1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL"
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
SEDE – TINGO MARIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA: CLASIFICACION Y TIPOS DE DERECHOS REALES
ÁREA: Derecho Civil (Reales)
DOCENTE: OLGA MARLENY, VIDAL ROMERO
ESTUDIANTE:
- CORAL DIAZ, William Robinson
- DOROTEO ALVARADO, Kevin
- RONCAL CHAUCA, Clara Stefhany
- RUIZ MORENO, Esli Elías
CICLO: VII
GRUPO:”C”
2. Los Derechos Reales de Goce
(propiedad, usufructo,
servidumbre, etc.) permiten a su
titular la utilización, explotación y
disfrute de los bienes.
Los Derechos Reales de Garantía
(prenda, hipoteca, anticresis)
aseguran el cumplimiento de
obligaciones contraída a favor del
acreedor titula del derecho real de
garantía.
3. No atiende a la posibilidad del
desdoblamiento entre la titularidad
del derecho y la propiedad del bien,
como la propiedad, copropiedad,
propiedad horizontal.
Son aquellos que otorgan a su
titular un poder jurídico sobre un
bien que no es de su propiedad,
como el usufructo, servidumbre,
derecho de uso.
4. El derecho de propiedad es el derecho real más
amplio de todos; es el derecho real por excelencia; el
máximo grado de poder otorgado al titular
(propietario) sobre un bien, es decir, expresa el
máximo de poder de que el bien es capaz.
Los derechos reales limitados son derechos reales
sobre bien ajeno; son desmembraciones del derecho
de propiedad. Frente del derecho limitado se yergue
la figura del propietario del bien.
Los titulares de los derechos limitados solo tienen
facultades sobre de uso o sobre el valor de cambio de
los bienes. Todos los derechos reales limitados son
derechos sobre bien ajeno, concurren sobre bienes
de los cuales otro tiene la propiedad; permiten a su
titular.
5. DERECHOS REALES
PRINCIPALES
Tienen existencia autónoma, recaigan en bien
propio (propiedad, copropiedad, multipropiedad) o
recaigan en bien ajeno (usufructo, servidumbre,
superficie).
DERECHOS REALES
ACCESORIOS
No tienen vida autónoma, sino que su existencia
depende de la existencia de un derecho crédito al
cual están unidos.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
REALES
Derechos reales
perpetuos
Los perpetuos no están
sujetos a un plazo
predeterminado de
duración como la
propiedad, copropiedad,
propiedad horizontal,
multipropiedad,
servidumbres.
Son perpetuos los
derechos reales que
duran por siempre, es
decir, su duración se
prolonga por mucho
tiempo como la
propiedad
Derechos reales
temporales
Los derechos reales
temporales tienen un plazo
determinado o indeterminado
de duración. Se subdividen en
vitalicios como el usufructo,
uso, habitación. servidumbres
personales y no vitalicios
como la hipoteca, anticresis,
prenda, servidumbres a plazo.
Son temporales los
derechos que recaen
que se constituyen
por un termino, como
el usufructo, que
puede ser
determinado o fijarse
por todo el tiempo
que viva el
usufructuario.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
REALES
Derechos reales
perpetuos
Los perpetuos no están
sujetos a un plazo
predeterminado de
duración como la
propiedad, copropiedad,
propiedad horizontal,
multipropiedad,
servidumbres.
Son perpetuos los
derechos reales que
duran por siempre, es
decir, su duración se
prolonga por mucho
tiempo como la
propiedad
Derechos reales
temporales
Los derechos reales
temporales tienen un plazo
determinado o indeterminado
de duración. Se subdividen
en vitalicios como el
usufructo, uso, habitación.
servidumbres personales y
no vitalicios como la
hipoteca, anticresis, prenda,
servidumbres a plazo.
Son temporales los
derechos que recaen que
se constituyen por un
termino, como el
usufructo, que puede ser
determinado o fijarse por
todo el tiempo que viva el
usufructuario
8. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
REALES
Derechos reales
Nacionales
Los derechos reales
nacionales tienen todos sus
elementos nacionales y
afectan a los intereses de un
solo país. Así, la creación,
modificación o extinción de
derechos reales por peruanos
o extranjeros domiciliados en
el Perú, sobre bienes situados
en el Perú.
Por ejemplo, la
compraventa celebrada
por dos peruanos
domiciliados en el país,
se rige por el
ordenamiento jurídico
peruano.
Derechos reales
Internacionales
Los derechos reales
internacionales tienen
uno o más elementos
extranjeros y a afectan
los intereses de dos o
más países.
Por ejemplo, dos ciudadanos
peruanos celebran un
contrato de compraventa de
un bien situado en Roma, el
mismo que debe ser
entregado en Buenos Aires.
Casos como estos se regulan
por el Derecho internacional
privado
9. Otras clasificaciones
Los derechos reales
también se clasifican de
acuerdo con la
naturaleza de los bienes
sobre los que recaen.
1. Derechos reales sobre la sustancia (conjunto de
elementos constitutivos del bien) confieren el
poder de disposición del bien como el derecho
de propiedad; derechos sobre la utilidad que
proporciona el bien, como los derechos de
usufructo, uso, habitación, servidumbre
2. Derechos reales de adquisición como el derecho
de tanteo o preferencia del copropietario para
adquirir el bien común, evitando la subasta (art.
989).
3. Derechos reales de disposición del bien que es
su objeto: la propiedad. Derecho real de utilidad,
por ejemplo, el usufructo, el uso, la habitación.
Derechos reales de valor, comprometen
únicamente el valor del bien, como la prenda, la
hipoteca.
4. Derechos reales que son ejercidos por la
posesión como la propiedad, copropiedad,
propiedad horizontal, superficie, usufructo, uso,
habitación, etc. Derechos reales que no son
ejercidos por la posesión, como la hipoteca y las
servidumbres activas.