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RESIDUOS PELIGROSOS Y NO
PELIGROSOS Y SU PERSPECTIVA EN
MÉXICO
Dra. Cristina Cortinas de
Nava
ccortinasd@yahoo.com.mx
www.cristinacortinas.com
Antecedentes de la Legislación de los
Residuos Peligrosos en México
1988
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
(reformada por primera vez en 1966)
Reglamento en Materia de Residuos
Peligrosos
Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su
clasificación, caracterización y confinamiento
(convertidas en Normas Oficiales Mexicanas
en 1993).
Antecedentes de la Normatividad de los
Residuos Peligrosos en México
1995-2004
NOM-087 que regula el manejo de los
residuos biológico-infecciosos
NOM-133 que regula el manejo de los
bifenilos policlorados
NOM-198 que regula la incineración de
residuos
Nueva Legislación de los Residuos
2003-2005
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos
Ley de Residuos del Distrito Federal
Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos del Estado de Querétaro
Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos del Estado de Veracruz
Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios
ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE
RESIDUO
LGEEPA
Cualquier material generado
en los procesos de
extracción, beneficio,
transformación, producción,
consumo, utilización, control
o tratamiento cuya calidad
no permita usarlo
nuevamente en el proceso
que lo generó.
NUEVA LEY
Material o producto cuyo
propietario o poseedor
desecha y que se encuentra en
estado sólido o semisólido, o es
un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que
puede ser susceptible de ser
valorizado o requiere sujetarse
a tratamiento o disposición final
conforme a lo dispuesto en esta
Ley y demás ordenamientos
que de ella deriven.
TIPOS DE RESIDUOS EN LA ANTIGUA Y
NUEVA LEGISLACIÓN
LGEEPA
Sólidos municipales
Industriales no
peligrosos
Peligrosos
NUEVA LEGISLACIÓN
Sólidos Urbanos
Manejo Especial
Peligrosos
TIPOS DE GENERADORES EN LA
ANTIGUA Y NUEVA LEGISLACIÓN
LGEEPA
No distinguió entre
generadores por
volumen de generación
NUEVA LEY
Domicilios
Establecimientos
Microgeneradores
Pequeños
Generadores
Grandes
Generadores
DEFINICIÓN DE RESIDUOS DE
MANEJO ESPECIAL
Son aquellos generados en los procesos
productivos, que no reúnen las
características para ser considerados como
peligrosos o como residuos sólidos urbanos,
o que son producidos por grandes
generadores de residuos sólidos
urbanos.
Nueva distribución de los residuos no
peligrosos de acuerdo con la cantidad que se
genera
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(domiciliarios y pequeños generadores)
Residuos de
procesos
productivos
Residuos sólidos
urbanos de
grandes generadores
RESIDUOS
DE MANEJO
ESPECIAL
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1 a 2% son peligrosos
RESIDUOS DE
PROCESOS
EXTRACTIVOS
¿Cuántos son peligrosos?
RESIDUOS DE LA
MANUFACTURA DE
PRODUCTOS
10 a 15 % son peligrosos
RESIDUOS
DE LA
PRODUCCIÓN
UNIVERSO DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS REGULADOS
ACTUALMENTE
Bases legales actuales para clasificar a
un residuo como peligroso
La clasificación de un residuo como
peligroso, se establecerá en las normas
oficiales mexicanas que especifiquen la
forma de determinar sus características, que
incluyan los listados de los mismos y fijen los
límites de concentración de las sustancias
contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias
acerca de su peligrosidad y riesgo.
Diferencias entre el Peligro y el Riesgo
de los Residuos
La peligrosidad de los
residuos descansa en
sus características
inherentes o intrínsecas
que les hacen capaces
de ocasionar efectos
indeseables o adversos
en la salud y el
ambiente.
El riesgo a la salud y al
ambiente de los
residuos depende no
sólo de sus
propiedades
intrínsecas, sino de la
cantidad de ellos que
se libere al ambiente y
de la exposición de
receptores vulnerables
que de ello derive
Definiciones de Riesgo y
Vulnerabilidad en la Nueva Legislación
Riesgo: Probabilidad o
posibilidad de que el
manejo, la liberación al
ambiente y la exposición a
un material o residuo,
ocasionen efectos adversos
en la salud humana, en los
demás organismos vivos, en
el agua, aire, suelo, en los
ecosistemas, o en los
bienes y propiedades
pertenecientes a los
particulares
Vulnerabilidad: Conjunto de
condiciones que limitan la
capacidad de defensa o de
amortiguamiento ante una
situación de amenaza y
confieren a las poblaciones
humanas, ecosistemas y
bienes, un alto grado de
susceptibilidad a los efectos
adversos que puede ocasionar
el manejo de los materiales o
residuos, que por sus
volúmenes y características
intrínsecas, sean capaces de
provocar daños al ambiente
¿Por qué se requiere legislar la
generación y manejo de todos los
residuos?
En sentido estricto, aún los residuos inertes,
incapaces de reaccionar con otros
materiales o residuos, pueden ocasionar
daños a la salud y al ambiente si se manejan
inadecuadamente
Por ello, la prevención o reducción de sus
riesgos a la salud y al ambiente amerita que
se legisle la generación y manejo de todo
tipo de residuos
Definición de los Residuos Peligrosos
La distinción entre un residuo peligroso y no
peligroso es totalmente arbitraria y, en
mucho, depende de la capacidad de gestión
de los gobiernos de los países en los que se
ha legislado su manejo, por ello no está
armonizada a nivel internacional, lo cual se
busca a través del Convenio de Basilea
sobre movimientos transfronterizos y
disposición de residuos peligrosos.
ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE
RESIDUO PELIGROSO
LGEEPA
Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que
por sus características
corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-
infecciosas, representen un
peligro para el equilibrio
ecológico o el ambiente.
NUEVA LEY
Son aquellos que posean
alguna de las características de
corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les
confieran peligrosidad, así
como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan
sido contaminados cuando se
transfieran a otro sitio, de
conformidad con lo que se
establece en esta Ley
¿Cómo Determinar si un Residuo es
Peligroso?
Las personas que generen o manejen
residuos y que requieran determinar si éstos
son peligrosos, conforme a lo previsto en
este ordenamiento, deberán remitirse a lo
que establezcan las normas oficiales
mexicanas que los clasifican como tales.
Tipos de Clasificación de los Residuos
Peligrosos
Residuos Listados
Un residuo es
considerado como
peligroso si aparece en
los listados contenidos
en la Norma Oficial
Mexicana: NOM-052-
ECOL-93
Residuos Caracterizados por
ser:
Corrosivos
Reactivos
Explosivos
Tóxicos
Inflamables
Biológico-infecciosos
Listados de Sustancias Tóxicas que
Hacen Peligroso a un Residuo
El primer motivo por el que se reguló la
presencia de sustancias tóxicas en los
residuos fue la protección de los cuerpos de
agua subterráneos de su posible lixiviación y
se centró en aquellas capaces de causar
efectos crónicos en humanos como el cáncer
En otros países el listado de sustancias
tóxicas ha crecido incluyendo sustancias
tóxicas agudas o que son ecotóxicas.
Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
I. Proporcionar a los generadores o a
quienes manejan o disponen finalmente de
los residuos, indicaciones acerca del estado
físico y propiedades o características
inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente;
Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
II. Dar a conocer la relación existente entre las
características físicas, químicas o biológicas
inherentes a los residuos, y la posibilidad de que
ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos
a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de
sus volúmenes, sus formas de manejo y la
exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se
considerará la presencia en los residuos, de
sustancias peligrosas o agentes infecciosos que
puedan ser liberados durante su manejo y
disposición final, así como la vulnerabilidad de los
seres humanos o de los ecosistemas que puedan
verse expuestos a ellos;
Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
III. Identificar las fuentes generadoras, los
diferentes tipos de residuos, los distintos
materiales que constituyen los residuos y los
aspectos relacionados con los mercados de
los materiales reciclables o reciclados, entre
otros, para orientar a los responsables del
manejo integral de residuos.
Propósitos de la Nueva Clasificación
de los Residuos
IV. Identificar las fuentes generadoras de los
residuos cuya disposición final pueda
provocar salinización e incrementos
excesivos de carga orgánica en suelos y
cuerpos de agua.
Nueva Clasificación de los Residuos
Sólidos Urbanos
Los residuos sólidos urbanos podrán
subclasificarse en orgánicos e inorgánicos
con objeto de facilitar su separación primaria
y secundaria, de conformidad con los
Programas Estatales y Municipales para la
Prevención y la Gestión Integral de los
Residuos, así como con los ordenamientos
legales aplicables.
Clasificación de los Residuos de
Manejo Especial
Residuos de rocas
Residuos de Servicios de Salud
Residuos pesqueros, agrícolas, silvícolas,
forestales, avícolas, ganaderos
Residuos de Servicios de Transporte
Lodos de plantas de tratamiento de aguas
residuales
Clasificación de los Residuos de
Manejo Especial
Residuos de tiendas departamentales o
centros comerciales generados en grandes
volúmenes.
Residuos de la construcción.
Residuos tecnológicos.
Otros que determine la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
Factores a Considerar para Prevenir y
Reducir Riesgos de los Residuos
– I. La forma de manejo;
II. La cantidad;
III. La persistencia de las sustancias tóxicas y
la virulencia de los agentes infecciosos
contenidos en ellos;
IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o
agentes infecciosos contenidos en ellos, de
movilizarse hacia donde se encuentren seres
vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
Factores a Considerar para Prevenir y
Reducir Riesgos de los Residuos
V. La biodisponibilidad de las sustancias
tóxicas contenidas en ellos y su capacidad
de bioacumulación;
VI. La duración e intensidad de la
exposición, y
VII. La vulnerabilidad de los seres
humanos y demás organismos vivos que se
expongan a ellos
Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
La Secretaría expedirá las normas oficiales
mexicanas que contendrán el listado de los residuos
peligrosos, los criterios y los procedimientos para
determinar la peligrosidad de un residuo, los
métodos de muestreo y los métodos de extracción y
análisis para identificarlos y caracterizarlos, así
como para la actualización continua de dicho listado,
conforme a lo ordenado en el artículo 16 de la Ley .
Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
Los listados a que se refiere el párrafo anterior se
referirán a:
I. Residuos peligrosos por fuente específica;
II. Residuos peligrosos por fuente no
específica, y
III. Residuos provenientes de los productos de
consumo usados, caducos, retirados del
comercio o que se desechen y que por los
materiales que los constituyen se conviertan en
residuos peligrosos.
Orientación de la Normatividad que
Identifica a un Residuo como Peligroso de
Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley
En la elaboración de las normas oficiales
mexicanas a que se refiere el presente
artículo, se considerarán los factores de
riesgo asociados a los residuos peligrosos
señalados en el artículo 21 de la Ley.
Los suelos contaminados con residuos
peligrosos que se transfieran para su
tratamiento serán considerados como tales
para efectos de su manejo.
Aspecto Pendiente de Reglamentar
La conformación y actualización de los listados
de las sustancias tóxicas y sus cantidades que
hacen peligroso a un residuo.
El mecanismo para asegurar la homologación de
laboratorios para asegurar la comparabilidad,
precisión y confianza de los datos que generen,
a través de su intercalibración mediante análisis
a ciegas de estándares de referencia.
