Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
1. RAZON: Doy cuenta a Ud. Señor Juez; que mediante resolución administrativa N°115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-
PJ, 118-2020-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ, 173-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ, 234-2020-CE-PJ, atendiendo a que, a
nivel nacional se ha decretado el estado de emergencia sanitaria por motivos de la pandemia a causa del Covid -
19, se ha procedido a suspender los plazos procesales y administrativas a partir del 16 de marzo hasta el 30 de
setiembre del año en curso, y con resolución administrativa N° 117-2020-P-CE-PJ dispone, a partir del 01 de
octubre de 2020, y se autoriza el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los
órganos jurisdiccionales y administrativos en las Sedes Judiciales de Leoncio Prado, y conforme al memorándum N°
1593-2020-UAF-GAD-CSJHN-PJ, se me ha programado el uso de mis vacaciones del 01 al 15 de noviembre del
presente, y estando al retorno, por lo que se da cuenta el presente proceso conforme a su estado procesal.
Tingo María, 18 de noviembre del 2020
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE TINGO MARIA
EXPEDIENTE : 00212-2019-0-1217-JR-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION
U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : CAYLLAHUA PEÑA MAXIMO JAVIER
ESPECIALISTA : MAMANI YAPURASI DARIO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE ,
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE ,
DEMANDANTE : NIETO SOLIS, ANTONIO
AUTO DE APELACIÓN
Resolución Nro. 11.-
Tingo María; dieciocho de noviembre
Del año dos mil veinte.------------//
AUTOS Y VISTOS: Con la razón del
secretario judicial que antecede TÉNGASE presente; Estando los escritos
signados con N° 1107-2020 y 1130-2020, que contienen recursos de apelaciones
presentados por ANTONIO NIETO SOLIS parte demandante y MARCO
ANTONIO HIDALGO Y TOLENTINO Procurador Público de Asuntos
Judiciales de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande parte demandada, que
antecede; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano
Jurisdiccional Superior examine la resolución que le produzca agravio, a
solicitud de parte o de tercero legitimado, con el propósito de que sea anulado o
revocada, total o parcialmente;
SEGUNDO.- El que interpone apelación debe de fundamentarla, indicando el
error de hecho o de derecho incurrido en la resolución y sustentando su
pretensión impugnatoria, además, debe interponer dentro del plazo legal;
TERCERO.- Que, en el caso de autos, la parte demandante ANTONIO NIETO
SOLIS, interpone recurso de apelación con fecha 15 de octubre del 2020, contra
la resolución número diez que contiene (Sentencia N° 79-2020) de fecha ocho de
octubre del dos mil veinte, sin embargo es de advertirse lo siguiente:
SEDE LEONCIO PRADO - JR. SANTA CRUZ 141,
Juez:CAYLLAHUA PEÑA Maximo Javier FAU 20159981216 soft
Fecha: 18/11/2020 19:13:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
HUANUCO / Tingo Maria,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LEONCIO PRADO - JR.
SANTA CRUZ 141,
Secretario:MAMANI YAPURASI
Dario FAU 20159981216 soft
Fecha: 18/11/2020 22:12:51,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO /
Tingo Maria,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
HUANUCO - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. 3.1En el otrosí digo de su escrito de apelación la demandante solicita se
requiera de oficio a la demandada la exhibición de documentos solicitadas
en nuestra demanda de beneficios sociales y conforme se indica en el
presente recurso de apelación, en el fundamento 2.2, los documentos es
relevante, para resolver el vínculo laboral en forma ininterrumpida, bajo el
apercibimiento de darse por cierto nuestra pretensión, en caso de
incumplimiento aplicarse el artículo 29 de la Ley N° 29497 y aplicarse en
forma supletoria los artículos 277, 279 a 282 del C.P.C. a fin de no
persistir el agravio; bajo este contexto el demandante debe precisar y/o
aclarar si dichos medios probatorios están referidos a lo que dispone el
artículo 374° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a los
procesos laborales en merito a lo dispuesto en la primera disposición
complementaria de la Ley N° 29497.
3.2Y por último revisado el escrito de apelación que nos ocupa podemos
advertir que este es presentado por la demandante Antonio Nieto Solís; sin
embargo dicho recurso no está firmado por el accionante; por todo lo
expuesto amerita declarar inadmisible el escrito de contestación de la
demanda.
CUARTO.- Por otro lado, la parte demandada Municipalidad Distrital de
Castillo Grande representado por su Procurador Público de Asuntos Judiciales
abogado MARCO ANTONIO HIDALGO Y TOLENTINO, interpone recurso de
apelación con fecha 15 de octubre del 2020, contra la resolución número diez que
contiene (Sentencia N° 79-2020) de fecha ocho de octubre del dos mil veinte, es
decir al QUINTO día hábil de la notificación de la sentencia (véase a fojas 323
– cedula de notificación electrónica); en cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 32° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497;
QUINTO.- Que, se advierte de la revisión del recurso que, el mismo reúne los
requisitos de admisibilidad y procedencia conforme lo exige el artículo 366° del
Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en el presente proceso en mérito
a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo – Ley 29497; y que además fue recurrida dentro del plazo de Ley,
conforme lo prescrito el artículo 32° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley
N° 29497;
SEXTO.- Que, la resolución materia de impugnación se encuentra dentro de los
alcances previstos por el artículo 371° del Código Procesal Civil aplicado
supletoriamente en el presente caso; así mismo debe obrarse conforme lo
establece el artículo 33° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos
fundamentos;
SE RESUELVE:
1. Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación contra la resolución
número diez que contiene (Sentencia N° 79-2020) de fecha ocho de
3. octubre del dos mil veinte, presentado por ANTONIO NIETO SOLIS con
fecha 15 de octubre del 2020; en consecuencia CONCEDASE el plazo de
TRES DIAS a la parte accionante para que subsane las omisiones
anotadas bajo apercibimiento de RECHAZARSE el escrito de recurso
de apelación.
2. CONCEDER el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO
interpuesta por la parte demandada Municipalidad Distrital de Castillo
Grande representado por su Procurador Público de Asuntos Judiciales
abogado MARCO ANTONIO HIDALGO Y TOLENTINO, contra la
resolución número diez que contiene (Sentencia N° 79-2020) de fecha
ocho de octubre del dos mil veinte; en consecuencia, ELÉVESE los de la
materia a la Sala Civil Corte Superior de Justicia de Huánuco, con la
debida nota de atención; OFICIESE conforme corresponda. DEBIENDO
adjuntarse a los autos en CD los audios y videos de las diversas audiencias
en el presente proceso. Atendiendo AL MAS DIGO: TENGASE
PRESENTE.
3. NOTIFIQUESE a las partes con las formalidades de ley.----