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Sociedades
1.
TEMA 4.
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 17/10/12 © iesenriquedearfe 1
2.
1.- Introducción.
Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas o impuesto sobre la renta de sociedades. Impuesto que junto al IRPF forma la base de la imposición directa en nuestro país. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba la ley y por el Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, modificados hasta la actualidad por diferentes n 17/10/12 © iesenriquedearfe 2
3.
2.- Sujeto pasivo
y Hecho imponible. • Sujeto pasivo: persona jurídica que obtiene rendimientos sujetos al impuesto. Generalmente se trata de sociedades (anónimas, limitadas, cooperativas) que realizan una actividad empresarial, aunque en el concepto de sujeto pasivo caben también otro tipo de entidades tales como asociaciones, fundaciones, entes públicos, etc.. cuando realicen actividades que generen rendimientos sujetos al impuesto. 17/10/12 © iesenriquedearfe 3
4.
• Hecho imponible:
obtención de renta por el sujeto pasivo del impuesto, formando parte de la misma tanto los resultados procedentes de las actividades ordinarias como los resultados extraordinarios. 17/10/12 © iesenriquedearfe 4
5.
3.- Base imponible.
• Magnitud en la que se cuantifica el hecho imponible. Para determinar la base imponible partimos del resultado contable antes de impuestos, el cual vendrá expresado en el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias antes de contabilizar el impuesto devengado. • Esto no quiere decir que la base imponible coincida con el resultado contable antes de impuestos. 17/10/12 © iesenriquedearfe 5
6.
• Si no
existen diferencias como consecuencia de que haya discrepancias entre lo reflejado en contabilidad y la normativa del impuesto, ambas magnitudes coincidirán. • Sin embargo, nunca coincidirá la base imponible con el resultado después de impuestos (saldo de la cuenta 129) ya que el impuesto devengado (cuenta 630) es un gasto contable pero no es un gasto deducible. 17/10/12 © iesenriquedearfe 6
7.
• El resultado
contable se obtiene en base a la normativa mercantil (PGC y otras). El objeto de esta normativa es que la información contable sea un reflejo de la imagen fiel del patrimonio de la empresa de su situación financiera y de los resultados obtenidos por la misma. 17/10/12 © iesenriquedearfe 7
8.
• La base
imponible se obtiene atendiendo únicamente a la normativa fiscal (ley y reglamento del impuesto). La finalidad de la normativa fiscal es determinar la capacidad contributiva del sujeto pasivo para que en función de ella aquel atienda sus obligaciones fiscales. 17/10/12 © iesenriquedearfe 8
9.
• Así, puede
haber determinados conceptos que se consideran un gasto contable mientras que no tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente. Como ejemplo podemos mencionar el mismo impuesto sobre sociedades (cuenta 630) que es un gasto contable mientras que no es un gasto fiscalmente deducible. La base imponible y el resultado contable van a diferenciarse siempre, al menos, en el importe del impuesto sobre sociedades contabilizado como gasto en la cuenta 630. Otro ejemplo de gasto contable que no tiene la consideración de gasto deducible lo forman las multas y sanciones penales o administrativas impuestas a la empresa. 17/10/12 © iesenriquedearfe 9
10.
• Puede haber,
también diferencias entre el resultado contable y la base imponible debidas a determinados beneficios fiscales que la ley regula y que suponen diferencias en cuanto a la imputación temporal de determinados gastos, como por ejemplo, las amortizaciones. • Para obtener la base imponible habremos de practicar, por tanto, determinados ajustes sobre el resultado contable. RESULTADO CONTABLE→ AJUSTES→ BASE IMPONIBLE 17/10/12 © iesenriquedearfe 10
11.
4.- Período impositivo
y devengo. El impuesto de sociedades es un impuesto de devengo periódico coincidiendo el período impositivo con el ejercicio económico (normalmente es el año natural) y nunca excederá de 12 meses. El devengo del impuesto se producirá el último día del período impositivo (normalmente a 31 de diciembre) 17/10/12 © iesenriquedearfe 11
12.
5.- Gestión del
impuesto. • Declaración anual. Modelo 200. El sujeto pasivo está obligado a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sociedades durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo. (normalmente del 1 al 25 de julio). Los modelos de declaración del impuesto son: • La declaración de las sociedades anónimas y limitadas se hará obligatoriamente por vía telemática. 17/10/12 © iesenriquedearfe 12
13.
ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO Base Imponible x Tipo de gravamen Cuota íntegra -Bonificaciones y deducciones Cuota líquida -Retenciones -Pagos fraccionados Cuota diferencial 17/10/12 © iesenriquedearfe 13
14.
Pagos a cuenta.
La ley del impuesto establece que deberán realizarse tres pagos fraccionados mediante la presentación en cualquier entidad colaboradora o en la AEAT del modelo 202 en los siguientes plazos: • Primer pago: del 1 al 20 de abril. • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre. Los pagos fraccionados se presentarán obligatoriamente por vía telemática. 17/10/12 © iesenriquedearfe 14
15.
Existen dos modalidades
para su cálculo, aunque nosotros estudiaremos solo aquella que es aplicable a las pequeñas y medianas empresas. El importe del pago fraccionado es el 18% de la cuota líquida menos las retenciones (cuota diferencial más pagos fraccionados) del ejercicio cuyo período de declaración hubiera finalizado a 1 de abril, octubre o diciembre. En definitiva, para el cálculo de cada pago fraccionado hemos de observar los datos de la última declaración del impuesto presentada. 17/10/12 © iesenriquedearfe 15
16.
6.- Tipo de
gravamen. • El tipo de gravamen se aplica sobre la base imponible obteniendo así la cuota íntegra del impuesto. • El tipo de gravamen general es el 30%. • Para las empresas de reducida dimensión, que son aquellas que durante el ejercicio anterior no superan los 10.000.000 de euros de volumen de operaciones, el tipo de gravamen es el 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% para el resto. Estas empresas gozan, además de otros beneficios fiscales, que detallaremos más adelante. 17/10/12 © iesenriquedearfe 16
17.
7.- Empresas de
reducida dimensión. • Son empresas de reducida dimensión aquellas que durante el ejercicio anterior no superaron los 10.000.000 de euros de volumen de negocio. • Debido a la importancia que en nuestra economía tienen estas figuras empresariales, se les concede un especial tratamiento en el ámbito del impuesto de sociedades, que se concreta, además de la particularidad antes citada respecto al tipo de gravamen, en determinados incentivos fiscales que pasamos a analizar. 17/10/12 © iesenriquedearfe 17
18.
• Libertad de
amortización para inversiones de escaso valor. Los inmovilizados materiales nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros podrán amortizarse libremente hasta un importe global de 12.020,24 en cada ejercicio. • Amortización acelerada de inmovilizados materiales e inmateriales nuevos. Los inmovilizados materiales o inmateriales nuevos adquiridos por una empresa de reducida dimensión podrán amortizarse de forma acelerada hasta el límite de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas del impuesto. 17/10/12 © iesenriquedearfe 18
19.
• Contratos de
leasing. Las empresas de reducida dimensión que tengan suscritos contratos de leasing, podrán deducirse, de la cuota abonada anualmente, los intereses sin limitación alguna y la parte correspondiente a la recuperación del bien hasta el límite de multiplicar por 3 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas del impuesto. Este beneficio fiscal también es aplicable a las sociedades que no tienen la condición de empresas de reducida dimensión, siendo en este caso el límite el resultado de multiplicar por 2, y no por 3 el coeficiente máximo de amortización. 17/10/12 © iesenriquedearfe 19
20.
• Los beneficios
fiscales anteriormente mencionados, son potestativos para el sujeto pasivo, y van a originar diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible, que supondrán una menor tributación inicialmente, que revertirá en ejercicios futuros. 17/10/12 © iesenriquedearfe 20
21.
8.- Otras obligaciones
fiscales. • Retenciones. Las sociedades tienen obligación de retener un porcentaje a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y del capital mobiliario que satisfagan. Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo dependen del importe de las remuneraciones y de la situación familiar del trabajador. Las retenciones sobre actividades profesionales se aplicarán a los rendimientos de este tipo abonados. El porcentaje de retención será el 15%. El porcentaje de retención sobre rendimientos del capital mobiliario es el 21%. 17/10/12 © iesenriquedearfe 21
22.
• Estarán obligados
a ingresar en Hacienda las retenciones practicadas mediante la presentación trimestralmente del modelo 110 durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. • Cuando se trate de una empresa con un volumen de ventas en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 la presentación e ingreso de las retenciones se hará con carácter mensual durante los veinte primeros días de cada mes. La declaración correspondiente a las retenciones del mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días de septiembre. • En ambos casos, y junto con la última liquidación se presentará una declaración resumen anual en el modelo 190. 17/10/12 © iesenriquedearfe 22
23.
• Declaración anual
de operaciones con terceras personas. Deberán declararse los sujetos pasivos con los que se han realizado operaciones por importe superior a 3000 euros, tanto de compras como de ventas. Se presentará durante el mes de febrero de cada año para las operaciones del ejercicio anterior. • Todos los sujetos pasivos del impuesto de sociedades estarán obligados a llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable. Deberán formular sus cuentas en los modelos oficialmente aprobados y depositar las mismas en el Registro Mercantil. 17/10/12 © iesenriquedearfe 23
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