INFORME DE REINICIO DE OBRA POR:
1. Incumplimiento de cortes de agua de los usuarios en los proyectos de riego, en la etapa de ejecución.
2. Por atrasos y/o paralizaciones por causas (caso fortuito o fuerzas mayores debidamente comprobadas) no atribuibles al Residente, se debe sustentar con fotografías, pruebas de campo, actas, reportes del SENAMHI etc.
SESION 11 SUPERVISOR SSOMA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
INFORME DE REINICIO DE OBRA N° 01.docx
1. Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
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INFORMEN- 012-2020-MDS/GDUR/CTPE/JMDB
A : INGJUUO GUILLERMO BASURTO FLORES
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
ASUNTO : Aprobación de Ampliación de Plazo N’ 01, de la Obra "Rehabilitación de
los Canales de Riego del Sector de Caral, Distrito de Supe- Provincia de
Barranca, Departamento de Lima", con código de Inversiones N’ 2458248
REF : a) INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01-2020-ERC
b) INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N°001 - 2020-0JOR.
FECHA : Supe, 12 de diciembre de 2019
Por medio del presente me dirijo a usted para informar sobre la
documentación de la referencia a), por parte del Ingeniero Supervisor en la que solicita
la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01 de la Obra "Rehabilitación de los Canales
de Riego del Sector de Caral, Distrito de Supe- Provincia de Barranca, Departamento
de Lima", con código de Inversiones N° 2458248.
I. ANTECEDENTES
Mediante el Informe de ampliación de plazo N°001-2020-ERC, de fecha 05 de
marzodel 2020 el Ing. Supervisor de Obra, solicita Conformidad y Ampliación de
plazo 27 días por los días de paralización N° 01 de 11 días y paralización N° 02
de 16 días.
Mediante el Informe de ampliación de plazo N’001- 2020-OJOR, de fecha 04 de
marzo del 2020 el Ing. Residente de Obra, solicita ampliación de plazo por los
días de paralización N° 01 de 11 días del 13 al 23 de enero y N° 02 de 16 días
de los días 17 de febrero al 03 de marzo) del presente año.
Decreto Supremo N° 339-2019-EF, de fecha 18 de noviembre del 2019,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2019 a favor de Gobiernos Regionales y de diversos Gobiernos
Locales, siendo uno de ellos el proyecto en mención por un monto que asciende
a S/1,401,486.00.
Decreto Supremo N2 023-2020-EF, con fecha 03 de febrero del 2020, Autorizan
transferencia de partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal
2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de
Gobiernos Locales por continuidad cuyo monto asciende a S/1,201,389.00.
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Mediante Resolución de Gerencia N°055-2019-GM/MDS, de fecha 15 de agosto
del 2019 se aprueba el Expediente Técnico.
Mediante Resolución Gerencial N°019-2020-GM/MDS, de fecha 08 de febrero
del 2020 se aprueba la Directiva para la ejecución de proyectos bajo la
modalidad de administración Directa.
II. ANÁLISIS Y SUSTENTO TÉCNICO
Se procedió con la revisión de los documentos de la referencia a) y b), lo cual si
informa a continuación:
Revisado el Informe de ampliación de plazo N’001-2020-ERC, de fecha 05 de
marzodel 2020 el Ing. Supervisor de Obra, solicita Conformidad y Ampliación de
plazo 27 días, de acuerdo a las paralizaciones que se realizaron, tanto en el mes
de enero, así como en el mes de Febrero (paralización N° 01 de 11 días - Enero
y paralización N° 02 de 16 días - Febrero).
También se revisó el Informe de ampliación de plazo N°001-2020-OJOR, de
fecha 04 de marzo del 2020 que esta adjunto al informe del Ing. Supervisor, en
el que el Ing. Residente de Obra, sustenta las causales de ampliación de plazo
por 27 días, dados de la siguiente manera paralización N° 01 es 11 días del 13
al 23 de enero y paralización N° 02 es 16 días de los días 17 de febrero al 03 de
marzo del presente año, adjuntando la información de cronogramas y actas de
paralización de obra.
