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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE           A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de
                  diciembre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
                  Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
                  detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
                  convocados.

                          ALCALDE:         D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                          CONCEJALES:
                          Por el Grupo Municipal Popular:
                                  D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                  Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                  D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                  Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                  D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                  D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                  D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                  Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                  Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                  Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                  Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                  Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                  D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                          Por el Grupo Municipal Socialista:
                                  D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                  D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                  Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                  D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                          Por el Grupo Municipal UPYD:
                                  Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                  D. JAVIER GIL CACHO
                                  Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                          Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                  D. JUAN SANTANA URIARTE
                                  Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES (Se incorpora en el punto 2)

                          Por el Grupo Municipal Centrista:
                                  Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                  D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                               SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                               INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Pleno ordinario 27-12-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                       Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
            asuntos:




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 MAJADAHONDA
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            1.(200/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
                       BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
                       ANTERIORES (PLENO ORDINARIO 31-10-2012 y
                       28-11-2012).


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que se ha cometido un error material en el tercer párrafo de la
            página 108 del borrador de acta de la sesión ordinaria celebrada el día
            31 de octubre de 2012 y, donde dice “El Sr. Presidente pide a la
            Portavoz del Grupo Municipal Centrista que diga …” debe decir “El
            Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso
            y Democracia que diga …” .


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador de acta de la sesión
            ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012 con la modificación antes
            indicada y el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 28
            de noviembre de 2012.



            2.(201/12) TOMA DE POSESIÓN DE Dª MARÍA SOL
                       PIÑUELA PAREDES COMO CONCEJAL DE
                       IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES (4.3.3)


                  Con fecha 5 de diciembre de 2012, este Ayuntamiento remitió a
            la Junta Electoral Central certificación del acuerdo plenario de 28 de
            noviembre de 2012 por el que el Pleno tomaba conocimiento de la
            renuncia presentada por D. José Luis Ordóñez Fernández a su cargo
            de Concejal de Izquierda Unida-Los Verdes.

                  Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Junta Electoral Central
            remite a este Ayuntamiento (registro de entrada nº22054) credencial
            de Concejal a favor de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES por
            estar incluida en la lista de candidatos presentada por Izquierda
            Unida-Los Verdes a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011,
            credencial que fue remitida al interesado junto a los modelos de
            declaraciones de Bienes Patrimoniales y causas de posible
            incompatibilidad y actividades con fecha 17 de diciembre de 2012.


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 MAJADAHONDA
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                  Dª María Sol Piñuela Paredes ha presentado sus declaraciones
            de bienes y de actividades ante la Secretaría General el día 26 de
            diciembre de 2012.

                    Seguidamente, y como requisito imprescindible para tomar
            posesión de su cargo, la Concejala Dª MARÍA SOL PIÑUELA
            PAREDES procede a prestar el juramento o promesa exigido por Real
            Decreto 707/79, de 5 de abril, pronunciando en voz alta ante el Sr.
            Presidente y todos los presentes la siguiente fórmula “Como
            ciudadana partidaria de un modelo de estado republicano, por
            exigencia legal, prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente
            las obligaciones del cargo de Concejala con lealtad al Rey y guardar
            y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
            Estado”.


                 Se producen aplausos y acto seguido la Sra. Piñuela pasa a
            ocupar su escaño tomando posesión de su cargo de Concejal.


                 El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la
            toma de posesión de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES como
            Concejal de este Ayuntamiento por Izquierda Unida-Los Verdes.




            3.(202/12) RESOLUCIÓN     DE       ALEGACIONES  Y
                       APROBACIÓN      DEFINITIVA      DE  LA
                       MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
                       IMPUESTOS PARA 2013 (8.2)


                   En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de
            acuerdo, que los puntos 3 y 4 se debatan conjuntamente tal como se
            acordó en la Junta de Portavoces pero la votación, en los puntos que
            corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por
            unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha
            propuesta.




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 MAJADAHONDA
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                  Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que,
            entre otros documentos, constan los siguientes:

            A)    ACUERDO PLENARIO de 31 de octubre de 2012, por el que
                  se aprueba lo siguiente:

                  “PRIMERO.- APROBAR de forma provisional las siguientes
                  modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:

                  1º.- Se modifica el tipo de gravamen para los bienes inmuebles
                  urbanos establecido artículo 6.1 de la Ordenanza nº 2 del
                  Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,
                  quedando establecido en 0,485.

                  2º.- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza
                  nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
                  de Naturaleza Urbana:

                  a.-   Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se
                        entiende como vivienda habitual aquella en que figure
                        empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud
                        justificara que lo estuviera en una residencia de mayores
                        autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde
                        previamente hubiera residido”.

                  b.-   Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como
                        número 3 el señalado como 4.

                  c.-   Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7
                        fijándose en 18 %.


                  3º.- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
                  Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes
                  artículos.

                  a.-   Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la
                        siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la
                        realización, dentro del término municipal, de cualquier
                        construcción, instalación u obra para la que se exija
                        obtención de la correspondiente licencia de obras o
                        urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para
                        la que se exija presentación de declaración responsable o


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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                        comunicación previa, siempre que la expedición de la
                        licencia o la actividad de control corresponda al
                        Ayuntamiento”.

                  b.-   El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la
                        siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción,
                        instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
                        contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos
                        sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
                        correspondientes      licencias    o    presenten    las
                        correspondientes      declaraciones    responsables    o
                        comunicaciones previas o quienes realicen las
                        construcciones, instalaciones u obras.

                             El sustituto podrá exigir del contribuyente el
                        importe de la cuota tributaria satisfecha”.

                  c.-   El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente
                        manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras
                        de construcción de viviendas de protección oficial. Esta
                        bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas
                        calificadas como de protección pública básica, un 40 por
                        ciento para las de protección pública genérica y un 30
                        para el resto de viviendas de protección pública definidas
                        en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30
                        de julio o Norma que le sustituya. En el supuesto de
                        promociones mixtas que incluyan locales o viviendas
                        libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de
                        bonificación se aplicará a la parte de la cuota
                        correspondiente a las construcciones, instalaciones u
                        obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá
                        a aportar por el interesado un desglose del presupuesto
                        en el que se determine razonablemente el coste que
                        supone la construcción de unas y otras viviendas En el
                        caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la
                        bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción
                        a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario
                        aportar copia de la calificación provisional de las
                        viviendas”.

                  d.-   Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de
                        declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente:



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                  “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
                  Los sujetos pasivos están obligados a practicar
                  autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado
                  al efecto por la Administración municipal, y a abonarla,
                  en cualquier entidad colaboradora autorizada,
                  previamente a la retirada de la licencia concedida y en
                  aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán
                  aportar copia de la autoliquidación abonada e el
                  momento de presentación de la declaración responsable o
                  comunicación previa. En todo caso se deberá haber
                  presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo
                  máximo de un mes contado a partir del momento en que se
                  inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando
                  no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha
                  licencia    o no se hubiera presentado declaración
                  responsable o comunicación previa, sin que el pago
                  realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
                  declarativo de derechos a favor de aquellos

                  “2.-La autoliquidación presentada tendrá carácter
                  provisional, determinándose la base imponible de esta
                  autoliquidación provisional de la siguiente forma:

                  “a) Para las Construcciones e instalaciones que
                      requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una
                      Administración Pública, se tomará la mayor de las
                      dos cantidades siguientes:

                    “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material
                         visado     por     el    colegio     profesional
                         correspondiente.

                    “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de
                         esta ordenanza y que constituye unos criterios de
                         estimación provisional de los costes mínimos de
                         ejecución material.

                  “b) Para las construcciones e instalaciones que
                      requieran licencia de obra y cuyo titular sea una
                      Administración Pública, la base imponible estará
                      constituida por el presupuesto de ejecución de la
                      obra, visado por el colegio profesional
                      correspondiente.


                                        7
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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                             “c) Para las construcciones e instalaciones que no
                                 requieran licencia de obra la base imponible estará
                                 constituida por el presupuesto presentado de
                                 ejecución material. En caso de que no aportarse
                                 éste, el coste de ejecución de la obra podrá
                                 determinarse por los técnicos municipales.

                            “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción,
                            instalación u obra y hubiese incremento de su
                            presupuesto, una vez aceptada la modificación por la
                            Administración municipal, los sujetos pasivos deberán
                            presentar autoliquidación complementaria por la
                            diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con
                            sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los
                            apartados anteriores.”

                            e.- Se introduce el siguiente Anexo I:

                            “Costes mínimos de referencia general por tipo de
                            edificación para instalaciones, construcciones y obras que
                            requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una
                            Administración Pública.

                                            AÑO                                                     2013 
                                                                                       Coste de ejecución material (1)  
                      COSTES DE REFERENCIA GENERAL 
                                                                                             (€/m2 construido) 
                                                                                                   557,18 
                                                      Aisladas 
                                Unifamiliares                                                      514,05 
                                                      Adosadas o pareadas 
                                                                                                   470,93 
                                                      De protección oficial 
                                                                                                   537,63 
             RESIDENCIAL                              De promoción privada 
                                  Colectivas 
                                                                                                   489,33 
                                                      De protección oficial 
                                                      Vivideras en sótano y bajo                   431,83 
                                                      cubierta 
                              Dependencias 
                                                      No vivideras en sótano y bajo                326,60 
                                                      cubierta 
                                                                                                   431,83 
                             Formando parte de un edificio  
              OFICINAS 
                                                                                                   446,20 
                             En edificio aislado, naves 
                                                                                                   403,65 
                             En edificios industriales 
             INDUSTRIAL 
                                                                                                   299,58 
                             En naves industriales 
                                                                                                   354,20 
                             Locales comerciales en edificios 
             COMERCIAL 
                                                                                                   643,43 
                             Grandes centros comerciales 




                                                                  8
Pleno ordinario 27-12-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                                                                                                                                243,80 
                                    En Planta baja 
                GARAJE                                                                                                          285,20 
                                    En Planta semisótano o primer sótano  
                                                                                                                                365,70 
                                    En resto de plantas de sótano 
                                                                                                                                58,08 
                                                                  Pistas y pavimentos especiales
                                                                                                                                431,83 
                                                                  Piscinas 
                                          Al aire libre                                                                         512,33 
                                                                  Servicios 
            INSTALACIONES                                                                                                       162,73 
              DEPORTIVAS                                          Con graderíos 
                                                                                                                                299,58 
                                                                  Con graderíos cubiertos 
                                                                                                                                756,70 
                                                                  Polideportivos 
                                           Cubiertas 
                                                                                                                                811,90 
                                                                  Piscinas 
                                                                                                                                663,55 
            ESPECTACULOS Y  Discotecas, salas de juego, cines… 
                 OCIO                                                                                                           946,45 
                            Teatros 
                                                                                                                                649,75 
               EDIFICIOS            Integrados en residencial 
              RELIGIOSOS                                                                                                      1.026,38 
                                    En edificio exento 
                                                                                                                                679,08 
               EDIFICIOS            Guarderías, colegios, institutos… 
               DOCENTES                                                                                                       1.214,40 
                                    Universidades, centros de investigación, museos… 
                                                                                                                                622,15 
                                    Consultorios, dispensarios 
               EDIFICIOS                                                                                                        704,38 
              SANITARIOS            Centros de salud, ambulatorios 
                                                                                                                              1.324,80 
                                    Hospitales, laboratorios 
                                                                                                                                868,83 
                                    Hoteles, balnearios, residencia de ancianos… 
                                                                                                                                651,48 
                                    Hostales, pensiones 
              HOSTELERIA 
                                                                                                                                779,70 
                                    Restaurantes 
                                                                                                                                649,75 
                                    Cafeterías 
               (1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio industrial ni gastos generales de la coordinación de los  
                                                                        diferentes oficios 



                                    “Notas:

                                 “1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les
                                 haya asignado un uso determinado, se les asignará el
                                 valor del uso principal.

                                 “2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se
                                 valorarán éstos de forma independiente, según los
                                 módulos anteriores.

                                 “3. En la intervención en edificios ya construidos, y para
                                 los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se
                                 les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva,
                                 si bien el importe se corregirá con la aplicación del
                                 coeficiente del 0,65.”


                                                                               9
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                  4º.- Se suprime el artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del
                  Impuesto sobre Actividades Económicas.


                  SEGUNDO- EXPONER el presente acuerdo de modificación en
                  el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de
                  anuncios y en un diario de los de mayor difusión de la provincia
                  durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los
                  interesados podrán examinar el expediente y presentar las
                  reclamaciones que estimen oportunas. Si trascurrido el plazo no
                  se sido presentadas, se entenderá definitivamente aprobado este
                  acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1
                  de enero de 2013.

                  TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
                  documentos sean necesarios para la ejecución del presente
                  acuerdo.”


            B)    ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad
                  de Madrid de 8 de noviembre de 2012.


            C)    ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por Dª
                  Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz del Grupo
                  Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro
                  General el 16 de noviembre de 2012, nº 20207.


            D)    ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D. Juan
                  Santana Uriarte como Portavoz del Grupo Municipal
                  Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el
                  Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21936.


            E)    ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D.
                  Zacarías Martínez Maillo en representación del Grupo
                  Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro
                  General el 13 de diciembre de 2012, nº 21963.

            F)    ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por D. Miguel
                  Moreta Jiménez como Presidente de la Asociación de

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                  Vecinos de Majadahonda (AVM), que ha tenido entrada en el
                  Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21961.


            G)    ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por Dª Carmen
                  Madrigal Torrejón como Portavoz del Grupo Municipal
                  Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el
                  Registro General el 14 de diciembre de 2012, nº 22038.


            H)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico
                  de Gestión con el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 18
                  de diciembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

                  “El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado
                  31 de octubre, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de
                  la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para 2012,
                  expediente 147/12.

                         El 8 de noviembre se publico el anuncio de exposición al
                  público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados
                  el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los
                  cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que
                  los interesados consideren pertinentes.

                       Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas
                  durante las siguientes:

                  PRIMERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero en su condición
                  de Portavoz del Grupo Municipal Centristas de fecha 16 de
                  Noviembre de 2012 con registro de entrada nº 20207, en el que
                  se solicita:

                      1- Fijar “… el tipo del Impuesto sobre el Incremento del
                      Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el 16,8%.

                  SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de
                  Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de
                  fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº
                  21936, en el que se solicita:

                  1- En la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
                  bienes Inmuebles, Artículo 6.- Tipos de Gravamen:


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                  -     Rebajar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles
                  urbanos, y mantener la cuota íntegra del impuesto a los valores
                  de 2010.
                  -     Aplicar un nuevo tipo de gravamen al 10% a los bienes
                  urbanos con mayores valores catastrales respecto a: uso
                  comercial, industrial, oficinas, deportivo y otros usos, siempre
                  que superen el valor catastral de un millón de euros.
                  -     Añadir un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI
                  a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
                  permanente.

                  2- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
                  bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones:

                  -     Bonificar con el 50 % la cuota íntegra del impuesto, los
                  inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
                  empresas de urbanización, construcción y promoción
                  inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
                  equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su
                  inmovilizado. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de
                  promociones de viviendas de protección oficial y las que
                  resulten equiparables a estas conforme a la normativa
                  autonómica”

                  -    En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se
                  extenderá esta bonificación durante todo el periodo de
                  arrendamiento”

                  -     En el punto 4 de este articulo, Se propone la bonificación
                  de la cuota íntegra mediante una formulación alternativa a la
                  propuesta inicialmente aprobada en función de valores
                  catastrales e ingresos familiares.

                  -     En el Apartado 5 punto a) propone que la bonificación
                  sobre instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico
                  de la energía solar sea del 50%.

                  -     Nuevo apartado que recoja bonificaciones sociales
                  atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el
                  artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
                  tributaria.



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                  3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
                  vehículos de tracción mecánica. Articulo 5. Cuotas del
                  impuesto.

                  -     Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con
                  el IPC acumulado a los de mayor potencia.

                  4.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
                  el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
                  Articulo 5. Cuotas del impuesto:

                  -    Eximir el pago del Impuesto al contribuyente en las
                  transmisiones realizadas en subasta pública notarial, judicial o
                  administrativa y en los casos de dación en pago.

                  5.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre
                  Construcciones, Instalaciones y Obras, artículo 4:

                  -     Suprimir la bonificación del 75% de las obras de
                  construcción de centros destinados al culto.

                  -    Incluir en el apartado g de las bonificaciones, “siempre y
                  cuando dichos sistemas representen un suministro de energía
                  mínimo del 50% del total”


                  6.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora del Impuesto sobre
                  Actividades Económicas, artículo 5, sobre bonificaciones y
                  reducciones:

                  -     Bonificar con el 50% de la cuota a los sujetos pasivos que
                  tributen en el municipio, por creación de empleo y hayan
                  incrementado el promedio de su plantilla con contratos
                  indefinidos.

                  -     Bonificar con el 25% a los sujetos pasivos que produzcan
                  o utilicen energías renovables en su actividad, y que sea
                  superior al 50% del total consumido.

                  TERCERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del
                  Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión,
                  Progreso y Democracia de fecha 14 de diciembre de 2012, con



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                  registro de entrada 22.038 ampliado con en nº 22.039, en el que
                  solicita:

                  1.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
                  Bienes Inmuebles:

                  -     Que se reduzca el tipo impositivo para que la cuota del
                  IBI sea la del recibo del 2010.

                  -    Incluir un recargo para los inmuebles de uso residencial
                  desocupados con carácter permanente.

                  Asimismo solicita un estudio para la introducción de factores de
                  corrección en función de la capacidad económica del
                  contribuyente.

                  2.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
                  el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

                  -    Establecer el tipo de la plusvalía en el 16,8%.

                  -     Aumentar la bonificación de dicho Impuesto al 95% de la
                  cuota para los casos de transmisión a título lucrativo, por causa
                  de muerte, de la vivienda habitual a favor del cónyuge,
                  descendientes o ascendientes de primer grado que vivan en la
                  misma.

                  Realiza la petición de proceder al estudio de la introducción de
                  factores de corrección en los casos de dación en pago.

                  CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de
                  Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 13 de
                  diciembre de 2.012, registro de entrada 21.963, en el que
                  solicita:

                  1.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
                  el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

                  Una disminución mayor del tipo impositivo del Impuesto
                  incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

                  QUINTA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
                  Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de


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                  fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº
                  21961, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes
                  puntos:

                  1- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
                  bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones:

                  -     Rebajar el tipo de gravamen del I.B.I. a un valor que fije
                  la cuota íntegra del recibo en los valores correspondientes al
                  ejercicio 2009.

                  -    Aplicar el tipo de gravamen del 0,85% a los bienes
                  inmuebles de características especiales.

                  -     Aplicar tipos de gravamen diferenciados para los
                  siguientes usos: comercial, ocio y hostelería, industrial,
                  deportivo, oficinas, almacén – estacionamiento, bienes
                  inmuebles, suelos cuyo uso sea obras de urbanización y de
                  mejora, tales como las explanaciones, sanidad.

                  -     Establecer un recargo del 50% a los inmuebles de uso
                  residencial que se encuentren desocupados permanentemente.

                  -     Exención sobre el I.B.I. a los bienes de que sean titulares
                  las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades
                  recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
                  Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
                  fiscales al mecenazgo.

                  -     Bonificaciones al: artículo 7 apartado 1, apartado 2,
                  apartado 4.a) y b), apartado 5; nuevas bonificaciones sociales
                  potestativas; grado de compatibilidad entre las bonificaciones.

                  2- A la Ordenanza Fiscal nº 1:

                  -     Establecer en el artículo 20 una bonificación del 5 % de
                  la cuota íntegra para los sujetos pasivos que se acojan al SPP o
                  pago domiciliado, sin superar en ningún caso los 55 euros.


                  3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
                  vehículos de tracción mecánica.



                                              15
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                  -     Establecer una bonificación de 25% de la cuota del
                  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos
                  híbridos.

                  -     Aplicar un incremento del IPC de la cuota del Impuesto a
                  partir del segundo vehículo del sujeto pasivo.

                  4.- A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto de
                  construcciones, instalaciones y obras

                  -     Suprimir la bonificación del 75% de las obras de
                  construcción de centros destinados al culto, como el apartado c,
                  estableciendo mayores bonificaciones a las viviendas
                  protegidas.

                  5.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
                  el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

                  -     Establecer como sujeto pasivo del Impuesto en los casos
                  de dación en pago por ejecución hipotecaria, a la persona física
                  o jurídica o a las entidades que adquiera el inmueble.

                        Se han presentado alegaciones o reclamaciones que
                  afectan a Ordenanzas Fiscales que no se ven alteradas por la
                  aprobación provisional y otras que afectando a estas últimas, lo
                  son en artículos y apartados que tampoco se han visto cambios.
                  En estos casos el Peno, si estima oportuno su consideración,
                  deberá adoptar nuevo acuerdo de aprobación provisional tras
                  el correspondiente expediente de modificación de las mismas
                  por lo que no deben de ser admitidas.

                       Las alegaciones o reclamaciones interpuestas             al
                  contenido del acuerdo del Pleno son las siguientes

                  A.- Contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen”
                  en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal número 2 donde
                  modifica el mismo fijándose en el 0,485 se han presentado
                  varias alegaciones tendentes a reducir este tipo a uno inferior
                  dentro del margen determinado en el artículo 72.1 del RDL
                  2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
                  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Corresponde al
                  Pleno apreciar los motivos de oportunidad que motivan esta
                  propuesta para proceder a su aceptación.


                                             16
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                  B.- Del mismo modo se propone tanto por el Grupo Municipal
                  Centrista Unión, Progreso y Democracia modificar el tipo del
                  Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de
                  Naturaleza Urbana al 16,8 por ciento. El grupo socialista se
                  suma a esta propuesta al indicar injusta una subida del 7 por
                  ciento. Corresponde al Pleno considerar discrecionalmente si
                  procede acceder a las solicitudes formuladas.


                         Visto el expediente administrativo y la legislación
                  vigente y conforme con las instrucciones de la Concejal
                  Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente
                  acuerdo:

                  1. DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la
                  modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado
                  1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de
                  Bienes Inmuebles.

                  2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo
                  de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la
                  Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor
                  de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

                  3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones
                  presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.
                   4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
                  las Ordenanzas Fiscales:


                  A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su
                  apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
                  Impuesto de Bienes Inmuebles cuya redacción es la siguiente:

                  “1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485
                  por ciento”.


                  B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza
                  nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
                  de Naturaleza Urbana:



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                  a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se
                  entiende como vivienda habitual aquella en que figure
                  empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud
                  justificara que lo estuviera en una residencia de mayores
                  autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde
                  previamente hubiera residido”.

                  b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como
                  número 3 el señalado como 4.

                  c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7
                  fijándose en 18 por ciento.


                  C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
                  Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes
                  artículos:

                  a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente:
                  “1. El hecho imponible está constituido por la realización,
                  dentro del término municipal, de cualquier construcción,
                  instalación u obra para la que se exija obtención de la
                  correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya
                  obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
                  de declaración responsable o comunicación previa, siempre que
                  la expedición de la licencia o la actividad de control
                  corresponda al Ayuntamiento”.

                  b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la
                  siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción,
                  instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
                  contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos
                  del contribuyente quienes soliciten las correspondientes
                  licencias o presenten las correspondientes declaraciones
                  responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las
                  construcciones, instalaciones u obras.

                         El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de
                  la cuota tributaria satisfecha”.

                  c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente
                  manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de
                  construcción de viviendas de protección oficial. Esta


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                  bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas
                  como de protección pública básica, un 40 por ciento para las
                  de protección pública genérica y un 30 para el resto de
                  viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la
                  Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le
                  sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan
                  locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el
                  porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota
                  correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras
                  destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar
                  por el interesado un desglose del presupuesto en el que se
                  determine razonablemente el coste que supone la construcción
                  de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su
                  desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el
                  presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En
                  todo caso será necesario aportar copia de la calificación
                  provisional de las viviendas”.

                  d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de
                  declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente:

                  “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los
                  sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por
                  el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la
                  Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad
                  colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la
                  licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria
                  licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada
                  e el momento de presentación de la declaración responsable o
                  comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado
                  la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes
                  contado a partir del momento en que se inicie la construcción,
                  instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado,
                  concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera
                  presentado declaración responsable o comunicación previa, sin
                  que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
                  declarativo de derechos a favor de aquellos.
                  “2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional,
                  determinándose la base imponible de esta autoliquidación
                  provisional de la siguiente forma:




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                  “a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran
                  licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración
                  Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:

                  “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado
                  por el colegio profesional correspondiente.

                  “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta
                  ordenanza y que constituye unos criterios de estimación
                  provisional de los costes mínimos de ejecución material.

                  “b) Para las construcciones e instalaciones que requieran
                  licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública,
                  la base imponible estará constituida por el presupuesto de
                  ejecución de la obra, visado por el colegio profesional
                  correspondiente.

                  “c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran
                  licencia de obra la base imponible estará constituida por el
                  presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que
                  no aportarse éste, el coste de ejecución de la obra podrá
                  determinarse por los técnicos municipales.

                  “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción,
                  instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una
                  vez aceptada la modificación por la Administración municipal,
                  los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación
                  complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y
                  el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
                  indicados en los apartados anteriores.”

                  e.- Se introduce el siguiente Anexo I:

                  “Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación
                  para instalaciones, construcciones y obras que requieran
                  licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración
                  Pública.


            AÑO                                                2013
                                                               Coste de ejecución
            COSTES DE REFERENCIA GENERAL
                                                               material (1)



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                                            Aisladas                557,18
                          Unifamiliares     Adosadas o pareadas     514,05
                                            De protección oficial   470,93
                                            De promoción privada 537,63
            RESIDENCIAL   Colectivas
                                            De protección oficial   489,33
                                            Vivideras en sótano y 431,83
                                            bajo cubierta
                           Dependencias
                                            No vivideras en sótano 326,60
                                            y bajo cubierta
                          Formando parte de un edificio             431,83
            OFICINAS
                          En edificio aislado, naves                446,20
                          En edificios industriales                 403,65
            INDUSTRIAL
                          En naves industriales                     299,58
                          Locales comerciales en edificios          354,20
            COMERCIAL
                          Grandes centros comerciales               643,43
                          En Planta baja                            243,80
            GARAJE        En Planta semisótano o primer sótano 285,20
                          En resto de plantas de sótano             365,70
                                            Pistas y pavimentos 58,08
                                            especiales
                                            Piscinas                431,83
                          Al aire libre     Servicios               512,33
            INSTALACIONES                                           162,73
            DEPORTIVAS                      Con graderíos
                                            Con           graderíos 299,58
                                            cubiertos
                                            Polideportivos          756,70
                          Cubiertas
                                            Piscinas                811,90
            ESPECTACULOS Discotecas, salas de juego, cines…         663,55
            Y OCIO        Teatros                                   946,45
            EDIFICIOS     Integrados en residencial                 649,75
            RELIGIOSOS    En edificio exento                        1.026,38
                          Guarderías, colegios, institutos…         679,08
            EDIFICIOS
            DOCENTES      Universidades, centros de investigación, 1.214,40
                          museos…
                          Consultorios, dispensarios                622,15
            EDIFICIOS                                               704,38
            SANITARIOS    Centros de salud, ambulatorios
                          Hospitales, laboratorios                  1.324,80
                          Hoteles, balnearios, residencia de 868,83
            HOSTELERIA
                          ancianos…



                                                21
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                                  Hostales, pensiones                       651,48
                                  Restaurantes                              779,70
                                  Cafeterías                                649,75
            (1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio
            industrial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios


                   “Notas:

                  “1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya
                  asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso
                  principal.

                  “2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán
                  éstos de forma independiente, según los módulos anteriores.

                  “3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los
                  casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les
                  aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el
                  importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.”


                  D- La supresión del artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del
                  Impuesto sobre Actividades Económicas.


                  3. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
                  Comunidad de Madrid, con la indicación que su entrada en
                  vigor se producirá el 1 de Enero de 2013.

                  4. FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos
                  sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.


            I)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
                  Hacienda de 20 de diciembre de 2012, favorable.


                  El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Concejal
            Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, quien pide al
            Secretario General que dé lectura a las propuestas de resolución que se




                                                22
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            han elaborado para resolver las reclamaciones presentadas a la
            modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos y de Tasas.


                  A continuación el Sr. Secretario da lectura a la propuesta de
            resolución del Técnico de Gestión con el Vº Bº del Tesorero
            Municipal, de fecha 18 de diciembre de 2012, referida a la resolución
            de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de
            Ordenanzas Fiscales de Impuestos para 2013 (punto 3 del orden del
            día) así como a la propuesta de resolución del Técnico de Gestión con
            el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012,
            referida a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la
            modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2013 (punto 4 del
            orden del día).


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
            Maillo, indica que en estos momentos se está abordando la
            modificación de los impuestos y tasas municipales cuya aprobación
            inicial se realizó en la sesión plenaria del mes de octubre y añade que,
            en estos momentos, va a recordar algunas de las reflexiones que su
            grupo realizó en dicha sesión.

                  Sigue diciendo que se baja el tipo de gravamen del impuesto
            sobre bienes inmuebles pero solo para compensar la disminución de
            reducciones por lo que, al quedarse este impuesto como estaba, su
            grupo cree que “se queda por las nubes” y considera que este
            Ayuntamiento sigue “friendo y asfixiando” a las familias de
            Majadahonda lo que viene haciendo desde hace muchos años.

                  Manifiesta a continuación que el impuesto sobre el incremento
            del valor de los terrenos (plusvalías), no se deja como estaba sino que
            se sube el 7% por lo que cree que se penaliza a las familias ya que
            aquellas que quieran vender sus casas o puedan venderlas porque la
            situación económica no lo permite, verán que dicho impuesto, de
            carácter potestativo, sube el 7% y por ello pide al equipo de gobierno
            que diga en qué apartado de su programa electoral decía que iban a
            subir este impuesto. Aclara que hace esta pregunta porque ha estado
            revisando el programa electoral del Partido Popular y no ha visto nada
            que se refiera a la subida del impuesto de plusvalías.




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                   Indica, respecto a la modificación de las Ordenanzas Fiscales de
            Tasas, que gracias a las alegaciones que han presentado los grupos
            políticos y que han sido estimadas por el equipo de gobierno, el
            certificado de empadronamiento (tasa por expedición de documentos),
            no va a subir a 7 euros pero sí suben o se duplica, por ejemplo, el
            precio del bastanteo de poderes o del certificado de callejero.

                  Continúa diciendo que su grupo, una vez más, desea dejar claro
            que la receta del Partido Popular para salir de la crisis es siempre la
            misma, subir los impuestos, recortar donde puede, reducir los
            servicios públicos y subir los impuestos. Insiste en pedir en qué
            apartado del programa electoral del Partido Popular figura esa forma
            de actuar y si no figura se trataría, desde el punto de vista de su grupo,
            de un fraude electoral. Añade que ha comprobado que lo que más
            aparece en dicho programa electoral, es “somos liberales”,
            “Majadahonda va a ser una ciudad liberal”, “vamos a aplicar políticas
            liberales”, etc. pero más quisiera el Grupo Municipal Popular ser
            liberales como lo son en Holanda, en Alemania o en otros países.
            Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, los miembros del
            Grupo Popular no son liberales sino “de derechas”.

                  Indica a continuación que, con la “política liberal” que sigue el
            Partido Popular, Majadahonda tiene casi 4.000 parados a cuenta de las
            subidas de impuestos y de los recortes de los servicios públicos y en
            España, siendo el Sr. Rajoy Presidente del Gobierno, se han quedado
            paradas unas 800.000 personas más en el último año, se han cerrado
            5.000 empresas algunas de las cuales estaban ubicadas en
            Majadahonda y, desde su punto de vista, esa es la verdadera política
            del Partido Popular.

                 Termina su intervención diciendo que el Partido Popular
            fomenta el “austericidio” y, en lugar de dar medicina al enfermo para
            que cure, lo “remata” y con las familias lo hace aún más.


                  El Sr. Presidente indica que la tasa de paro en la Comunidad de
            Madrid es casi la mitad de la que tiene el resto de España y en
            Majadahonda casi la mitad de la de la Comunidad de Madrid y
            recuerda que el récord de parados lo tiene el Presidente Sr. Rodríguez
            Zapatero con 5 millones de parados. Añade que, a pesar de ello, el
            Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista tiene la osadía de decir
            que el Partido Popular está creando paro en Majadahonda pero lo



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            cierto es, como ha dicho anteriormente, que la cifra de parados en
            Majadahonda está, afortunadamente, muy por debajo del porcentaje de
            parados en España.

                  Sigue diciendo que el Grupo Municipal Popular prometió,
            respecto a los impuestos, la congelación del impuesto sobre bienes
            inmuebles y eso es precisamente lo que se está haciendo.

                 Indica además que el equipo de gobierno ha bajado el tipo
            impositivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

                  Termina su intervención aclarando que la ley determina que el
            importe de las tasas debe acercarse al coste de los servicios pero en
            Majadahonda no es así y el importe que se determina para las tasas no
            se acerca, ni de lejos, al coste de los servicios.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sr. Gil, aclara que su grupo ha presentado alegaciones a
            la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos, sobre todo a la
            del impuesto sobre bienes inmuebles y a la de plusvalías.

                  Aclara que no está de acuerdo en la congelación del recibo del
            impuesto sobre bienes inmuebles porque cree que, durante cinco años,
            el equipo de gobierno ha estado pidiendo un gran esfuerzo a los
            vecinos para tapar el agujero que el Partido Popular dejó, en el año
            2007, en las cuentas municipales y cree que ahora ha llegado el
            momento de que se produzca una bajada real en el recibo que se paga
            y cree que, al menos, en los años 2013 y 2014 (peores años de la crisis
            económica), sería imprescindible ayudar a las familias bajando el
            importe de los recibos de dicho impuesto esos dos años y no
            congelarlo en el máximo que es lo que ha propuesto el Grupo Popular
            pero el equipo de gobierno no ha aceptado la propuesta de su grupo en
            ese sentido.

                 Manifiesta que en las alegaciones que su grupo ha presentado,
            ha pedido, como permite la Ley de Haciendas Locales, un recargo en
            el impuesto sobre bienes inmuebles para las viviendas desocupadas
            con carácter permanente pero en este caso el equipo de gobierno
            tampoco ha aceptado su propuesta.




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                   Indica que también ha pedido la realización de un estudio para
            la introducción de factores de corrección en el impuesto sobre bienes
            inmuebles en función de la capacidad económica de las familias pero
            esta propuesta tampoco ha sido aceptada a pesar de que solamente se
            trataba de la realización de un estudio.

                  Añade que su grupo, en la sesión plenaria de aprobación inicial
            de la modificación de ordenanzas fiscales, estuvo de acuerdo con
            bajada del tipo impositivo del impuesto de plusvalías del 28% al 18%
            para compensar la desaparición de la bonificación existente en años
            anteriores aunque el recibo, a pesar de esa bajada, suba su importe.
            Aclara, mientras que el equipo de gobierno no congele el importe del
            recibo, que su grupo había decidido esperar a conocer el
            funcionamiento del recibo de dicho impuesto durante el año 2013 y,
            en función del resultado, estudiar si sería necesario proponer o tras
            medidas de cara al ejercicio 2014.

                  Manifiesta seguidamente que su grupo, en la sesión plenaria
            celebrada el mes de anterior, presentó una moción para aumentar el
            porcentaje de bonificación del impuesto sobre el incremento del valor
            de los terrenos (plusvalías) al 95% para los casos de transmisión de
            vivienda habitual por fallecimiento a los familiares directos
            (actualmente está en el 75%) pero el equipo de gobierno no aceptó
            dicha propuesta a pesar de que considera una injusticia que una
            persona, si muere su cónyuge, su padre o su madre, tiene que pagar
            unos 3.500 euros por seguir viviendo en su casa y tiene que pagar esa
            cantidad aunque en este caso no se produce ningún tipo de
            enriquecimiento. Aclara que con la propuesta que su grupo realizó en
            ese sentido, el importe a pagar se reduciría muchísimo y pagaría solo
            690 euros y además ello no supondría una merma muy grande en los
            ingresos municipales puesto que se trata de casos muy puntuales.
            Indica que el equipo de gobierno, aunque dice que defiende a las
            familias y a los mayores, cuando se le presenta una medida concreta
            que afecta sobre todo a los mayores y a las familias, vota en contra de
            la propuesta de Unión Progreso y Democracia y además desestima las
            alegaciones que ha presentado en ese sentido.

                  Continúa su intervención diciendo que el equipo de gobierno no
            escucha las propuestas que hace y, como entiende que no está
            siguiendo el camino correcto, su grupo no va a apoyar la propuesta del
            equipo de gobierno respecto a la modificación de ordenanzas fiscales
            de impuestos.



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                  Manifiesta, respecto a la modificación de la ordenanza de tasas,
            que su grupo ya dijo en la aprobación inicial que se planteaban pocos
            cambios y además no estaba de acuerdo con la subida que se iba a
            realizar en las tasas por prestación de servicios como ocurre, por
            ejemplo, con los certificados de empadronamiento que iban a pasar de
            1,8 euros a 7 euros, subida que, desde el punto de vista de su grupo,
            era excesiva e iba a afectar a 1.324 vecinos que piden esos certificados
            no porque quieran sino porque se los exigen, en la mayoría de los
            casos, para alimentar la propia burocracia de la administración. Aclara
            que su grupo no entendía la subida que se proponía, sobre todo cuando
            en el informe del servicio que los elabora se recomienda un precio de
            2 euros pero, a pesar de ello, el equipo de gobierno se empeñó en
            subir su precio a 7 euros. Añade que otros grupos de la oposición
            también presentaron alegaciones en contra de dicha subida pero su
            grupo se dio cuenta de la existencia de un error en el cálculo de las
            horas por lo que se proponía que se iba a cobrar a los vecinos más
            dinero de lo que costaba la prestación del servicio lo que
            expresamente está prohibido por ley. Indica que a su grupo le gusta
            pensar que ha hecho reflexionar al equipo de gobierno sobre lo
            desmesurada de la subida que se proponía pero realmente piensa que
            el equipo de gobierno se ha visto obligado a aceptar la alegación
            presentada en ese sentido.

                  Termina su intervención diciendo que en la ordenanza fiscal de
            tasas se propone solamente la modificación de las tasas por bastanteo
            de poderes, certificados de empadronamiento y certificados de
            callejero aunque es posible que su grupo hubiera propuesto alguna
            modificación más pero recuerda que Unión Progreso y Democracia es
            un partido diferente que no vota en contra de algo simplemente porque
            sea un grupo de la oposición y por ello tenga que oponerse por sistema
            sino que lo hace por tener motivos claros que justifican su voto en
            contra.

                  Termina su intervención adelantando que su grupo va a votar a
            favor de los tres cambios que se proponen respecto a las tasas porque,
            por una vez, el equipo de gobierno ha escuchado su propuesta y ha
            seguido su recomendación aunque cree que el equipo de gobierno se
            ha visto obligado a ello.




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                  El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con Unión Progreso y
            Democracia porque también le gustaría poder bajar el impuesto sobre
            bienes inmuebles a los vecinos de Majadahonda y va a intentar
            hacerlo pero recuerda que es el Alcalde y por ello tiene la
            responsabilidad de equilibrar los Presupuestos Municipales y, hasta
            que no esté seguro de poder hacerlo, no va a adoptar esa decisión.

                  Sigue diciendo que Majadahonda tiene los tipos impositivos más
            bajos de la Comunidad de Madrid y de hecho vamos a llegar a un
            límite sobre el que la ley no permite bajar más por lo que no va a ser
            posible que cumpla su promesa electoral y, si hace caso a Unión
            Progreso y Democracia, el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
            del año que viene subiría el 10% (porcentaje de subida que para el año
            2013 supone la revisión catastral) y dicho grupo municipal lo sabe.

                  Indica que Unión Progreso y Democracia siempre dice que es
            necesario bajar el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles
            pero a la vez vota siempre a favor de cualquier propuesta que se haga
            en el Pleno que suponga un mayor gasto para el Ayuntamiento y
            después no explica cómo el equipo de gobierno puede conseguir ese
            dinero porque recuerda que quién financia todos los gastos son los
            vecinos puesto que “el ladrillo” ya no financia nada.

                  Termina su intervención diciendo que quizá, en algún momento,
            Unión Progreso y Democracia explique al equipo de gobierno cómo
            puede proponer la bajada de impuestos y al mismo tiempo votar a
            favor de la mayoría de subidas de gastos que se proponen.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que en este caso se está proponiendo la aprobación
            definitiva de las ordenanzas fiscales del equipo de gobierno y dice
            esto porque piensa que los grupos políticos y asociación de vecinos
            han presentado muchas alegaciones y sugerencias (su grupo ha
            presentado 20 alegaciones) y todas han sido rechazadas porque no se
            podía alegar sobre ello o porque corresponde al Pleno aplicar los
            motivos de oportunidad. Reitera que todas las alegaciones que se han
            presentado han sido desestimadas por lo que, desde el punto de vista
            de su grupo, se propone la aprobación definitiva de las ordenanzas
            fiscales del equipo de gobierno.




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                  Sigue diciendo que el debate de las ordenanzas fiscales es el
            momento idóneo para hablar de la fiscalidad municipal y no solo de
            una parte de la misma y por ello su grupo ha realizado varias
            propuestas en ese sentido ya que entiende que la fiscalidad municipal,
            con las limitaciones que tiene, es y debe ser una herramienta que no
            debe usarse en ciertos momentos por un simple afán recaudatorio
            como ocurrió, por ejemplo, con la gran subida del impuesto sobre
            bienes inmuebles sino que debe tener unos objetivos claros y para su
            grupo esos objetivos son progresividad fiscal, justicia social y realizar
            un buen mantenimiento de los servicios públicos municipales.

                   Aclara que la política fiscal de su grupo y las alegaciones que ha
            presentado pretenden que la fiscalidad municipal se rija por unos
            criterios sociales y de progresividad para que pague menos el que
            menos tiene y además recuerda la necesidad de tener en cuenta la dura
            situación actual de crisis económica que también afecta a los vecinos
            de Majadahonda.

                  Indica que con estas ordenanzas fiscales, utilizando las
            herramientas que permite la Ley de Haciendas Locales, se pueden
            favorecer medidas como, por ejemplo, facilitar el acceso a una
            vivienda digna o protegida, apoyar al pequeño comercio, fomentar el
            empleo estable y, sobre todo, apoyar a las familias que se encuentran
            en una mala situación económica que, por desgracia, en estos
            momentos son muchas y por ello algunas de las propuestas que su
            grupo ha presentado ha intentado conseguir un impuesto sobre bienes
            inmuebles socialmente justo facilitando ayudas a las familias para que
            puedan costearlo, bajar dicho impuesto a los valores de 2010,
            bonificar el pago de dicho impuesto a las personas o inquilinos que
            viven en viviendas protegidas de alquiler, propuesta que hace porque
            PAMMASA o IVIMA repercuten el pago de dicho impuesto a los
            arrendatarios (no son los propietarios de las viviendas) y su grupo
            entiende que bonificándoles se podría conseguir que menguaran un
            poco los alquileres de esas viviendas protegidas que, por desgracia, se
            asimilan cada vez más a los del mercado libre.

                  Sigue diciendo que su grupo también entiende que hay
            herramientas para generar mayores ingresos como es aumentar el
            impuesto sobre bienes inmuebles a las grandes empresas y superficies
            comerciales de este municipio y aclara que, como marca la ley, solo
            afectaría al 10% pero permitiría que el Ayuntamiento ingresara la
            cantidad de 1,5 millones de euros más solo con subir unas cuantas



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            décimas ese IBI diferenciado, dinero que serviría para sufragar
            muchos servicios.

                  Aclara que su grupo también decía que se podría gravar a las
            más de 3.000 viviendas vacías. Añade que la Ley de Haciendas
            Locales permite gravarlas el 50% lo que permitiría ingresar, según los
            cálculos que ha realizado, unos 800.000 euros más por esta medida.

                  Indica que además la Ley de Haciendas Locales permite adoptar
            medidas que favorecen que la fiscalidad tenga criterios de
            sostenibilidad lo que podría conseguirse bonificando el pago de
            algunos impuestos a los vecinos y empresas que apuestan por energías
            renovables o gravando, en el impuesto de vehículos, a aquéllos más
            contaminantes (los que tienen más caballos fiscales).

                  Sigue diciendo que en las alegaciones que su grupo ha
            presentado ha solicitado la adopción de más medidas relacionadas con
            la búsqueda de criterios que pueden fomentar el empleo estable como
            puede ser aumentar las bonificaciones a las pequeñas y medianas
            empresas y cooperativas que apuestan por el empleo estable y el
            autoempleo.

                  Añade que para su grupo es paradójico que en este
            Ayuntamiento se mantenga una bonificación del 75% en el impuesto
            sobre construcciones, instalaciones y obras a la construcción de
            edificios religiosos. Aclara que su grupo entiende que por el
            Concordato y por la Ley de Haciendas Locales, la Iglesia está exenta
            del pago de muchos impuestos como puede ser el impuesto sobre
            bienes inmuebles pero el caso que ha planteado es una bonificación
            que ha aprobado este Ayuntamiento y que podría no concederse.
            Añade que es curioso que la construcción de centros religiosos tenga
            una mayor bonificación que la construcción de vivienda protegida.

                  Sigue diciendo que el Pleno aprobó la creación de una tasa a las
            entidades bancarias por sus cajeros automáticos pero no ha sido
            recogida en la modificación de ordenanzas fiscales que se propone a
            pesar de que esa medida permitiría conseguir unos mayores ingresos
            al Ayuntamiento y espera que el equipo de gobierno proponga una
            nueva modificación de ordenanzas fiscales para incluir dicha tasa.

                  Continúa su intervención recordando una petición que su grupo
            realizó y cree, aunque tenga un difícil encaje en la Ley de Haciendas



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            Locales, que si el equipo de gobierno tuviera espíritu de ponerla en
            marcha se podrían buscar fórmulas para bonificar el impuesto sobre
            plusvalías en el caso de las familias desahuciadas porque, además del
            drama que supone ese desahucio, tienen que pagar el impuesto de
            plusvalías al Ayuntamiento a pesar de que no venden su vivienda sino
            que se la queda la entidad bancaria y reitera que se podrían aprobar
            bonificaciones que permitieran que el Ayuntamiento no agrave aún
            más la situación de esas familias.

                  Termina aclarando que todas las enmiendas que su grupo realizó
            a la modificación de ordenanzas fiscales han sido rechazadas y parece
            que para el equipo de gobierno nunca le parece que sea el momento
            oportuno para hablar de fiscalidad municipal y como su grupo, por
            los motivos que ha expuesto, no comparte la modificación de
            ordenanzas fiscales de impuestos y tasas que se proponen, votará en
            contra.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que su grupo viene planteando, desde hace tiempo, la necesidad
            de bajar el impuesto sobre plusvalías a los vecinos puesto que este
            impuesto grava el incremento del valor de los terrenos pero lo cierto
            es que las viviendas no han subido de precio sino que lo han bajado y
            por ello considera oportuno bajar este impuesto.

                   Sigue diciendo que el Sr. Alcalde ha dicho que se ha bajado el
            tipo impositivo de impuesto sobre plusvalías pero no ha dicho que se
            ha bajado el tipo impositivo porque se perdía la bonificación del 40%
            y, aún bajando el tipo impositivo (del 28% al 18%), dicho impuesto
            sube el 7% y por ello su grupo ha planteado en su alegación que para
            que este impuesto quede igual que estaba, el tipo impositivo debería
            fijarse en el 16,8%.

                  Aclara seguidamente que se alegra de que una parte de los
            grupos de la oposición se hayan sumado a la petición de bajada del
            impuesto sobre plusvalías y dice esto porque su grupo fue el único que
            votó a favor de la moción que presentó para bajar dicho impuesto.

                  Indica que lo que el Sr. Alcalde ha dicho, desde el punto de vista
            de su grupo, es que con la medida que ha adoptado el equipo de
            gobierno sobre el impuesto de bienes inmuebles está haciendo un
            favor a los vecinos. Aclara que ha hecho esa interpretación porque ha



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            dicho que si ahora baja el tipo impositivo no cumple con la promesa
            que realizó pero cree que seguramente los vecinos prefieran que el Sr.
            Alcalde no cumpla por debajo su promesa electoral, y deje el dinero
            en sus bolsillos, a que mantenga este impuesto por encima. Insiste en
            que el Sr. Alcalde ha indicado que si baja mucho el impuesto sobre
            bienes inmuebles se llegará al mínimo y entonces no cumpliría su
            promesa.

                  Sigue diciendo que los vecinos estarán más contentos si se
            “descongela” el impuesto sobre bienes inmuebles para que los vecinos
            paguen menos y eso es precisamente lo que su grupo plantea. Aclara
            que su grupo no presentó ninguna alegación respecto al impuesto
            sobre bienes inmuebles porque siempre ha pretendido que dicho
            impuesto baje más pero es cierto que el equipo de gobierno, en la
            campaña electoral, dijo que iba a mantener dicho impuesto en las
            mismas condiciones y, como ganó las elecciones, parece que los
            vecinos estaban de acuerdo con ello y por ello su grupo entendió que
            no tenía mucho sentido presentar una alegación sabiendo de antemano
            que no iba a prosperar pero ahora, al oír durante este debate decir al
            Sr. Alcalde que no iba a bajar más, se ha visto obligada a intervenir en
            este sentido.

                  Aclara que parece que el equipo de gobierno no quiere bajar el
            impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos porque ha
            calculado que necesita esos 800.000 euros de mayores ingresos con
            respecto al año pasado pero su grupo cree que muchos vecinos venden
            sus viviendas porque no pueden vivir en ellas por diversos motivos y
            compran otra también para vivir por lo que no cree conveniente subir
            el 7% este impuesto teniendo en cuenta la situación actual del
            mercado inmobiliario.

                  Termina su intervención diciendo que su grupo no va a votar a
            favor de esta modificación de ordenanzas fiscales porque no se ha
            tenido en cuenta la alegación que su grupo presentó.


                  El Sr. Presidente aclara que lo que ha dicho es que le gustaría
            bajar el impuesto sobre bienes inmuebles y que va a intentar bajarlo
            pero siempre que, de forma responsable, pueda hacerlo y también ha
            dicho que si este año se baja el impuesto sobre bienes inmuebles se va
            a llegar al tipo mínimo por lo que este impuesto subiría el 10% en los
            siguientes ejercicios.



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                  Termina su intervención diciendo que prefiere mantener, de
            forma responsable, el tipo impositivo porque no lo puede bajar y
            esperar al año que viene para comprobar si se puede actuar de otra
            forma.


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
            (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y
            once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales
            Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los
            Verdes y Centrista, ACUERDA:


            PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la
            modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la
            Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes
            Inmuebles porque el Pleno no aprecia motivos de oportunidad para su
            aceptación.

            SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el
            tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la
            Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los
            Terrenos de Naturaleza Urbana porque el Pleno no aprecia motivos de
            oportunidad para su aceptación.

            TERCERO.- INADMITIR el resto de las alegaciones y
            reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la propuesta
            de resolución del Técnico de Gestión de 18 de diciembre de 2012,
            anteriormente transcrita.

            CUARTO.-        APROBAR         definitivamente     las    siguientes
            modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:

            A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1
            de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes
            Inmuebles cuya redacción es la siguiente:

            “1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485 por
            ciento”.




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            B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza nº 4 del
            Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
            Urbana:

            a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se entiende como
            vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si
            por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una
            residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la
            vivienda donde previamente hubiera residido”.

            b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3
            el señalado como 4.

            c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose
            en 18 por ciento.


            C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
            Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes artículos:

            a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El
            hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término
            municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
            exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística,
            se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
            presentación de declaración responsable o comunicación previa,
            siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
            corresponda al Ayuntamiento”.

            b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente
            forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no
            sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición
            de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
            correspondientes licencias o presenten las correspondientes
            declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes
            realicen las construcciones, instalaciones u obras.

                    El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la
            cuota tributaria satisfecha”.

            c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera:
            “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de construcción de



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            viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará este
            porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica,
            un 40 por ciento para las de protección pública genérica y un 30 para
            el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de
            la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le
            sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales
            o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de
            bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las
            construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas
            últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del
            presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que
            supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no
            fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el
            presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso
            será necesario aportar copia de la calificación provisional de las
            viviendas”.

            d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración
            e ingreso” cuyo texto es el siguiente:

            “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos
            pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en
            el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a
            abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a
            la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es
            necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación
            abonada e el momento de presentación de la declaración responsable o
            comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la
            autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado
            a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u
            obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado
            aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable
            o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo
            de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.
            “2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional,
            determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional
            de la siguiente forma:

            “a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran licencia de
            obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la
            mayor de las dos cantidades siguientes:



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            “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado por el
            colegio profesional correspondiente.

            “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y
            que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes
            mínimos de ejecución material.

            “b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de
            obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible
            estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado
            por el colegio profesional correspondiente.

            “c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia
            de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto
            presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse éste, el
            coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos
            municipales.

            “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u
            obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la
            modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos
            deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia
            entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos,
            requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.”


                  e.- Se introduce el siguiente Anexo I:

            “Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para
            instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y
            cuyo titular no sea una Administración Pública.


            AÑO                                                       2013
                                                                      Coste de ejecución
            COSTES DE REFERENCIA GENERAL                              material (1)
                                                                      (€/m2 construido)
                                              Aisladas                557,18
                             Unifamiliares    Adosadas o pareadas     514,05
            RESIDENCIAL
                                              De protección oficial   470,93
                             Colectivas       De promoción privada    537,63



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Acta pleno 2012 12-27

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES (Se incorpora en el punto 2) Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
  • 2. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos: 2
  • 3. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(200/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (PLENO ORDINARIO 31-10-2012 y 28-11-2012). La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se ha cometido un error material en el tercer párrafo de la página 108 del borrador de acta de la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2012 y, donde dice “El Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista que diga …” debe decir “El Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que diga …” . Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador de acta de la sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012 con la modificación antes indicada y el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2012. 2.(201/12) TOMA DE POSESIÓN DE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES COMO CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES (4.3.3) Con fecha 5 de diciembre de 2012, este Ayuntamiento remitió a la Junta Electoral Central certificación del acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2012 por el que el Pleno tomaba conocimiento de la renuncia presentada por D. José Luis Ordóñez Fernández a su cargo de Concejal de Izquierda Unida-Los Verdes. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Junta Electoral Central remite a este Ayuntamiento (registro de entrada nº22054) credencial de Concejal a favor de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES por estar incluida en la lista de candidatos presentada por Izquierda Unida-Los Verdes a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011, credencial que fue remitida al interesado junto a los modelos de declaraciones de Bienes Patrimoniales y causas de posible incompatibilidad y actividades con fecha 17 de diciembre de 2012. 3
  • 4. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dª María Sol Piñuela Paredes ha presentado sus declaraciones de bienes y de actividades ante la Secretaría General el día 26 de diciembre de 2012. Seguidamente, y como requisito imprescindible para tomar posesión de su cargo, la Concejala Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES procede a prestar el juramento o promesa exigido por Real Decreto 707/79, de 5 de abril, pronunciando en voz alta ante el Sr. Presidente y todos los presentes la siguiente fórmula “Como ciudadana partidaria de un modelo de estado republicano, por exigencia legal, prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejala con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. Se producen aplausos y acto seguido la Sra. Piñuela pasa a ocupar su escaño tomando posesión de su cargo de Concejal. El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la toma de posesión de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES como Concejal de este Ayuntamiento por Izquierda Unida-Los Verdes. 3.(202/12) RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE IMPUESTOS PARA 2013 (8.2) En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de acuerdo, que los puntos 3 y 4 se debatan conjuntamente tal como se acordó en la Junta de Portavoces pero la votación, en los puntos que corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha propuesta. 4
  • 5. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 31 de octubre de 2012, por el que se aprueba lo siguiente: “PRIMERO.- APROBAR de forma provisional las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales: 1º.- Se modifica el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos establecido artículo 6.1 de la Ordenanza nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, quedando establecido en 0,485. 2º.- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se entiende como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido”. b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3 el señalado como 4. c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose en 18 %. 3º.- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes artículos. a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o 5
  • 6. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento”. b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”. c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de construcción de viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica, un 40 por ciento para las de protección pública genérica y un 30 para el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario aportar copia de la calificación provisional de las viviendas”. d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente: 6
  • 7. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada e el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos “2.-La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma: “a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes: “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado por el colegio profesional correspondiente. “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes mínimos de ejecución material. “b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por el colegio profesional correspondiente. 7
  • 8. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse éste, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales. “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.” e.- Se introduce el siguiente Anexo I: “Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública. AÑO  2013  Coste de ejecución material (1)   COSTES DE REFERENCIA GENERAL  (€/m2 construido)  557,18  Aisladas  Unifamiliares  514,05  Adosadas o pareadas  470,93  De protección oficial  537,63  RESIDENCIAL  De promoción privada  Colectivas  489,33  De protección oficial  Vivideras en sótano y bajo  431,83  cubierta   Dependencias  No vivideras en sótano y bajo  326,60  cubierta  431,83  Formando parte de un edificio   OFICINAS  446,20  En edificio aislado, naves  403,65  En edificios industriales  INDUSTRIAL  299,58  En naves industriales  354,20  Locales comerciales en edificios  COMERCIAL  643,43  Grandes centros comerciales  8
  • 9. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 243,80  En Planta baja  GARAJE  285,20  En Planta semisótano o primer sótano   365,70  En resto de plantas de sótano  58,08  Pistas y pavimentos especiales 431,83  Piscinas  Al aire libre  512,33  Servicios  INSTALACIONES  162,73  DEPORTIVAS  Con graderíos  299,58  Con graderíos cubiertos  756,70  Polideportivos  Cubiertas  811,90  Piscinas  663,55  ESPECTACULOS Y  Discotecas, salas de juego, cines…  OCIO  946,45  Teatros  649,75  EDIFICIOS  Integrados en residencial  RELIGIOSOS  1.026,38  En edificio exento  679,08  EDIFICIOS  Guarderías, colegios, institutos…  DOCENTES  1.214,40  Universidades, centros de investigación, museos…  622,15  Consultorios, dispensarios  EDIFICIOS  704,38  SANITARIOS  Centros de salud, ambulatorios  1.324,80  Hospitales, laboratorios  868,83  Hoteles, balnearios, residencia de ancianos…  651,48  Hostales, pensiones  HOSTELERIA  779,70  Restaurantes  649,75  Cafeterías  (1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio industrial ni gastos generales de la coordinación de los   diferentes oficios  “Notas: “1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso principal. “2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán éstos de forma independiente, según los módulos anteriores. “3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.” 9
  • 10. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4º.- Se suprime el artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del Impuesto sobre Actividades Económicas. SEGUNDO- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de anuncios y en un diario de los de mayor difusión de la provincia durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si trascurrido el plazo no se sido presentadas, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2013. TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2012. C) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por Dª Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 16 de noviembre de 2012, nº 20207. D) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D. Juan Santana Uriarte como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21936. E) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D. Zacarías Martínez Maillo en representación del Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21963. F) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por D. Miguel Moreta Jiménez como Presidente de la Asociación de 10
  • 11. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Vecinos de Majadahonda (AVM), que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21961. G) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por Dª Carmen Madrigal Torrejón como Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el Registro General el 14 de diciembre de 2012, nº 22038. H) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de Gestión con el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 18 de diciembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 31 de octubre, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para 2012, expediente 147/12. El 8 de noviembre se publico el anuncio de exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que los interesados consideren pertinentes. Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas durante las siguientes: PRIMERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Centristas de fecha 16 de Noviembre de 2012 con registro de entrada nº 20207, en el que se solicita: 1- Fijar “… el tipo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el 16,8%. SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº 21936, en el que se solicita: 1- En la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, Artículo 6.- Tipos de Gravamen: 11
  • 12. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Rebajar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos, y mantener la cuota íntegra del impuesto a los valores de 2010. - Aplicar un nuevo tipo de gravamen al 10% a los bienes urbanos con mayores valores catastrales respecto a: uso comercial, industrial, oficinas, deportivo y otros usos, siempre que superen el valor catastral de un millón de euros. - Añadir un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. 2- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones: - Bonificar con el 50 % la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa autonómica” - En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá esta bonificación durante todo el periodo de arrendamiento” - En el punto 4 de este articulo, Se propone la bonificación de la cuota íntegra mediante una formulación alternativa a la propuesta inicialmente aprobada en función de valores catastrales e ingresos familiares. - En el Apartado 5 punto a) propone que la bonificación sobre instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar sea del 50%. - Nuevo apartado que recoja bonificaciones sociales atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General tributaria. 12
  • 13. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Articulo 5. Cuotas del impuesto. - Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el IPC acumulado a los de mayor potencia. 4.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Articulo 5. Cuotas del impuesto: - Eximir el pago del Impuesto al contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta pública notarial, judicial o administrativa y en los casos de dación en pago. 5.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, artículo 4: - Suprimir la bonificación del 75% de las obras de construcción de centros destinados al culto. - Incluir en el apartado g de las bonificaciones, “siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total” 6.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, artículo 5, sobre bonificaciones y reducciones: - Bonificar con el 50% de la cuota a los sujetos pasivos que tributen en el municipio, por creación de empleo y hayan incrementado el promedio de su plantilla con contratos indefinidos. - Bonificar con el 25% a los sujetos pasivos que produzcan o utilicen energías renovables en su actividad, y que sea superior al 50% del total consumido. TERCERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión, Progreso y Democracia de fecha 14 de diciembre de 2012, con 13
  • 14. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) registro de entrada 22.038 ampliado con en nº 22.039, en el que solicita: 1.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: - Que se reduzca el tipo impositivo para que la cuota del IBI sea la del recibo del 2010. - Incluir un recargo para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Asimismo solicita un estudio para la introducción de factores de corrección en función de la capacidad económica del contribuyente. 2.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: - Establecer el tipo de la plusvalía en el 16,8%. - Aumentar la bonificación de dicho Impuesto al 95% de la cuota para los casos de transmisión a título lucrativo, por causa de muerte, de la vivienda habitual a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes de primer grado que vivan en la misma. Realiza la petición de proceder al estudio de la introducción de factores de corrección en los casos de dación en pago. CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 13 de diciembre de 2.012, registro de entrada 21.963, en el que solicita: 1.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Una disminución mayor del tipo impositivo del Impuesto incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. QUINTA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de 14
  • 15. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº 21961, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes puntos: 1- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones: - Rebajar el tipo de gravamen del I.B.I. a un valor que fije la cuota íntegra del recibo en los valores correspondientes al ejercicio 2009. - Aplicar el tipo de gravamen del 0,85% a los bienes inmuebles de características especiales. - Aplicar tipos de gravamen diferenciados para los siguientes usos: comercial, ocio y hostelería, industrial, deportivo, oficinas, almacén – estacionamiento, bienes inmuebles, suelos cuyo uso sea obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, sanidad. - Establecer un recargo del 50% a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente. - Exención sobre el I.B.I. a los bienes de que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Bonificaciones al: artículo 7 apartado 1, apartado 2, apartado 4.a) y b), apartado 5; nuevas bonificaciones sociales potestativas; grado de compatibilidad entre las bonificaciones. 2- A la Ordenanza Fiscal nº 1: - Establecer en el artículo 20 una bonificación del 5 % de la cuota íntegra para los sujetos pasivos que se acojan al SPP o pago domiciliado, sin superar en ningún caso los 55 euros. 3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 15
  • 16. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Establecer una bonificación de 25% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos híbridos. - Aplicar un incremento del IPC de la cuota del Impuesto a partir del segundo vehículo del sujeto pasivo. 4.- A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras - Suprimir la bonificación del 75% de las obras de construcción de centros destinados al culto, como el apartado c, estableciendo mayores bonificaciones a las viviendas protegidas. 5.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. - Establecer como sujeto pasivo del Impuesto en los casos de dación en pago por ejecución hipotecaria, a la persona física o jurídica o a las entidades que adquiera el inmueble. Se han presentado alegaciones o reclamaciones que afectan a Ordenanzas Fiscales que no se ven alteradas por la aprobación provisional y otras que afectando a estas últimas, lo son en artículos y apartados que tampoco se han visto cambios. En estos casos el Peno, si estima oportuno su consideración, deberá adoptar nuevo acuerdo de aprobación provisional tras el correspondiente expediente de modificación de las mismas por lo que no deben de ser admitidas. Las alegaciones o reclamaciones interpuestas al contenido del acuerdo del Pleno son las siguientes A.- Contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal número 2 donde modifica el mismo fijándose en el 0,485 se han presentado varias alegaciones tendentes a reducir este tipo a uno inferior dentro del margen determinado en el artículo 72.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Corresponde al Pleno apreciar los motivos de oportunidad que motivan esta propuesta para proceder a su aceptación. 16
  • 17. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.- Del mismo modo se propone tanto por el Grupo Municipal Centrista Unión, Progreso y Democracia modificar el tipo del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al 16,8 por ciento. El grupo socialista se suma a esta propuesta al indicar injusta una subida del 7 por ciento. Corresponde al Pleno considerar discrecionalmente si procede acceder a las solicitudes formuladas. Visto el expediente administrativo y la legislación vigente y conforme con las instrucciones de la Concejal Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1. DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles. 2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva. 4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales: A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles cuya redacción es la siguiente: “1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485 por ciento”. B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 17
  • 18. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se entiende como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido”. b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3 el señalado como 4. c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose en 18 por ciento. C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes artículos: a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento”. b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”. c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de construcción de viviendas de protección oficial. Esta 18
  • 19. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica, un 40 por ciento para las de protección pública genérica y un 30 para el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario aportar copia de la calificación provisional de las viviendas”. d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente: “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada e el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. “2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma: 19
  • 20. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes: “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado por el colegio profesional correspondiente. “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes mínimos de ejecución material. “b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por el colegio profesional correspondiente. “c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse éste, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales. “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.” e.- Se introduce el siguiente Anexo I: “Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública. AÑO 2013 Coste de ejecución COSTES DE REFERENCIA GENERAL material (1) 20
  • 21. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) (€/m2 construido) Aisladas 557,18 Unifamiliares Adosadas o pareadas 514,05 De protección oficial 470,93 De promoción privada 537,63 RESIDENCIAL Colectivas De protección oficial 489,33 Vivideras en sótano y 431,83 bajo cubierta Dependencias No vivideras en sótano 326,60 y bajo cubierta Formando parte de un edificio 431,83 OFICINAS En edificio aislado, naves 446,20 En edificios industriales 403,65 INDUSTRIAL En naves industriales 299,58 Locales comerciales en edificios 354,20 COMERCIAL Grandes centros comerciales 643,43 En Planta baja 243,80 GARAJE En Planta semisótano o primer sótano 285,20 En resto de plantas de sótano 365,70 Pistas y pavimentos 58,08 especiales Piscinas 431,83 Al aire libre Servicios 512,33 INSTALACIONES 162,73 DEPORTIVAS Con graderíos Con graderíos 299,58 cubiertos Polideportivos 756,70 Cubiertas Piscinas 811,90 ESPECTACULOS Discotecas, salas de juego, cines… 663,55 Y OCIO Teatros 946,45 EDIFICIOS Integrados en residencial 649,75 RELIGIOSOS En edificio exento 1.026,38 Guarderías, colegios, institutos… 679,08 EDIFICIOS DOCENTES Universidades, centros de investigación, 1.214,40 museos… Consultorios, dispensarios 622,15 EDIFICIOS 704,38 SANITARIOS Centros de salud, ambulatorios Hospitales, laboratorios 1.324,80 Hoteles, balnearios, residencia de 868,83 HOSTELERIA ancianos… 21
  • 22. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Hostales, pensiones 651,48 Restaurantes 779,70 Cafeterías 649,75 (1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio industrial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios “Notas: “1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso principal. “2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán éstos de forma independiente, según los módulos anteriores. “3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.” D- La supresión del artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del Impuesto sobre Actividades Económicas. 3. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la indicación que su entrada en vigor se producirá el 1 de Enero de 2013. 4. FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. I) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2012, favorable. El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, quien pide al Secretario General que dé lectura a las propuestas de resolución que se 22
  • 23. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) han elaborado para resolver las reclamaciones presentadas a la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos y de Tasas. A continuación el Sr. Secretario da lectura a la propuesta de resolución del Técnico de Gestión con el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 18 de diciembre de 2012, referida a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos para 2013 (punto 3 del orden del día) así como a la propuesta de resolución del Técnico de Gestión con el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012, referida a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2013 (punto 4 del orden del día). El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que en estos momentos se está abordando la modificación de los impuestos y tasas municipales cuya aprobación inicial se realizó en la sesión plenaria del mes de octubre y añade que, en estos momentos, va a recordar algunas de las reflexiones que su grupo realizó en dicha sesión. Sigue diciendo que se baja el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles pero solo para compensar la disminución de reducciones por lo que, al quedarse este impuesto como estaba, su grupo cree que “se queda por las nubes” y considera que este Ayuntamiento sigue “friendo y asfixiando” a las familias de Majadahonda lo que viene haciendo desde hace muchos años. Manifiesta a continuación que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalías), no se deja como estaba sino que se sube el 7% por lo que cree que se penaliza a las familias ya que aquellas que quieran vender sus casas o puedan venderlas porque la situación económica no lo permite, verán que dicho impuesto, de carácter potestativo, sube el 7% y por ello pide al equipo de gobierno que diga en qué apartado de su programa electoral decía que iban a subir este impuesto. Aclara que hace esta pregunta porque ha estado revisando el programa electoral del Partido Popular y no ha visto nada que se refiera a la subida del impuesto de plusvalías. 23
  • 24. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica, respecto a la modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas, que gracias a las alegaciones que han presentado los grupos políticos y que han sido estimadas por el equipo de gobierno, el certificado de empadronamiento (tasa por expedición de documentos), no va a subir a 7 euros pero sí suben o se duplica, por ejemplo, el precio del bastanteo de poderes o del certificado de callejero. Continúa diciendo que su grupo, una vez más, desea dejar claro que la receta del Partido Popular para salir de la crisis es siempre la misma, subir los impuestos, recortar donde puede, reducir los servicios públicos y subir los impuestos. Insiste en pedir en qué apartado del programa electoral del Partido Popular figura esa forma de actuar y si no figura se trataría, desde el punto de vista de su grupo, de un fraude electoral. Añade que ha comprobado que lo que más aparece en dicho programa electoral, es “somos liberales”, “Majadahonda va a ser una ciudad liberal”, “vamos a aplicar políticas liberales”, etc. pero más quisiera el Grupo Municipal Popular ser liberales como lo son en Holanda, en Alemania o en otros países. Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, los miembros del Grupo Popular no son liberales sino “de derechas”. Indica a continuación que, con la “política liberal” que sigue el Partido Popular, Majadahonda tiene casi 4.000 parados a cuenta de las subidas de impuestos y de los recortes de los servicios públicos y en España, siendo el Sr. Rajoy Presidente del Gobierno, se han quedado paradas unas 800.000 personas más en el último año, se han cerrado 5.000 empresas algunas de las cuales estaban ubicadas en Majadahonda y, desde su punto de vista, esa es la verdadera política del Partido Popular. Termina su intervención diciendo que el Partido Popular fomenta el “austericidio” y, en lugar de dar medicina al enfermo para que cure, lo “remata” y con las familias lo hace aún más. El Sr. Presidente indica que la tasa de paro en la Comunidad de Madrid es casi la mitad de la que tiene el resto de España y en Majadahonda casi la mitad de la de la Comunidad de Madrid y recuerda que el récord de parados lo tiene el Presidente Sr. Rodríguez Zapatero con 5 millones de parados. Añade que, a pesar de ello, el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista tiene la osadía de decir que el Partido Popular está creando paro en Majadahonda pero lo 24
  • 25. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cierto es, como ha dicho anteriormente, que la cifra de parados en Majadahonda está, afortunadamente, muy por debajo del porcentaje de parados en España. Sigue diciendo que el Grupo Municipal Popular prometió, respecto a los impuestos, la congelación del impuesto sobre bienes inmuebles y eso es precisamente lo que se está haciendo. Indica además que el equipo de gobierno ha bajado el tipo impositivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Termina su intervención aclarando que la ley determina que el importe de las tasas debe acercarse al coste de los servicios pero en Majadahonda no es así y el importe que se determina para las tasas no se acerca, ni de lejos, al coste de los servicios. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, aclara que su grupo ha presentado alegaciones a la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos, sobre todo a la del impuesto sobre bienes inmuebles y a la de plusvalías. Aclara que no está de acuerdo en la congelación del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles porque cree que, durante cinco años, el equipo de gobierno ha estado pidiendo un gran esfuerzo a los vecinos para tapar el agujero que el Partido Popular dejó, en el año 2007, en las cuentas municipales y cree que ahora ha llegado el momento de que se produzca una bajada real en el recibo que se paga y cree que, al menos, en los años 2013 y 2014 (peores años de la crisis económica), sería imprescindible ayudar a las familias bajando el importe de los recibos de dicho impuesto esos dos años y no congelarlo en el máximo que es lo que ha propuesto el Grupo Popular pero el equipo de gobierno no ha aceptado la propuesta de su grupo en ese sentido. Manifiesta que en las alegaciones que su grupo ha presentado, ha pedido, como permite la Ley de Haciendas Locales, un recargo en el impuesto sobre bienes inmuebles para las viviendas desocupadas con carácter permanente pero en este caso el equipo de gobierno tampoco ha aceptado su propuesta. 25
  • 26. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Indica que también ha pedido la realización de un estudio para la introducción de factores de corrección en el impuesto sobre bienes inmuebles en función de la capacidad económica de las familias pero esta propuesta tampoco ha sido aceptada a pesar de que solamente se trataba de la realización de un estudio. Añade que su grupo, en la sesión plenaria de aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales, estuvo de acuerdo con bajada del tipo impositivo del impuesto de plusvalías del 28% al 18% para compensar la desaparición de la bonificación existente en años anteriores aunque el recibo, a pesar de esa bajada, suba su importe. Aclara, mientras que el equipo de gobierno no congele el importe del recibo, que su grupo había decidido esperar a conocer el funcionamiento del recibo de dicho impuesto durante el año 2013 y, en función del resultado, estudiar si sería necesario proponer o tras medidas de cara al ejercicio 2014. Manifiesta seguidamente que su grupo, en la sesión plenaria celebrada el mes de anterior, presentó una moción para aumentar el porcentaje de bonificación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalías) al 95% para los casos de transmisión de vivienda habitual por fallecimiento a los familiares directos (actualmente está en el 75%) pero el equipo de gobierno no aceptó dicha propuesta a pesar de que considera una injusticia que una persona, si muere su cónyuge, su padre o su madre, tiene que pagar unos 3.500 euros por seguir viviendo en su casa y tiene que pagar esa cantidad aunque en este caso no se produce ningún tipo de enriquecimiento. Aclara que con la propuesta que su grupo realizó en ese sentido, el importe a pagar se reduciría muchísimo y pagaría solo 690 euros y además ello no supondría una merma muy grande en los ingresos municipales puesto que se trata de casos muy puntuales. Indica que el equipo de gobierno, aunque dice que defiende a las familias y a los mayores, cuando se le presenta una medida concreta que afecta sobre todo a los mayores y a las familias, vota en contra de la propuesta de Unión Progreso y Democracia y además desestima las alegaciones que ha presentado en ese sentido. Continúa su intervención diciendo que el equipo de gobierno no escucha las propuestas que hace y, como entiende que no está siguiendo el camino correcto, su grupo no va a apoyar la propuesta del equipo de gobierno respecto a la modificación de ordenanzas fiscales de impuestos. 26
  • 27. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Manifiesta, respecto a la modificación de la ordenanza de tasas, que su grupo ya dijo en la aprobación inicial que se planteaban pocos cambios y además no estaba de acuerdo con la subida que se iba a realizar en las tasas por prestación de servicios como ocurre, por ejemplo, con los certificados de empadronamiento que iban a pasar de 1,8 euros a 7 euros, subida que, desde el punto de vista de su grupo, era excesiva e iba a afectar a 1.324 vecinos que piden esos certificados no porque quieran sino porque se los exigen, en la mayoría de los casos, para alimentar la propia burocracia de la administración. Aclara que su grupo no entendía la subida que se proponía, sobre todo cuando en el informe del servicio que los elabora se recomienda un precio de 2 euros pero, a pesar de ello, el equipo de gobierno se empeñó en subir su precio a 7 euros. Añade que otros grupos de la oposición también presentaron alegaciones en contra de dicha subida pero su grupo se dio cuenta de la existencia de un error en el cálculo de las horas por lo que se proponía que se iba a cobrar a los vecinos más dinero de lo que costaba la prestación del servicio lo que expresamente está prohibido por ley. Indica que a su grupo le gusta pensar que ha hecho reflexionar al equipo de gobierno sobre lo desmesurada de la subida que se proponía pero realmente piensa que el equipo de gobierno se ha visto obligado a aceptar la alegación presentada en ese sentido. Termina su intervención diciendo que en la ordenanza fiscal de tasas se propone solamente la modificación de las tasas por bastanteo de poderes, certificados de empadronamiento y certificados de callejero aunque es posible que su grupo hubiera propuesto alguna modificación más pero recuerda que Unión Progreso y Democracia es un partido diferente que no vota en contra de algo simplemente porque sea un grupo de la oposición y por ello tenga que oponerse por sistema sino que lo hace por tener motivos claros que justifican su voto en contra. Termina su intervención adelantando que su grupo va a votar a favor de los tres cambios que se proponen respecto a las tasas porque, por una vez, el equipo de gobierno ha escuchado su propuesta y ha seguido su recomendación aunque cree que el equipo de gobierno se ha visto obligado a ello. 27
  • 28. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con Unión Progreso y Democracia porque también le gustaría poder bajar el impuesto sobre bienes inmuebles a los vecinos de Majadahonda y va a intentar hacerlo pero recuerda que es el Alcalde y por ello tiene la responsabilidad de equilibrar los Presupuestos Municipales y, hasta que no esté seguro de poder hacerlo, no va a adoptar esa decisión. Sigue diciendo que Majadahonda tiene los tipos impositivos más bajos de la Comunidad de Madrid y de hecho vamos a llegar a un límite sobre el que la ley no permite bajar más por lo que no va a ser posible que cumpla su promesa electoral y, si hace caso a Unión Progreso y Democracia, el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del año que viene subiría el 10% (porcentaje de subida que para el año 2013 supone la revisión catastral) y dicho grupo municipal lo sabe. Indica que Unión Progreso y Democracia siempre dice que es necesario bajar el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles pero a la vez vota siempre a favor de cualquier propuesta que se haga en el Pleno que suponga un mayor gasto para el Ayuntamiento y después no explica cómo el equipo de gobierno puede conseguir ese dinero porque recuerda que quién financia todos los gastos son los vecinos puesto que “el ladrillo” ya no financia nada. Termina su intervención diciendo que quizá, en algún momento, Unión Progreso y Democracia explique al equipo de gobierno cómo puede proponer la bajada de impuestos y al mismo tiempo votar a favor de la mayoría de subidas de gastos que se proponen. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este caso se está proponiendo la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales del equipo de gobierno y dice esto porque piensa que los grupos políticos y asociación de vecinos han presentado muchas alegaciones y sugerencias (su grupo ha presentado 20 alegaciones) y todas han sido rechazadas porque no se podía alegar sobre ello o porque corresponde al Pleno aplicar los motivos de oportunidad. Reitera que todas las alegaciones que se han presentado han sido desestimadas por lo que, desde el punto de vista de su grupo, se propone la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales del equipo de gobierno. 28
  • 29. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que el debate de las ordenanzas fiscales es el momento idóneo para hablar de la fiscalidad municipal y no solo de una parte de la misma y por ello su grupo ha realizado varias propuestas en ese sentido ya que entiende que la fiscalidad municipal, con las limitaciones que tiene, es y debe ser una herramienta que no debe usarse en ciertos momentos por un simple afán recaudatorio como ocurrió, por ejemplo, con la gran subida del impuesto sobre bienes inmuebles sino que debe tener unos objetivos claros y para su grupo esos objetivos son progresividad fiscal, justicia social y realizar un buen mantenimiento de los servicios públicos municipales. Aclara que la política fiscal de su grupo y las alegaciones que ha presentado pretenden que la fiscalidad municipal se rija por unos criterios sociales y de progresividad para que pague menos el que menos tiene y además recuerda la necesidad de tener en cuenta la dura situación actual de crisis económica que también afecta a los vecinos de Majadahonda. Indica que con estas ordenanzas fiscales, utilizando las herramientas que permite la Ley de Haciendas Locales, se pueden favorecer medidas como, por ejemplo, facilitar el acceso a una vivienda digna o protegida, apoyar al pequeño comercio, fomentar el empleo estable y, sobre todo, apoyar a las familias que se encuentran en una mala situación económica que, por desgracia, en estos momentos son muchas y por ello algunas de las propuestas que su grupo ha presentado ha intentado conseguir un impuesto sobre bienes inmuebles socialmente justo facilitando ayudas a las familias para que puedan costearlo, bajar dicho impuesto a los valores de 2010, bonificar el pago de dicho impuesto a las personas o inquilinos que viven en viviendas protegidas de alquiler, propuesta que hace porque PAMMASA o IVIMA repercuten el pago de dicho impuesto a los arrendatarios (no son los propietarios de las viviendas) y su grupo entiende que bonificándoles se podría conseguir que menguaran un poco los alquileres de esas viviendas protegidas que, por desgracia, se asimilan cada vez más a los del mercado libre. Sigue diciendo que su grupo también entiende que hay herramientas para generar mayores ingresos como es aumentar el impuesto sobre bienes inmuebles a las grandes empresas y superficies comerciales de este municipio y aclara que, como marca la ley, solo afectaría al 10% pero permitiría que el Ayuntamiento ingresara la cantidad de 1,5 millones de euros más solo con subir unas cuantas 29
  • 30. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) décimas ese IBI diferenciado, dinero que serviría para sufragar muchos servicios. Aclara que su grupo también decía que se podría gravar a las más de 3.000 viviendas vacías. Añade que la Ley de Haciendas Locales permite gravarlas el 50% lo que permitiría ingresar, según los cálculos que ha realizado, unos 800.000 euros más por esta medida. Indica que además la Ley de Haciendas Locales permite adoptar medidas que favorecen que la fiscalidad tenga criterios de sostenibilidad lo que podría conseguirse bonificando el pago de algunos impuestos a los vecinos y empresas que apuestan por energías renovables o gravando, en el impuesto de vehículos, a aquéllos más contaminantes (los que tienen más caballos fiscales). Sigue diciendo que en las alegaciones que su grupo ha presentado ha solicitado la adopción de más medidas relacionadas con la búsqueda de criterios que pueden fomentar el empleo estable como puede ser aumentar las bonificaciones a las pequeñas y medianas empresas y cooperativas que apuestan por el empleo estable y el autoempleo. Añade que para su grupo es paradójico que en este Ayuntamiento se mantenga una bonificación del 75% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a la construcción de edificios religiosos. Aclara que su grupo entiende que por el Concordato y por la Ley de Haciendas Locales, la Iglesia está exenta del pago de muchos impuestos como puede ser el impuesto sobre bienes inmuebles pero el caso que ha planteado es una bonificación que ha aprobado este Ayuntamiento y que podría no concederse. Añade que es curioso que la construcción de centros religiosos tenga una mayor bonificación que la construcción de vivienda protegida. Sigue diciendo que el Pleno aprobó la creación de una tasa a las entidades bancarias por sus cajeros automáticos pero no ha sido recogida en la modificación de ordenanzas fiscales que se propone a pesar de que esa medida permitiría conseguir unos mayores ingresos al Ayuntamiento y espera que el equipo de gobierno proponga una nueva modificación de ordenanzas fiscales para incluir dicha tasa. Continúa su intervención recordando una petición que su grupo realizó y cree, aunque tenga un difícil encaje en la Ley de Haciendas 30
  • 31. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Locales, que si el equipo de gobierno tuviera espíritu de ponerla en marcha se podrían buscar fórmulas para bonificar el impuesto sobre plusvalías en el caso de las familias desahuciadas porque, además del drama que supone ese desahucio, tienen que pagar el impuesto de plusvalías al Ayuntamiento a pesar de que no venden su vivienda sino que se la queda la entidad bancaria y reitera que se podrían aprobar bonificaciones que permitieran que el Ayuntamiento no agrave aún más la situación de esas familias. Termina aclarando que todas las enmiendas que su grupo realizó a la modificación de ordenanzas fiscales han sido rechazadas y parece que para el equipo de gobierno nunca le parece que sea el momento oportuno para hablar de fiscalidad municipal y como su grupo, por los motivos que ha expuesto, no comparte la modificación de ordenanzas fiscales de impuestos y tasas que se proponen, votará en contra. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo viene planteando, desde hace tiempo, la necesidad de bajar el impuesto sobre plusvalías a los vecinos puesto que este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos pero lo cierto es que las viviendas no han subido de precio sino que lo han bajado y por ello considera oportuno bajar este impuesto. Sigue diciendo que el Sr. Alcalde ha dicho que se ha bajado el tipo impositivo de impuesto sobre plusvalías pero no ha dicho que se ha bajado el tipo impositivo porque se perdía la bonificación del 40% y, aún bajando el tipo impositivo (del 28% al 18%), dicho impuesto sube el 7% y por ello su grupo ha planteado en su alegación que para que este impuesto quede igual que estaba, el tipo impositivo debería fijarse en el 16,8%. Aclara seguidamente que se alegra de que una parte de los grupos de la oposición se hayan sumado a la petición de bajada del impuesto sobre plusvalías y dice esto porque su grupo fue el único que votó a favor de la moción que presentó para bajar dicho impuesto. Indica que lo que el Sr. Alcalde ha dicho, desde el punto de vista de su grupo, es que con la medida que ha adoptado el equipo de gobierno sobre el impuesto de bienes inmuebles está haciendo un favor a los vecinos. Aclara que ha hecho esa interpretación porque ha 31
  • 32. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dicho que si ahora baja el tipo impositivo no cumple con la promesa que realizó pero cree que seguramente los vecinos prefieran que el Sr. Alcalde no cumpla por debajo su promesa electoral, y deje el dinero en sus bolsillos, a que mantenga este impuesto por encima. Insiste en que el Sr. Alcalde ha indicado que si baja mucho el impuesto sobre bienes inmuebles se llegará al mínimo y entonces no cumpliría su promesa. Sigue diciendo que los vecinos estarán más contentos si se “descongela” el impuesto sobre bienes inmuebles para que los vecinos paguen menos y eso es precisamente lo que su grupo plantea. Aclara que su grupo no presentó ninguna alegación respecto al impuesto sobre bienes inmuebles porque siempre ha pretendido que dicho impuesto baje más pero es cierto que el equipo de gobierno, en la campaña electoral, dijo que iba a mantener dicho impuesto en las mismas condiciones y, como ganó las elecciones, parece que los vecinos estaban de acuerdo con ello y por ello su grupo entendió que no tenía mucho sentido presentar una alegación sabiendo de antemano que no iba a prosperar pero ahora, al oír durante este debate decir al Sr. Alcalde que no iba a bajar más, se ha visto obligada a intervenir en este sentido. Aclara que parece que el equipo de gobierno no quiere bajar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos porque ha calculado que necesita esos 800.000 euros de mayores ingresos con respecto al año pasado pero su grupo cree que muchos vecinos venden sus viviendas porque no pueden vivir en ellas por diversos motivos y compran otra también para vivir por lo que no cree conveniente subir el 7% este impuesto teniendo en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario. Termina su intervención diciendo que su grupo no va a votar a favor de esta modificación de ordenanzas fiscales porque no se ha tenido en cuenta la alegación que su grupo presentó. El Sr. Presidente aclara que lo que ha dicho es que le gustaría bajar el impuesto sobre bienes inmuebles y que va a intentar bajarlo pero siempre que, de forma responsable, pueda hacerlo y también ha dicho que si este año se baja el impuesto sobre bienes inmuebles se va a llegar al tipo mínimo por lo que este impuesto subiría el 10% en los siguientes ejercicios. 32
  • 33. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que prefiere mantener, de forma responsable, el tipo impositivo porque no lo puede bajar y esperar al año que viene para comprobar si se puede actuar de otra forma. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles porque el Pleno no aprecia motivos de oportunidad para su aceptación. SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana porque el Pleno no aprecia motivos de oportunidad para su aceptación. TERCERO.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la propuesta de resolución del Técnico de Gestión de 18 de diciembre de 2012, anteriormente transcrita. CUARTO.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales: A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles cuya redacción es la siguiente: “1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485 por ciento”. 33
  • 34. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se entiende como vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde previamente hubiera residido”. b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3 el señalado como 4. c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose en 18 por ciento. C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes artículos: a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento”. b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”. c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de construcción de 34
  • 35. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica, un 40 por ciento para las de protección pública genérica y un 30 para el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario aportar copia de la calificación provisional de las viviendas”. d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente: “1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada e el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. “2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma: “a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes: 35
  • 36. Pleno ordinario 27-12-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado por el colegio profesional correspondiente. “a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes mínimos de ejecución material. “b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por el colegio profesional correspondiente. “c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse éste, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales. “3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.” e.- Se introduce el siguiente Anexo I: “Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración Pública. AÑO 2013 Coste de ejecución COSTES DE REFERENCIA GENERAL material (1) (€/m2 construido) Aisladas 557,18 Unifamiliares Adosadas o pareadas 514,05 RESIDENCIAL De protección oficial 470,93 Colectivas De promoción privada 537,63 36