1. RESIDUOS PELIGROSOS Y NO
PELIGROSOS Y SU PERSPECTIVA EN
MÉXICO
Dra. Cristina Cortinas de
Nava
ccortinasd@yahoo.com.mx
www.cristinacortinas.com
2. Antecedentes de la Legislación de los
Residuos Peligrosos en México
1988
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
(reformada por primera vez en 1966)
Reglamento en Materia de Residuos
Peligrosos
Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su
clasificación, caracterización y confinamiento
(convertidas en Normas Oficiales Mexicanas
en 1993).
3. Antecedentes de la Normatividad de los
Residuos Peligrosos en México
1995-2004
NOM-087 que regula el manejo de los
residuos biológico-infecciosos
NOM-133 que regula el manejo de los
bifenilos policlorados
NOM-198 que regula la incineración de
residuos
4. Nueva Legislación de los Residuos
2003-2005
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos
Ley de Residuos del Distrito Federal
Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos del Estado de Querétaro
Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos del Estado de Veracruz
Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios
5. ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE
RESIDUO
LGEEPA
Cualquier material generado
en los procesos de
extracción, beneficio,
transformación, producción,
consumo, utilización, control
o tratamiento cuya calidad
no permita usarlo
nuevamente en el proceso
que lo generó.
NUEVA LEY
Material o producto cuyo
propietario o poseedor
desecha y que se encuentra en
estado sólido o semisólido, o es
un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que
puede ser susceptible de ser
valorizado o requiere sujetarse
a tratamiento o disposición final
conforme a lo dispuesto en esta
Ley y demás ordenamientos
que de ella deriven.
6. TIPOS DE RESIDUOS EN LA ANTIGUA Y
NUEVA LEGISLACIÓN
LGEEPA
Sólidos municipales
Industriales no
peligrosos
Peligrosos
NUEVA LEGISLACIÓN
Sólidos Urbanos
Manejo Especial
Peligrosos
7. TIPOS DE GENERADORES EN LA
ANTIGUA Y NUEVA LEGISLACIÓN
LGEEPA
No distinguió entre
generadores por
volumen de generación
NUEVA LEY
Domicilios
Establecimientos
Microgeneradores
Pequeños
Generadores
Grandes
Generadores
8. DEFINICIÓN DE RESIDUOS DE
MANEJO ESPECIAL
Son aquellos generados en los procesos
productivos, que no reúnen las
características para ser considerados como
peligrosos o como residuos sólidos urbanos,
o que son producidos por grandes
generadores de residuos sólidos
urbanos.
9. Nueva distribución de los residuos no
peligrosos de acuerdo con la cantidad que se
genera
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(domiciliarios y pequeños generadores)
Residuos de
procesos
productivos
Residuos sólidos
urbanos de
grandes generadores
RESIDUOS
DE MANEJO
ESPECIAL
10. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1 a 2% son peligrosos
RESIDUOS DE
PROCESOS
EXTRACTIVOS
¿Cuántos son peligrosos?
RESIDUOS DE LA
MANUFACTURA DE
PRODUCTOS
10 a 15 % son peligrosos
RESIDUOS
DE LA
PRODUCCIÓN
UNIVERSO DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS REGULADOS
ACTUALMENTE
11. Bases legales actuales para clasificar a
un residuo como peligroso
La clasificación de un residuo como
peligroso, se establecerá en las normas
oficiales mexicanas que especifiquen la
forma de determinar sus características, que
incluyan los listados de los mismos y fijen los
límites de concentración de las sustancias
contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias
acerca de su peligrosidad y riesgo.
12. Diferencias entre el Peligro y el Riesgo
de los Residuos
La peligrosidad de los
residuos descansa en
sus características
inherentes o intrínsecas
que les hacen capaces
de ocasionar efectos
indeseables o adversos
en la salud y el
ambiente.
El riesgo a la salud y al
ambiente de los
residuos depende no
sólo de sus
propiedades
intrínsecas, sino de la
cantidad de ellos que
se libere al ambiente y
de la exposición de
receptores vulnerables
que de ello derive
13. Definiciones de Riesgo y
Vulnerabilidad en la Nueva Legislación
Riesgo: Probabilidad o
posibilidad de que el
manejo, la liberación al
ambiente y la exposición a
un material o residuo,
ocasionen efectos adversos
en la salud humana, en los
demás organismos vivos, en
el agua, aire, suelo, en los
ecosistemas, o en los
bienes y propiedades
pertenecientes a los
particulares
Vulnerabilidad: Conjunto de
condiciones que limitan la
capacidad de defensa o de
amortiguamiento ante una
situación de amenaza y
confieren a las poblaciones
humanas, ecosistemas y
bienes, un alto grado de
susceptibilidad a los efectos
adversos que puede ocasionar
el manejo de los materiales o
residuos, que por sus
volúmenes y características
intrínsecas, sean capaces de
provocar daños al ambiente
14. ¿Por qué se requiere legislar la
generación y manejo de todos los
residuos?
En sentido estricto, aún los residuos inertes,
incapaces de reaccionar con otros
materiales o residuos, pueden ocasionar
daños a la salud y al ambiente si se manejan
inadecuadamente
Por ello, la prevención o reducción de sus
riesgos a la salud y al ambiente amerita que
se legisle la generación y manejo de todo
tipo de residuos
15. Definición de los Residuos Peligrosos
La distinción entre un residuo peligroso y no
peligroso es totalmente arbitraria y, en
mucho, depende de la capacidad de gestión
de los gobiernos de los países en los que se
ha legislado su manejo, por ello no está
armonizada a nivel internacional, lo cual se
busca a través del Convenio de Basilea
sobre movimientos transfronterizos y
disposición de residuos peligrosos.
16. ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE
RESIDUO PELIGROSO
LGEEPA
Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que
por sus características
corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-
infecciosas, representen un
peligro para el equilibrio
ecológico o el ambiente.
NUEVA LEY
Son aquellos que posean
alguna de las características de
corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les
confieran peligrosidad, así
como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan
sido contaminados cuando se
transfieran a otro sitio, de
conformidad con lo que se
establece en esta Ley
17. ¿Cómo Determinar si un Residuo es
Peligroso?
Las personas que generen o manejen
residuos y que requieran determinar si éstos
son peligrosos, conforme a lo previsto en
este ordenamiento, deberán remitirse a lo
que establezcan las normas oficiales
mexicanas que los clasifican como tales.
18. Tipos de Clasificación de los Residuos
Peligrosos
Residuos Listados
Un residuo es
considerado como
peligroso si aparece en
los listados contenidos
en la Norma Oficial
Mexicana: NOM-052-
ECOL-93
Residuos Caracterizados por
ser:
Corrosivos
Reactivos
Explosivos
Tóxicos
Inflamables
Biológico-infecciosos
19. Listados de Sustancias Tóxicas que
Hacen Peligroso a un Residuo
El primer motivo por el que se reguló la
presencia de sustancias tóxicas en los
residuos fue la protección de los cuerpos de
agua subterráneos de su posible lixiviación y
se centró en aquellas capaces de causar
efectos crónicos en humanos como el cáncer
En otros países el listado de sustancias
tóxicas ha crecido incluyendo sustancias
tóxicas agudas o que son ecotóxicas.
20. Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
I. Proporcionar a los generadores o a
quienes manejan o disponen finalmente de
los residuos, indicaciones acerca del estado
físico y propiedades o características
inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente;
21. Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
II. Dar a conocer la relación existente entre las
características físicas, químicas o biológicas
inherentes a los residuos, y la posibilidad de que
ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos
a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de
sus volúmenes, sus formas de manejo y la
exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se
considerará la presencia en los residuos, de
sustancias peligrosas o agentes infecciosos que
puedan ser liberados durante su manejo y
disposición final, así como la vulnerabilidad de los
seres humanos o de los ecosistemas que puedan
verse expuestos a ellos;
22. Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
III. Identificar las fuentes generadoras, los
diferentes tipos de residuos, los distintos
materiales que constituyen los residuos y los
aspectos relacionados con los mercados de
los materiales reciclables o reciclados, entre
otros, para orientar a los responsables del
manejo integral de residuos.
23. Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
IV. Identificar las fuentes generadoras de los
residuos cuya disposición final pueda
provocar salinización e incrementos
excesivos de carga orgánica en suelos y
cuerpos de agua.
24. Nueva Clasificación de los Residuos
Sólidos Urbanos
Los residuos sólidos urbanos podrán
subclasificarse en orgánicos e inorgánicos
con objeto de facilitar su separación primaria
y secundaria, de conformidad con los
Programas Estatales y Municipales para la
Prevención y la Gestión Integral de los
Residuos, así como con los ordenamientos
legales aplicables.
25. Clasificación de los Residuos de
Manejo Especial
Residuos de rocas
Residuos de Servicios de Salud
Residuos pesqueros, agrícolas, silvícolas,
forestales, avícolas, ganaderos
Residuos de Servicios de Transporte
Lodos de plantas de tratamiento de aguas
residuales
26. Clasificación de los Residuos de
Manejo Especial
Residuos de tiendas departamentales o
centros comerciales generados en grandes
volúmenes.
Residuos de la construcción.
Residuos tecnológicos.
Otros que determine la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
27. Factores a Considerar para Prevenir y
Reducir Riesgos de los Residuos
– I. La forma de manejo;
II. La cantidad;
III. La persistencia de las sustancias tóxicas y
la virulencia de los agentes infecciosos
contenidos en ellos;
IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o
agentes infecciosos contenidos en ellos, de
movilizarse hacia donde se encuentren seres
vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
28. Factores a Considerar para Prevenir y
Reducir Riesgos de los Residuos
V. La biodisponibilidad de las sustancias
tóxicas contenidas en ellos y su capacidad
de bioacumulación;
VI. La duración e intensidad de la
exposición, y
VII. La vulnerabilidad de los seres
humanos y demás organismos vivos que se
expongan a ellos
29. Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
La Secretaría expedirá las normas oficiales
mexicanas que contendrán el listado de los residuos
peligrosos, los criterios y los procedimientos para
determinar la peligrosidad de un residuo, los
métodos de muestreo y los métodos de extracción y
análisis para identificarlos y caracterizarlos, así
como para la actualización continua de dicho listado,
conforme a lo ordenado en el artículo 16 de la Ley .
30. Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
Los listados a que se refiere el párrafo anterior se
referirán a:
I. Residuos peligrosos por fuente específica;
II. Residuos peligrosos por fuente no
específica, y
III. Residuos provenientes de los productos de
consumo usados, caducos, retirados del
comercio o que se desechen y que por los
materiales que los constituyen se conviertan en
residuos peligrosos.
31. Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
En la elaboración de las normas oficiales
mexicanas a que se refiere el presente
artículo, se considerarán los factores de
riesgo asociados a los residuos peligrosos
señalados en el artículo 21 de la Ley.
Los suelos contaminados con residuos
peligrosos que se transfieran para su
tratamiento serán considerados como tales
para efectos de su manejo.
32. Aspecto Pendiente de Reglamentar
La conformación y actualización de los listados
de las sustancias tóxicas y sus cantidades que
hacen peligroso a un residuo.
El mecanismo para asegurar la homologación de
laboratorios para asegurar la comparabilidad,
precisión y confianza de los datos que generen,
a través de su intercalibración mediante análisis
a ciegas de estándares de referencia.
33. Disposición Reglamentaria para
Sustentar la No Peligrosidad de un
Residuo
Los interesados en acreditar que un residuo posee
características que le confieren peligrosidad en niveles
inferiores a los límites establecidos en las normas oficiales
mexicanas señaladas en el artículo anterior, presentarán
ante las autoridades competentes los resultados de los
análisis realizados por los laboratorios acreditados,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Los resultados de dichos
análisis no podrán tener una antigüedad mayor a seis
meses anteriores a la fecha de su presentación ante las
autoridades competentes.
34. Disposición Reglamentaria para
Sustentar la No Peligrosidad de un
Residuo
Los residuos señalados en este artículo serán
considerados como de manejo especial o
sólidos urbanos, según corresponda,
considerando para ello sus características y la
fuente que los genera.
Si los residuos a que se refiere el presente
artículo son los únicos que genera el particular,
la Secretaría lo dará de baja del registro de
generadores de residuos peligrosos y remitirá el
expediente a las autoridades competentes en las
entidades federativas o en los municipios, según
corresponda, notificándolo al particular.
35. Conclusiones
De acuerdo con la nueva legislación, las
instituciones educativas y de investigación
que generen más de 10 toneladas al año
(alrededor de 30 kg al día) de cualquier tipo
de residuos serán consideradas como
grandes generadoras y los deberán sujetar a
planes de manejo.
36. Conclusiones
El nuevo enfoque legislativo, basado en
criterios de riesgo de los residuos y
vulnerabilidad de los receptores expuestos a
ellos, demandará de mayores conocimientos
sobre uno y otro aspectos, atendiendo a las
grandes diferencias que existen entre los
tipos de residuos que se generan y la
vulnerabilidad de las poblaciones y
ecosistemas de una localidad a otra del país.
37. Conclusiones
El manejo de los residuos tendiente a
prevenir o reducir sus riesgos a la salud y al
ambiente, demanda llenar los vacíos
normativos al respecto para todo tipo de
residuos, para lo cual la contribución del
sector educativo y de investigación será
fundamental.
38. Conclusiones
El nuevo enfoque legislativo tendiente a
promover y optimizar la valorización de los
materiales contenidos en los residuos a
través de procesos ambientalmente
adecuados, económicamente viables y
tecnológicamente factibles, también requiere
del apoyo de las instituciones educativas y
de investigación.
39. EL GRAN RETO
LLEVAR A LA PRÁCTICA LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA, PERO DIFERENCIADA, DE
TODOS LOS SECTORES EN LA GESTIÓN
DE LOS RESIDUOS, ESTABLECIDO EN LA
NUEVA LEGISLACIÓN.