Este documento resume la Ley 25.320 de Argentina que establece un nuevo régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. La ley permite que los procesos penales continúen hasta su conclusión cuando se acusa a uno de estos funcionarios de un delito, pero cualquier medida restrictiva de la libertad como el arresto requiere que primero se le quite la inmunidad al funcionario mediante un juicio político. La solicitud de quitar la inmunidad debe ser tratada por la cámara legislativa correspondiente dentro de los 180 días.
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
Ley Nº 25.320
1. LEY DE FUEROS
Ley25.320
Apruébase unnuevoRégimende Inmunidadesparalegisladores,funcionariosymagistrados.
Sancionada:Septiembre 8de 2000.
Promulgada:Septiembre 12de 2000.
El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosen Congreso,etc.sancionan
con fuerzade Ley:
ARTICULO 1º — Cuando,por parte de jueznacional,provincial ode laCiudadAutónomade
BuenosAires,se abrauna causa penal enlaque se impute lacomisiónde undelitoaunlegislador,
funcionarioomagistradosujetoadesafuero,remociónojuiciopolítico,el tribunal competente
seguiráadelante conel procedimientojudicial hastasutotal conclusión.El llamadoaindagatoria
no se consideramedidarestrictivade lalibertadperoenel casode que el legislador,funcionarioo
magistradonoconcurrieraa prestarlael tribunal deberásolicitarsudesafuero,remociónojuicio
político.En el caso de dictarse algunamedidaque vulneralainmunidadde arresto,lamismanose
hará efectivahastatantoel legislador, funcionarioomagistradosujetoadesafuero,remocióno
juiciopolíticonoseaseparadode su cargo. Sinperjuiciode elloel procesopodráseguiradelante
hasta su total conclusión.El tribunal solicitaráal órganoque correspondael desafuero,remoción o
juiciopolítico,segúnseael caso,acompañandoal pedidolascopiasde lasactuacioneslabradas
expresandolasrazonesque justifiquenlamedida.Noseráobstáculoparaque el legislador,
funcionarioomagistradoaquiense le imputare lacomisiónde un delitoporel que se está
instruyendocausatengaderecho,auncuandonohubiere sidoindagado,apresentarseal tribunal,
aclarandoloshechose indicandolaspruebasque,asu juicio,puedanserle útiles.Nose podrá
ordenarel allanamientodeldomicilioparticularode lasoficinasde loslegisladoresni la
intercepciónde sucorrespondenciaocomunicacionestelefónicassinlaautorizaciónde la
respectivaCámara.
2. ARTICULO 2°— La solicitudde desafuerodeberásergiradade manerainmediataala Comisiónde
AsuntosConstitucionalesde laCámaracorrespondiente,laque deberáemitirdictamen,enun
plazode 60 días. La Cámara deberátratar la causa,dentrode los 180 días de ingresada,aun
cuandono existadictamende comisión.
ARTICULO 3°— Si un legisladorhubierasidodetenidoenvirtudde lodispuestoporel artículo69
de la ConstituciónNacional,el tribunalpondráinmediatamenteenconocimientodel hechoal
cuerpolegislativocorrespondiente,quiendecidiráporlosdosterciosde losvotos,ensesiónque
deberárealizarse dentrode los10días, si procede el desafuero.Eneste casose actuará conforme
al artículo70 de la ConstituciónNacional.Parael casode denegarlaCámara el desafuero,el juez
dispondrálainmediatalibertaddel legislador.
ARTICULO 4°— Si fueradenegadoel desafuero,lasuspensiónoremociónsolicitadas,el tribunal
declararápor auto que no puede procederaladetenciónomantenerla,continuandolacausa
segúnsuestado.
En cualquiercasoregirála suspensióndelcursode la prescripciónprevistaenel artículo67 del
CódigoPenal.
ARTICULO 5°— En el caso del artículo68 de la ConstituciónNacional,se procederáal rechazoin
limine de cualquierpedidode desafuero.
ARTICULO 6°— Deróganse losartículos189, 190 y191 del CódigoProcesal Penal de laNación(Ley
23.984).
ARTICULO 7°— Comuníquese al PoderEjecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRESA LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑODOS MIL
REGISTRADA BAJOEL Nº 25.320
3. RAFAELPASCUAL. — JOSEGENOUD. — LuisFloresAllende. — MarioL. Pontaquarto.
Decreto781/2000
Bs. As.,12/9/2000
POR TANTO:
Téngase porLey de la NaciónN°25.320 cúmplase,comuníquese,publíquese,dése alaDirección
Nacional del RegistroOficial y archívese. — ALVAREZ. — RodolfoH.Terragno. — Ricardo R. Gil
Lavedra. — FedericoT.M. Storani.