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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Integrantes:
YESSENIA ISABEL SALINAS MAITA
MARIUXI JASMIN SÁNCHEZ
CISNEROS
MARISELA RUTH ILLANES
MUCUSHIGUA
MARÍA JEANETH GUANOQUIZA
CHILIQUINGA
TEMA:
RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO CAMPESINO
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
SEGURO CAMPESINO
La Superintendencia de Compañías es el organismo
técnico, con autonomía administrativa y económica, que
vigila y controla la organización, actividades,
funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías
y otras entidades en las circunstancias y condiciones
establecidas por la Ley.
Es un régimen especial del seguro universal obligatorio del IESS
que protege a la población del sector rural y a las personas
dedicadas a la pesca artesanal del Ecuador, con prestaciones de
salud integrales en la enfermedad y maternidad; con pensiones
mensuales de jubilación e invalidez para el jefe de familia y con un
auxilio de funerales que cubre a todos sus miembros.
Pueden afiliarse al Régimen del Seguro Social Campesino:
 Las personas cuya residencia se encuentre ubicada en el
área rural.
 Los pescadores artesanales.
 Las personas que no se benefician de la protección del
Seguro Universal Obligatorio.
 Las personas que no reciban remuneración de un empleador.
 Que no se hayan convertido en empleador permanente.
BENEFICIARIOS
 Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su
cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia,
acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de
prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.
 La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación
directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro General Obligatorio
PRESTACIONES DE SALUD
Y MATERNIDAD
Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social
Campesino a la población rural comprenderán acciones de:
 Promoción de la salud
 Prevención
 Diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales
 Recuperación y rehabilitación de la salud del individuo
 Atención odontológica preventiva y de recuperación
 Atención del embarazo, parto y puerperio.
En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes
familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas
prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
a. Programas de fomento y promoción de la salud.
b. Acciones de medicina preventiva.
c. Atención odontológica preventiva y de recuperación.
d. Asistencia médica curativa integral y maternidad
e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, con sujeción al Reglamento General de
esta Ley.
f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud
pública
CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ,
DISCAPACIDAD, VEJEZ Y MUERTE
se ampliará a los derecho habientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones
de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitución Política de la República, Seguro General
Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente:
a. La pensión por invalidez total y permanente: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía
equivalente al setenta y cinco por ciento del salario mínimo de aportación
b. La pensión por vejez: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y
cinco por ciento del salario mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año
c. El auxilio para funerales: se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia,
en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento del salario mínimo de aportación.
FINANCIAMIENTO
a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los
afiliados al Seguro General Obligatorio.
b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del
Sistema Nacional de Seguridad Social.
c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino.
d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los
afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.
e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de
las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento
General de esta Ley
 Los aportes, las contribuciones obligatorias,
y los demás ingresos de este régimen
especial serán recaudados por el IESS, y se
acreditarán inmediatamente en el Fondo
Presupuestario del Seguro Social Campesino.
 El Seguro Social Campesino dividirá
administrativamente los procesos de
aseguramiento, entrega de prestaciones de
salud y monetarias, y compra de servicios
médico - asistenciales.
ADMINISTRACIÓN
 Es el órgano ejecutivo encargado
del aseguramiento, la prestación
y la compra de servicios de
salud, y la entrega de
prestaciones monetarias, con
cargo al Fondo Presupuestario
del Seguro Social Campesino.
El Director de la Administradora podrá ser destituido por las siguientes causales:
a) Incumplir con los siguientes deberes:
1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto
2. Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS Ejecutar
3. Designar a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales
4. Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros
5. Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio
6. Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto
7. Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley
8. Mantener informada al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y situación actual
9. Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General.
b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de
peculado.
c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la
economía del Seguro General Obligatorio o a los derechos de los afiliados
d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto
e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos.
f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o electoral.
g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas.
OPINION
PROPUESTA
Régimen especial del seguro campesino

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Régimen especial del seguro campesino

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Integrantes: YESSENIA ISABEL SALINAS MAITA MARIUXI JASMIN SÁNCHEZ CISNEROS MARISELA RUTH ILLANES MUCUSHIGUA MARÍA JEANETH GUANOQUIZA CHILIQUINGA TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO CAMPESINO
  • 3. La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley. Es un régimen especial del seguro universal obligatorio del IESS que protege a la población del sector rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal del Ecuador, con prestaciones de salud integrales en la enfermedad y maternidad; con pensiones mensuales de jubilación e invalidez para el jefe de familia y con un auxilio de funerales que cubre a todos sus miembros.
  • 4. Pueden afiliarse al Régimen del Seguro Social Campesino:  Las personas cuya residencia se encuentre ubicada en el área rural.  Los pescadores artesanales.  Las personas que no se benefician de la protección del Seguro Universal Obligatorio.  Las personas que no reciban remuneración de un empleador.  Que no se hayan convertido en empleador permanente.
  • 6.  Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.  La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro General Obligatorio
  • 8. Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de:  Promoción de la salud  Prevención  Diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales  Recuperación y rehabilitación de la salud del individuo  Atención odontológica preventiva y de recuperación  Atención del embarazo, parto y puerperio.
  • 9. En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar. a. Programas de fomento y promoción de la salud. b. Acciones de medicina preventiva. c. Atención odontológica preventiva y de recuperación. d. Asistencia médica curativa integral y maternidad e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, con sujeción al Reglamento General de esta Ley. f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública
  • 11. se ampliará a los derecho habientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitución Política de la República, Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente: a. La pensión por invalidez total y permanente: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento del salario mínimo de aportación b. La pensión por vejez: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento del salario mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año c. El auxilio para funerales: se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento del salario mínimo de aportación.
  • 13. a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio. b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social. c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino. d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio. e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley
  • 14.  Los aportes, las contribuciones obligatorias, y los demás ingresos de este régimen especial serán recaudados por el IESS, y se acreditarán inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.  El Seguro Social Campesino dividirá administrativamente los procesos de aseguramiento, entrega de prestaciones de salud y monetarias, y compra de servicios médico - asistenciales.
  • 16.  Es el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento, la prestación y la compra de servicios de salud, y la entrega de prestaciones monetarias, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.
  • 17. El Director de la Administradora podrá ser destituido por las siguientes causales: a) Incumplir con los siguientes deberes: 1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto 2. Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS Ejecutar 3. Designar a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales 4. Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros 5. Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio 6. Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto 7. Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley 8. Mantener informada al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y situación actual 9. Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General.
  • 18. b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de peculado. c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la economía del Seguro General Obligatorio o a los derechos de los afiliados d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos. f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o electoral. g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas.