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TEMA 4.
           EL IMPUESTO SOBRE
               SOCIEDADES



17/10/12      © iesenriquedearfe   1
1.- Introducción.
    Impuesto sobre la renta de las personas
      jurídicas o impuesto sobre la renta de
     sociedades. Impuesto que junto al IRPF
    forma la base de la imposición directa en
                    nuestro país.
  Está regulado por el Real Decreto Legislativo
        4/2004 que aprueba la ley y por el
   Reglamento, aprobado por el Real Decreto
                    1777/2004,
  modificados hasta la actualidad por diferentes n


17/10/12     © iesenriquedearfe    2
2.- Sujeto pasivo y Hecho imponible.
• Sujeto pasivo: persona jurídica que obtiene
  rendimientos sujetos al impuesto.
  Generalmente se trata de sociedades
  (anónimas, limitadas, cooperativas) que
  realizan una actividad empresarial, aunque en
  el concepto de sujeto pasivo caben también
  otro tipo de entidades tales como
  asociaciones, fundaciones, entes públicos,
  etc.. cuando realicen actividades que generen
  rendimientos sujetos al impuesto.


17/10/12     © iesenriquedearfe     3
• Hecho imponible: obtención de renta por el
    sujeto pasivo del impuesto, formando parte
    de la misma tanto los resultados
    procedentes de las actividades ordinarias
    como los resultados extraordinarios.




17/10/12      © iesenriquedearfe    4
3.- Base imponible.
  • Magnitud en la que se cuantifica el hecho
    imponible. Para determinar la base
    imponible partimos del resultado contable
    antes de impuestos, el cual vendrá
    expresado en el saldo de la cuenta de
    Pérdidas y Ganancias antes de contabilizar
    el impuesto devengado.

  • Esto no quiere decir que la base imponible
    coincida con el resultado contable antes de
    impuestos.




17/10/12      © iesenriquedearfe     5
• Si no existen diferencias como consecuencia
    de que haya discrepancias entre lo
    reflejado en contabilidad y la normativa del
    impuesto, ambas magnitudes coincidirán.

  • Sin embargo, nunca coincidirá la base
    imponible con el resultado después de
    impuestos (saldo de la cuenta 129) ya que el
    impuesto devengado (cuenta 630) es un
    gasto contable pero no es un gasto
    deducible.




17/10/12      © iesenriquedearfe     6
• El resultado contable se obtiene en base a
    la normativa mercantil (PGC y otras). El
    objeto de esta normativa es que la
    información contable sea un reflejo de la
    imagen fiel del patrimonio de la empresa de
    su situación financiera y de los resultados
    obtenidos por la misma.




17/10/12      © iesenriquedearfe    7
• La base imponible se obtiene atendiendo
    únicamente a la normativa fiscal (ley y
    reglamento del impuesto). La finalidad de la
    normativa fiscal es determinar la capacidad
    contributiva del sujeto pasivo para que en
    función de ella aquel atienda sus
    obligaciones fiscales.




17/10/12      © iesenriquedearfe     8
• Así, puede haber determinados conceptos que se
    consideran un gasto contable mientras que no
    tienen la consideración de gasto deducible
    fiscalmente. Como ejemplo podemos mencionar el
    mismo impuesto sobre sociedades (cuenta 630) que
    es un gasto contable mientras que no es un gasto
    fiscalmente deducible. La base imponible y el
    resultado contable van a diferenciarse siempre, al
    menos, en el importe del impuesto sobre sociedades
    contabilizado como gasto en la cuenta 630. Otro
    ejemplo de gasto contable que no tiene la
    consideración de gasto deducible lo forman las
    multas y sanciones penales o administrativas
    impuestas a la empresa.


17/10/12        © iesenriquedearfe       9
• Puede haber, también diferencias entre el
    resultado contable y la base imponible
    debidas a determinados beneficios fiscales
    que la ley regula y que suponen diferencias
    en cuanto a la imputación temporal de
    determinados gastos, como por ejemplo, las
    amortizaciones.

  • Para obtener la base imponible habremos
    de practicar, por tanto, determinados
    ajustes sobre el resultado contable.

   RESULTADO CONTABLE→ AJUSTES→ BASE IMPONIBLE

17/10/12      © iesenriquedearfe    10
4.- Período impositivo y devengo.
 El impuesto de sociedades es un impuesto de
   devengo periódico coincidiendo el período
   impositivo con el ejercicio económico
   (normalmente es el año natural) y nunca
   excederá de 12 meses.


 El devengo del impuesto se producirá el último
   día del período impositivo (normalmente a 31
   de diciembre)



17/10/12     © iesenriquedearfe     11
5.- Gestión del impuesto.
• Declaración anual. Modelo 200. El sujeto
  pasivo está obligado a presentar
  autoliquidación por el impuesto sobre
  sociedades durante los 25 días naturales
  siguientes a los seis meses posteriores a la
  finalización del período impositivo.
  (normalmente del 1 al 25 de julio). Los
  modelos de declaración del impuesto son:
• La declaración de las sociedades anónimas y
  limitadas se hará obligatoriamente por vía
  telemática.
17/10/12     © iesenriquedearfe     12
ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

                  Base Imponible
                x Tipo de gravamen
                   Cuota íntegra
           -Bonificaciones y deducciones
                    Cuota líquida
                   -Retenciones
                -Pagos fraccionados
                 Cuota diferencial


17/10/12      © iesenriquedearfe     13
Pagos a cuenta.
 La ley del impuesto establece que deberán realizarse
   tres pagos fraccionados mediante la presentación en
   cualquier entidad colaboradora o en la AEAT del
   modelo 202 en los siguientes plazos:

 • Primer pago:                 del 1 al 20 de abril.

 • Segundo pago:                del 1 al 20 de octubre.


 • Tercer pago:          del 1 al 20 de diciembre.
        Los pagos fraccionados se presentarán
           obligatoriamente por vía telemática.

17/10/12          © iesenriquedearfe             14
Existen dos modalidades para su cálculo, aunque
   nosotros estudiaremos solo aquella que es aplicable
   a las pequeñas y medianas empresas.
   El importe del pago fraccionado es el 18% de la
   cuota líquida menos las retenciones (cuota
   diferencial más pagos fraccionados) del ejercicio
   cuyo período de declaración hubiera finalizado a 1
   de abril, octubre o diciembre.

 En definitiva, para el cálculo de cada pago fraccionado
   hemos de observar los datos de la última
   declaración del impuesto presentada.



17/10/12        © iesenriquedearfe         15
6.- Tipo de gravamen.
 • El tipo de gravamen se aplica sobre la base
   imponible obteniendo así la cuota íntegra del
   impuesto.

 • El tipo de gravamen general es el 30%.

 • Para las empresas de reducida dimensión, que son
   aquellas que durante el ejercicio anterior no
   superan los 10.000.000 de euros de volumen de
   operaciones, el tipo de gravamen es el 25% para los
   primeros 300.000 euros de base imponible y el 30%
   para el resto. Estas empresas gozan, además de
   otros beneficios fiscales, que detallaremos más
   adelante.

17/10/12        © iesenriquedearfe          16
7.- Empresas de reducida dimensión.
  • Son empresas de reducida dimensión
    aquellas que durante el ejercicio anterior no
    superaron los 10.000.000 de euros de
    volumen de negocio.
  • Debido a la importancia que en nuestra
    economía tienen estas figuras
    empresariales, se les concede un especial
    tratamiento en el ámbito del impuesto de
    sociedades, que se concreta, además de la
    particularidad antes citada respecto al tipo
    de gravamen, en determinados incentivos
    fiscales que pasamos a analizar.

17/10/12      © iesenriquedearfe      17
• Libertad de amortización para inversiones de
     escaso valor.
     Los inmovilizados materiales nuevos cuyo valor
     unitario no exceda de 601,01 euros podrán
     amortizarse libremente hasta un importe global
     de 12.020,24 en cada ejercicio.


   • Amortización acelerada de inmovilizados
     materiales e inmateriales nuevos.
     Los inmovilizados materiales o inmateriales
     nuevos adquiridos por una empresa de reducida
     dimensión podrán amortizarse de forma acelerada
     hasta el límite de multiplicar por 2 el coeficiente
     máximo de amortización previsto en las tablas del
     impuesto.
17/10/12        © iesenriquedearfe         18
• Contratos de leasing.
 Las empresas de reducida dimensión que tengan
   suscritos contratos de leasing, podrán deducirse, de
   la cuota abonada anualmente, los intereses sin
   limitación alguna y la parte correspondiente a la
   recuperación del bien hasta el límite de multiplicar
   por 3 el coeficiente máximo de amortización
   previsto en las tablas del impuesto.
 Este beneficio fiscal también es aplicable a las
   sociedades que no tienen la condición de empresas
   de reducida dimensión, siendo en este caso el límite
   el resultado de multiplicar por 2, y no por 3 el
   coeficiente máximo de amortización.



17/10/12        © iesenriquedearfe        19
• Los beneficios fiscales anteriormente
    mencionados, son potestativos para el
    sujeto pasivo, y van a originar diferencias
    temporales entre el resultado contable y la
    base imponible, que supondrán una menor
    tributación inicialmente, que revertirá en
    ejercicios futuros.




17/10/12      © iesenriquedearfe    20
8.- Otras obligaciones fiscales.
  • Retenciones. Las sociedades tienen obligación de
     retener un porcentaje a cuenta del IRPF sobre los
     rendimientos del trabajo, de actividades
     profesionales y del capital mobiliario que
     satisfagan.
  Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo
     dependen del importe de las remuneraciones y de la
     situación familiar del trabajador.
  Las retenciones sobre actividades profesionales se
     aplicarán a los rendimientos de este tipo abonados.
     El porcentaje de retención será el 15%.
  El porcentaje de retención sobre rendimientos del
     capital mobiliario es el 21%.

17/10/12        © iesenriquedearfe         21
• Estarán obligados a ingresar en Hacienda las
   retenciones practicadas mediante la presentación
   trimestralmente del modelo 110 durante los 20
   primeros días de los meses de abril, julio, octubre y
   enero.
 • Cuando se trate de una empresa con un volumen de
   ventas en el ejercicio anterior superior a
   6.010.121,04 la presentación e ingreso de las
   retenciones se hará con carácter mensual durante
   los veinte primeros días de cada mes. La declaración
   correspondiente a las retenciones del mes de julio
   se efectuará durante el mes de agosto y los veinte
   primeros días de septiembre.
 • En ambos casos, y junto con la última liquidación se
   presentará una declaración resumen anual en el
   modelo 190.

17/10/12        © iesenriquedearfe         22
• Declaración anual de operaciones con terceras
    personas. Deberán declararse los sujetos pasivos
    con los que se han realizado operaciones por importe
    superior a 3000 euros, tanto de compras como de
    ventas.
  Se presentará durante el mes de febrero de cada año
    para las operaciones del ejercicio anterior.

  • Todos los sujetos pasivos del impuesto de
    sociedades estarán obligados a llevar una
    contabilidad ajustada al Plan General Contable.
    Deberán formular sus cuentas en los modelos
    oficialmente aprobados y depositar las mismas en el
    Registro Mercantil.


17/10/12        © iesenriquedearfe        23

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  • 1. TEMA 4. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 17/10/12 © iesenriquedearfe 1
  • 2. 1.- Introducción. Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas o impuesto sobre la renta de sociedades. Impuesto que junto al IRPF forma la base de la imposición directa en nuestro país. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba la ley y por el Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, modificados hasta la actualidad por diferentes n 17/10/12 © iesenriquedearfe 2
  • 3. 2.- Sujeto pasivo y Hecho imponible. • Sujeto pasivo: persona jurídica que obtiene rendimientos sujetos al impuesto. Generalmente se trata de sociedades (anónimas, limitadas, cooperativas) que realizan una actividad empresarial, aunque en el concepto de sujeto pasivo caben también otro tipo de entidades tales como asociaciones, fundaciones, entes públicos, etc.. cuando realicen actividades que generen rendimientos sujetos al impuesto. 17/10/12 © iesenriquedearfe 3
  • 4. • Hecho imponible: obtención de renta por el sujeto pasivo del impuesto, formando parte de la misma tanto los resultados procedentes de las actividades ordinarias como los resultados extraordinarios. 17/10/12 © iesenriquedearfe 4
  • 5. 3.- Base imponible. • Magnitud en la que se cuantifica el hecho imponible. Para determinar la base imponible partimos del resultado contable antes de impuestos, el cual vendrá expresado en el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias antes de contabilizar el impuesto devengado. • Esto no quiere decir que la base imponible coincida con el resultado contable antes de impuestos. 17/10/12 © iesenriquedearfe 5
  • 6. • Si no existen diferencias como consecuencia de que haya discrepancias entre lo reflejado en contabilidad y la normativa del impuesto, ambas magnitudes coincidirán. • Sin embargo, nunca coincidirá la base imponible con el resultado después de impuestos (saldo de la cuenta 129) ya que el impuesto devengado (cuenta 630) es un gasto contable pero no es un gasto deducible. 17/10/12 © iesenriquedearfe 6
  • 7. • El resultado contable se obtiene en base a la normativa mercantil (PGC y otras). El objeto de esta normativa es que la información contable sea un reflejo de la imagen fiel del patrimonio de la empresa de su situación financiera y de los resultados obtenidos por la misma. 17/10/12 © iesenriquedearfe 7
  • 8. • La base imponible se obtiene atendiendo únicamente a la normativa fiscal (ley y reglamento del impuesto). La finalidad de la normativa fiscal es determinar la capacidad contributiva del sujeto pasivo para que en función de ella aquel atienda sus obligaciones fiscales. 17/10/12 © iesenriquedearfe 8
  • 9. • Así, puede haber determinados conceptos que se consideran un gasto contable mientras que no tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente. Como ejemplo podemos mencionar el mismo impuesto sobre sociedades (cuenta 630) que es un gasto contable mientras que no es un gasto fiscalmente deducible. La base imponible y el resultado contable van a diferenciarse siempre, al menos, en el importe del impuesto sobre sociedades contabilizado como gasto en la cuenta 630. Otro ejemplo de gasto contable que no tiene la consideración de gasto deducible lo forman las multas y sanciones penales o administrativas impuestas a la empresa. 17/10/12 © iesenriquedearfe 9
  • 10. • Puede haber, también diferencias entre el resultado contable y la base imponible debidas a determinados beneficios fiscales que la ley regula y que suponen diferencias en cuanto a la imputación temporal de determinados gastos, como por ejemplo, las amortizaciones. • Para obtener la base imponible habremos de practicar, por tanto, determinados ajustes sobre el resultado contable. RESULTADO CONTABLE→ AJUSTES→ BASE IMPONIBLE 17/10/12 © iesenriquedearfe 10
  • 11. 4.- Período impositivo y devengo. El impuesto de sociedades es un impuesto de devengo periódico coincidiendo el período impositivo con el ejercicio económico (normalmente es el año natural) y nunca excederá de 12 meses. El devengo del impuesto se producirá el último día del período impositivo (normalmente a 31 de diciembre) 17/10/12 © iesenriquedearfe 11
  • 12. 5.- Gestión del impuesto. • Declaración anual. Modelo 200. El sujeto pasivo está obligado a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sociedades durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo. (normalmente del 1 al 25 de julio). Los modelos de declaración del impuesto son: • La declaración de las sociedades anónimas y limitadas se hará obligatoriamente por vía telemática. 17/10/12 © iesenriquedearfe 12
  • 13. ESQUEMA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Base Imponible x Tipo de gravamen Cuota íntegra -Bonificaciones y deducciones Cuota líquida -Retenciones -Pagos fraccionados Cuota diferencial 17/10/12 © iesenriquedearfe 13
  • 14. Pagos a cuenta. La ley del impuesto establece que deberán realizarse tres pagos fraccionados mediante la presentación en cualquier entidad colaboradora o en la AEAT del modelo 202 en los siguientes plazos: • Primer pago: del 1 al 20 de abril. • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre. Los pagos fraccionados se presentarán obligatoriamente por vía telemática. 17/10/12 © iesenriquedearfe 14
  • 15. Existen dos modalidades para su cálculo, aunque nosotros estudiaremos solo aquella que es aplicable a las pequeñas y medianas empresas. El importe del pago fraccionado es el 18% de la cuota líquida menos las retenciones (cuota diferencial más pagos fraccionados) del ejercicio cuyo período de declaración hubiera finalizado a 1 de abril, octubre o diciembre. En definitiva, para el cálculo de cada pago fraccionado hemos de observar los datos de la última declaración del impuesto presentada. 17/10/12 © iesenriquedearfe 15
  • 16. 6.- Tipo de gravamen. • El tipo de gravamen se aplica sobre la base imponible obteniendo así la cuota íntegra del impuesto. • El tipo de gravamen general es el 30%. • Para las empresas de reducida dimensión, que son aquellas que durante el ejercicio anterior no superan los 10.000.000 de euros de volumen de operaciones, el tipo de gravamen es el 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% para el resto. Estas empresas gozan, además de otros beneficios fiscales, que detallaremos más adelante. 17/10/12 © iesenriquedearfe 16
  • 17. 7.- Empresas de reducida dimensión. • Son empresas de reducida dimensión aquellas que durante el ejercicio anterior no superaron los 10.000.000 de euros de volumen de negocio. • Debido a la importancia que en nuestra economía tienen estas figuras empresariales, se les concede un especial tratamiento en el ámbito del impuesto de sociedades, que se concreta, además de la particularidad antes citada respecto al tipo de gravamen, en determinados incentivos fiscales que pasamos a analizar. 17/10/12 © iesenriquedearfe 17
  • 18. • Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Los inmovilizados materiales nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros podrán amortizarse libremente hasta un importe global de 12.020,24 en cada ejercicio. • Amortización acelerada de inmovilizados materiales e inmateriales nuevos. Los inmovilizados materiales o inmateriales nuevos adquiridos por una empresa de reducida dimensión podrán amortizarse de forma acelerada hasta el límite de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas del impuesto. 17/10/12 © iesenriquedearfe 18
  • 19. • Contratos de leasing. Las empresas de reducida dimensión que tengan suscritos contratos de leasing, podrán deducirse, de la cuota abonada anualmente, los intereses sin limitación alguna y la parte correspondiente a la recuperación del bien hasta el límite de multiplicar por 3 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas del impuesto. Este beneficio fiscal también es aplicable a las sociedades que no tienen la condición de empresas de reducida dimensión, siendo en este caso el límite el resultado de multiplicar por 2, y no por 3 el coeficiente máximo de amortización. 17/10/12 © iesenriquedearfe 19
  • 20. • Los beneficios fiscales anteriormente mencionados, son potestativos para el sujeto pasivo, y van a originar diferencias temporales entre el resultado contable y la base imponible, que supondrán una menor tributación inicialmente, que revertirá en ejercicios futuros. 17/10/12 © iesenriquedearfe 20
  • 21. 8.- Otras obligaciones fiscales. • Retenciones. Las sociedades tienen obligación de retener un porcentaje a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y del capital mobiliario que satisfagan. Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo dependen del importe de las remuneraciones y de la situación familiar del trabajador. Las retenciones sobre actividades profesionales se aplicarán a los rendimientos de este tipo abonados. El porcentaje de retención será el 15%. El porcentaje de retención sobre rendimientos del capital mobiliario es el 21%. 17/10/12 © iesenriquedearfe 21
  • 22. • Estarán obligados a ingresar en Hacienda las retenciones practicadas mediante la presentación trimestralmente del modelo 110 durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. • Cuando se trate de una empresa con un volumen de ventas en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 la presentación e ingreso de las retenciones se hará con carácter mensual durante los veinte primeros días de cada mes. La declaración correspondiente a las retenciones del mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días de septiembre. • En ambos casos, y junto con la última liquidación se presentará una declaración resumen anual en el modelo 190. 17/10/12 © iesenriquedearfe 22
  • 23. • Declaración anual de operaciones con terceras personas. Deberán declararse los sujetos pasivos con los que se han realizado operaciones por importe superior a 3000 euros, tanto de compras como de ventas. Se presentará durante el mes de febrero de cada año para las operaciones del ejercicio anterior. • Todos los sujetos pasivos del impuesto de sociedades estarán obligados a llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable. Deberán formular sus cuentas en los modelos oficialmente aprobados y depositar las mismas en el Registro Mercantil. 17/10/12 © iesenriquedearfe 23