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ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO
1.-La impugnación en el derecho minero.
Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o
administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su
derecho de petición.
Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente
legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja.
Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial
Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o
parcial de un acto administrativo minero
a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.
Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado.
b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación
Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o
parcial de un acto administrativo-minero
a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni
pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera.
b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se
clasifican en Resoluciones Jefaturales
c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince
días siguientes a la notificación.
Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un
acto administrativo-minero: auto o resolución.
a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión,
según sea el acto administrativo minero impugnado.
b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso
debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería.
Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las
autoridades.
a) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del
término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada.
2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en
movimiento a los órganos jurisdiccionales.
2. El proceso administrativo minero.
1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM.
2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una
controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que
ha sido definido como interés jurídicamente protegido.
3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero.
En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos:
Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso
Contencioso Administrativo.
La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera.
Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en
que es parte la Administración.
1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.-
1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.-
2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la
justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la
jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias
4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde
el objeto principal es un acto administrativo.
Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se
estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso
5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa
en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584
6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir
medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos
administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva.
6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
a) Ejecutoriedad del acto administrativo.
b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio.
c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo
7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el
actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.
7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano
judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.
7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder
Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente.
7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del
órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado.
8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para
resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las
partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial;
Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para
resolver controversias
8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado
o del lugar donde se produjo la actuación impugnable
8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales
de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia
objetiva.
9. Partes del Proceso.-
9.1. Impugnante o demandante
9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas
9.3. Ministerio Público.-
9.4. Aquél con legítimo interés.-
10. Requisitos especiales.
10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.-
10.2. Plazo.-
10.3. Vía procesal.-
11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de
Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o
defecto en algún presupuesto
12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de
Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de
diez (10) días,
13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un
sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería,
admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás
compatibles con la naturaleza del proceso.
13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las
formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o
funcionario.
13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código
Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la
decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso.
13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez
no sólo las observaciones de sus sentidos.
13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso.
14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo
minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento
y abandono se puede llegar a su culminación especial.
14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.-
14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de
algún acto procesal.
14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del
proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se
realice acto que lo impulse
ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO
1.-La impugnación en el derecho minero.
Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o
administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su
derecho de petición.
Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente
legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja.
Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial
Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o
parcial de un acto administrativo minero
a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.
Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado.
b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación
Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o
parcial de un acto administrativo-minero
a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni
pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera.
b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se
clasifican en Resoluciones Jefaturales
c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince
días siguientes a la notificación.
Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un
acto administrativo-minero: auto o resolución.
a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión,
según sea el acto administrativo minero impugnado.
b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso
debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería.
Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las
autoridades.
b) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del
término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada.
2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en
movimiento a los órganos jurisdiccionales.
2. El proceso administrativo minero.
1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM.
2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una
controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que
ha sido definido como interés jurídicamente protegido.
3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero.
En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos:
Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso
Contencioso Administrativo.
La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera.
Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en
que es parte la Administración.
1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.-
1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.-
2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la
justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la
jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias
4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde
el objeto principal es un acto administrativo.
Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se
estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso
5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa
en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584
6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir
medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos
administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva.
6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
a) Ejecutoriedad del acto administrativo.
b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio.
c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo
7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el
actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.
7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano
judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.
7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder
Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente.
7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del
órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado.
8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para
resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las
partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial;
Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para
resolver controversias
8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado
o del lugar donde se produjo la actuación impugnable
8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales
de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia
objetiva.
9. Partes del Proceso.-
9.1. Impugnante o demandante
9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas
9.3. Ministerio Público.-
9.4. Aquél con legítimo interés.-
10. Requisitos especiales.
10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.-
10.2. Plazo.-
10.3. Vía procesal.-
11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de
Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o
defecto en algún presupuesto
12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de
Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de
diez (10) días,
13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un
sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería,
admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás
compatibles con la naturaleza del proceso.
13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las
formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o
funcionario.
13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código
Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la
decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso.
13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez
no sólo las observaciones de sus sentidos.
13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso.
14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo
minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento
y abandono se puede llegar a su culminación especial.
14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.-
14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de
algún acto procesal.
14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del
proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se
realice acto que lo impulse
ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO
1.-La impugnación en el derecho minero.
Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o
administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su
derecho de petición.
Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente
legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja.
Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial
Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o
parcial de un acto administrativo minero
a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.
Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado.
b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación
Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o
parcial de un acto administrativo-minero
a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni
pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera.
b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se
clasifican en Resoluciones Jefaturales
c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince
días siguientes a la notificación.
Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un
acto administrativo-minero: auto o resolución.
a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión,
según sea el acto administrativo minero impugnado.
b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso
debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería.
Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las
autoridades.
c) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del
término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada.
2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en
movimiento a los órganos jurisdiccionales.
2. El proceso administrativo minero.
1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM.
2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una
controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que
ha sido definido como interés jurídicamente protegido.
3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero.
En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos:
Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso
Contencioso Administrativo.
La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera.
Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en
que es parte la Administración.
1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.-
1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.-
2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la
justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la
jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias
4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde
el objeto principal es un acto administrativo.
Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se
estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso
5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa
en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584
6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir
medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos
administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva.
6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
a) Ejecutoriedad del acto administrativo.
b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio.
c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo
7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el
actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.
7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano
judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.
7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder
Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente.
7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del
órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado.
8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para
resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las
partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial;
Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para
resolver controversias
8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado
o del lugar donde se produjo la actuación impugnable
8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales
de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia
objetiva.
9. Partes del Proceso.-
9.1. Impugnante o demandante
9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas
9.3. Ministerio Público.-
9.4. Aquél con legítimo interés.-
10. Requisitos especiales.
10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.-
10.2. Plazo.-
10.3. Vía procesal.-
11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de
Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o
defecto en algún presupuesto
12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de
Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de
diez (10) días,
13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un
sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería,
admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás
compatibles con la naturaleza del proceso.
13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las
formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o
funcionario.
13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código
Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la
decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso.
13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez
no sólo las observaciones de sus sentidos.
13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso.
14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo
minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento
y abandono se puede llegar a su culminación especial.
14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.-
14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de
algún acto procesal.
14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del
proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se
realice acto que lo impulse
ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO
1.-La impugnación en el derecho minero.
Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o
administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su
derecho de petición.
Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente
legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja.
Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial
Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o
parcial de un acto administrativo minero
a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.
Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado.
b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación
Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o
parcial de un acto administrativo-minero
a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni
pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera.
b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se
clasifican en Resoluciones Jefaturales
c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince
días siguientes a la notificación.
Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un
acto administrativo-minero: auto o resolución.
a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión,
según sea el acto administrativo minero impugnado.
b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso
debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería.
Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las
autoridades.
d) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del
término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada.
2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en
movimiento a los órganos jurisdiccionales.
2. El proceso administrativo minero.
1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM.
2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una
controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que
ha sido definido como interés jurídicamente protegido.
3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero.
En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos:
Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso
Contencioso Administrativo.
La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera.
Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en
que es parte la Administración.
1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.-
1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.-
2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la
justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la
jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias
4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde
el objeto principal es un acto administrativo.
Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se
estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso
5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa
en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584
6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir
medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos
administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva.
6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
a) Ejecutoriedad del acto administrativo.
b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio.
c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo
7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el
actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.
7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano
judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.
7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder
Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente.
7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del
órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado.
8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para
resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las
partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial;
Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para
resolver controversias
8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado
o del lugar donde se produjo la actuación impugnable
8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales
de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia
objetiva.
9. Partes del Proceso.-
9.1. Impugnante o demandante
9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas
9.3. Ministerio Público.-
9.4. Aquél con legítimo interés.-
10. Requisitos especiales.
10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.-
10.2. Plazo.-
10.3. Vía procesal.-
11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de
Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o
defecto en algún presupuesto
12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de
Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de
diez (10) días,
13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un
sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería,
admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás
compatibles con la naturaleza del proceso.
13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las
formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o
funcionario.
13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código
Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la
decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso.
13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez
no sólo las observaciones de sus sentidos.
13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso.
14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo
minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento
y abandono se puede llegar a su culminación especial.
14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.-
14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de
algún acto procesal.
14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del
proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se
realice acto que lo impulse

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  • 1. ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO 1.-La impugnación en el derecho minero. Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su derecho de petición. Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja. Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado. b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera. b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución. a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión, según sea el acto administrativo minero impugnado. b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería. Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las autoridades. a) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. 2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales. 2. El proceso administrativo minero. 1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM. 2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que ha sido definido como interés jurídicamente protegido. 3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero. En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos: Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso Contencioso Administrativo. La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera. Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en que es parte la Administración. 1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.- 1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.- 2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias 4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde el objeto principal es un acto administrativo. Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso 5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584 6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva. 6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
  • 2. a) Ejecutoriedad del acto administrativo. b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio. c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo 7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. 7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. 7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente. 7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado. 8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial; Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para resolver controversias 8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable 8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia objetiva. 9. Partes del Proceso.- 9.1. Impugnante o demandante 9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas 9.3. Ministerio Público.- 9.4. Aquél con legítimo interés.- 10. Requisitos especiales. 10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.- 10.2. Plazo.- 10.3. Vía procesal.- 11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto 12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de diez (10) días, 13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería, admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás compatibles con la naturaleza del proceso. 13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario. 13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso. 13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez no sólo las observaciones de sus sentidos. 13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso. 14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento y abandono se puede llegar a su culminación especial. 14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.- 14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de algún acto procesal. 14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se realice acto que lo impulse
  • 3. ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO 1.-La impugnación en el derecho minero. Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su derecho de petición. Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja. Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado. b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera. b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución. a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión, según sea el acto administrativo minero impugnado. b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería. Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las autoridades. b) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. 2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales. 2. El proceso administrativo minero. 1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM. 2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que ha sido definido como interés jurídicamente protegido. 3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero. En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos: Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso Contencioso Administrativo. La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera. Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en que es parte la Administración. 1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.- 1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.- 2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias 4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde el objeto principal es un acto administrativo. Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso 5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584 6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva. 6.1 Efectos de la presunción de legitimidad:
  • 4. a) Ejecutoriedad del acto administrativo. b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio. c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo 7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. 7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. 7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente. 7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado. 8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial; Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para resolver controversias 8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable 8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia objetiva. 9. Partes del Proceso.- 9.1. Impugnante o demandante 9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas 9.3. Ministerio Público.- 9.4. Aquél con legítimo interés.- 10. Requisitos especiales. 10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.- 10.2. Plazo.- 10.3. Vía procesal.- 11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto 12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de diez (10) días, 13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería, admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás compatibles con la naturaleza del proceso. 13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario. 13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso. 13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez no sólo las observaciones de sus sentidos. 13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso. 14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento y abandono se puede llegar a su culminación especial. 14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.- 14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de algún acto procesal. 14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se realice acto que lo impulse ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO 1.-La impugnación en el derecho minero.
  • 5. Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su derecho de petición. Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja. Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado. b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera. b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución. a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión, según sea el acto administrativo minero impugnado. b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería. Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las autoridades. c) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. 2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales. 2. El proceso administrativo minero. 1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM. 2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que ha sido definido como interés jurídicamente protegido. 3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero. En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos: Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso Contencioso Administrativo. La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera. Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en que es parte la Administración. 1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.- 1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.- 2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias 4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde el objeto principal es un acto administrativo. Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso 5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584 6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva. 6.1 Efectos de la presunción de legitimidad: a) Ejecutoriedad del acto administrativo. b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio.
  • 6. c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo 7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio. 7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. 7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente. 7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado. 8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial; Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para resolver controversias 8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable 8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia objetiva. 9. Partes del Proceso.- 9.1. Impugnante o demandante 9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas 9.3. Ministerio Público.- 9.4. Aquél con legítimo interés.- 10. Requisitos especiales. 10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.- 10.2. Plazo.- 10.3. Vía procesal.- 11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto 12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de diez (10) días, 13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería, admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás compatibles con la naturaleza del proceso. 13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario. 13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso. 13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez no sólo las observaciones de sus sentidos. 13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso. 14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento y abandono se puede llegar a su culminación especial. 14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.- 14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de algún acto procesal. 14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se realice acto que lo impulse ACCION CONTENSIOSA EN EL AMBITO MINERO 1.-La impugnación en el derecho minero. Recursos impugnativos: Se denomina recurso a todo escrito que presenta el interesado o administrativo, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su derecho de petición.
  • 7. Establecido el concepto de recurso, es menester referirnos a los que existen en la vigente legislación minera peruana: 1.1. Reposición; 1.2. Apelación; 1.3. Revisión; y, 1.4. Queja. Impugnación: Petición de anulación de una resolución oficial Reposición.- Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero a) Decreto.- Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. Cuando se expidan en el procedimiento minero, no causan estado. b) Trámite.- Contra los decretos podrán pedirse reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación Apelación.- Es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero a) Auto.- Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera. b) Resolución.- Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales c) Trámite.- Contra los autos o resoluciones podrá interponerse apelación, dentro de los quince días siguientes a la notificación. Revisión.- Es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo-minero: auto o resolución. a) Trámite.- establece dos formas distintas y excluyentes de tramitación del recurso de revisión, según sea el acto administrativo minero impugnado. b) Características.- El recurso de revisión es vertical y devolutivo, lo que significa que el recurso debe resolver otro órgano distinto al que expidió el acto impugnado: Consejo de Minería. Queja.- Es el medio impugnativo vertical que se interpone contra las resoluciones de las autoridades. d) Trámite.- El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior, dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. 2. Acción de Impugnación.- Entendida la acción como derecho subjetivo para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales. 2. El proceso administrativo minero. 1.- Procedimiento.- Es un discurrir de actos sucesorios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM. 2.-Proceso.- Es el conjunto de actos secuenciales destinados a la composición de una controversia a través de una decisión de la autoridad judicial, cuyo origen es un accionar que ha sido definido como interés jurídicamente protegido. 3. La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero. En la doctrina concomitantemente a la expresión proceso administrativo, se emplean los términos: Juicio Contencioso Administrativo, Demanda Contenciosa Administrativa o Recurso Contencioso Administrativo. La acción contenciosa administrativa regulada en la Ley No 27584, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la autoridad minera. Lo contencioso-administrativo está referido al conjunto de reglas que regulan los litigios en que es parte la Administración. 1. Origen y Sistemas de la Justicia Administrativa.- 1.1. Sistema Inglés.- 1.2. Sistema Francés.- 1.3. Sistema Italiano.- 1.4. Sistema Alemán.- 2. Diferencias entre sistemas.- Resumiendo, el sistema inglés atribuye las controversias de la justicia administrativa al mismo juez de la justicia civil y, por tanto, unifica en absoluto la jurisdicción; en los otros sistemas, al contrario, existe siempre un juez especial de controversias 4. Objeto.- El Proceso Administrativo como el Minero, se concibe como un proceso objetivo, donde el objeto principal es un acto administrativo. Si el particular solicitara el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se estaría atentando contra el carácter dispositivo de este proceso 5. Improcedencia de la Demanda.- Explicado el objeto de la acción contenciosa administrativa en el ámbito minero, dicha acción será improcedente de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. No 014-92-EM, y la Ley No 27584 6. Características.- En el proceso administrativo minero, el problema principal y porque no decir medular se refiere a la abierta contraposición de la presunción de legitimidad de los actos administrativos mineros con el principio de tutela judicial efectiva. 6.1 Efectos de la presunción de legitimidad: a) Ejecutoriedad del acto administrativo. b) La nulidad del acto administrativo no se declara en oficio. c) Es documento público el documento que contiene el acto administrativo 7. Demanda y Pretensión.- Ha sido definida en la doctrina como el acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.
  • 8. 7.1. Pretensión Declarativa.- La pretensión es declarativa cuando lo que se pide al órgano judicial es la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. 7.2. Pretensión Constitutiva.- La pretensión será constitutiva cuando lo que se pide al Poder Judicial es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica pre-existente. 7.3. Pretensión de Condena.- La pretensión es de condena cuando lo que se reclama del órgano jurisdiccional es la imposición de una situación jurídica al demandado. 8. Jurisdicción y Competencia.- considera a la jurisdicción como el poder del Estado para resolver conflictos de intereses de trascendencia jurídica en forma vinculativa para las partes.la jurisdicción es potestad absoluta del Estado y que reposa en el Poder Judicial; Es decir, la jurisdicción debe entenderse como el poder o facultad que tiene el Estado para resolver controversias 8.1. Competencia territorial.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable 8.2. Competencia funcional.- La competencia funcional corresponde a los órganos judiciales de diversos grados. Aún cuando indirectamente constituye un aspecto de la competencia objetiva. 9. Partes del Proceso.- 9.1. Impugnante o demandante 9.2. Procuraduría del Sector Energía y Minas 9.3. Ministerio Público.- 9.4. Aquél con legítimo interés.- 10. Requisitos especiales. 10.1. Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.- 10.2. Plazo.- 10.3. Vía procesal.- 11. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.- Es el ejercicio del Derecho de Defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto 12. Contestación de la demanda.- El defensor de la legitimidad de la Resolución del Consejo de Minería, Procurador del Sector Energía y Minas, deberá contestar la demanda en el término de diez (10) días, 13. Medios Probatorios.- Si bien se impugna un acto administrativo minero, tal acto tiene un sustento fáctico. Por ello, el segundo párrafo del Art. 157 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el proceso de impugnación de resoluciones del Consejo de Minería, admitía como pruebas: La prueba instrumental; la Inspección ocular; Perito; y, las demás compatibles con la naturaleza del proceso. 13.1. Prueba instrumental.- Se entendía por instrumentos públicos a los otorgados con las formalidades legales que producían fe respecto a la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario. 13.2. Inspección ocular.- Llamada con acierto y propiedad inspección judicial por el Código Procesal Civil, la diligencia será practicada personalmente por los vocales de la Sala que la decreta cuando haya de ejecutarse en el lugar del proceso. 13.3. Peritos.- En doctrina se señala que los peritos son personas llamadas a exponer al juez no sólo las observaciones de sus sentidos. 13.4. Demás compatibles con la naturaleza del proceso. 14. Conclusión del proceso.- La forma normal como acaba o culmina el proceso administrativo minero, es por medio de la sentencia. No obstante en el discurrir del mismo, por el desistimiento y abandono se puede llegar a su culminación especial. 14.1. Sentencia.-a ) Sentencia Estimatoria.- b) Sentencia Desestimatoria.- 14.2. Desistimiento.- Por el desistimiento se separa expresamente el litigante del proceso o de algún acto procesal. 14.3. Abandono.- Es la inactividad procesal del impugnante y no del Estado. El abandono del proceso tiene lugar si se paralizan los autos durante 4 meses en primera instancia sin que se realice acto que lo impulse