechos sociales
Parte de la evolución de los derechos humanos en el siglo XX consiste en la
incorporación de los derechos sociales. Derecho a la seguridad social, a la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Se establece el
derecho al trabajo; la igualdad de salario ante trabajo igual; el derecho a una
remuneración equitativa por el trabajo que se realiza, del derecho a la asistencia
médica, el derecho a la salud, el derecho al vestido; los derechos de los niños fuera
del matrimonio; el derecho a la educación.
Se establecen los deberes de la persona respecto de la comunidad.
1.1.3 Los Derechos del Hombre en la Constitución mexicana.
8. Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos
criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su
naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.
Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en
generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia
sobreotros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio
y fin a alcanzar.
Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos
civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos,
sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que
corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten
intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos
únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no
existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que
el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera
justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
EN UNA DE ELLAS TENGO
Derecho a la vida
Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho
debe conceptualizarse en dos sentidos:
a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del
ejercicio de sus funciones;
b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna
persona prive de la vida a otra.
Igualdad entre mujeres y hombres
9. Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o
género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a
las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas
oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y
privada.
Igualdad ante la ley
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven.
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-
humanos
10. 1.1.4 Garantías Individuales.
Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple
hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias
religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.
Poseen 5 características:
• Universales. Para todos los hombres.
• Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
• Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.
• Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.
• Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas
Las garantías individuales se clasifican en grupos
Así mismo, estos derechos se clasifican en grupos, que a continuación se
mencionan:
– De Igualdad. Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como
raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc.
– De Libertad. Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en
sociedad.
– De Propiedad. En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, establece que
establece las tierras y aguas nacionales pertenecen originalmente a la nación, y la
cual posee el derecho de transmitir el dominio a particulares, constituyendo así la
propiedad privada.
11. – De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y
pertenencias ante la autoridad.
AQUÍ NOS QUEDAMOS
QUE SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, QUE SON DERECHO
HUMANOS, QUE SON LOS DERECHO FUNDAMENTALES, Y SUS
DIFERERENCIAS
1.1.5 Garantías Sociales.
Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los
principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar
y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad más vulnerables ya sea,
social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y
bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su
convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Los principales derechos sociales se encuentran plasmados en la constitución,
los cuales son:
Derecho a la Educación;
Derechos Agrarios;
Derechos Laborales;
Derechos de la Seguridad Social;
Derecho de la Familia y el Menor;
Derecho a la Protección de la Salud;
Derecho a la Vivienda;
Derechos de carácter económico
Dentro de los más importantes preceptos que dispone la Constitución Mexicana en
relación a las garantías sociales se encuentran los artículos:
Artículo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad,
la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área
12. Artículo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la
tenencia de la tierra
Artículo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de
este artículo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para
combatir la explotación por parte de los patrones.
Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad jurídica
para la libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad de la planificación
administrativa y la posibilidad jurídica de que en ejercicio de nuestra soberanía se
busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores
económicamente desprotegidos.
Las garantías sociales tienen como objetivo proteger al hombre como ente
colectivo e intentar asegurar su futuro educativo y económico. Las garantías
sociales implican la participación activa parte del Estado para establecer
disposiciones constitucionales que regulen los derechos de los integrantes de la
sociedad y de los grupos sociales, basándose en postulados de humanidad, dignidad
y bienestar colectivo.
1.1.6 Derechos difusos.
El interés o derecho difuso es el correspondiente a un grupo de personas que ante
la inminencia o presencia de un daño deciden pedir protección jurisdiccional. La
vinculación entre las personas que conforman el grupo surge como consecuencia
de la necesidad de reclamar protección del interés o derecho.
El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un
individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano
13. específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e
individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con
interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés
general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no
es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de
la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad,
por eso son difusos.
INTERES GENERAL EN LA SOCIEDAD
“Lo difuso" es el grupo humano que coparticipa en el interés, y no tanto el interés
mismo. Implica una evolución importante del Estado de Derecho pero también
implica una evolución de manera simultánea en la propia técnica jurídica.
El caso del medio ambiente y tecnología, que son materias típicas de intereses
difusos. El interés difuso implica la necesidad de proteger una serie de intereses
supra-individuales que no encuentran ubicación en la teoría liberal o clásica.
Ejemplo: «El derecho a un ambiente limpio es un derecho colectivo que tenemos
todas las personas».
1.2La parte orgánica.
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el
funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
En cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió
siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de
poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Legislativo continuó dividido en dos
cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente
eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
14. La Constitución se divide en dos partes importantes: la dogmática, en la que están
los derechos humanos y las obligaciones, así como el derecho de igualdad, libertad
y la orgánica, donde enuncia la organización de los poderes públicos.
De acuerdo a la estructura de la parte la orgánica ha sido consubstancial a la propia
Constitución en México. Desde el Acta Constitutiva de 1824hasta la vigente de 1917,
las constituciones en México han observado una estructura integradora de la parte
orgánica con los siguientes elementos:
Forma de gobierno.
División de poderes, dentro de la cual están contemplados la existencia de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.. Además de estos poderes,
algunas constituciones han agregado un poder adicional, como fue el caso
del Supremo Poder Conservador de las Leyes Constitucionales de 1836 y del
Poder Electoral de las Bases Orgánicas de 1843.
Lineamientos generales del gobierno interior, sea de los Estados en las
constituciones federales o de los Departamentos en las constituciones
centralistas.
Prevenciones generales.
2. Población y Territorio del Estado mexicano.
La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio
mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la
población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen.
Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país
de todo ataque que provenga del exterior.
