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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Autor: Anyela Galante
C.I. 20.317.295
Asignatura: Fotografía
Docente: Rafael Lucena
Modalidad: SAIA-A
Ciudad: Caracas
Lapso: 2021/04
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Autor: Víctor Ulacio
C.I. 19.105.311
Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Docente: Gabrielis Rodríguez
SAIA: B
Procedimiento de Primera Instancia
La Ley Orgánica Procesal del
Trabajo desarrolla, tanto la idea
de autonomía, imparcialidad y
especialidad de la jurisdicción
laboral, a los fines de no dejar
dudas sobre la eficacia de una
jurisdicción, por lo que
establece en el artículo 123,
que toda demanda que se
intente ante un Tribunal del
Trabajo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y
Ejecución comprende una serie
de requisitos especificados en
el referido artículo, que deberá
La Demanda
cumplir el escritor de la
demanda.
Asimismo contempla que la
demanda puede efectuarse en
forma oral ante un juez del
trabajo, quien reducirá a
escrito en forma de acta, que
pondrá como cabeza del
proceso. Mientras, la admisión
de la demanda se realizará en 2
días hábiles, si cumple los
requisitos exigidos, si se
requiere la corrección, el
demandante tiene 2 días para
hacerlo.
La Demanda
Notificación
En consecuencia, el juez de
sustanciación, Mediación y
Ejecución tendrá 5 días
para admitir o declarar
inamisible la demanda.
Frente a la negación se
puede apelar, dentro de los
5 días de vencimiento del
lapso previsto para la
publicación.
El Tribunal de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo
remitirá el expediente al
Tribunal Superior del
Trabajo competente, en 5
días hábiles, en audiencia
oral decidirá sobre la
apelación.
En caso de admisión de la demanda,
se ordenará la notificación del
demandado, de acuerdo a lo previsto
en el 126 de la LOPT. Sobre este
particular, se produjo una Sentencia de
fecha 13 de julio del 2012, expediente
N° 554-12 del Juzgado Superior
Segundo del Trabajo De la
Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda con sede en
Guarenas, sobre un recurso de
apelación por cobro de prestaciones
sociales y otros conceptos, contra la
decisión del Tribunal por considerar
que se negó la solicitud de notificación
Recurso de Apelación
Calidad, es su
garantía
Por cuanto el Tribunal, de
conformidad con la sentencia
del 15 de marzo de 2000, (caso:
E.M.L.), La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de
Justicia, en garantía del debido
proceso y preceptuado en el
Decreto con Rango y Fuerza de
Ley Sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 37.148,
de fecha 28 de febrero de 2001,
respecto a utilizar los medios
electrónicos para proceder a
notificar garantizó el derecho a
la notificación del artículo 126.
El Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución
escuchará a las partes en forma
oral y privada, en la Audiencia
Preliminar. Si el demandante
no asiste a la audiencia, de
acuerdo al art. 130 se considera
desistido el procedimiento,
terminando el proceso mediante
sentencia oral que se reducirá
en un acta.
Es importante aclarar que el
desistimiento del procedimiento
solamente extingue la instancia,
pero el demandante no podrá
volver a proponer la demanda
Audiencia Preliminar
Art. 129
Audiencia Preliminar
Calidad, es su
garantía
antes que transcurran noventa (90)
días continuos.
El Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución deberá,
personalmente, mediar y conciliar
las posiciones de las partes, pero
de no lograrse, través del
despacho saneador, resolverá en
loma oral todos los vicios
procesales que pudiere detectar,
sea de oficio o a petición de parte,
todo lo cual reducirá en un
acta.
Si la audiencia preliminar
termina sin conciliación ni el
arbitraje, el demandado
cuenta con cinco c(5) días
hábiles siguientes, para
presentar el escrito la
contestación, donde
manifiesta si los hechos
invocados en la demanda los
admite como ciertos y que
niega o rechaza, alegando
los fundamentos de su
defensa que creyere
conveniente alegar.
El juez de juicio cuenta con 30
días, una vez recibido el
expediente, para fijar la fecha
de audiencia de juicio.
Las partes expondrán
oralmente los alegatos
contenidos en la demanda y
en su contestación, y no
podrá ya admitirse la
alegación de nuevos hechos.
Entonces, si el demandado no
compareciere a la audiencia
de juicio, se tendrá por
confeso con relación a los
Audiencia de Juicio
(Art. 151)
hechos planteados por la
parte demandante, en cuanto
sea procedente en derecho la
petición del demandante, el
juez sentenciará la causa en
forma oral con base a dicha
confesión.
En los casos de apelación, el
Tribunal Superior del Trabajo
respectivo decidirá sobre la
misma, en forma oral e
inmediata, previa audiencia
de parte, en un lapso no
mayor de cinco (5) días
hábiles siguientes a partir del
recibo del expediente.
Cuando ninguna de las partes
compareciere a la audiencia de
juicio, el proceso se extinguirá y
así lo hará constar el juez, en
acta que inmediatamente
levantará al efecto.
En caso de Apelación
Audiencia de Juicio
En la audiencia de juicio, las
partes presentarán los testigos
que hubieren promovido en la
audiencia preliminar, para que
declaren oralmente ante el
Tribunal con relación a los
hechos debatidos en el
proceso.
Si hay evacuación de prueba
de alguna de las partes, el
Juez concederá a la parte
contraria un tiempo breve,
para que haga, oralmente, las
observaciones que considere
oportunas.
Evacuadas las pruebas, el juez
cuenta con 60 minutos, fuera
de la sala, para emitir la
sentencia mediante el
dispositivo del fallo y una
síntesis precisa y lacónica de
los motivos de hecho y de
derecho, la cual reducirá de
inmediato, en cuanto a su
dispositiva, a forma escrita,
Caso Excepcionales
Hay casos complejos, que por
causas ajenas a su voluntad o
de fuerza mayor, el juez de
juicio asume diferir, por una
sola vez, la oportunidad para
dictar la sentencia, por un
lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles. Sin embargo, por
auto expreso, deberá fijar la
fecha para la cual se difirió el
acto para sentenciar, para que
comparezcan de manera
obligatoria las partes a este
acto.
Apelación
La sentencia definitiva
tiene apelación dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento
del lapso para la
publicación del fallo en
forma escrita. Negada la
apelación o admitida en un
solo efecto, la parte podrá
recurrir de hecho, dentro de
los tres (3) días hábiles
siguientes, solicitando que
se ordene oír la apelación o
que se le admita en ambos
efectos.
La Sentencia
Referencias
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial
Nº 37.504 Extraordinaria del 13 de agosto de 2002. Caracas.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Autor: Anyela Galante C.I. 20.317.295 Asignatura: Fotografía Docente: Rafael Lucena Modalidad: SAIA-A Ciudad: Caracas Lapso: 2021/04 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Autor: Víctor Ulacio C.I. 19.105.311 Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Práctica Docente: Gabrielis Rodríguez SAIA: B
  • 2. Procedimiento de Primera Instancia La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla, tanto la idea de autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral, a los fines de no dejar dudas sobre la eficacia de una jurisdicción, por lo que establece en el artículo 123, que toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución comprende una serie de requisitos especificados en el referido artículo, que deberá La Demanda cumplir el escritor de la demanda. Asimismo contempla que la demanda puede efectuarse en forma oral ante un juez del trabajo, quien reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso. Mientras, la admisión de la demanda se realizará en 2 días hábiles, si cumple los requisitos exigidos, si se requiere la corrección, el demandante tiene 2 días para hacerlo.
  • 3. La Demanda Notificación En consecuencia, el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución tendrá 5 días para admitir o declarar inamisible la demanda. Frente a la negación se puede apelar, dentro de los 5 días de vencimiento del lapso previsto para la publicación. El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente, en 5 días hábiles, en audiencia oral decidirá sobre la apelación. En caso de admisión de la demanda, se ordenará la notificación del demandado, de acuerdo a lo previsto en el 126 de la LOPT. Sobre este particular, se produjo una Sentencia de fecha 13 de julio del 2012, expediente N° 554-12 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, sobre un recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la decisión del Tribunal por considerar que se negó la solicitud de notificación
  • 4. Recurso de Apelación Calidad, es su garantía Por cuanto el Tribunal, de conformidad con la sentencia del 15 de marzo de 2000, (caso: E.M.L.), La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en garantía del debido proceso y preceptuado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148, de fecha 28 de febrero de 2001, respecto a utilizar los medios electrónicos para proceder a notificar garantizó el derecho a la notificación del artículo 126. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución escuchará a las partes en forma oral y privada, en la Audiencia Preliminar. Si el demandante no asiste a la audiencia, de acuerdo al art. 130 se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta. Es importante aclarar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda Audiencia Preliminar Art. 129
  • 5. Audiencia Preliminar Calidad, es su garantía antes que transcurran noventa (90) días continuos. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, pero de no lograrse, través del despacho saneador, resolverá en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta. Si la audiencia preliminar termina sin conciliación ni el arbitraje, el demandado cuenta con cinco c(5) días hábiles siguientes, para presentar el escrito la contestación, donde manifiesta si los hechos invocados en la demanda los admite como ciertos y que niega o rechaza, alegando los fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. El juez de juicio cuenta con 30 días, una vez recibido el expediente, para fijar la fecha de audiencia de juicio. Las partes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Entonces, si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los Audiencia de Juicio (Art. 151)
  • 6. hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, el juez sentenciará la causa en forma oral con base a dicha confesión. En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Cuando ninguna de las partes compareciere a la audiencia de juicio, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En caso de Apelación Audiencia de Juicio En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, para que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso. Si hay evacuación de prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas.
  • 7. Evacuadas las pruebas, el juez cuenta con 60 minutos, fuera de la sala, para emitir la sentencia mediante el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita, Caso Excepcionales Hay casos complejos, que por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio asume diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. Sin embargo, por auto expreso, deberá fijar la fecha para la cual se difirió el acto para sentenciar, para que comparezcan de manera obligatoria las partes a este acto. Apelación La sentencia definitiva tiene apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos. La Sentencia
  • 8. Referencias La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 37.504 Extraordinaria del 13 de agosto de 2002. Caracas.