Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta%20 pleno%202012 03-28
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2012.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de
marzo de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GALLO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(41/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
(29-2-2012).
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
indica que en segundo párrafo de la página 71 se ha cometido un error
material y donde dice “Termina su intervención aclarando que este
Ayuntamiento es sensible en temas de accesibilidad y por ello se
debería mejorar en esos aspectos.”, debe decir “Termina su
intervención aclarando que este Ayuntamiento es sensible en muchos
temas de discapacidad pero se debería mejorar en esos aspectos de
accesibilidad.”
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
considera necesario revisar la grabación que afecta al punto 4 del
Orden del día porque tiene la sensación de que se atribuyen a su
Grupo manifestaciones que no realizó y faltan algunas
manifestaciones de D. Ignacio del Río que no aparecen aunque sí
aparecen las contestaciones que hizo el Alcalde a esas preguntas.
Sigue diciendo que en el punto 3 del Orden del día “Puesta a
disposición de la contabilidad de los grupos políticos municipales del
segundo semestre de 2011”, su Grupo aparece constantemente como
CDS cuando realmente no lo es ya que la denominación correcta sería
“Centristas Majadahonda”, “CMj” o “Grupo Centrista”, por lo que
pide que se retire la denominación “CDS” porque no es correcta.
Una vez revisada la grabación de esta sesión plenaria, en la parte
que afecta a las intervenciones de los representantes del Grupo
Centrista se comprueba que en el quinto párrafo de la pagina 38,
donde dice “Manifiesta que su Grupo presentó recurso por creer que el
criterio sobre el sistema de propulsión de los vehículos estaba mal
valorado ...”, debe decir “Manifiesta que su Grupo presentó recurso
por creer que el criterio 18 estaba mal valorado ...” y en la segunda
línea de la página 4 se debe añadir “...que ese ahorro de 360.000 euros
anuales les alegra porque, reitera, su Grupo siempre se alegra cuando
salen beneficiados los vecinos.”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del Acta de la sesión
celebrada el 29 de febrero de 2012, con las modificaciones antes
indicadas.
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3. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.(43/12) APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y LOS
MODELOS DE LAS DECLARACIONES SOBRE
BIENES PATRIMONIALES Y ACTIVIDADES DE
LOS CONCEJALES EN LA PÁGINA WEB
MUNICIPAL. (8)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Participación
Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones de 12-3-2012,
cuyo texto es el siguiente:
“Con fecha 11 de junio de 2011 se constituyó el Pleno de la
Corporación del Ayuntamiento de Majadahonda.
Previa a la toma de posesión para adquirir la plena
condición de concejal es requisito imprescindible formular
declaración de intereses, cuyo contenido se concreta en la
“Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcionan o puedan
proporcionar ingresos económicos” y la “Declaración de sus
bienes patrimoniales”. Declaraciones que se formalizarán ante
el Secretario de la Corporación en modelos previamente
aprobados por el Pleno, que se inscribirán posteriormente en
sendos registros de intereses, tal y como establece la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local.
Asimismo, dispone la mencionada normativa que las
declaraciones anuales de bienes y actividades, tendrán un
carácter público en los términos que fije el Estatuto municipal.
Por ello, y a fin de dar cumplimiento a este requisito
legal, la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación
y Urbanizaciones ha elaborado los modelos de publicación de
declaración sobre bienes patrimoniales y actividades de los
concejales de la corporación municipal para su publicación en
la web municipal del Ayuntamiento.
3
4. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por su parte, el Servicio de Calidad, Organización y
Servicios Jurídicos como responsable de la dirección y gestión
en general de los servicios y actividades relativas al Régimen
Interior, deberá tramitar el correspondiente expediente
reglamentario para su efectiva realización.”
B) INFORME del Secretario General, de 13 de marzo de 2012,
con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que
pase el expediente al órgano competente para aprobación, cuyo
texto es el siguiente:
“I.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Pleno de la Corporación Municipal se
constituyó con fecha 11 de junio de 2011.
SEGUNDO: Que previa la toma de posesión de su cargo, los
Concejales de la Corporación, presentaron en la Secretaría
General del Ayuntamiento, según los impresos aprobados por la
Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 27 de
noviembre de 2007, por delegación del Pleno, mediante acuerdo
de 20 de junio de 2007, declaración sobre Bienes Patrimoniales
y sobre actividades a efectos de la reglamentaria, inscripción en
el Registro de Intereses a cargo de la Secretaría General.
TERCERO: Mediante Moción de la Concejal Delegada de
Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones, de
fecha 12 de marzo de 2012, se insta la tramitación del
correspondiente expediente reglamentario para la aprobación
de los términos referentes a la publicación de las declaraciones
anuales de bienes y actividades de acuerdo con los modelos
elaborados: “Declaración de bienes y derechos patrimoniales
de los representantes municipales” y “Declaración de causas
de posible incompatibilidad y actividades de los representantes
municipales” a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
CUARTO: Con fecha 29 de julio de 2009 se creó un fichero de
datos de carácter personal de tipo informatizado denominado
“Régimen de Intereses” cuya finalidad es recoger los datos de
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5. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
bienes e incompatibilidades de los miembros de la Corporación,
debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid.