Disposición Reglamentaria para
Sustentar la No Peligrosidad de un
Residuo
Los interesados en acreditar que un residuo posee
características que le confieren peligrosidad en niveles
inferiores a los límites establecidos en las normas oficiales
mexicanas señaladas en el artículo anterior, presentarán
ante las autoridades competentes los resultados de los
análisis realizados por los laboratorios acreditados,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Los resultados de dichos
análisis no podrán tener una antigüedad mayor a seis
meses anteriores a la fecha de su presentación ante las
autoridades competentes.
Disposición Reglamentaria para
Sustentar la No Peligrosidad de un
Residuo
Los residuos señalados en este artículo serán
considerados como de manejo especial o
sólidos urbanos, según corresponda,
considerando para ello sus características y la
fuente que los genera.
Si los residuos a que se refiere el presente
artículo son los únicos que genera el particular,
la Secretaría lo dará de baja del registro de
generadores de residuos peligrosos y remitirá el
expediente a las autoridades competentes en las
entidades federativas o en los municipios, según
corresponda, notificándolo al particular.
Conclusiones
De acuerdo con la nueva legislación, las
instituciones educativas y de investigación
que generen más de 10 toneladas al año
(alrededor de 30 kg al día) de cualquier tipo
de residuos serán consideradas como
grandes generadoras y los deberán sujetar a
planes de manejo.
Conclusiones
El nuevo enfoque legislativo, basado en
criterios de riesgo de los residuos y
vulnerabilidad de los receptores expuestos a
ellos, demandará de mayores conocimientos
sobre uno y otro aspectos, atendiendo a las
grandes diferencias que existen entre los
tipos de residuos que se generan y la
vulnerabilidad de las poblaciones y
ecosistemas de una localidad a otra del país.
Conclusiones
El manejo de los residuos tendiente a
prevenir o reducir sus riesgos a la salud y al
ambiente, demanda llenar los vacíos
normativos al respecto para todo tipo de
residuos, para lo cual la contribución del
sector educativo y de investigación será
fundamental.
Conclusiones
El nuevo enfoque legislativo tendiente a
promover y optimizar la valorización de los
materiales contenidos en los residuos a
través de procesos ambientalmente
adecuados, económicamente viables y
tecnológicamente factibles, también requiere
del apoyo de las instituciones educativas y
de investigación.
EL GRAN RETO
LLEVAR A LA PRÁCTICA LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA, PERO DIFERENCIADA, DE
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DE LOS RESIDUOS, ESTABLECIDO EN LA
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Residuso peligrosos y no peligrosos en mexico

  • 1. RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS Y SU PERSPECTIVA EN MÉXICO Dra. Cristina Cortinas de Nava ccortinasd@yahoo.com.mx www.cristinacortinas.com
  • 2. Antecedentes de la Legislación de los Residuos Peligrosos en México 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (reformada por primera vez en 1966) Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993).
  • 3. Antecedentes de la Normatividad de los Residuos Peligrosos en México 1995-2004 NOM-087 que regula el manejo de los residuos biológico-infecciosos NOM-133 que regula el manejo de los bifenilos policlorados NOM-198 que regula la incineración de residuos
  • 4. Nueva Legislación de los Residuos 2003-2005 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley de Residuos del Distrito Federal Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus Municipios
  • 5. ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE RESIDUO LGEEPA Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. NUEVA LEY Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.
  • 6. TIPOS DE RESIDUOS EN LA ANTIGUA Y NUEVA LEGISLACIÓN LGEEPA Sólidos municipales Industriales no peligrosos Peligrosos NUEVA LEGISLACIÓN Sólidos Urbanos Manejo Especial Peligrosos
  • 7. TIPOS DE GENERADORES EN LA ANTIGUA Y NUEVA LEGISLACIÓN LGEEPA No distinguió entre generadores por volumen de generación NUEVA LEY Domicilios Establecimientos Microgeneradores Pequeños Generadores Grandes Generadores
  • 8. DEFINICIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
  • 9. Nueva distribución de los residuos no peligrosos de acuerdo con la cantidad que se genera RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (domiciliarios y pequeños generadores) Residuos de procesos productivos Residuos sólidos urbanos de grandes generadores RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
  • 10. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 1 a 2% son peligrosos RESIDUOS DE PROCESOS EXTRACTIVOS ¿Cuántos son peligrosos? RESIDUOS DE LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS 10 a 15 % son peligrosos RESIDUOS DE LA PRODUCCIÓN UNIVERSO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS REGULADOS ACTUALMENTE
  • 11. Bases legales actuales para clasificar a un residuo como peligroso La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
  • 12. Diferencias entre el Peligro y el Riesgo de los Residuos La peligrosidad de los residuos descansa en sus características inherentes o intrínsecas que les hacen capaces de ocasionar efectos indeseables o adversos en la salud y el ambiente. El riesgo a la salud y al ambiente de los residuos depende no sólo de sus propiedades intrínsecas, sino de la cantidad de ellos que se libere al ambiente y de la exposición de receptores vulnerables que de ello derive
  • 13. Definiciones de Riesgo y Vulnerabilidad en la Nueva Legislación Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente
  • 14. ¿Por qué se requiere legislar la generación y manejo de todos los residuos? En sentido estricto, aún los residuos inertes, incapaces de reaccionar con otros materiales o residuos, pueden ocasionar daños a la salud y al ambiente si se manejan inadecuadamente Por ello, la prevención o reducción de sus riesgos a la salud y al ambiente amerita que se legisle la generación y manejo de todo tipo de residuos
  • 15. Definición de los Residuos Peligrosos La distinción entre un residuo peligroso y no peligroso es totalmente arbitraria y, en mucho, depende de la capacidad de gestión de los gobiernos de los países en los que se ha legislado su manejo, por ello no está armonizada a nivel internacional, lo cual se busca a través del Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos y disposición de residuos peligrosos.
  • 16. ANTIGUA Y NUEVA DEFINICIÓN DE RESIDUO PELIGROSO LGEEPA Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico- infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. NUEVA LEY Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
  • 17. ¿Cómo Determinar si un Residuo es Peligroso? Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.
  • 18. Tipos de Clasificación de los Residuos Peligrosos Residuos Listados Un residuo es considerado como peligroso si aparece en los listados contenidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-052- ECOL-93 Residuos Caracterizados por ser: Corrosivos Reactivos Explosivos Tóxicos Inflamables Biológico-infecciosos
  • 19. Listados de Sustancias Tóxicas que Hacen Peligroso a un Residuo El primer motivo por el que se reguló la presencia de sustancias tóxicas en los residuos fue la protección de los cuerpos de agua subterráneos de su posible lixiviación y se centró en aquellas capaces de causar efectos crónicos en humanos como el cáncer En otros países el listado de sustancias tóxicas ha crecido incluyendo sustancias tóxicas agudas o que son ecotóxicas.
  • 20. Propósitos de la Nueva Clasificación de los Residuos I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;
  • 21. Propósitos de la Nueva Clasificación de los Residuos II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
  • 22. Propósitos de la Nueva Clasificación de los Residuos III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos.
  • 23. Propósitos de la Nueva Clasificación de los Residuos IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
  • 24. Nueva Clasificación de los Residuos Sólidos Urbanos Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
  • 25. Clasificación de los Residuos de Manejo Especial Residuos de rocas Residuos de Servicios de Salud Residuos pesqueros, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderos Residuos de Servicios de Transporte Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales
  • 26. Clasificación de los Residuos de Manejo Especial Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes. Residuos de la construcción. Residuos tecnológicos. Otros que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • 27. Factores a Considerar para Prevenir y Reducir Riesgos de los Residuos – I. La forma de manejo; II. La cantidad; III. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos; IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
  • 28. Factores a Considerar para Prevenir y Reducir Riesgos de los Residuos V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; VI. La duración e intensidad de la exposición, y VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos
  • 29. Orientación de la Normatividad que Identifica a un Residuo como Peligroso de Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que contendrán el listado de los residuos peligrosos, los criterios y los procedimientos para determinar la peligrosidad de un residuo, los métodos de muestreo y los métodos de extracción y análisis para identificarlos y caracterizarlos, así como para la actualización continua de dicho listado, conforme a lo ordenado en el artículo 16 de la Ley .
  • 30. Orientación de la Normatividad que Identifica a un Residuo como Peligroso de Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley Los listados a que se refiere el párrafo anterior se referirán a: I. Residuos peligrosos por fuente específica; II. Residuos peligrosos por fuente no específica, y III. Residuos provenientes de los productos de consumo usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que por los materiales que los constituyen se conviertan en residuos peligrosos.
  • 31. Orientación de la Normatividad que Identifica a un Residuo como Peligroso de Acuerdo con el Reglamento de la Nueva Ley En la elaboración de las normas oficiales mexicanas a que se refiere el presente artículo, se considerarán los factores de riesgo asociados a los residuos peligrosos señalados en el artículo 21 de la Ley. Los suelos contaminados con residuos peligrosos que se transfieran para su tratamiento serán considerados como tales para efectos de su manejo.
  • 32. Aspecto Pendiente de Reglamentar La conformación y actualización de los listados de las sustancias tóxicas y sus cantidades que hacen peligroso a un residuo. El mecanismo para asegurar la homologación de laboratorios para asegurar la comparabilidad, precisión y confianza de los datos que generen, a través de su intercalibración mediante análisis a ciegas de estándares de referencia.
  • 33. Disposición Reglamentaria para Sustentar la No Peligrosidad de un Residuo Los interesados en acreditar que un residuo posee características que le confieren peligrosidad en niveles inferiores a los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo anterior, presentarán ante las autoridades competentes los resultados de los análisis realizados por los laboratorios acreditados, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los resultados de dichos análisis no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses anteriores a la fecha de su presentación ante las autoridades competentes.
  • 34. Disposición Reglamentaria para Sustentar la No Peligrosidad de un Residuo Los residuos señalados en este artículo serán considerados como de manejo especial o sólidos urbanos, según corresponda, considerando para ello sus características y la fuente que los genera. Si los residuos a que se refiere el presente artículo son los únicos que genera el particular, la Secretaría lo dará de baja del registro de generadores de residuos peligrosos y remitirá el expediente a las autoridades competentes en las entidades federativas o en los municipios, según corresponda, notificándolo al particular.
  • 35. Conclusiones De acuerdo con la nueva legislación, las instituciones educativas y de investigación que generen más de 10 toneladas al año (alrededor de 30 kg al día) de cualquier tipo de residuos serán consideradas como grandes generadoras y los deberán sujetar a planes de manejo.
  • 36. Conclusiones El nuevo enfoque legislativo, basado en criterios de riesgo de los residuos y vulnerabilidad de los receptores expuestos a ellos, demandará de mayores conocimientos sobre uno y otro aspectos, atendiendo a las grandes diferencias que existen entre los tipos de residuos que se generan y la vulnerabilidad de las poblaciones y ecosistemas de una localidad a otra del país.
  • 37. Conclusiones El manejo de los residuos tendiente a prevenir o reducir sus riesgos a la salud y al ambiente, demanda llenar los vacíos normativos al respecto para todo tipo de residuos, para lo cual la contribución del sector educativo y de investigación será fundamental.
  • 38. Conclusiones El nuevo enfoque legislativo tendiente a promover y optimizar la valorización de los materiales contenidos en los residuos a través de procesos ambientalmente adecuados, económicamente viables y tecnológicamente factibles, también requiere del apoyo de las instituciones educativas y de investigación.
  • 39. EL GRAN RETO LLEVAR A LA PRÁCTICA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, PERO DIFERENCIADA, DE TODOS LOS SECTORES EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS, ESTABLECIDO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN.