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Cátedra Jean Monnet
 Derecho Constitucional europeo




GENERO Y TRATADOS INTERNACIONALES

                                  Teresa Freixes
NORMAS INTERNACIONALES
• Tratados: Celebrados según el procedimiento
  establecido en el Convenio de Viena. Tienen
  efectos vinculantes a todos los niveles
  (legislativo, ejecutivo y judicial) para los
  estados y organizaciones signatarias
• Acuerdos: Pactos entre estados o entre estados
  y organizaciones internacionales. Tienen valor
  orientador pero no vinculan como los tratados
FUENTES COMUNITARIAS
• Constitución europea (futuro)
• Tratados comunitarios vigentes
• Derecho de la Unión:
  – Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,
    sentencias del Tribunal de Justicia
  – Soft law: Recomendaciones, resoluciones
• Tratados ratificados por la Unión
• Tradiciones constitucionales comunes
VALOR JURIDICO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA

• En Europa:
  – Art. 6 TUE: Convenio Europeo de Derechos
    Humanos vinculante para la Unión Europea
  – Art. 23 Carta Derechos Fundamentales: Elementos
    para la determinación del mejor nivel de protección
• En España:
  – Art. 10.2 CE: Valor interpretativo de los tratados
    ratificados
  – Art. 96 CE: Valor con fuerza de ley de los tratados
    publicados oficialmente
VALOR JURIDICO DE LOS ACUERDOS
INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA

• Orientan la acción política de los estados
  y organizaciones signatarias
• Complementan a los tratados,
  especificando medidas concretas y
  ofreciendo orientaciones
• Son vinculantes a nivel político
  (legislador y ejecutivo) pero no son
  alegables ante los jueces
ORGANOS INTERNACIONALES DE GARANTIA DE
     LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


• Jurisdiccionales: Tribunales que dictan
  sentencias vinculantes:
  – Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  – Corte de San José de Costa Rica
  – Tribunales “ad hoc” de Naciones Unidas (Ruanda,
    Ex - Yugoslavia)
  – Tribunal Penal Internacional
• Convencionales: Comités de control que emiten
  informes:
  – Comité de la Convención CEDAW
  – Comités de expertos
PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES
       APLICABLES EN MATERIA DE GÉNERO
                    Normas vinculantes
•   Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950,
    rat. 1979)
•   Convenio sobre los derechos políticos de la mujer
    (1952, rat. 1974)
•   Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
    (1966, rat. 1977)
•   Pacto Internacional de derechos económicos,
    sociales y culturales (1966, rat. 1977)
•   Convención para la eliminación de todas las
    formas de discriminación contra la mujer (1979,
    rat. 1984)
CONVENIO EUROPEO DE
       DERECHOS HUMANOS (CEDH)
Convenio del ámbito del Consejo de Europa

Art. 14 CEDH. Los derechos del Convenio han de
  ser garantizados:
  – Versión francesa: “Sans distinction aucune”
  – Versión inglesa: “Without discrimination”
Garantizado por el Tribunal Europeo de
 Derechos Humanos (TEDH - Estrasburgo)
  – Opta por la versión inglesa
  – Elabora el “test” de la igualdad
  – Emite sentencias en materia de igualdad
TEST DE LA IGUALDAD (TEDH)
Derivado de la versión inglesa del art. 14 CEDH :
  La igualdad como no discriminación no
  prohíbe toda diferencia de trato y permite el
  trato diferente no discriminatorio si se cumplen
  tres condiciones:
• Supuestos de hecho comparables
• Justificación de la diferencia de trato basada en
  razones objetivas compatibles con la sociedad
  democrática
• Proporcionalidad del trato diferente en
  relación con las causas, medios y fines que lo
  originan
(STEDH Caso régimen lingüístico belga)
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA IGUALDAD Y
          LA NO DISCRIMINACIÓN

• Todos los derechos del Convenio y los
  Protocolos (Caso Sindicato Nacional de
  Policía de Bélgica)
• No se aplica el art. 14 CEDH si se aprecia
  violación substantiva de otro derecho del
  Convenio (Caso Luedicke, BelKacem y
  Koç)
• El art. 14 CEDH siempre ha de ser
  alegado en relación con algún artículo del
  Convenio (Caso Rasmussen)
JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN
RELACIÓN CON LA IGUALDAD ENTRE LAS
      MUJERES Y LOS HOMBRES
• Sobre las políticas migratorias (Caso Abdulaziz, Cabales y
  Balkandali v. Reino Unido) – Arts. 14 y 8 CEDH
• Derecho a conservar el apellido de solteras (Caso Burghartz
  v. Suiza) – Arts. 14 y 8 CEDH
• Igualdad en los subsidios o ayudas económicas (Caso Van
  Raalte v. Países Bajos) – Arts. 14 y art. 1 Protocolo
  Adicional
• Igualdad en los permisos parentales (Caso A. P. V. Austria)
  – Arts. 14 y 8 CEDH
• Igualdad en la prestación de servicios obligatorios (Caso
  Karlheinz Schmidt v. Alemania) – Arts. 14 y 4 CEDH
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS TEDH

• Efecto directo: Sobre el estado afectado
   – Sobre el legislador (cambio de las normas)

   – Sobre el juez (anulación de sentencias internas)

   – Sobre la administración (cambio de prácticas
     administrativa)

• Efecto interpretativo
   – Aplicación general del “test” de la igualdad

   – Contribución a la formación del acervo europeo
CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS
 POLITICOS DE LA MUJER (1952, rat. 1974)

• Art. II: Las mujeres deberán ser elegibles en
  condiciones de igualdad con los hombres, sin
  discriminación alguna, en todos los cargos de elección.
• Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos
  públicos y a ejercer todas las funciones públicas en
  igualdad de condiciones con los hombres, sin ningún
  tipo de discriminación

“En condiciones de igualdad” no es igualdad de trato, sino
  de presupuestos de ejercicio del derecho de acceso a
  tales cargos y funciones públicas.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
   CIVILES Y POLÍTICOS (1966, rat. 1977)

Art. 23: Igualdad entre hombres y mujeres para contraer
  matrimonio, durante el mismo y con ocasión de
  separación o divorcio

Art. 25: Derecho de de participar en la dirección de los
  asuntos públicos, mediante el sufragio activo y pasivo y
  a tener acceso en condiciones generales de igualdad a
  las funciones públicas

Art. 26: Reconocimiento de la igualdad sin discriminación
  ante la ley y protección efectiva contra cualquier
  discriminación por razón de sexo.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
      SOCIALES Y CULTURALES (1966, rat. 1977)


Art. 7: Diversas manifestaciones de la igualdad
• Se debe asegurar a las mujeres condiciones de
  trabajo no inferiores a las de los hombres
• Igualdad de oportunidades para todos en el
  derecho a la formación profesional
• Obligación de los estados signatarios de
  conceder protección especial a las madres

Se constata que tampoco se obstaculizan las
  acciones positivas
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
    TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
      CONTRA LA MUJER (1979, RAT. 1984)
• Definición de discriminación: Toda distinción, exclusión o
  restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
  resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
  ejercicio por la mujer de cualquier derecho o libertad
  fundamental (art. 1 Parte I)
• Obliga a que los estados tomen las medidas apropiadas,
  incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
  desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas (art. 3
  Parte I)
• Considera no discriminatorias las medidas de acción
  positiva, otorgando un trato distinto o más favorable a las
  mujeres, siempre que se adopten temporalmente hasta que
  se alcance la igualdad real o de trato (art. 4 Parte I)
• Tiene un Comité de Garantía al que pueden acudir
  directamente las víctimas desde que se aprobó el Protocolo
  Adicional
PRINCIPALES ACUERDOS INTERNACIONALES
            EN MATERIA DE GÉNERO
                           Normas orientadoras
•   Declaración de Viena (ONU, 1993)
•   Declaración y Plataforma de Pekín (ONU, 1995)
•   IV Conferencia ministerial europea (Estambul, 1997)
•   Informe del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los
    Derechos Humanos (1988)
•   Conferencia de París (UE, 1999)
•   Recomendación 1413 de la Asamblea parlamentaria del Consejo
    de Europa (1999)
•   Resolución del Parlamento Europeo sobre la salud sexual y
    reproductiva (2002)
•   Consejo Europeo de Barcelona, sobre igualdad en el empleo y la
    violencia de género (2002)
•   Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto
    regulador del procedimiento electoral basado en principios
    comunes para la elección de los europarlamentarios (2002)
•   Acuerdos de la Unión Interparlamentaria sobre las acciones
    positivas a favor de las mujeres
DECLARACION DE VIENA (1993)




• Los derechos de las mujeres forman parte inalienable,
  integral e indivisible de los derechos humanos
  universales

• La igual participación de las mujeres en todos los
  ámbitos de la vida y la erradicación de toda forma de
  discriminación constituye uno de los objetivos
  prioritarios de la comunidad internacional
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE PEKÍN (1995)




• Ratificación de la Declaración de Viena
• Introducción de medidas de acción positiva para
  favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en
  los órganos de decisión política
• Perspectiva transversal de la igualdad
  (“mainstreaming”)
• Examen del impacto diferencial de los sistemas
  electorales
• Conciliación entre la vida profesional y familiar
• Medidas contra la violencia de género
CONFERENCIA DE ESTAMBUL (1997)


Recomendaciones a los gobiernos:

   * Modificación de los sistemas electorales
   *     Favorecer el nombramiento de mujeres en los cargos públicos
     gubernamentales
   * Favorecer el nombramiento de mujeres en los consejos consultivos.
   * Promover una representación equilibrada en las instituciones financieras
     gubernamentales

     Recomendaciones a los partidos políticos:

   * Limitar el número de mandatos que una persona pudiera ocupar
     sucesivamente en un mismo cargo público.
   * Promover una política de representación equilibrada en el seno del
     partido y del aparato directivo, asegurando que las mujeres
     pudieran tener acceso a los puestos de dirección.
   * Revisar los procedimientos de selección de candidatos electorales
     a fin de eliminar los obstáculos que penalicen a las mujeres.
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA
   CONFERENCIA DE VIENA (ALTO COMISARIO
             ONU, Sesión 54, 1998)

Ratificación del carácter universal de los derechos de las
  mujeres:
• Sólo son distintos de los de los hombres en los aspectos
  concretos que vienen determinados por factores
  biológicos
• Existen obstáculos para el ejercicio igual de los
  derechos, que no se fundamentan en el sexo, sino en el
  género
• Para conseguir la igual efectividad es necesario
  establecer una mejor protección sobre los sectores
  menos favorecidos
• La mejor protección no es discriminatoria
CONFERENCIA DE PARIS (1999)


Los gobiernos, las instituciones europeas y los partidos
  políticos deben tomar las medidas necesarias, incluso con
  cambio de los sistemas electorales o del modo de
  designación de los órganos consultivos, para promover la
  participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la
  toma de decisión.

Los estados y los empresarios, cuando en la vida profesional
  las funciones directivas estén mayoritariamente ejercidas
  por hombres, deberán tomar las medidas adecuadas para
  corregir estos desequilibrios, comprendiendo incluso
  acciones positivas.

Las asociaciones sindicales o profesionales también deberán
  tomar medidas para promover la participación equilibrada
  de las mujeres y los hombres, tanto en los puestos
  directivos como en el marco de la negociación colectiva.
RECOMENDACIÓN 1413 DE LA
     ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL
        CONSEJO DE EUROPA (1999)
* La creación de comisiones o delegaciones
  parlamentarias para los derechos de las mujeres
  y la igualdad de oportunidades.
*       La instauración de la paridad en los partidos
  políticos, condicionando su financiación a la
  puesta en práctica de este objetivo.
*           La adopción de medidas que permitan
  conciliar la vida familiar y la acción política.
*        Una legislación que consiga un sistema de
  educación paritario con la finalidad de asegurar la
  igualdad de oportunidades en todos los niveles
  de formación.
ACUERDOS DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA
•   El establecimiento de un “cupo” o “cuota” del 30 por ciento de mujeres en las
    listas electorales.
•   El establecimiento de la cuota no sólo para las mujeres sino aplicándolas
    indistintamente a los hombres y las mujeres.
•   La reserva de cierto número de escaños en las instancias representativas
    locales y nacionales.
•   La elaboración de las listas electorales situando a mujeres en puestos en los
    que tengan posibilidades reales de resultar elegidas.
•   Defender preferentemente los sistemas electorales proporcionales o mixtos
    porque éstos abren a las mujeres posibilidades de elección superiores a los
    sistemas mayoritarios.
•   Los partidos políticos podrían presentar sistemáticamente un tercio de
    candidaturas femeninas y concederles un tercio de sus fondos electorales.
•   Los partidos políticos y las instituciones financieras internacionales deberían
    disponer de fondos especiales para contribuir a las campañas electorales de
    candidaturas femeninas.
•   En los países donde se prevén ayudas o subvenciones con fondos públicos a
    los partidos políticos deberían tomarse medidas de fomento, por ejemplo
    haciendo que la cuantía percibida sea proporcional al número de mujeres
    candidatas y/o electas.
•   En los países en los que se otorgan subvenciones a los grupos parlamentarios
    podría concedérseles una prima en función de la proporción de mujeres que
    contenga el grupo.

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Tratados internacionales y normas de igualdad de género

  • 1. Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo GENERO Y TRATADOS INTERNACIONALES Teresa Freixes
  • 2. NORMAS INTERNACIONALES • Tratados: Celebrados según el procedimiento establecido en el Convenio de Viena. Tienen efectos vinculantes a todos los niveles (legislativo, ejecutivo y judicial) para los estados y organizaciones signatarias • Acuerdos: Pactos entre estados o entre estados y organizaciones internacionales. Tienen valor orientador pero no vinculan como los tratados
  • 3. FUENTES COMUNITARIAS • Constitución europea (futuro) • Tratados comunitarios vigentes • Derecho de la Unión: – Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones, sentencias del Tribunal de Justicia – Soft law: Recomendaciones, resoluciones • Tratados ratificados por la Unión • Tradiciones constitucionales comunes
  • 4. VALOR JURIDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA • En Europa: – Art. 6 TUE: Convenio Europeo de Derechos Humanos vinculante para la Unión Europea – Art. 23 Carta Derechos Fundamentales: Elementos para la determinación del mejor nivel de protección • En España: – Art. 10.2 CE: Valor interpretativo de los tratados ratificados – Art. 96 CE: Valor con fuerza de ley de los tratados publicados oficialmente
  • 5. VALOR JURIDICO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES EN EUROPA Y ESPAÑA • Orientan la acción política de los estados y organizaciones signatarias • Complementan a los tratados, especificando medidas concretas y ofreciendo orientaciones • Son vinculantes a nivel político (legislador y ejecutivo) pero no son alegables ante los jueces
  • 6. ORGANOS INTERNACIONALES DE GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • Jurisdiccionales: Tribunales que dictan sentencias vinculantes: – Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Corte de San José de Costa Rica – Tribunales “ad hoc” de Naciones Unidas (Ruanda, Ex - Yugoslavia) – Tribunal Penal Internacional • Convencionales: Comités de control que emiten informes: – Comité de la Convención CEDAW – Comités de expertos
  • 7. PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES EN MATERIA DE GÉNERO Normas vinculantes • Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950, rat. 1979) • Convenio sobre los derechos políticos de la mujer (1952, rat. 1974) • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966, rat. 1977) • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966, rat. 1977) • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979, rat. 1984)
  • 8. CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (CEDH) Convenio del ámbito del Consejo de Europa Art. 14 CEDH. Los derechos del Convenio han de ser garantizados: – Versión francesa: “Sans distinction aucune” – Versión inglesa: “Without discrimination” Garantizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH - Estrasburgo) – Opta por la versión inglesa – Elabora el “test” de la igualdad – Emite sentencias en materia de igualdad
  • 9. TEST DE LA IGUALDAD (TEDH) Derivado de la versión inglesa del art. 14 CEDH : La igualdad como no discriminación no prohíbe toda diferencia de trato y permite el trato diferente no discriminatorio si se cumplen tres condiciones: • Supuestos de hecho comparables • Justificación de la diferencia de trato basada en razones objetivas compatibles con la sociedad democrática • Proporcionalidad del trato diferente en relación con las causas, medios y fines que lo originan (STEDH Caso régimen lingüístico belga)
  • 10. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN • Todos los derechos del Convenio y los Protocolos (Caso Sindicato Nacional de Policía de Bélgica) • No se aplica el art. 14 CEDH si se aprecia violación substantiva de otro derecho del Convenio (Caso Luedicke, BelKacem y Koç) • El art. 14 CEDH siempre ha de ser alegado en relación con algún artículo del Convenio (Caso Rasmussen)
  • 11. JURISPRUDENCIA DEL TEDH EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES • Sobre las políticas migratorias (Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali v. Reino Unido) – Arts. 14 y 8 CEDH • Derecho a conservar el apellido de solteras (Caso Burghartz v. Suiza) – Arts. 14 y 8 CEDH • Igualdad en los subsidios o ayudas económicas (Caso Van Raalte v. Países Bajos) – Arts. 14 y art. 1 Protocolo Adicional • Igualdad en los permisos parentales (Caso A. P. V. Austria) – Arts. 14 y 8 CEDH • Igualdad en la prestación de servicios obligatorios (Caso Karlheinz Schmidt v. Alemania) – Arts. 14 y 4 CEDH
  • 12. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS TEDH • Efecto directo: Sobre el estado afectado – Sobre el legislador (cambio de las normas) – Sobre el juez (anulación de sentencias internas) – Sobre la administración (cambio de prácticas administrativa) • Efecto interpretativo – Aplicación general del “test” de la igualdad – Contribución a la formación del acervo europeo
  • 13. CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER (1952, rat. 1974) • Art. II: Las mujeres deberán ser elegibles en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, en todos los cargos de elección. • Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en igualdad de condiciones con los hombres, sin ningún tipo de discriminación “En condiciones de igualdad” no es igualdad de trato, sino de presupuestos de ejercicio del derecho de acceso a tales cargos y funciones públicas.
  • 14. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966, rat. 1977) Art. 23: Igualdad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio, durante el mismo y con ocasión de separación o divorcio Art. 25: Derecho de de participar en la dirección de los asuntos públicos, mediante el sufragio activo y pasivo y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas Art. 26: Reconocimiento de la igualdad sin discriminación ante la ley y protección efectiva contra cualquier discriminación por razón de sexo.
  • 15. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966, rat. 1977) Art. 7: Diversas manifestaciones de la igualdad • Se debe asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres • Igualdad de oportunidades para todos en el derecho a la formación profesional • Obligación de los estados signatarios de conceder protección especial a las madres Se constata que tampoco se obstaculizan las acciones positivas
  • 16. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979, RAT. 1984) • Definición de discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de cualquier derecho o libertad fundamental (art. 1 Parte I) • Obliga a que los estados tomen las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas (art. 3 Parte I) • Considera no discriminatorias las medidas de acción positiva, otorgando un trato distinto o más favorable a las mujeres, siempre que se adopten temporalmente hasta que se alcance la igualdad real o de trato (art. 4 Parte I) • Tiene un Comité de Garantía al que pueden acudir directamente las víctimas desde que se aprobó el Protocolo Adicional
  • 17. PRINCIPALES ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE GÉNERO Normas orientadoras • Declaración de Viena (ONU, 1993) • Declaración y Plataforma de Pekín (ONU, 1995) • IV Conferencia ministerial europea (Estambul, 1997) • Informe del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1988) • Conferencia de París (UE, 1999) • Recomendación 1413 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa (1999) • Resolución del Parlamento Europeo sobre la salud sexual y reproductiva (2002) • Consejo Europeo de Barcelona, sobre igualdad en el empleo y la violencia de género (2002) • Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto regulador del procedimiento electoral basado en principios comunes para la elección de los europarlamentarios (2002) • Acuerdos de la Unión Interparlamentaria sobre las acciones positivas a favor de las mujeres
  • 18. DECLARACION DE VIENA (1993) • Los derechos de las mujeres forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales • La igual participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y la erradicación de toda forma de discriminación constituye uno de los objetivos prioritarios de la comunidad internacional
  • 19. DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE PEKÍN (1995) • Ratificación de la Declaración de Viena • Introducción de medidas de acción positiva para favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en los órganos de decisión política • Perspectiva transversal de la igualdad (“mainstreaming”) • Examen del impacto diferencial de los sistemas electorales • Conciliación entre la vida profesional y familiar • Medidas contra la violencia de género
  • 20. CONFERENCIA DE ESTAMBUL (1997) Recomendaciones a los gobiernos: * Modificación de los sistemas electorales * Favorecer el nombramiento de mujeres en los cargos públicos gubernamentales * Favorecer el nombramiento de mujeres en los consejos consultivos. * Promover una representación equilibrada en las instituciones financieras gubernamentales Recomendaciones a los partidos políticos: * Limitar el número de mandatos que una persona pudiera ocupar sucesivamente en un mismo cargo público. * Promover una política de representación equilibrada en el seno del partido y del aparato directivo, asegurando que las mujeres pudieran tener acceso a los puestos de dirección. * Revisar los procedimientos de selección de candidatos electorales a fin de eliminar los obstáculos que penalicen a las mujeres.
  • 21. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONFERENCIA DE VIENA (ALTO COMISARIO ONU, Sesión 54, 1998) Ratificación del carácter universal de los derechos de las mujeres: • Sólo son distintos de los de los hombres en los aspectos concretos que vienen determinados por factores biológicos • Existen obstáculos para el ejercicio igual de los derechos, que no se fundamentan en el sexo, sino en el género • Para conseguir la igual efectividad es necesario establecer una mejor protección sobre los sectores menos favorecidos • La mejor protección no es discriminatoria
  • 22. CONFERENCIA DE PARIS (1999) Los gobiernos, las instituciones europeas y los partidos políticos deben tomar las medidas necesarias, incluso con cambio de los sistemas electorales o del modo de designación de los órganos consultivos, para promover la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisión. Los estados y los empresarios, cuando en la vida profesional las funciones directivas estén mayoritariamente ejercidas por hombres, deberán tomar las medidas adecuadas para corregir estos desequilibrios, comprendiendo incluso acciones positivas. Las asociaciones sindicales o profesionales también deberán tomar medidas para promover la participación equilibrada de las mujeres y los hombres, tanto en los puestos directivos como en el marco de la negociación colectiva.
  • 23. RECOMENDACIÓN 1413 DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA (1999) * La creación de comisiones o delegaciones parlamentarias para los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades. * La instauración de la paridad en los partidos políticos, condicionando su financiación a la puesta en práctica de este objetivo. * La adopción de medidas que permitan conciliar la vida familiar y la acción política. * Una legislación que consiga un sistema de educación paritario con la finalidad de asegurar la igualdad de oportunidades en todos los niveles de formación.
  • 24. ACUERDOS DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA • El establecimiento de un “cupo” o “cuota” del 30 por ciento de mujeres en las listas electorales. • El establecimiento de la cuota no sólo para las mujeres sino aplicándolas indistintamente a los hombres y las mujeres. • La reserva de cierto número de escaños en las instancias representativas locales y nacionales. • La elaboración de las listas electorales situando a mujeres en puestos en los que tengan posibilidades reales de resultar elegidas. • Defender preferentemente los sistemas electorales proporcionales o mixtos porque éstos abren a las mujeres posibilidades de elección superiores a los sistemas mayoritarios. • Los partidos políticos podrían presentar sistemáticamente un tercio de candidaturas femeninas y concederles un tercio de sus fondos electorales. • Los partidos políticos y las instituciones financieras internacionales deberían disponer de fondos especiales para contribuir a las campañas electorales de candidaturas femeninas. • En los países donde se prevén ayudas o subvenciones con fondos públicos a los partidos políticos deberían tomarse medidas de fomento, por ejemplo haciendo que la cuantía percibida sea proporcional al número de mujeres candidatas y/o electas. • En los países en los que se otorgan subvenciones a los grupos parlamentarios podría concedérseles una prima en función de la proporción de mujeres que contenga el grupo.