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A Y U N T A M I E N T O

          D E L

       VALLE DE MENA

         (BURGOS)


         Año 2011



  ORDENANZA                      Núm. 19



            •
PISCINAS E INSTALACIONES
     POLIDEPORTIVAS


                    Aprobada el 15 de diciembre de 2011

                                    Consta de 4 folios




             1
TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS,
                       INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
                        OTROS SERVICIOS ANALOGOS
                                        FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas,
piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

                                             HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a)   El uso de las piscinas municipales.
b)   El uso de las pistas de tenis.
c)   El uso del frontón.
d)   El uso de las demás pistas polideportivas.
e)   Otras instalaciones análogas

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

                                                  DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago
de la tasa.

                                              SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

                                     BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de
horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.




                                                        2
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:                                                   Empadronados       No empadronados

Número 1. De personas mayores de 14 años ................................................... 3,05 €                              3,50 €
Número 2. De personas hasta 14 años ............................................................... 1,51 €.                      2,16 €

Epígrafe segundo. Por utilización de frontón, pistas de tenis,
gimnasio y demás instalaciones deportivas:


            Por cada hora de utilización del gimnasio cubierto,
            con independencia del número de jugadores, que
            será el máximo permitido en cada juego

             Personas mayores de 14 años ............................................................ 5,18 €                     6,93 €
             Personas hasta 14 años....................................................................... 2,61 €                3,46 €


Epígrafe tercero. Podrán concederse abonos anuales para la utilización
de las instalaciones con arreglo a las siguientes tarifas:

Número 1. Abono, que comprende a esposa e hijos hasta 14 años. ............... . 38,74 €                                        47,31 €

Número 2. Abono para mayores de 15 años (inclusive)................................. ..22,84 €                                  35,06 €

Número 3. Abono para personas de hasta 14 años ........................................ ..13,87 €                               18,75 €


Epígrafe cuarto. Por utilización de las instalaciones por personas jubiladas
 con arreglo a las siguientes tarifas:

             Matrimonios ................................................................................... ..21,60 €          24,47 €
             Individual ....................................................................................... ..12,92 €       17,13 €
             Jubilados con salario inferior al S.M.I. ........................................ …3,26 €                           4,48 €



Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
NORMAS DE GESTION


Artículo 7

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño
carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la
solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las
instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las
instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y
comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea
en esta Localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
trimestre o año, por adelantado.


     EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES


Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio
tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales
o vengan previstos en normas con rango de Ley.


                            INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS


Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.


                                           DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos" entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero del 2012, continuando su vigencia hasta que
se acuerde su modificación o derogación.




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Ordenanza nº 19 instalaciones deportivas 2011

  • 1. A Y U N T A M I E N T O D E L VALLE DE MENA (BURGOS) Año 2011 ORDENANZA Núm. 19 • PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada el 15 de diciembre de 2011 Consta de 4 folios 1
  • 2. TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo: a) El uso de las piscinas municipales. b) El uso de las pistas de tenis. c) El uso del frontón. d) El uso de las demás pistas polideportivas. e) Otras instalaciones análogas Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones. 2
  • 3. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas: Empadronados No empadronados Número 1. De personas mayores de 14 años ................................................... 3,05 € 3,50 € Número 2. De personas hasta 14 años ............................................................... 1,51 €. 2,16 € Epígrafe segundo. Por utilización de frontón, pistas de tenis, gimnasio y demás instalaciones deportivas: Por cada hora de utilización del gimnasio cubierto, con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego Personas mayores de 14 años ............................................................ 5,18 € 6,93 € Personas hasta 14 años....................................................................... 2,61 € 3,46 € Epígrafe tercero. Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con arreglo a las siguientes tarifas: Número 1. Abono, que comprende a esposa e hijos hasta 14 años. ............... . 38,74 € 47,31 € Número 2. Abono para mayores de 15 años (inclusive)................................. ..22,84 € 35,06 € Número 3. Abono para personas de hasta 14 años ........................................ ..13,87 € 18,75 € Epígrafe cuarto. Por utilización de las instalaciones por personas jubiladas con arreglo a las siguientes tarifas: Matrimonios ................................................................................... ..21,60 € 24,47 € Individual ....................................................................................... ..12,92 € 17,13 € Jubilados con salario inferior al S.M.I. ........................................ …3,26 € 4,48 € Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
  • 4. NORMAS DE GESTION Artículo 7 Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Burgos" entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero del 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 4