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MORENO PEREZ LUCERO ALONDRA
COPYREIGHT
Napster y el intercambio de obras musicales
Napster nació de la mano de Shawn, un joven de solo 18 años, que empezó su
carrera en la empresa de videojuegos de su tío. Fue este último quien lo incentivó y
lo condujo al mundo de la informática, y quien, al observar su afición a coleccionar
ficheros musicales en MP3, decidió financiarle su propio proyecto: desarrollar una
aplicación musical para Internet.
Fue de este modo como, con la ayuda de su tío y dos amigos de chat, Sean Parker
y Jordan Ritter, nació Napster el 1 de junio de 1999, un programa que permitía a los
usuarios de Internet intercambiar archivos musicales. Se estima que el programa se
llegó a descargar en un número de ordenadores que oscilaba entre los cientos de
miles a las decenas de millones.
Pionera en el sistema peer-to-peer (P2P) al permitir que los usuarios se conectaran
entre sí e intercambiaran música en formato MP3.
El problema: millones de internautas se conectaban diariamente y bajaban archivos
musicales por volúmenes considerables (250 millones de descargas al mes, y
12.000 millones de descargas en el mes de febrero del 2001).
Con estos números las Compañías Discográficas, asociadas en La RIAA
(Asociación Americana de la Industria Discográfica, 90% de la industria musical,
conformado por Universal Music, Sony Music, Warner Music, EMI y Berstelsmann),
comenzaron a observar que en ese intercambio no se estaban pagando los
derechos de autor, y al verse imposibilitadas de demandar a los millones de
internautas, demandaron a Napster como responsable indirecto, por permitir tal
conducta ilícita.
La demanda la instauro el 7 de diciembre de 1999 ante una corte federal de San
Francisco por violación de los derechos de autor.
En julio de 2001 un juez ordenó el cierre de los servidores Napster para prevenir
más violaciones de derechos de autor. El 24 de septiembre del 2001, había
prácticamente llegado a su fin. Napster aceptó pagar a las empresas discográficas
26 millones de dólares por daños y otros 10 millones de dólares por futuras licencias.
El 17 de Mayo del 2002, Napster anunció que sus activos serían adquiridos por la
marca alemana de multimedia Bertelsmann por 85 millones. En base a ese acuerdo,
el 3 de junio, Napster aspiraba seguir el capítulo 11 de protección bajo las leyes de
bancarrota de Estados Unidos. El 3 de septiembre del 2002, fue bloqueada la venta
de Napster por parte de un juez, y forzó a Napster a liquidar sus deudas de acuerdo
al capítulo 7 de la ley.
Después de una oferta de 2.43 millones por parte de Private Media Group, una
compañía de entretenimiento para adultos, la marca y logos de Napster fueron
adquiridos en una subasta por Roxio Inc., quienes lo emplearon en lugar de su
servicio "pressplay" de distribución de música.
El 19 de mayo de 2008 Napster anunció el lanzamiento de la tienda más grande y
más detallada de MP3 del mundo, con 6 millones de canciones,
en free.napster.com. El aviso también indicó que todas las ventas de descargas en
Estados Unidos hechas con Napster ahora estarán en formato MP3. En septiembre
del mismo año Napster fue comprada por Best Buy por 121 millones.
http://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+de+autor+en+Inte
rnet
Conveniencia de proteger o no el uso de imágenes en Internet
La National Portrait Gallery de Londres interpuso una demanda contra
Wikipedia por violación de copyright. El norteamericano Derrick Coetzee
descargó cerca de 3,300 imágenes en alta resolución de la página web del
museo británico y las colgó en el portal de la enciclopedia en red sin solicitar
permiso para ello.
Ambas partes alegan razones en su defensa:
1.Coetzee considera caducados los derechos de autor de las obras de arte
que ha publicado en Wikipedia;
2.la National Portrait Gallery reconoce que dichas obras ya no cuentan con
derechos de autor, pero que las fotografías de alta calidad que Coetzee
habría usado indebidamente sí los tienen porque su digitalización ha
supuesto una gran inversión económica (un millón 650 mil 983 dólares es el
costo aproximado de la digitalización).
-La Enciclopedia ha acusado al National Portrait Gallery, de traicionar su
misión de servir al público.
-La Galería argumentó que necesita recuperar el costo de un millón de libras
(un millón 650 mil 983 dólares) de su programa de digitalización y acusa a
Wikipedia de distorsionar los acontecimientos.
Este caso es bastante particular, los dos tienen la razón, Wikipedia descarga
las imágenes en su sitio para ponerlas a disposición de un universo más
amplio, lo cual es razonable, La NPG aduce que si bien las obras no tienen
derecho de autor, aquí no se trata de las obras sino de las fotografías de esas
obras, que si tienen derechos de autor y allí tienen razón, eso es innegable.
Con que se hubiera pedido permiso hubiera sido suficiente. Claro está que
nadie asegura que la NPG hubiera concedido su permiso dada la millonaria
inversión que supuso la digitalización del material. Sin embargo se hubiese
podido llegar a un arreglo.
http://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+
de+autor+en+Internet
COPYLEFT
Caso Taringa! Debates sobre el delito que cometemos todos
El seminario “Copyright/Copyleft. Debates sobre la cultura libre y el acceso al
conocimiento en la era digital” (Cat. Busaniche) y la Carrera de Ciencias de la
Comunicación de la Universidad de Buenos Aires invitan a debatir sobre el
caso Taringa, una excusa para poner sobre la mesa las discusiones sobre la libertad
de expresión y la circulación de bienes culturales en Internet, en tensión con las
regulaciones cada vez más restrictivas de la propiedad intelectual. El caso Taringa,
actualmente en marcha en el fuero penal, obliga a revisar la legislación de propiedad
intelectual argentina, considerada una de las más restrictivas del mundo. La charla
abierta a todo público se realizará el jueves 26 de mayo, desde las 21hs, en el Aula
6 de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Sede Santiago del Estero 1029,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán presentes, Enrique Chaparro, matemático, miembro de la Fundación Vía
Libre y Glenn Postolski Profesor Titular de Políticas y panificación de la
comunicación, Investigador en el área de políticas y economía de la información y
actual director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación. También nos
acompañarán los dueños de Taringa, Matías y Hernán Botbol.
El 6 de mayo pasado, el Centro de Información Judicial publicó un fallo de la Sala
VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó
el procesamiento de los propietarios de Tarinta! por considerarlos “partícipes
necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través
de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.
La acusación se basa en la violación al artículo 72 de la Ley 11723, que establece
que es delito penal editar, vender o reproducir por cualquier medio o instrumento,
una obra inédita o publicada, sin autorización de su autor o derechohabiente, por lo
que será reprimido con la pena establecida en el artículo 172 del Código Penal.
Está claro que toda persona que tenga en sus manos un dispositivo digital,
cualquiera sea, un celular, una tableta, una netbook o una notebook o una
computadora de escritorio, al reproducir obras, viola o ha violado alguna vez este
artículo incluido en una ley que data del año 1933. También está claro que Taringa
no editó, ni vendió ni reprodujo obras, sino que habilitó un espacio donde los
usuarios publicaron links, hecho que no está tipificado en el código penal.
El caso abre debates urgentes vinculados a la libertad de expresión y el control en
internet, la validez de una ley que penaliza a todos sus usuarios, y la necesidad de
contextualizar esta discusión en el marco de los derechos humanos, en particular
en la tensión entre el derecho de libre acceso a la cultura y las regulaciones de
propiedad intelectual vigentes, pensadas para un modelo tecnológico
completamente diferente a los fenómenos sociales vinculados a las redes y a
Internet.
La Fundación Copyleft amenaza a la Policía con acciones legales
en casos de redes P2P
Acusa a la Brigada de Información Tecnológica de apartarse de la postura de la
Fiscalía y seguir la de la acusación particular, en estos casos empresas privadas.
(El Mundo, 22/10/2007) MADRID.- Los jueces les dieron la razón en el caso
ŽSharemula.comŽ, y ahora los abogados David Bravo y Javier de la Cueva, como
patronos de la Fundación Copyleft, quieren dejar claro su postura para futuras
actuaciones policiales contra los sitios de intercambio P2P.
La citada fundación advierte de que se querellará contra los funcionarios de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que no se ciñan a la Circular número
1/2006 de la Fiscalía General del Estado (PDF) en futuras operaciones.
Esta circular establece el criterio que la acusación pública debe seguir en cuanto a
los delitos de propiedad intelectual e industrial, ya que diferencia entre "los
intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el
enlace a contenidos proporcionados por los usuarios", recuerda la fundación en una
notificación pública.
En la misma nota se pone de relieve que la Brigada de Investigación Tecnológica
(BIT) "se aparta sistemáticamente" de la postura de la Fiscalía en los casos de
enlaces a archivos de redes de pares, y sigue la de la acusación particular (en el
último caso, productoras y compañías discográficas) al calificar jurídicamente los
hechos como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la
Fiscalía.
Así, advierten a la propia BIT y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del
Estado que investiguen este tipo de delitos, que la fundación se querellará por delito
de prevaricación y, en su caso, cohecho, si "el funcionario policial se aparta de lo
dispuesto en la Circular" mencionada.
Asimismo, si además de lo anterior se detiene a algún ciudadano, "la querella se
interpondrá también por detención ilegal".
Por último, la fundación recuerda que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y
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  • 1. MORENO PEREZ LUCERO ALONDRA COPYREIGHT Napster y el intercambio de obras musicales Napster nació de la mano de Shawn, un joven de solo 18 años, que empezó su carrera en la empresa de videojuegos de su tío. Fue este último quien lo incentivó y lo condujo al mundo de la informática, y quien, al observar su afición a coleccionar ficheros musicales en MP3, decidió financiarle su propio proyecto: desarrollar una aplicación musical para Internet. Fue de este modo como, con la ayuda de su tío y dos amigos de chat, Sean Parker y Jordan Ritter, nació Napster el 1 de junio de 1999, un programa que permitía a los usuarios de Internet intercambiar archivos musicales. Se estima que el programa se llegó a descargar en un número de ordenadores que oscilaba entre los cientos de miles a las decenas de millones. Pionera en el sistema peer-to-peer (P2P) al permitir que los usuarios se conectaran entre sí e intercambiaran música en formato MP3. El problema: millones de internautas se conectaban diariamente y bajaban archivos musicales por volúmenes considerables (250 millones de descargas al mes, y 12.000 millones de descargas en el mes de febrero del 2001). Con estos números las Compañías Discográficas, asociadas en La RIAA (Asociación Americana de la Industria Discográfica, 90% de la industria musical, conformado por Universal Music, Sony Music, Warner Music, EMI y Berstelsmann), comenzaron a observar que en ese intercambio no se estaban pagando los derechos de autor, y al verse imposibilitadas de demandar a los millones de internautas, demandaron a Napster como responsable indirecto, por permitir tal conducta ilícita. La demanda la instauro el 7 de diciembre de 1999 ante una corte federal de San Francisco por violación de los derechos de autor.
  • 2. En julio de 2001 un juez ordenó el cierre de los servidores Napster para prevenir más violaciones de derechos de autor. El 24 de septiembre del 2001, había prácticamente llegado a su fin. Napster aceptó pagar a las empresas discográficas 26 millones de dólares por daños y otros 10 millones de dólares por futuras licencias. El 17 de Mayo del 2002, Napster anunció que sus activos serían adquiridos por la marca alemana de multimedia Bertelsmann por 85 millones. En base a ese acuerdo, el 3 de junio, Napster aspiraba seguir el capítulo 11 de protección bajo las leyes de bancarrota de Estados Unidos. El 3 de septiembre del 2002, fue bloqueada la venta de Napster por parte de un juez, y forzó a Napster a liquidar sus deudas de acuerdo al capítulo 7 de la ley. Después de una oferta de 2.43 millones por parte de Private Media Group, una compañía de entretenimiento para adultos, la marca y logos de Napster fueron adquiridos en una subasta por Roxio Inc., quienes lo emplearon en lugar de su servicio "pressplay" de distribución de música. El 19 de mayo de 2008 Napster anunció el lanzamiento de la tienda más grande y más detallada de MP3 del mundo, con 6 millones de canciones, en free.napster.com. El aviso también indicó que todas las ventas de descargas en Estados Unidos hechas con Napster ahora estarán en formato MP3. En septiembre del mismo año Napster fue comprada por Best Buy por 121 millones. http://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+de+autor+en+Inte rnet Conveniencia de proteger o no el uso de imágenes en Internet La National Portrait Gallery de Londres interpuso una demanda contra Wikipedia por violación de copyright. El norteamericano Derrick Coetzee descargó cerca de 3,300 imágenes en alta resolución de la página web del
  • 3. museo británico y las colgó en el portal de la enciclopedia en red sin solicitar permiso para ello. Ambas partes alegan razones en su defensa: 1.Coetzee considera caducados los derechos de autor de las obras de arte que ha publicado en Wikipedia; 2.la National Portrait Gallery reconoce que dichas obras ya no cuentan con derechos de autor, pero que las fotografías de alta calidad que Coetzee habría usado indebidamente sí los tienen porque su digitalización ha supuesto una gran inversión económica (un millón 650 mil 983 dólares es el costo aproximado de la digitalización). -La Enciclopedia ha acusado al National Portrait Gallery, de traicionar su misión de servir al público. -La Galería argumentó que necesita recuperar el costo de un millón de libras (un millón 650 mil 983 dólares) de su programa de digitalización y acusa a Wikipedia de distorsionar los acontecimientos. Este caso es bastante particular, los dos tienen la razón, Wikipedia descarga las imágenes en su sitio para ponerlas a disposición de un universo más amplio, lo cual es razonable, La NPG aduce que si bien las obras no tienen derecho de autor, aquí no se trata de las obras sino de las fotografías de esas obras, que si tienen derechos de autor y allí tienen razón, eso es innegable. Con que se hubiera pedido permiso hubiera sido suficiente. Claro está que nadie asegura que la NPG hubiera concedido su permiso dada la millonaria inversión que supuso la digitalización del material. Sin embargo se hubiese podido llegar a un arreglo. http://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+ de+autor+en+Internet
  • 4. COPYLEFT Caso Taringa! Debates sobre el delito que cometemos todos El seminario “Copyright/Copyleft. Debates sobre la cultura libre y el acceso al conocimiento en la era digital” (Cat. Busaniche) y la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires invitan a debatir sobre el caso Taringa, una excusa para poner sobre la mesa las discusiones sobre la libertad de expresión y la circulación de bienes culturales en Internet, en tensión con las regulaciones cada vez más restrictivas de la propiedad intelectual. El caso Taringa, actualmente en marcha en el fuero penal, obliga a revisar la legislación de propiedad intelectual argentina, considerada una de las más restrictivas del mundo. La charla abierta a todo público se realizará el jueves 26 de mayo, desde las 21hs, en el Aula 6 de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Sede Santiago del Estero 1029, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán presentes, Enrique Chaparro, matemático, miembro de la Fundación Vía Libre y Glenn Postolski Profesor Titular de Políticas y panificación de la comunicación, Investigador en el área de políticas y economía de la información y actual director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación. También nos acompañarán los dueños de Taringa, Matías y Hernán Botbol. El 6 de mayo pasado, el Centro de Información Judicial publicó un fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó el procesamiento de los propietarios de Tarinta! por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley. La acusación se basa en la violación al artículo 72 de la Ley 11723, que establece que es delito penal editar, vender o reproducir por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada, sin autorización de su autor o derechohabiente, por lo que será reprimido con la pena establecida en el artículo 172 del Código Penal.
  • 5. Está claro que toda persona que tenga en sus manos un dispositivo digital, cualquiera sea, un celular, una tableta, una netbook o una notebook o una computadora de escritorio, al reproducir obras, viola o ha violado alguna vez este artículo incluido en una ley que data del año 1933. También está claro que Taringa no editó, ni vendió ni reprodujo obras, sino que habilitó un espacio donde los usuarios publicaron links, hecho que no está tipificado en el código penal. El caso abre debates urgentes vinculados a la libertad de expresión y el control en internet, la validez de una ley que penaliza a todos sus usuarios, y la necesidad de contextualizar esta discusión en el marco de los derechos humanos, en particular en la tensión entre el derecho de libre acceso a la cultura y las regulaciones de propiedad intelectual vigentes, pensadas para un modelo tecnológico completamente diferente a los fenómenos sociales vinculados a las redes y a Internet. La Fundación Copyleft amenaza a la Policía con acciones legales en casos de redes P2P Acusa a la Brigada de Información Tecnológica de apartarse de la postura de la Fiscalía y seguir la de la acusación particular, en estos casos empresas privadas. (El Mundo, 22/10/2007) MADRID.- Los jueces les dieron la razón en el caso ŽSharemula.comŽ, y ahora los abogados David Bravo y Javier de la Cueva, como patronos de la Fundación Copyleft, quieren dejar claro su postura para futuras actuaciones policiales contra los sitios de intercambio P2P. La citada fundación advierte de que se querellará contra los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que no se ciñan a la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado (PDF) en futuras operaciones. Esta circular establece el criterio que la acusación pública debe seguir en cuanto a
  • 6. los delitos de propiedad intelectual e industrial, ya que diferencia entre "los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios", recuerda la fundación en una notificación pública. En la misma nota se pone de relieve que la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) "se aparta sistemáticamente" de la postura de la Fiscalía en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, y sigue la de la acusación particular (en el último caso, productoras y compañías discográficas) al calificar jurídicamente los hechos como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía. Así, advierten a la propia BIT y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que la fundación se querellará por delito de prevaricación y, en su caso, cohecho, si "el funcionario policial se aparta de lo dispuesto en la Circular" mencionada. Asimismo, si además de lo anterior se detiene a algún ciudadano, "la querella se interpondrá también por detención ilegal". Por último, la fundación recuerda que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales".