Los avisos automáticos tienen como objetivo prevenir y combatir las prácticas de fraude en las operaciones de comercio exterior, como la indebida clasificación arancelaria, la subvaluación y la triangulación de origen. En esta presentación, nuestro socio, Eduardo Zepeda, aborda este tema que expone cuáles son los productos que están sujetos a los avisos automáticos, así como las posibles reformas de dicho instrumento y sus implicaciones legales.
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Avisos automáticos
ANTECEDENTES
•Establecidos el 5 de diciembre de 2013, mediante reforma publicada en el
DOF, al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios
de carácter general en materia de Comercio Exterior.
•
•“Efectos de monitoreo estadístico comercial”
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OPERACIÓN ACTUAL
•Fundamento en el Artículo 17 de la LCE y 21 de su Reglamento, así como el
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior (Capítulo 2.2) y sus Anexos
2.2.1 (Fracciones arancelarias sujetas) y 2.2.2 (Criterios y Requisitos).
•El Aviso Automático es la autorización emitida por la Secretaría de Economía
para efectos de poder importar o exportar mercancías comprendidas en 116
fracciones arancelarias, únicamente para los regímenes aduaneros de
importación y exportación definitiva.
•
del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
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Mercancías sujetas a Aviso Automático
• Productos sujetos a Aviso Automático de importación en régimen
definitivo (114 fracciones en total):
• Productos siderúrgicos: tubos con y sin costura, placas en rollo,
láminas roladas en frío y en caliente, planchón, barras de acero y
alambrón, entre otros, clasificados en 113 fracciones arancelarias
(Capítulos 72 y 73).
• Máquinas tragamonedas (fracción 9504.30.02).
• Productos sujetos a Aviso Automático de exportación, régimen
definitivo, son:
• Tomate fresco (0702.00.01 y 0702.00.99).
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• Criterios y requisitos para otorgar el Aviso Automático de Importación para
Productos Siderúrgicos (“AAIPS”), regulados en la fracción II, del numeral 7,
del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios.
• Se deberá proporcionar la información relativa a:
• Además se deberá anexar copia del Certificado de molino o de calidad.
• El Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el
productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener la
información establecida en la Regla 2.2.20 (información idéntica a la
requerida para el Aviso Automático supra)
Requisitos para “AAIPS”
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Procedimiento
• Se presenta ante la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCEM) o en
la “Ventanilla de Atención al Público de la Representación Federal” que
corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
• Se obtiene de manera inmediata un acuse de recibo del AAIPS y en caso de
que los datos del mismo y los datos de los certificados de calidad o molino
sean consistentes, se emite la clave 5 días hábiles después de presentado.
• La vigencia es de cuatro meses a partir de la fecha de expedición.
• Se debe presentar un Aviso Automático por fracción arancelaria y por país de
origen o procedencia, y por un solo certificado de molino o de calidad.
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Propuesta de Reforma
• Se pretende incluir diversos regímenes de importación además del definitivo:
importación temporal, depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
• La reforma se propone como consecuencia a “que diversas empresas realizan
importaciones bajo regímenes distintos al definitivo, con el fin de introducir la
mercancía al territorio nacional y posteriormente obtener el aviso para cambiar de
régimen la mercancía al definitivo”, eliminando la efectividad de la medida.
• Se busca precisar la “correcta utilización” de los Avisos Automáticos: el Aviso sólo
puede ser utilizado para la operación que se declara y no para un sinnúmero de
operaciones durante su vigencia. En caso contrario, la SE dejará de expedir avisos a
la empresa correspondiente durante 3 meses.
• Incluir como condición para la expedición de permisos subsecuentes el
cumplimiento de los criterios y requisitos previstos.
Al día de hoy, la propuesta de Reforma se encuentra abierta a Consulta Pública ante
la CONAMER.
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• En la Reforma, se propone establecer un “Esquema alternativo para cumplir
con el Aviso Automático de importación”
• El esquema se basara en que “el emisor del certificado de molino o de calidad
garantice su veracidad”, o en su caso, el importador cuente con una
certificación con esquemas que permitan “determinar la veracidad de la
información correspondiente”.
• Las empresas con registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidades OEA, IVA e IEPS, podrán adherirse a dicho esquema alternativo y
estarán obligadas a presentar un reporte trimestral (formato y características
establecidos por la DGCE)
• La DGCE incorporará elementos de contenido, trazabilidad y seguridad en los
Certificados de molino y calidad a dicho esquema alternativo, que se darán a
conocer en el DOF.
Esquema Alternativo
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Efectos para la industria
• Elimina uno de los beneficios para las Empresas IMMEX al sujetar a las
mercancías en importación temporal y demás regímenes al Aviso
Automático.
• En caso de querer adherirse al Esquema alternativo, las empresas
certificadas están obligadas a presentar un reporte trimestral.
• No se específica cual es el tratamiento para pedimentos consolidados.
(INDEX Nacional está revisando este punto con la autoridad)
• No se justifica la medida para fines de monitoreo pues dichas mercancías
por lo general no se importan en definitiva a territorio nacional.