Riesgos para las empresas que contratan con la Administración
1. La importancia de los planes de prevención de delitos en las empresas que contratan con
la Administración Pública.
Hay multitud de empresas que de una manera u otra tienen una importante relación con la
Administración Pública: empresas que se dedican a la venta de productos o servicios para la
Administración, multitud de concesiones que son explotadas por empresas privadas o multitud
de empresas u organizaciones que se benefician de subvenciones por parte de la Administración.
La reciente reforma del Código Penal está propiciando que muchas empresas implanten planes
de prevención de delitos. Muchas de ellas lo hacen por la responsabilidad de los propios socios
o directivos, y otras que entienden que como cualquier riesgo, debe ser minimizado y
controlado.
No obstante, lo que más me llama la atención son las empresas que tienen relación con la
Administración Pública (contratistas, concesionarios, etc.), y sobre todo aquellas en las que el
volumen principal de su negocio radica precisamente en dicha relación: muchas veces me
comentan que sus riesgos (básicamente cohecho y tráfico de influencias) los tienen
“controlados” y, por tanto, no necesitan un plan de prevención de delitos.
Esta afirmación, no deja de ser sorprendente, pues, precisamente, estamos hablando de empresas
cuyo negocio depende casi en exclusiva de la Administración. En este sentido, hay que tener en
cuenta no sólo el impacto económico derivado de una condena penal (pena de multa), sino el
impacto para la propia organización. Sin lugar a dudas, su negocio estaría abocado a la ruina, y
esto es así porque el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
establece que las empresas condenadas por alguno de los delitos que se indican en el mismo
(entre otros: […], financiación ilegal de los partidos políticos, corrupción en los negocios, tráfico
de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los
derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la
ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio
ambiente”), no pueden contratar con la Administración, circunstancia que, además, puede ser
sobrevenida, es decir, que la eventual condena penal se dé durante la ejecución de un contrato.
Por tanto, los planes de delitos resultan necesarios no sólo para sus socios o para los
administradores sino también para otros grupos de interés (trabajadores, proveedores, clientes,
etc.), ya que además de proteger a la empresa de una posible responsabilidad penal, en muchas
ocasiones, pueden proteger a la continuidad del negocio.
Esta circunstancia nos tiene que llevar a la siguiente reflexión y consecuencia, no podemos
hacer un análisis de los riesgos penales de una empresa sin tener en cuenta el resto de la
legislación que le es de aplicación a su sector y/ o actividad, y a su vez el impacto de la misma
en la organización.
Como recomendación hacia el empresario que ha decidido implantar un plan de prevención de
delitos, decirle que busque un profesional que sea capaz de ver más allá de esos árboles que no
dejan ver el bosque, que la normativa que seguramente le es de aplicación es algo más que el
catálogo de delitos del Código Penal.
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