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FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA
LEY DE
UNIVERSIDADES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CREATEC - PARAÍSO
ESCUELA DE DERECHO
CARACAS, MARZO 2023
PROF. GUILLERMO ESTEBAN RANGEL JALLEY
ELABORADO POR:
LEONARDO JOSÉ MARACARA ARAUJO
V-12.721.263
LEY DE UNIVERSIDADES
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo
con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales
TIENE POR OBJETO NORMAR LA CREACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
DESARROLLO DE LAS UNIVERSIDADES, ESTUDIANTES,
PROFESORES Y TODO AQUEL CIUDADANO QUE HAGA VIDA EN
ELLA. PROMUEVE EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS COMO
ENTES FUNDAMENTALES DEL DESARROLLO NACIONAL, DE LA
INVESTIGACIÓN Y DE LA CULTURA.
LEY
UNIVERSIDAD
Del latín universĭtas, la universidad es una institución de enseñanza superior
formada por diversas facultades y que otorga distintos grados académicos.
Estas instituciones pueden incluir, además de las facultades, distintos
departamentos, colegios, centros de investigación y otras entidades.
La Ley de Universidades fue promulgada por la Junta de Gobierno en 1958, presidida por
el Dr. Edgard Sanabria, profesor de la UCV y los miembros militares Carlos Luis Araque,
Pedro J. Quevedo y Miguel J.
Actualmente esta vigenta la LEY DE UNIVERSIDADES (Gaceta Oficial
No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970).
LEY DE UNIVERSIDADES
2
1
FORMADA POR 191
ARTICULOS
TITULO I
Disposiciones fundamentales
TITULOII
Del Consejo Nacional de
Universidades
TITULO III
De las universidades nacionales
TITULO IV
De las facultades
TITULO V
De las asambleas de las
universidades
Tratan del manejo de las
universidades, las formaciones
de decanatos, las
dependencias de las entidades
universitarias y como deberia
llevarse un proceso
administrativo, educativo y
cultural en dichas instituciones.
Cada uno de los articulos se
fundamenta en la proteccion
del hecho universitario en el
diario vivir, donde la premisa
es la utonomia universitaria.
3
INCLUSIÓN
Tenen el fin fundamental de
organizar e integrar un
complejo Subsistema de
Educación Superior
conformado por Universidades
Autónomas, Experimentales,
Privadas, Institutos Politécnicos,
Tecnológicos, Pedagógicos,
Colegios Universitarios, de las
Fuerzas Armadas, Iglesia y
otros.
4
Quien regula a las
universidades en Venezuela es
El Consejo Nacional de
Universidades (CNU) es, en
Venezuela, el organismo rector
del sistema de educación
superior y está adscrito al
Ministerio de Educación
Superior.
U N I V E R S I D A D C E N T R A L D E V E N E Z U E L A
( U . C . V )
U N I V E R S I D A D D E L O S A N D E S
( U . L . A )
U N I V E R S I D A D B I C E N T E N A R I A D E
A R A G U A ( U . B . A )
U N I V E R S I D A D D E L Z U L I A
( L . U . Z )
01
Artículo 7.- El recinto de las
Universidades es inviolable. Su
vigilancia y el mantenimiento del
orden son de la competencia y
responsabilidad de las autoridades
universitarias; no podrá ser
allanado sino para impedir la
consumación de un delito o para
cumplir las decisiones de los
Tribunales de Justicia. .
04
Artículo 17°.- Los estudios de
Doctorado tienen por finalidad la
capacitación para la realización
de trabajos de investigación
originales que constituyan aportes
significativos al título de Doctor
con la mención correspondiente.
02
Artículo 9.- Las Universidades son
autónomas. Dentro de las
previsiones de la presente Ley y de
su Reglamento, dispones de: 1.-
Autonomía organizativa, en virtud
de la cual podrán dictar sus normas
internas; 2.- Autonomía académica,
para planificar, organizar y
realizar los programas de
investigación, docentes y de
extensión que fueren necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
3.- Autonomía administrativa, para
elegir y nombrar sus autoridades y
designar su personal docente, de
investigación y administrativo. 4.-
Autonomía económica y financiera
para organizar y administrar su
patrimonio.
