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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución Nº 313
MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2019.
VISTO lo actuado en Expediente: EX-2019-03877541-GDEMZA-SAYOT, en relación con el curso
del procedimiento de control iniciado a través de inspecciones, análisis de imágenes satelitales,
en el área de terrenos, afectados por el polígono de Piedemonte (Leyes Nros. 5804 y 4886 - Dec.
N° 1077/95), en el que se observaría la ejecución de actividades de movimiento y
acondicionamiento de suelos, y trazado de calles; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8830, es responsabilidad de la Secretaria de
Ambiente y Ordenamiento Territorial la protección ambiental del territorio de la Provincia de
Mendoza, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5961 y ampliatorias, de Preservación,
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio
ecológico y el desarrollo sustentable.
Que el título V de la Ley Nº 5961, establece la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental de todos aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o
efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente.
Dicha normativa fue reglamentada mediante el Decreto Nº 2109/94 y su ampliatorio Decreto Nº
809/13.
Que en orden 2 obra documentación gráfica indicando ubicación y nomenclatura catastral de
cada terreno sito en el piedemonte, elaborado por la Agencia Provincial de Ordenamiento
Territorial (APOT) y que da sustento a las denuncias efectuadas por dicha Agencia sobre
irregularidades a la normativa vigente.
Que en orden 3 obra nota NO-2019–03778383–GDEMZA-APOT#SAYOT, elaborada por la
APOT, en la cual solicita a la UNIDAD de EVALUACIONES AMBIENTALES, implementar los
mecanismos necesarios para la paralización y posibles sanciones, si correspondieran, a aquellos
titulares registrales de terrenos por los hechos irregulares denunciados en la nota mencionada,
donde se indica movimiento de suelos y trabajos de apertura de trazas de calles.
Que los terrenos en presunta infracción han sido individualizados con las siguientes
nomenclaturas catastrales: 031688230045601900005 - MAINARDI JORGE EDUARDO;
030588230046001800004 - BURGOS OSCAR ENRIQUE; 030588230046301800000 - ARUANI
ADRIANA RENEE; 031688230047103900005 - GARCIA JORGE DANIEL;
030588220050898000000 - POTT GUILLERMO HORACIO; 031688235001377800003 - DE
OLMOS GOYTIA RODOLFO ALBERTO; 031688235051973900004 - PEREZ MARIA
MAGDALENA; 031688230047905100001 - GULLO LUISA ELENA; 031688230047905000006 -
GULLO LUISA ELENA; 031688235001358400003 - REBMAN CARLOS GABRIEL;
030588230048102500008 - GULLO ELSA INES; 031688230002630100000 - ALONSO MARIA
ALEJANDRA; 031688230050803000001 - LA MAGDALENA OLIVAR S.A;
030588230045501500009 - USPALLATA INDUSTRIAS QUIMICAS S.A.;
060688230162224400001 - CHAHER DANIEL ROGELIO; 060688230046603800001 -
FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B.; 060688230046804200001 - FERNANDEZ MARIA
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Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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ELIZABETH B.; 069900060059316600008 - SQUARTINI OLGA GRACIELA;
069900060057721500003 - CREMASCHI EDUARDO; 069900030052815100002 - ANCHEZ
JUAN ALBERTO; 069900060064722400000 - ARUANI TEOFILO ANDRES.
Que en la UNIDAD DE EVALUACIONES AMBIENTALES, no existe ninguna solicitud de
iniciación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 5961 y
su Decreto Reglamentario N° 2109/94.
Que el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley N° 5961 establece que queda expresamente
prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de obras o actividades que no cumplan con
el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a fin de obtener la Declaración de Impacto
Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de aplicación de las sanciones
previstas en la citada Ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se
hubieren iniciado.
Que frente a la situación detectada se observaría, en primer término, una presunta infracción al
régimen de la Ley N° 5961, toda vez que tal actividad/obra no se habría presentado ante la
autoridad de aplicación, esta Secretaría, para el estudio ambiental previo mediante
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; lo cual posibilita la aplicación de medidas
conforme lo establece el Artículo 38 de la Ley 5961, que reza: “La autoridad de aplicación podrá
ordenar la paralización de las obras o actividades efectuadas sin la D.I.A. Asimismo, podrá
disponer la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, siendo los costos y
gastos a cargo del transgresor.”
Que la situación ilícita mencionada contiene el presupuesto que da origen al procedimiento
sancionatorio previsto y regulado por el Artículo 26 del Decreto 2109/94, por lo que corresponde
otorgar al infractor un plazo para presentar descargo por el incumplimiento a la Ley N° 5961 en
virtud de las obras ejecutadas o que se están ejecutando en los predios identificados y que no
cuentan con la respectiva Declaración de Impacto Ambiental.
Que asimismo, el Decreto N° 219/19 declara el estado de emergencia ambiental en la zona de
piedemonte mendocino, área donde se encuentran los predios identificados y referidos.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 219/19 otorga autorización a esta Secretaría, para resolver la
suspensión de procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de obras o
actividades emplazados en el área decretada en emergencia ambiental.
Que tal declaración de estado de emergencia, encuentra sus fundamentos -como dice el Decreto
N° 219/19 en la finalidad propia de la Ley N° 5961 para la preservación del ambiente provincial
la que, conjuntamente con las Leyes Nros. 8051 y 8999 de ordenamiento territorial imponen la
correcta evaluación y planificación de los procesos de urbanización y crecimiento poblacional.
Para tales fines, se deberá tener en cuenta siempre como norma “marco” el Plan Provincial de
Ordenamiento Territorial, autorizando a las autoridades provinciales a adoptar las medidas
necesarias para la prevención de daños o riesgos de daños ambientales.
Que consecuentemente con la implicancia de una declaración de emergencia (en este caso,
ambiental) la norma prevé la transitoriedad de la misma en su Artículo 2º, al establecer el término
de un año para sostener la norma precautoria.
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Subsecretaria Legal y Técnica
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Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante el Artículo 41 de la Constitución Nacional, las Leyes
Nros. 25.675, 8830, 8051, 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y
modificatorio Decreto N° 809/13, el Decreto N° 219/19 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de
esta Secretaría,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Procédase a la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad y/u obra
que se estuviera realizando en los inmuebles ubicados en el Piedemonte mendocino, que se
identifican con las siguientes nomenclaturas catastrales y poseen los siguientes titulares
registrales:
NOMENCLATURA TITULAR
031688230045601900005 MAINARDI JORGE EDUARDO
030588230046001800004 BURGOS OSCAR ENRIQUE
030588230046301800000 ARUANI ADRIANA RENEE
031688230047103900005 GARCIA JORGE DANIEL
030588220050898000000 POTT GUILLERMO HORACIO
031688235001377800003 DE OLMOS GOYTIA RODOLFO ALBERTO
031688235051973900004 PEREZ MARIA MAGDALENA
031688230047905100001 GULLO LUISA ELENA
031688230047905000006 GULLO LUISA ELENA
031688235001358400003 REBMAN CARLOS GABRIEL
030588230048102500008 GULLO ELSA INES
031688230002630100000 ALONSO MARIA ALEJANDRA
031688230050803000001 LA MAGDALENA OLIVAR S.A
030588230045501500009 USPALLATA INDUSTRIAS QUIMICAS S.A.
060688230162224400001 CHAHER DANIEL ROGELIO
060688230046603800001 FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B.
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060688230046804200001 FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B.
069900060059316600008 SQUARTINI OLGA GRACIELA
069900060057721500003 CREMASCHI EDUARDO
069900030052815100002 SANCHEZ JUAN ALBERTO
069900060064722400000 ARUANI TEOFILO ANDRES
Artículo 2º - Establézcase un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la notificación de la
presente resolución para que los titulares registrales mencionados en el artículo 1° presenten
descargo informando los motivos por los cuales se han iniciado los trabajos descriptos en los
considerandos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº
2109/94.
Artículo 3° - A través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales notifíquese la presente
resolución en el inmueble identificado y en el domicilio de los titulares registrales mencionados
en el artículo 1°.
Artículo 4º - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y en la Página Web de la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Artículo 5º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
LIC. HUMBERTO MINGORANCE
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
31/07/2019 30902
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Pedido 82432 30072019

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/82432 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Resolución Nº 313 MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2019. VISTO lo actuado en Expediente: EX-2019-03877541-GDEMZA-SAYOT, en relación con el curso del procedimiento de control iniciado a través de inspecciones, análisis de imágenes satelitales, en el área de terrenos, afectados por el polígono de Piedemonte (Leyes Nros. 5804 y 4886 - Dec. N° 1077/95), en el que se observaría la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos, y trazado de calles; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8830, es responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial la protección ambiental del territorio de la Provincia de Mendoza, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5961 y ampliatorias, de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. Que el título V de la Ley Nº 5961, establece la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todos aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente. Dicha normativa fue reglamentada mediante el Decreto Nº 2109/94 y su ampliatorio Decreto Nº 809/13. Que en orden 2 obra documentación gráfica indicando ubicación y nomenclatura catastral de cada terreno sito en el piedemonte, elaborado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) y que da sustento a las denuncias efectuadas por dicha Agencia sobre irregularidades a la normativa vigente. Que en orden 3 obra nota NO-2019–03778383–GDEMZA-APOT#SAYOT, elaborada por la APOT, en la cual solicita a la UNIDAD de EVALUACIONES AMBIENTALES, implementar los mecanismos necesarios para la paralización y posibles sanciones, si correspondieran, a aquellos titulares registrales de terrenos por los hechos irregulares denunciados en la nota mencionada, donde se indica movimiento de suelos y trabajos de apertura de trazas de calles. Que los terrenos en presunta infracción han sido individualizados con las siguientes nomenclaturas catastrales: 031688230045601900005 - MAINARDI JORGE EDUARDO; 030588230046001800004 - BURGOS OSCAR ENRIQUE; 030588230046301800000 - ARUANI ADRIANA RENEE; 031688230047103900005 - GARCIA JORGE DANIEL; 030588220050898000000 - POTT GUILLERMO HORACIO; 031688235001377800003 - DE OLMOS GOYTIA RODOLFO ALBERTO; 031688235051973900004 - PEREZ MARIA MAGDALENA; 031688230047905100001 - GULLO LUISA ELENA; 031688230047905000006 - GULLO LUISA ELENA; 031688235001358400003 - REBMAN CARLOS GABRIEL; 030588230048102500008 - GULLO ELSA INES; 031688230002630100000 - ALONSO MARIA ALEJANDRA; 031688230050803000001 - LA MAGDALENA OLIVAR S.A; 030588230045501500009 - USPALLATA INDUSTRIAS QUIMICAS S.A.; 060688230162224400001 - CHAHER DANIEL ROGELIO; 060688230046603800001 - FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B.; 060688230046804200001 - FERNANDEZ MARIA Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/82432 ELIZABETH B.; 069900060059316600008 - SQUARTINI OLGA GRACIELA; 069900060057721500003 - CREMASCHI EDUARDO; 069900030052815100002 - ANCHEZ JUAN ALBERTO; 069900060064722400000 - ARUANI TEOFILO ANDRES. Que en la UNIDAD DE EVALUACIONES AMBIENTALES, no existe ninguna solicitud de iniciación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/94. Que el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley N° 5961 establece que queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de obras o actividades que no cumplan con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en la citada Ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado. Que frente a la situación detectada se observaría, en primer término, una presunta infracción al régimen de la Ley N° 5961, toda vez que tal actividad/obra no se habría presentado ante la autoridad de aplicación, esta Secretaría, para el estudio ambiental previo mediante Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; lo cual posibilita la aplicación de medidas conforme lo establece el Artículo 38 de la Ley 5961, que reza: “La autoridad de aplicación podrá ordenar la paralización de las obras o actividades efectuadas sin la D.I.A. Asimismo, podrá disponer la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, siendo los costos y gastos a cargo del transgresor.” Que la situación ilícita mencionada contiene el presupuesto que da origen al procedimiento sancionatorio previsto y regulado por el Artículo 26 del Decreto 2109/94, por lo que corresponde otorgar al infractor un plazo para presentar descargo por el incumplimiento a la Ley N° 5961 en virtud de las obras ejecutadas o que se están ejecutando en los predios identificados y que no cuentan con la respectiva Declaración de Impacto Ambiental. Que asimismo, el Decreto N° 219/19 declara el estado de emergencia ambiental en la zona de piedemonte mendocino, área donde se encuentran los predios identificados y referidos. Que el Artículo 3° del Decreto N° 219/19 otorga autorización a esta Secretaría, para resolver la suspensión de procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de obras o actividades emplazados en el área decretada en emergencia ambiental. Que tal declaración de estado de emergencia, encuentra sus fundamentos -como dice el Decreto N° 219/19 en la finalidad propia de la Ley N° 5961 para la preservación del ambiente provincial la que, conjuntamente con las Leyes Nros. 8051 y 8999 de ordenamiento territorial imponen la correcta evaluación y planificación de los procesos de urbanización y crecimiento poblacional. Para tales fines, se deberá tener en cuenta siempre como norma “marco” el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, autorizando a las autoridades provinciales a adoptar las medidas necesarias para la prevención de daños o riesgos de daños ambientales. Que consecuentemente con la implicancia de una declaración de emergencia (en este caso, ambiental) la norma prevé la transitoriedad de la misma en su Artículo 2º, al establecer el término de un año para sostener la norma precautoria. Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/82432 Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante el Artículo 41 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 25.675, 8830, 8051, 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y modificatorio Decreto N° 809/13, el Decreto N° 219/19 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE: Artículo 1º - Procédase a la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad y/u obra que se estuviera realizando en los inmuebles ubicados en el Piedemonte mendocino, que se identifican con las siguientes nomenclaturas catastrales y poseen los siguientes titulares registrales: NOMENCLATURA TITULAR 031688230045601900005 MAINARDI JORGE EDUARDO 030588230046001800004 BURGOS OSCAR ENRIQUE 030588230046301800000 ARUANI ADRIANA RENEE 031688230047103900005 GARCIA JORGE DANIEL 030588220050898000000 POTT GUILLERMO HORACIO 031688235001377800003 DE OLMOS GOYTIA RODOLFO ALBERTO 031688235051973900004 PEREZ MARIA MAGDALENA 031688230047905100001 GULLO LUISA ELENA 031688230047905000006 GULLO LUISA ELENA 031688235001358400003 REBMAN CARLOS GABRIEL 030588230048102500008 GULLO ELSA INES 031688230002630100000 ALONSO MARIA ALEJANDRA 031688230050803000001 LA MAGDALENA OLIVAR S.A 030588230045501500009 USPALLATA INDUSTRIAS QUIMICAS S.A. 060688230162224400001 CHAHER DANIEL ROGELIO 060688230046603800001 FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B. Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/82432 060688230046804200001 FERNANDEZ MARIA ELIZABETH B. 069900060059316600008 SQUARTINI OLGA GRACIELA 069900060057721500003 CREMASCHI EDUARDO 069900030052815100002 SANCHEZ JUAN ALBERTO 069900060064722400000 ARUANI TEOFILO ANDRES Artículo 2º - Establézcase un plazo de CINCO (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que los titulares registrales mencionados en el artículo 1° presenten descargo informando los motivos por los cuales se han iniciado los trabajos descriptos en los considerandos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 2109/94. Artículo 3° - A través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales notifíquese la presente resolución en el inmueble identificado y en el domicilio de los titulares registrales mencionados en el artículo 1°. Artículo 4º - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y en la Página Web de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Artículo 5º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. LIC. HUMBERTO MINGORANCE Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 31/07/2019 30902 Cad N°: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica