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Walys Becerril Martínez
Programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias
                             Políticas y Sociales
     Universidad Nacional Autónoma de México
Contenido
1) El marco de la investigación

2)El recorrido histórico sobre los debates del derecho
  humano a comunicar

3) La conceptualización del derecho humano a comunicar
  (Harms, 2002)
     a) El derecho humano a comunicar en su nivel fundamental.
     b) El derecho humano a comunicar en su nivel inclusivo
     c) El derecho humano a comunicar en su nivel integral


4) Conclusiones
Los puntos de partida
 Investigación FCPyS-UNAM: Los derechos de las
 audiencias en México, desde la perspectiva del derecho
 humano a comunicar.

 ¿De qué manera el derecho humano a comunicar
 puede contribuir al reconocimiento de los derechos de
 las audiencias en México?
   ¿Qué implica el derecho humano a comunicar?
   ¿Cuáles son los ámbitos a los que se refiere?


 Investigación documental
Un breve recorrido histórico del
derecho humano a comunicar
 1969 Jean d´Arcy: “Direct Broadcast Satellites and the
 Right to Communicate”, (Satélites de radiodifusión
 directa y el derecho a comunicar):
   Grupo del Derecho a Comunicar (Universidad
    de Hawái de Manoa) d´Arcy y L. S. Harms:
       Rigth to Communicate: Collected Papers (1977) y;
       Envolving Perspective on the Right to Communicate (1977)

 Inicios sobre los debates acerca de la
 definición y contenido del derecho.
Recorrido histórico
 Organización de las Naciones Unidas para la
 Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco.
 (Estocolmo 1978, Manila 1979, Londres y Ottawa
 1980, Estrasburgo 1981, y Bucarest 1982).
   Nuevo Orden Mundial de la Información y la
    Comunicación
   Informe Mc Bride 1980.


 Reconocimiento sobre la importancia del derecho
 humano a comunicar.
 Entramado en los debates políticos
Recorrido histórico
 Década de los noventa: Organizaciones de la sociedad
 civil:
   Carta de la Comunicación de los Pueblos
   Plataforma para la Democratización de las Comunicaciones
    (1996) – Derechos de la comunicación
   Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad
    de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés) (2001).
   Reactivación del Grupo del Derecho a Comunicar
    www.righttocommunicate.org
   Objetivos:
       describir y definir el derecho humano a comunicar;
       recolectar, organizar y expandir la literatura sobre el derecho a
        comunicar;
       facilitar actividades sobre el derecho a comunicar en la investigación y
        la educación;
       y promover el derecho a comunicar para todas las personas
Recorrido histórico
 Organización Internacional de
 Telecomunicaciones, OIT
   Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
   (Ginebra 2003, y Túnez 2005)

   Proyecto de declaración sobre un derecho a comunicar
   por parte de organizaciones de la sociedad civil
   (Campaña CRIS)- Fue cuestionado, rechazado y sus
   premisas no fueron incluidas.
La conceptualización del derecho
humano a comunicar (Harms, 2002)


              Integral



             Fundamental


               Inclusiva
El derecho humano a comunicar en
su nivel fundamental
 Pone hincapié en la construcción de un nuevo modelo
  de comunicación que se base en el proceso, y que por lo
  tanto, ponga énfasis en los sujetos (McIver, Birdsall y
  Rasmussen, 2003) .

 Propone que las sociedades aprendan a vivir con la
  “provocación permanente” de vivir con otros que
  existen en universos de los que difieren enormemente
  (Hamelink y Hoffman, 2010:95).

 Afirma la posibilidad de hacer valer un punto de vista
  diferente, de reclamar una historia individual o comunal
  diferente, de articular distintas identidades, con la única
  condición de que nadie sufra como consecuencia
  (Lee, 2004).
Nivel fundamental
 Empodera a la ciudadanía para que puedan expresarse
  ellos mismos con sus propias palabras (Lee, 2004).

 Permite alcanzar la libertad, uno de los principios básicos
  de los derechos humanos, y por lo tanto, de las sociedades
  democráticas. En este sentido, funge como condición para
  el ejercicio de otros derechos.

 Fomenta que cada pueblo pueda aprender de los
  demás, al mismo tiempo que les trasmite su propio
  entendimiento de su condición y su visión del mundo
  (MacBride, et. al. 1993:16).
El derecho humano a comunicar en
  su nivel inclusivo
 Derechos específicos que complementan el derecho
  humano a comunicar. (MCIVER 2003, LEE 2004, ALEGRE y Ó
  SIOCHRÚ 2005, HAMELINK y HOFFMAN 2010) .

 Derechos de la comunicación.
  “Los derechos de la comunicación se refieren inmediatamente a un conjunto
  de derechos humanos existentes, negados a muchas personas, y cuyo
  significado completo puede ser observado solo cuando son tenidos en
  cuenta juntos como un grupo correlacionado” (ALEGRE y Ó
  SIOCHRÚ, 2005).

 Por ejemplo:
   • Libertad de expresión,
   • Derecho a la información,
   • Derecho de réplica, acceso a las tecnologías de la información y la
     comunicación,
   • Educación para los medios,
El derecho humano a comunicar en
su nivel integral
 Se conforma desde como un derecho necesario para la
 existencia humana, pero que al mismo tiempo se desarrolla
 y expande a lo largo de los tiempos.

 De este modo, el derecho humano a comunicar es
 equiparable al derecho a la salud y, por lo que, se sugiere
 entenderlo como: “el derecho a un ambiente que
 permita a las personas disfrutar de la comunicación
 en un sentido interactivo que dÁrcy escribió como:
 comunicación en el sentido de hablar con y escuchar
 a” (HAMELINK y HOFFMAN, 2010, p. 97).
Conclusión
 Definición:
 La importancia por ser reconocido surge frente a las necesidades
  sociales, tecnológicas y económicas.
 Los debates políticos y académicos han contribuido a su
  conceptualización.

   Avances y aportaciones:
   Se reconoce la importancia que tiene para las sociedades
   Se define como un concepto amplio, abarcador y flexible.
   Se pueden formular diversas propuestas a partir de su apropiación.

   Retos y ambigüedades:
   No tiene un reconocimiento formal a nivel internacional
   No está incorporado a las legislaciones
   Carece de difusión y entendimiento
En el marco de esta investigación
 La apropiación del derecho humano a comunicar como
  principio rector del sistema de comunicación mediático de
  México.
    Constitución Política, política cultural, ley de medios.


 Se pueden sustentar los derechos de las audiencias bajo el
  principio de un derecho humano a comunicar, lo cual nos puede
  ayudar para incorporar en un futuro otras herramientas que
  garanticen tales derechos.

 Mecanismos concretos:
   educación para los medios
   el establecimiento de observatorios y consejos ciudadanos que
    vigilen y visibilicen los reclamos de las audiencias.
Gracias

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La conceptualización del derecho humano a comunicar

  • 1. Walys Becerril Martínez Programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional Autónoma de México
  • 2. Contenido 1) El marco de la investigación 2)El recorrido histórico sobre los debates del derecho humano a comunicar 3) La conceptualización del derecho humano a comunicar (Harms, 2002) a) El derecho humano a comunicar en su nivel fundamental. b) El derecho humano a comunicar en su nivel inclusivo c) El derecho humano a comunicar en su nivel integral 4) Conclusiones
  • 3. Los puntos de partida  Investigación FCPyS-UNAM: Los derechos de las audiencias en México, desde la perspectiva del derecho humano a comunicar.  ¿De qué manera el derecho humano a comunicar puede contribuir al reconocimiento de los derechos de las audiencias en México?  ¿Qué implica el derecho humano a comunicar?  ¿Cuáles son los ámbitos a los que se refiere?  Investigación documental
  • 4. Un breve recorrido histórico del derecho humano a comunicar  1969 Jean d´Arcy: “Direct Broadcast Satellites and the Right to Communicate”, (Satélites de radiodifusión directa y el derecho a comunicar):  Grupo del Derecho a Comunicar (Universidad de Hawái de Manoa) d´Arcy y L. S. Harms:  Rigth to Communicate: Collected Papers (1977) y;  Envolving Perspective on the Right to Communicate (1977) Inicios sobre los debates acerca de la definición y contenido del derecho.
  • 5. Recorrido histórico  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco. (Estocolmo 1978, Manila 1979, Londres y Ottawa 1980, Estrasburgo 1981, y Bucarest 1982).  Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación  Informe Mc Bride 1980. Reconocimiento sobre la importancia del derecho humano a comunicar. Entramado en los debates políticos
  • 6. Recorrido histórico  Década de los noventa: Organizaciones de la sociedad civil:  Carta de la Comunicación de los Pueblos  Plataforma para la Democratización de las Comunicaciones (1996) – Derechos de la comunicación  Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés) (2001).  Reactivación del Grupo del Derecho a Comunicar www.righttocommunicate.org  Objetivos:  describir y definir el derecho humano a comunicar;  recolectar, organizar y expandir la literatura sobre el derecho a comunicar;  facilitar actividades sobre el derecho a comunicar en la investigación y la educación;  y promover el derecho a comunicar para todas las personas
  • 7. Recorrido histórico  Organización Internacional de Telecomunicaciones, OIT  Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Ginebra 2003, y Túnez 2005)  Proyecto de declaración sobre un derecho a comunicar por parte de organizaciones de la sociedad civil (Campaña CRIS)- Fue cuestionado, rechazado y sus premisas no fueron incluidas.
  • 8. La conceptualización del derecho humano a comunicar (Harms, 2002) Integral Fundamental Inclusiva
  • 9. El derecho humano a comunicar en su nivel fundamental  Pone hincapié en la construcción de un nuevo modelo de comunicación que se base en el proceso, y que por lo tanto, ponga énfasis en los sujetos (McIver, Birdsall y Rasmussen, 2003) .  Propone que las sociedades aprendan a vivir con la “provocación permanente” de vivir con otros que existen en universos de los que difieren enormemente (Hamelink y Hoffman, 2010:95).  Afirma la posibilidad de hacer valer un punto de vista diferente, de reclamar una historia individual o comunal diferente, de articular distintas identidades, con la única condición de que nadie sufra como consecuencia (Lee, 2004).
  • 10. Nivel fundamental  Empodera a la ciudadanía para que puedan expresarse ellos mismos con sus propias palabras (Lee, 2004).  Permite alcanzar la libertad, uno de los principios básicos de los derechos humanos, y por lo tanto, de las sociedades democráticas. En este sentido, funge como condición para el ejercicio de otros derechos.  Fomenta que cada pueblo pueda aprender de los demás, al mismo tiempo que les trasmite su propio entendimiento de su condición y su visión del mundo (MacBride, et. al. 1993:16).
  • 11. El derecho humano a comunicar en su nivel inclusivo  Derechos específicos que complementan el derecho humano a comunicar. (MCIVER 2003, LEE 2004, ALEGRE y Ó SIOCHRÚ 2005, HAMELINK y HOFFMAN 2010) .  Derechos de la comunicación. “Los derechos de la comunicación se refieren inmediatamente a un conjunto de derechos humanos existentes, negados a muchas personas, y cuyo significado completo puede ser observado solo cuando son tenidos en cuenta juntos como un grupo correlacionado” (ALEGRE y Ó SIOCHRÚ, 2005).  Por ejemplo: • Libertad de expresión, • Derecho a la información, • Derecho de réplica, acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, • Educación para los medios,
  • 12. El derecho humano a comunicar en su nivel integral  Se conforma desde como un derecho necesario para la existencia humana, pero que al mismo tiempo se desarrolla y expande a lo largo de los tiempos.  De este modo, el derecho humano a comunicar es equiparable al derecho a la salud y, por lo que, se sugiere entenderlo como: “el derecho a un ambiente que permita a las personas disfrutar de la comunicación en un sentido interactivo que dÁrcy escribió como: comunicación en el sentido de hablar con y escuchar a” (HAMELINK y HOFFMAN, 2010, p. 97).
  • 13. Conclusión  Definición:  La importancia por ser reconocido surge frente a las necesidades sociales, tecnológicas y económicas.  Los debates políticos y académicos han contribuido a su conceptualización.  Avances y aportaciones:  Se reconoce la importancia que tiene para las sociedades  Se define como un concepto amplio, abarcador y flexible.  Se pueden formular diversas propuestas a partir de su apropiación.  Retos y ambigüedades:  No tiene un reconocimiento formal a nivel internacional  No está incorporado a las legislaciones  Carece de difusión y entendimiento
  • 14. En el marco de esta investigación  La apropiación del derecho humano a comunicar como principio rector del sistema de comunicación mediático de México.  Constitución Política, política cultural, ley de medios.  Se pueden sustentar los derechos de las audiencias bajo el principio de un derecho humano a comunicar, lo cual nos puede ayudar para incorporar en un futuro otras herramientas que garanticen tales derechos.  Mecanismos concretos:  educación para los medios  el establecimiento de observatorios y consejos ciudadanos que vigilen y visibilicen los reclamos de las audiencias.