De los las causales de ampliación de plazo descritas en informe del residente de
obra adjunto al informe del Ing. Supervisor el cual concluye que resulta
procedente la ampliación de plazo N° 01 por un total de 27 días en la que pide
la conformidad y aprobación de dicha ampliación de plazo, revisado dichos
informes se visualiza los antecedentes que se tiene:
a. Desabastecimiento de los materiales e insumos (debe sustentarse).
b. Desabastecimientode los materiales e insumos requeridos por causaajenas
al proceso de adquisición de la Entidad.
De los requerimientos para procedimientos de contratación pública especial de
cemento, material de relleno y retroexcavadora se realizaron la primera semana
de diciembre con el visto del coordinador técnico, estando bajo responsabilidad
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del área correspondiente para que se cumpla con toda la fase del procedimiento,
reiterando en la primera semana de enero del 2020 se continúe con procesos de
los insumos y se tenga en forma oportuna los materiales y equipos en obra, sin
embargo la entidad no habiendo cumplido, genero la configuración de dicha
causal.
c. Paros de los trabajadores por retrasos de pago de panilla de la mano de
obra.
Los Pagos de Planilla de mano de obra del mes de diciembre del 2019, los días
del 02 al 13 de enero, los días del 24 al 31 de enero y los días 01 al 15 de febrero
del 2020, se tramitaron en las fechas establecidas, estando bajo responsabilidad
del área correspondiente para que se cumpla con los pagos, el incumplimiento
de la entidad ocasionando malestar y huelga de los trabajadores, genero la
configuración de dicha causal.
De dicha revisión, análisis y producto de las causales descritas se paralizo la
obra de forma temporal en dos etapas tal como se describe con la paralización
temporal N" 01 durante los días 13 al 23 del mes de enero del 2020 y paralización
temporal N° 02 desde el 17 al 03 de marzo del 2020, registradas en el cuaderno
de obra asiento N° 34 y asiento N° 35 de la primera paralización y asiento N°60
y asiento N° 61 de la segunda paralización, se registra dicho acontecimiento
importante en la fase de ejecución física de la obra; también se cuenta en dichos
informes con copias de las actas de paralización correspondiente.
III. CONCLUSIÓN
Revisado los informes tanto de residente de obra y de ing. Supervisor de obra en la
que refiere que resulta procedente la ampliación de plazo N° 01, se concluye con la
Aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01, por 27 días de la obra denominada
"Rehabilitación de los Canales de Riego del Sector de Caral, Distrito de Supe-
Provincia de Barranca, Departamento de Lima", con código de Inversiones N”
2458248, debido a que cuenta con el sustento respectivo al acreditar el hecho
generador de las paralizaciones de obra.
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IV. RECOMENDACIÓN
Remitir al área correspondiente para el acto resolutivo, teniendo como fecha
máxima de pronunciamiento de la entidad el 07 de marzo de 2020 fecha en que
termina el plazo de ejecución de obra.
Es cuanto informo a usted para los fines pertinentes,
Atentamente,
Adjunto:
a) INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01-2020-ERC
b) INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N°001- 2020-OJOR.
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INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01-2020-ERC
A : JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ BERNILLA
Coordinador Técnico de Proyectos y Estudios
ASUNTO : Conformidad y aprobación del Ampliación de Plazo N°01 de la Obra
“Rehabilitación de los Canales de Riego del Sector de Caral, Distrito de
Supe - Provincia de Barranca, Departamento de Lima”, código de
Inversiones N° 2458248.
REF : INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N°001 - 2020-0JOR.
FECHA : Supe, 12 de diciembre de 2019
Por medio del presente me dirijo a usted de acuerdo a la referencia para
solicitar la conformidad y aprobación de la Ampliación de Plazo N°01 de la ejecución de
la obra descrita en el asunto.
I. ANTECEDENTES
Mediante el acta de fecha 09 de diciembre del 2020, se da inicio la ejecución de
la obra descrita en el asunto.
Mediante Resolución Gerencial N°055-2019-GM/MDS, 15 de agosto del 2019,
se resuelve aprobar el expediente técnico de la obra del asunto y disponer la
modalidad de Administración Directa.
Mediante el Informe de ampliación de plazo N°001- 2020-OJOR, de fecha 04 de
marzo del 2020 el Ing. Residente de Obra, solicita ampliación de plazo de 27
días por los días de paralización N°01 11 días del 13 al 23 de enero y paralización
N°02 16 días 17 de febrero al 03 de marzo) del presente año.
Decreto Supremo N° 339-2019-EF, 18 de noviembre del 2019, Autorizan
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 a favor de Gobiernos Regionales y de diversos Gobiernos Locales,
siendo uno de ellos el proyecto en mención por un monto que asciende a
S/1,401,486.00
Decreto Supremo N° 023-2020-EF, 03 de febrero del 2020, Autorizan
transferencia de partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal
2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de
Gobiernos Locales por continuidad cuyo monto asciende a S/1,201,389.00
Mediante Resolución Gerencial N°019-2020-GM/MDS, 08 de febrero del 2020,
se aprueba la Directiva para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de
administración Directa, en donde Indica:
Causales de Ampliación de Plazo y Procedimiento (5.3.5)
El Residente de Obra o coordinador de proyectos, puede solicitar la ampliación
de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad,
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siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente
al momento de la solicitud de ampliación (5.3.5.1):
a) Por atrasos y/o paralizaciones por causas (caso fortuito o fuerzas mayores
debidamente comprobadas) no atribuibles al Residente, se debe sustentar
con fotografías, pruebas de campo, actas, reportes del SENAMHI etc.
b) Desabastecimiento de los materiales e insumos (debe sustentarse).
c) Desabastecimiento de los materiales e insumos requeridos por causa ajenas
al proceso de adquisición de la Entidad.
d) Paro de los trabajadores por retrasos de pago de panilla de la mano de obra.
e) Cuando es necesario un Plazo Adicional para la Ejecución de los Mayores
Metrados que no provengan de variaciones del Expediente Técnico de Obra.
f) Por la demora en absolución de consultas o la aprobación del Expediente
Adicional de Obras, que afecten el Cronograma de Ejecución o Avance de
Obra (afectación de la Ruta Crítica).
g) Incumplimiento de cortes de agua de los usuarios en los proyectos de riego,
en la etapa de ejecución.
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en
el numeral precedente, el área de proyectos, por intermedio de su residente de
obra debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias
que a su criterio determinen ampliación de plazo (5.3.5.2)
El residente de obra remite un informe que sustenta técnicamente su opinión
sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite al supervisor o inspector
para su a viabilidad y autorización a la Entidad o al área responsable de la
ejecución de la obra, el cual debe estar dentro del plazo de ejecución
programada teniendo en cuenta el tiempo de termino de obra o de forma
inmediata concluida la circunstancia invocada, el residente de obra cuantifica y
sustenta susolicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente.
El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión
sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad o al área
responsable de la ejecución de la obra en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad
resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al residente de obra en un
plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la
recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad.
De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por
aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales reiterativas, la solicitud de
ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse de forma total.
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Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos
de inversión deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o
registradas en banco de inversión según corresponda.
Del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones Del Estado, aprobado
según Decreto Supremo N° 344-2018-EF, indica en el Artículo N°197° y Articulo
N°198°.
Artículo N°197°
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de
las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta
crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las
garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores
metrados, en contratos a precios unitarios.
Artículo N°198°
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su
opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al
contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día
siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación
y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o
del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento
alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el
inspector o supervisor en su informe
Que, mediante la Ley N°30556, se aprobaron disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres,
disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Que, a través de la Ley N°30776, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultar de
legislaren materia de Reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y
servicios, establecido como una de las medidas a aprobar en el marco de
reconstrucción, la de crear únicamente para las intervenciones en el marco del
Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, un proceso especial
abreviado de contratación pública.
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Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1354 incorpora el artículo 7-A en la
Ley N° 30556, mediante el cual se crea el Procedimiento de Contratación Pública
Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes,
servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la
implementación de El Plan.
Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, de fecha 06 de julio del 2018, Aprueban
el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios.
DECRETO SUPREMO N°003-2019-PCM, 09 de enero del 2019, aprueban el
Reglamento de la Ley N°30556, Ley que aprueba Disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres
y que dispone de la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios.
Artículo 26.- Administración Directa
26.3 Lo no previsto en la presente norma se regula por lo dispuesto en la
Resolución de Contraloría N° 195- 88-CG, o la normativa que la sustituya o
complemente, así como por las disposiciones que podrá emitir la Autoridad a
través de su Director Ejecutivo.
Resolución de Contraloría N° 195- 88-CG, 18 de julio 1988:
Numeral 5 en la etapa de construcción, la entidad dispondrá de un “Cuaderno de
obra” debidamente foliado y legalizado, en el que se anotara: la fecha de inicio y
termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales,
los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de
trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el
cumplimiento de los cronogramas establecidos...
Numeral 6 la Entidad contara con una Unidad Orgánica responsable de cautelar
la supervisión de las obras programadas.
Numeral 8 el Ingeniero Residente y/o inspector presentara mensualmente un
informe detallado a nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la
obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos,
debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.
Mediante los Informe de paralización N°01-2020-ERC, de fecha 13.01.20 e
Informe de paralización N°02-2020-ERC, de fecha 17.02.20, se informa a la
Entidad y deja constancias de las paralizaciones de obra y asimismo se deja
constancia que debido a la paralización temporal de obra se tendrá una
ampliación de plazo de ejecución para el cual se presentara en su debido
momento, y que ampliaciones de plazo generan mayores gastos generales y de
gastos de supervisión de obra, por ende son causales de ampliación o
modificación presupuestal.
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II. ANÁLISIS Y SUSTENTO TÉCNICO
Mediante el Informe de ampliación de plazo N°001- 2020-OJOR, de fecha 04 de
marzo del 2020 el Ing. Residente de Obra, sustenta la ampliación de plazo de 27
días, adjuntando la información de cronogramas y actas de paralización de obra,
que forman parte del presente informe.
De los las causales de ampliación de plazo descritas en informe del residente de
obra y los antecedentes se tiene:
a. Desabastecimiento de los materiales e insumos (debe sustentarse).
b. Desabastecimientode los materiales e insumos requeridos por causaajenas
al proceso de adquisición de la Entidad.
De los requerimiento para procedimientos de contratación pública especial de
cemento, material de relleno y retroexcavadora se realizaron la primera semana
de diciembre con el visto del coordinador técnico, estando bajo responsabilidad
del área correspondiente para que se cumplacon toda la fase del procedimiento,
reiterando en la primera semana de enero del 2020 se continúe con procesos de
los insumos y se tenga en forma oportuna los materiales y equipos en obra, sin
embargo la entidad no habiendo cumplido, genero la configuración de dicha
causal
c. Paro de los trabajadores por retrasos de pago de panilla de la mano de obra
Los Pagos de Planilla de mano de obra del mes de diciembre del 2019, los días
del 02 al 13 de enero, los días del 24 al 31 de enero y los días 01 al 15 de febrero
del 2020, se tramitaron en las fechas establecidas, estando bajo responsabilidad
del área correspondiente para que se cumpla con los pagos, el incumplimiento
de la entidad ocasionando malestar y huelga de los trabajadores, genero la
configuración de dicha causal.
Del transferencia de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2020 con Decreto Supremo N° 023-2020-EF, del
pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios - RCC, a favor del pliego del gobierno local (
Municipalidad Distrital de Supe) de las intervenciones del Plan Integral para la
Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la
continuidad de la Reconstrucción con Cambios, se realiza la transferencia
con fecha 03 de febrero del 2020, contribuyendo a la generación de las causales
de realización de obra.
De análisis y producto de las causales descritas se paralizo la obra de forma
temporal en dos etapas los días 13 al 23 del mes de enero del 2020 y desde eM7
al 03 de marzo del 2020, registradas en el cuaderno de obra asiento N°34 y
asiento N35 asiento N°60 y asiento N°61 se registra dicho acontecimiento
importante en la fase de ejecución física de la obra.
III. CONCLUSIÓN
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La solicitud de Ampliación de plazo por 27 días resulta procedente por cuanto cuenta
con el sustento respectivo al acreditar el hecho generador de las paralizaciones de
obra denominada “Rehabilitación de los Canales de Riego del Sector de Caral,
Distrito de Supe - Provincia de Barranca, Departamento de Lima”, código de
Inversiones N° 2458248.
