La conceptualización del derecho humano a comunicar
1. Walys Becerril Martínez
Programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales
Universidad Nacional Autónoma de México
2. Contenido
1) El marco de la investigación
2)El recorrido histórico sobre los debates del derecho
humano a comunicar
3) La conceptualización del derecho humano a comunicar
(Harms, 2002)
a) El derecho humano a comunicar en su nivel fundamental.
b) El derecho humano a comunicar en su nivel inclusivo
c) El derecho humano a comunicar en su nivel integral
4) Conclusiones
3. Los puntos de partida
Investigación FCPyS-UNAM: Los derechos de las
audiencias en México, desde la perspectiva del derecho
humano a comunicar.
¿De qué manera el derecho humano a comunicar
puede contribuir al reconocimiento de los derechos de
las audiencias en México?
¿Qué implica el derecho humano a comunicar?
¿Cuáles son los ámbitos a los que se refiere?
Investigación documental
4. Un breve recorrido histórico del
derecho humano a comunicar
1969 Jean d´Arcy: “Direct Broadcast Satellites and the
Right to Communicate”, (Satélites de radiodifusión
directa y el derecho a comunicar):
Grupo del Derecho a Comunicar (Universidad
de Hawái de Manoa) d´Arcy y L. S. Harms:
Rigth to Communicate: Collected Papers (1977) y;
Envolving Perspective on the Right to Communicate (1977)
Inicios sobre los debates acerca de la
definición y contenido del derecho.
5. Recorrido histórico
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco.
(Estocolmo 1978, Manila 1979, Londres y Ottawa
1980, Estrasburgo 1981, y Bucarest 1982).
Nuevo Orden Mundial de la Información y la
Comunicación
Informe Mc Bride 1980.
Reconocimiento sobre la importancia del derecho
humano a comunicar.
Entramado en los debates políticos
6. Recorrido histórico
Década de los noventa: Organizaciones de la sociedad
civil:
Carta de la Comunicación de los Pueblos
Plataforma para la Democratización de las Comunicaciones
(1996) – Derechos de la comunicación
Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad
de la Información (CRIS, por sus siglas en inglés) (2001).
Reactivación del Grupo del Derecho a Comunicar
www.righttocommunicate.org
Objetivos:
describir y definir el derecho humano a comunicar;
recolectar, organizar y expandir la literatura sobre el derecho a
comunicar;
facilitar actividades sobre el derecho a comunicar en la investigación y
la educación;
y promover el derecho a comunicar para todas las personas
7. Recorrido histórico
Organización Internacional de
Telecomunicaciones, OIT
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
(Ginebra 2003, y Túnez 2005)
Proyecto de declaración sobre un derecho a comunicar
por parte de organizaciones de la sociedad civil
(Campaña CRIS)- Fue cuestionado, rechazado y sus
premisas no fueron incluidas.
9. El derecho humano a comunicar en
su nivel fundamental
Pone hincapié en la construcción de un nuevo modelo
de comunicación que se base en el proceso, y que por lo
tanto, ponga énfasis en los sujetos (McIver, Birdsall y
Rasmussen, 2003) .
Propone que las sociedades aprendan a vivir con la
“provocación permanente” de vivir con otros que
existen en universos de los que difieren enormemente
(Hamelink y Hoffman, 2010:95).
Afirma la posibilidad de hacer valer un punto de vista
diferente, de reclamar una historia individual o comunal
diferente, de articular distintas identidades, con la única
condición de que nadie sufra como consecuencia
(Lee, 2004).
10. Nivel fundamental
Empodera a la ciudadanía para que puedan expresarse
ellos mismos con sus propias palabras (Lee, 2004).
Permite alcanzar la libertad, uno de los principios básicos
de los derechos humanos, y por lo tanto, de las sociedades
democráticas. En este sentido, funge como condición para
el ejercicio de otros derechos.
Fomenta que cada pueblo pueda aprender de los
demás, al mismo tiempo que les trasmite su propio
entendimiento de su condición y su visión del mundo
(MacBride, et. al. 1993:16).
11. El derecho humano a comunicar en
su nivel inclusivo
Derechos específicos que complementan el derecho
humano a comunicar. (MCIVER 2003, LEE 2004, ALEGRE y Ó
SIOCHRÚ 2005, HAMELINK y HOFFMAN 2010) .
Derechos de la comunicación.
“Los derechos de la comunicación se refieren inmediatamente a un conjunto
de derechos humanos existentes, negados a muchas personas, y cuyo
significado completo puede ser observado solo cuando son tenidos en
cuenta juntos como un grupo correlacionado” (ALEGRE y Ó
SIOCHRÚ, 2005).
Por ejemplo:
• Libertad de expresión,
• Derecho a la información,
• Derecho de réplica, acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación,
• Educación para los medios,
12. El derecho humano a comunicar en
su nivel integral
Se conforma desde como un derecho necesario para la
existencia humana, pero que al mismo tiempo se desarrolla
y expande a lo largo de los tiempos.
De este modo, el derecho humano a comunicar es
equiparable al derecho a la salud y, por lo que, se sugiere
entenderlo como: “el derecho a un ambiente que
permita a las personas disfrutar de la comunicación
en un sentido interactivo que dÁrcy escribió como:
comunicación en el sentido de hablar con y escuchar
a” (HAMELINK y HOFFMAN, 2010, p. 97).
13. Conclusión
Definición:
La importancia por ser reconocido surge frente a las necesidades
sociales, tecnológicas y económicas.
Los debates políticos y académicos han contribuido a su
conceptualización.
Avances y aportaciones:
Se reconoce la importancia que tiene para las sociedades
Se define como un concepto amplio, abarcador y flexible.
Se pueden formular diversas propuestas a partir de su apropiación.
Retos y ambigüedades:
No tiene un reconocimiento formal a nivel internacional
No está incorporado a las legislaciones
Carece de difusión y entendimiento
14. En el marco de esta investigación
La apropiación del derecho humano a comunicar como
principio rector del sistema de comunicación mediático de
México.
Constitución Política, política cultural, ley de medios.
Se pueden sustentar los derechos de las audiencias bajo el
principio de un derecho humano a comunicar, lo cual nos puede
ayudar para incorporar en un futuro otras herramientas que
garanticen tales derechos.
Mecanismos concretos:
educación para los medios
el establecimiento de observatorios y consejos ciudadanos que
vigilen y visibilicen los reclamos de las audiencias.