II.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local (en lo sucesivo, LRBRL), modificada por
la Ley 11/99 y por la Ley 57/ 2003 de 16 de diciembre, de
Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Disposición adicional 9ª de la Ley 8/2007 del Suelo, de
reforma del art. 75.7 de la LRBRL respecto del Registro
de Intereses.
El Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de
carácter general, en adelante (TRRL).
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de
Majadahonda aprobado por el Pleno de la Corporación
de fecha 6 de julio de 2004, publicado en el B.O.E. de 14
de febrero de 2006.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).
El Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en
adelante RDLOPD).
III.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Entrando en el examen de la cuestión citada cabe exponer lo
siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen
Local los representantes locales, así como los miembros no
electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración
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6. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos. Formularán asimismo —sigue diciendo—
declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por
ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre
la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales
declaraciones se llevan a cabo antes de la toma de posesión,
con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se
modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones
anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter
anual, y en todo caso en el momento de la finalización del
mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. Tales
declaraciones se inscribirán en los Registros de intereses, que
tendrán carácter público.
Registros que se encuentran plenamente sometidos a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, al contener datos de
carácter personal de los representantes, así como, en su caso,
de terceras personas vinculadas a los mismos.
Requisito al que se da cumplimiento con la creación del fichero
de protección de datos de carácter personal denominado
“Régimen de Intereses” cuya finalidad es recoger los datos de
bienes e incompatibilidades de los miembros de la Corporación,
debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, la obligación de declarar prevista en el art.
75.7 LRBRL implicará un tratamiento de datos de carácter
personal por parte de la Corporación. Del mismo modo, la
publicación de las declaraciones y su incorporación a los
registros de intereses regulados por el mencionado artículo,
constituirá una cesión de datos de carácter personal, definida
por el art. 3.i) de la LOPD como “toda revelación de datos
realizada a una persona distinta del interesado”.
Respecto del tratamiento de los datos, el art. 6.1 de la LOPD,
dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal
requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que
la Ley disponga otra cosa”. A su vez, en cuanto a la cesión, el
art. 11.1 establece que “Los datos de carácter personal objeto
6
7. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para
el cumplimiento de fines directamente relacionados con las
funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo
consentimiento del interesado”; no obstante, será posible la
cesión de los datos sin contar con el consentimiento del
afectado cuando la misma se encuentre habilitada por una
norma con rango de Ley.
Habilitación que se desprende del art. 75.7 de la propia LRBRL
al establecer un principio de publicidad formal de los
mencionados registros no limitado, en cuanto a las exigencias
requeridas, para el acceso a la información, al señalar que tales
registros serán “públicos”, salvo el supuesto excepcional
previsto en los dos últimos párrafos, basado en la inclusión de
los datos en un Registro del que, a diferencia del general, no se
predica el carácter público, por razones de seguridad personal
o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios,
empleados o personas con quienes tuvieran relación económica
o profesional, en cuyo supuesto podrán realizar la declaración
de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la
Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el
Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos
efectos por aquellas instituciones.
En cuanto al alcance de la publicación, el art. 4.1 de la LOPD
dispone que “Los datos de carácter personal sólo se podrán
recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho
tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito y las finalidades determinadas,
explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
De este modo, debe entenderse como información adecuada en
los supuestos previstos en el art. 75.7 LRBRL, las declaraciones
que se ajusten a las informaciones expresamente previstas en la
propia norma; sin extenderse a otras, respecto de las cuales no
se considera por aquélla necesaria la declaración. En
consecuencia, la publicación de estos datos, con la única
excepción expuesta resultan conformes a lo dispuesto en la
LOPD, en este supuesto ningún concejal ha optado por la
presentación de tales declaraciones ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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8. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El precepto establece que las declaraciones anuales de bienes y
actividades serán publicadas con carácter anual y, en todo
caso, en el momento de la finalización del mandato, en los
términos que fije el Estatuto municipal.
En consecuencia, y dado que el Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Majadahonda no contempla dicha
determinación, siendo una posibilidad la publicación en la
página web del Ayuntamiento. El pleno municipal es el órgano
competente para acordar los términos de esta publicación en la
mencionada página web.
A este respecto y con la finalidad de facilitar la convenida
publicidad, se ha preparado un modelo de publicación de tales
declaraciones, mediante la elaboración de dos fichas:
“Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los
representantes municipales” y “Declaración de causas de
posible incompatibilidad y actividades de los representantes
municipales” que pretenden simplificar el formato de
publicación para adaptarse a un diseño sencillo y accesible de
páginas Web, sin que por ello se desvirtúe el contenido de las
declaraciones, que el propio precepto detalla.
En cuanto al órgano competente de conformidad con el art. 75.7
de la LRBRL, será competente el Pleno de la Corporación como
ya se ha indicado. Tratándose de una competencia plenaria, se
requiere previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 123
del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las entidades Locales.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho aplicables se
formulan las siguientes CONCLUSIONES:
1ª.- Se cumplen las exigencias e implicaciones en materia de
protección de datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
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9. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
que puedan derivarse de la publicación y acceso a los
registros a los que se hace referencia.
2ª.- La publicidad e inclusión en los registros de la
Corporación, que la Ley prevé con carácter general;
salvo el caso del supuesto excepcional contemplado en sus
dos últimos párrafos, no parece establecer límites en lo
referente a los datos que habrían de ser objeto de
publicación e inscripción, más allá de los derivados de la
enunciación del propio contenido de las declaraciones,
que el propio artículo 75.7 de la LRBRL detalla.
3ª.- La competencia para la aprobación de los términos
referidos a la publicación de los modelos de estas
declaraciones hay que entender que se atribuye al Pleno
en el art. 75.7 de la LRBRL.
4ª.- Dado que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de
Majadahonda no determina el medio de publicidad de
estas declaraciones y a falta de normativa que lo
establezca, lo más adecuado sería su publicación en la
sede electrónica (página web del Ayuntamiento).
Vista la moción de la concejal Delegada de Participación
Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones y cuanto queda
expuesto, y a falta del dictamen del Comisión informativa
correspondiente, se eleva la siguiente PROPUESTA DE
RESOLUCION para su aprobación al Pleno de la Corporación:
PRIMERO. Aprobar la publicación de las declaraciones anuales
de bienes y actividades, así como los modelos elaborados por la
Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y
Urbanizaciones de: “Declaración de bienes y derechos
patrimoniales de los representantes municipales” y
“Declaración de causas de posible incompatibilidad y
actividades de los representantes municipales”, a efectos de
dicha publicación en la sede electrónica (página web
institucional de este Ayuntamiento).
No obstante, la Corporación con superior criterio
acordará lo que estime más conveniente.”
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10. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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C) MODELO de Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales
de los representantes municipales.
D) MODELO de Declaración de causas de posible
incompatibilidad y actividades de los representantes
municipales.
D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 20 de marzo de
2012, favorable.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo siempre va a estar de acuerdo en todo lo que suponga
transparencia y dar información a los vecinos pero pide, aplicando la
Ley de Protección de Datos que, en la publicación que se realice, se
respeten los datos personales de cada uno de los miembros de esta
Corporación y por ello pide que no se publiquen datos como nombres
de calles o valor de las viviendas.
El Sr. Presidente indica que está totalmente de acuerdo con la
petición que ha realizado el Grupo Socialista porque esos datos
incluso se deben obviar por temas de seguridad.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, se alegra de que por fin se cumpla la
legalidad haciendo públicas las declaraciones de bienes y actividades
de los Concejales.
Aclara que su Grupo, cuando presentó en el Pleno una Moción
proponiendo medidas sobre transparencia, no recogió de forma
explícita la declaración de bienes y actividades de los Concejales
porque la ley ya obligaba a hacerlo.
Termina su intervención diciendo que su Grupo cree que, en
plena era de la información, la página web municipal es el mejor
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11. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
medio para realizar ese gesto de transparencia facilitando a los
vecinos interesados la consulta de esa información.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar la publicación de las declaraciones
anuales de bienes y actividades, aplicando la Ley de Protección de
Datos, así como los modelos elaborados por la Concejalía de
Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones de
Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los representantes
municipales y Declaración de causas de posible incompatibilidad y
actividades de los representantes municipales, a efectos de la publicación
en la sede electrónica (página web institucional de este Ayuntamiento).
Los modelos que se aprueban son los siguientes:
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14. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.(44/12) EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS
POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE AMPARO
CONSTITUCIONAL INTERPUESTOS POR LOS
EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑAS DOMINGO
Y D. JUAN JOSÉ MORENO ALONSO CONTRA
ESTE AYUNTAMIENTO POR VULNERACIÓN
DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
EN CONDICIONES DE IGUALDAD RECONOCIDO
EN EL ARTÍCULO 23.1 DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA (10.4)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,
constan los siguientes documentos:
A) INFORME de la TAG responsable de Servicios Jurídicos de
13 de marzo de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad para que se dé traslado del expediente al órgano
competente para resolver, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
I. En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis
Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron
elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda
(Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose
en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación
municipal de Majadahonda.
II. Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al
Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los
concejales del Grupo Municipal Popular –excluidos los
Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que
expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en
amparo, quedando reducida la composición de aquél a
trece concejales.
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15. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
III. Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003 , de 11 de marzo de
la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y
art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación
municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo
Municipal Popular fueron considerados como
“concejales no adscritos” con la consecuencia de que
únicamente procedía convocarles a las comisiones
informativas con voz pero sin voto; lo cual así se hizo.
IV. El rechazo de los referidos concejales a su calificación
como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el
Grupo Mixto con el consiguiente derecho a participar en
las comisiones informativas con voz y voto, provocó que
promovieran recurso contencioso-administrativo -tantos
como comisiones informativas se fueron celebrando con
su voz pero sin su voto-, por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales,
alegando presunta vulneración de sus derechos
fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a
cargos públicos y participar en los asuntos públicos del
art.23 de la Constitución Española, hasta agotar la vía
judicial ordinaria y promover entonces recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional conforme al
art.44 de la LOTC.
V.En la vía judicial contencioso-administrativa, se han
tramitado ciento ocho (108) procedimientos,
relacionados en el ANEXO I y que por el volumen de los
mismos no se incorporan al presente expediente,
quedando en todo caso a disposición de cualquier
persona con interés legítimo en los archivos de los
Servicios Jurídicos.
La totalidad de los expedientes relacionados
concluyeron con sentencias desestimatorias de las
pretensiones de D. José Luis Peña Domingo y D. Juan
José Moreno Alonso.
VI. D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno
Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal
15
16. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Constitucional frente a las citadas sentencias, si bien sólo
se han tramitado cuarenta y siete procedimientos, en los
cuales se han dictado hasta la fecha cuarenta y cuatro
sentencias en los procedimientos que se indican a
continuación:
Nº FECHA
NUMER
PROCEDIMIENT PROCESO SENTENCI
O
O A
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº
16, D.F. 03/05
12/11 RA 4759/07-C Exp. 44/05 04/07/2011
CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA C.I.
VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN
05/10/2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 1, D.F.01/06 EXP. 16/06
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
28/11 RA 3251/07-P 06/02/2012
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE AREAS Y SERVICIOS DE 25 DE ENERO
DE 2006 Y EL PUNTO 4(6/06) DEL PLENO DE
31 DE ENERO DE 06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 04/05
100/10 RA 10970/06-E EXP. 43/05 13/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION
DE LA COMISION INFORMATIVA DE
ASUNTOS ECONOMICOS
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 01/06
EXP. 24/06
101/10 RA 1790/07-J 28/04/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 04/05
EXP 49/05
102/10 RA 3292/07-A 27/05/2011
CONTRA CELEBRACION DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS DEL
AYUNTAMIENTO DE 4/11/05
JUZGADO Nº 9
16
17. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 03/05
EXP. 48/05
103/10 RA 4100/07-M 20/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA
CONTRATACION DE 3 DE NOVIEMBRE DE
2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 05/06
EXP. 86/06
104/10 RA 4751/07-M 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE REGIMEN INTERIOR DE 19 DE JUNIO DE
2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/06
105/10 RA 4753/07-J EXP. 110/06 28/04/2011
CONTRA LA COMISION INFORMATIVA DE
ASUNTOS ECONOMICOS DE FECHA 19 DE
SEPTIEMBRE DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/05
106/10 RA 10174/06-A EXP. 59/05 18/07/2011
CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE
12/12/05
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 16, D.F. 04/05
EXP. 03/06
107/10 RA 3287/07-P 18/07/2011
CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION
INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA
CONTRATACION DE 16 DE NOVIEMBRE DE
2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 2, D.F. 01/06
111/10 RA 3293/07-E EXP. 12/06 04/07/2011
CONTRA ACUERDOS DE COMISION
INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO
URBANISTICO DE 27/01/06
17
18. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06
EXP. 14/06
112/10 RA 3289/07-A CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y 15/06/2011
ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA
COMISION INFORMATIVA DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE
19/01/06
MPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS
FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06
EXP. 14/06
113/10 RA 1471/07-C CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA
COMISION INFORMATIVA DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE
19/01/06 15/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 11, D.F. 01/06
114/10 RA 4761/07-E EXP. 39/06
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y
ACUERDOS DE LA C.I. DE AREAS Y
SERVICIOS DE 23/03/2006 13/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 18, D.F. 01/06
115/10 RA 1787/07 EXP. 35/06
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 21/02/06 15/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 23, D.F. 01/06
EXP. 17/06
117/10 RA 1473/07-E 13/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE
VIGILANCIA DE LA CONTRACIÓN DE FECHA
18/01/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 02/06
EXP. 32/06
118/10 RA 11464/06-C 04/07/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
FECHA 15 DE MARZO DE 2006
18
19. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 04/06
EXP. 73/06
119/10 RA 3291/07-C 04/07/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 22 DE
JUNIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 03/05
120/10 RA 1788/07-M EXP. 42/05 20/06/2011
CONTRA LA CELEBRACION DE LA COMISION
INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO
URBANISTICO DE 20 DE OCTUBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº
22, D.F. 01/06 (Exp. 18/06) CELEBRACIÓN,
73/10 RA 10045/06-Z 14/03/2011
CONVOCATORIA, Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS
ECONOMICOS 24/01/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº
25, D.F. 03/06
EXP. 84/06
74/10 RA 4758/07 F 03/05/2011
CONTRA LA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN
INTERIOR DE 17 DE JULIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 14, D.F. 03/05
75/10 RA 4760/07-A EXP. 45/05 27/05/2011
CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION
INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE
FECHA 21 DE OCTUBRE DE 200
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 24, D.F. 01/06
76/10 RA 531/07-G EXP. 36/06 17/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN INFORMATIVA
DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 21/03/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 02/06
EXP. 70/06
77/10 RA 4099/07-G 17/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRAC ION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE REGIMEN INTERIOR DE FECHA 22 DE
MAYO DE 2006
19
20. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 22, D.F. 02/06
EXP 46/06
78/10 RA 725/07-Z 18/04/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 5
DE ABRIL DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 26, D.F. 02/06
EXP. 64/06
79/10 RA 3286/07-D 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE REGIMEN INTERIOR DE 17 DE ABRIL DE
2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 25, D.F. 02/06
80/10 RA 4752/07-G EXP. 69/06 17/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA DE AL COMISION
INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 22
DE MAYO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 5, D.F. 02/06
EXP. 27/06
83/10 RA 10969/06-V 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE AREAS Y SERVICIOS DE 22 DE FEBRERO
DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 6, D.F. 03/06
84/10 RA 3288/07-V EXP.72/06 15/06/2011
CONTRA COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 14
DE JUNIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 2, D.F. 03/06
EXP. 89/06
85/10 RA 4756/07-V CONTRA LA CONVOCATORIA CELEBRACION 12/07/2011
Y ACUERDOS DECTAMINADOS POR LA
COMISION INFORMATIVA DE
COMUNICACIÓN E INFORMACION
CELEBRADA 10-07-2006
20
21. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 01/06
EXP. 41/06
86/10 RA 3290/07-F CONTRA CONVOCATORIA CELEBRACION Y 17/05/2011
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 24 DE
MARZO DE 2006 Y EL PUNTO 4 DEL PLENO
DE 28 DE MARZO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 25, D.F. 06/05
EXP. 04/06
87/10 RA 1791/07-A 18/04/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE REGIMEN INTERIOR DE 14 DE
DICIEMBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 10, D.F. 03/06
EXP`. 80/06
88/10 RA 4750/07 Z 17/05/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
28/06/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 26, D.F. 01/06
90/10 RA 4754/07-D 03/05/2011
EXP. 28/06
CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE
REGIMEN INTERIOR DE 21/11/05
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 03/06
EXP.91/06
91/10 RA 3294/07-Z 17/05/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 18 DE JULIO
DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 6, D.F. 01/06
EXP. 26/06
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN INFORMATIVA
92/10 RA 1789/07-F 22/06/2011
DE REGIMEN INTERIOR DE 20/02/06 Y EL
PUNTO 5 (21/06) DE LA SESIÓN DE PLENO
DE 28/02/06 RELATIVO AL INCREMENTO DE
LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE
AYTO Y DE SUS ENTIDADES PUBLICAS
PARA EL 2006
21
22. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 14, D.F. 04/05
93/10 RA 4755/07-P 18/07/2011
EXP. 54/05
CONTRA CELEBRACIÓND E LA C. INF. DE
AREAS Y SERVICIOS DEL AYTO DE 23/11/05
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 5, D.F. 03/06
94/10 RA 1474/07 EXP. 53/06 15/06/2011
CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO DE FECHA 21
DE ABRIL DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 05/05
95/10 RA 1472/07 03/05/2011
EXP. 57/05
CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE
ASUNTOS ECONOMICOS DE 7/12/05
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 20, D.F. 01/06
EXP. 15/06
96/10 RA 890/07-M 20/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE REGIMEN INTERIOR DE 23 DE ENERO DE
2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 05/05
97/10 RA 4757/07-A EXP 56/05 25/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION
DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y
SERVICIOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 22, D.F. 03/05
EXP. 01/06
98/10 RA 726/07-C 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA
DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO
CONTENCIOSO Nº 1, D.F. 03/05
EXP. 47/05
99/10 RA 73/07-D 04/07/2011
CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE
17-10-05 A LA QUE FUERON CONVOCADOS
CON VOZ PERO SIN VOTO
22
23. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Cada uno de los recursos de amparo formulados ha
generado el correspondiente expediente judicial. Por el
volumen que supone la incorporación de cerca de
cincuenta expedientes judiciales al presente expediente de
ejecución de sentencia, los mismos no se incorporan,
quedando en todo caso a disposición de cualquier persona
con interés legítimo en los archivos de los Servicios
Jurídicos.
VII. Para el cumplimiento del deber de ejecución de los fallos
judiciales dictados, se considera suficiente la
incorporación de las sentencias que van a ser objeto de
ejecución, facilitando a todos los posibles interesados la
consulta de los expedientes judiciales de los cuales traen
causa y que, como se ha indicado, alcanzan la cifra de
ciento cincuenta y cinco (155) expedientes. La totalidad
de los expedientes quedan a disposición de cualquier
persona con interés legítimo en los archivos de los
Servicios Jurídicos.
Debido el elevado número de procesos constitucionales
entre los que existe identidad sustancial, por razones de
economía procedimental, se ha decidido acumular el
mayor número de procedimientos para proceder a su
ejecución conjunta. En la actualidad simplemente restan
pendientes de resolución tres de los recursos de amparo
formulados, cuya ejecución también se propondrá
conjuntamente en el momento en que se obtengan los
respectivos pronunciamientos por parte del Tribunal
Constitucional.
VIII. La Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2001, de 14
de marzo, que resolvió el primero de los recursos de
amparo (RA 10045/06-Z) promovidos por los Sres. Peña
Domingo y Moreno Alonso, se pronuncia con el siguiente
tenor literal:
“(…) entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la
función representativa que constitucionalmente corresponde a los
23
24. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar
en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las
deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos
sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la
información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.
Ninguna de estas facultades se ve necesariamente comprometida
como consecuencia de la imposibilidad de constituirse en grupo mixto
o de integrarse en algún otro grupo político (STC 169/2009, FJ 3). En
efecto, la consideración de los recurrentes como concejales no
adscritos no les ha impedido ejercer las funciones de control del
gobierno municipal (han podido presentar las mociones y escritos que
tuviesen por conveniente), ni tampoco su plena participación en el
Pleno de la corporación (han podido participar en las deliberaciones en
el turno de intervenciones y ejercer el derecho al voto, que es un
derecho individual de todos los miembros de la corporación) (FJ.4.º)”
En la misma se añade que:
“Pese a que la función de estas comisiones informativas no es adoptar
acuerdos, sino preparar el trabajo del Pleno, que será el órgano que,
en su caso, adopte las decisiones correspondientes, en la STC
32/1985, de 6 de marzo, ya dijimos, a propósito del papel de estas
comisiones informativas en el proceso de toma de decisiones del
Pleno, que "sólo un formalismo que prescinda absolutamente de la
realidad puede ignorar la trascendencia que en este proceso tiene la
fase de estudio y elaboración de las propuestas", "que se adoptarán
por mayoría de votos y recogerán el voto particular de quien así lo
desee" (FJ 2). A la vista de la relevancia de los dictámenes o informes
adoptados en su seno en orden al ejercicio de la función de control así
como para la formación de la voluntad de la corporación a través del
Pleno, ha de concluirse, en sintonía con lo declarado en STC
169/2009, FJ 4, que la decisión de permitir a los concejales no
adscritos la asistencia y la participación en las deliberaciones de las
comisiones informativas, pero no el derecho a votar, entorpece y
dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la
participación en las deliberaciones y la votación de los asuntos en el
Pleno, e incide por ello en el núcleo de las funciones de representación
que son propias del cargo de concejal, lo que determina que se haya
producido la lesión de los derechos de participación política ex art. 23
CE alegada por los recurrentes (FJ.5.º)”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional concluye:
“(…) es necesario precisar el alcance de nuestro fallo, toda vez que en
la fecha en que pronunciamos esta Sentencia ha finalizado ya el
mandato para el que los recurrentes fueron elegidos y en el que se
24
25. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
adoptó la decisión municipal de privarles de derecho al voto en la
comisión informativa a que se refiere el presente recurso de amparo.
Por este motivo, no cabe adoptar en el fallo de esta Sentencia una
medida destinada al pleno restablecimiento del derecho
vulnerado por el Ayuntamiento de Majadahonda (por todas, STC
169/2009, FJ 9), de suerte que la pretensión de los recurrentes ha
de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su
derecho recogido en el art. 23 CE y la nulidad del acto de la
corporación municipal que impidió su ejercicio y de las
Sentencias recaídas en vía contencioso-administrativa que lo
confirman.”
El resto de las sentencias dictadas por el Tribunal
Constitucional en resolución de los demás recursos de amparo
referidos, toda vez que se remiten íntegramente tanto en sus
fundamentos como fallo a la anteriormente reproducida, por
ello no se reproducen los fundamentos jurídicos de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara
que: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
ejecución de lo resuelto”. Por su parte, el art.164.1 también del
Texto Constitucional dispone que: “Las sentencias del Tribunal
Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de
cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no
cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de
Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un
derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.
SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en
adelante, LOTC) establece que: “Todos los poderes públicos
están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal
Constitucional resuelva”. Por su parte el art.92 de la misma
norma reza que: “El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o
25
26. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla
y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”.
TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que “Las
Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los
particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias
y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o
sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.
CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye
al Pleno de la Corporación “El control y la fiscalización de los
órganos de gobierno.” Relacionando este precepto con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Entidades locales (en adelante, ROF) y teniendo
en cuenta la función que desempeñan las comisiones
informativas en el normal desarrollo del desenvolvimiento de la
actividad municipal a través del Pleno, corresponde a éste
último la ejecución de las sentencias a que se refiere el presente
expediente.
Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, “El Pleno,
formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de
máxima de representación política de los ciudadanos en el
gobierno municipal”. Si bien este precepto se incardina en el
Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran
Población, su contenido ciertamente resulta de íntegra
aplicación al resto de los Municipios.
El artículo 38 del ROF estipula que: “Dentro de los treinta días
siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la
sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación
que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a.Periodicidad de sesiones del Pleno.
b.Creación y composición de las comisiones informativas
permanentes.
c. (…)”
26
27. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El artículo 124.2 del ROF señala: “Son Comisiones
informativas permanentes las que se constituyen con carácter
general, distribuyendo entre ellas las materias que han de
someterse al Pleno.
Su número y denominación iniciales, así como cualquier
variación de las mismas durante el mandato corporativo, se
decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta
del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su
correspondencia con el número y denominación de las grandes
áreas en que se estructuren los servicios corporativos.”
Por consiguiente, a la vista de lo expuesto y de los preceptos
transcritos, es el Pleno de la Corporación Local - en tanto que
máximo órgano de representación política de los ciudadanos en
el gobierno municipal, y por consiguiente, donde se hacen
efectivos los derechos fundamentales de participación política
de los ciudadanos en los asuntos públicos que han resultados
vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que resulta competente
para proceder a ejecutar los fallos de las sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo ut
supra referidos en la forma que se indica en los mismos
“mediante la declaración de la lesión de su derecho recogido en
el art. 23 CE y la nulidad del acto de la corporación municipal
que impidió su ejercicio y de las Sentencias recaídas en vía
contencioso-administrativa que lo confirman”
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126
del ROF, previamente a la ejecución de las sentencias objeto
del presente expediente, será necesario el dictamen de la
correspondiente Comisión Informativa.
Al constituir el presente expediente un cuerpo excesivamente
voluminoso, el Servicio Jurídico ha entendido que, en aras a
remitirlos a la correspondiente Comisión Informativa y al
órgano competente para ejecutar las sentencias- el Pleno-, se
puede entender que nos encontramos entre los supuestos a que
se refiere el punto 3.b) de la Circular nº 1/2012 de la Secretaría
General sobre Criterios Básicos para Consulta y Remisión de
los Expedientes a tratar en Junta de Gobierno, Comisión
Informativa o Pleno, de 17 de Febrero de 2012, por cuya
virtud, quedan exceptuados de la obligación general del
departamento responsable de la tramitación de facilitar a través
27
28. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del correo electrónico, tanto al Secretario de la Comisión
Informativa como a Secretaría General, una copia escaneada
del expediente completo en soporte digital, debidamente
diligenciada, para acreditar que es copia exacta del ejemplar en
papel, de modo que su examen y consulta podrá efectuarse
físicamente en la Secretaría General en la forma prevista en el
referido precepto que establece que:
“Desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la
sesión en horario de lunes a viernes de 8.30 a 15 horas, los
expedientes podrán examinarse en Secretaría, sin que puedan salir de
esta dependencia salvo para que los administrativos de los Grupos
políticos o los Concejales realicen las copias que crean oportunas,
previa anotación por el funcionario correspondiente de las páginas que
se pretenden copiar (en caso de expedientes de Junta Gobierno Local:
Carolina Galvez y en caso de expedientes de Pleno: Dolores Pulgar).
Todo ello, con la intención de salvaguardar la integridad de los
expedientes y de que todos los grupos puedan tenerlos a su
disposición.
Cuando el expediente regrese a la Secretaría, el funcionario que ha
anotado las páginas que se iban a copiar comprobará que el
documento original está completo a disposición del siguiente miembro
de la Corporación que se interese por él.”
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión
Informativa, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º. Tomar conocimiento de las Sentencias dictadas por el
Tribunal Constitucional en los siguientes procedimientos de
amparo constitucional:
FECHA
Nº
NUMERO PROCESO SENTENCI
PROCEDIMIENTO
A
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES
12/11 RA 4759/07-C JUZGADO Nº 16, D.F. 03/05 04/07/2011
Exp. 44/05
CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA C.I.
28
29. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN
05/10/2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1,
D.F.01/06 EXP. 16/06 CONTRA
CONVOCATORIA, CELEBRACION Y
28/11 RA 3251/07-P 06/02/2012
ACUERDOS DE LA COMISION
INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS
DE 25 DE ENERO DE 2006 Y EL PUNTO
4(6/06) DEL PLENO DE 31 DE ENERO
DE 06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F.
04/05
100/10 RA 10970/06-E EXP. 43/05 13/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA Y
CELEBRACION DE LA COMISION
INFORMATIVA DE ASUNTOS
ECONOMICOS
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F.
01/06
EXP. 24/06
101/10 RA 1790/07-J 28/04/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F.
04/05
EXP 49/05
102/10 RA 3292/07-A 27/05/2011
CONTRA CELEBRACION DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE
CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE
4/11/05
JUZGADO Nº 9
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F.
03/05
103/10 RA 4100/07-M 20/06/2011
EXP. 48/05
CONTRA CONVOCATORIA Y
CELEBRACION DE LA COMISION DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
29
30. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3 DE NOVIEMBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F.
05/06
104/10 RA 4751/07-M EXP. 86/06 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN
INTERIOR DE 19 DE JUNIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F.
06/06
105/10 RA 4753/07-J 28/04/2011
EXP. 110/06
CONTRA LA COMISION INFORMATIVA
DE ASUNTOS ECONOMICOS DE FECHA
19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F.
06/05
106/10 RA 10174/06-A 18/07/2011
EXP. 59/05
CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE
12/12/05
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 16, D.F.
04/05
107/10 RA 3287/07-P EXP. 03/06 18/07/2011
CONTRA CELEBRACION DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
16 DE NOVIEMBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2, D.F.
01/06
111/10 RA 3293/07-E 04/07/2011
EXP. 12/06
CONTRA ACUERDOS DE COMISION
INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO
URBANISTICO DE 27/01/06
30
31. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F.
01/06
EXP. 14/06
112/10 RA 3289/07-A 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS
DICTAMINADOS POR LA COMISION
INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN DE 19/01/06
MPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F.
01/06
EXP. 14/06
113/10 RA 1471/07-C
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS
DICTAMINADOS POR LA COMISION
INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN DE 19/01/06 15/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 11, D.F.
01/06
114/10 RA 4761/07-E
EXP. 39/06
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA C.I.
DE AREAS Y SERVICIOS DE 23/03/2006 13/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 18, D.F.
01/06
115/10 RA 1787/07 EXP. 35/06
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS
ECONOMICOS DE 21/02/06 15/06/2011
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 23, D.F.
01/06
117/10 RA 1473/07-E EXP. 17/06 13/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA
CONTRACIÓN DE FECHA 18/01/06
31
32. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F.
02/06
EXP. 32/06
118/10 RA 11464/06-C 04/07/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
FECHA 15 DE MARZO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F.
04/06
EXP. 73/06
119/10 RA 3291/07-C 04/07/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 22
DE JUNIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F.
03/05
120/10 RA 1788/07-M EXP. 42/05 20/06/2011
CONTRA LA CELEBRACION DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 20
DE OCTUBRE DE 2005
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES
JUZGADO Nº 22, D.F. 01/06 (Exp. 18/06)
73/10 RA 10045/06-Z CELEBRACIÓN, CONVOCATORIA, Y 14/03/2011
ACUERDOS DE LA COMISION
INFORMATIVA DE ASUNTOS
ECONOMICOS 24/01/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES
JUZGADO Nº 25, D.F. 03/06
EXP. 84/06
74/10 RA 4758/07 F 03/05/2011
CONTRA LA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN
INTERIOR DE 17 DE JULIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 14, D.F.
75/10 RA 4760/07-A 03/05 27/05/2011
EXP. 45/05
CONTRA CELEBRACION DE LA
COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y
32
33. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
SERVICIOS DE FECHA 21 DE OCTUBRE
DE 200
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 24, D.F.
01/06
76/10 RA 531/07-G EXP. 36/06 17/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS
ECONOMICOS DE 21/03/06
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 13, D.F.
02/06
77/10 RA 4099/07-G EXP. 70/06 17/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRAC
ION Y ACUERDOS DE LA COMISION
INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR
DE FECHA 22 DE MAYO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 22, D.F.
02/06
EXP 46/06
78/10 RA 725/07-Z 18/04/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
5 DE ABRIL DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 26, D.F.
02/06
79/10 RA 3286/07-D EXP. 64/06 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN
INTERIOR DE 17 DE ABRIL DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 25, D.F.
80/10 RA 4752/07-G 02/06 17/06/2011
EXP. 69/06
CONTRA CONVOCATORIA DE AL
COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN
33
34. Pleno ordinario 28-3-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
INTERIOR DE 22 DE MAYO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5, D.F.
02/06
EXP. 27/06
83/10 RA 10969/06-V 15/06/2011
CONTRA CONVOCATORIA,
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y
SERVICIOS DE 22 DE FEBRERO DE
2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 6, D.F.
03/06
84/10 RA 3288/07-V 15/06/2011
EXP.72/06
CONTRA COMISION INFORMATIVA DE
VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE
14 DE JUNIO DE 2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2, D.F.
03/06
EXP. 89/06
85/10 RA 4756/07-V 12/07/2011
CONTRA LA CONVOCATORIA
CELEBRACION Y ACUERDOS
DECTAMINADOS POR LA COMISION
INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E
INFORMACION CELEBRADA 10-07-2006
AMPARO CONSTITUCIONAL POR
DERECHOS FUNDAMENTALES,
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F.
01/06
EXP. 41/06
86/10 RA 3290/07-F CONTRA CONVOCATORIA 17/05/2011
CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA
COMISION INFORMATIVA DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 24
DE MARZO DE 2006 Y EL PUNTO 4 DEL
PLENO DE 28 DE MARZO DE 2006
34