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Profesor. Miguel Pizarro Guerrero
 En general el error es el desconocimiento o falsa
apreciación de una situación.
 Es una disonancia entre lo que se representa el
agente y la realidad.
Error de Tipo
Ejemplo: El supuesto de hecho del
tipo penal de homicidio “es el que
mata a otro”.
El otro es una persona humana. Si el
agente se equivoca, representándose
que esta disparando a un animal,
cuando lo está haciendo realmente a
una persona nos encontramos ante
un error de tipo.
El error de Tipo
 El error de tipo es un error sobre las
circunstancias fácticas que sirven de
supuesto de hecho del tipo penal.
 No es un problema de culpabilidad o de
responsabilidad penal, sino de tipicidad.
Error de Tipo invencible
El error de tipo invencible se da cuando el
agente, por más que hubiera sido cuidadoso no
habría podido prever su accionar.
Lo invencible se refiere a la imprevisibilidad del
comportamiento.
 Articulo 14 CP- ”Si fuere invencible, excluye la
responsabilidad o la agravación”.
Error de tipo vencible
 El error de tipo vencible se presenta cuando
la acción que lleva a cabo el sujeto pudo haber
sido evitada por el agente, si se actuaba con la
debida prudencia. Es decir, se produce cuando
el agente pudo evitar el error, si hubiera
actuado con cuidado; por ello, la consecuencia
es que será tratado como delito culposo.
Artículo 14 CP- ”Si fuere vencible, la infracción
será castigada como culposa cuando se
hallare prevista como tal en la ley”.
Error sobre elementos accidentales
Son errores sobre las circunstancias agravantes del delito:
 Error sobre elementos que elevan la pena.
“Las circunstancias agravantes también forman parte del conocimiento y
volición del dolo y cuya ausencia determina el error de tipo”.
 Conforme el Articulo 14 del CP también pueden ser vencibles o invencibles.
“El error respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la
agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se
hallare prevista como tal en la ley”.
 Error sobre elementos que disminuyen la pena:
“Desconocimiento de las circunstancias atenuantes, ya que deben ser
conocidas por el agente actuante, de ello “se seguirá que habrá de
conocer los presupuestos objetivos de las circunstancias atenuantes
siempre que afecten al injusto que ha de influir efectivamente en el
sujeto”.
Formas especiales de error
 El error en el objeto se presenta cuando la conducta
desplegada por el agente se ejecuta sobre un objeto
de la acción (las cuales pueden ser personas, o
cosas) muy diferente al que se pretendía dañar, esto
es, el agente quería realizar la acción hacia un objeto
pero no se pudo efectuar tal hecho, pues se afectó
debido a una confusión.
 El aberratio ictus, conocido también como error en el
golpe o error en la ejecución, se produce cuando el
autor tiene la voluntad de realizar la acción, tiene el
objeto de la acción y la dirige sobre él para su actuar
(realización del acto), sin embargo yerra pues se
desvía o se modifica el curso causal previsto por el
autor, lo que le impide alcanzar el resultado. Ej. „A‟
dispara contra „X‟, con ánimo de matarlo, pero „X‟ se
agacha y el disparo alcanza a „Y‟.
Formas especiales de error
 Error en el proceso causal o denominado
también dolus generalis,
Como explicación se da el siguiente ejemplo: si ‟A‟
tiene la intención y voluntad de matar a „Z‟, este lo
golpea con un palo, le da con mucha fuerza y
consigue que éste se desmaye mas no que muera,
pero „A‟ pensando que le produjo la muerte,
empieza a hacer maniobras para disimular un
suicidio, y procede colgar a „Z‟, buscando un lugar
apropiado (en la ducha de la habitación de „Z‟) en
realidad „Z‟ muere, producto del ahorcamiento y no
por el golpe que le propino al inicio.
EL ERROR DE PROHIBICIÓN
 Históricamente prevaleció en el derecho penal, la máxima: error
iuris nocet. De esa forma, el responsable de un hecho delictivo no
podía ampararse invocando desconocimiento total o parcial de las
normas jurídicas.
 Sin embargo, el desconocimiento de la ley podría existir, en varios
supuestos: entre otros en grupos marginales, comunidades
indígenas, etc. La necesidad de comprobar la conciencia de la
antijuricidad en la culpabilidad supone su contrapartida, esto es, el
error de prohibición.
