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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
NOMBRE DE LA ESCUELA.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Procesar Penal II.
Tarea:
Semana VII
FACILITADOR
Marleny Marrero
PARTICIPANTE
Willy Sánchez
Matricula
100027017
PRIVADO DE LIBERTAD
(CCR-VII Valverde Mao)
Mao Valverde Rep. Dom. 25 de agosto del 2022, Carretera Mao, Santiago
Rodríguez
INTRODUCCIÓN
Esta investigación ha pretendido analizar la finalidad de la apelación dentro del proceso
penal, qué se exige como requisito para interponer la apelación que la resolución debe
haber causado gravamen, partes o aspectos del proceso, tiene competencia para conocer
el tribunal que conoce de la apelación, la importancia de la audiencia oral en el trámite de
la apelación, estas modalidades se basan en la utilización de método deductivo,
partiendo de lo general a lo particular como manda dicho método.
En cuanto a las cuestionante a desarrollar se trata de como analizar una apelación
en el proceso penal, donde la misma tiene que ser o estar bien motivada basándose
a la ley, al modo perteneciente del grupo de los recursos impugnativos el cual está
constituido por el conjunto de medios impugnatorios incorporados en las leyes
procesales civiles especialmente en el Código Procesal Penal.
DESARROLLO
Los efectos de la apelación están íntimamente relacionado al objeto y al fin de la
misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla
pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que
pudo incurrir un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se
fundamentan en dos, que son el suspensivo y el devolutivo.
El recurso de apelación como ya señalamos antes se fundamenta en el doble grado
de jurisdicción, se interpone después que se ha agotado la fase de primera
instancia. La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual se
somete a un tribunal de grado superior la inconformidad o queja, a los fines que la
misma sea revocada o reformada.
Solamente puede apelar una sentencia quien o quienes hayan figurado como partes
en el proceso judicial que produjo la misma.
1- ¿Explique la finalidad de la apelación dentro del proceso penal?
El recurso de Apelación se resuelve ante la Corte de Apelación solo las decisiones
del Juez de Paz o de la Instrucción, en los casos expresamente señalados por el
CPP (art. 410). El recurso de Casación es admisible contra las sentencias de la
Corte de Apelación (art. 425).
El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque
o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos
relativos a los agravios expresados.
El recurso de apelación penal es la vía que se abre para manifestar la
contraposición a las resoluciones del juez de instrucción. Solo se podrá interponer
un recurso de apelación penal en los casos que especifique la ley.
2- Explique por qué se exige como requisito para interponer la apelación
que la resolución debe haber causado gravamen.
El agravio o gravamen es el perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías
constitucionales que limitan y racionalizan la potestad represiva del Estado en el
proceso. Este perjuicio real es el que determina el interés procesal para recurrir.
Con base en lo anterior, para que se produzca la declaratoria de invalidez de un
acto, debe existir interés, pero debe reiterarse que se trata de un interés procesal.
De tal forma, si el acto impugnado se repone o se corrige, la parte que lo impugnó
puede ejercer el derecho conculcado. No se trata de intereses personales, como
sería pretender lograr la anulación de un reconocimiento en fila, porque le perjudica
el resultado, o bien cuando se impugna una sentencia, aduciendo que el gravamen
es que la misma lo condena. Se trata de verdaderos vicios o errores en el
procedimiento que hayan producido una limitación a un derecho o garantía, y estos
incidan en el resultado del proceso.
Estamos aquí ante otro concepto que se aplica sobre todo al resolver recursos de
casación, el cual es el de la esencialidad del vicio. Ya no tienen sentido la forma por
la forma, ni la nulidad por la nulidad. Ahora como hemos visto, los parámetros son
otros; se analiza la formalidad unida a la garantía que se tutela con ella.
En palabras de Couture, indicamos que el agravio es la injusticia, la ofensa, el
perjuicio material y moral. Este perjuicio mide el interés que tiene alguna de las
partes para la impugnación de un determinado acto o resolución, y este interés se
mide en cada caso en particular.
3- ¿Sobre qué partes o aspectos del proceso, tiene competencia para
conocer el tribunal que conoce de la apelación?
La ley procesal indica cuáles resoluciones son susceptibles de recurso y en qué
condiciones. Solo se podrán interponer los recursos previstos en la ley y en los
supuestos que expresamente establece.
Efectos de los recursos; La interposición de un recurso puede ocasionar distintos
efectos en el procedimiento. En la legislación encontramos el efecto suspensivo, el
devolutivo y el extensivo, regulados en los artículos 428 y 429 CPP.
Devolutivo Significa que, por la interposición del recurso, se le entrega la soberanía
del asunto a la persona juzgadora o tribunal que lo debe resolver, para que decida
en definitiva el punto. Pero debe tenerse claro que este efecto se limita a los motivos
en que se fundamenta la impugnación, sobre los cuales se debe estar a la espera
de lo que resulte del recurso.
Suspensivo Se refiere a que la interposición del recurso puede ocasionar que la
resolución impugnada no se pueda ejecutar, o bien que se suspenda el
procedimiento, hasta tanto no se resuelva el recurso. Este efecto solo se aplica
cuando la ley expresamente lo señala, es decir que, si la norma no indica que la
interposición del recurso suspende los efectos de la resolución, esta debe ser
ejecutada, tal como ocurre por ejemplo con la resolución que impone o deniega la
imposición de una medida cautelar.
Extensivo Se trata de un correctivo para que la resolución adoptada en un caso
concreto, sea equitativa y se cumpla el derecho a la igualdad, pues no podría darse
un tratamiento distinto ante situaciones iguales.
Específicamente, cuando en un proceso hay varios coimputados, el recurso
interpuesto a favor de uno favorece a los demás, siempre que los motivos en que
se funde, no sean exclusivamente personales, lo mismo opera con el recurso del
demandado civil.
4- Explique la importancia de la audiencia oral en el trámite de la
apelación.
Se podría decir que la audiencia de juicio oral es la parte más importante del
proceso, porque, a juicio de algunos procesalistas, es allí donde se concentra todo
el proceso penal y es el momento en el que, finalmente, se desvirtúa o ratifica la
presunción de inocencia.
Algunos hemos encontrado en el articula 8 de la Conversión Americana Derechos
Humanos, en el que se desarrollan las garantías judiciales, concretamente en su
inicio 5, la oposición que en ámbito continental se hace en favor del juicio oral, pues
como ya he quedado de manifiesto, la oralidad la que se aviene a procedimiento
público y en dicha norma se dispuso que el proceso de ver ser publico siempre y
cuando sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
CONCLUSIÓN
En esto quiero dejar sentado que la apelación no debe ser solo vista como el
ejercicio y uso del segundo grado de jurisdicción o instancia.
La apelación, más que ser vista desde la óptica del segundo grado, habría que
considerarla como los procesos agotados en primer grado y que como
justicia ciega hace honor a Temis, ya que en su esencia procura proteger y
equilibrar el derecho de las personas que de una u otra forma recurren a la justicia
en busca o procura de soluciones justas o no lesivas.
BIBLIOGRAFÍA
1. Maier, Julio B. J. (1995) Derecho Procesal Penal, t. I, fundamentos, Editorial del
Puerto, Buenos Aires.
2. Mateo Calderón, Freddy R. (2004) “El Nuevo Proceso Penal”. Guía para la
correcta aplicación. 2da. Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Distrito
Nacional, Rep. Dom.
3. Ortiz V., Sergio A. (2005) “Los Recursos en el Proceso Penal”. 2da. Edición
Ampliada con Jurisprudencia y Formularios. Editora Dalis. Moca Rep. Dom.
4. Olivares Grullón, Félix Damián. Ramón Emilio Núñez Núñez. (2003) “Código
Procesal Penal Concordado”. Normativa complementaria y notas educativas. (Ley
76-02). 1era Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo, Rep.
Dom.
5. Palacio, Lino Enrique, (1998) Los Recursos en el Proceso penal, p. 39, Abeledo
Perrot. Buenos Aires
6. Vescovi, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial Temis,
1984.
7. República Dominicana (2015) Ley 10-15 de fecha 10 de febrero, Gaceta Oficial
10791.
8. Conejo, M. et al, (2007) Fundamentación de los recursos, Escuela Nacional de la
Judiciatura, Santo Domingo, R.D.

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  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) NOMBRE DE LA ESCUELA. Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA Derecho Procesar Penal II. Tarea: Semana VII FACILITADOR Marleny Marrero PARTICIPANTE Willy Sánchez Matricula 100027017 PRIVADO DE LIBERTAD (CCR-VII Valverde Mao) Mao Valverde Rep. Dom. 25 de agosto del 2022, Carretera Mao, Santiago Rodríguez
  • 2. INTRODUCCIÓN Esta investigación ha pretendido analizar la finalidad de la apelación dentro del proceso penal, qué se exige como requisito para interponer la apelación que la resolución debe haber causado gravamen, partes o aspectos del proceso, tiene competencia para conocer el tribunal que conoce de la apelación, la importancia de la audiencia oral en el trámite de la apelación, estas modalidades se basan en la utilización de método deductivo, partiendo de lo general a lo particular como manda dicho método. En cuanto a las cuestionante a desarrollar se trata de como analizar una apelación en el proceso penal, donde la misma tiene que ser o estar bien motivada basándose a la ley, al modo perteneciente del grupo de los recursos impugnativos el cual está constituido por el conjunto de medios impugnatorios incorporados en las leyes procesales civiles especialmente en el Código Procesal Penal.
  • 3. DESARROLLO Los efectos de la apelación están íntimamente relacionado al objeto y al fin de la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se fundamentan en dos, que son el suspensivo y el devolutivo. El recurso de apelación como ya señalamos antes se fundamenta en el doble grado de jurisdicción, se interpone después que se ha agotado la fase de primera instancia. La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual se somete a un tribunal de grado superior la inconformidad o queja, a los fines que la misma sea revocada o reformada. Solamente puede apelar una sentencia quien o quienes hayan figurado como partes en el proceso judicial que produjo la misma.
  • 4. 1- ¿Explique la finalidad de la apelación dentro del proceso penal? El recurso de Apelación se resuelve ante la Corte de Apelación solo las decisiones del Juez de Paz o de la Instrucción, en los casos expresamente señalados por el CPP (art. 410). El recurso de Casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación (art. 425). El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. El recurso de apelación penal es la vía que se abre para manifestar la contraposición a las resoluciones del juez de instrucción. Solo se podrá interponer un recurso de apelación penal en los casos que especifique la ley. 2- Explique por qué se exige como requisito para interponer la apelación que la resolución debe haber causado gravamen. El agravio o gravamen es el perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías constitucionales que limitan y racionalizan la potestad represiva del Estado en el proceso. Este perjuicio real es el que determina el interés procesal para recurrir. Con base en lo anterior, para que se produzca la declaratoria de invalidez de un acto, debe existir interés, pero debe reiterarse que se trata de un interés procesal. De tal forma, si el acto impugnado se repone o se corrige, la parte que lo impugnó puede ejercer el derecho conculcado. No se trata de intereses personales, como sería pretender lograr la anulación de un reconocimiento en fila, porque le perjudica el resultado, o bien cuando se impugna una sentencia, aduciendo que el gravamen es que la misma lo condena. Se trata de verdaderos vicios o errores en el procedimiento que hayan producido una limitación a un derecho o garantía, y estos incidan en el resultado del proceso. Estamos aquí ante otro concepto que se aplica sobre todo al resolver recursos de casación, el cual es el de la esencialidad del vicio. Ya no tienen sentido la forma por la forma, ni la nulidad por la nulidad. Ahora como hemos visto, los parámetros son otros; se analiza la formalidad unida a la garantía que se tutela con ella.
  • 5. En palabras de Couture, indicamos que el agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material y moral. Este perjuicio mide el interés que tiene alguna de las partes para la impugnación de un determinado acto o resolución, y este interés se mide en cada caso en particular. 3- ¿Sobre qué partes o aspectos del proceso, tiene competencia para conocer el tribunal que conoce de la apelación? La ley procesal indica cuáles resoluciones son susceptibles de recurso y en qué condiciones. Solo se podrán interponer los recursos previstos en la ley y en los supuestos que expresamente establece. Efectos de los recursos; La interposición de un recurso puede ocasionar distintos efectos en el procedimiento. En la legislación encontramos el efecto suspensivo, el devolutivo y el extensivo, regulados en los artículos 428 y 429 CPP. Devolutivo Significa que, por la interposición del recurso, se le entrega la soberanía del asunto a la persona juzgadora o tribunal que lo debe resolver, para que decida en definitiva el punto. Pero debe tenerse claro que este efecto se limita a los motivos en que se fundamenta la impugnación, sobre los cuales se debe estar a la espera de lo que resulte del recurso. Suspensivo Se refiere a que la interposición del recurso puede ocasionar que la resolución impugnada no se pueda ejecutar, o bien que se suspenda el procedimiento, hasta tanto no se resuelva el recurso. Este efecto solo se aplica cuando la ley expresamente lo señala, es decir que, si la norma no indica que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución, esta debe ser ejecutada, tal como ocurre por ejemplo con la resolución que impone o deniega la imposición de una medida cautelar. Extensivo Se trata de un correctivo para que la resolución adoptada en un caso concreto, sea equitativa y se cumpla el derecho a la igualdad, pues no podría darse un tratamiento distinto ante situaciones iguales. Específicamente, cuando en un proceso hay varios coimputados, el recurso interpuesto a favor de uno favorece a los demás, siempre que los motivos en que
  • 6. se funde, no sean exclusivamente personales, lo mismo opera con el recurso del demandado civil. 4- Explique la importancia de la audiencia oral en el trámite de la apelación. Se podría decir que la audiencia de juicio oral es la parte más importante del proceso, porque, a juicio de algunos procesalistas, es allí donde se concentra todo el proceso penal y es el momento en el que, finalmente, se desvirtúa o ratifica la presunción de inocencia. Algunos hemos encontrado en el articula 8 de la Conversión Americana Derechos Humanos, en el que se desarrollan las garantías judiciales, concretamente en su inicio 5, la oposición que en ámbito continental se hace en favor del juicio oral, pues como ya he quedado de manifiesto, la oralidad la que se aviene a procedimiento público y en dicha norma se dispuso que el proceso de ver ser publico siempre y cuando sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 7. CONCLUSIÓN En esto quiero dejar sentado que la apelación no debe ser solo vista como el ejercicio y uso del segundo grado de jurisdicción o instancia. La apelación, más que ser vista desde la óptica del segundo grado, habría que considerarla como los procesos agotados en primer grado y que como justicia ciega hace honor a Temis, ya que en su esencia procura proteger y equilibrar el derecho de las personas que de una u otra forma recurren a la justicia en busca o procura de soluciones justas o no lesivas.
  • 8. BIBLIOGRAFÍA 1. Maier, Julio B. J. (1995) Derecho Procesal Penal, t. I, fundamentos, Editorial del Puerto, Buenos Aires. 2. Mateo Calderón, Freddy R. (2004) “El Nuevo Proceso Penal”. Guía para la correcta aplicación. 2da. Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Distrito Nacional, Rep. Dom. 3. Ortiz V., Sergio A. (2005) “Los Recursos en el Proceso Penal”. 2da. Edición Ampliada con Jurisprudencia y Formularios. Editora Dalis. Moca Rep. Dom. 4. Olivares Grullón, Félix Damián. Ramón Emilio Núñez Núñez. (2003) “Código Procesal Penal Concordado”. Normativa complementaria y notas educativas. (Ley 76-02). 1era Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo, Rep. Dom. 5. Palacio, Lino Enrique, (1998) Los Recursos en el Proceso penal, p. 39, Abeledo Perrot. Buenos Aires 6. Vescovi, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial Temis, 1984. 7. República Dominicana (2015) Ley 10-15 de fecha 10 de febrero, Gaceta Oficial 10791. 8. Conejo, M. et al, (2007) Fundamentación de los recursos, Escuela Nacional de la Judiciatura, Santo Domingo, R.D.