IV. RECOMENDACIÓN
Se recomienda que el área de coordinación de proyectos y estudios de la Entidad
dentro de sus funciones de la conformidad de la ampliación de plazo N° 01 por un
tiempo acumulado de 27 días y tramite acto resolutivo que corresponda de la obra
materia de análisis.
Es cuanto informo a usted para los fines pertinentes.
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INFORME DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 001-2020-MDS/GDUR/CTPE/OJOR
PARA : ING. ELMER RAFAEL CUSMA
Jefe de Supervisión
ATENCIÓN : JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ BERNILLA
Coordinador Técnico de Proyectos y Estudios
ASUNTO : Ampliación de Plazo N° 01.
REF : Aprobación de Ampliación de Plazo N’ 01, de la Obra "Rehabilitación de
los Canales de Riego del Sector de Caral, Distrito de Supe- Provincia de
Barranca, Departamento de Lima", con código de Inversiones N’ 2458248
FECHA : Supe, 12 de diciembre de 2019
Por medio del presente me dirijo a usted de acuerdo a la referencia para
comunicar sobre la Ampliación de Plazo N° 01, por el desabastecimiento de materiales
y retraso de pagos de la planilla de mano de obra.
I. ANTECEDENTES DE LAAMPLIACIÓN DE LAOBRAN°1
1.1 PARALIZACIÓN DE OBRAN° 01
Esta residencia comunicó a la Municipalidad Distrital de Supe mediante el
INFORME DE PARALIZACIÓN TEMPORAL N° 01 - 2020 - OJOR, con fecha 13 de
enero del 2020 se paralizaba la Obra de forma temporal por causas no atribuidas a
esta residencia.
1.1.1 CAUSALES DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAN° 01
1.1.1.1 Adquisición de Cemento Portland Tipo I
El 03 de diciembre del 2019 se hizo el requerimiento N° 004-2019-
MDS/GDUR/CTPE/JMDB con el número de informe N° 714-2019-
MDS/GDUR/SCHC de Cemento Portland Tipo I por parte del Ing. José de la Cruz
Bemilla Coordinador Técnico de Proyectos y Estudios al Ing. Silenciario Chungui
Cruz Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
El 05 de diciembre del 2019 se solicita la certificación presupuestal con el número
de informe N° 733-2019-MDS/GDUR/SCHC para adquisición de cemento
portland a la Gerencia de Administración, por parte del Ing. Silenciario Chungui
Cruz, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
La expresión de interés de la Adquisición de Cemento Portland Tipo I para la
ejecución del proyecto: Rehabilitación de los canales de riego del sector de
Caral, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, fue
ocurrido en las siguientes fechas:
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El día 17 de diciembre del 2019 fue la fecha de publicación.
La fecha fin de formulación fue el día 23 de diciembre del 2019.
La fecha fin de evaluación fue el día 24 de diciembre del 2019.
El estado hasta esa fecha fue publicado.
Por haber terminado el proceso de expresión de interés en el año 2019, en el
presente año 2020 ya se está ejecutando el proceso de selección por lo
consiguiente el área de logística está pidiendo hacer un nuevo requerimiento del
proceso explicado.
El 02 de enero del 2020 se hizo un nuevo requerimiento N° 001-2020-
MDS/GDUR/CTPE/OJOR con el número de informe N° 001-2020-
MDS/GDUR/JGBF de Cemento Portland Tipo I por parte del Ing. Omar J. Odar
Requejo, Residente de obra, al Ing. Julio Guillermo Basurto Flores Gerente de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Hasta la fecha 13 de enero del 2020 el proceso de requerimiento de Cemento
Portland Tipo I, está estancado por problemas administrativos ajenos a la obra.
1.1.1.2 Adquisición de Material de Relleno Clasificado
El 03 de diciembre del 2019 se hizo el requerimiento N° 006-2019-
MDS/GDUR/CTPE/JMDB con el número de informe N° 737-2019-
MDS/GDUR/SCHC de Material de Relleno Clasificado por parte del Ing. José de
la Cruz Bemilla Coordinador Técnico de Proyectos y Estudios al Ing. Silenciario
Chungui Cruz Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. El 05 de
diciembre del 2019 se solicita la certificación presupuestal con el número de
informe N° 732-2019-MDS/GDUR/SCHC para material de relleno clasificado a la
Gerencia de Administración, por parte del Ing. Silenciario Chungui Cruz, Gerente
de Desarrollo Urbano y Rural.