 El error de prohibición implica el conocer lo que se está haciendo,
apreciando correctamente las circunstancias normativas o
descriptivas del tipo, pero ignorar o considerar erróneamente la
licitud de esa conducta. El autor desconoce el carácter ilícito de su
acto.
EL ERROR DE PROHIBICIÓN
 El articulo 14 del código penal señala que: “El
error invencible sobre la ilicitud del hecho
constitutivo de la infracción penal, excluye la
responsabilidad. Si el error fuere vencible se
atenuará la pena.
EL ERROR DE PROHIBICIÓN
 Definición: En el error de prohibición se
produce una falsa apreciación de la realidad
jurídica conocida, que puede ser en ignorancia en
el conocimiento eficiente de la norma o sobre el
hecho de que el autor crea en la existencia de
una causa justificante.
ERROR DE PROHIBICIÓN. CLASES
 1- Error de prohibición directo.- Se produce
cuando el autor desconoce que una norma legal
prohíbe el acto, la cree derogada, o es un error sobre
la interpretación.
 2.- Error de prohibición indirecto.- Cuando el
agente se equivoca sobre los limites legales de una
causa de justificación o sobre la existencia de una
causa de justificación no admitida por el derecho. Se
le denomina también error sobre la permisión.
Error de comprensión culturalmente
condicionado
 Artículo 15.- El que por su cultura o costumbres comete
un hecho punible sin poder comprender el carácter
delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a
esa comprensión, será eximido de responsabilidad.
Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla
disminuida, se atenuará la pena.
Concepto de error de comprensión cultural
 Son los patrones culturales del agente, diferentes a los
que se hallan en la base del Código penal, los que
«afectan gravemente su concepto de la realidad», en tal
medida que no puede ser tratado de la misma manera
que quien se haya debidamente integrado a la cultura
dominante.
 Es decir, aun cuando no sabe que comete un acto
delictuoso, se le exime de pena porque es incapaz de
comportarse de acuerdo con cánones culturales que le
son extraños.
ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
 Hasta mediados del Siglo XIX no se mencionaba la antijuricidad. El
delito hasta ese momento era acción e imputación.
 Inicialmente se concibió la antijuricidad como referida únicamente al
componente objetivo (externo) de la acción, así en la concepción
clásica de von Liszt y Beling.
 Antijuricidad en términos generales es la contrariedad al derecho
 Las posiciones se matizan con el paso del tiempo, el concepto de
antijuricidad se subjetiviza.
 En la actualidad: posiciones objetivas, subjetivas y objetivo-
subjetivas.
 En este debate subyace la pregunta ¿Qué es un delito?. Surgen dos
respuestas:
1.- Es una lesión o daño que hay que imputar a un sujeto.
2.- El delito es una infracción de normas.
 Detrás hay un debate ¿Qué es una norma? ¿Cuál es su
contenido?
 Normas de valoración que son juicios o enunciados de
valoración.
 Normas de determinación que son directivas de
conducta. Razones para la acción.
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
En general las causas de justificación son permisos o
autorizaciones para obrar,
Pero, se les puede considerar:
¿también como derechos subjetivos o lo que es lo mismo
si alguien se resiste o impide la realización de una
causa de justificación hay deberes de tolerancia?.
O si también,
¿se pueden ver como manifestaciones del derecho
objetivo?.
Las causas de justificación presupuestos
objetivos y subjetivos.
a) Falta del elemento objetivo,
1.- Creencia errónea en la existencia de los presupuestos
objetivos de una causa de justificación.
 Ejemplo: el autor disparó porque creía erróneamente que la víctima
iba a dispararle.
2.- Error sobre los límites de la causa de justificación: el sujeto
creía erróneamente que su acción estaba autorizada (el policía creía
que podía disparar contra todo el que ponga resistencia).
Se discute su tratamiento si como error de tipo o como error de
prohibición.
b) Falta del elemento subjetivo de
justificación,
En este caso se presenta objetivamente una situación de
justificación.
Ejemplo.- el autor disparo contra su enemigo, sin saber que
éste le estaba esperando para matarlo.
La doctrina dominante se inclina por castigar por tentativa.
Sin embargo también puede considerarse como una
eximente incompleta a apreciar sobre el delito
consumado.
ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
 Las consecuencias jurídicas del error sobre los elementos
objetivos.
a) Para los sostenedores de la teoría de los elementos
negativos del tipo legal, dicho error constituye un error de
tipo.
b) Para los defensores de la teoría limitada de la culpabilidad,
llegan a la misma solución, error de tipo, pero por razones
diferentes, consideran que la culpabilidad supone solo la
posibilidad de conocer el carácter ilícito del acto
c) Desde la teoría de la culpabilidad estricta, se sostiene que
hay que aplicar directamente al error sobre las circunstancias
materiales de una causa de justificación los criterios relativos
al error de prohibición.
En consecuencia no se excluye el dolo.

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El error en el derecho penal

  • 2.  En general el error es el desconocimiento o falsa apreciación de una situación.  Es una disonancia entre lo que se representa el agente y la realidad.
  • 3. Error de Tipo Ejemplo: El supuesto de hecho del tipo penal de homicidio “es el que mata a otro”. El otro es una persona humana. Si el agente se equivoca, representándose que esta disparando a un animal, cuando lo está haciendo realmente a una persona nos encontramos ante un error de tipo.
  • 4. El error de Tipo  El error de tipo es un error sobre las circunstancias fácticas que sirven de supuesto de hecho del tipo penal.  No es un problema de culpabilidad o de responsabilidad penal, sino de tipicidad.
  • 5. Error de Tipo invencible El error de tipo invencible se da cuando el agente, por más que hubiera sido cuidadoso no habría podido prever su accionar. Lo invencible se refiere a la imprevisibilidad del comportamiento.  Articulo 14 CP- ”Si fuere invencible, excluye la responsabilidad o la agravación”.
  • 6. Error de tipo vencible  El error de tipo vencible se presenta cuando la acción que lleva a cabo el sujeto pudo haber sido evitada por el agente, si se actuaba con la debida prudencia. Es decir, se produce cuando el agente pudo evitar el error, si hubiera actuado con cuidado; por ello, la consecuencia es que será tratado como delito culposo. Artículo 14 CP- ”Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley”.
  • 7. Error sobre elementos accidentales Son errores sobre las circunstancias agravantes del delito:  Error sobre elementos que elevan la pena. “Las circunstancias agravantes también forman parte del conocimiento y volición del dolo y cuya ausencia determina el error de tipo”.  Conforme el Articulo 14 del CP también pueden ser vencibles o invencibles. “El error respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley”.  Error sobre elementos que disminuyen la pena: “Desconocimiento de las circunstancias atenuantes, ya que deben ser conocidas por el agente actuante, de ello “se seguirá que habrá de conocer los presupuestos objetivos de las circunstancias atenuantes siempre que afecten al injusto que ha de influir efectivamente en el sujeto”.
  • 8. Formas especiales de error  El error en el objeto se presenta cuando la conducta desplegada por el agente se ejecuta sobre un objeto de la acción (las cuales pueden ser personas, o cosas) muy diferente al que se pretendía dañar, esto es, el agente quería realizar la acción hacia un objeto pero no se pudo efectuar tal hecho, pues se afectó debido a una confusión.  El aberratio ictus, conocido también como error en el golpe o error en la ejecución, se produce cuando el autor tiene la voluntad de realizar la acción, tiene el objeto de la acción y la dirige sobre él para su actuar (realización del acto), sin embargo yerra pues se desvía o se modifica el curso causal previsto por el autor, lo que le impide alcanzar el resultado. Ej. „A‟ dispara contra „X‟, con ánimo de matarlo, pero „X‟ se agacha y el disparo alcanza a „Y‟.
  • 9. Formas especiales de error  Error en el proceso causal o denominado también dolus generalis, Como explicación se da el siguiente ejemplo: si ‟A‟ tiene la intención y voluntad de matar a „Z‟, este lo golpea con un palo, le da con mucha fuerza y consigue que éste se desmaye mas no que muera, pero „A‟ pensando que le produjo la muerte, empieza a hacer maniobras para disimular un suicidio, y procede colgar a „Z‟, buscando un lugar apropiado (en la ducha de la habitación de „Z‟) en realidad „Z‟ muere, producto del ahorcamiento y no por el golpe que le propino al inicio.
  • 10. EL ERROR DE PROHIBICIÓN  Históricamente prevaleció en el derecho penal, la máxima: error iuris nocet. De esa forma, el responsable de un hecho delictivo no podía ampararse invocando desconocimiento total o parcial de las normas jurídicas.  Sin embargo, el desconocimiento de la ley podría existir, en varios supuestos: entre otros en grupos marginales, comunidades indígenas, etc. La necesidad de comprobar la conciencia de la antijuricidad en la culpabilidad supone su contrapartida, esto es, el error de prohibición.  El error de prohibición implica el conocer lo que se está haciendo, apreciando correctamente las circunstancias normativas o descriptivas del tipo, pero ignorar o considerar erróneamente la licitud de esa conducta. El autor desconoce el carácter ilícito de su acto.
