1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Autor: Anyela Galante
C.I. 20.317.295
Asignatura: Fotografía
Docente: Rafael Lucena
Modalidad: SAIA-A
Ciudad: Caracas
Lapso: 2021/04
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Autor: Víctor Ulacio
C.I. 19.105.311
Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Práctica
Docente: Gabrielis Rodríguez
SAIA: B
2. Procedimiento de Primera Instancia
La Ley Orgánica Procesal del
Trabajo desarrolla, tanto la idea
de autonomía, imparcialidad y
especialidad de la jurisdicción
laboral, a los fines de no dejar
dudas sobre la eficacia de una
jurisdicción, por lo que
establece en el artículo 123,
que toda demanda que se
intente ante un Tribunal del
Trabajo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y
Ejecución comprende una serie
de requisitos especificados en
el referido artículo, que deberá
La Demanda
cumplir el escritor de la
demanda.
Asimismo contempla que la
demanda puede efectuarse en
forma oral ante un juez del
trabajo, quien reducirá a
escrito en forma de acta, que
pondrá como cabeza del
proceso. Mientras, la admisión
de la demanda se realizará en 2
días hábiles, si cumple los
requisitos exigidos, si se
requiere la corrección, el
demandante tiene 2 días para
hacerlo.
3. La Demanda
Notificación
En consecuencia, el juez de
sustanciación, Mediación y
Ejecución tendrá 5 días
para admitir o declarar
inamisible la demanda.
Frente a la negación se
puede apelar, dentro de los
5 días de vencimiento del
lapso previsto para la
publicación.
El Tribunal de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo
remitirá el expediente al
Tribunal Superior del
Trabajo competente, en 5
días hábiles, en audiencia
oral decidirá sobre la
apelación.
En caso de admisión de la demanda,
se ordenará la notificación del
demandado, de acuerdo a lo previsto
en el 126 de la LOPT. Sobre este
particular, se produjo una Sentencia de
fecha 13 de julio del 2012, expediente
N° 554-12 del Juzgado Superior
Segundo del Trabajo De la
Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda con sede en
Guarenas, sobre un recurso de
apelación por cobro de prestaciones
sociales y otros conceptos, contra la
decisión del Tribunal por considerar
que se negó la solicitud de notificación
4. Recurso de Apelación
Calidad, es su
garantía
Por cuanto el Tribunal, de
conformidad con la sentencia
del 15 de marzo de 2000, (caso:
E.M.L.), La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de
Justicia, en garantía del debido
proceso y preceptuado en el
Decreto con Rango y Fuerza de
Ley Sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 37.148,
de fecha 28 de febrero de 2001,
respecto a utilizar los medios
electrónicos para proceder a
notificar garantizó el derecho a
la notificación del artículo 126.
El Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución
escuchará a las partes en forma
oral y privada, en la Audiencia
Preliminar. Si el demandante
no asiste a la audiencia, de
acuerdo al art. 130 se considera
desistido el procedimiento,
terminando el proceso mediante
sentencia oral que se reducirá
en un acta.
Es importante aclarar que el
desistimiento del procedimiento
solamente extingue la instancia,
pero el demandante no podrá
volver a proponer la demanda
Audiencia Preliminar
Art. 129
5. Audiencia Preliminar
Calidad, es su
garantía
antes que transcurran noventa (90)
días continuos.
El Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución deberá,
personalmente, mediar y conciliar
las posiciones de las partes, pero
de no lograrse, través del
despacho saneador, resolverá en
loma oral todos los vicios
procesales que pudiere detectar,
sea de oficio o a petición de parte,
todo lo cual reducirá en un
acta.
Si la audiencia preliminar
termina sin conciliación ni el
arbitraje, el demandado
cuenta con cinco c(5) días
hábiles siguientes, para
presentar el escrito la
contestación, donde
manifiesta si los hechos
invocados en la demanda los
admite como ciertos y que
niega o rechaza, alegando
los fundamentos de su
defensa que creyere
conveniente alegar.
El juez de juicio cuenta con 30
días, una vez recibido el
expediente, para fijar la fecha
de audiencia de juicio.
Las partes expondrán
oralmente los alegatos
contenidos en la demanda y
en su contestación, y no
podrá ya admitirse la
alegación de nuevos hechos.
Entonces, si el demandado no
compareciere a la audiencia
de juicio, se tendrá por
confeso con relación a los
Audiencia de Juicio
(Art. 151)
6. hechos planteados por la
parte demandante, en cuanto
sea procedente en derecho la
petición del demandante, el
juez sentenciará la causa en
forma oral con base a dicha
confesión.
En los casos de apelación, el
Tribunal Superior del Trabajo
respectivo decidirá sobre la
misma, en forma oral e
inmediata, previa audiencia
de parte, en un lapso no
mayor de cinco (5) días
hábiles siguientes a partir del
recibo del expediente.
Cuando ninguna de las partes
compareciere a la audiencia de
juicio, el proceso se extinguirá y
así lo hará constar el juez, en
acta que inmediatamente
levantará al efecto.
En caso de Apelación
Audiencia de Juicio
En la audiencia de juicio, las
partes presentarán los testigos
que hubieren promovido en la
audiencia preliminar, para que
declaren oralmente ante el
Tribunal con relación a los
hechos debatidos en el
proceso.
Si hay evacuación de prueba
de alguna de las partes, el
Juez concederá a la parte
contraria un tiempo breve,
para que haga, oralmente, las
observaciones que considere
oportunas.
7. Evacuadas las pruebas, el juez
cuenta con 60 minutos, fuera
de la sala, para emitir la
sentencia mediante el
dispositivo del fallo y una
síntesis precisa y lacónica de
los motivos de hecho y de
derecho, la cual reducirá de
inmediato, en cuanto a su
dispositiva, a forma escrita,
Caso Excepcionales
Hay casos complejos, que por
causas ajenas a su voluntad o
de fuerza mayor, el juez de
juicio asume diferir, por una
sola vez, la oportunidad para
dictar la sentencia, por un
lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles. Sin embargo, por
auto expreso, deberá fijar la
fecha para la cual se difirió el
acto para sentenciar, para que
comparezcan de manera
obligatoria las partes a este
acto.
Apelación
La sentencia definitiva
tiene apelación dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento
del lapso para la
publicación del fallo en
forma escrita. Negada la
apelación o admitida en un
solo efecto, la parte podrá
recurrir de hecho, dentro de
los tres (3) días hábiles
siguientes, solicitando que
se ordene oír la apelación o
que se le admita en ambos
efectos.
La Sentencia
8. Referencias
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial
Nº 37.504 Extraordinaria del 13 de agosto de 2002. Caracas.