2. CONTRATO
COLECTIVO
Es el convenio celebrado entre
una o mas empleadores o
asociaciones de empleadores, y
una o mas asociaciones de
trabajadores
legalmente
constituidas.
Con el objetivo de establecer las
condiciones o bases conforme
las cuales han de celebrarse.
Las
condiciones
del
contrato
colectivo
se
entenderán incorporadas a
los contratos individuales
celebrados
entre
el
empleador
o
los
empleadores
y
los
trabajadores
que
intervinieren
en
los
contratos colectivos.
Se advierte si una empresa o
empleador que hubiera suscrito
un contrato colectivo de trabajo,
los contratos individuales de
trabajo no podrán celebrarse,
sino en la misma forma y bajo
las mismas condiciones fijados
en los contratos colectivos.
3. En la celebración el contrato colectivo de trabajo intervienen, por
una parte, los trabajadores , y por otra, el empleador o
empresarios
TRABAJADORES
EMPLEADORES
Intervienen representados por su respectiva asociación.
En el sector privado el contrato colectivo de trabajo deberá
celebrarse con el comité de empresa. De no existir este, con la
asociación que tenga mayor numero de trabajadores afiliados,
siempre que este cuente con mas del 50% de los trabajadores de
la empresa.
En la constitución del Estado, entidades y empresas del sector
publico o del sector privado con finalidad social o publica, el
contrato colectivo se suscribirá con un comité central único
conformado con el mas del 50%de los trabajadores
En calidad de empleadores pueden intervenir tanto las
personas naturales como las personas jurídicas,
asociados ocasionalmente o formando organizaciones
permanentes.
4. CONTENIDO DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
En los contratos colectivos de trabajo, a
mas de los derechos y obligaciones
recíprocos que se generan para las partes
(empleador
y
asociaciones
de
trabajadores). Se establecen las normas
bajo las cuales deberán desenvolverse las
relaciones laborales.
5. CLAUSULAS
FUNDAMENTALES
DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
a.- Las condiciones bajo las cuales se desenvolverá la relación
laboral.
Horario, monto de remuneraciones, intensidad y calidad de trabajo,
descansos,
vacaciones,
subsidio
familiar,
indemnizaciones,
estabilidad y servicios del empleador.
b.- El ámbito del contrato.
Lugar donde se aplicara el contrato(empresa, establecimiento,
dependencias).
c.- El tiempo de duración del contrato.
Indefinido, fijo o por el tiempo de duración de una empresa o
terminación de una obra.
6. d.- El numero total de los trabajadores.
Presten sus servicios al empleador al momento de
celebrarse el contrato y numero de miembros del comité de
empresa.
e.- La posibilidad de poder suspender temporalmente los
efectos del contrato colectivo.
7. ELABORACION,
NEGOCIACION
Y
TRAMITE DEL CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
a.- Elaboración del Proyecto de Contrato.
Corresponde a la directiva de asociación o a su comité de empresa,
preparar las bases o proyecto de contrato para someterlo al
conocimiento y aprobación de la asamblea de trabajadores.
b.- Presentación del proyecto de Contrato.
El comité de empresa o asociación de trabajadores presentara el
proyecto de contrato al inspector de trabajo el cual revisara y
dispondrá se notifiquen al empleador(representante) en el termino de
48 horas.
c.- Negociación del Contrato.
Transcurridos 15 días a partir de la fecha de notificación las partes
iniciaran la negociación la cual deberá concluir en el plazo máximo de
30 días. Salvo solicitud de plazo adicional.
8. d. Tramite obligatorio ante el tribunal de conciliación y
arbitraje.
Si transcurridos los plazos previstos en el literal anterior no
se llegara a un acuerdo de las partes el asunto deberá
someterse al conocimiento y resolución del tribunal de
Conciliación y arbitraje. Lo integraran 5 miembros:
Inspec-Subinsp. De Trabajo
2 vocales designados empleador
2 vocales de los trabajadores
e. Efectos del Contrato Colectivo
La contestación favorable por parte del requerido, el acuerdo
de las partes en la audiencia de conciliación o resolución del
tribunal de C. y A, tendrán los mismos efectos del contrato
de Trabajo colectivo.
9. FORMALIDADES DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
El
Contrato Colectivo de trabajo debe celebrarse por
escrito, ante el Director o Subdirector del trabajo, y a falte
de estos, ante el Inspector o Subinspector del ramo, entre
ejemplares, bajo pena de nulidad, de las cuales, un
ejemplar se entregara a cada una de las partes y el
restante quedara en poder de la autoridad que presencio la
suscripción del contrato.
Si el contrato estuviere en conocimiento del tribunal de
conciliación y arbitraje, y el demandado diera contestación
favorable
a
las
reclamaciones
y
propuestas
del
demandante, las partes concurrirán ante el presidente de
este organismo para suscribir el contrato.
Celebrado el contrato, puede ser debidamente cumplido, es
necesaria su publicación y difusión.
10. NULIDAD
DEL
CONTRATO
COLECTIVO DEL TRABAJO
El contrato que no fuere suscrito en la presencia de autoridad
competente, será nulo. No así, si es que no se celebrara por escrito;
pues, en este caso, será inexistente, en razón que el contrato no
llegaría a perfeccionarse jurídicamente y, por lo tanto no podría
probarse su existencia.
a) La nulidad del contrato colectivo puede ser
únicamente por la asociación de trabajadores.
b) Efectos de la nulidad.
alegada
11. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
Todo Contrato Colectivo de Trabajo es susceptible de revisión total o parcial al
finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada 2 año, a petición de
cualquiera de las partes, observándose las reglas siguientes:
a)
Si lo pide la asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella
represente mas del 50% de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte
el contrato. Si lo piden los empleadores, siempre que estos tengan a su
servicio mas del 50% de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiera
el contrato.
b)
La solicitud de revisión se presentara, por escrito, ante la autoridad que
legalizo el contrato, 60 días por lo menos, antes de vencer el plazo o de
cumplirse los 2 años
c)
Si dentro de los 60 días las partes no se pusieren de acuerdo sobre las
modificaciones, se someterá el asunto a conocimiento y resolución de la
Dirección General o de la Subdirección del Trabajo.
d)
La revisión de Contrato deberá hacerse por escrito, del mismo modo que su
celebración.(Art. 254)
12. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
Los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo pueden suspenderse
por las causas y en los términos estipulados en el propio contrato,
caso en el cual la suspensión seria contractual, o por las
causas y según las reglas previstas en la ley, en cuyo caso la
suspensión seria legal.
a)
SUSPENSIÓN CONTRACTUAL: (Art.247) Señala que en los
contratos colectivos de trabajo debe estipularse si los efectos
de estos pueden ser suspendidos temporalmente por causas no
previstas ni imputables al empleador.
b)
SUSPENSIÓN LEGAL: Si el Contrato se suspende por causas
accidentales o imprevista, fuerza mayor u otro motivo ajeno a
la voluntad del empleador y nada se hubiere dicho a la
suspensión del Contrato. (Art.60). Si las causas fueren las
previstas en el Art. 538 el empleador podría declararse en paro.
13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
a)
b)
c)
El Contrato colectivo de Trabajo puede terminar:
Voluntad conforme de las partes.
Causas previstas legalmente en el Contrato.
Los Contratos por tiempo fijo terminan por vencimiento del plazo.
Conclusión de la obra o servicio.
Por acuerdo o decisión de las partes.
Por causas ajenas a la voluntad de las partes: Son causas ajenas a
la voluntad de las partes que pueden dar lugar a la terminación del
Contrato Colectivo de Trabajo:
Muerte del Empleador.(Art.169.num.4)
Incapacidad del empleador.(Art.169.num.4 y 171)
La extinción de la persona jurídica contratante.(Art.169.num.4 y
171)
Caso
fortuito
o
fuerza
mayor
que
imposibilite
el
trabajo.(Art.169.num.6)
La
disolución
o
extinción
de
la
asociación
contratante.(Art.256.inc.2)
Por voluntad de una de las partes.
14. EFECTOS DE LA TERMINACION DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Terminado el Contrato Colectivo de Trabajo, cesan todos
los efectos derivados del mismo. Pero, si la terminación
del Contrato entra en vigencia otro Contrato Colectivo de
Trabajo, las relaciones laborales se regirán por lo
convenido en el nuevo Contrato