La expresión de interés de la Adquisición de Material de Relleno Clasificado para
la ejecución del proyecto. Rehabilitación de los canales de riego del sector de
Caral, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, fue
ocurrido en las siguientes fechas:
El día 16 de diciembre del 2019 fue la fecha de publicación.
La fecha fin de formulación fue el día 20 de diciembre del 2019.
La fecha fin de evaluación fue el día 23 de diciembre del 2019.
El estado hasta esa fecha fue publicado.
Por haber terminado el proceso de expresión de interés en el año 2019, en el
presente año 2020 ya se está ejecutando el proceso de selección por lo
13. Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Teléfono: .2364302
Jr. SanMartínN°446 – Plaza Principal – Supe
desamlloiu6aito@aumwipe.go6.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DESUPE
municipal@munisupe.gob.pe
consiguiente el área de logística está pidiendo hacer un nuevo requerimiento del
proceso explicado.
El 02 de enero del 2020 se hizo un nuevo requerimiento N° 002-2020-
MDS/GDUR/CTPE/OJOR con el número de informe N° 002-2020-
MDS/GDUR/JGBF de Material de Relleno Clasificado por parte del Ing. Ornar J.
Odar Requejo, Residente de obra, al Ing. Julio Guillermo Basurto Flores Gerente
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Hasta la fecha 13 de enero del 2020 el proceso de requerimiento de Cemento
Portland Tipo I, está estancado por problemas administrativos ajenos a la obra.
1.1.1.3 Contratación del Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada
Retroexcavadora sobre llantas.
El 09 de diciembre del 2019 se hizo el requerimiento N° 005-2019-
MDS/GDUR/CTPE/JMDB con el número de informe N° 741-2019-
MDS/GDUR/SCHC de Servicio de Alquiler de Retroexcavadora por parte del Ing.
José de la Cruz Bemilla Coordinador Técnico de Proyectos y Estudios al Ing.
Silenciario Chungui Cruz Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
El 05 de diciembre del 2019 se solicita la certificación presupuestal con el número
de informe N° 735-2019-MDS/GDUR/SCHC para alquiler de retroexcavadora a
la Gerencia de Administración, por parte del Ing. Silenciario Chungui Cruz,
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
La expresión de interés de la Contratación del Servicio de Alquiler de Maquinaria
Pesada Retroexcavadora sobre llantas para la ejecución del proyecto:
Rehabilitación de los canales de riego del sector de Caral, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima, fue ocurrido en las siguientes
fechas:
El día 16 de diciembre del 2019 fue la fecha de publicación.
La fecha fin de formulación fue el día 20 de diciembre del 2019.
La fecha fin de evaluación fue el día 23 de diciembre del 2019.
El estado hasta esa fecha fue publicado.
Por haber terminado el proceso de expresión de interés en el año 2019, en el
presente año 2020 ya se está ejecutando el proceso de selección por lo
consiguiente el área de logística está pidiendo hacer un nuevo requerimiento del
proceso explicado.
El 02 de enero del 2020 se hizo un nuevo requerimiento N° 003-2020-
MDS/GDUR/CTPE/OJOR con el número de informe N° 003-2020-
MDS/GDUR/JGBF de Servicio de Alquiler de Retroexcavadora por parte del Ing.
14. Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Teléfono: .2364302
Jr. SanMartínN°446 – Plaza Principal – Supe
desamlloiu6aito@aumwipe.go6.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
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municipal@munisupe.gob.pe
Omar J. Odar Requejo, Residente de obra, al Ing. Julio Guillermo Basurto Flores
Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Hasta la fecha 13 de enero del 2020 el proceso de requerimiento de Cemento
Portland Tipo I, está estancado por problemas administrativos ajenos a la obra.
1.2 REINICIO DE OBRAN° 01
Esta residencia comunicó a la Municipalidad Distrital de Supe mediante el
INFORME DE REINICIO N° 01 - 2020 - OJOR, con fecha 23 de enero del
2020 que se estaba reiniciando la obra el 24.01.2020 por las siguientes razones.
SUSTENTO DEL REINICIO DE OBRA N° 01
La Municipalidad Distrital de Supe, como parte de la política de gestión, coordinó
con el Gobierno Regional de Lima para el préstamo de 700 bolsas de cemento, el
día 21 de enero del 2020, para poder así dar reinició a los trabajos en la obra
“REHABILITACIÓN DE LOS CANALES DE RIEGO DEL SECTOR CARAL,
DISTRITO DE SUPE, PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA”
ya que el proceso del requerimiento de cemento se quedó en expresión de interés.
1.3 PARALIZACIÓN DE OBRAN° 02
Esta residencia comunicó a la Municipalidad Distrital de Supe mediante el
INFORME DE PARALIZACIÓN TEMPORAL N° 02 - 2020 - OJOR, con fecha 17 de
febrero del 2020 se paralizaba la Obra de forma temporal por causas no atribuidas
a esta residencia.
1.3.1 CAUSALES DE LA PARALIZACIÓN N° 02
1.3.1.1 Adquisición de Cemento Portland Tipo I (ver causales paralización
N° 01)
1.3.1.2 Adquisición de Material de Relleno Clasificado (ver causales
paralización N° 01).
1.3.1.3 Contratación del Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada
Retroexcavadora
Sobre llantas (ver causales paralización N° 01),
Paro de los trabajadores por retraso de pago de planilla de la mano de obra del
mes de diciembre del 2019, los días 02 al 13 enero, los días del 24 al 31 de enero
y los días del 01 al 15 de febrero del 2020.
15. Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Teléfono: .2364302
Jr. SanMartínN°446 – Plaza Principal – Supe
desamlloiu6aito@aumwipe.go6.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DESUPE
municipal@munisupe.gob.pe
1.4 REINICIO DE OBRAN° 02
El día 21 de febrero del 2020, la Municipalidad Distrital de Supe, se hizo la entrega
de cheques al personal de obra de los pagos respectivos de los meses de diciembre
y enero.
El 28 de febrero, 02 y 03 de marzo del 2020, se hizo la entrega de cheques de la
primera quincena de febrero, quedando así saneado con respecto a los pagos del
personal de obra.
El día martes 03 de marzo del 2020 se coordinó con el comité de riego del sector
de Las Minas y de Caral para las secas en el canal Las Minas y Caral, donde se
obtuvo como resultado que el día miércoles 04 se iba dar inicio a los periodos de
seca, dando así el reinicio ese mismo día.
Esta residencia informa que la paralización N° 01 fue de 11 días del 13 al 23 de
enero y la segunda paralización N° 02 fue de 16 días del 17 de febrero al 03 de
marzo del presente afio, registrados en el cuaderno de obra en los asientos N° 34
y asiento N° 35, asiento N° 60 y asiento N° 61, se mencionan los acontecimientos
resaltantes de la obra.
También se informa 04 de marzo se está dando reinicio a la obra para la ejecución
de los trabajos.
II. CONCLUSIÓN
Esta residencia está pidiendo una ampliación de plazo de 27 días producto de las
causales descritas se paralizó la obra, considerando una ampliación de plazo de 27
días.
III. RECOMENDACIONES
Remito a la entidad o al área responsable para resolver la ampliación de plazo para
no poner en riesgo la ejecución de la obra.
Es todo cuanto informo a usted para los fines pertinentes.
16. Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
Teléfono: .2364302
Jr. SanMartínN°446 – Plaza Principal – Supe
desamlloiu6aito@aumwipe.go6.pe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DESUPE
municipal@munisupe.gob.pe
IV. ANEXOS
Resolución de Aprobación de Expediente Técnico N° 055-2019- GM/MDS.
Decreto de transferencia 039-2019-EF.
Decreto de transferencia 023-2020-EF,
Copia del Acta de inicio de obra.
Copia del Acta de paralización N° 01
Copia del Acta de reinicio N° 01.
Copia del Acta de paralización N° 02.
Copia del Acta de reinicio N° 02.
Cronograma inicial de obra.
Cronograma reprogramado de ampliación de obra.
Diagrama de eventos
Acta de préstamo de 700 bolsas de cemento.
Copia de cuaderno de obra.