SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 15
Downloaden Sie, um offline zu lesen
1
2
Poder legislativo
Decreto No. 7-2005

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la corrupción socava la le-
gitimidad de las instituciones publicas de cualquier
Estado de Derecho, atenta contra la convivencia
social, el orden moral y la justicia.

CONSIDERANDO: Que la democracia se susten-
ta en sólidas bases de transparencia y responsabi-
lidad social, lo cual no puede lograse sin atacar
frontalmente el flagelo de la corrupción en todos
los niveles.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional An-
ticorrupción, instalado en el año 2000, es la única
instancia de representativaza nacional que busca
encontrar nuevas mecanismos de lucha contra a
                         3
corrupción, pero que debe fortalecer su estructura
y medios necesarios para desempeñar su cometi-
do.

CONSIDERANDO: Que la permanencia del ente,
su dotacion de facultades amplias, su medio de
financiamiento y su capacidad nacional, regional
y local le permitirá al Consejo Nacional Anticorrup-
ción desarrollar una labor efectiva, con resultados
palpables.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Con-
greso Nacional, crear, decretar, interpretar, refor-
mar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL CONSEJO NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN

ARTICULO 1.- Crease el Consejo Nacional Anti-
corrupción (en adelante “el Consejo” o “el CNA”),
será un organismo independiente, con personali-
dad jurídica, duración indefinida y patrimonio pro-
pio, integrado como adelante se indica, que tendrá
su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, y ejercerá sus funciones en toda
la Republica.
El CNA apoyara las políticas y las acciones que,
                         4
en el combate contra la corrupción, emprenda el
Gobierno de la Republica. Tendrá acceso a los
Presidentes de los Poderes del Estado y a los
demás funcionarios y empleados, en los asuntos
de su competencia y de acuerdo con las priori-
dades aplicables.

ARTICULO 2.- EL Gobierno de la republica incluirá
anualmente en le Presupuesto Nacional, una par-
tida como aporte adecuado a los gastos del CNA,
sin perjuicio que este Consejo procurara obtener
fondos adicionales para su operación.

ARTÍCULO 3.- Los Pr4esidentes de los Poderes
del Estado mantendrán comunicación permanente
con el CNA, por medio del Coordinador de este
organismo sobre las materias de su competen-
cia y cuando existan asuntos cuyo conocimiento
lo amerite, se reunirá con la Asamblea General,
previa solicitud que les presentara el CNA con la
debida antelación, especificando los temas que se
pretenden discutir.

Los demás funcionarios y empleados del Estado
deberán atender las convocaciones que les for-
mule el CNA por medio de l Unidad que les de-
mande en los asuntos de competencia del CNA:

Cuando el CNA necesite información de particula-
res u otra clase de colaboración para cumplir sus
atribuciones, la solicitara directamente y, en caso
de negativa, por medio del Ministerio Publico.

                        5
ARTÍCULO 4.- La Asamblea General del Consejo
Nacional Anticorrupción estará integrada por un
solo representante de cada uno de los siguientes
organismos de la sociedad civil:

1)   Arzobispo de Tegucigalpa, municipio del Dis-
     trito Central;

2)   Confraternidad Evangélica de Honduras;

3)   Consejo Hondureño de la Empresa Privada
     (COHEP);

4)   Consejo de Rectores de las Universidades
     legalmente reconocidas;

5)   Confederaciones de Trabajadores legalmente
     reconocidas;

6)   Asociaciones de Campesinos legalmente re-
     cocidas;

7)   Federación de Colegios Profesionales Uni-
     versitarios de Honduras

8)   Federación de Organizaciones Privadas para
     el Desarrollo de Honduras;

9)   Asociación Nacional de Empleados Públicos;

10) Asociación de Municipios de Honduras
    (MON.);

                        6
11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC) y ;

12) Asociación de Medios de Comunicación

Los representantes de los organismos serán elec-
tos conforme a las regulaciones internas de cada
uno de ellos. Duraran en sus funciones dos (2)
años, podrán ser reelectos y se desempeñaran
en le CNA sin renumeración. El Presidente de la
republica podrá designar dos (2) integrantes a
titulo personal, de entre las personas de recono-
cida buena reputación, que no formen parte del
Gobierno.

El CNA podrá invitar a sus reuniones a obser-
vadores permanentes de países u organismos
cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a
las sesiones y hacer uso de la palabra, a juicio del
Coordinador, pero no participaran en la toma de
decisiones.

La asistencia de los integrantes será obligatoria y,
en caso de no presentarse sin excusa justificada a
dos (2) sesiones consecutivas, el CNA solicitud su
reemplazo al organismo que representen.

ARTICULO 5.- La Asamblea del CNA, integrada
por los representantes de los organismos indica-
dos en le articulo 4, elegirá un Comité Ejecutivo
integrado por le Coordinador a que se refiera el
Articulo 12 y dos (2) miembros mas del CNA.

El Comité Ejecutivo estará encargado de dirigir
                         7
y apoyar a la Unidad Ejecutora en sus acciones
de seguimiento y vigilancia de las políticas y es-
trategias aprobadas por la Asamblea General y de
cumplir cualquier otra función que la Asamblea le
delegue.

Cada seis (6) mese reemplazara a uno de los inte-
grantes del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 6.- El CNA contara con una Unidad
Ejecutora integrada por personal que labore a
tiempo completo, el que suscribirá su correspon-
diente contrato de trabajo y se regirá por las dis-
posiciones aplicables del Código de Trabajo.

A fin de reducir costos, el personal permanente
será mínimo indispensable y el resto será contra-
tado para obra o sesiones determinadas, cuando
la Ley lo permita.

ARTICULO 7.- El CNA fortalecerá la organiza-
ciones y funcionamiento de consejos regionales
o locales que, en sus ámbitos respectivos y bajo
la dirección del CNA, coadyuven con le propósito
general de combatir la corrupción y, en especial,
pongan en practica el sistema de contralorías so-
ciales y funcionaran de acuerdo con el respectivo
Reglamento.

ARTÍCULO 8.- Serán funciones de la Asamblea
General del CNA las siguientes:

1)   Proponer políticas, estrategias y planes de
                        8
acción para prevenir y combatir la corrupción
     en Honduras;

2)   Concertar con las entidades gubernamenta-
     les competentes la implementación de las ac-
     ciones contenidas en la Estrategia Nacional
     Anticorrupción y sus planes de acción;

3)   Colaborar con las autoridades en el diseño de
     los mecanismos de seguimiento y evaluación
     y participación en su puesta en practica;

4)   Instar la formación de alianzas estratégicas
     anticorrupción y/o pro-transparencia entre
     instrucciones de los sectores públicos y
     privados, naciones y extranjeros;

5)   Asesorar a las autoridades o particulares que
     lo soliciten y a olas organizaciones locales y
     regionales a que se refiere el Articulo 7, en
     las materias de su competencia;

6)   Promover una cultura nacional contra la co-
     rrupción con todos los sectores de la socie-
     dad, mediante campañas permanentes de
     sensibilización y concientización ciudadana;

7)   Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora,
     los informes de casos y situaciones que lle-
     guen a su conocimiento, trasladando, si pro-
     cediere, su informe y recomendaciones a los
     órganos públicos competentes para los fines
     legales consiguientes;
                        9
8)   Atender oportunamente las solicitudes que,
     en el campo de su competencia, le formulen
     le Ministerio Publico u otras autoridades;

9)   Discutir y concertar acciones bilaterales con-
     juntas con los oréganos contralores, fiscaliza-
     dores y de justicia y, con ellos, definir metas
     de cumplimiento verificables y medibles en
     torno a las estrategias y planes de la acción
     anticorrupción;

10) Diseñar y poner en practica mecanismos de
    captación de recursos asegurándose que no
    comprometan la independencia del CNA;

11) Celebrar convenios de cooperación técnica y
    financiera;

12) Discutir y aprobar el plan operativo y el pre-
    supuesto anual del CNA y conocer de liquida-
    ciones trimestrales del mismo, adoptando de
    las medidas que procedan;

13) Adoptar los reglamentos que sean necesa-
    rios y someterlos a la aprobación del Poder
    Ejecutivo, por medio de la Secretearía de
    Estado en los Despachos de Gobernación y
    Justicia;

14) Aprobar los manuales que sean necesarios
    para la buena administración; y,

15) Los demás que su naturaleza le correspon-
                        10
dan y que sean compatibles con su función
     esencial de combatir la corrupción en Hondu-
     ras.

ARTÍCULO 9.- Todas las entidades gubernamen-
tales estarán en la obligación de brindar al CNA,
dentro de sus límites legales, la colaboración y
apoyo que les demande.

ARTÍCULO 10.- En el cumplimiento de las funcio-
nes que le atribuye la presente Ley, el CNA podrá
actuar;
   1) Por propia iniciativa
   2) A solicitud del Ministerio Publico;
   3) A solicitud de cualesquiera de los Presiden-
       tes de los Poderes del Estado, por medio
       de quienes canalizaran sus solicitudes los
       demás órganos de la administración publica; y,
   4) A solicitud de cualquier persona o entidad
       cuya existencia y buena reputación califi-
       cada por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 11.- La Asamblea del CNA funcionara
legalmente con la presencia de por lo menos la
mitad mas uno de sus integrantes.

Deberá reunirse ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuando el Coordinador la
convoque por iniciativa propia o a solicitud de por
lo menos cuatro (4) de sus integrantes. Las convo-
catorias las hará circular la Unidad Ejecutora por el
medio disponible y con la anticipación adecuada,
salvo casos de emergencia.
                         11
ARTÍCULO 12.- La Asamblea del Consejo Nacio-
nal Anticorrupción elegirá por mayoría simple de
votos a un coordinador, cuyas atribuciones y obliga-
ciones será:
1) Ejercer la representación legal y publica del
     CNA, la que solamente podrá delegar en otro
     miembro del Comité Ejecutivo;

2)   Conferir los mandatos necesarios a nombre
     del Consejo;

3)   Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a
     sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecu-
     tivo y prescindir las mismas;

4)   Nombrar comisiones del Consejo y repre-
     sentantes para funciones especificas;

5)   Ser portavoz del CNA;

6)   Nombrar y promover al Jefe de la Unidad
     Ejecutora y aprobar en ultima instancia los
     movimiento de personal dentro de la misma;

7)   Aprobar los gastos y erogaciones en que in-
     curra el CNA en exceso de la suma que fijen
     los manuales internos aprobados a ese efec-
     to y supervisar la ejecución del presupuesto
     aprobado; y,

8)   Ejercer las demás funciones que le competan
     como máximo funcionario del Consejo.

                        12
ARTICULO 13.- El CNA rendirá un informe anual
ante el Congreso Nacional sobre el cumplimiento
de sus funciones y los progresos que se obtengan
en la lucha anticorrupción, así como las dificul-
tades que se presenten y la forma de superarlas.

Igualmente mantendrá informada a la ciudadanía
acerca de todo el relevante que concierna a la co-
rrupción.

ARTICULO 14.- El Consejo Nacional Anticorrup-
ción reinstalado mediante Acuerdo Ejecutivo N0.
064-2002 de fecha 12 de febrero de 2002, con-
tinuara en funciones hasta que un nuevo Consejo
sea instalado y sus miembros juramentados con-
formen a la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- Una vez entre en vigencia la pre-
sente Ley, la Secretaría de Estado en los Despa-
chos de Gobernación y Justicia convocara, por los
medios que estime conveniente, a los organismos
listados en el articulo 4 de este Decreto para que,
en el plazo que les señale, procedan conforme a
sus propias regulaciones internas a designar sus
representantes ante el Consejo y acreditarlos ante
dicha Secretaria de Estado.

Los organismos que no designen su representante
dentro del plazo señalado, represente dentro del
plazo señalado, perderán el derecho de integrar al
Consejo durante ese periodo.

Vencido el plazo que se ha señalado, la misma
                        13
Secretaría de Estado en los Despachos de Gober-
nación y Justicia convocara a los representantes
acreditados para que concurran a una reunión pre-
liminar, en la que se elegirán al Coordinador y a los
otros dos (2) miembros del Comité Ejecutivo.

Los miembros del Comité Ejecutivo tomaran po-
sesión de inmediato y, en consenso con el señor
Presidente del Republica, señalaran el momento y
lugar en que los representantes al Consejo serán
juramentados y el CNA solamente instalado, por
aquel funcionario.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley entrara en vigen-
cia transcurridos diez (10) días de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Con-
greso Nacional, a los tres días del mes de marzo
de dos mil cinco.




                         14
PORFIRIO LOBO SOSA
              Presidente


JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
            Secretario


       VÍCTOR HUGO BARNICA A.
              Secretario


            Al Poder Ejecutivo.
           Por Tanto: Ejecútese.
 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2005


     VICENTE WILLIAMS AGASSE
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LEY


    EL SECRETARIO DE ESTADO DEL
       DESPACHO PRESIDENCIAL
           LUIS COSENZA


  EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO



                   15

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n PublicaLey OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publicagueste5b59e
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVAOBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVASilvia Salgado
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentos
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentosTema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentos
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentosjamarformacionpamplona
 
Manual de derecho ambiental
Manual de derecho ambientalManual de derecho ambiental
Manual de derecho ambientalAlex Cobra
 
Estructura+del+consejo+moral+republicano
Estructura+del+consejo+moral+republicanoEstructura+del+consejo+moral+republicano
Estructura+del+consejo+moral+republicanogabrielygraterol
 
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de NavarraTema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarrajamarformacionpamplona
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Marlenne Juárez Rodríguez
 
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Carta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrCarta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrpablobono68
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Marlenne Juárez Rodríguez
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - update
 
Disposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfDisposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfPabloMazariegos7
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoThiago Gonzalez
 

Was ist angesagt? (18)

Escanear0047
Escanear0047Escanear0047
Escanear0047
 
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n PublicaLey OrgáNica De La Administaci0n Publica
Ley OrgáNica De La Administaci0n Publica
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVAOBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
 
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
UNIDAD 17. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
 
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentos
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentosTema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentos
Tema 6 - Las Fuentes del Derecho y reglamentos
 
Manual de derecho ambiental
Manual de derecho ambientalManual de derecho ambiental
Manual de derecho ambiental
 
Estructura+del+consejo+moral+republicano
Estructura+del+consejo+moral+republicanoEstructura+del+consejo+moral+republicano
Estructura+del+consejo+moral+republicano
 
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de NavarraTema 11 - La Hacienda pública de Navarra
Tema 11 - La Hacienda pública de Navarra
 
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
Unidad 9. Facultades Legislativas del Congreso de la Unión y el Proceso Legis...
 
Ramas del poder publico
Ramas del poder publicoRamas del poder publico
Ramas del poder publico
 
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.
Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.
 