El territorio del estado mexicano se encuentra limitado por fronteras y por el
derecho internacional. Los límites de México y el Mar de las Antillas, al suroeste con
el Océano Pacifico y al sureste con Guatemala y Belice, mismas fronteras que han
sido determinadas por tratados y por su parte el derecho internacional delimitada
nuestro territorio en tres aspectos:
15. a) En aguas de los mares territoriales (Art. 42-V y 27 quinto y octavo
párrafo Const.)
b) En el espacio situado sobre el territorio nacional (Art. 42 VI y 27 cuarto
y sexto párrafo Const.)
c) En las embajadas establecidas en otros países, las cuales gozan de
inviolabilidad de acuerdo a la Convención de Viena.
3. Regulación constitucional de la zona económica.
El párrafo noveno del artículo 27 constitucional dispone que “la Nación ejerce en
una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del
Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas,
medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En
aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas
económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas
se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos
Estados”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha conocido del concepto
constitucional de la zona económica exclusiva. A continuación alguna tesis sobre
ello:
“DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE
NARCÓTICOS. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS DE LAS EXPRESIONES
"TERRITORIO NACIONAL" Y "PAÍS" A EFECTO DE DETERMINAR SI EL TIPO PENAL
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SE
16. COMETIÓ EN GRADO DE TENTATIVA O SE ENTIENDE CONSUMADO DENTRO DE
LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.”
4. Resolución de conflictos de límites entre los Estados de la Federación
Se reforma el artículo 46; se derogan las fracciones X y XI del artículo 76 y se reforma
el artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Art. 46.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá, sustanciará y resolverá con carácter
inatacable, los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas,
a petición de parte, y por la vía de la controversia constitucional en los términos del artículo 105
fracción I de esta Constitución.
QUE SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
Las garantías constitucionales son el conjunto de medios que la Constitución
Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a
disposición de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a
las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el
que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las
acciones del Estado. Por ejemplo: el derecho fundamental a la defensa durante el
juicio.
Las garantías constitucionales están también relacionadas con las garantías
procesales, que son las instituciones y los procedimientos de seguridad creados a
favor de las personas, precisamente para que dispongan de los medios para hacer
efectivo el goce de sus derechos.
EJEMPLOS:
Todas las personastienenderechoanodeclararcontra sí mismos.
La presunciónde inocencia.
El derecho fundamental a la defensa durante el juicio.
17. Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución
para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en
la misma Constitución. Sin la garantía, los derechos serían meros enunciados líricos
que no tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad.1 Las garantías siempre han
existido en las relaciones jurídicas. Por ejemplo, en un contrato privado, que es un
acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que ambas se comprometen a realizar
alguna actividad; normalmente, en los contratos se establece una cláusula de
garantía en caso de incumplimiento. Así sucede también en el derecho
constitucional. La Constitución podría ser considerada como un pacto social en el
que constan responsabilidades de las personas, como la limitación de la libertad
cuando alguien viola derechos protegidos penalmente o el pago de tributos, y
obligaciones del Estado, que se manifiestan en la forma de derechos fundamentales.
Los derechos y las garantías van de la mano.
DERECHO A LA EDUCACION- LA GARANTIA ES ES QUE ES LAICA GRATUITA Y
OBLIGATORIA.
QUE SON DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la
ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
18. derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos son atributos que tienen todas las personas del
mundo, independientemente de su territorio, condición económica, social o
personal, y son...
Universales Para todos los hombres.
Inviolables
Intransferibles
Irrenunciables No puedes renunciar a ellos.
Interdependientes
Los derechos fundamentales y los derechos humanos se diferencian,
principalmente, en una cosa: el territorio de aplicación. Los derechos
fundamentales están incluidos en la Constitución o carta de derechos
de cada país; por su parte, los derechos humanos no tienen limitación
territorial.
QUE SON LOS DERECHO FUNDAMENTALES, Y SUS DIFERERENCIAS
Los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la
Constitución ( es decir, reconocidos por la ley) que gozan del máximo nivel
de protección”. Es decir, se trata de unos derechos alienables, inviolables
e irrenunciables.
No pueden oponerse en ellos el bien común, la seguridad nacional y el interés
público. COMO EL DERECHO A LA VIDA, EL VOTO Y ALA PROPIEDAD.
19. Y pertenecen a todas las personas por su dignidad. Así, cualquier poder
público, como, por ejemplo, el judicial, debe respetarlos por encima de todas
las cosas.
Lo inalienable es inherente a la persona
Ningún sujeto puede desprenderse de ellos, ni siquiera por propia voluntad.
20. GARANTIAS CONSTITUCIONALES, LA QUE NOS HACE VALER NUESTRO DERECHO COMO
PERSONA:
DERECHOS HUMANOS: ES EL DERECHO QUE OBTENEMOS TODOS INDEPETENDIENTEMENTE
TU TERRITORIO, RAZA, CULTURA
DERECHOS FUNDAMNETALES: SON LOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA CONSTITUCION
Declaración universal de los derechos de la mujer y la ciudadanía
Olympe de Gouges es el pseudónimo de Marie Gouze. Nació en
Montauban, el 7 de mayo de 1748 en la región de Midi-Pyrénées, Francia.
Fue una escritora francesa y luchadora por la igualdad, contra la esclavitud
y a favor de los derechos de las mujeres, autora de la Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1791.
Dentro de la Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana,
estableció puntos referentes a la forma de vivir y ser tratadas por los otros,
como la manera de ser educadas y poder obtener un empleo; el artículo
21. no. VI solicita que las mujeres sean dignas de recibir un trabajo respetable
.[5]
De igual forma cuestiona el por qué nada más para los varones se
obtuvieron derechos y por qué no se obtuvieron derechos para las mujeres
durante la primera fase de la Revolución Francesa, si la razón indica que
deben tenerlos ambos si tanto varón como mujer son iguales .[6]