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Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Vice Rectorado Academico
Escuela De Derecho
Derecho Tributario
Alumno:
Victor Duarte
22333549
Sección: Saia a
Barquisimeto, Noviembre de 2015
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONCEPTO
Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos.
TIPOSDE CONTRIBUCIONESESPECIALES
Los municipios podrán crear contribuciones especiales mediante ordenanzas
cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a
la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas
naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten
especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento o por la realización de dicha obra.
para la creación de las contribuciones especiales, las ordenanzas deberán
contener, además de los elementos constitutivos del tributo,
un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los
potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el
cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y
servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de
reparto.
en el ámbito municipal los tipos de contribuciones especiales señaladas en
la loppm con relación a las establecidas tanto en la constitución de la
república bolivariana de venezuela como en el código orgánico tributario
son de carácter especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo
178 de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes
contribuciones especiales:
CONTRIBUCIONES AL SSO Y EL SPF
Objetivo
Este proceso tiene la finalidad de calcular los montos de contribución del
empleado y de la compañía, para el pago del Seguro Social Obligatorio
(SSO) y el Seguro de Paro Forzoso (SPF), según los porcentajes fijados por
la ley.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES
INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN
EL APROVECHAMIENTO.
Origen de la contribución especial por cambio de uso (articulo 179):
la contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble
originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de
acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la loppm, se causara por el
incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios
previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad
resulte beneficiada.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS.
a) Concepto de contribuciones por mejoras:
beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras
públicas. en la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes
deriva de las obras públicas. cuando por ejemplo un ente público construye
un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre
otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente
enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se
estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo
hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de
una obra pública.
b) Características de las contribuciones por mejoras:
· prestación personal: la obligación de pagar la contribución es de carácter
personal, como sucede en todos los tributos. se hace hincapié en esta
circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no
de su propietario, lo cual es erróneo.
· beneficios derivados de la obra: el monto del beneficio surge de comparar
el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Aportes que deben hacer las Fundaciones conforme a la Aplicación de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Ley Anti Drogas.
En lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI), debemos señalarle que el Artículo 37 de dicho instrumento legal,
establece que Las Grandes Empresas del país que se dediquen a otros
sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a
Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una
cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos
obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades
señaladas en el artículo 42 de la presente Ley. Más adelante indica:
Si bien, por definición las fundaciones no son empresas en estricto sentido
jurídico, lo cierto es que el artículo 44 del referido instrumento legal se
establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas
aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades
tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación:
a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas
las irregulares o de hecho.
c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas
o económicas no citadas en los literales anteriores.
d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.” (subrayados nuestros)
De esta manera que de conformidad con el citado texto legal, si una
Fundación percibe más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica
como contribuyente de los aportes de la LOCTI.
En cuanto a la aplicación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho instrumento legal
establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el
uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención
integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus
trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma
cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de
niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las
personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los
fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere
este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual
dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario.
El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la
materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este
artículo.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter
obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y
económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del
estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una
entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones
obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad,
podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en
las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos
privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras
que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico
o retribuyendo una prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el
carácter obligatorio del pago del tributo
La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la
contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras
que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos
corporativo
Los impuestos
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE
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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Vice Rectorado Academico Escuela De Derecho Derecho Tributario Alumno: Victor Duarte 22333549 Sección: Saia a Barquisimeto, Noviembre de 2015
  • 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONCEPTO Son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. TIPOSDE CONTRIBUCIONESESPECIALES Los municipios podrán crear contribuciones especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra. para la creación de las contribuciones especiales, las ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. en el ámbito municipal los tipos de contribuciones especiales señaladas en la loppm con relación a las establecidas tanto en la constitución de la república bolivariana de venezuela como en el código orgánico tributario son de carácter especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes contribuciones especiales: CONTRIBUCIONES AL SSO Y EL SPF Objetivo Este proceso tiene la finalidad de calcular los montos de contribución del empleado y de la compañía, para el pago del Seguro Social Obligatorio (SSO) y el Seguro de Paro Forzoso (SPF), según los porcentajes fijados por la ley.
  • 3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO. Origen de la contribución especial por cambio de uso (articulo 179): la contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la loppm, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS. a) Concepto de contribuciones por mejoras: beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. en la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. b) Características de las contribuciones por mejoras: · prestación personal: la obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. · beneficios derivados de la obra: el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella. APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
  • 4. Aportes que deben hacer las Fundaciones conforme a la Aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Ley Anti Drogas. En lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), debemos señalarle que el Artículo 37 de dicho instrumento legal, establece que Las Grandes Empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley. Más adelante indica: Si bien, por definición las fundaciones no son empresas en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44 del referido instrumento legal se establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación: a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.” (subrayados nuestros) De esta manera que de conformidad con el citado texto legal, si una Fundación percibe más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica como contribuyente de los aportes de la LOCTI. En cuanto a la aplicación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho instrumento legal establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el
  • 5. uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada. 2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la
  • 6. contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo Los impuestos TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES