2. EL PAGARÉ
•Es un documento de crédito en la cual
una persona natural o jurídica
(deudor o emisor) se compromete a
pagar una deuda a otra persona
(beneficiario) en una fecha
determinada.
3. EL PAGARÉ
•Los pagarés pueden ser emitidos al
portador o endosables y pueden ser
elevado a instrumento público
mediante el reconocimiento de firmas
y rubrica antes o después de la
transacción.
4. CONTENIDO DEL PAGARÉ
• a) Importe numérico de la deuda.
• b) Nombres y apellidos del Deudor
• c) fecha de vencimiento de la deuda.
• d) Nombres y apellidos del Beneficiario o Acreedor
• e) Importe literal de la deuda
• f) % del interés ordinario
5. CONTENIDO DEL PAGARÉ
• g) % del interés penal en caso de mora
• h) Nombres y Apellidos del Garante
• i) Fecha de emisión del pagaré
• j) Firma del Deudor
• k) Firma del Garante.
6. DOCUMENTOS DE EMISIÓN
• El pagaré tiene varios tipos de emisión, como ser:
• a) Simple o a sola firma. - Cuando el pagaré está firmado solo
por el deudor, quien garantiza el cumplimiento del pago de la
deuda en la fecha de vencimiento.
7. • PAGARE
• Bs. 50.000.--
• Yo, José Camargo Diaz, con C.I. N° 24567891 S.C., debo y pagaré el 31 de julio del
2.017.
• A la orden del Sr. Domingo Peña Campos.
• La suma de: Cincuenta mil 00/100 Bolivianos.
•
• Valor recibido en dinero en efectivo y/o mercaderías, más intereses ordinarios del 2%
mensual e intereses penales del 5% mensual en caso de mora.
•
• En conformidad firmo el presente pagaré.
• Santa Cruz, 10 de mayo del 2.021
•
• JOSE CAMARGO DIAZ
• C.I. 24567891 S.C.
• DEUDOR
8. CON GARANTÍA PERSONAL
Cuando existe la garantía de otra persona quien en forma
solidaria y mancomunada se compromete a cancelar una deuda
en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento del
deudor.
9. CON GARANTÍA PERSONAL
• PAGARE
• Bs.
50.000.--
• Yo, José Camargo Diaz, con C.I. N° 24567891 S.C., debo y pagaré el 31 de julio del
2.017.
• A la orden del Sr. Domingo Peña Campos.
• La suma de: Cincuenta mil 00/100 Bolivianos.
•
• Valor recibido en dinero en efectivo y/o mercaderías, más intereses ordinarios del 2%
mensual e intereses penales del 5% mensual en caso de mora.
•
• Constituye garante firme y codeudor el Sr. Ángel Quiroga Murillo C.I. 241678934 LP,
quien en vista de este hecho firma el presente pagaré.
10. CON GARANTÍA PRENDARIA
•- Cuando se garantiza una deuda con una
prenda que puede ser: vehículo, joyas,
títulos de propiedad de un inmueble, etc.
11. CON GARANTÍA PRENDARIA
• PAGARE
• Bs. 10.000.-
• Yo, José Camargo Diaz, con C.I. N° 24567891 S.C., debo y pagaré el 30 de
agosto del 2.017.
• A la orden del Sr. Domingo Peña Campos.
• La suma de: Diez mil 00/100 Bolivianos.
• Valor recibido en dinero en efectivo y/o mercaderías, más intereses
ordinarios del 2% mensual e intereses penales del 5% mensual en caso de
mora.
• En caso de incumplimiento garantizo con un vehículo Marca Toyota, Modelo
Corolla, Año 2.014, Placa 345 RTU, motor N° FS 4578964; chasis N°
7822290234.
12. CON GARANTÍA HIPOTECARIA
•En este caso el acreedor puede gestionar
el remate del bien para recuperar el valor
del crédito, en caso de que el deudor no
cancele su obligación en la fecha de
vencimiento.
13. CON GARANTÍA HIPOTECARIA
• PAGARE
• Bs. 150.000.--
• Yo, José Camargo Diaz, con C.I. N° 24567891 S.C., debo y pagaré el 31 de octubre del 2.017.
• A la orden del Sr. Domingo Peña Campos.
• La suma de: Ciento cincuenta mil 00/100 Bolivianos.
•
• Valor recibido en dinero en efectivo y/o mercaderías, más intereses ordinarios del 2% mensual e intereses
penales del 5% mensual en caso de mora.
•
• En caso de incumplimiento garantizo con un bien inmueble ubicado en la calle Santa Bárbara N°
256, registrado en Derecho Reales bajo la partida N° 12456778899, Libro N° 15, Folio N° 36, de fecha 11 de
septiembre del 1.998.
•
• En constancia de conformidad firmo el presente pagaré.
• Santa Cruz, 15 de abril del 2.017
14. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• En la emisión del pagaré intervienen las siguientes personas:
• El suscriptor o deudor: Es quien se compromete a pagar la
suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
determinable.
• El beneficiario o acreedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse
el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
• El avalista o garante: Es la persona que garantiza el pago del
pagaré.
15. OBSERVACIÓN
• Nota.- La diferencia con la letra de cambio radica en que quien
emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
16. PROTESTO
•- El pagaré debe ser protestado por falta
de pago de acuerdo con las normas
dictadas para las letras de cambio.
Llenado este requisito, tiene fuerza
ejecutiva contra los obligados y avalistas,
sin necesidad de reconocimiento de
firmas.
17. PROTESTO
•El protesto se efectuará en el
curso del tercer día hábil
siguiente a la fecha de
vencimiento, con la
intervención de un Notario de
19. CUESTIONARIO
• 1.- ¿QUÉ ES EL PAGARÉ?
• 2.- ¿CÓMO PUEDEN SER EMITIDOS LOS PAGARÉS?
• 3.- ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PAGARÉ?
• 4.- ¿CÓMO SE EMITE EL PAGARÉ SIMPLE A SOLA FIRMA?
• 5.- ¿CÓMO SE EMITE EL PAGARÉ CON GARANTÍA PERSONAL?
20. CUESTIONARIO
• 6.- ¿CÓMO SE EMITE UN PAGARÉ CON GARANTÍA PRENDARIA?
• 7.- ¿CÓMO SE EMITE UN PAGARÉ CON GARANTÍA HIPOTECARIA
?
• 8.- ¿QUÉ PERSONAS INTERVIENEN EN LA EMISIÓN DE UN
PAGARÉ ?
• 9.- ¿ QUIÉN ES EL SUSCRIPTOR O DEUDOR ?
• 10.- ¿QUIÉN ES EL EMISOR O ACREEDOR ?
21. CUESTIONARIO
•11.- ¿ QUÍEN ES EL AVALISTA O GARANTE ?
•12.- ¿ CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA
LETRA DE
• CAMBIO Y UN PAGARÉ ?
•13.- ¿ CUANDO SE DEBE PROTESTAR UN
PAGARÉ ?
•14.- ELABORE UN PAGARÉ SIMPLE A SOLA
22. CUESTIONARIO
• 15.- ELABORE UN PAGARÉ CON GARANTÍA PERSONAL
• 16.- ELABORE UN PAGARÉ CON GARANTÍA PRENDARIA
• 17.- ELABORE UN PAGARÉ CON GARANTÍA HIPOTECARIA