2. CONCEPTO SOCIEDAD MERCANTIL
ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS ORGANIZADAS
MEDIANTE UN CONTRATO EN UNA DE LAS FORMAS
ESTABLECIDAS POR LA LEY, DOTADA DE PERSONALIDAD
JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, LA CUAL TIENE POR
FINALIDAD EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
DIVIDIR LAS GANANCIAS.
3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
es la compuesta por uno o varios
socios comanditados que
responden en forma subsidiaria,
ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales; y por uno o
varios socios comanditarios que
tienen responsabilidad limitada al
monto de su aportación.
SOCIEDAD COLECTIVA
es la que existe bajo una razón
social y en la cual todos los
socios responden de modo
subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las
obligaciones sociales.
SOCIEDAD ANÓNIMA
es la que tiene el capital dividido y
representado por acciones. La
responsabilidad de cada accionista
está limitada al pago de las acciones
que hubiere suscrito.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR
ACCIONES
es aquella en la cual uno o varios socios
comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones sociales y uno o varios
socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada al monto de las
acciones que han suscrito.
SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
es aquella que se constituye con una o
más personas físicas que solamente
están obligados al pago de sus
aportaciones representadas en
acciones, formando una persona
jurídica distinta a la de sus accionistas
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
es la compuesta por varios socios que
sólo están obligados al pago de sus
aportaciones. Por las obligaciones
sociales responde únicamente el
patrimonio de la sociedad. Número de
socios no podrá exceder de 20.
.01
.02
.03
.04
.05
.06
Art. 10 del
C.Com
5. 1 2 3
4 5 6
IDENTIFICACIÓN
OTORGANTES
REPRESENTACIÓN
SI HUBIERE
RELACIÓN FIEL Y
CONCISA DEL
ACTO
DECLARACIÓN DE
DOCUMENTOS
TENIDOS A LA
VISTA
TRANSCRIPCIÓN ADVERTENCIA Y
FIRMA DE
OTORGANTES
ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE
NOTARIADO
6. CONTENIDO
Artículo 46
C. Not
1. Clase y objeto de la sociedad;
2. Razón Social;
3. Denominación social;
4. Domicilio de la misma;
5. Capital social y la parte que aporta cada socio;
6. Designación de la persona o personas que la administrarán y
sus facultades;
7. Parte de beneficios o pérdidas que se le asignen a cada
socio, fecha y forma de su distribución;
8. Duración de la sociedad;
9. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes
de su vencimiento;
10. Época en que se presentará la memoria, inventario,
balance general de las operaciones sociales y proyecto de
distribución de utilidades;
11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división
del haber social;
12. Mayoría en votación de los socios;
13. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser
sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la
forma en que se hará el nombramiento.
7. CAPÍTULO II
DEL
CÓDIGO DE
COMERCIO
1. Las personas que comparezcan como socios fundadores
deberán hacerlo por sí o en representación de otro
(mandato no gestor de negocios);
2. Se aceptan comunicaciones a distancia, la escritura social
podrá determinar la aplicación de los mecanismos previstos
en la legislación nacional, o cualquier otra alternativa que
permita asegurar la autenticidad e integridad de sus
comunicaciones.
3. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones,
incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital,
cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o
cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán
constar en escritura pública. Y deberá registrarse en el RM.
4. Forma en que se realizan las aportaciones.
5. Reserva legal (5%) en cada ejercicio.
6. Enumeración de los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
de los Socios.
9. DEFINICIÓN
Es aquella sociedad mercantil con
personalidad jurídica en la que tiene el
capital dividido y representado por
acciones. La responsabilidad de cada
accionista está integrada por las
aportaciones de estos, quienes no
responden personalmente por deudas
sociales.
10. CARACTERÍSTICAS
1. Sociedad Capitalista-aportes;
2. Sociedad accionada-capital
representado por acciones;
3. Limitación de responsabilidad de los
socios-al monto de aportes;
4. Administrada por personas-no
necesariamente socios y revocables;
5. Órgano de Gobierno-asamblea;
6. Denominación libre con leyenda
obligatoria
11. DISPOSICIONES Y SUS CLÁUSULAS
CÓDIGO DE NOTARIADO (47)
1. Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;
2. La enunciación clara y completa del objeto o negocio de que toma su denominación;
3. El capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide,
las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de
acciones, si las hubiere;
4. El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la
parte que esté efectivamente pagada;
5. La forma de la administración, las facultades de los administradores; la manera de
nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la Junta General de Accionistas;
6. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de
accionistas;
7. La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro
del estado financiero y acordarse los dividendos;
8. La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y
9. El tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la
sociedad antes del vencimiento de su plazo.
12. DISPOSICIONES Y SUS CLÁUSULAS
CÓDIGO DE COMERCIO (Cap. VI)
1.La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá
abreviarse S.A.
2.Monto del capital inicial de la misma será de por lo menos doscientos Quetzales
(Q.200.00).
3.Las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores o
depositarse en un banco a nombre de la sociedad; tal extremo se hará constar en la
escritura social. El depósito bancario será obligatorio cuando el total de aportaciones
en efectivo excedan la cantidad de dos mil Quetzales (Q.2,000.00).
4.Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán
representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de socio.
5.Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales
derechos.
6.Acciones nominativas pueden ser amortizables
7.Pacto para el voto
8.Distribución de dividendos
9.Forma de transferencia de las acciones y suscripción de nuevas acciones
10.Quórum para asambleas ordinarias y extraordinarias, así como juntas del órgano de
administración
11.Mayoría para toma de decisiones en asambleas de accionistas y juntas del órgano
de administración
12.Órgano de administración conformado por uno o varios administradores.