Carta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrCarta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucr
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
 
Disposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdfDisposiciones transitorias y finales.pdf
Disposiciones transitorias y finales.pdf
 
Conociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estadoConociendo nuestro estado
Conociendo nuestro estado
 
Dercons 7.9
Dercons 7.9Dercons 7.9
Dercons 7.9
 

Ähnlich wie Decreto Ley Creación del CNA

Ley organica de la contraloria DR_IAFJSR
Ley organica de la contraloria DR_IAFJSRLey organica de la contraloria DR_IAFJSR
Ley organica de la contraloria DR_IAFJSRMauri Rojas
 
Locgr ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...
Locgr  ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...Locgr  ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...
Locgr ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...ezequielvenegas
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republicadiana5592
 
Ley organica de la contraloria generalk de la republica
Ley organica de la contraloria generalk de la republicaLey organica de la contraloria generalk de la republica
Ley organica de la contraloria generalk de la republicajuan_023
 
Ley del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoLey del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoJEMC07
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociaciónguillaumme
 
Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
Ley Orgánica Del Consejo Federal De GobiernoLey Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
Ley Orgánica Del Consejo Federal De GobiernoIsmael Garcia
 
Mesa Nacional de Participación Ciudadana
Mesa Nacional de Participación CiudadanaMesa Nacional de Participación Ciudadana
Mesa Nacional de Participación CiudadanaTu Nota
 
Ley organica de_la_defensa_publica
Ley organica de_la_defensa_publicaLey organica de_la_defensa_publica
Ley organica de_la_defensa_publicagratiscarlos
 
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...pechochavez
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2seminariovdvd
 

Ähnlich wie Decreto Ley Creación del CNA (20)

Ley organica de la contraloria DR_IAFJSR
Ley organica de la contraloria DR_IAFJSRLey organica de la contraloria DR_IAFJSR
Ley organica de la contraloria DR_IAFJSR
 
Locgr ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...
Locgr  ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...Locgr  ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...
Locgr ley orgánica de la contraloria general de la república y el sistema de...
 
Locgr
LocgrLocgr
Locgr
 
26072016 mat
26072016 mat26072016 mat
26072016 mat
 
Contraloria general dela republica
Contraloria general dela republicaContraloria general dela republica
Contraloria general dela republica
 
Ley organica de la contraloria generalk de la republica
Ley organica de la contraloria generalk de la republicaLey organica de la contraloria generalk de la republica
Ley organica de la contraloria generalk de la republica
 
Ley del Ministerio Publico
Ley del Ministerio PublicoLey del Ministerio Publico
Ley del Ministerio Publico
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociación
 
Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
Ley Orgánica Del Consejo Federal De GobiernoLey Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
 
estudiante
estudianteestudiante
estudiante
 
Rendicion de cuentas
Rendicion de cuentasRendicion de cuentas
Rendicion de cuentas
 
Mesa Nacional de Participación Ciudadana
Mesa Nacional de Participación CiudadanaMesa Nacional de Participación Ciudadana
Mesa Nacional de Participación Ciudadana
 
Ley organica de_la_defensa_publica
Ley organica de_la_defensa_publicaLey organica de_la_defensa_publica
Ley organica de_la_defensa_publica
 
estudiante
estudianteestudiante
estudiante
 
Manual normas cgr
Manual normas cgrManual normas cgr
Manual normas cgr
 
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...
C:\Documents And Settings\Administrator\My Documents\Ley Organiza Cfg\Leyorgn...
 
Consejo nacional electoral
Consejo nacional electoralConsejo nacional electoral
Consejo nacional electoral
 
Qué es la contraloría
Qué es la contraloríaQué es la contraloría
Qué es la contraloría
 
Módulo IX cátedra parte 2
Módulo IX  cátedra parte 2Módulo IX  cátedra parte 2
Módulo IX cátedra parte 2
 
Ley 18446 iddhh
Ley 18446 iddhhLey 18446 iddhh
Ley 18446 iddhh
 

Kürzlich hochgeladen

Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesMarisolMartinez707897
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.JonathanCovena1
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...jlorentemartos
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxBeatrizQuijano2
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnnlitzyleovaldivieso
 
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxNadiaMartnez11
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOPsicoterapia Holística
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024IES Vicent Andres Estelles
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfUPTAIDELTACHIRA
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.docRodneyFrankCUADROSMI
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 

Decreto Ley Creación del CNA

  • 1. 1
  • 2. 2
  • 3. Poder legislativo Decreto No. 7-2005 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la corrupción socava la le- gitimidad de las instituciones publicas de cualquier Estado de Derecho, atenta contra la convivencia social, el orden moral y la justicia. CONSIDERANDO: Que la democracia se susten- ta en sólidas bases de transparencia y responsabi- lidad social, lo cual no puede lograse sin atacar frontalmente el flagelo de la corrupción en todos los niveles. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional An- ticorrupción, instalado en el año 2000, es la única instancia de representativaza nacional que busca encontrar nuevas mecanismos de lucha contra a 3
  • 4. corrupción, pero que debe fortalecer su estructura y medios necesarios para desempeñar su cometi- do. CONSIDERANDO: Que la permanencia del ente, su dotacion de facultades amplias, su medio de financiamiento y su capacidad nacional, regional y local le permitirá al Consejo Nacional Anticorrup- ción desarrollar una labor efectiva, con resultados palpables. CONSIDERANDO: Que es atribución del Con- greso Nacional, crear, decretar, interpretar, refor- mar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ARTICULO 1.- Crease el Consejo Nacional Anti- corrupción (en adelante “el Consejo” o “el CNA”), será un organismo independiente, con personali- dad jurídica, duración indefinida y patrimonio pro- pio, integrado como adelante se indica, que tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y ejercerá sus funciones en toda la Republica. El CNA apoyara las políticas y las acciones que, 4
  • 5. en el combate contra la corrupción, emprenda el Gobierno de la Republica. Tendrá acceso a los Presidentes de los Poderes del Estado y a los demás funcionarios y empleados, en los asuntos de su competencia y de acuerdo con las priori- dades aplicables. ARTICULO 2.- EL Gobierno de la republica incluirá anualmente en le Presupuesto Nacional, una par- tida como aporte adecuado a los gastos del CNA, sin perjuicio que este Consejo procurara obtener fondos adicionales para su operación. ARTÍCULO 3.- Los Pr4esidentes de los Poderes del Estado mantendrán comunicación permanente con el CNA, por medio del Coordinador de este organismo sobre las materias de su competen- cia y cuando existan asuntos cuyo conocimiento lo amerite, se reunirá con la Asamblea General, previa solicitud que les presentara el CNA con la debida antelación, especificando los temas que se pretenden discutir. Los demás funcionarios y empleados del Estado deberán atender las convocaciones que les for- mule el CNA por medio de l Unidad que les de- mande en los asuntos de competencia del CNA: Cuando el CNA necesite información de particula- res u otra clase de colaboración para cumplir sus atribuciones, la solicitara directamente y, en caso de negativa, por medio del Ministerio Publico. 5
  • 6. ARTÍCULO 4.- La Asamblea General del Consejo Nacional Anticorrupción estará integrada por un solo representante de cada uno de los siguientes organismos de la sociedad civil: 1) Arzobispo de Tegucigalpa, municipio del Dis- trito Central; 2) Confraternidad Evangélica de Honduras; 3) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Consejo de Rectores de las Universidades legalmente reconocidas; 5) Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidas; 6) Asociaciones de Campesinos legalmente re- cocidas; 7) Federación de Colegios Profesionales Uni- versitarios de Honduras 8) Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras; 9) Asociación Nacional de Empleados Públicos; 10) Asociación de Municipios de Honduras (MON.); 6
  • 7. 11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC) y ; 12) Asociación de Medios de Comunicación Los representantes de los organismos serán elec- tos conforme a las regulaciones internas de cada uno de ellos. Duraran en sus funciones dos (2) años, podrán ser reelectos y se desempeñaran en le CNA sin renumeración. El Presidente de la republica podrá designar dos (2) integrantes a titulo personal, de entre las personas de recono- cida buena reputación, que no formen parte del Gobierno. El CNA podrá invitar a sus reuniones a obser- vadores permanentes de países u organismos cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra, a juicio del Coordinador, pero no participaran en la toma de decisiones. La asistencia de los integrantes será obligatoria y, en caso de no presentarse sin excusa justificada a dos (2) sesiones consecutivas, el CNA solicitud su reemplazo al organismo que representen. ARTICULO 5.- La Asamblea del CNA, integrada por los representantes de los organismos indica- dos en le articulo 4, elegirá un Comité Ejecutivo integrado por le Coordinador a que se refiera el Articulo 12 y dos (2) miembros mas del CNA. El Comité Ejecutivo estará encargado de dirigir 7
  • 8. y apoyar a la Unidad Ejecutora en sus acciones de seguimiento y vigilancia de las políticas y es- trategias aprobadas por la Asamblea General y de cumplir cualquier otra función que la Asamblea le delegue. Cada seis (6) mese reemplazara a uno de los inte- grantes del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- El CNA contara con una Unidad Ejecutora integrada por personal que labore a tiempo completo, el que suscribirá su correspon- diente contrato de trabajo y se regirá por las dis- posiciones aplicables del Código de Trabajo. A fin de reducir costos, el personal permanente será mínimo indispensable y el resto será contra- tado para obra o sesiones determinadas, cuando la Ley lo permita. ARTICULO 7.- El CNA fortalecerá la organiza- ciones y funcionamiento de consejos regionales o locales que, en sus ámbitos respectivos y bajo la dirección del CNA, coadyuven con le propósito general de combatir la corrupción y, en especial, pongan en practica el sistema de contralorías so- ciales y funcionaran de acuerdo con el respectivo Reglamento. ARTÍCULO 8.- Serán funciones de la Asamblea General del CNA las siguientes: 1) Proponer políticas, estrategias y planes de 8
  • 9. acción para prevenir y combatir la corrupción en Honduras; 2) Concertar con las entidades gubernamenta- les competentes la implementación de las ac- ciones contenidas en la Estrategia Nacional Anticorrupción y sus planes de acción; 3) Colaborar con las autoridades en el diseño de los mecanismos de seguimiento y evaluación y participación en su puesta en practica; 4) Instar la formación de alianzas estratégicas anticorrupción y/o pro-transparencia entre instrucciones de los sectores públicos y privados, naciones y extranjeros; 5) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten y a olas organizaciones locales y regionales a que se refiere el Articulo 7, en las materias de su competencia; 6) Promover una cultura nacional contra la co- rrupción con todos los sectores de la socie- dad, mediante campañas permanentes de sensibilización y concientización ciudadana; 7) Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora, los informes de casos y situaciones que lle- guen a su conocimiento, trasladando, si pro- cediere, su informe y recomendaciones a los órganos públicos competentes para los fines legales consiguientes; 9
  • 10. 8) Atender oportunamente las solicitudes que, en el campo de su competencia, le formulen le Ministerio Publico u otras autoridades; 9) Discutir y concertar acciones bilaterales con- juntas con los oréganos contralores, fiscaliza- dores y de justicia y, con ellos, definir metas de cumplimiento verificables y medibles en torno a las estrategias y planes de la acción anticorrupción; 10) Diseñar y poner en practica mecanismos de captación de recursos asegurándose que no comprometan la independencia del CNA; 11) Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera; 12) Discutir y aprobar el plan operativo y el pre- supuesto anual del CNA y conocer de liquida- ciones trimestrales del mismo, adoptando de las medidas que procedan; 13) Adoptar los reglamentos que sean necesa- rios y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretearía de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 14) Aprobar los manuales que sean necesarios para la buena administración; y, 15) Los demás que su naturaleza le correspon- 10
  • 11. dan y que sean compatibles con su función esencial de combatir la corrupción en Hondu- ras. ARTÍCULO 9.- Todas las entidades gubernamen- tales estarán en la obligación de brindar al CNA, dentro de sus límites legales, la colaboración y apoyo que les demande. ARTÍCULO 10.- En el cumplimiento de las funcio- nes que le atribuye la presente Ley, el CNA podrá actuar; 1) Por propia iniciativa 2) A solicitud del Ministerio Publico; 3) A solicitud de cualesquiera de los Presiden- tes de los Poderes del Estado, por medio de quienes canalizaran sus solicitudes los demás órganos de la administración publica; y, 4) A solicitud de cualquier persona o entidad cuya existencia y buena reputación califi- cada por el Comité Ejecutivo. ARTICULO 11.- La Asamblea del CNA funcionara legalmente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes. Deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador la convoque por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes. Las convo- catorias las hará circular la Unidad Ejecutora por el medio disponible y con la anticipación adecuada, salvo casos de emergencia. 11
  • 12. ARTÍCULO 12.- La Asamblea del Consejo Nacio- nal Anticorrupción elegirá por mayoría simple de votos a un coordinador, cuyas atribuciones y obliga- ciones será: 1) Ejercer la representación legal y publica del CNA, la que solamente podrá delegar en otro miembro del Comité Ejecutivo; 2) Conferir los mandatos necesarios a nombre del Consejo; 3) Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecu- tivo y prescindir las mismas; 4) Nombrar comisiones del Consejo y repre- sentantes para funciones especificas; 5) Ser portavoz del CNA; 6) Nombrar y promover al Jefe de la Unidad Ejecutora y aprobar en ultima instancia los movimiento de personal dentro de la misma; 7) Aprobar los gastos y erogaciones en que in- curra el CNA en exceso de la suma que fijen los manuales internos aprobados a ese efec- to y supervisar la ejecución del presupuesto aprobado; y, 8) Ejercer las demás funciones que le competan como máximo funcionario del Consejo. 12
  • 13. ARTICULO 13.- El CNA rendirá un informe anual ante el Congreso Nacional sobre el cumplimiento de sus funciones y los progresos que se obtengan en la lucha anticorrupción, así como las dificul- tades que se presenten y la forma de superarlas. Igualmente mantendrá informada a la ciudadanía acerca de todo el relevante que concierna a la co- rrupción. ARTICULO 14.- El Consejo Nacional Anticorrup- ción reinstalado mediante Acuerdo Ejecutivo N0. 064-2002 de fecha 12 de febrero de 2002, con- tinuara en funciones hasta que un nuevo Consejo sea instalado y sus miembros juramentados con- formen a la presente Ley. ARTÍCULO 15.- Una vez entre en vigencia la pre- sente Ley, la Secretaría de Estado en los Despa- chos de Gobernación y Justicia convocara, por los medios que estime conveniente, a los organismos listados en el articulo 4 de este Decreto para que, en el plazo que les señale, procedan conforme a sus propias regulaciones internas a designar sus representantes ante el Consejo y acreditarlos ante dicha Secretaria de Estado. Los organismos que no designen su representante dentro del plazo señalado, represente dentro del plazo señalado, perderán el derecho de integrar al Consejo durante ese periodo. Vencido el plazo que se ha señalado, la misma 13
  • 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Gober- nación y Justicia convocara a los representantes acreditados para que concurran a una reunión pre- liminar, en la que se elegirán al Coordinador y a los otros dos (2) miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo tomaran po- sesión de inmediato y, en consenso con el señor Presidente del Republica, señalaran el momento y lugar en que los representantes al Consejo serán juramentados y el CNA solamente instalado, por aquel funcionario. ARTÍCULO 1.- La presente Ley entrara en vigen- cia transcurridos diez (10) días de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Con- greso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. 14
  • 15. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Secretario VÍCTOR HUGO BARNICA A. Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2005 VICENTE WILLIAMS AGASSE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LEY EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL LUIS COSENZA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO 15