05
03
Artículo 79.- Cada Instituto
tendrá un Director y un Consejo
Técnico. El Consejo Técnico
estará integrado por el
Director, quien lo presidirá, y
por los Miembros que fije su
Reglamento. El respectivo
Reglamento determinará así
mismo la forma como serán
designados los miembros del
Consejo Técnico de los
Institutos.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Artículo 145.- La enseñanza
universitaria se suministrará en
las Universidades y estará
dirigida a la formación integral
del alumno y a su capacitación
para una función útil a la
sociedad.
ARTICULOS DE INTERES
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA APROBADA POR
LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA MADRUGADA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2010 Y
VETADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
HUGO CHÁVEZ FRÍAS, EL 4 DE FEBRERO DE 2011.
Proponer transformar la universidad venezolana desde su interior siempre ha sido
una acción difícil y compleja. Pareciera casi imposible. Tal vez por su historia o
por escepticismo, existe en muchos, universitarios o no, un sentimiento muy
arraigado en tal sentido. No obstante, desde el interior de la misma Universidad
han de surgir las fuerzas capaces de emprender una acción transformadora,
superando los factores que por diversas razones obstaculizan este proceso.
DEBE PONERSE COMO PREMISA QUE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SEA EL RESULTADO DE UN DIAGNÓSTICO Y
PROGNOSIS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL NÚMERO DE
ESTUDIANTES QUE EGRESAN DE LA EDUCACIÓN MEDIA, DE SUS
CONDICIONES PARA CONTINUAR ESTUDIOS SUPERIORES, DE LA CAPACIDAD
DE LA UNIVERSIDAD (EN PROFESORES, INSTALACIONES, SERVICIOS). SIEMPRE
ASEGURAR QUE LA EDUCACION SEA ACCESIBLE Y GRATUITA.
A Tal movimiento debe, en primer lugar, reconocer los factores que afectan a
la universidad en su desarrollo y los factores de poder que la han sumergido
en condiciones vulnerables ante el país; en segundo lugar, debe impulsar
mancomunadamente los procesos de renovación y transformación, de forma
autónoma, democrática y protagónica.
01
02
Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de
las organizaciones del poder popular, en la transformación permanente de las instituciones
universitarias, de sus estructuras y programas, en función de la consecución de los fines del
Estado y de la educación universitaria
Sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la
enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores;
y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y
progreso.
OBJETIVOS
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A)
FUNCIÓN.
Regula todos los procedimientos a seguir para la permanencia de todos los estudiantes.
Explica detalladamente los procesos y el modo de evaluación.
Permite a los estudientes conocer los procedimientos administrativos, ya sea para la modalidad de
ingreso o cualquier variante en el trasncurso de la carrera (cambio de carrera, retiro de asignaturas,
entre otros). Mantener el orden y fluidez de los procesos internos y relaciones externas.
MUCHAS GRACIAS
C
CONCLUSIÓN
La vigente ley de universidades está fundamentada en una concepción del conocimiento
como producto, como saberes, que se pueden clasificar y dividir en disciplinas. El modelo
universitario es abierto y tiene previsto los mecanismos y procedimientos para que la
gerencia de las mismas Universidades Públicas Autónomas, en uso de su autonomía, hagan
las transformaciones que sean necesarias para estar incorporando los avances de la
ciencia, la tecnología y en general de la cultura y su aplicación a la solución de los
problemas relacionados con el desarrollo del individuo y de la nación.
En los respectivos programas de transformación se establece un adecuado sistema de
control en el que predomine la educación , las técnicas de planificación participativa, las
estrategias de negociación tanto al interior de las instituciones como en sus relaciones con
el entorno.
En cuanto al reglamento de la Universidad Bicentenaria de Aragua ofrece un contexto
vital para el desarrollo social y creativo; donde se han establecido unas normas que cada
uno de los docentes, personal, y participantes o estudiantes deben seguir si pertenecen y
desean seguir perteneciendo a la Universidad Bicentenaria de Aragua, ya que, estas normas
sirven para estar en avenencia y no estar en desconcierto, para trabajar y funcionar de la
mejor manera posible, haciendo de la convivencia una situación de aprendizaje, y
autoformación.
R
REFERENCIAS
Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N°1429
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°5908
Universidad Bicentenaria de Aragua, (2015). Contrato Administrativo
de la Universidad Bicentenaria de Aragua para estudiantes de
pregrado. Aragua: Autor
Asamblea Nacional (2010). Proyecto de Ley de Educación
Universitaria.
Recuperado en: www. asambleanacional.gob.ve
Diccionario de Historia de Venezuela. (1997) Caracas: Fundación Polar
González Gamboa, Claudia; y Battaglini Suniaga, Oscar (2000). 40
años de autonomía. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

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  • 1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA LEY DE UNIVERSIDADES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA CREATEC - PARAÍSO ESCUELA DE DERECHO CARACAS, MARZO 2023 PROF. GUILLERMO ESTEBAN RANGEL JALLEY ELABORADO POR: LEONARDO JOSÉ MARACARA ARAUJO V-12.721.263
  • 2. LEY DE UNIVERSIDADES Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales TIENE POR OBJETO NORMAR LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y MANTENIMIENTO DEL DESARROLLO DE LAS UNIVERSIDADES, ESTUDIANTES, PROFESORES Y TODO AQUEL CIUDADANO QUE HAGA VIDA EN ELLA. PROMUEVE EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS COMO ENTES FUNDAMENTALES DEL DESARROLLO NACIONAL, DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA CULTURA. LEY UNIVERSIDAD Del latín universĭtas, la universidad es una institución de enseñanza superior formada por diversas facultades y que otorga distintos grados académicos. Estas instituciones pueden incluir, además de las facultades, distintos departamentos, colegios, centros de investigación y otras entidades. La Ley de Universidades fue promulgada por la Junta de Gobierno en 1958, presidida por el Dr. Edgard Sanabria, profesor de la UCV y los miembros militares Carlos Luis Araque, Pedro J. Quevedo y Miguel J. Actualmente esta vigenta la LEY DE UNIVERSIDADES (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970).
  • 3. LEY DE UNIVERSIDADES 2 1 FORMADA POR 191 ARTICULOS TITULO I Disposiciones fundamentales TITULOII Del Consejo Nacional de Universidades TITULO III De las universidades nacionales TITULO IV De las facultades TITULO V De las asambleas de las universidades Tratan del manejo de las universidades, las formaciones de decanatos, las dependencias de las entidades universitarias y como deberia llevarse un proceso administrativo, educativo y cultural en dichas instituciones. Cada uno de los articulos se fundamenta en la proteccion del hecho universitario en el diario vivir, donde la premisa es la utonomia universitaria. 3 INCLUSIÓN Tenen el fin fundamental de organizar e integrar un complejo Subsistema de Educación Superior conformado por Universidades Autónomas, Experimentales, Privadas, Institutos Politécnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Colegios Universitarios, de las Fuerzas Armadas, Iglesia y otros. 4 Quien regula a las universidades en Venezuela es El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es, en Venezuela, el organismo rector del sistema de educación superior y está adscrito al Ministerio de Educación Superior. U N I V E R S I D A D C E N T R A L D E V E N E Z U E L A ( U . C . V ) U N I V E R S I D A D D E L O S A N D E S ( U . L . A ) U N I V E R S I D A D B I C E N T E N A R I A D E A R A G U A ( U . B . A ) U N I V E R S I D A D D E L Z U L I A ( L . U . Z )
  • 4. 01 Artículo 7.- El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. . 04 Artículo 17°.- Los estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales que constituyan aportes significativos al título de Doctor con la mención correspondiente. 02 Artículo 9.- Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, dispones de: 1.- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas; 2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines; 3.- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo. 4.- Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. 05 03 Artículo 79.- Cada Instituto tendrá un Director y un Consejo Técnico. El Consejo Técnico estará integrado por el Director, quien lo presidirá, y por los Miembros que fije su Reglamento. El respectivo Reglamento determinará así mismo la forma como serán designados los miembros del Consejo Técnico de los Institutos. FUNDAMENTOS LEGALES. Artículo 145.- La enseñanza universitaria se suministrará en las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. ARTICULOS DE INTERES
