Este documento presenta una sesión sobre los derechos fundamentales de la persona en la Constitución peruana, incluyendo el derecho a la vida, la identidad, la integridad y el libre desarrollo. Explica conceptos como la dignidad de la persona, los derechos inherentes al ser humano y cómo estos derechos se encuentran protegidos en la Constitución peruana. Además, analiza cada uno de los derechos fundamentales mencionados y provee ejemplos para ilustrar su significado y alcance.
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Mg. RUDY ALDER DAGA SARAVIA
CONSTITUCIÓN
Y DERECHOS
HUMANOS
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAÑETE
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Revisión: 02
Fecha de aprobación: 22/03/2022
ESCUELA PROFESIONAL DE AGRONOMÍA
2. SESION 09
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA: LA VIDA, IDENTIDAD,
INTEGRIDAD, LIBRE DESARROLLO Y
BIENESTAR
2
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
3. Campos temáticos
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Competencia:
Nociones Generales
Concepto
La Dignidad de la Persona
Derechos Fundamentales de
la Persona en la Constitución
Política
Derecho a la vida, Identidad,
Integridad, al libre desarrollo
de la Personalidad
Analiza y comprende los
Derechos de la Persona
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
4. Derechos
Fundamentales de
la Persona
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Se entiende por derechos fundamentales a aquellos que son
inherentes al ser humano, cualquiera que sea su raza, condición,
sexo o religión.
A los derechos fundamentales no los crea el poder político,
forman la parte básica de los Derechos Constitucionales, ya que
se encuentran expresamente en la CONSTITUCIÓN; estos se
imponen al estado y la constitución los propugna (defiende). Los
derechos fundamentales tienen como finalidad prioritaria
garantizar la dignidad , la libertad ,la igualdad u otro cualquier
aspecto fundamental que atente a la integridad de la persona.
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Nociones Generales
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Concepto
En su acepción doctrinal es la Ciencia de las Leyes.
En su expresión objetiva, es el conjunto de Normas provistas de
sanciones que rigen las Relaciones de los hombres en Sociedad.
En su expresión subjetiva, equivale a potestad o prerrogativa
perteneciente a una persona, que le permite exigir de otras, prestaciones
y abstenciones.
DERECHO
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DERECHOS FUNDAMENTALES
• Son el conjunto de atributos que la Ley reconoce a todo Ser Humano.
Son los Derechos inherentes al hombre. Anteriores y Superiores al
Estado (Están tipificados en el Art. 2° de la Constitución Política del
Estado).
• El DERECHO FUNDAMENTAL, es aquel que nace con la concepción
del Ser Humano.
El Ser Humano es sujeto de Derecho desde la concepción para todo
cuanto le favorece (hasta el momento que adquiere independencia
extrauterina).
Concepto
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Fundamentales:
• Nacen con el Ser Humano. Es el caso del:
Derecho a la Vida
Derecho a la Dignidad
Derecho al Libre Desarrollo
Derecho a la Identidad, a la Integridad Física-
Psíquica, a la Intimidad Personal, etc.
• El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
• Forman la parte básica de los Derechos Constitucionales, ya que se
encuentran expresamente en la CONSTITUCIÓN (Tenemos que tener
presente que la Constitución, está sobre las otras Leyes).
10. La Persona
Humana como
Titular de los
Derechos
Fundamentales
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona humana:
La DEFENSA de la Persona Humana y el respeto de su DIGNIDAD
son el Fin Supremo de:
La Sociedad ,y
El Estado.
12. La Dignidad de la Persona
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• La DIGNIDAD de la Persona es una categoría como tal, que no se
expresa en la superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo
hombre sobre los seres que carecen de razón. Ser Persona es una
categoría que NO tienen los seres irracionales.
• Se entiende por HUMANIDAD aquellos poderes y capacidades que nos
caracterizan como personas racionales en el mundo animal.
La Dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo
y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la
necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de
igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos
derivan.
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• La Dignidad garantiza la plena
realización de cada ser humano en
los espacios adonde concurre para
entrar en relación con otras
Personas.
• Estos espacios pueden ser el
mismo Ordenamiento Estatal
como la propia Comunidad
Internacional.
• Poseemos dignidad en tanto somos
moralmente libres, por ser
autónomos, iguales a otros ante la
Ley.
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DERECHOS FUNDAMENTALES
(Constitución- Art. 2°):
Toda Persona tiene Derecho a:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. El concebito es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser
humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás
derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir
nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás
derechos fundamentales.
El derecho a la vida es un derecho civil y de
primera generación, es el derecho principal
y la razón de ser de los demás, ya que no
tendría sentido garantizar otros derechos
como de libre expresión, intimidad, etc. Si
el sujeto a quien se le concede estos
derechos nace muerto.
DERECHO A LA VIDA
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El derecho a la vida significa, por tanto, el
derecho a no ser matado. Constituye la
prohibición formal de causar la muerte a una
persona. Este derecho implica no sólo que los
países no apliquen la pena de muerte, sino que
también protejan eficazmente la vida.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Se entiende por delito de aborto ,
aquel cometido de manera intencional,
y que provoca la interrupción del
embarazo.
ABORTO
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Fernández (2006), definió el Derecho a la Identidad como, el
conjunto de atributos y características que individualizan a la
persona en sociedad. Se trata de todos aquellos rasgos que
hacen posible que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta
definición de la identidad personal se sustenta en la libertad que
como señala el mismo autor “constituye el ser del hombre, esta
permite que cada ser humano realice, de acuerdo con su
decisión, su único, singular e irrepetible proyecto de vida…cada
ser humano tiene derecho a ser él y no otro”.
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DERECHO A LA IDENTIDAD
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Todos tenemos derecho a un nombre desde que
nacemos. El nombre es muy importante porque por
él nos llaman, nos ubican y nos reconocen. Eso se
llama derecho a la identidad.
El DNI es el documento que tenemos todas las
personas nacidas en el Perú. Sirve para probar
nuestra identidad, para identificar nuestro nombre y
para ser reconocidos como integrantes de un grupo.
Ese grupo es la comunidad peruana.
Todas las personas nacidas en el Perú, desde el
momento de su nacimiento, tienen derecho a su
documento nacional de identidad (DNI). Con el
DNI podemos acceder a otros derechos, por
ejemplo, a un seguro de salud.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA IDENTIDAD - NOMBRE
19. El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano
fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano
desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene
derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y
moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas
las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las
personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las
habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La
integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a
desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
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El reconocimiento de este
derecho implica, que nadie
puede ser lesionado o agredido
físicamente, ni ser sometido a
torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes, ni tampoco a ser
víctima de daños mentales o
morales que le impidan
conservar su estabilidad
psicológica.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA
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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO Y
BIENESTAR
Libre Desarrollo: Hace referencia a la plena realización
del individuo como ser humano. Reconoce a cada persona
la posibilidad de hacer uso de todas sus potencialidades
físicas, intelectuales, y morales en su propio beneficio, con
la finalidad de alcanzar un nivel de vida cualitativamente
mejor.
Bienestar: Implica lograr la satisfacción de las
necesidades de la persona dentro de un concepto de
realización integral en la vida. En su dimensión social, se
busca colaborar a estructurar una sociedad en la que
todos satisfagan sus necesidades más elementales.
¿Qué es?
22. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/
https://lpderecho.pe/derecho-integridad-personal-fisica-moral-psiquica-expediente-2333-2004-hc-tc/
file:///C:/Users/RUDY%20DAGA/Downloads/adminunife,+10.+LOS+NUEVOS+RETOS+DEL+DERECH
O+A+LA+IDENTIDAD+EN+EL+PER%C3%9A.pdf
https://lpderecho.pe/derecho-vida-concepto-alcances-contenido-jurisprudencia/
https://fundacionmohme.org/especiales/ciudadania-activa/lamina-1-13/
https://www.educ.ar/app/files/repositorio/html/02/10/28967dc6-81bc-44f5-a883-
07f7e9737a6a/15161/data/02fdef44-c853-11e0-82b2-
e7f760fda940/anexo1.htm#:~:text=La%20integridad%20f%C3%ADsica%20implica%20la,%2C%20emo
cionales%2C%20psicol%C3%B3gicas%20e%20intelectuales.
https://derecho.unap.edu.pe/temis/files/original/16/102/DERECHO_AL_BIENESTAR_Y_AL_LIBRE_DE
SARROLLO.png
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23. Gracias por su amable y
respetuosa atención
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