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El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                      NORMAS LEGALES                                                         1




            REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
                                                          INDICE

                            TITULO I                                                   TITULO III
                         GENERALIDADES                                              EDIFICACIONES

G.010        Consideraciones básicas                                   CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
G.020        Principios generales                                               EDIFICACIONES
G.030        Derechos y responsabilidades
G.040        Definiciones                                     GE.010      Alcances y contenido
G.050        Seguridad durante la construcción                GE.020      Componentes y características de los proyec-
                                                                          tos
                                                              GE.030      Calidad en la construcción
                         TITULO II                            GE.040      Uso y mantenimiento
                 HABILITACIONES URBANAS
                                                              III.1.      ARQUITECTURA
        CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
                 HABILITACIONES                               A.010       Condiciones generales de diseño
                                                              A.020       Vivienda
GH.010 Alcances y contenido                                   A.030       Hospedaje
GH.020 Componentes de Diseño Urbano                           A.040       Educación
                                                              A.050       Salud
II.1.        TIPOS DE HABILITACIONES                          A.060       Industria
                                                              A.070       Comercio
TH.010       Habilitaciones residenciales                     A.080       Oficinas
TH.020       Habilitaciones comerciales                       A.090       Servicios comunales
TH.030       Habilitaciones industriales                      A.100       Recreación y deportes
TH.040       Habilitaciones para usos especiales              A.110       Transportes y comunicaciones
TH.050       Habilitaciones en riberas y laderas              A.120       Accesibilidad para personas con discapacidad
TH.060       Reurbanización                                   A.130       Requisitos de seguridad
                                                              A.140       Bienes culturales inmuebles y zonas monumen-
II.2.        COMPONENTES ESTRUCTURALES                                    tales

CE.010       Aceras y pavimentos                              III.2.      ESTRUCTURAS
CE.020       Estabilización de suelos y taludes
CE.030       Obras especiales y complementarias               E.010       Madera
                                                              E.020       Cargas
II.3.        OBRAS DE SANEAMIENTO                             E.030       Diseño sismorresistente
                                                              E.040       Vidrio
OS.010       Captación y conducción de agua para consumo      E.050       Suelos y cimentaciones
             humano                                           E.060       Concreto armado
OS.020       Plantas de tratamiento de agua para consumo      E.070       Albañilería
             humano                                           E.080       Adobe
OS.030       Almacenamiento de agua para consumo huma-        E.090       Estructuras metálicas
             no
OS.040       Estaciones de bombeo de agua para consumo        III.3.      INSTALACIONES SANITARIAS
             humano
OS.050       Redes de distribución de agua para consumo       IS.010      Instalaciones sanitarias para edificaciones
             humano                                           IS.020      Tanques sépticos
OS.060       Drenaje pluvial urbano
OS.070       Redes de aguas residuales                        III.4.      INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNI-
OS.080       Estaciones de bombeo de aguas residuales                     CAS
OS.090       Plantas de tratamiento de aguas residuales
OS.100       Consideraciones básicas de diseño de infraes-    EM.010      Instalaciones eléctricas interiores
             tructura sanitaria                               EM.020      Instalaciones de comunicaciones
                                                              EM.030      Instalaciones de ventilación
II.4.        OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y CO-             EM.040      Instalaciones de gas
             MUNICACIONES                                     EM.050      Instalaciones de climatización
                                                              EM.060      Chimeneas y hogares
EC.010       Redes de distribución de energía eléctrica       EM.070      Transporte mecánico
EC.020       Redes de alumbrado público                       EM.080      Instalaciones con energía solar
EC.030       Subestaciones eléctricas                         EM.090      Instalaciones con energía eólica
EC.040       Redes e instalaciones de comunicaciones          EM.100      Instalaciones de alto riesgo
El Peruano
 2                                               NORMAS LEGALES                                           Martes 23 de mayo de 2006



                                                                    d) Adecuación al entorno y protección del medio
                  TITULO I                                        ambiente
               GENERALIDADES                                          Adecuación al entorno, de manera que se integre a
                                                                  las características de la zona de manera armónica.
                                                                      Protección del medio ambiente, de manera que la
                                                                  localización y el funcionamiento de las edificaciones no
                     NORMA G.010                                  degraden el medio ambiente.

             CONSIDERACIONES BASICAS
    Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones                              NORMA G.020
tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos
para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas                         PRINCIPIOS GENERALES
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me-
jor ejecución de los Planes Urbanos.                                 Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente
    Es la norma técnica rectora en el territorio nacional         Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si-
que establece los derechos y responsabilidades de los             guientes principios generales:
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el
fin de asegurar la calidad de la edificación.                         a) De la Seguridad de las Personas
    Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones              Crear espacios adecuados para el desarrollo de las
es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro-        actividades humanas, buscando garantizar la salud, la
cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito           integridad y la vida de las personas que habitan una
nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú-           edificación o concurren a los espacios públicos; así mis-
blico o privado.                                                  mo, establece las condiciones que deben cumplir las
    Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán          estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu-
formular Normas complementarias en función de las ca-             cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu-
racterísticas geográficas y climáticas particulares y la rea-     ra urbana, de los desastres naturales o los provocados
lidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán          por las personas.
estar basadas en los aspectos normados en el presente                 Brindar a las personas involucradas en el proceso de
Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente             ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad
Reglamento.                                                       suficientes para garantizar su integridad física.
    Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
comprende tres títulos.                                               b) De la Calidad de Vida
                                                                      Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar
    El Título Primero norma las Generalidades y constitu-         a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi-
ye la base introductoria a las normas contenidas en los           ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto
dos Títulos siguientes.                                           en el plano físico como espiritual.
    El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y              Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri-
contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio-         torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co-
nes, los componentes estructurales, las obras de sanea-           munidad.
miento y las obras de suministro de energía y comunica-               El suelo para ser usado en actividades urbanas debe
ciones.                                                           habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de
    El Título Tercero norma las Edificaciones y compren-          agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga-
de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins-         ranticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios
talaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y me-            urbanos circundantes.
cánicas.                                                              Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor-
                                                                  tar soluciones que incrementen el bienestar de las per-
   Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per-          sonas.
sonas, la calidad de vida y la protección del medio am-               Reconocer el fenómeno de la globalización como ve-
biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe-          hículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a
rán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien-         los problemas de las ciudades.
tes condiciones:
                                                                     c) De la seguridad jurídica
     a) Seguridad:                                                   Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar-
                                                                  quía de las normas, con arreglo a la Constitución y el De-
    Seguridad estructural, de manera que se garantice             recho.
la permanencia y la estabilidad de sus estructuras.                  Las autoridades que intervienen en los procedimien-
    Seguridad en caso de siniestros, de manera que las            tos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán
personas puedan evacuar las edificaciones en condicio-            sin discriminación entre los administrados, otorgándo-
nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-            les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena-
mas contra incendio y permitan la actuación de los equi-          miento jurídico.
pos de rescate.
    Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-                d) De la subordinación del interés personal al inte-
no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-          rés general
tes para las personas.                                                La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi-
                                                                  ficaciones deben considerar el interés general sobre el
     b) Funcionalidad:                                            interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano
                                                                  armónico que respete los derechos adquiridos de las
    Uso, de modo que las dimensiones y disposición                personas.
de los espacios, así como la dotación de las instalacio-
nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realización              e) Del diseño universal
de las funciones para las que está proyectada la edifi-              Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean
cación.                                                           aptas para el mayor número posible de personas, sin ne-
    Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y             cesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado,
circulación a las personas con discapacidad                       generando así ambientes utilizables equitativamente, en
                                                                  forma segura y autónoma
     c) Habitabilidad:

    Salubridad e higiene, de manera que aseguren la                                   NORMA G.030
salud, integridad y confort de las personas.
    Protección térmica y sonora, de manera que la tem-                     DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente
contra el confort y la salud de las personas permitiéndo-            Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica-
les realizar satisfactoriamente sus actividades.                  ción que intervienen como personas naturales o jurídi-
El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                      NORMAS LEGALES                                                           3


cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son              d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario,        los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de
los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per-            los plazos establecidos
sonas Responsables de la Construcción, las Municipa-                 e) Entregar al cliente final, la documentación com-
lidades, las Personas Responsables de la Revisión de             pleta relativa a la individualización de su derecho de
Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y           propiedad.
Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están
determinados por lo dispuesto en la presente norma, la
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códi-                           CAPITULO III
go Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones               DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
que le sean aplicables; así como por lo pactado en el                             PROYECTO
Contrato que acuerda su intervención.
                                                                                  SUB-CAPITULO I
                                                                             DISPOSICIONES GENERALES
                           CAPITULO I
                        DEL PROPIETARIO                              Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación
                                                                 y habilitación urbana, así como la definición de las carac-
   Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública        terísticas de sus componentes, es de responsabilidad del
o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el             profesional que lo elabora, según su especialidad. El pro-
Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre-         yecto debe cumplir con los objetivos de las normas del
tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi-          presente Reglamento.
cación.                                                              Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro-
   Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:              yecto son aquellos que están legalmente autorizados a
                                                                 ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente
    a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro-        Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe-
yecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus   diente técnico el documento con el que acreditan que se
necesidades y requerimientos desde los puntos de vista           encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual
técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y           debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que
las tengan presentes.                                            pertenecen.
    b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue-          Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro-
ble donde se ejecutará la edificación.                           yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto
    c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio-       de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de
nales Responsables del Proyecto.                                 Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec-
                                                                 tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas
    Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis-        y Electromecánicas.
trativos en los que sea requerido, el Propietario deberá             En caso se requieran proyectos especializados
acreditar su calidad de tal mediante la presentación de          como gas, seguridad integral, redes de información y
la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue-         otros, se requerirá la participación del profesional es-
ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación        pecialista.
urbana o la edificación. También lo puede hacer median-              Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro-
te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma            yecto deben cumplir con:
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez
mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita             a) Tener Título Profesional en la especialidad corres-
a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más             pondiente.
reciente.                                                           b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte-
    Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos         necen, que se encuentran habilitados para ejercer la
y demás documentos del Expediente Técnico, conjun-               Profesión.
tamente con el Profesional Responsable de cada espe-                c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución
cialidad.                                                        de sus servicios profesionales.
    Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro-         d) Prestar personalmente sus servicios profesionales
fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe-           por los trabajos contratados.
sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu-               e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.
mentación técnica elaborada por el profesional sustituido,
salvo autorización expresa de éste.                                  Artículo 13.- Los profesionales responsables deben
    Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu-         firmar los planos, especificaciones y demás documentos
ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac-           de los cuales son autores, y que hayan elaborado como
ción a profesionales distintos a los responsables del            parte del expediente técnico.
proyecto original.                                                   Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y
    Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar        errores, así como por el incumplimiento de las normas
la edificación en buenas condiciones de seguridad e hi-          reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración
giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o       y ejecución del proyecto.
realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra              Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas
cuando se requiera.                                              como empresas de proyectos, son solidariamente res-
                                                                 ponsables con el Profesional Responsable del Proyec-
                                                                 to, respecto de las consecuencias que se deriven de
                     CAPITULO II                                 errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com-
              DEL PROMOTOR INMOBILIARIO                          ponentes de la obra, o en las especificaciones técni-
                                                                 cas.
     Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública          Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro-
o privada, que de manera individual o en asociación con          yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las
terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene         obras que proyecten, con el fin de verificar que se está
el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo           cumpliendo con los diseños y especificaciones estableci-
contrato con terceros, administra, promueve y comer-             das por ellos, existiendo o no un contrato específico so-
cializa una edificación, para la posterior venta o alquiler      bre la materia.
a terceros
     Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi-
liario deberá contar con lo siguiente:                                            SUB-CAPITULO II
                                                                             DEL GERENTE DE PROYECTO
    a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se
ejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul-           Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan-
te a ello.                                                       do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar-
    b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el         ga de administrar la ejecución del mismo en todas sus
Capitulo I, para el propietario                                  etapas.
    c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias            Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro-
para la ejecución de la edificación                              yecto:
El Peruano
 4                                              NORMAS LEGALES                                          Martes 23 de mayo de 2006



    a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia                        SUB-CAPITULO II
suficientes para asumir la gerencia del Proyecto.                                 DEL CONSTRUCTOR
    b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión,
acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.            Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba-
    c) Disponer de profesionales calificados para los dife-     na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor,
rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto.        que puede ser una persona natural o jurídica.
    d) Resolver las contingencias que se produzcan en el           Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:
desarrollo del Proyecto.
    e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto,          a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las
que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión       normas vigentes.
o aprobación de alguna de las etapas del mismo.                     b) Disponer de la organización e infraestructura que
                                                                garantice el logro de las metas de la obra.
                                                                    c) Designar al profesional responsable de la construc-
                   SUB-CAPITULO III                             ción que asumirá la representación técnica del construc-
                   DEL ARQUITECTO                               tor en la obra.
                                                                    d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales
                                                                suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del
   Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di-        Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali-
seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren-         dad requerido.
de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las           e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
dimensiones de los componentes arquitectónicos, las es-         laciones de la obra dentro de los límites pactados en el
pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los        Contrato.
acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros              f) Entregar al cliente la información documentada so-
urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el      bre los trabajos ejecutados.
inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable
de que sus planos, y los elaborados por los otros profe-            Artículo 26.- El Constructor es responsable por las
sionales responsables del Proyecto, sean compatibles            fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo
entre sí.                                                       las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
                                                                materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las
                                                                acciones legales que pueda interponer a su vez en contra
                                                                de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
                  SUB-CAPITULO IV                                   Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el
                 DEL INGENIERO CIVIL
                                                                servicio de construcción son solidariamente responsa-
                                                                bles con los profesionales designados por ellos para
    Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del      representarlos.
Diseño Estructural de una Edificación, el cual compren-
de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es-
tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es-                   SUB-CAPITULO III
tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten-         DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
te. Asimismo es responsable de la correspondencia de su
proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in-
mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu-             Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación
dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo       urbana requieren la designación de un Profesional Res-
suscribe.                                                       ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen-
                                                                te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la
                                                                ejecución de la misma, se realice de conformidad con el
              SUB-CAPITULO V                                    proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y                     lo normado en el presente Reglamento.
                                                                    No se requiere profesional responsable cuando se tra-
            ELECTROMECÁNICO                                     te de la ejecución de obras que no requieren Licencia de
                                                                Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.
     Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec-       Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe
tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros       tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil
especialistas, son responsables del Diseño de la Instala-       colegiado y contar con un certificado de habilitación pro-
ción que le corresponda según su especialidad, los cua-         fesional vigente.
les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los                En el caso de obras de carácter especializado como:
componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de         Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in-
su especialidad.                                                dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de
     Asimismo son responsables de que sus respectivos           ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con-
proyectos se adecuen a las características de las redes         tar con la especialización correspondiente.
públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas        Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa-
técnicas vigentes.                                              ble de Obra:
                                                                    a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con
                 CAPITULO IV                                    las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa-
     DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA                         rios para ejecutar las obras aprobadas.
                                                                    b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta-
                CONSTRUCCIÓN                                    laciones de la obra dentro de los límites pactados en el
                  SUB-CAPITULO I                                Contrato.
                                                                    c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
             DISPOSICIONES GENERALES                                d) Resolver las contingencias que se produzcan en la
                                                                ejecución de la obra.
    Artículo 22.- Son responsables las personas natura-             e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am-
les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas      biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es-
con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje-       pecificaciones.
cución, provisión de bienes y servicios, subcontratación            f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los
de bienes y servicios, y supervisión de la obra.                cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec-
    Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons-         to de la obra.
trucción deben cumplir con:                                         g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en
                                                                el Contrato y establecidos en el Proyecto.
   a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res-         h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que
ponsabilidades asumidas según su especialidad.                  son aplicables a la obra.
   b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.                    i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro-
   c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti-        ductos que serán incorporados en la construcción, orde-
vo Contrato.                                                    nando la realización de ensayos y pruebas.
El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                       NORMAS LEGALES                                                           5


    j) Dirigir la obra comprobando la participación de per-                         SUB-CAPITULO V
sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig-                       DEL SUBCONTRATISTA
nados de la construcción.
    k) Elaborar y organizar la información sobre los proce-          Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
sos empleados durante la ejecución de la construcción.
    l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del              a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu-
personal y de terceras personas en la obra, así como de           ción de los trabajos comprometidos.
los vecinos y usuarios de la vía pública.                             b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,
    m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen-        aquellos aspectos que sean imprecisos.
tante, al término de la construcción, los manuales de ope-            c) Elaborar y completar los registros que demuestren
ración y mantenimiento, así como los manuales de los              objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados
equipos incorporados a la obra.                                   en el Subcontrato.
                                                                      d) Informarse de las características de calidad del ser-
    Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia        vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa-              e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los
do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá             requisitos establecidos en el Contrato Principal.
ser acreditado antes del inicio de la obra.                           f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las
    Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser            pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la
sustituido por otro profesional. Esta designación debe            calidad del servicio y/o producto solicitado.
ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res-                   g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi-
pectiva.                                                          gentes, aplicables al objeto del contrato.
    Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi-
cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.
    El Cuaderno de Obra es un documento con páginas                                SUB-CAPITULO VI
numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu-                            DEL SUPERVISOR DE OBRA
ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob-
servaciones a la obra formuladas por los profesionales                Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando
responsables de las diversas especialidades del pro-              el propietario lo estime conveniente, se designará un Su-
yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico,          pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la
y los inspectores de los organismos que autorizan las             obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se
instalaciones.                                                    sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza
    Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa-         de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos
ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua-      en el contrato de obra.
derno de Obra. Al inicio de la obra en este documento                 Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio-
deberá constar la siguiente información:                          nal especializado en la materia que va a supervisar, y po-
                                                                  drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro-
                                                                  yecto.
   a) Nombre de la Obra.                                              Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de
   b) Número y fecha de la Licencia de Obra.
   c) Nombre del Propietario.                                     Obra:
   d) Nombre del Arquitecto.                                          a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado
   e) Nombre del Ingeniero Estructural.
   f) Nombre del Ingeniero Sanitario.                             por los profesionales responsables del mismo, con la fi-
                                                                  nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta-
   g) Nombre del Ingeniero Electricista.                          rio o a quien lo contrate.
   h) Nombre del Supervisor.
   i) Nombre del Constructor.                                         b) Revisar la calificación del personal del Contratista,
                                                                  Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec-
   j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.              to de Construcción.
                                                                      c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y
    Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec-          ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.
túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de-                d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento
berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el            de los requisitos especificados en la documentación del
nombre de la persona que las realiza.                             Proyecto.
    Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al-             e) Participar en el proceso de recepción de las etapas
guno de los participantes que figura en la página inicial         del Proyecto a nombre del propietario.
del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
    Se deberá anotar los incidentes más importantes rela-
tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea-                           CAPITULO IV
licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins-
pector municipal.                                                               DE LAS MUNICIPALIDADES
    Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader-
no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal               Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables
para su archivo.                                                  de lo siguiente:
                                                                      a) Contar con los instrumentos de planificación que
                         SUB-CAPITULO IV                          definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso
                         DEL PROVEEDOR                            de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro-
                                                                  bación.
                                                                      b) Poner a disposición de los propietarios de predios,
   Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:                de los profesionales responsables de los proyectos, y del
                                                                  público en general, por cualquier medio factible de com-
    a) Demostrar que está calificado y que su producto            probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi-
cumple con los requisitos establecidos en las especifica-         ficación, y administrativos que correspondan a las Habili-
ciones técnicas.                                                  taciones Urbanas y Edificaciones.
    b) Informarse sobre las características de calidad                c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los
del servicio, insumos, recursos y producto terminado              tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones
solicitado.                                                       Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con
    c) Informarse de las especificaciones técnicas, có-           personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y
digos o normas técnicas aplicables al producto solici-            administrativas que correspondan, pudiendo delegar o
tado.                                                             tercerizar estas funciones.
    d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá             d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y
con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro-         edificatorios.
ducto o servicio.                                                     e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las
    e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro-      obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer-
ducto o servicio entregado.                                       do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de
    f) Ofrecer garantías sobre sus productos.                     proyectos o de quién cumpla sus funciones.
El Peruano
 6                                              NORMAS LEGALES                                          Martes 23 de mayo de 2006



    f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de           b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre-
las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni-         sente Reglamento.
camente en los casos en que se verifique plenamente
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi-
gentes.                                                                            CAPITULO VII
    g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras           DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo,
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia-
les y condiciones para la protección del medio ambiente.            Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica-
    h) Ordenar la paralización de las obras que no es-          ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú-
tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y           blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las
licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon-        disposiciones previstas en el presente Reglamento, in-
dientes.                                                        currirán en violación del Código de Ética Profesional y
    i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua-      deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios
les se encargan de efectuar el Control Urbano.                  Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en-
    j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris-      cuentren normadas en la legislación administrativa, civil
dicción, por medio de profesionales calificados, verifican-     y penal.
do el cumplimiento de los proyectos aprobados.                      Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen-
    k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de          to, así como las sanciones que en consecuencia corres-
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en          pondan imponer, serán determinadas por las Municipali-
la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili-       dades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación
tación Urbana o de Edificación, según corresponda. En           Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar
caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de          establecidas en su correspondiente Reglamento de San-
obras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza-      ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis-
ción de obra.                                                   trativos.
    l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de          Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
una obra en los casos en que exista discrepancia no sub-        anterior, se consideran infracciones las siguientes:
sanable con el Proyecto aprobado.
    m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las            a) La ejecución de una obra en contravención con lo
edificaciones que les corresponda administrar.                  normado en el presente Reglamento.
    n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las            b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
edificaciones.                                                      c) La adulteración de los planos, especificaciones y
    o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.        demás documentos de una obra, que hayan sido pre-
                                                                viamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
                                                                    d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de
                  CAPITULO V                                    cualquier Profesional responsable, de las instrucciones
     DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA                         o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya
            REVISION DE PROYECTOS                               jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi-
                                                                ficación.
    Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y           e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu-
las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas          nicipal.
de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec-           f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon-
tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.                  diente autorización.
    En los distritos donde no existan Comisiones Técni-             g) La inexistencia de un Profesional Responsable de
cas constituidas por delegados de los Colegios Profe-           Obra.
sionales e instituciones, se podrá hacer convenios con              h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum-
otras municipalidades cercanas para constituirlas con-          plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por
juntamente.                                                     el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
    Artículo 43.- Las personas responsables de la revi-             i) El empleo de materiales defectuosos.
sión de proyectos deberán tener título profesional en la            j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur-
especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en          banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au-
aspectos técnicos y normativos suficientes para el des-         torizada.
empeño de sus funciones.                                            k) Toda acción u omisión que contravenga las normas
    Artículo 44.- Las personas responsables de la re-           sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En
visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua-          este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº
ción de un Proyecto en el que hayan participado como            27920.
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res-
ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro-
pietario.                                                                     CAPITULO VIII
    Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni-          DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,
cas, desde su condición de integrantes de este cuerpo
colegiado, son responsables de los dictámenes que emi-                        CIVIL Y PENAL
ten, con sujeción a las normas contenidas en el presente
Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales             Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores
que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y         participantes en cada una de las etapas de un Proyecto,
de edificaciones.                                               pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal, las
                                                                que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera
                                                                el caso.
                 CAPITULO VI                                        Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa
 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y                     de los actores participantes en un Proyecto u Obra
                SANEAMIENTO                                     puede darse cuando éstos, por acción u omisión,
                                                                generan un perjuicio a cualquiera de los actores,
   Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio-          administrados o partes contratantes, por el incumpli-
nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política      miento de deberes generales o responsabilidades
nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción        normadas en el presente Reglamento, y en la legis-
y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe-          lación Administrativa vigente.
tencias compartidas según lo establecido en la Ley de               Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores
Bases de Descentralización, en materia de urbanismo,            participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando
desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre-          éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual-
sente Reglamento ejerce las siguientes funciones:               quiera de los actores, administrados o partes contratan-
                                                                tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,
   a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor-      de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla-
mativo relacionado con su ámbito de competencia, de             ción Civil vigente.
acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res-               Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto-
pectivos.                                                       res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                     NORMAS LEGALES                                                            7


do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual-
quiera de los actores, administrados o partes contratan-                           NORMA G.040
tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito
y normado en la legislación Penal vigente.                                           DEFINICIONES
    Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa-          Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re-
ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de      glamento se consideran las siguientes definiciones:
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños
materiales ocasionados en el producto de la edificación,            Acabados: Materiales que se instalan en una edifica-
dentro de los cinco años.                                      ción y que se encuentra integrados a ella, con el fin de
    Este plazo será contado desde la fecha de recepción        darles condiciones de uso a los ambientes que la confor-
o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y      man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien-
comprende los defectos o daños materiales que a conti-         tos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería,
nuación se indican:                                            pintura, aparatos sanitarios y grifería.
                                                                    Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o
                                                               elemento de soporte.
    a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta           Altura de la edificación: Es la dimensión vertical
evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la
construcción, por los daños materiales causados en el          de una edificación. Es establecida como parámetro en
                                                               el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote
producto de la construcción por vicios o defectos que afec-    donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas
ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento
o subconjunto que afecte directamente a las estructuras,       alto de la vereda del frente principal de acceso de per-
                                                               sonas al inmueble a edificar, sobre el límite de propie-
comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el       dad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de
tiempo de la vida útil de la obra.
    b) Por los daños materiales causados en la obra por        la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por
                                                               una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las      total incluye el parapeto superior sobre el último nivel
instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los
requisitos de calidad de los materiales.                       edificado. En caso que exista acceso por dos frentes
                                                               de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye
    c) Por los daños materiales por vicios o defectos de       los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para
ejecución que afecten a elementos no estructurales o por
defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo-     los ascensores. En los casos en que la altura de la edi-
                                                               ficación este indicada en pisos, cada piso se considera
rado los estudios, planos y demás documentos necesa-           de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos
rios para la ejecución de la obra y que forman parte del
producto de la construcción.                                   simultáneamente, prima la altura en metros.
                                                                    Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una
                                                               edificación preexistente, incrementando la cantidad de
    Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res-         metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la
ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades              remodelación del área techada existente.
del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de                  Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea-
acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento               ción pública y servicios públicos, que debe inscribirse a
y en estricta conformidad con las instrucciones de             favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo
los profesionales que elaboraron los estudios, pla-            gratuito por el propietario de un terreno rústico como con-
nos y demás documentos necesarios para la ejecu-               secuencia del proceso de habilitación urbana.
ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio-                Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como
nados por el Propietario.                                      resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los
    Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible       requisitos establecidos en las normas vigentes.
en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi-         Aprobado con observaciones: Calificación que reci-
siones propios, como por actos u omisiones de personas         be un proyecto como resultado del proceso de revisión,
por los que se deba responder.                                 en el que existen deficiencias subsanables que no alteran
    Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis-      las características básicas del proyecto. Esta condición
trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad         no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos
que se establece en esta norma se extenderá a las perso-       en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido
nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su    levantadas.
intervención decisoria en las definiciones de requisitos de         Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los
calidad, actúen personalmente como Profesional Respon-         linderos de la poligonal de un terreno rústico.
sable de Obra o Constructor.                                        Área techada: Es la suma de las superficies de las
    Artículo 57.- El Constructor responderá directamente       edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec-
de los daños materiales causados en la obra por incum-         ción de los límites de la poligonal que encierra cada
plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados     piso, descontando los ductos. No forman parte del área
de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,     techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa-
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui-      cios para la instalación de equipos donde no ingresen
das al Profesional Responsable de Obra y demás perso-          personas, los aleros desde la cara externa de los mu-
nas que de él dependan.                                        ros exteriores cuando tienen como fin la protección de
    Los daños materiales se refieren a las fallas observa-     la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier-
das en alguno de los componentes de la edificación más         tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente
allá de las derivadas del uso normal y adecuado.               cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble
    Cuando el Constructor subcontrate con otras perso-         o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin-
nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas         dante más bajo.
partes o instalaciones de la obra, será directamente res-           Área común: Área libre o techada de propiedad co-
ponsable de los daños materiales por vicios o defectos de      mún de los propietarios de los predios en que se ha sub-
su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a     dividido una edificación. Se mide entre las caras de los
que hubiere lugar.                                             muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin-
    Asimismo, el Constructor responderá directamente de        dantes con otros predios se mide hasta el límite de pro-
los daños materiales causados en el producto de la cons-       piedad.
trucción por las deficiencias de los suministros adquiridos         Área de aportes: Es la suma de las superficies que
o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri-   se transfieren a las entidades beneficiarias para uso
cante como garantía del producto.                              público como resultado del proceso de habilitación ur-
    Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi-    bana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas
das a terceros mediante Contratos de Compra Venta a            que deban cederse para vías expresas, arteriales y co-
Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor,           lectoras.
quien podrá repetir contra el Constructor.                          Área de recreación pública: Superficie destinada a
    Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en       parques de uso público.
el presente Reglamento respecto a las infracciones y san-           Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis-
ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se   ten proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando
sujetan a lo normado en la legislación especial vigente        las superficies comprendidas fuera de los linderos de las
sobre cada materia.                                            poligonales definidas por las proyecciones de las áreas
El Peruano
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techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles           Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar
de la edificación y hasta los límites de la propiedad.          parcial o totalmente una edificación existente.
     Área neta: Es la superficie de terreno resultante des-         Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza-
pués de haberse efectuado las cesiones para vías y los          ción del entorno humano, desde la concepción de los ob-
aportes reglamentarios.                                         jetos de uso, hasta el urbanismo.
     Área ocupada: Es la suma de las superficies techa-             Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con-
das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de         ducción de residuos sólidos hacia un espacio de almace-
los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte-        namiento provisional.
rior de los muros del perímetro o hasta el eje del para-            Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con-
mento divisorio en caso de colindancia con otro predio.         tener instalaciones de una edificación, capaz de permitir
No incluye los ductos verticales.                               su atención por personal especializado.
     Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos         Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u
de Planificación Territorial que está fuera de los límites      horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta-
urbanos o de expansión urbana.                                  laciones de una edificación, capaz de permitir su atención
     Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos,          directamente desde un espacio contiguo.
comprendida dentro de los límites urbanos establecidos              Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado
por los Instrumentos de Planificación Territorial.              a permitir la renovación de aire de ambientes de servi-
     Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir      cio de una edificación, por medios naturales o mecani-
edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de-       zados.
terminados.                                                         Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des-
     Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl-     tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins-
timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons-     talaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
trucciones de acuerdo con lo que establecen los planes              Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus
urbanos.                                                        actividades.
     Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que               Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más
tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com-       unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del
pletamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima          terreno y de las áreas y servicios comunes.
ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio-            Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni-
nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori-       dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte-
zontales y verticales.                                          lectual.
     Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte-          Edificio de uso público: Edificación pública o priva-
rísticas que son objeto de valoración y que permiten reco-      da, cuya función principal es la prestación de servicios al
nocer el grado en que una edificación responde a su pro-        público.
pósito y a las necesidades de sus usuarios.                         Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada
     Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi-     exclusivamente al estacionamiento de vehículos.
to de vehículos.                                                    Elemento prefabricado: Componente de obra prepa-
     Catastro: Es el registro o inventario detallado de los     rado fuera de su lugar definitivo.
bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de-             Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y
más componentes de una ciudad.                                  edificaciones que se destinan a los servicios de sanea-
     Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a      miento y electrificación.
vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un       Equipamiento de la edificación: Conjunto de com-
terreno rústico como consecuencia del proceso de habili-        ponentes mecánicos y electromecánicos, necesarios para
tación urbana.                                                  el funcionamiento de una edificación.
     Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie-             Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu-
dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans-           cación, salud y servicios sociales.
parente.
     Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú-         Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re-
blica o privada que da origen al proyecto de la edificación.    creación, salud, educación, cultura, transporte, comuni-
Sus necesidades dan inicio a la actividad económica.            caciones, seguridad, administración local, gobierno y ser-
     Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul-      vicios básicos.
tiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el         Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que
área techada máxima posible, sin considerar los estacio-        permite la circulación de las personas entre los diferentes
namientos ni sus áreas tributarias.                             niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del
     Condominio: Forma de propiedad de una edificación          flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del
en la que participan dos o mas propietarios.                    mobiliario.
     Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.               Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con
     Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues-          protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni-
to de varias edificaciones independientes, con predios de       vel de una vía publica.
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo             Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en-
el régimen de copropiedad.                                      trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu-
     Construcción por etapas: Proceso de ejecución de           lación horizontal, sin elementos de cierre.
obras de habilitación urbana o edificación que puede fina-          Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos
lizan o se reciben por secciones parciales.                     y características técnicas que determinan el número y di-
     Construcción simultánea: Obras de edificación que          mensiones de los ascensores requeridos para satisfacer
se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita-            las necesidades de una edificación.
ción urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con-              Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin
junta.                                                          techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de
     Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon-      vehículos.
sabilidad es ejecutar una obra.                                     Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de
     Control de calidad: Técnicas y actividades emplea-         evacuación de una edificación en situación de ocupación
das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca-     máxima, que garantice la salida de las personas en un
lidad, establecidos en el proyecto.                             tiempo determinado, en casos de emergencia.
     Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona-              Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma-
mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so-          nera como una edificación influirá en el entorno, durante
bre el que está construida la edificación que los deman-        su etapa de funcionamiento.
da, respecto de los espacios requeridos normativamente.             Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera
     Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir      como una edificación influirá en el sistema vial adyacen-
el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el        te, durante su etapa de funcionamiento.
área de un lote rústico para uso residencial.                       Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea-
     Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el    les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita-
numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área       ción urbana o una edificación.
de un lote urbano para uso residencial.                             Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones
     Densificación: Es el proceso de incremento de la den-      de seguridad necesarias para garantizar el uso de una
sidad habitacional, producto del aumento del número de          edificación de manera razonablemente segura para sus
habitantes dentro del mismo suelo ocupado.                      ocupantes.
El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                      NORMAS LEGALES                                                            9


     Estudios básicos: Son los estudios técnicos y eco-          elementos metálicos o de madera que al retirarse no afec-
nómicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra           tan el uso de la edificación, cielo rasos descolgados des-
que es procedente ejecutar el proyecto.                          montables, elementos livianos para el control del paso de
     Espacio público: Superficie de uso público, destina-        la luz, elementos de iluminación y otros similares.
do a circulación o recreación.                                       Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados
     Expansión urbana: Proceso mediante el cual se in-           en ambientes de uso público, destinados al uso de las
crementa la superficie ocupada de un centro poblado.             personas.
     Expediente técnico: Conjunto de documentos que                  Modificación del proyecto: Cambios que se introdu-
determinan en forma explícita las características, requi-        cen a un proyecto o a una obra de construcción entre la
sitos y especificaciones necesarias para la ejecución de         fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o
la edificación. Esta constituido por: planos por especiali-      no un aumento del área techada.
dades, especificaciones técnicas, metrados y presupues-              Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re-
tos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecu-         sistencia al fuego establecida en una norma.
ción y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas              Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles
de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de        independientes, pudiendo o no ser medianero.
suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológi-              Muro medianero: Paramento que pertenece en co-
cos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se          mún a dos predios colindantes. La línea imaginaria que
requieren.                                                       los divide pasa por su eje.
     Fachada: Paramento exterior de una edificación. Pue-            Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro
de ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se     de un predio sobre sus linderos.
puede acceder, lateral o posterior.                                  Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su-
     Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o        perficie inferior transitable y una superior que la techa. El
peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que         último piso no tiene techo.
intersectan con el.                                                  Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda com-
     Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va-             puesta de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo.
rios lotes colindantes. Se mide entre los vértices for-              Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex-
mados con los linderos exteriores de los lotes colin-            cepcionalmente, una edificación existente y que no altera
dantes con vías vehiculares, vías peatonales o áreas             sus elementos estructurales, ni su función. Puede consis-
de uso público.                                                  tir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene
     Garantías: Documento que entregan las entidades que         las siguientes características:
participan en la ejecución de cualquier etapa del proyec-
to, a los clientes de los productos de la edificación, me-           - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificato-
diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem-   rios;
po determinado.
     Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno            - Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de
                                                                 intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener
rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de ac-         un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.
cesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe,
distribución de energía e iluminación pública, pistas y ve-          - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.
redas. Adicionalmente podrá contar con redes para distri-
bución de gas y redes de comunicaciones. Las habilita-               No se pueden ejecutar obras menores sin autorización
ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro-              en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie-
gresiva.                                                         nes Culturales Inmuebles.
     Iluminación artificial: Sistema de iluminación ac-              Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a
cionado eléctricamente suficiente para atender las de-           conservar las características originales de los materiales
mandas de los usuarios de acuerdo a la función que               y las instalaciones de las edificaciones existentes.
desarrollan.                                                         Obras complementarias: Obras de carácter perma-
     Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a una         nente edificadas fuera de los límites del área techada y
habitación.                                                      que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al-
     Independización: Proceso de división de una parcela         macenamiento, pavimentación y colocación de equipos.
o una edificación en varias unidades inmobiliarias inde-             Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajo
pendientes.                                                      intelectual.
     Inscripción registral: Proceso de inscribir un predio           Ocupación máxima: Número de personas que puede
en el registro de la propiedad inmueble de la localidad          albergar una edificación. Se emplea para el cálculo del
donde se encuentra.                                              sistema de evacuación.
     Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zo-          Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de
nas con habilitación urbana.                                     dos vías de circulación vehicular.
     Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que               Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos
definen la poligonal que encierra el área de un terreno          ambientes o espacios.
urbano o rústico.                                                    Paramento exterior: Elemento de cierre que define
     Limite de edificación: Línea que define hasta donde         los límites de la edificación y la separa del ambiente exte-
puede llegar el área techada de la edificación.                  rior no techado.
     Local: Cualquier edificación de uso no residencial, de          Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposicio-
un solo ambiente principal y ambientes de servicio.              nes técnicas que establecen las características que debe
     Localización: Ver Ubicación.                                tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo,
     Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una       las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi-
poligonal, definido como resultado de un proceso de habi-        cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la
litación urbana y subdivisión del suelo.                         altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área
     Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un            libre, el número de estacionamientos y otras condiciones
terreno urbano según el uso asignado.                            que deben ser respetada por las personas que deseen
     Lote normativo: Superficie de lote de una habilita-         efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o
ción urbana de acuerdo a la zonificación establecida,            modificar una edificación existente.
densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño               Parcela: Superfície de terreno rústico.
de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de               Parcelación: División de un predio rústico e parcelas,
lotes.                                                           sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana.
     Lotización: Subdivisión del suelo en lotes.                     Parque: Espacio libre de uso público destinado a la
     Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías        recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas
vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, en          verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mí-
todos sus frentes.                                               nimos normativos, que puede tener instalaciones para el
     Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del      esparcimiento o para la práctica de un deporte.
piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura.            Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede
Se considera un piso más y el área techada es la proyec-         recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada
ción del techo que cubre su área de piso.                        a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso pú-
     Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en         blico.
una edificación y que no son de carácter fijo y permanen-            Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asig-
te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,       nado exclusivamente a la circulación de personas.
El Peruano
 10                                            NORMAS LEGALES                                           Martes 23 de mayo de 2006



    Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre-          Recreación: Actividad humana activa o pasiva, desti-
dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi-    nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti-
caciones o los límites de propiedad que la conforman.          va, cuando demanda algún esfuerzo físico.
    Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina-            Recreación pública: Área de aporte para parques, pla-
do al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u       zas y plazuelas.
otros servicios.                                                    Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una
    Pavimento: Superficie uniforme de materiales com-          edificación preexistente o de una parte de ella con las mis-
pactos preparado para el tránsito de personas o vehícu-        mas características de la versión original.
los.                                                                Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de
    Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje         instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos,
que señala la inclinación media de un terreno con res-         sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos es-
pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles     tructurales de la edificación existente.
máximo y mínimo.                                                    Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la
    Persona con discapacidad: Persona que, como con-           distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a
secuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o        nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den-
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter tempo-       tro de una edificación existente, sin modificar el área te-
ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidad        chada.
educativa, laboral o de integración social con respecto a           Requisitos de calidad: Descripción de los procedi-
una persona sin estas limitaciones.                            mientos y requerimientos cuantitativos que se establecen
    Planeamiento integral: Es el que comprende la orga-        para una obra en base a las necesidades de los clientes y
nización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o   sus funciones.
varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las            Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi-
características que deberán tener los proyectos de habili-     ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las
tación urbana a realizarse en etapas sucesivas.                edificaciones para que puedan ser usadas por personas
    Plano de Zonificación: Documento gráfico que in-           con discapacidad.
dica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi-             Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum-
ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba-        plidas por las personas naturales o jurídicas, como con-
no por las que se regula el uso del suelo para localizar       secuencia de su participación en cualquier etapa de un
las diferentes actividades humanas en función de las           proyecto.
demandas físicas, económicas y sociales de la pobla-                Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de pro-
ción. Se complementa con el Reglamento de Zonifica-            piedad y el límite de edificación. Se establece de manera
ción, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera-          paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre
cionales.                                                      el lindero y el límite de edificación, forma parte del área
    Plaza: Espacio de uso público predominantemente pa-        libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi-
vimentado, destinado a recreación, circulación de perso-       catorios.
nas y/o actividades cívicas.                                        Reurbanización: Proceso de recomposición de la tra-
    Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área     ma urbana existente.
libre por cien, entre el área total de un terreno.                  Revestimiento: Producto o elemento que recubre las
    Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la        superficies de los paramentos interiores o exteriores de
dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ven-       una edificación.
tilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz               Salida de emergencia: Circulación horizontal o verti-
dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de        cal de una edificación comunicada con la vía pública o
acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de       hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la
la ventana mas baja de un ambiente de uso por las per-         salida de personas en situaciones de emergencia, hasta
sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo         un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen-
limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en        cia constituye una salida adicional a las salidas regulares
el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto        de la edificación.
es la altura normativa establecida para el lote vecino.             Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo te-
    Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser      cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me-
lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca-     dio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros,
les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia-   salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de
ria identificable.                                             vías. Puede estar destinado a vivienda.
    Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediata-           Servicios públicos complementarios: Dotación de
mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o     servicios urbanos para atender las necesidades de edu-
semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cin-         cación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio-
cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen-       sas, de seguridad, etc.
tos exteriores.                                                     Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servi-
    Programas de promoción del acceso a la propie-             cios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comuni-
dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a         caciones conectados a un predio independiente.
ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda          Sistema automático de extinción de incendios: Con-
o a los servicios básicos.                                     junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des-
    Propietario: Persona natural o jurídica que acredita       cargar, en forma automática, un agente extintor de fuego
ser titular del dominio del predio al que se refiere una       en el área de incendio.
obra.                                                               Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de
    Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un       prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros
producto o un servicio requerido por cualquiera de las ac-     en las edificaciones, que comprende un sistema contra
tividades del proyecto o de la edificación.                    incendio, un sistema de evacuación de personas y un sis-
    Proyectista: Profesional competente que tiene a su         tema de control de accesos.
cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra.           Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se
    Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re-         encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la
cursos múltiples que tienen como objetivo la materializa-      vereda. Se considerará también como sótano la parte de
ción de una idea. Información técnica que permite ejecu-       la edificación que emerge del terreno circundante en un
tar una obra de edificación o habilitación urbana.             porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa-
    Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos            ramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fa-
que contienen información sobre el diseño de una edifica-      chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No
ción y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expre-     puede estar destinado a vivienda.
sa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos.                Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en frac-
    Puerta de escape: Puerta de salida de personas que         ciones destinadas al mismo uso del lote matriz.
permite llegar al exterior de la edificación y forma parte          Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que
de un sistema de evacuación. Constituye una salida alter-      tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra
na a la evacuación principal.                                  de habilitación urbana o edificación.
    Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes            Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una
de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o di-        superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta
rectamente desde la vía pública.                               o exceso de agua.
El Peruano
  Martes 23 de mayo de 2006                     NORMAS LEGALES                                                        11


    Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual-           3.4. Construcción: Abarca las siguientes acepciones:
quier modificación practicada en él.                           Edificación, incluidas las excavaciones y las construc-
    Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por       ciones provisionales, las transformaciones estructurales,
una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y      la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos
que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de       los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de
abastecimiento de agua, sistema de desagües, abasteci-         todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servi-
miento de energía eléctrica, redes de iluminación pública,     cio público: movimiento de tierras, trabajos de demoli-
pistas ni veredas.                                             ción, obras viales, cunetas, terminales, intercambios via-
    Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por        les, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,
una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que     obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rom-
cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de         peolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes,
agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía            túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacio-
eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido so-     nadas con la prestación de servicios como: comunica-
metida a un proceso administrativo para adquirir esta con-     ciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y
dición. Puede o no contar con pistas y veredas.                energía.
    Tienda: Local para realizar transacciones comercia-            Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edi-
les de venta de bienes y servicios.                            ficios y estructuras de elementos prefabricados.
    Vivienda: Edificación independiente o parte de una edi-        Procesos de preparación, habilitación y transporte de
ficación multifamiliar, compuesta por ambientes para el        materiales.
uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus              3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones:
necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El     Persona natural o jurídica que emplea uno o varios traba-
estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte       jadores en una obra, y según el caso: el propietario, el
de la vivienda.                                                contratista general, subcontratista y trabajadores indepen-
    Urbanización: Área de terreno que cuenta con reso-         dientes.
lución aprobatoria de recepción de las obras de habilita-          3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excava-
ción Urbana.                                                   ciones que ofrecen riesgo de hundimiento.
    Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades           3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve
que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu-      para suspender cosas pesadas.
ten en cada lote según la zonificación asignada a los te-          3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos
rrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de       para levantar grandes pesos.
las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede             3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores
ser residencial, comercial, industrial o de servicios.         deban laborar, y que se halle bajo el control de un em-
    Ventilación natural: Renovación de aire que se logra       pleador.
por medios naturales.                                              3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se
    Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra       realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en
por medios mecánicos o electromecánicos.                       el Artículo 3 (3.4).
    Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la            3.11. Persona competente: Persona en posesión de
circulación de personas.                                       calificaciones adecuadas, tales como una formación apro-
    Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o per-   piada, conocimientos y experiencia para ejecutar funcio-
sonas.                                                         nes específicas en condiciones de seguridad.
    Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote         3.12. Representante de los trabajadores (o del
único.                                                         empleador): Persona elegida por las partes y con co-
                                                               nocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autoriza-
                                                               da para ejecutar acciones y adquirir compromisos esta-
                                                               blecidos por los dispositivos legales vigentes, en nom-
                         NORMA G.050                           bre de sus representados. Como condición indispensa-
                                                               ble debe ser un trabajador de construcción que labore
     SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN                         en la obra.
                                                                   3.13. Trabajador: persona empleada en la construc-
                           CAPÍTULO I                          ción.
                         GENERALIDADES
    Articulo 1.- OBJETO                                           Articulo 4.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO
                                                                  Para los efectos del control de cumplimiento de la pre-
    La presente Norma especifica las consideraciones mí-       sente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General
nimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en
las actividades de construcción civil. Asimismo, en los        de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador –
                                                               Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del
trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier pro-      dos mil uno.
ceso de demolición, refacción o remodelación.
   Articulo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN                               Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO
   La presente Norma se aplica a todas las actividades
de construcción, es decir, a los trabajos de edificación,          5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y           El lugar de trabajo debe reunir las condiciones nece-
cualquier proceso de operación o transporte en las obras,
desde su preparación hasta la conclusión del proyecto;         sarias para garantizar la seguridad y salud de los trabaja-
                                                               dores.
en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2,           Se mantendrá en buen estado y convenientemente
Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo
9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL                 señali las vías de acceso a todos los lugares de trabajo.
                                                                   El empleador programará, delimitará desde el punto
UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988.                         de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni-
   Articulo 3.- DEFINICIONES                                   ficación del lugar de trabajo en la que se considera las
                                                               siguientes áreas:
   Para los propósitos de esta Norma se aplican las si-
guientes definiciones:
                                                                   • Área administrativa.
     3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad,         • Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se           • Área de operaciones de obra.
apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores,          • Área de preparación y habilitación de materiales y
equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los       elementos prefabricados.
aparatos elevadores.                                               • Área de almacenamiento de materiales.
     3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga,             • Área de parqueo de equipos.
fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o           • Vías de circulación peatonal y de transporte de ma-
cargas.                                                        teriales.
     3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por              • Guardianía.
medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato             • Área de acopio temporal de desmonte y de desper-
elevador pero que no es parte integrante de éstos.             dicios.
Reglamento nacional de edificaciones 1
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  • 1. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 1 REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES INDICE TITULO I TITULO III GENERALIDADES EDIFICACIONES G.010 Consideraciones básicas CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS G.020 Principios generales EDIFICACIONES G.030 Derechos y responsabilidades G.040 Definiciones GE.010 Alcances y contenido G.050 Seguridad durante la construcción GE.020 Componentes y características de los proyec- tos GE.030 Calidad en la construcción TITULO II GE.040 Uso y mantenimiento HABILITACIONES URBANAS III.1. ARQUITECTURA CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES A.010 Condiciones generales de diseño A.020 Vivienda GH.010 Alcances y contenido A.030 Hospedaje GH.020 Componentes de Diseño Urbano A.040 Educación A.050 Salud II.1. TIPOS DE HABILITACIONES A.060 Industria A.070 Comercio TH.010 Habilitaciones residenciales A.080 Oficinas TH.020 Habilitaciones comerciales A.090 Servicios comunales TH.030 Habilitaciones industriales A.100 Recreación y deportes TH.040 Habilitaciones para usos especiales A.110 Transportes y comunicaciones TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad TH.060 Reurbanización A.130 Requisitos de seguridad A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumen- II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES tales CE.010 Aceras y pavimentos III.2. ESTRUCTURAS CE.020 Estabilización de suelos y taludes CE.030 Obras especiales y complementarias E.010 Madera E.020 Cargas II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO E.030 Diseño sismorresistente E.040 Vidrio OS.010 Captación y conducción de agua para consumo E.050 Suelos y cimentaciones humano E.060 Concreto armado OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo E.070 Albañilería humano E.080 Adobe OS.030 Almacenamiento de agua para consumo huma- E.090 Estructuras metálicas no OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo III.3. INSTALACIONES SANITARIAS humano OS.050 Redes de distribución de agua para consumo IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones humano IS.020 Tanques sépticos OS.060 Drenaje pluvial urbano OS.070 Redes de aguas residuales III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNI- OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales CAS OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraes- EM.010 Instalaciones eléctricas interiores tructura sanitaria EM.020 Instalaciones de comunicaciones EM.030 Instalaciones de ventilación II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y CO- EM.040 Instalaciones de gas MUNICACIONES EM.050 Instalaciones de climatización EM.060 Chimeneas y hogares EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica EM.070 Transporte mecánico EC.020 Redes de alumbrado público EM.080 Instalaciones con energía solar EC.030 Subestaciones eléctricas EM.090 Instalaciones con energía eólica EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones EM.100 Instalaciones de alto riesgo
  • 2. El Peruano 2 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2006 d) Adecuación al entorno y protección del medio TITULO I ambiente GENERALIDADES Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la zona de manera armónica. Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el funcionamiento de las edificaciones no NORMA G.010 degraden el medio ambiente. CONSIDERACIONES BASICAS Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones NORMA G.020 tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas PRINCIPIOS GENERALES y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una me- jor ejecución de los Planes Urbanos. Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Es la norma técnica rectora en el territorio nacional Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los si- que establece los derechos y responsabilidades de los guientes principios generales: actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación. a) De la Seguridad de las Personas Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones Crear espacios adecuados para el desarrollo de las es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro- actividades humanas, buscando garantizar la salud, la cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito integridad y la vida de las personas que habitan una nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú- edificación o concurren a los espacios públicos; así mis- blico o privado. mo, establece las condiciones que deben cumplir las Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán estructuras y las instalaciones con la finalidad de redu- formular Normas complementarias en función de las ca- cir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructu- racterísticas geográficas y climáticas particulares y la rea- ra urbana, de los desastres naturales o los provocados lidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán por las personas. estar basadas en los aspectos normados en el presente Brindar a las personas involucradas en el proceso de Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad Reglamento. suficientes para garantizar su integridad física. Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos. b) De la Calidad de Vida Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar El Título Primero norma las Generalidades y constitu- a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condi- ye la base introductoria a las normas contenidas en los ciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto dos Títulos siguientes. en el plano físico como espiritual. El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del terri- contiene las normas referidas a los tipos de habilitacio- torio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la co- nes, los componentes estructurales, las obras de sanea- munidad. miento y las obras de suministro de energía y comunica- El suelo para ser usado en actividades urbanas debe ciones. habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de El Título Tercero norma las Edificaciones y compren- agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que ga- de las normas referidas a arquitectura, estructuras, ins- ranticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios talaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y me- urbanos circundantes. cánicas. Proponer el empleo de tecnologías capaces de apor- tar soluciones que incrementen el bienestar de las per- Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las per- sonas. sonas, la calidad de vida y la protección del medio am- Reconocer el fenómeno de la globalización como ve- biente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debe- hículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a rán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguien- los problemas de las ciudades. tes condiciones: c) De la seguridad jurídica a) Seguridad: Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerar- quía de las normas, con arreglo a la Constitución y el De- Seguridad estructural, de manera que se garantice recho. la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Las autoridades que intervienen en los procedimien- Seguridad en caso de siniestros, de manera que las tos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán personas puedan evacuar las edificaciones en condicio- sin discriminación entre los administrados, otorgándo- nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste- les trato igualitario y resolviendo conforme al ordena- mas contra incendio y permitan la actuación de los equi- miento jurídico. pos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia- d) De la subordinación del interés personal al inte- no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden- rés general tes para las personas. La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edi- ficaciones deben considerar el interés general sobre el b) Funcionalidad: interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico que respete los derechos adquiridos de las Uso, de modo que las dimensiones y disposición personas. de los espacios, así como la dotación de las instalacio- nes y equipamiento, posibiliten la adecuada realización e) Del diseño universal de las funciones para las que está proyectada la edifi- Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean cación. aptas para el mayor número posible de personas, sin ne- Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y cesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado, circulación a las personas con discapacidad generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autónoma c) Habitabilidad: Salubridad e higiene, de manera que aseguren la NORMA G.030 salud, integridad y confort de las personas. Protección térmica y sonora, de manera que la tem- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES peratura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndo- Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edifica- les realizar satisfactoriamente sus actividades. ción que intervienen como personas naturales o jurídi-
  • 3. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 3 cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de los Profesionales Responsables del Proyecto, las Per- los plazos establecidos sonas Responsables de la Construcción, las Municipa- e) Entregar al cliente final, la documentación com- lidades, las Personas Responsables de la Revisión de pleta relativa a la individualización de su derecho de Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y propiedad. Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están determinados por lo dispuesto en la presente norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códi- CAPITULO III go Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL que le sean aplicables; así como por lo pactado en el PROYECTO Contrato que acuerda su intervención. SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PROPIETARIO Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de las carac- Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública terísticas de sus componentes, es de responsabilidad del o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el profesional que lo elabora, según su especialidad. El pro- Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pre- yecto debe cumplir con los objetivos de las normas del tende efectuar una obra de habilitación urbana o edifi- presente Reglamento. cación. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Pro- Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario: yecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente a) Explicar a los Profesionales Responsables del pro- Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expe- yecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus diente técnico el documento con el que acreditan que se necesidades y requerimientos desde los puntos de vista encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que las tengan presentes. pertenecen. b) Facilitar la documentación relacionada con el inmue- Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Pro- ble donde se ejecutará la edificación. yecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto c) Absolver las consultas realizadas por los Profesio- de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de nales Responsables del Proyecto. Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o elec- tromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas Artículo 4.- Para la realización de trámites adminis- y Electromecánicas. trativos en los que sea requerido, el Propietario deberá En caso se requieran proyectos especializados acreditar su calidad de tal mediante la presentación de como gas, seguridad integral, redes de información y la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmue- otros, se requerirá la participación del profesional es- ble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación pecialista. urbana o la edificación. También lo puede hacer median- Artículo 12.- Los profesionales responsables del Pro- te una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma yecto deben cumplir con: legalizada por Notario; los que tendrán plena validez mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a) Tener Título Profesional en la especialidad corres- a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más pondiente. reciente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que perte- Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos necen, que se encuentran habilitados para ejercer la y demás documentos del Expediente Técnico, conjun- Profesión. tamente con el Profesional Responsable de cada espe- c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución cialidad. de sus servicios profesionales. Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Pro- d) Prestar personalmente sus servicios profesionales fesionales Responsables del Proyecto, por otros profe- por los trabajos contratados. sionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la docu- e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. mentación técnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorización expresa de éste. Artículo 13.- Los profesionales responsables deben Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecu- firmar los planos, especificaciones y demás documentos ción de proyectos de ampliación, remodelación o refac- de los cuales son autores, y que hayan elaborado como ción a profesionales distintos a los responsables del parte del expediente técnico. proyecto original. Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar errores, así como por el incumplimiento de las normas la edificación en buenas condiciones de seguridad e hi- reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración giene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o y ejecución del proyecto. realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas cuando se requiera. como empresas de proyectos, son solidariamente res- ponsables con el Profesional Responsable del Proyec- to, respecto de las consecuencias que se deriven de CAPITULO II errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y com- DEL PROMOTOR INMOBILIARIO ponentes de la obra, o en las especificaciones técni- cas. Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Pro- o privada, que de manera individual o en asociación con yecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene obras que proyecten, con el fin de verificar que se está el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo cumpliendo con los diseños y especificaciones estableci- contrato con terceros, administra, promueve y comer- das por ellos, existiendo o no un contrato específico so- cializa una edificación, para la posterior venta o alquiler bre la materia. a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobi- liario deberá contar con lo siguiente: SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo facul- Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuan- te a ello. do sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encar- b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el ga de administrar la ejecución del mismo en todas sus Capitulo I, para el propietario etapas. c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Pro- para la ejecución de la edificación yecto:
  • 4. El Peruano 4 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2006 a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia SUB-CAPITULO II suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. DEL CONSTRUCTOR b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urba- c) Disponer de profesionales calificados para los dife- na o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, rentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto. que puede ser una persona natural o jurídica. d) Resolver las contingencias que se produzcan en el Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor: desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión normas vigentes. o aprobación de alguna de las etapas del mismo. b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construc- SUB-CAPITULO III ción que asumirá la representación técnica del construc- DEL ARQUITECTO tor en la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Di- Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de cali- seño Arquitectónico de la Edificación, el cual compren- dad requerido. de: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las e) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta- dimensiones de los componentes arquitectónicos, las es- laciones de la obra dentro de los límites pactados en el pecificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los Contrato. acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros f) Entregar al cliente la información documentada so- urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el bre los trabajos ejecutados. inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profe- Artículo 26.- El Constructor es responsable por las sionales responsables del Proyecto, sean compatibles fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo entre sí. las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. SUB-CAPITULO IV Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el DEL INGENIERO CIVIL servicio de construcción son solidariamente responsa- bles con los profesionales designados por ellos para Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del representarlos. Diseño Estructural de una Edificación, el cual compren- de: Los cálculos, las dimensiones de los componentes es- tructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Es- SUB-CAPITULO III tructural, y las consideraciones de diseño sismorresisten- DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA te. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del in- mueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estu- Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación dio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo urbana requieren la designación de un Profesional Res- suscribe. ponsable de Obra, cuya ejecución realizará directamen- te. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el SUB-CAPITULO V proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se tra- ELECTROMECÁNICO te de la ejecución de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario. Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Elec- Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil especialistas, son responsables del Diseño de la Instala- colegiado y contar con un certificado de habilitación pro- ción que le corresponda según su especialidad, los cua- fesional vigente. les comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los En el caso de obras de carácter especializado como: componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones in- su especialidad. dustriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de Asimismo son responsables de que sus respectivos ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá con- proyectos se adecuen a las características de las redes tar con la especialización correspondiente. públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsa- técnicas vigentes. ble de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con CAPITULO IV las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesa- DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA rios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las subcontrataciones de partes e insta- CONSTRUCCIÓN laciones de la obra dentro de los límites pactados en el SUB-CAPITULO I Contrato. c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. DISPOSICIONES GENERALES d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra. Artículo 22.- Son responsables las personas natura- e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos am- les o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas biguos o incompatibles entre planos o entre estos y la es- con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Eje- pecificaciones. cución, provisión de bienes y servicios, subcontratación f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los de bienes y servicios, y supervisión de la obra. cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspec- Artículo 23.- Las personas responsables de la Cons- to de la obra. trucción deben cumplir con: g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las res- h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que ponsabilidades asumidas según su especialidad. son aplicables a la obra. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los pro- c) Respetar las obligaciones pactadas en su respecti- ductos que serán incorporados en la construcción, orde- vo Contrato. nando la realización de ensayos y pruebas.
  • 5. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 5 j) Dirigir la obra comprobando la participación de per- SUB-CAPITULO V sonal calificado y preparado para asumir los procesos asig- DEL SUBCONTRATISTA nados de la construcción. k) Elaborar y organizar la información sobre los proce- Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: sos empleados durante la ejecución de la construcción. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecu- personal y de terceras personas en la obra, así como de ción de los trabajos comprometidos. los vecinos y usuarios de la vía pública. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, m) Elaborar y entregar al propietario o a su represen- aquellos aspectos que sean imprecisos. tante, al término de la construcción, los manuales de ope- c) Elaborar y completar los registros que demuestren ración y mantenimiento, así como los manuales de los objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados equipos incorporados a la obra. en el Subcontrato. d) Informarse de las características de calidad del ser- Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia vicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado. de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designa- e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los do al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá requisitos establecidos en el Contrato Principal. ser acreditado antes del inicio de la obra. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la sustituido por otro profesional. Esta designación debe calidad del servicio y/o producto solicitado. ser puesta en conocimiento de la Municipalidad res- g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vi- pectiva. gentes, aplicables al objeto del contrato. Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edifi- cación se deberá llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con páginas SUB-CAPITULO VI numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecu- DEL SUPERVISOR DE OBRA ción, y en el cual se consignan las instrucciones y ob- servaciones a la obra formuladas por los profesionales Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando responsables de las diversas especialidades del pro- el propietario lo estime conveniente, se designará un Su- yecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, pervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la y los inspectores de los organismos que autorizan las obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se instalaciones. sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsa- de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos ble de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cua- en el contrato de obra. derno de Obra. Al inicio de la obra en este documento Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesio- deberá constar la siguiente información: nal especializado en la materia que va a supervisar, y po- drá ser uno de los Profesionales Responsables del Pro- yecto. a) Nombre de la Obra. Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de b) Número y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del Propietario. Obra: d) Nombre del Arquitecto. a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado e) Nombre del Ingeniero Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. por los profesionales responsables del mismo, con la fi- nalidad de planificar y asistir preventivamente al propieta- g) Nombre del Ingeniero Electricista. rio o a quien lo contrate. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del Constructor. b) Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyec- j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. to de Construcción. c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y Cuando alguna de las personas antes indicadas, efec- ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. túe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas de- d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento berán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el de los requisitos especificados en la documentación del nombre de la persona que las realiza. Proyecto. Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara al- e) Participar en el proceso de recepción de las etapas guno de los participantes que figura en la página inicial del Proyecto a nombre del propietario. del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. Se deberá anotar los incidentes más importantes rela- tivos a la construcción, así como las indicaciones que rea- CAPITULO IV licen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el ins- pector municipal. DE LAS MUNICIPALIDADES Se deberá mantener en la obra, el original del Cuader- no de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables para su archivo. de lo siguiente: a) Contar con los instrumentos de planificación que SUB-CAPITULO IV definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso DEL PROVEEDOR de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y apro- bación. b) Poner a disposición de los propietarios de predios, Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: de los profesionales responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio factible de com- a) Demostrar que está calificado y que su producto probación, los instrumentos técnicos de planificación, edi- cumple con los requisitos establecidos en las especifica- ficación, y administrativos que correspondan a las Habili- ciones técnicas. taciones Urbanas y Edificaciones. b) Informarse sobre las características de calidad c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los del servicio, insumos, recursos y producto terminado tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones solicitado. Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con c) Informarse de las especificaciones técnicas, có- personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y digos o normas técnicas aplicables al producto solici- administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tado. tercerizar estas funciones. d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su pro- edificatorios. ducto o servicio. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del pro- obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuer- ducto o servicio entregado. do con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de f) Ofrecer garantías sobre sus productos. proyectos o de quién cumpla sus funciones.
  • 6. El Peruano 6 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2006 f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el pre- las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, úni- sente Reglamento. camente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vi- gentes. CAPITULO VII g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materia- les y condiciones para la protección del medio ambiente. Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edifica- h) Ordenar la paralización de las obras que no es- ción, personas naturales o jurídicas, o las entidades pú- tén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y blicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las licencias otorgadas y exigir las correcciones correspon- disposiciones previstas en el presente Reglamento, in- dientes. currirán en violación del Código de Ética Profesional y i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cua- deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios les se encargan de efectuar el Control Urbano. Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se en- j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su juris- cuentren normadas en la legislación administrativa, civil dicción, por medio de profesionales calificados, verifican- y penal. do el cumplimiento de los proyectos aprobados. Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamen- k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de to, así como las sanciones que en consecuencia corres- acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en pondan imponer, serán determinadas por las Municipali- la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habili- dades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación tación Urbana o de Edificación, según corresponda. En Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de establecidas en su correspondiente Reglamento de San- obras de habilitación urbana o el Certificado de Finaliza- ciones y en su Texto Único de Procedimientos Adminis- ción de obra. trativos. l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo una obra en los casos en que exista discrepancia no sub- anterior, se consideran infracciones las siguientes: sanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las a) La ejecución de una obra en contravención con lo edificaciones que les corresponda administrar. normado en el presente Reglamento. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva. edificaciones. c) La adulteración de los planos, especificaciones y o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. demás documentos de una obra, que hayan sido pre- viamente aprobados por la Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de CAPITULO V cualquier Profesional responsable, de las instrucciones DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya REVISION DE PROYECTOS jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edi- ficación. Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Mu- las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas nicipal. de verificar el cumplimiento de las normas en los proyec- f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspon- tos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. diente autorización. En los distritos donde no existan Comisiones Técni- g) La inexistencia de un Profesional Responsable de cas constituidas por delegados de los Colegios Profe- Obra. sionales e instituciones, se podrá hacer convenios con h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incum- otras municipalidades cercanas para constituirlas con- plimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por juntamente. el Inspector Municipal, sin la debida justificación. Artículo 43.- Las personas responsables de la revi- i) El empleo de materiales defectuosos. sión de proyectos deberán tener título profesional en la j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas ur- especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en banas, que no cuenten con Habilitación Urbana au- aspectos técnicos y normativos suficientes para el des- torizada. empeño de sus funciones. k) Toda acción u omisión que contravenga las normas Artículo 44.- Las personas responsables de la re- sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En visión de proyectos no podrán intervenir en la evalua- este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº ción de un Proyecto en el que hayan participado como 27920. Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Res- ponsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Pro- pietario. CAPITULO VIII Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técni- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA, cas, desde su condición de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que emi- CIVIL Y PENAL ten, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, de edificaciones. pueden ser de carácter Administrativo, Civil y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso. CAPITULO VI Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y de los actores participantes en un Proyecto u Obra SANEAMIENTO puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacio- administrados o partes contratantes, por el incumpli- nal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política miento de deberes generales o responsabilidades nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción normadas en el presente Reglamento, y en la legis- y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer compe- lación Administrativa vigente. tencias compartidas según lo establecido en la Ley de Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores Bases de Descentralización, en materia de urbanismo, participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del pre- éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cual- sente Reglamento ejerce las siguientes funciones: quiera de los actores, administrados o partes contratan- tes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco nor- de lo normado en el presente Reglamento, y de la legisla- mativo relacionado con su ámbito de competencia, de ción Civil vigente. acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos res- Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los acto- pectivos. res participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
  • 7. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 7 do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cual- quiera de los actores, administrados o partes contratan- NORMA G.040 tes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal vigente. DEFINICIONES Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsa- Artículo Único.- Para la aplicación del presente Re- ble de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de glamento se consideran las siguientes definiciones: que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados en el producto de la edificación, Acabados: Materiales que se instalan en una edifica- dentro de los cinco años. ción y que se encuentra integrados a ella, con el fin de Este plazo será contado desde la fecha de recepción darles condiciones de uso a los ambientes que la confor- o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y man. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimien- comprende los defectos o daños materiales que a conti- tos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, nuación se indican: pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta Altura de la edificación: Es la dimensión vertical evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, por los daños materiales causados en el de una edificación. Es establecida como parámetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote producto de la construcción por vicios o defectos que afec- donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas ten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, alto de la vereda del frente principal de acceso de per- sonas al inmueble a edificar, sobre el límite de propie- comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el dad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de tiempo de la vida útil de la obra. b) Por los daños materiales causados en la obra por la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura vicios o defectos de los elementos constructivos o de las total incluye el parapeto superior sobre el último nivel instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales. edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye c) Por los daños materiales por vicios o defectos de los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para ejecución que afecten a elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elabo- los ascensores. En los casos en que la altura de la edi- ficación este indicada en pisos, cada piso se considera rado los estudios, planos y demás documentos necesa- de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos rios para la ejecución de la obra y que forman parte del producto de la construcción. simultáneamente, prima la altura en metros. Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Res- metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la ponsable de Obra, se liberan de responsabilidades remodelación del área techada existente. del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recrea- acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento ción pública y servicios públicos, que debe inscribirse a y en estricta conformidad con las instrucciones de favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo los profesionales que elaboraron los estudios, pla- gratuito por el propietario de un terreno rústico como con- nos y demás documentos necesarios para la ejecu- secuencia del proceso de habilitación urbana. ción de la obra, cuando los mismos le son proporcio- Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como nados por el Propietario. resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible requisitos establecidos en las normas vigentes. en forma personal e individualizada, tanto por actos u omi- Aprobado con observaciones: Calificación que reci- siones propios, como por actos u omisiones de personas be un proyecto como resultado del proceso de revisión, por los que se deba responder. en el que existen deficiencias subsanables que no alteran Sin perjuicio de las medidas de intervención adminis- las características básicas del proyecto. Esta condición trativas que en cada caso procedan, la responsabilidad no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos que se establece en esta norma se extenderá a las perso- en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido nas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su levantadas. intervención decisoria en las definiciones de requisitos de Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los calidad, actúen personalmente como Profesional Respon- linderos de la poligonal de un terreno rústico. sable de Obra o Constructor. Área techada: Es la suma de las superficies de las Artículo 57.- El Constructor responderá directamente edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyec- de los daños materiales causados en la obra por incum- ción de los límites de la poligonal que encierra cada plimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados piso, descontando los ductos. No forman parte del área de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, techada, las cisternas, los tanques de agua, los espa- negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribui- cios para la instalación de equipos donde no ingresen das al Profesional Responsable de Obra y demás perso- personas, los aleros desde la cara externa de los mu- nas que de él dependan. ros exteriores cuando tienen como fin la protección de Los daños materiales se refieren a las fallas observa- la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubier- das en alguno de los componentes de la edificación más tas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente allá de las derivadas del uso normal y adecuado. cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble Cuando el Constructor subcontrate con otras perso- o mayor altura se calculan en el nivel del techo colin- nas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas dante más bajo. partes o instalaciones de la obra, será directamente res- Área común: Área libre o techada de propiedad co- ponsable de los daños materiales por vicios o defectos de mún de los propietarios de los predios en que se ha sub- su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a dividido una edificación. Se mide entre las caras de los que hubiere lugar. muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colin- Asimismo, el Constructor responderá directamente de dantes con otros predios se mide hasta el límite de pro- los daños materiales causados en el producto de la cons- piedad. trucción por las deficiencias de los suministros adquiridos Área de aportes: Es la suma de las superficies que o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabri- se transfieren a las entidades beneficiarias para uso cante como garantía del producto. público como resultado del proceso de habilitación ur- Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferi- bana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas das a terceros mediante Contratos de Compra Venta a que deban cederse para vías expresas, arteriales y co- Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, lectoras. quien podrá repetir contra el Constructor. Área de recreación pública: Superficie destinada a Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en parques de uso público. el presente Reglamento respecto a las infracciones y san- Área libre: - Es la superficie de terreno donde no exis- ciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se ten proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando sujetan a lo normado en la legislación especial vigente las superficies comprendidas fuera de los linderos de las sobre cada materia. poligonales definidas por las proyecciones de las áreas
  • 8. El Peruano 8 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2006 techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar de la edificación y hasta los límites de la propiedad. parcial o totalmente una edificación existente. Área neta: Es la superficie de terreno resultante des- Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armoniza- pués de haberse efectuado las cesiones para vías y los ción del entorno humano, desde la concepción de los ob- aportes reglamentarios. jetos de uso, hasta el urbanismo. Área ocupada: Es la suma de las superficies techa- Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la con- das y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de ducción de residuos sólidos hacia un espacio de almace- los linderos de una poligonal medida hasta la cara exte- namiento provisional. rior de los muros del perímetro o hasta el eje del para- Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a con- mento divisorio en caso de colindancia con otro predio. tener instalaciones de una edificación, capaz de permitir No incluye los ductos verticales. su atención por personal especializado. Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u de Planificación Territorial que está fuera de los límites horizontal destinado a portar lineas y accesorios de insta- urbanos o de expansión urbana. laciones de una edificación, capaz de permitir su atención Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, directamente desde un espacio contiguo. comprendida dentro de los límites urbanos establecidos Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado por los Instrumentos de Planificación Territorial. a permitir la renovación de aire de ambientes de servi- Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir cio de una edificación, por medios naturales o mecani- edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos de- zados. terminados. Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo des- Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del úl- tino es albergar actividades humanas. Comprende las ins- timo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener cons- talaciones fijas y complementarias adscritas a ella. trucciones de acuerdo con lo que establecen los planes Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus urbanos. actividades. Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla com- unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del pletamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima terreno y de las áreas y servicios comunes. ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensio- Edificio de oficinas: Edificación de una o varias uni- nes de las puertas de salida y de las circulaciones hori- dades, destinado a la albergar actividades de tipo inte- zontales y verticales. lectual. Calidad de la edificación: Es el conjunto de caracte- Edificio de uso público: Edificación pública o priva- rísticas que son objeto de valoración y que permiten reco- da, cuya función principal es la prestación de servicios al nocer el grado en que una edificación responde a su pro- público. pósito y a las necesidades de sus usuarios. Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsi- exclusivamente al estacionamiento de vehículos. to de vehículos. Elemento prefabricado: Componente de obra prepa- Catastro: Es el registro o inventario detallado de los rado fuera de su lugar definitivo. bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y de- Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y más componentes de una ciudad. edificaciones que se destinan a los servicios de sanea- Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a miento y electrificación. vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un Equipamiento de la edificación: Conjunto de com- terreno rústico como consecuencia del proceso de habili- ponentes mecánicos y electromecánicos, necesarios para tación urbana. el funcionamiento de una edificación. Cerco: Elemento de cierre que delimita una propie- Equipamiento social: Edificaciones destinadas a edu- dad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o trans- cación, salud y servicios sociales. parente. Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pú- Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a re- blica o privada que da origen al proyecto de la edificación. creación, salud, educación, cultura, transporte, comuni- Sus necesidades dan inicio a la actividad económica. caciones, seguridad, administración local, gobierno y ser- Coeficiente de edificación: Factor por el que se mul- vicios básicos. tiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que área techada máxima posible, sin considerar los estacio- permite la circulación de las personas entre los diferentes namientos ni sus áreas tributarias. niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del Condominio: Forma de propiedad de una edificación flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del en la que participan dos o mas propietarios. mobiliario. Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con Conjunto residencial: Grupo de viviendas compues- protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el ni- to de varias edificaciones independientes, con predios de vel de una vía publica. propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de en- el régimen de copropiedad. trega en cada nivel forman parte de los pasajes de circu- Construcción por etapas: Proceso de ejecución de lación horizontal, sin elementos de cierre. obras de habilitación urbana o edificación que puede fina- Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos lizan o se reciben por secciones parciales. y características técnicas que determinan el número y di- Construcción simultánea: Obras de edificación que mensiones de los ascensores requeridos para satisfacer se ejecutan conjuntamente con las obras de habilita- las necesidades de una edificación. ción urbana y cuyas licencias se otorgan en forma con- Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin junta. techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de Constructor: Persona natural o jurídica, cuya respon- vehículos. sabilidad es ejecutar una obra. Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de Control de calidad: Técnicas y actividades emplea- evacuación de una edificación en situación de ocupación das para verificar el cumplimiento de los requisitos de ca- máxima, que garantice la salida de las personas en un lidad, establecidos en el proyecto. tiempo determinado, en casos de emergencia. Déficit de estacionamientos: Numero de estaciona- Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la ma- mientos que no pueden ser ubicados dentro del lote so- nera como una edificación influirá en el entorno, durante bre el que está construida la edificación que los deman- su etapa de funcionamiento. da, respecto de los espacios requeridos normativamente. Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir como una edificación influirá en el sistema vial adyacen- el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el te, durante su etapa de funcionamiento. área de un lote rústico para uso residencial. Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros rea- Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el les o potenciales de un terreno para ejecutar una habilita- numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área ción urbana o una edificación. de un lote urbano para uso residencial. Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones Densificación: Es el proceso de incremento de la den- de seguridad necesarias para garantizar el uso de una sidad habitacional, producto del aumento del número de edificación de manera razonablemente segura para sus habitantes dentro del mismo suelo ocupado. ocupantes.
  • 9. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 9 Estudios básicos: Son los estudios técnicos y eco- elementos metálicos o de madera que al retirarse no afec- nómicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra tan el uso de la edificación, cielo rasos descolgados des- que es procedente ejecutar el proyecto. montables, elementos livianos para el control del paso de Espacio público: Superficie de uso público, destina- la luz, elementos de iluminación y otros similares. do a circulación o recreación. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados Expansión urbana: Proceso mediante el cual se in- en ambientes de uso público, destinados al uso de las crementa la superficie ocupada de un centro poblado. personas. Expediente técnico: Conjunto de documentos que Modificación del proyecto: Cambios que se introdu- determinan en forma explícita las características, requi- cen a un proyecto o a una obra de construcción entre la sitos y especificaciones necesarias para la ejecución de fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o la edificación. Esta constituido por: planos por especiali- no un aumento del área techada. dades, especificaciones técnicas, metrados y presupues- Muro cortafuego: Paramento que cumple con la re- tos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecu- sistencia al fuego establecida en una norma. ción y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de independientes, pudiendo o no ser medianero. suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológi- Muro medianero: Paramento que pertenece en co- cos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se mún a dos predios colindantes. La línea imaginaria que requieren. los divide pasa por su eje. Fachada: Paramento exterior de una edificación. Pue- Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro de ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se de un predio sobre sus linderos. puede acceder, lateral o posterior. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una su- Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o perficie inferior transitable y una superior que la techa. El peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que último piso no tiene techo. intersectan con el. Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda com- Frente de manzana: Lindero frontal de uno o va- puesta de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo. rios lotes colindantes. Se mide entre los vértices for- Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar ex- mados con los linderos exteriores de los lotes colin- cepcionalmente, una edificación existente y que no altera dantes con vías vehiculares, vías peatonales o áreas sus elementos estructurales, ni su función. Puede consis- de uso público. tir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene Garantías: Documento que entregan las entidades que las siguientes características: participan en la ejecución de cualquier etapa del proyec- to, a los clientes de los productos de la edificación, me- - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificato- diante el cual certifican la calidad del producto por un tiem- rios; po determinado. Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno - Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de ac- un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. cesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y ve- - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. redas. Adicionalmente podrá contar con redes para distri- bución de gas y redes de comunicaciones. Las habilita- No se pueden ejecutar obras menores sin autorización ciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera pro- en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bie- gresiva. nes Culturales Inmuebles. Iluminación artificial: Sistema de iluminación ac- Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a cionado eléctricamente suficiente para atender las de- conservar las características originales de los materiales mandas de los usuarios de acuerdo a la función que y las instalaciones de las edificaciones existentes. desarrollan. Obras complementarias: Obras de carácter perma- Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a una nente edificadas fuera de los límites del área techada y habitación. que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, al- Independización: Proceso de división de una parcela macenamiento, pavimentación y colocación de equipos. o una edificación en varias unidades inmobiliarias inde- Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajo pendientes. intelectual. Inscripción registral: Proceso de inscribir un predio Ocupación máxima: Número de personas que puede en el registro de la propiedad inmueble de la localidad albergar una edificación. Se emplea para el cálculo del donde se encuentra. sistema de evacuación. Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zo- Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de nas con habilitación urbana. dos vías de circulación vehicular. Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos definen la poligonal que encierra el área de un terreno ambientes o espacios. urbano o rústico. Paramento exterior: Elemento de cierre que define Limite de edificación: Línea que define hasta donde los límites de la edificación y la separa del ambiente exte- puede llegar el área techada de la edificación. rior no techado. Local: Cualquier edificación de uso no residencial, de Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposicio- un solo ambiente principal y ambientes de servicio. nes técnicas que establecen las características que debe Localización: Ver Ubicación. tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edifi- poligonal, definido como resultado de un proceso de habi- cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la litación urbana y subdivisión del suelo. altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un libre, el número de estacionamientos y otras condiciones terreno urbano según el uso asignado. que deben ser respetada por las personas que deseen Lote normativo: Superficie de lote de una habilita- efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o ción urbana de acuerdo a la zonificación establecida, modificar una edificación existente. densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño Parcela: Superfície de terreno rústico. de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de Parcelación: División de un predio rústico e parcelas, lotes. sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana. Lotización: Subdivisión del suelo en lotes. Parque: Espacio libre de uso público destinado a la Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, en verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mí- todos sus frentes. nimos normativos, que puede tener instalaciones para el Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del esparcimiento o para la práctica de un deporte. piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede Se considera un piso más y el área techada es la proyec- recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada ción del techo que cubre su área de piso. a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso pú- Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en blico. una edificación y que no son de carácter fijo y permanen- Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asig- te, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, nado exclusivamente a la circulación de personas.
  • 10. El Peruano 10 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2006 Patio: Superficie sin techar situada dentro de un pre- Recreación: Actividad humana activa o pasiva, desti- dio, delimitada por los paramentos exteriores de las edifi- nada al esparcimiento o cultura de las personas. Es acti- caciones o los límites de propiedad que la conforman. va, cuando demanda algún esfuerzo físico. Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destina- Recreación pública: Área de aporte para parques, pla- do al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u zas y plazuelas. otros servicios. Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una Pavimento: Superficie uniforme de materiales com- edificación preexistente o de una parte de ella con las mis- pactos preparado para el tránsito de personas o vehícu- mas características de la versión original. los. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, que señala la inclinación media de un terreno con res- sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos es- pecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles tructurales de la edificación existente. máximo y mínimo. Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la Persona con discapacidad: Persona que, como con- distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a secuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, den- sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter tempo- tro de una edificación existente, sin modificar el área te- ral o permanente, se encuentra limitado en su capacidad chada. educativa, laboral o de integración social con respecto a Requisitos de calidad: Descripción de los procedi- una persona sin estas limitaciones. mientos y requerimientos cuantitativos que se establecen Planeamiento integral: Es el que comprende la orga- para una obra en base a las necesidades de los clientes y nización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o sus funciones. varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las Requisitos para discapacitados: Conjunto de condi- características que deberán tener los proyectos de habili- ciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las tación urbana a realizarse en etapas sucesivas. edificaciones para que puedan ser usadas por personas Plano de Zonificación: Documento gráfico que in- con discapacidad. dica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edi- Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cum- ficatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urba- plidas por las personas naturales o jurídicas, como con- no por las que se regula el uso del suelo para localizar secuencia de su participación en cualquier etapa de un las diferentes actividades humanas en función de las proyecto. demandas físicas, económicas y sociales de la pobla- Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de pro- ción. Se complementa con el Reglamento de Zonifica- piedad y el límite de edificación. Se establece de manera ción, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Opera- paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre cionales. el lindero y el límite de edificación, forma parte del área Plaza: Espacio de uso público predominantemente pa- libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi- vimentado, destinado a recreación, circulación de perso- catorios. nas y/o actividades cívicas. Reurbanización: Proceso de recomposición de la tra- Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área ma urbana existente. libre por cien, entre el área total de un terreno. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la superficies de los paramentos interiores o exteriores de dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ven- una edificación. tilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz Salida de emergencia: Circulación horizontal o verti- dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de cal de una edificación comunicada con la vía pública o acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la la ventana mas baja de un ambiente de uso por las per- salida de personas en situaciones de emergencia, hasta sonas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergen- limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en cia constituye una salida adicional a las salidas regulares el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto de la edificación. es la altura normativa establecida para el lote vecino. Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo te- Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser cho se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel me- lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, loca- dio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros, les, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobilia- salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de ria identificable. vías. Puede estar destinado a vivienda. Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediata- Servicios públicos complementarios: Dotación de mente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o servicios urbanos para atender las necesidades de edu- semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cin- cación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religio- cuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramen- sas, de seguridad, etc. tos exteriores. Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servi- Programas de promoción del acceso a la propie- cios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comuni- dad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a caciones conectados a un predio independiente. ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda Sistema automático de extinción de incendios: Con- o a los servicios básicos. junto de dispositivos y equipos capaces de detectar y des- Propietario: Persona natural o jurídica que acredita cargar, en forma automática, un agente extintor de fuego ser titular del dominio del predio al que se refiere una en el área de incendio. obra. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros producto o un servicio requerido por cualquiera de las ac- en las edificaciones, que comprende un sistema contra tividades del proyecto o de la edificación. incendio, un sistema de evacuación de personas y un sis- Proyectista: Profesional competente que tiene a su tema de control de accesos. cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra. Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se Proyecto: Conjunto de actividades que demandan re- encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la cursos múltiples que tienen como objetivo la materializa- vereda. Se considerará también como sótano la parte de ción de una idea. Información técnica que permite ejecu- la edificación que emerge del terreno circundante en un tar una obra de edificación o habilitación urbana. porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus pa- Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos ramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fa- que contienen información sobre el diseño de una edifica- chadas queden al descubierto parcial o totalmente. No ción y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expre- puede estar destinado a vivienda. sa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos. Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en frac- Puerta de escape: Puerta de salida de personas que ciones destinadas al mismo uso del lote matriz. permite llegar al exterior de la edificación y forma parte Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que de un sistema de evacuación. Constituye una salida alter- tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra na a la evacuación principal. de habilitación urbana o edificación. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o di- superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta rectamente desde la vía pública. o exceso de agua.
  • 11. El Peruano Martes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 11 Terreno natural: Estado del terreno anterior a cual- 3.4. Construcción: Abarca las siguientes acepciones: quier modificación practicada en él. Edificación, incluidas las excavaciones y las construc- Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por ciones provisionales, las transformaciones estructurales, una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abasteci- todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servi- miento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, cio público: movimiento de tierras, trabajos de demoli- pistas ni veredas. ción, obras viales, cunetas, terminales, intercambios via- Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por les, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rom- cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de peolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacio- eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido so- nadas con la prestación de servicios como: comunica- metida a un proceso administrativo para adquirir esta con- ciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y dición. Puede o no contar con pistas y veredas. energía. Tienda: Local para realizar transacciones comercia- Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edi- les de venta de bienes y servicios. ficios y estructuras de elementos prefabricados. Vivienda: Edificación independiente o parte de una edi- Procesos de preparación, habilitación y transporte de ficación multifamiliar, compuesta por ambientes para el materiales. uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus 3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones: necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El Persona natural o jurídica que emplea uno o varios traba- estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte jadores en una obra, y según el caso: el propietario, el de la vivienda. contratista general, subcontratista y trabajadores indepen- Urbanización: Área de terreno que cuenta con reso- dientes. lución aprobatoria de recepción de las obras de habilita- 3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excava- ción Urbana. ciones que ofrecen riesgo de hundimiento. Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades 3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecu- para suspender cosas pesadas. ten en cada lote según la zonificación asignada a los te- 3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos rrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de para levantar grandes pesos. las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede 3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores ser residencial, comercial, industrial o de servicios. deban laborar, y que se halle bajo el control de un em- Ventilación natural: Renovación de aire que se logra pleador. por medios naturales. 3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en por medios mecánicos o electromecánicos. el Artículo 3 (3.4). Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la 3.11. Persona competente: Persona en posesión de circulación de personas. calificaciones adecuadas, tales como una formación apro- Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o per- piada, conocimientos y experiencia para ejecutar funcio- sonas. nes específicas en condiciones de seguridad. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote 3.12. Representante de los trabajadores (o del único. empleador): Persona elegida por las partes y con co- nocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autoriza- da para ejecutar acciones y adquirir compromisos esta- blecidos por los dispositivos legales vigentes, en nom- NORMA G.050 bre de sus representados. Como condición indispensa- ble debe ser un trabajador de construcción que labore SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN en la obra. 3.13. Trabajador: persona empleada en la construc- CAPÍTULO I ción. GENERALIDADES Articulo 1.- OBJETO Articulo 4.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO Para los efectos del control de cumplimiento de la pre- La presente Norma especifica las consideraciones mí- sente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General nimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Asimismo, en los de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier pro- dos mil uno. ceso de demolición, refacción o remodelación. Articulo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y El lugar de trabajo debe reunir las condiciones nece- cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; sarias para garantizar la seguridad y salud de los trabaja- dores. en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Se mantendrá en buen estado y convenientemente Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL señali las vías de acceso a todos los lugares de trabajo. El empleador programará, delimitará desde el punto UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988. de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni- Articulo 3.- DEFINICIONES ficación del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes áreas: Para los propósitos de esta Norma se aplican las si- guientes definiciones: • Área administrativa. 3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad, • Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario). fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se • Área de operaciones de obra. apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, • Área de preparación y habilitación de materiales y equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los elementos prefabricados. aparatos elevadores. • Área de almacenamiento de materiales. 3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, • Área de parqueo de equipos. fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o • Vías de circulación peatonal y de transporte de ma- cargas. teriales. 3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por • Guardianía. medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato • Área de acopio temporal de desmonte y de desper- elevador pero que no es parte integrante de éstos. dicios.