  • 11. EL ERROR DE PROHIBICIÓN  El articulo 14 del código penal señala que: “El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena.
  • 12. EL ERROR DE PROHIBICIÓN  Definición: En el error de prohibición se produce una falsa apreciación de la realidad jurídica conocida, que puede ser en ignorancia en el conocimiento eficiente de la norma o sobre el hecho de que el autor crea en la existencia de una causa justificante.
  • 13. ERROR DE PROHIBICIÓN. CLASES  1- Error de prohibición directo.- Se produce cuando el autor desconoce que una norma legal prohíbe el acto, la cree derogada, o es un error sobre la interpretación.  2.- Error de prohibición indirecto.- Cuando el agente se equivoca sobre los limites legales de una causa de justificación o sobre la existencia de una causa de justificación no admitida por el derecho. Se le denomina también error sobre la permisión.
  • 14. Error de comprensión culturalmente condicionado  Artículo 15.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
  • 15. Concepto de error de comprensión cultural  Son los patrones culturales del agente, diferentes a los que se hallan en la base del Código penal, los que «afectan gravemente su concepto de la realidad», en tal medida que no puede ser tratado de la misma manera que quien se haya debidamente integrado a la cultura dominante.  Es decir, aun cuando no sabe que comete un acto delictuoso, se le exime de pena porque es incapaz de comportarse de acuerdo con cánones culturales que le son extraños.
  • 16. ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN  Hasta mediados del Siglo XIX no se mencionaba la antijuricidad. El delito hasta ese momento era acción e imputación.  Inicialmente se concibió la antijuricidad como referida únicamente al componente objetivo (externo) de la acción, así en la concepción clásica de von Liszt y Beling.  Antijuricidad en términos generales es la contrariedad al derecho  Las posiciones se matizan con el paso del tiempo, el concepto de antijuricidad se subjetiviza.  En la actualidad: posiciones objetivas, subjetivas y objetivo- subjetivas.  En este debate subyace la pregunta ¿Qué es un delito?. Surgen dos respuestas: 1.- Es una lesión o daño que hay que imputar a un sujeto. 2.- El delito es una infracción de normas.
  • 17.  Detrás hay un debate ¿Qué es una norma? ¿Cuál es su contenido?  Normas de valoración que son juicios o enunciados de valoración.  Normas de determinación que son directivas de conducta. Razones para la acción.
  • 18. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN En general las causas de justificación son permisos o autorizaciones para obrar, Pero, se les puede considerar: ¿también como derechos subjetivos o lo que es lo mismo si alguien se resiste o impide la realización de una causa de justificación hay deberes de tolerancia?. O si también, ¿se pueden ver como manifestaciones del derecho objetivo?.
  • 19. Las causas de justificación presupuestos objetivos y subjetivos. a) Falta del elemento objetivo, 1.- Creencia errónea en la existencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación.  Ejemplo: el autor disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a dispararle. 2.- Error sobre los límites de la causa de justificación: el sujeto creía erróneamente que su acción estaba autorizada (el policía creía que podía disparar contra todo el que ponga resistencia). Se discute su tratamiento si como error de tipo o como error de prohibición.
  • 20. b) Falta del elemento subjetivo de justificación, En este caso se presenta objetivamente una situación de justificación. Ejemplo.- el autor disparo contra su enemigo, sin saber que éste le estaba esperando para matarlo. La doctrina dominante se inclina por castigar por tentativa. Sin embargo también puede considerarse como una eximente incompleta a apreciar sobre el delito consumado.
  • 21. ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN  Las consecuencias jurídicas del error sobre los elementos objetivos. a) Para los sostenedores de la teoría de los elementos negativos del tipo legal, dicho error constituye un error de tipo. b) Para los defensores de la teoría limitada de la culpabilidad, llegan a la misma solución, error de tipo, pero por razones diferentes, consideran que la culpabilidad supone solo la posibilidad de conocer el carácter ilícito del acto c) Desde la teoría de la culpabilidad estricta, se sostiene que hay que aplicar directamente al error sobre las circunstancias materiales de una causa de justificación los criterios relativos al error de prohibición. En consecuencia no se excluye el dolo.