  • 5. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA MADRUGADA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2010 Y VETADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HUGO CHÁVEZ FRÍAS, EL 4 DE FEBRERO DE 2011. Proponer transformar la universidad venezolana desde su interior siempre ha sido una acción difícil y compleja. Pareciera casi imposible. Tal vez por su historia o por escepticismo, existe en muchos, universitarios o no, un sentimiento muy arraigado en tal sentido. No obstante, desde el interior de la misma Universidad han de surgir las fuerzas capaces de emprender una acción transformadora, superando los factores que por diversas razones obstaculizan este proceso. DEBE PONERSE COMO PREMISA QUE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SEA EL RESULTADO DE UN DIAGNÓSTICO Y PROGNOSIS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL NÚMERO DE ESTUDIANTES QUE EGRESAN DE LA EDUCACIÓN MEDIA, DE SUS CONDICIONES PARA CONTINUAR ESTUDIOS SUPERIORES, DE LA CAPACIDAD DE LA UNIVERSIDAD (EN PROFESORES, INSTALACIONES, SERVICIOS). SIEMPRE ASEGURAR QUE LA EDUCACION SEA ACCESIBLE Y GRATUITA. A Tal movimiento debe, en primer lugar, reconocer los factores que afectan a la universidad en su desarrollo y los factores de poder que la han sumergido en condiciones vulnerables ante el país; en segundo lugar, debe impulsar mancomunadamente los procesos de renovación y transformación, de forma autónoma, democrática y protagónica.
  • 6. 01 02 Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación permanente de las instituciones universitarias, de sus estructuras y programas, en función de la consecución de los fines del Estado y de la educación universitaria Sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. OBJETIVOS UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A) FUNCIÓN. Regula todos los procedimientos a seguir para la permanencia de todos los estudiantes. Explica detalladamente los procesos y el modo de evaluación. Permite a los estudientes conocer los procedimientos administrativos, ya sea para la modalidad de ingreso o cualquier variante en el trasncurso de la carrera (cambio de carrera, retiro de asignaturas, entre otros). Mantener el orden y fluidez de los procesos internos y relaciones externas.
  • 7. MUCHAS GRACIAS C CONCLUSIÓN La vigente ley de universidades está fundamentada en una concepción del conocimiento como producto, como saberes, que se pueden clasificar y dividir en disciplinas. El modelo universitario es abierto y tiene previsto los mecanismos y procedimientos para que la gerencia de las mismas Universidades Públicas Autónomas, en uso de su autonomía, hagan las transformaciones que sean necesarias para estar incorporando los avances de la ciencia, la tecnología y en general de la cultura y su aplicación a la solución de los problemas relacionados con el desarrollo del individuo y de la nación. En los respectivos programas de transformación se establece un adecuado sistema de control en el que predomine la educación , las técnicas de planificación participativa, las estrategias de negociación tanto al interior de las instituciones como en sus relaciones con el entorno. En cuanto al reglamento de la Universidad Bicentenaria de Aragua ofrece un contexto vital para el desarrollo social y creativo; donde se han establecido unas normas que cada uno de los docentes, personal, y participantes o estudiantes deben seguir si pertenecen y desean seguir perteneciendo a la Universidad Bicentenaria de Aragua, ya que, estas normas sirven para estar en avenencia y no estar en desconcierto, para trabajar y funcionar de la mejor manera posible, haciendo de la convivencia una situación de aprendizaje, y autoformación. R REFERENCIAS Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°1429 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5908 Universidad Bicentenaria de Aragua, (2015). Contrato Administrativo de la Universidad Bicentenaria de Aragua para estudiantes de pregrado. Aragua: Autor Asamblea Nacional (2010). Proyecto de Ley de Educación Universitaria. Recuperado en: www. asambleanacional.gob.ve Diccionario de Historia de Venezuela. (1997) Caracas: Fundación Polar González Gamboa, Claudia; y Battaglini Suniaga, Oscar (2000). 40 años de autonomía. Caracas: Universidad Central de Venezuela.