SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 152
Downloaden Sie, um offline zu lesen
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE
A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2013.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintiséis de junio de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón
de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE:

D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁL EZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. del Socorro Montes de Oca
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(115/ 13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (29-5-2013)
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, indica que en el quinto párrafo de la página 336,
se ha producido un error material puesto que se le atribuye una
intervención que ella no realizó y pide que se corrija dicho error.
Una vez revisada la grabación de esta sesión plenaria, se detecta
el error cometido y por ello, donde dice “…. La Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, aclara que
muchos de nuestros mayores están a régimen …”, debe decir “…. La
Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que
muchos de nuestros mayores están a régimen ….”.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que en el primer párrafo de la página 328 se ha
cometido un error material y donde dice “… que el resto de centros de
la red pública sean una raza existencial.”, debe decir “… que el resto
de centros de la red pública sean una red asistencial.”
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que se ha cometido un error material en el último párrafo de la
página 151 y donde dice “…y dice que no tiene sentido cambiarlas
porque se vayan a limpiar unos imbornales.”, debe decir “….y dice
que no tiene sentido cambiarlos porque se vayan a limpiar unos
imbornales.” porque se refiere a los precios y en el primer párrafo de
la página 153, donde dice “ … precio que su grupo no pone en duda y
lo que está discutiendo …” debe decir “… precio que su grupo no
pone en duda pero lo que se está discutiendo …”
El Sr. Secretario aclara que algunos errores materiales pueden
corresponder a la redacción del acta pero otros se deben a que
determinados micrófonos no funcionaban bien por lo que era muy
difícil entender la grabación de eta sesión plenaria.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión
celebrada el 29 de mayo de 2013, con las modificaciones antes
indicadas.

2
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

2.(116/13) RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADHESIÓN
DE MUNICIPIOS Y, EN CONSECUENCIA, DE LA
MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LOS
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS. (11.5.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de
Servicio de Medioambiente, Jardines y Limpieza, constando
el VºBº del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza y el Vº Bº y pase al órgano colegiado competente de
14 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“Vistos cuantos antecedentes obran en el expediente de razón y
los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2012 y número de
registro 22594, se recibe certificación de la Secretaria General
de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, sobre Acuerdos de adhesión como nuevos miembros de
la Mancomunidad de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de
Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios,
Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid
(el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de
septiembre y el resto en la del 13 de noviembre)” no existiendo
acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda
sobre estas adhesiones.
SEGUNDO: En la última propuesta de ratificación de adhesión
de fecha 12 de abril de 2013, se omitió por error en el punto
segundo del acuerdo, sobre modificación del artículo 1 de los
Estatutos, al municipio de Villanueva de Perales, aunque este si
venia recogido en los hechos y en los fundamentos de derecho
de la propuesta, así como en el Punto 1 del acuerdo sobre
Ratificación de Adhesión.

3
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
TERCERO: Con fecha 28 de Mayo de 2013 y número de
registro 10626, se presenta certificación de la Secretaria
General de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, sobre Acuerdo de 14 de mayo de 2013, de adhesión de
los Ayuntamientos de “El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla,
Torrejon de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de
Odon” en el Ayuntamiento de Majadahonda.
CUARTO: Estos acuerdos deben ser ratificado por los Plenos
respectivos de los Ayuntamientos Mancomunados para su
ratificación en cumplimiento de lo establecido tanto en el art
31c) de los Estatutos como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid.
QUINTO: Con carácter previo al acuerdo de Pleno, se debe
incluir dictamen de la Comisión de Urbanismo, Medioambiente
y Movilidad.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: De conformidad con el artículo 31 c) de los
Estatutos de la Mancomunidad, así como en el artículo 73.2 de
la Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
SEGUNDO: El artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales atribuye a las Comisiones Informativas el
estudio, informe o consultas de los asuntos que hayan de ser
sometidos a la decisión del Pleno.
El artículo 47.2 g) Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de
2 de Abril, según redacción dada por la Ley 57/2003:
“2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos
en las siguientes materias:
4
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
g. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u
otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y
la aprobación y modificación de sus estatutos”
Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, SE PROPONE al Concejal Delegado de
Medioambiente elevar al PLENO, previo dictamen de la
Comisión Informativa de Urbanismo, Medioambiente y
Movilidad, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos
miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de Puerto
Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del
Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero
de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre
y el resto en la del 13 de noviembre de 2012)”.
SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos
miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “El Álamo,
Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo,
Villamanta y Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de
mayo de 2013)”.
TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los
Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de
residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los
municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que
incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se
aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de
mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de
2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y 14 de mayo de
2013, quedará redactado en los siguientes términos:
“Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del
Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte,
Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña,
Casarrubuelos, Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de
Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva,
5
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon, Humanes
de Madrid, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Moraleja de
Enmedio, Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero,
Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña,
Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas de Puerto Real,
Robledo de Chavela, San Martin de la Vega, Serranillos del
Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la
Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna,
Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del
Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla,
Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del
Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme
a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente,
se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la
prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y
en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación
de los Residuos Sólidos Urbanos.””.

B)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de 20 de junio de 2013,
favorable.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. García González, indica que, en este caso, se presenta, a
ratificación por el Pleno, la inclusión de ayuntamientos que, en su
momento, ya se presentaron al Pleno pero es necesaria la fórmula de
ratificación para que todos los ayuntamientos que se han ido
adhiriendo a lo largo del tiempo puedan ser miembros de pleno de la
Mancomunidad de Residuos y por ello, en la parte propositiva de este
expediente, se proponen dos ratificaciones de varios acuerdos previos.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que este asunto viene repitiéndose en las sesiones plenarias porque,
como ha dicho el Concejal Delegado de Medio Ambiente, se presenta
cada vez que es necesario realizar una ratificación por la
incorporación de nuevos municipios y además es necesario modificar
los estatutos de esta Mancomunidad cada vez que se produce una
nueva incorporación por lo que también es necesario ratificar su
modificación.

6
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sigue diciendo que su grupo siempre ha estado en contra de esta
Mancomunidad de Residuos y en estos momentos no cuenta con
elementos nuevos que le haga cambiar de criterio y la realidad es que
sigue considerando que es una mancomunidad impuesta, de forma
ladina, por la Comunidad de Madrid y, aunque los municipios son
libres de pertenecer o no a la misma, si optan por la opción de no
pertenecer, esos municipios tendrán que pagar más si quieren seguir
llevando sus residuos a las plantas e instalaciones que ya pagaron con
los impuestos de sus vecinos y también a sus vecinos porque van a
tener que pagar un precio mayor en el tratamiento de sus residuos si se
atreven a cuestionar el reparto de municipios en las tres
mancomunidades que se han creado y también recuerda que esa
oferta, aparentemente optativa, se puede convertir en una imposición y
añade que la Comunidad de Madrid, en un nuevo ejercicio de su
política de privatizaciones y de reprivatizaciones, vuelve a poner en
manos privadas la gestión de los residuos y lo hace esta vez en forma
de concesión administrativa.
Reitera que a su grupo no le gusta este modelo de concesión
administrativa y cree que se podrían buscar otras fórmulas como
algunas de las que se tratarán en otros puntos del orden del día de esta
misma sesión y además existen otras más.
Termina su intervención diciendo que, a pesar de los motivos
que ha expuesto, a pesar de que se trata de que los municipios de la
Comunidad de Madrid ejerzan su libre ejercicio de adherirse a la
Mancomunidad de Residuos del Sur y, aunque entiende que algunos
de ellos podrían hacerlo obligados por tener que optar entre una
fórmula que no les gusta o por otra que no podrían pagar por el
diseño que se ha realizado en este asunto, su grupo se va a abstener.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que este asunto se ha incluido en el
Pleno en muchas ocasiones y por ello no va a reiterar la posición de su
grupo aunque espera que la prestación del servicio de recogida de
residuos sea más barata y más eficiente cuantos más municipios se
sumen a esta Mancomunidad del Sur.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que es cierto que se ha hablado mucho de esta

7
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Mancomunidad y añade que su grupo se va a abstener en esta votación
porque entiende que no debe pronunciarse sobre lo que hagan otros
municipios de la Comunidad de Madrid.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica es cierto que este asunto es reiterativo ya que se incluye en el
Pleno cada vez que a esta Mancomunidad se adhiere un nuevo
municipio y siempre se dice lo mismo aunque desea dejar claro que a
su grupo ya le comienza a preocupar este tema porque solamente se
proponen las ratificaciones de los acuerdos de adhesión y de
modificación de estatutos.
Aclara que a su grupo le preocupa que esta operación lleva
montada bastante tiempo y entiende que ya se deberían estar
conociendo tipos de actuaciones, planes de gestión, estudios técnicos,
etc. Añade que su grupo, hace unos meses, pidió información al
Concejal Delegado de Medio Ambiente sobre la situación en que se
encontraba esta Mancomunidad y comprobó que no era muy
alentadora porque, aunque se van sumando municipios para no
quedarse fuera, nadie tiene claro cómo actuar u organizar.
Sigue diciendo que en esta sesión plenaria se va a tratar una
Moción presentada por el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes en el
sentido que ha expuesto y pone encima de la mesa propuestas,
actuaciones, enfoques, etc. y añade que este grupo está preocupado
por este asunto porque eso es precisamente lo que su grupo echa en
falta.
Termina su intervención indicando que le gustaría conocer qué
se está haciendo y cómo se está planificando este servicio y, hasta que
no reciba esa información, su grupo va a continuar absteniéndose.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. García González, indica que lo que se propone en este punto es
solamente la ratificación de la inclusión de determinados
ayuntamientos y por ello no ha facilitado ninguna otra información
pero, según vaya disponiendo de más información, la irá facilitando
como ha venido haciendo hasta ahora y reitera, que este punto se ha
incluido en el orden del día de esta sesión solamente para ratificar la
inclusión de ayuntamientos en la Mancomunidad del Sur.

8
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por mayoría
absoluta legal de catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo
Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones
correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso
y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos
miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de Puerto Real,
Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno,
Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos
adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la
del 13 de noviembre de 2012)”.
SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos
miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios
municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos
urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “El Álamo, Fuenlabrada,
Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y
Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de mayo de 2013)”.
TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los
Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de residuos
(BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que
constituyen la Mancomunidad, de forma que incluyendo también a los
municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea
General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012,
13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y
14 de mayo de 2013, quedará redactado en los siguientes términos:
“Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del Fresno,
Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brea de Tajo,
Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Chinchón,
Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra,
Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de
Tajo, Getafe, Griñon, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid,
Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña,

9
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la
Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas
de Puerto Real, Robledo de Chavela, San Martin de la Vega,
Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de
la Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna,
Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del
Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva
de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo
de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme a la facultad que les
reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en
Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de
los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento,
valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos
Urbanos.””.

3.(117/13) CREACIÓN, COMPOSICIÓN, RÉGIMEN DE
SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
COMUNICACIÓN
E
INFORMACIÓN
Y
ADSCRIPCIÓN CONCRETA DE LOS SRES.
CONCEJALES (4.5.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 15 de abril de 2013,
cuyo texto es el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 124, 125
y 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, propongo la constitución de la siguiente
Comisión Informativa:

Comisión Especial de Comunicación e Información:
Realizará funciones de Comisión Informativa y asimismo
las de dirección, redacción y gestión y fiscalización de los
asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como
cualquier otro medio de comunicación dependiente del

10
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Ayuntamiento. Su composición será idéntica, en cuanto a
representación de los Grupos Políticos, a las demás
Comisiones Informativas.
Se regirá por las siguientes Normas Reguladoras:
♦ NORMAS REGULADORAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL
DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
1.
Creación.
Se crea por el Pleno la Comisión Especial de
Comunicación e Información.
2.

Naturaleza
La Comisión Especial de Comunicación e Información
tiene la doble naturaleza de:
2.1. Comisión Informativa permanente
2.2. Órgano complementario especial de dirección,
redacción, gestión y fiscalización de los asuntos
relacionados con el Boletín Informativo, así como
cualquier otro medio de comunicación dependiente del
Ayuntamiento.
3. Funciones
3.1. Como Comisión Informativa permanente:
a)
Dictaminar previamente a su resolución por el
órgano procedente, los expedientes de la materia de
información y comunicación, cuya aprobación correspondiese
al Pleno o a la Junta de Gobierno Local por delegación del
Pleno.
b)
Las demás funciones que correspondan a las
Comisiones Informativas según lo establecido en la legislación
de régimen local.
3.2. Como órgano especial creado en este Ayuntamiento para
la dirección, redacción, gestión y fiscalización de los asuntos
relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier
otro medio de comunicación dependiente del Ayuntamiento:
a)
Aprobar los criterios generales de distribución de
espacios.
b)
Aprobar las entrevistas concretas que en cada
edición se vayan a publicar.
c)
Conocer, con carácter previo a cada publicación o
difusión, el contenido general de la misma.
11
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
d)
La redacción de las normas de gestión y
funcionamiento de la emisora municipal de radio con sujeción a
lo previsto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de
organización y control de las emisoras municipales de
radiodifusión sonora; de cuyas normas deberá dar cuenta al
Pleno para su ratificación.
e)
Dictaminar con carácter previo a su resolución por
los órganos competentes del Ayuntamiento, la contratación de
los servicios de edición y/o distribución del Boletín y demás
medios de comunicación.
f)
Dictaminar previamente a su aprobación por el
Pleno, los expedientes sobre hermanamientos o cualquier otra
modalidad asociativa general con otro municipio o entidad.
A efectos de la canalización de los actos protocolarios de
hermanamiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión
podrá designar un Comité Técnico.
g)
Instar de los servicios municipales correspondientes
la realización de estudios, análisis, investigaciones o, en
general, cuantos trabajos fuesen precisos en relación con el
objeto de esta Comisión.
En ningún caso esta Comisión podrá menoscabar las facultades
de decisión que corresponden a los órganos representativos del
Ayuntamiento, es decir el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el
Alcalde y, en su caso, los Concejales Delegados con facultades
resolutorias.
4.- Composición
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: Los miembros de la Corporación designados por los
respectivos Grupos Políticos.
En todo caso, su composición se acomodará a la misma
proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos
representados en la Corporación, aplicada al resto de las
Comisiones Informativas permanentes.
Secretario: Actuará como Secretario el funcionario
técnico responsable del área de comunicación e información.
5.

Régimen de funcionamiento
La Comisión se reunirá al menos una vez al mes,
conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca.

12
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En todo lo no previsto en estas normas regirá lo
establecido en los artículos 134 a 138 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
6.

Desarrollo reglamentario
Con el respeto a las presentes normas o aquellas otras
que pudiera acordar el Pleno, la Comisión podrá aprobar
cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime
convenientes para una mejor organización y funcionamiento,
dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la
Corporación.
7.
Disolución de la Comisión y modificación de las presentes
normas
Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del
Ayuntamiento de Majadahonda podrá disolverse la Comisión o
modificarse las presentes normas.
Las Comisiones Informativas, de acuerdo con lo dispuesto
en dicho Reglamento serán convocadas con DOS DIAS
HABILES de antelación, al día de su celebración y al momento
de dicha convocatoria los expedientes deben estar conclusos y
con la correspondiente propuesta de resolución.
Composición de las Comisiones Informativas: Con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, y 125 apartado b) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, todos los grupos políticos tienen derecho a
participar en las Comisiones Informativas y cada Comisión
estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos
representados en la Corporación; de forma que la composición y
representación de cada grupo político será la siguiente:
Comisión Especial de Comunicación e Información:
6 Concejales del Partido Popular
2 Concejales del Partido Socialista Obrero Español
1 Concejales del Partido UPyD.
1 Concejal del Partido Izquierda Unida – Los Verdes
13
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1 Concejal de Centristas Majadahonda.”

B)

ESCRITOS de la Secretaria Accidental, de 19 de abril de
2013, dirigido a los Portavoces de los distintos Grupos
Municipales (Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista) solicitando
designación de los representantes de sus grupos en esta
Comisión Especial de Comunicación e Información.

C)

ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda
Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro
General el 19 de abril de 2013, nº 7592, designando a Dª María
Sol Piñuela Paredes como titular en dicha Comisión Especial y a
D. Juan Santana Uriarte como suplente.

D)

ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Popular, que
ha tenido entrada en el Registro General el 19 de abril de 2013,
nº 7604, designando a Dª Laura Nistal Marcos, Dª Victoria
Cristóbal Araujo, D. José Alberto San Juan Llorente, Dª
Verónica Lipperheide, Dª Cristina Durán Uribarri y a D. Pablo
González García como titulares en esta Comisión Especial y al
resto de componentes del Grupo Municipal como suplentes.

E)

ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Centrista,
designando a Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero como titular
en esta Comisión Especial y a D. Ignacio del Río Marrero como
suplente.

F)

ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Socialista,
designando a Dª Socorro Montes de Oca y D. Zacarías Martínez
como titulares en esta Comisión Especial y a D. Luis Ventura y
D. Borja Cabezón como suplentes.

G)

ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Unión
Progreso y Democracia, designando a Dª María Lourdes
Fernández Alonso como titular en esta Comisión Especial y a Dª
Carmen Madrigal Torrejón y D. Javier Gil Cacho como
suplentes.

14
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

H)

ACUERDO PLENARIO de 24-4-2013, dejando este asunto
sobre la mesa.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que se propone en este punto la creación,
composición, régimen de sesiones y los miembros titulares y suplentes
que la van a integrar.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar la creación, composición, régimen
de sesiones de la Comisión Especial de Comunicación e Información,
así como la siguiente adscripción de los Sres. Concejales:
Titulares:
Laura Nistal Marcos (Grupo Popular)
Victoria Cristóbal Araujo (Grupo Popular)
José Alberto San Juan Llorente (Grupo Popular)
Verónica Lipperheide Guzmán (Grupo Popular)
Cristina Durán Uribarri (Grupo Popular)
Pablo González García (Grupo Popular)
Socorro Montes de Oca (Grupo Socialista)
Zacarías Martínez (Grupo Socialista)
M. Lourdes Fernández Alonso (Grupo UPyD)
M. Sol Piñuelas (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes)
M. Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista=
Suplentes
El resto de integrantes del Grupo Municipal Popular
Luis Ventura (Grupo Socialista)
Borja Cabezón (Grupo Socialista)
Carmen Madrigal Torrejón (Grupo UPyD)
Javier Gil Cacho (Grupo UPyD)
Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes)
Ignacio del Río Marrero (Grupo Centrista)

ASUNTOS DE URGENCIA A TRATAR

15
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

URGENCIA 1.- EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE
OFICIO DEL CAMINO DE USO PÚBLICO
DENOMINADO “DE ROMANILLOS A
MADRID”

Se aportó este asunto o expediente en el acto, por el Sr. Alcalde
y de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, fuera
del Orden del Día, por razón de urgencia.
Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que,
entre otros documentos, constan los siguientes:
A)

ESCRITO de la Responsable del Servicio Jurídico
Contencioso dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento
de la Ciudad y Vivienda c/c. al Jefe del Servicio de Urbanismo y
Vivienda, de 18 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“Habiéndose iniciado actuaciones judiciales con ocasión de la
instalación de una valla en la finca denominada “Los
Romanillos”, el 30 de mayo de 2013, se solicitó a todos los
departamentos afectados en los cuales se estuvieran tramitando
expedientes referidos a diferentes cuestiones relacionadas con
el cerramiento de la finca en cuestión, copia de dichos
expedientes, así como de todas las actuaciones judiciales que se
hayan llevado a cabo por su Servicio con el fin de poder
adoptarlas en el procedimiento judicial en curso.
Recibida dicha documentación se comprobó por parte del
responsable del Servicio Jurídico que existe un expediente de
solicitud de licencia de obra menor, no concluido (Expte.
44/2013), así como un expediente restaurador de la legalidad
urbanística como consecuencia de la realización de las obras
sin licencia (Expte. 15/2012).
Se ha puesto de manifiesto que se ha producido un corte
del camino de Romanillos a Madrid en las coordenadas UTM X
421801 y 44774274, mediante puerta metálica con cadena y
candado. Dicho cerramiento, según la información del catastro
de rústica corresponde a la parcela 9003, polígono 18 de
Majadahonda.
16
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Consta en el expediente restaurador de la legalidad un
escrito de fecha 21 de mayo de 2013 dirigido al representante
de ROMANILLOS, S.A. en el cual se le da traslado del informe
de fecha 26 de abril de 2013 del Servicio de Urbanismo y
Vivienda. En la documentación facilitada no consta la
recepción de dicho escrito.
Sería conveniente que se efectuara con la mayor brevedad
posible inspección para proceder a comprobar que en la
actualidad se mantienen abiertos en su totalidad todos los
caminos de uso público.
En caso contrario, atendiendo a que las obras se han realizado
sin contar con la oportuna licencia y a que dicho vallado parece
que está cortando un camino de titularidad pública municipal,
-en particular y sin perjuicio de lo que resulte de la inspección,
por medio de una puerta que se encuentra cerrada-, desde el
punto de vista de este Servicio Jurídico se recomienda que con
carácter urgente se dicte la oportuna orden de ejecución
requeriendo a la propiedad para que proceda a la apertura
inmediata de la referida puerta.”

B)

ACUERDO PLENARIO de 29 de mayo de 2013, por el que el
Pleno se da por enterado del informe de Secretaría General nº
211/13, de 22 de mayo, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
I.
El camino de uso público conocido como de Romanillos a
Madrid, ubicado en el polígono del catastro nº18 de
Majadahonda, ha sido interceptado a la altura de la finca
de Romanillos, apareciendo un puerta que impide su uso,
ordinario obstaculizando el acceso.
II.

III.

A instancia de la Policía Local, mediante denuncia
formulada el 3 de abril de 2013, se inician las
investigaciones precisas para determinar la titularidad
del camino de uso público y la identidad de quienes han
procedido a su corte. (Doc. 1)
Como consecuencia de lo constatado se crea una
Comisión para la identificación de bienes públicos de

17
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
naturaleza rústica, Comisión que ya ha mantenido varias
reuniones (Doc. 2)
IV.

El 17 de abril de 2013 se gira visita de inspección al lugar
de los hechos, constatando que existe una puerta de
acceso a la propiedad de la finca de Romanillos que, en
ese momento, permanece abierta. Se observan numerosos
carteles en los que se señala la propiedad privada de los
referidos caminos. (Doc. 3)

V.

En octubre de 2012, el Servicio de Urbanismo inició un
expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística
con ocasión de denuncias por el vallado de la finca en
cuestión, pues si bien casi toda su extensión pertenece al
término municipal de Boadilla del Monte, cierta parte se
sitúa en el término municipal de Majadahonda y corta el
recorrido del camino de uso público denominado de
Romanillos. Como consecuencia de este expediente se
gira requerimiento a la propiedad (Doc. 4)

VI.

Igualmente, se ha formulado denuncia en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda por
presuntos delitos de usurpación, coacciones y contra la
ordenación del territorio el 30 de abril de 2013.(Doc. 5)

VII.

Por otro lado, se ha solicitado a Boadilla el traslado de
sus actuaciones en relación a esta finca. (Doc.6) Tras la
recepción de esta documentación, los Servicios Jurídicos
consideran que una representación de técnicos
municipales de Majadahonda deben personarse en el
terreno en cuestión junto con los técnicos de Boadilla, la
propiedad y la representación del Parque Regional para
señalizar mediante estacas el lugar exacto donde debe ser
ajustado el vallado, a fin de preservar los intereses de los
vecinos de este municipio impidiendo que la valla
interrumpa los caminos que tradicionalmente han estado
abiertos al uso público. (Doc. 7)
Como consecuencia de la citada reunión con los técnicos
de Boadilla, los técnicos municipales de este Ayuntamiento
consideran conveniente proceder a un levantamiento
topográfico que compruebe la situación de los mojones de
delimitación de los dos términos municipales que discurren
18
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a ambos lados del referido camino para verificar si siguen
ocupando su ubicación primitiva. (Doc. 8).
VIII.

El 3 de mayo de 2013 se han formulado alegaciones en el
expediente iniciado por la propiedad ante la Gerencia
Regional del Catastro para manifestar la oposición del
Ayuntamiento al cambio de titularidad del camino, que
actualmente es pública, a privada. (Doc.9).

LEGISLACIÓN APLICABLE
•
•
•
•

Artículo 82, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local
Artículos 46, 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
Ley 33/03 de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/03 de 3 de
noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- Las corporaciones locales podrán recobrar por sí
la tenencia de sus bienes de dominio público, en cualquier
tiempo, según el 82, a) de la LBRL. Ahora bien, dada la
naturaleza privilegiada y el carácter estrictamente posesorio de
la facultad de recuperación administrativa que el citado
precepto concede, facultad que en esencia constituye una
auténtica acción interdictal actuada directamente por la
Corporación Local, es indudable que su ejercicio lícito viene
subordinado a la real existencia de una prueba por la que se
demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa, sin
perjuicio de la verdadera naturaleza de su titularidad dominical
y, en segundo lugar, que tal uso público haya sido perturbado o
usurpado por el ciudadano.
SEGUNDO.-. La facultad e incluso obligación de hacer
respetar la utilización y uso público de los caminos (o de
cualquier bien de esa naturaleza) es independiente de su
19
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los
Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los
Ayuntamientos y de los propios Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Es decir, el tema planteado no
implica definición de propiedad o negativa de derechos
dominicales, sino que contemplando un uso o utilización
pública, se pretende mantener el citado uso público.
TERCERO.- Expuesto lo que antecede, de los informes emitidos
y datos obrantes en este Ayuntamiento, aparece patente la
posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación
catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la
finca Romanillos representados ante esta Administración por D.
Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas
en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino
de Romanillos.
CUARTO-. La recuperación en vía administrativa requiere
acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los
documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de
repeler usurpaciones recientes.
Para que la reivindicación administrativa sea procedente
precisa, como señala la S/TS de 17 de enero de 1985,
expediente contradictorio con audiencia del interesado. Trámite
que ha de ser evacuado necesariamente, incluso instruido el
procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se
ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan
formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Corresponde a la Corporación la competencia para el
inicio del expediente, que en síntesis deberá consistir, junto con
el examen de alegaciones etc. en el requerimiento a la persona
que por sí o por medio de otros haya provocado los obstáculos
que impidan o dificulten el uso normal de los caminos para que
reponga el camino a su estado primitivo. De no existir pruebas
fehacientes y concluyentes que aconsejen lo contrario, una vez
instruido el expediente, podrá procederse, conforme dispone el
art. 95 LRJ-PAC, a la ejecución subsidiaria, realizando la
Administración el acto por sí, a través de las personas que
determine, a costa del obligado.”

20
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

C)

PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA, de 25 de junio de 2013,
cuyo texto es el siguiente:
“En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de 2013
se dio cuenta del informe de Secretaría General nº 211/13 en el
cual se concluía que de los informes emitidos y datos obrantes
en el Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa
(uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación
o usurpación por los titulares de la finca Romanillos
representados ante esta Administración por D. Jacobo FitzJames Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su
finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos.
Posteriormente se han venido realizando actuaciones de
inspección, testimonios e informes que concluyen que es
necesaria la incoación del oportuno expediente de recuperación
de oficio, así como que es necesario que cesen lo antes posible
los perjuicios que se están causando a los viandantes y personas
o vehículos que puedan utilizar dichos caminos.
Algunos de estos testimonios, informes e inspecciones se
han producido en los últimos días por lo que en su día no se
incluyó este asunto en el Orden del día de las Comisiones
Informativas ni del Pleno.
Dadas las circunstancias concurrentes y los derechos e
intereses en juego, emítase informe por el Sr. Secretario
General sobre si procede la incoación del oportuno expediente
de recuperación del Camino conocido como “De Romanillos a
Madrid”, previa declaración de urgencia, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Entidades Locales y art. 54 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril.”

D)

INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal Jefe del
Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 25 de
junio de 2013, sobre ubicación de un portón en el Camino de
Romanillos.

21
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

E)

INFORME del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda y
del Arquitecto Técnico Municipal de dicho Servicio, de 26 de
junio de 2013, sobre cerramiento en la finca Romanillos.

F)

INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Nº 279/13, de 26
de junio, firmado por la Directora Técnica de Régimen Interior,
Calidad, Organización y Servicios Jurídicos y por el Secretario
General, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
1.

En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de
2013 se dio cuenta del Informe de Secretaría General nº
211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos
y datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la
posesión administrativa (uso por los vecinos y
constatación catastral) y la perturbación o usurpación por
los titulares de la finca Romanillos representados ante
esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James
Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca
que cortan el normal uso del camino de Romanillos.

2.

Desde ese la celebración del Pleno de referencia, a
instancia del Servicio de Patrimonio de la Secretaría
General, se produce una reunión entre el Servicio de
Urbanismo de este Ayuntamiento y los Técnicos
correspondientes del Ayuntamiento de Boadilla en la que
se acuerda la realización de un estudio topográfico para
conocer la situación exacta de los mojones que definen la
línea límite de división de los dos términos municipales.
El referido informe se entrega por la empresa encargada
de su evacuación el 18 de junio de 2013. En este informe
se aprecia la inexistencia del mojón 8 (que se señala para
la posterior reintegración a su estado primitivo, mediante
el procedimiento legalmente establecido) y se comprueba
la ubicación del mojón 13 (junto a la cancela de la
entrada a la finca Los Romanillos)

3.

Se adjunta levantamiento topográfico de los mojones 13 y
14.

22
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4.

El Ingeniero de Caminos municipal emite informe el 25 de
junio en el que señala que, al comprobar las coordenadas
UTM en las que, según los agentes forestales que
inspeccionaron la zona el 16 de abril del presente año, se
constata que se corresponden con un punto cercano al
referido mojón 13 que marca el lindero entre los
municipios.

5.

El Jefe de Servicio de Urbanismo, a requerimiento de la
responsable del Servicio jurídico inspecciona la zona
nuevamente el 24 de junio, emitiendo el correspondiente
informe el 26 en el que constata que “existe una puerta abierta
y una cadena con candados que impide el paso situado a la altura del
mojón nº 13 del límite del término. Por ello no ha sido posible
inspeccionar el camino en su dirección oeste.
Habiéndose realizado levantamiento topográfico de los mojones de la
línea límite del término, comprobado los denominados 13 y 14, se
observa que la citada puerta y cadena que interrumpe el paso por el
camino se encuentra en término de Majadahonda en su integridad,
interrumpiendo el paso por dicho camino que discurre a veces por el
término de Majadahonda y en su mayor parte por término de Boadilla
del Monte, en su primer tramo”

6.

Las fechas de recepción de los informes de los distintos
Servicios motivan la imposibilidad de haber incluido este
expediente en el orden del día de la Comisión Informativa
de Urbanismo y, por consiguiente, en la del Pleno. No
obstante la importancia del asunto determina la necesidad
de adoptar el acuerdo de inicio del expediente de
recuperación de oficio del camino a la mayor brevedad
posible.

LEGISLACIÓN APLICABLE
•
•
•

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas

PROCEDIMIENTO APLICABLE
23
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a)

La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo
previo de la Corporación al que se acompañarán los
documentos acreditativos de la posesión, salvo que se
trate de repeler usurpaciones recientes.
Para que la reivindicación administrativa sea
procedente precisa, como señala la S/TS de 17 de enero
de 1985, expediente contradictorio con audiencia del
interesado. Trámite que ha de ser evacuado
necesariamente, incluso instruido el procedimiento y antes
de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de
manifiesto a los interesados para que puedan formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
No obstante la inexistencia de un procedimiento
detallado en las normas locales, a modo de referencia
podemos emplear el regulado en el art. 56 de la ley 33/03,
que este punto no es básico y que relaciona el siguiente:
“a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de
la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al
ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no
superior a ocho días para ello, con la prevención de actuar en la forma
señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente
el requerimiento.
b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas
sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho,
de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por
100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho
días hasta que se produzca el desalojo.”

Mientras se sustancia este procedimiento y con el fin de
evitar perjuicios a los vecinos que ven interrumpido su paso por
el camino, se estima la conveniencia de establecer como medida
cautelar la apertura inmediata del camino de uso público
retirando los obstáculos o elementos empleados para el
cerramiento que impidan el adecuado uso del camino por
viandantes y vehículos.

24
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

CONSIDERACIONES JURIDICAS
Tal y como se concluía en el informe del Servicio de
Patrimonio integrado en la Dirección Técnica de Régimen
Jurídico, Organización, Calidad y Servicios Jurídicos, de fecha
3 de mayo de 2013 obrante en el presente expediente:
1.

Queda acreditado a través del soporte documental
aportado por la parte y completado ahora con los
documentos obrantes en el Archivo de este Ayuntamiento,
que la finca de “Romanillos” no es una, sino que a efectos
registrales está dividida en varias fincas.

2.

Que las descripciones de esas fincas muestran claramente
que algunas de ellas limitaban con caminos y arroyos, por
lo tanto estos linderos no pertenecen a la finca, sino que
precisamente la delimitan de las fincas contiguas (art. 9
de la Ley Hipotecaria). Por tanto, la misma
documentación aportada por la parte demuestra que estos
caminos, en concreto Romanillos, no forman parte de su
finca registral como alegan los reclamantes.

3.

Que catastralmente desde, al menos, 1942 los caminos y
los arroyos se descuentan de las fincas privadas para
cuadrar sus superficies.

4.

Que algunas de esas fincas con las que limita se
corresponden con caminos públicos reflejados como tales
en el catastro, información no contradicha con la
registral. Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo
1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario “a los solos efectos
catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del
Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos
jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el
Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. Por ello, no
quedan probadas las afirmaciones de la propiedad que no
parecen corresponderse con la información registral, no
desvirtuando la información catastral.

5.

Que en el Ayuntamiento de Majadahonda se ha creado
una Comisión de Investigación de la titularidad y
25
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
posesión de los caminos públicos, ya que no se encuentra
ninguno de ellos inventariado ni registrado. En ella se ha
procedido a la citación de personas del término que por
su edad puedan atestiguar fehacientemente que esos
caminos han sido y son de uso público.
6.

El uso público ininterrumpido desde hace más de 30 años
determina con claridad la naturaleza del camino.

7.

Aunque este camino no se encuentra inventariado ni
inscrito en el Registro de la Propiedad, tampoco lo están
el resto de caminos públicos, lo que no significa que no
cuenten con esta naturaleza como se desprende del resto
de la documentación aportada.

Es por ello por lo que a la vista de los documentos
obrantes en el expediente se informa jurídicamente la necesidad
de acordar el inicio del expediente de recuperación de oficio del
camino de romanillos, tras la oportuna tramitación y adoptar,
como medida cautelar en el seno del expediente de
restablecimiento de la legalidad urbanística, la apertura
inmediata del camino, retirando los obstáculos que puedan
impedir el normal uso por los vecinos en tanto en cuanto se
instruye y finaliza el presente expediente.”

G)

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario
General, de 26 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
I.

En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de
2013 se dio cuenta del Informe de Secretaría General nº
211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos
y datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la
posesión administrativa (uso por los vecinos y
constatación catastral) y la perturbación o usurpación por
los titulares de la finca Romanillos representados ante
esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James
Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca
que cortan el normal uso del camino de Romanillos.

26
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La recuperación en vía administrativa requiere
acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán
los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se
trate de repeler usurpaciones recientes.
II.

En el expediente 49/2013 de la Concejalía de Medio
Ambiente abierto para el estudio, identificación e
inventariado de los bienes públicos de naturaleza rústica,
consta la declaración de dos vecinos del Ayuntamiento
que atestiguan que el camino de Romanillos se ha venido
utilizando desde hace más de treinta años por los vecinos
del Ayuntamiento.

III.

Tal y como consta en el escrito enviado el 3 de mayo de
2013 a la Gerencia Regional del Catastro en el expediente
00594506.28/13 de “Subsanación de discrepancias”
iniciado por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart
Gómez, que ha motivado la apertura del Expediente B02/13, queda acreditado que la finca de “Romanillos” no
es una, sino que a efectos registrales está dividida en
varias fincas y que las descripciones de esas fincas
muestran claramente que algunas de ellas limitaban con
caminos y arroyos. Por lo tanto dichos linderos no
pertenecen a la finca, sino que precisamente la delimitan
de las fincas contiguas (art. 9 de la Ley Hipotecaria).
Todo ello evidencia que los caminos y, en concreto, el
camino de Romanillos, no forman parte de la finca
registral, tal y como pretende D. Jacobo Hernando FitzJames Stuart Gómez. Catastralmente desde, al menos,
1942 los caminos y los arroyos se descuentan de las fincas
privadas para cuadrar sus superficies.
Algunos de los terrenos con los que limita la finca de D.
Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez se
corresponden con caminos públicos reflejados como tales
en el catastro, y en particular con el denominado “Camino
de Majadahonda” (véase notas informativas referentes a
las fincas 9674 y 9676), información no contradicha con la
registral.

IV.

En el expediente restaurador de la legalidad urbanística
15/2012 se remitió con fecha 28 de mayo de 2013 el
Informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de 26 de
27
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
abril de 2013 en el cual se indica que ”este Servicio de
Urbanismo y Vivienda entiende que dado que es público y notorio que
los caminos han estado abiertos al uso público durante los últimos
tiempos, y hasta tanto la propiedad de la finca demuestre
fehacientemente que la titularidad de los mismos es privada, sería
conveniente que, previo el informe jurídico que proceda, se requiera a
la propiedad para dejar abiertos y en su totalidad los caminos de uso
público y vías pecuarias, no permitiéndose el cerramiento de los
cauces de dominio público”.
V.

En fecha 29 de mayo de 2013 se recibió con registro de
entrada nº 10712 y dirigido al Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda escrito remitido
por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart en el cual se
expone su convicción y argumentación jurídica acerca de
la titularidad del camino de Romanillos, insistiendo en
que se trata de un camino de titularidad privada. En dicho
escrito, al cual se adjunta un informe elaborado a
instancias de la propietaria de la finca (dicho informe es
copia del ya adjuntado con ocasión del expediente
00594506.28/13 referido en el antecedente III), rogando
que se incluya en el expediente como aclaración adicional
ante cualquier reclamación por parte de los vecinos. En el
referido escrito se indica que “solicitamos también la
comprensión de este ayuntamiento para que entienda que la “queja”
de los vecinos para pasear por nuestra finca no se ajusta a derecho, y
se debe a una mala costumbre adquirida por la colindancia de las
urbanizaciones, y en ningún caso del legítimo uso de caminos
públicos, que no lo son, para el tránsito de un sitio a otro, ya que los
caminos no conducen más que a la misma propiedad de Romanillos”.

VI.

Con ocasión de la denuncia formulada por el
Ayuntamiento el 30 de abril de 2013 y de la personación
como parte el día 7 de junio de 2013 en las Diligencias de
Procedimiento Abreviado ya abiertas en relación con el
cierre del camino, se solicitó copia de todos los
expedientes administrativos que se estaban tramitando en
el Ayuntamiento con el fin de poder aportarlos al
Juzgado. Recibida dicha documentación se comprobó por
parte del responsable del Servicio Jurídico que existe un
expediente de solicitud de licencia de obra menor, no
concluido (Expediente 44/2013), así como un expediente
restaurador de la legalidad urbanística como
consecuencia de la realización de las obras sin licencia

28
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
(Expediente 15/2012). A la vista de lo anterior, se dirigió
escrito al Jefe del Servicio de Urbanismo en el que se le
indica que “Se ha puesto de manifiesto que se ha producido un
corte del camino de Romanillos a Madrid en las coordenadas UTM X
421801 y 44774274, mediante puerta metálica con cadena y candado.
Dicho cerramiento, según la información del catastro de rústica
corresponde a la parcela 9003, polígono 18 de Majadahonda. Consta
en el expediente restaurador de la legalidad un escrito de fecha 21 de
mayo de 2013 dirigido al representante de ROMANILLOS, S.A. en el
cual se le da traslado del informe de fecha 26 de abril de 2013 del
Servicio de Urbanismo y Vivienda. En la documentación facilitada no
consta la recepción de dicho escrito.
Sería conveniente que se efectuara con la mayor brevedad posible
inspección para proceder a comprobar que en la actualidad se
mantienen abiertos en su totalidad todos los caminos de uso público.
En caso contrario, atendiendo a que las obras se han realizado sin
contar con la oportuna licencia y a que dicho vallado parece que está
cortando un camino de titularidad pública municipal,- en particular y sin
perjuicio de lo que resulte de la inspección, por medio de una puerta
que se encuentra cerrada-, desde el punto de vista de este Servicio
Jurídico se recomienda que con carácter urgente se dicte la
oportuna orden de ejecución requiriendo a la propiedad para que
proceda a la apertura inmediata de la referida puerta.”

VII. En fecha 20 de junio de 2013 se recibió requerimiento del
Juzgado en el cual se solicita informe de todas las
actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento.
VIII. Girada visita de inspección a la finca en la cual se
encuentra el camino público Romanillos se comprueba
por el Jefe de Servicio de Urbanismo que no se ha
atendido el escrito enviado el 28 de mayo de 2013 y que el
referido camino se encuentra cerrado por medio de una
puerta. Tal y como se indica en el informe del Jefe de
Servicio de Urbanismo de fecha 26 de junio de 2013
“existe una puerta abierta y una cadena con candados que impide el
paso situado a la altura del mojón nº 13 del límite del término. Por ello
no ha sido posible inspeccionar el camino en su dirección oeste.
Habiéndose realizado levantamiento topográfico de los mojones de la
línea límite del término, comprobado los denominados 13 y 14, se
observa que la citada puerta y cadena que interrumpe el paso por el
camino se encuentra en término de Majadahonda en su integridad,
interrumpiendo el paso por dicho camino que discurre a veces por el
término de Majadahonda y en su mayor parte por término de Boadilla
del Monte, en su primer tramo”

29
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
IX.

Obra informe del Ingeniero de Caminos de fecha 25 de
junio de 2013 en el que se indica que “Se comprueba que las
coordenadas UTM (x=421801.00; y= 4477424.00) señaladas en el
informe emitido por los agentes forestales el pasado día 16 de abril de
2013 corresponden a un punto ubicado en el camino llamado
Romanillos, tal y como se puede ver en el plano nº 1 en el que se ha
superpuesto el catastro de 1984 con el cartográfico procedente de la
restitución del vuelo hecho en el año 2008 en Majadahonda.
Se adjunta copia del documento “Línea límite entre los términos
municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda elaborado por la
Comunidad de Madrid en colaboración con el Instituto Geográfico
Nacional en Marzo de 1.992, en el que se señala la ubicación de los
mojones de delimitación del deslinde, así como foto de parte del pontón
que cierra el camino de Romanillos junto al mojón nº 13, punto al que
corresponden las coordenadas UTM arriba indicadas”

X.

Según informe de la Directora Técnica de Régimen
Interior, Calidad, Organización y Servicio Jurídico, Jefa
del Servicio de Patrimonio, de fecha 26 de junio de 2013,
si bien el camino de Romanillos no se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento
de Majadahonda, como tampoco se encuentran inscritos
el resto de los caminos públicos vecinales, sin perjuicio de
que la información catastral evidencia que se trata de un
camino público.

XI.

A la vista de todos estos antecedentes se concluye que
resulta acreditado que el camino de Romanillos ha sido
tradicionalmente un camino de uso público, recogido en
los planos catastrales y utilizado hasta el cierre de los
mismos por todos los majariegos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según el artículo 339 del Código Civil, los
caminos destinados al uso público son bienes de dominio
público. Por tanto, son inembargables, inalienables e
imprescriptibles.
SEGUNDO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, (LBRL) en su artículo 25.2.d)
establece que los municipios ejercerán competencias sobre

30
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“conservación de caminos y vías rurales”. El concepto
conservación hay que entenderlo en un sentido amplio de
creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde,
ampliación, señalización, conservación, regulación de usos,
vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice
el uso o servicio público del camino.
Tal y como se indica en el artículo 80 de la LBRL “Los bienes …de
dominio público que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no
están sujetos a tributo alguno.”

TERCERO.- El artículo 44 del Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales determina que “1. Corresponde a los Municipios
(…) las siguientes potestades en relación con sus bienes:
a)
La potestad de investigación.
b)
La potestad de deslinde.
c)
La potestad de recuperación de oficio.
d)
La potestad de desahucio administrativo.”

En idénticos términos, el artículo 41.1 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
señala que:
“ Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las
siguientes facultades y prerrogativas:
a)
Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente
pertenezcan a su patrimonio.
b)
Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
c)
Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus
bienes y derechos.
d)
Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles
demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.”

Abundando en lo anterior, las Corporaciones Locales
podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio
público, en cualquier tiempo, según el 82, a) de la LBRL.
En los artículos 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de
13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, el legislador reconoce al Ayuntamiento
la prerrogativa de recuperar en vía administrativa la posesión,
sin necesidad de acudir a los Tribunales en razón del interés
público cuya tutela corresponde a la Administración.

31
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Expresamente se indica en el artículo 70 que “las Corporaciones
Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público
en cualquier tiempo.”
El artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que:
1.
Las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la
posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su
patrimonio.
2.
Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la
condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en
cualquier tiempo.”

Como se indicaba en el Informe de Secretaría General 211/13,
“dada la naturaleza privilegiada y el carácter estrictamente posesorio de la
facultad de recuperación administrativa que el citado precepto concede,
facultad que en esencia constituye una auténtica acción interdictal actuada
directamente por la Corporación Local, es indudable que su ejercicio lícito
viene subordinado a la real existencia de una prueba por la que se
demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa, sin perjuicio de la
verdadera naturaleza de su titularidad dominical y, en segundo lugar, que tal
uso público haya sido perturbado o usurpado por el ciudadano.
SEGUNDO.-. La facultad e incluso obligación de hacer respetar la utilización
y uso público de los caminos (o de cualquier bien de esa naturaleza) es
independiente de su titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los
Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los Ayuntamientos y
de los propios Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es
decir, el tema planteado no implica definición de propiedad o negativa de
derechos dominicales, sino que contemplando un uso o utilización pública, se
pretende mantener el citado uso público.
TERCERO.- Expuesto lo que antecede, de los informes emitidos y datos
obrantes en este Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa
(uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación
por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta
Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado
puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de
Romanillos.
CUARTO-. La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de
la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la
posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes.”

Existe constancia en el Catastro de la existencia del
referido camino. Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo
1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario “a los solos efectos catastrales, salvo prueba en

32
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos
pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro
Inmobiliario se presumen ciertos”.

Asimismo existen suficientes elementos acreditativos de la
desposesión del camino público denominado “Romanillos” por
parte de los titulares de la finca Romanillos, frente a los que
debería ejercitarse la acción recuperatoria.
A los efectos del presente expediente, la recuperación
requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se
acompañarán los documentos acreditativos de la posesión,
salvo que se tratare de repeler usurpaciones recientes.
El hecho de que los caminos no se encuentren
inventariados o catalogados no supone obstáculo para la
defensa del dominio público, habiéndose indicado al respecto
por el Tribunal Supremo en Sentencias de 29 de marzo de 1969
y 11 de febrero de 1997 que “la posesión de un camino que sirve de
comunicación entre lugares, habitados o no, dentro de un término municipal o
con otros radicados en municipios limítrofes, resulta conforme a la lógica…
sin que la no inscripción en el Registro de la Propiedad, o en el Inventario de
Bienes Inmuebles, impida el ejercicio de una acción de esta naturaleza que
contempla la incidencia de una posesión en concepto de dominio o uso
público de unos bienes y la usurpación o menoscabo de los mismos.”

El ejercicio de esta potestad exorbitante por parte del
Ayuntamiento
requiere
necesariamente
expediente
contradictorio con audiencia del interesado. Trámite que ha de
ser evacuado necesariamente, incluso instruido el
procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se
ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan
formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tal y como se indica en el artículo 56 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas
“a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la
usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al
ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a
ocho días para ello, con la prevención de actuar en la forma señalada en los
apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el requerimiento.

33
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean
conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Para lanzamiento podrá solicitarse
el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas
coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados,
reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.”

CUARTO.- Teniendo en cuenta que en la actualidad existen
diligencias penales en las que el Ayuntamiento de Majadahonda
es parte como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo
en la finca Romanillos y que existe constancia de la realización
de obras sin licencia, que son precisamente las que han
ocasionado el cerramiento del camino público, se entiende que
resulta procedente la adopción de una medida cautelar
consistente en la apertura inmediata del camino.
Tal conclusión se alcanza a la vista de lo previsto, tanto
en el artículo 42 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, como en el
artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley
33/2003, iniciado el procedimiento para el ejercicio de la
facultad de recuperación, el órgano competente para resolverlo
podrá “ de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, adoptar las medidas provisionales que
considere necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento
pueda dictarse.” El artículo 193 de la Ley 9/2001 contempla que

cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo
sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u
orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las
condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la
suspensión inmediata del acto, suspensión que en el presente
supuesto implica la adopción de todas las medidas encaminadas
a eliminar los obstáculos o construcciones que supongan el
cerramiento del camino de uso público, debiendo dejarse libre
el mismo en su totalidad.
QUINTO.- Los arts. 94 y 95 de dicha Ley se desprende la
posibilidad de articular estas medidas cuando el interés público
34
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
y los derechos de los ciudadanos así lo aconsejen. Durante
todos estos días en que el uso del camino está siendo
obstaculizado se están produciendo una serie de perjuicios a los
viandantes, vecinos de Majadahonda, de Boadilla del Monte, o
de otros municipios. En tanto se sustancia el oportuno
expediente de recuperación de oficio, teniendo en cuenta que
dichos caminos han venido estando abiertos al uso por todos,
como acreditan los testimonios obrantes en el expediente, nada
impide que, de manera urgente, para evitar los perjuicios
mencionados durante la tramitación, se pueda dictar medida
cautelar consistente en dejar libre el paso de los caminos. En el
caso de que el expediente finalizase, por las causas que fueren,
que en este momento no parece que prevalezcan, concluyendo
que el interesado puede cortar dichos caminos, los perjuicios
que se le hubieran causado no serían excesivos teniendo en
cuenta que no serían otros que los que se han venido
produciendo durante un número años muy dilatado y en todo
caso superior a treinta.
En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía según lo
dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y
funcionamiento de las Entidades locales, y art. 54 del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de
abril.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de
derecho, y para su tratamiento en la próxima sesión plenaria
siempre que se declare previamente el asunto de urgencia por la
mayoría de los miembros de la Corporación, se formula la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.

Incoar expediente de recuperación de oficio de la
posesión del camino de uso público conocido como “de
Romanillos a Madrid”, que discurre por la finca ubicada
entre los términos municipales de Boadilla del Monte y
Majadahonda denominada “Finca Romanillos” y ubicado
en el polígono nº 18 del Catastro de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica de Majadahonda.

35
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.

Conceder a la SOCIEDAD ROMANILLOS, S.A. un plazo
de audiencia de 10 días para formular alegaciones y
presentar los documentos e informaciones que estime
pertinentes.

3.

Establecer como medida cautelar la apertura inmediata del
camino de uso público retirando los obstáculos o elementos
empleados para el cerramiento que impidan el adecuado
uso del camino por viandantes y vehículos, en tanto se
sustancia el expediente y se dicta resolución definitiva, con
el fin de permitir el tránsito de personas y/o vehículos como
ha venido sucediendo hasta la fecha.

4.

En caso de no proceder a la retirada de dichos obstáculos
tras el requerimiento correspondiente, los órganos
competentes de la Corporación podrán actuar en ejecución
del presente acuerdo, en la forma que legalmente proceda,
utilizando todos los medios compulsorios legalmente
admitidos.”

A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al
Sr. Secretario para que explique este asunto.

El Sr. Secretario indica que se han producido una serie de
actuaciones, inspecciones, informes y declaraciones de vecinos sobre
el uso de los caminos y se ha emitido un informe-propuesta de
resolución por Secretaría General en el que se plantea la incoación de
un expediente de recuperación de oficio de la posesión del camino de
uso público conocido como “de Romanillos a Madrid” de cuya parte
dispositiva da lectura (es el documento transcrito anteriormente).
El Sr. Secretario explica seguidamente que la motivación de la
urgencia de este expediente se debe a que durante los días en los que
el uso del camino está siendo obstaculizado, se están produciendo una
serie de perjuicios a los viandantes vecinos de Majadahonda, de
Boadilla del Monte y de otros municipios y, hasta que se sustancie el
oportuno expediente de recuperación de oficio y teniendo en cuenta
que dichos caminos han venido estando abiertos al uso público como
acreditan los testimonios obrantes en este expediente, nada impide,
desde su punto de vista, que de forma urgente y para evitar los

36
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
perjuicios que ha mencionado anteriormente, se pueda dictar una
medida cautelar consistente en dejar libre el paso de los caminos.
Añade que en el caso de que el expediente finalizara por alguna
causa, que no parece que prevalezca en estos momentos, concluyendo
que el interesado puede cortar dichos caminos, los perjuicios que se
hubieran ocasionado no serían excesivos teniendo en cuenta que no
serían otros que los que se han venido produciendo durante un número
de años muy dilatado y, en todo caso, superior a 30 años.
Termina su intervención diciendo que en el expediente
urbanístico también figura la posibilidad de dictar las medidas
cautelares que se están articulando en ese sentido y por ello, y para
incoar el expediente de recuperación de oficio de este Camino de
Romanillos a Madrid, se presenta este expediente al Pleno.

Seguidamente el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al
Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, quien indica
que su grupo entiende que todos se deben felicitar porque el juez y
este Ayuntamiento hayan optado por el camino más correcto para
restablecer una situación que se había convertido en un claro abuso de
poder.
Sigue diciendo el Sr. Ventura que su grupo está de acuerdo con
la propuesta de resolución que ha elaborado el Sr. Secretario General
pero se sorprende porque no se haya dado tiempo suficiente a los
grupos de la oposición para conocer este expediente, los informes que
obraban en el mismo y la propuesta de resolución que se ha elaborado.
Termina su intervención aclarando que, a pesar de que su grupo
va a votar a favor de este asunto, quiere mostrar su descontento por la
fórmula utilizada por el equipo de gobierno para dar información a los
grupos de la oposición de algo tan positivo como es la propuesta de
resolución a la que ha dado lectura el Sr. Secretario en estos
momentos.

El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Secretario
General, no se ha podido incluir este asunto en el orden del día de esta
sesión y, por tanto, dejarlo a disposición de los miembros de la
Corporación en el plazo establecido para ello porque muchos de los

37
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
informes, que se solicitaron en su momento, llevan fecha de ayer o
incluso de hoy mismo y por ello Secretaría General, a la vista de esos
informes, ha solicitado la inclusión de este punto de urgencia en esta
sesión plenaria porque era muchísimo peor esperar un mes para que se
celebrara la siguiente sesión plenaria y adoptar la resolución que se
propone, forma de actuar que, desde su punto de vista, es totalmente
correcta y a continuación concede el uso de la palabra al Sr. Secretario
para que corrobore la información que acaba de facilitar.

El Sr. Secretario aclara que es cierto que muchos de los
informes que se han incorporado a este expediente tienen fecha 25 de
junio e incluso hay alguno que lleva fecha de hoy mismo y añade que,
en los últimos días, se han ido realizando todas las actuaciones que ha
sido posible realizar y, a la vista del resultado de las mismas, se ha
decidido proponerlo de urgencia en esta sesión plenaria.
El Sr. Presidente reitera que se ha decidido incluir este
expediente de urgencia en esta sesión plenaria para no retrasar la
tramitación de este expediente un mes.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo protesta bastante
cuando se presentan asuntos de urgencia pero en este caso entiende
justificada su urgencia y lo está aún más si lo dice el Sr. Secretario.
Termina su intervención diciendo que su grupo espera que por
fin se pueda recuperar el uso público de los caminos y que se realicen
los deslindes que sean necesarios para conocer la propiedad de los
caminos evitando que propietarios privados abusen de ellos.

El Sr. Presidente aclara que debe ser un juez el que dilucide
todas las cuestiones que ha planteado la Portavoz del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo está de acuerdo con la propuesta de
resolución que se presenta en este expediente y entiende la urgencia
de este asunto.

38
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

Termina su intervención aclarando que la recuperación del uso
público del Camino de Romanillos a Madrid ha sido reclamado en el
Pleno por todos los grupos municipales y ésta es una de las
actuaciones que se deben adoptar para asegurar que los caminos
públicos vuelven a ser públicos y no estén en manos de otros entes
privados ajenos.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que a su grupo no le gusta hacer actos de fe y por ello, antes de
votar algún asunto, necesita conocer la correspondiente
documentación aunque en este caso el Secretario de la Corporación ha
facilitado las correspondientes explicaciones.
Aclara que su grupo va a votar a favor de la urgencia de este
asunto aunque espera que no se produzcan muchos casos como éste
porque, reitera, su grupo necesitar conocer toda la documentación que
obra en un expediente para pronunciarse sobre ello.
Termina su intervención reiterando que, como en este caso, el
Sr. Secretario ha dado las suficientes explicaciones, su grupo
considera que está en condiciones para realizar su voto y añade que su
grupo va a votar a favor tanto de la urgencia como de la propuesta de
resolución para que se recupere el uso público del Camino de
Romanillos a Madrid.

El Sr. Presidente indica que cree recordar que éste es el primer
expediente que se presenta de urgencia al Pleno en esta legislatura y
cree que no se habrán presentado más de dos de urgencia desde su
toma de posesión como Alcalde en el año 2005.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, desea
dejar claro que su grupo va a votar a favor de la urgencia de este
asunto teniendo en cuenta las aclaraciones y explicaciones que ha
facilitado el Secretario General.

39
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A continuación el Sr. Presidente somete a votación la urgencia
de este expediente y la Corporación, por unanimidad, ACUERDA
declarar su urgencia.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA:
Primero.- Incoar expediente de recuperación de oficio de la posesión
del camino de uso público conocido como “de Romanillos a Madrid”,
que discurre por la finca ubicada entre los términos municipales de
Boadilla del Monte y Majadahonda denominada “Finca Romanillos” y
ubicado en el polígono nº 18 del Catastro de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica de Majadahonda.
Segundo.- Conceder a la SOCIEDAD ROMANILLOS, S.A. un plazo
de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que estime pertinentes.
Tercero.- Establecer como medida cautelar la apertura inmediata del
camino de uso público retirando los obstáculos o elementos empleados
para el cerramiento que impidan el adecuado uso del camino por
viandantes y vehículos, en tanto se sustancia el expediente y se dicta
resolución definitiva, con el fin de permitir el tránsito de personas y/o
vehículos como ha venido sucediendo hasta la fecha.
Cuarto.- En caso de no proceder a la retirada de dichos obstáculos tras el
requerimiento correspondiente,
los órganos competentes de la
Corporación podrán actuar en ejecución del presente acuerdo, en la
forma que legalmente proceda, utilizando todos los medios
compulsorios legalmente admitidos.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85,
DE 2 DE ABRIL
4.(118/13) DAR
CUENTA
DE
LOS
DECRETOS
Y
RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA
Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 908/13
AL 1190/13, AMBOS INCLUSIVE.

40
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por
fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la
Alcaldía y Concejales Delegados núms. 908/13 al 1190/13, ambos
inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos
por todos los miembros de la Corporación.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales
Delegados del núm. 908/13 al 1190/13, ambos inclusive.

5.(119/13) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS
SESIONES DE 6, 13, 20 Y 27 DE MAYO DE 2013.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de
6, 13, 20 y 27 de mayo de 2013.

6.

PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES
ORDINARIAS:

6.1(120/13)MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO
MUNICIPAL
IZQUIERDA
UNIDA-LOS
VERDES PARA QUE SE ELABORE UN
NUEVO PLAN REGIONAL DE RESIDUOS
PARA LA REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE MATERIALES (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido
entrada en el Registro General el 18 de junio de 2013, nº 12096, cuyo
texto es el siguiente:

41
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“El Plan Regional de Residuos Urbanos 2006-2016 pretendió
establecer un nuevo marco competencial trasladando a los municipios
el tratamiento de los residuos urbanos y sugiriendo la creación de
tres grandes mancomunidades coincidentes con las unidades de
gestión existentes en ese momento. En el citado Plan no se
contemplaba ninguna inversión en nuevas instalaciones por parte de
la Comunidad (excepto el sellado de los vertederos existentes), pero sí
la cesión de las instalaciones que, hasta entonces, gestionaban a las
mancomunidades.
No es hasta la Ley, 22/2011, de Residuos estatal, cuando “la
recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios” pasan a ser
competencia municipal, estableciendo que se podía ejercer en
solitario o en asociación con otros. Esto evidencia que no es
obligatoria la formula de mancomunidades impulsada por el
Gobierno Regional en la cual se pretende ceder a una parte (los
municipios mancomunados) las instalaciones públicas propiedad de
todos los madrileños.
Al mismo tiempo, el Plan Regional de Residuos, lejos de
plantear objetivos ambientales de largo alcance, no pasó de ser un
plan de mínimos. No se establecieron objetivos de reducción, e
incluso en el caso de los residuos de envases ligeros, papel-cartón,
vidrio, metales,…, simplemente transcribió lo ya obligatorio por ley y
directivas, e incluso, en el caso de los biodegradables, se saltó las
obligaciones temporales intermedias. En los 7 años transcurridos, la
situación puede calificarse de deplorable, siendo particularmente
graves los incumplimientos en la reducción de la cantidad de residuos
biodegradables que, de seguir en los ritmos actuales, al finalizar el
Plan en 2016 se quintuplicarán en lugar de haberse reducido un 75%
como se marcaba.
En el caso de las infraestructuras propuestas, aunque no se
estableció taxativamente, se orienta hacia la incineración o el arco de
plasma, que suponen importantes impactos ambientales, altas
inversiones y unos costes de explotación que podrían multiplicarse
por casi 10 y superar los 100 euros por tonelada, además de un fuerte
rechazo social.
El Plan Regional impuso la creación de tres mancomunidades:
la del Este con 611.000 hab., la Norte con 552.000 hab., y la Sur, a la
que se adhiere el Ayuntamiento de Majadahonda, con 1.616.000 hab.
42
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
(según censos de 2005). Este modelo, especialmente en la del Sur, se
aleja del principio de proximidad que debe regir la gestión de los
residuos, lo que implica además de mayores impactos ambientales, el
encarecimiento del transporte de los residuos.
Es decir, el Gobierno Regional planteó un “nuevo modelo
competencial” más preocupado por trasladar responsabilidad y
costes a los municipios, que en objetivos ambientales, obviando la
deplorable situación ambiental, la falta de infraestructuras adecuadas
o los elevadísimos costes de tratamiento que implica su nefasta
política de residuos.
Frente a esto, entendemos necesario replantear y racionalizar
tanto el modelo de grandes mancomunidades como los objetivos
ambientales de la política de residuos.
Creemos que se debería ir a un modelo de cinco o seis zonas,
que gestionen residuos de unos 500.000 hab.: división en tres de la
zona sur: la Sur 1 (N VI-NV), la Sur 2 (NV-NIV) y la Sur 3 (NIV-NIIINII), esta última incorporando a Rivas y Arganda; aligeramiento de
la Este, como se ha dicho; y, en la Norte, considerar su división en
dos, dadas las peculiaridades de este territorio.
A partir de ahí, además de establecer medidas generales para la
reducción, el eje principal debe ser la minimización de los residuos
antes de que salgan del ámbito local, con separación en origen de
nuevas fracciones (restos vegetales/poda, residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos…, y a medio plazo, la fracción orgánica);
con medidas para la reutilización; con un fuerte incremento de las
cantidades de las fracciones recogidas ahora selectivamente y con
separación de los residuos domiciliarios peligrosos, y adaptando los
Puntos Limpios a esos fines. Para los residuos industriales no
peligrosos, proceder de manera análoga e implantar y potenciar la
separación selectiva para la recuperación de materiales, mediante
instrumentos administrativos municipales (licencia y otros).
Todo ello, por razones ambientales y económicas, para reducir
al máximo la necesidad de instalaciones supramunicipales y su
tamaño, y planteando unas líneas de tratamiento sencillas
(clasificación, compostaje –de poda y, paulatinamente, fracción
orgánica, y, mientras, fracción orgánica mezcla- y de vertedero). En
ningún caso, optando por tecnologías destructivas de materiales,
como la incineración, pirólisis, esterilización, etc. Un esquema de
43
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
instalaciones como el propuesto, además de reducir sus impactos
ambientales, reduciría muy sensiblemente la inversión necesaria (por
tanto, los periodos de amortización) y los costes, es decir, el gasto
público.
Consideramos que el Gobierno Regional no puede
desentenderse de la gestión de los residuos y por ello estimamos
necesario que financie las inversiones necesarias, ya sea total o
parcialmente, con una implicación progresiva de las
mancomunidades o municipios.
Dado que, el Plan Regional preveía su revisión en el año 2010 y
no se ha producido a pesar de su fracaso, se impone una rectificación
total de la política de residuos autonómica y el impulso de un nuevo
Plan, con participación pública, y que de manera urgente se adopten
medidas enfocadas a la minimización de residuos en el ámbito local
con apoyo financiero y técnico de la Comunidad.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Única –Los
Verdes propone al Pleno para su aprobación la siguiente:
MOCIÓN
Instar a la Comunidad de Madrid a:
1.- Que se inicie la redacción de un nuevo Plan Regional de
Residuos, con amplia participación pública, cuyos ejes principales
sean, de un lado, la reducción de residuos, la reutilización y la
recuperación de materiales y, de otro, un enfoque de proximidad, con
al menos cinco zonas de gestión que se doten de un esquema de
tratamiento basado en la recuperación de materiales, de menor
impacto ambiental, de baja inversión y bajo coste, y generador de
empleo local.
2.- Que desde este momento se definan y apliquen una serie de
medidas urgentes a nivel regional y local, en confluencia con la
propuesta anterior, con apoyo financiero y técnico de la Comunidad.
3.- Que se elabore un Plan de Formación y Empleo para la Gestión
social y sostenible de residuos.
4.- Que se paralice la cesión de instalaciones prevista
(Mancomunidad Norte y Sur) hasta tanto no se haya definido la nueva
44
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
zonificación. Así mismo, que no se aborden compromiso de
instalaciones futuras (contratación) en tanto no se hayan redefinido.
5.- Que la comunidad de Madrid reconsidere su postura en cuanto
a la financiación de las instalaciones y la política de residuos, y que
cree un grupo de trabajo, con participación municipal, en que se
encargue, además, de la búsqueda de financiación (Fondos europeos,
fondos propios…).”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de 20 de junio de 2013,
favorable.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sr. Santana, indica que en el Pleno se viene hablando mucho
de la Mancomunidad de Residuos del Sur, de las mancomunidades, de
la forma de asociarse para desempeñar la competencia para la gestión
y tratamiento de residuos que la Ley 22/2011 atribuyó a los
municipios y por ello su grupo ha considerado necesario hablar no
solamente de ese modelo de gestión a través de una mancomunidad
sino también de las distintas formas de gestión o de los planes de
gestión de los residuos que se desarrollan en la Comunidad de Madrid
y que, por ende, acaban afectando a este Ayuntamiento.
Sigue diciendo que, en el año 2006, se aprobó el Plan Regional
de Residuos Urbanos que planteaba trasladar a los municipios la
competencia en el tratamiento de residuos urbanos sin que la
Comunidad de Madrid contemplara la realización de inversiones para
nuevas instalaciones y sugirió, aunque en realidad ha sido una
imposición, la creación de tres grandes mancomunidades, entre ellas
la del Sur a la que nos hemos adherido y que, según los censos
elaborados en el año 2005, va a dar servicio a 1,6 millones de
habitantes y que abarca municipios tan distantes como Robledo de
Chavela y Pinto y cuyo diseño, desde el punto de vista de su grupo, se
aleja de los criterios de racionalidad y proximidad que deben regir en
la gestión de los residuos lo que además implica un mayor impacto
ambiental y un encarecimiento de los costes debido al transporte de
los residuos.
Manifiesta que este plan, lejos de plantear objetivos ambientales
a largo plazo, no pasa de ser un simple plan de mínimos puesto que no
45
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
establecía objetivos de reducción más allá del obligado por ley e
incluso ha llegado a saltarse el cumplimiento de las obligaciones
referidas, por ejemplo, a los residuos biodegradables que, de seguir en
la lógica actual, en lugar de haberlos reducido el 75% como se
establecía en ese Plan Regional, podrían haberse ampliado el 75%.
Aclara que dicho Plan Regional orienta hacia modelos de
incineración y de arco de plasma que suponen importantes impactos
ambientales, altas inversiones y unos costes de explotación que
podrían llegarse a multiplicarse por 10 y además recuerda la
existencia del fuerte rechazo social que se produce en las poblaciones
en las que se ubican este tipo de instalaciones.
Insiste en que ese Plan Regional o lo que el Gobierno Regional
llamó “Nuevo modelo competencial”, demuestra que la Comunidad de
Madrid estaba mucho más preocupada por trasladar la responsabilidad
de la gestión y los costes a los municipios que en conseguir objetivos
ambientales obviando la deplorable situación ambiental en que nos
encontrábamos por la falta de infraestructuras adecuadas o los
elevadísimos costes de tratamiento que implica, desde el punto de
vista de su grupo, la nefasta política de gestión de residuos.
Continúa diciendo que su grupo entiende que es necesario
replantear el modelo de gestión y los objetivos ambientales en la
política de residuos y cree que, si queremos regirnos por criterios de
proximidad, se debe cambiar el modelo de esas tres grandes
mancomunidades pasándolo a un modelo más racional de cinco o seis
que puedan dar servicios a poblaciones de 500.000 personas
aproximadamente en lugar de la que tenemos en la Mancomunidad del
Sur que es de 1,6 millones de personas y recuerda además que es
tremenda la distancia entre muchos municipios que la integran como
ocurre, por ejemplo, entre Fresnedillas y Pinto lo que, evidentemente,
multiplica el coste del transporte de los residuos.
Indica además que su grupo considera necesario establecer
medidas generales para la reducción de residuos porque el eje
principal de la política de residuos debe ser justamente minimizarlos y
evitar que la mayor parte de ellos tenga que salir del ámbito local y
para ello deben plantearse una líneas de tratamiento como es la
separación en origen de nuevas fracciones, restos vegetales, podas,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, a medio plazo,
plantear esa reducción también de la fracción orgánica adoptando

46
Pleno ordinario 26-6-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
medidas enfocadas a la reutilización, incrementando fuertemente las
cantidades de las fracciones recogidas ahora selectivamente y con
separación de los residuos domiciliarios peligrosos e incluso, como la
Ley 22/2011, imputó a los ayuntamientos la recogida de residuos
industriales no peligrosos, debería procederse de forma análoga, es
decir, implantando y potenciando la separación selectiva para la
recuperación de materiales de esos residuos domésticos en las propias
pequeñas industrias utilizando para ello instrumentos administrativos
municipales como puede ser la licencia y obligación a esas empresas
de regirse por los mismos criterios con que se rigen los demás
residuos a nivel domiciliario.
Aclara que todo esto que ha expuesto tiene que ver con razones
ambientales, económicas e incluso podrían implicar reducir al máximo
la necesidad de esas instalaciones supramunicipales y su tamaño y
además se podrían implantar unas líneas de tratamiento sencillas como
puede ser la clasificación, el compostaje y, paulatinamente, ir a las
mezclas de fracción orgánica-mezcla y reducir al máximo los vertidos.
Continúa diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, no
se debería optar, en ningún caso, por tecnologías destructivas de
materiales como puede ser la incineración, la pirólisis y la
esterilización porque tienen fuertes impactos ambientales.
Manifiesta que el Plan Regional preveía una revisión en el año
2010 pero no se ha hecho por lo que su grupo considera necesario
rectificar la política autonómica de residuos e impulsar un nuevo plan
que tenga una importante participación pública y que, de forma
urgente, se puedan adoptar medidas enfocadas a la minimización de
los residuos en el ámbito local con apoyo financiero y técnico de la
Comunidad de Madrid que, desde su punto de vista, no puede
desentenderse de la gestión de los residuos ya que está imponiendo
ese modelo de gestión.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, esta Moción pide instar a la Comunidad de Madrid para que
inicie la redacción de un nuevo Plan Regional de Residuos con amplia
participación pública y cuyos ejes principales sean la reducción de
residuos, la reutilización y la recuperación de materiales y que se haga
teniendo un enfoque de proximidad con, al menos, cinco zonas de
gestión que se doten de un esquema de tratamiento basado en la
recuperación de materiales, de menor impacto ambiental, de baja

47
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26
Acta 2013 06-26

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Acta pleno número 20 de 29 12-2011
Acta pleno número 20 de 29 12-2011Acta pleno número 20 de 29 12-2011
Acta pleno número 20 de 29 12-2011UPyDNovelda
 
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)oscargaliza
 
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013Herwing Perez
 
Acta pleno número 6 de 02 04-2012
Acta pleno número 6 de  02 04-2012Acta pleno número 6 de  02 04-2012
Acta pleno número 6 de 02 04-2012UPyDNovelda
 
Acta pleno número 5 de 30 03-2012
Acta pleno número 5 de 30 03-2012Acta pleno número 5 de 30 03-2012
Acta pleno número 5 de 30 03-2012UPyDNovelda
 
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012Marvin Torres
 
Acta pleno número 18 de 23 11-2011
Acta pleno número 18 de 23 11-2011Acta pleno número 18 de 23 11-2011
Acta pleno número 18 de 23 11-2011UPyDNovelda
 
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995maranchon
 
Acta pleno número 4 de 05 03-2012
Acta pleno número 4 de 05 03-2012Acta pleno número 4 de 05 03-2012
Acta pleno número 4 de 05 03-2012UPyDNovelda
 
A c t a número 8 pabellón
A c t a   número    8 pabellónA c t a   número    8 pabellón
A c t a número 8 pabellónIESMGR
 
Convenio madera
Convenio maderaConvenio madera
Convenio maderalorenzocho
 

Was ist angesagt? (20)

Acta pleno número 20 de 29 12-2011
Acta pleno número 20 de 29 12-2011Acta pleno número 20 de 29 12-2011
Acta pleno número 20 de 29 12-2011
 
Perfil
Perfil Perfil
Perfil
 
ACTA SESIÓN PLENARIA DE 26 DE SEPTIEMBRE
ACTA SESIÓN PLENARIA DE 26 DE SEPTIEMBRE ACTA SESIÓN PLENARIA DE 26 DE SEPTIEMBRE
ACTA SESIÓN PLENARIA DE 26 DE SEPTIEMBRE
 
Acta pleno 30 1-2013
Acta pleno 30 1-2013Acta pleno 30 1-2013
Acta pleno 30 1-2013
 
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)
Bases bolsa emprego pereiro aguiar (11 04-2014)
 
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013
Convocatoria a Asamblea e informe de administracion Torcaza 2013
 
Ordenanza 17
Ordenanza 17Ordenanza 17
Ordenanza 17
 
Acta pleno número 6 de 02 04-2012
Acta pleno número 6 de  02 04-2012Acta pleno número 6 de  02 04-2012
Acta pleno número 6 de 02 04-2012
 
Acta pleno número 5 de 30 03-2012
Acta pleno número 5 de 30 03-2012Acta pleno número 5 de 30 03-2012
Acta pleno número 5 de 30 03-2012
 
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
 
2012 12-13 cast
2012 12-13 cast2012 12-13 cast
2012 12-13 cast
 
Acta pleno número 18 de 23 11-2011
Acta pleno número 18 de 23 11-2011Acta pleno número 18 de 23 11-2011
Acta pleno número 18 de 23 11-2011
 
Servicios publicos municipales
Servicios publicos municipalesServicios publicos municipales
Servicios publicos municipales
 
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995
AñO 8 Nº 28 Septiembre 1995
 
Acta pleno número 4 de 05 03-2012
Acta pleno número 4 de 05 03-2012Acta pleno número 4 de 05 03-2012
Acta pleno número 4 de 05 03-2012
 
Foro andaluz centro de dia
Foro andaluz centro de diaForo andaluz centro de dia
Foro andaluz centro de dia
 
A c t a número 8 pabellón
A c t a   número    8 pabellónA c t a   número    8 pabellón
A c t a número 8 pabellón
 
Convenio madera
Convenio maderaConvenio madera
Convenio madera
 
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
Acta pleno ordinario de 30 abril 2014
 
07 de diciembre
07 de diciembre07 de diciembre
07 de diciembre
 

Ähnlich wie Acta 2013 06-26

Ähnlich wie Acta 2013 06-26 (20)

Acta%20 pleno%202012 03-28
Acta%20 pleno%202012 03-28Acta%20 pleno%202012 03-28
Acta%20 pleno%202012 03-28
 
Acta pleno 2012 10-31. ordinario
Acta pleno 2012 10-31. ordinarioActa pleno 2012 10-31. ordinario
Acta pleno 2012 10-31. ordinario
 
Acta pleno 2012 06-27
Acta pleno 2012 06-27Acta pleno 2012 06-27
Acta pleno 2012 06-27
 
Acta 2013 04-24
Acta 2013 04-24Acta 2013 04-24
Acta 2013 04-24
 
Orden del dia_pleno_29-1-2014
Orden del dia_pleno_29-1-2014 Orden del dia_pleno_29-1-2014
Orden del dia_pleno_29-1-2014
 
Acta Pleno de Majadahonda marzo 2014
Acta Pleno de Majadahonda marzo 2014 Acta Pleno de Majadahonda marzo 2014
Acta Pleno de Majadahonda marzo 2014
 
Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17Acta 2013 12-17
Acta 2013 12-17
 
Acta 2013 05-29
Acta 2013 05-29Acta 2013 05-29
Acta 2013 05-29
 
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
 
Acta%202011 07-27
Acta%202011 07-27Acta%202011 07-27
Acta%202011 07-27
 
Acta pleno ordinario 25 abril 2012
Acta pleno ordinario 25 abril 2012Acta pleno ordinario 25 abril 2012
Acta pleno ordinario 25 abril 2012
 
Acta pleno 2012 05-30
Acta pleno 2012 05-30Acta pleno 2012 05-30
Acta pleno 2012 05-30
 
Acta. pleno ordinario. febrero 2013
Acta. pleno ordinario. febrero 2013Acta. pleno ordinario. febrero 2013
Acta. pleno ordinario. febrero 2013
 
Acta pleno ordinario 30 enero 2012
Acta pleno ordinario 30 enero 2012Acta pleno ordinario 30 enero 2012
Acta pleno ordinario 30 enero 2012
 
Acta pleno 2012 12-27
Acta pleno 2012 12-27Acta pleno 2012 12-27
Acta pleno 2012 12-27
 
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
 
26 10-11
26 10-1126 10-11
26 10-11
 
Acta plenonum01de13 01-2014
Acta plenonum01de13 01-2014Acta plenonum01de13 01-2014
Acta plenonum01de13 01-2014
 
Acta 2013 12-27 ord
Acta 2013 12-27 ordActa 2013 12-27 ord
Acta 2013 12-27 ord
 
Acta 09/13 27.11.09
Acta 09/13 27.11.09Acta 09/13 27.11.09
Acta 09/13 27.11.09
 

Mehr von UPyDMajadahonda

El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióEl extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióUPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015UPyDMajadahonda
 
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...UPyDMajadahonda
 
Acta pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroActa pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroUPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015UPyDMajadahonda
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaMoción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaUPyDMajadahonda
 
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...UPyDMajadahonda
 
Nómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezNómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezUPyDMajadahonda
 
Nómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalNómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalUPyDMajadahonda
 
Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013UPyDMajadahonda
 
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...UPyDMajadahonda
 
Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014UPyDMajadahonda
 
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
 
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...UPyDMajadahonda
 

Mehr von UPyDMajadahonda (20)

El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometióEl extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
El extraordinario caso del partido que cumplió lo que prometió
 
Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015Acta del Pleno de marzo de 2015
Acta del Pleno de marzo de 2015
 
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
Certificación de la moción de UPyD para que no concurran imputados en las lis...
 
Acta pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febreroActa pleno ordinario de febrero
Acta pleno ordinario de febrero
 
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
Acta del Pleno de Majadahonda de enero de 2015
 
Acta Pleno enero 2015
Acta Pleno enero 2015Acta Pleno enero 2015
Acta Pleno enero 2015
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de diciembre de 2014
 
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
Acta de la sesión plenaria de Majadahonda de noviembre de 2014
 
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadanaMoción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
Moción para la elaboración de un reglamento de participación ciudadana
 
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
Burofax remitido al director de ABC para la rectificación de la noticia publi...
 
Nómina Marilú Fernández
Nómina Marilú FernándezNómina Marilú Fernández
Nómina Marilú Fernández
 
Nómina Javier Gil
Nómina Javier GilNómina Javier Gil
Nómina Javier Gil
 
Nómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina MadrigalNómina Carmina Madrigal
Nómina Carmina Madrigal
 
Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013Justificación de la dotación anual año 2013
Justificación de la dotación anual año 2013
 
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
Moción para la transparencia en la adjudicación de la edición y gestión de la...
 
Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014Acta del Pleno de julio de 2014
Acta del Pleno de julio de 2014
 
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
Ruego y preguntas de Pleno de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno extraordinario de septiembre de 2014
 
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014
 
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
 

Acta 2013 06-26

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁL EZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. del Socorro Montes de Oca SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(115/ 13) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (29-5-2013) La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, indica que en el quinto párrafo de la página 336, se ha producido un error material puesto que se le atribuye una intervención que ella no realizó y pide que se corrija dicho error. Una vez revisada la grabación de esta sesión plenaria, se detecta el error cometido y por ello, donde dice “…. La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela, aclara que muchos de nuestros mayores están a régimen …”, debe decir “…. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que muchos de nuestros mayores están a régimen ….”. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en el primer párrafo de la página 328 se ha cometido un error material y donde dice “… que el resto de centros de la red pública sean una raza existencial.”, debe decir “… que el resto de centros de la red pública sean una red asistencial.” La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se ha cometido un error material en el último párrafo de la página 151 y donde dice “…y dice que no tiene sentido cambiarlas porque se vayan a limpiar unos imbornales.”, debe decir “….y dice que no tiene sentido cambiarlos porque se vayan a limpiar unos imbornales.” porque se refiere a los precios y en el primer párrafo de la página 153, donde dice “ … precio que su grupo no pone en duda y lo que está discutiendo …” debe decir “… precio que su grupo no pone en duda pero lo que se está discutiendo …” El Sr. Secretario aclara que algunos errores materiales pueden corresponder a la redacción del acta pero otros se deben a que determinados micrófonos no funcionaban bien por lo que era muy difícil entender la grabación de eta sesión plenaria. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, con las modificaciones antes indicadas. 2
  • 3. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.(116/13) RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DE MUNICIPIOS Y, EN CONSECUENCIA, DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS. (11.5.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Servicio de Medioambiente, Jardines y Limpieza, constando el VºBº del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y el Vº Bº y pase al órgano colegiado competente de 14 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Vistos cuantos antecedentes obran en el expediente de razón y los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2012 y número de registro 22594, se recibe certificación de la Secretaria General de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, sobre Acuerdos de adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre)” no existiendo acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda sobre estas adhesiones. SEGUNDO: En la última propuesta de ratificación de adhesión de fecha 12 de abril de 2013, se omitió por error en el punto segundo del acuerdo, sobre modificación del artículo 1 de los Estatutos, al municipio de Villanueva de Perales, aunque este si venia recogido en los hechos y en los fundamentos de derecho de la propuesta, así como en el Punto 1 del acuerdo sobre Ratificación de Adhesión. 3
  • 4. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TERCERO: Con fecha 28 de Mayo de 2013 y número de registro 10626, se presenta certificación de la Secretaria General de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, sobre Acuerdo de 14 de mayo de 2013, de adhesión de los Ayuntamientos de “El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejon de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odon” en el Ayuntamiento de Majadahonda. CUARTO: Estos acuerdos deben ser ratificado por los Plenos respectivos de los Ayuntamientos Mancomunados para su ratificación en cumplimiento de lo establecido tanto en el art 31c) de los Estatutos como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. QUINTO: Con carácter previo al acuerdo de Pleno, se debe incluir dictamen de la Comisión de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: De conformidad con el artículo 31 c) de los Estatutos de la Mancomunidad, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: El artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a las Comisiones Informativas el estudio, informe o consultas de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El artículo 47.2 g) Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, según redacción dada por la Ley 57/2003: “2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: 4
  • 5. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) g. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos” Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, SE PROPONE al Concejal Delegado de Medioambiente elevar al PLENO, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre de 2012)”. SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de mayo de 2013)”. TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y 14 de mayo de 2013, quedará redactado en los siguientes términos: “Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, 5
  • 6. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas de Puerto Real, Robledo de Chavela, San Martin de la Vega, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.””. B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 20 de junio de 2013, favorable. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que, en este caso, se presenta, a ratificación por el Pleno, la inclusión de ayuntamientos que, en su momento, ya se presentaron al Pleno pero es necesaria la fórmula de ratificación para que todos los ayuntamientos que se han ido adhiriendo a lo largo del tiempo puedan ser miembros de pleno de la Mancomunidad de Residuos y por ello, en la parte propositiva de este expediente, se proponen dos ratificaciones de varios acuerdos previos. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que este asunto viene repitiéndose en las sesiones plenarias porque, como ha dicho el Concejal Delegado de Medio Ambiente, se presenta cada vez que es necesario realizar una ratificación por la incorporación de nuevos municipios y además es necesario modificar los estatutos de esta Mancomunidad cada vez que se produce una nueva incorporación por lo que también es necesario ratificar su modificación. 6
  • 7. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que su grupo siempre ha estado en contra de esta Mancomunidad de Residuos y en estos momentos no cuenta con elementos nuevos que le haga cambiar de criterio y la realidad es que sigue considerando que es una mancomunidad impuesta, de forma ladina, por la Comunidad de Madrid y, aunque los municipios son libres de pertenecer o no a la misma, si optan por la opción de no pertenecer, esos municipios tendrán que pagar más si quieren seguir llevando sus residuos a las plantas e instalaciones que ya pagaron con los impuestos de sus vecinos y también a sus vecinos porque van a tener que pagar un precio mayor en el tratamiento de sus residuos si se atreven a cuestionar el reparto de municipios en las tres mancomunidades que se han creado y también recuerda que esa oferta, aparentemente optativa, se puede convertir en una imposición y añade que la Comunidad de Madrid, en un nuevo ejercicio de su política de privatizaciones y de reprivatizaciones, vuelve a poner en manos privadas la gestión de los residuos y lo hace esta vez en forma de concesión administrativa. Reitera que a su grupo no le gusta este modelo de concesión administrativa y cree que se podrían buscar otras fórmulas como algunas de las que se tratarán en otros puntos del orden del día de esta misma sesión y además existen otras más. Termina su intervención diciendo que, a pesar de los motivos que ha expuesto, a pesar de que se trata de que los municipios de la Comunidad de Madrid ejerzan su libre ejercicio de adherirse a la Mancomunidad de Residuos del Sur y, aunque entiende que algunos de ellos podrían hacerlo obligados por tener que optar entre una fórmula que no les gusta o por otra que no podrían pagar por el diseño que se ha realizado en este asunto, su grupo se va a abstener. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que este asunto se ha incluido en el Pleno en muchas ocasiones y por ello no va a reiterar la posición de su grupo aunque espera que la prestación del servicio de recogida de residuos sea más barata y más eficiente cuantos más municipios se sumen a esta Mancomunidad del Sur. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que se ha hablado mucho de esta 7
  • 8. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Mancomunidad y añade que su grupo se va a abstener en esta votación porque entiende que no debe pronunciarse sobre lo que hagan otros municipios de la Comunidad de Madrid. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica es cierto que este asunto es reiterativo ya que se incluye en el Pleno cada vez que a esta Mancomunidad se adhiere un nuevo municipio y siempre se dice lo mismo aunque desea dejar claro que a su grupo ya le comienza a preocupar este tema porque solamente se proponen las ratificaciones de los acuerdos de adhesión y de modificación de estatutos. Aclara que a su grupo le preocupa que esta operación lleva montada bastante tiempo y entiende que ya se deberían estar conociendo tipos de actuaciones, planes de gestión, estudios técnicos, etc. Añade que su grupo, hace unos meses, pidió información al Concejal Delegado de Medio Ambiente sobre la situación en que se encontraba esta Mancomunidad y comprobó que no era muy alentadora porque, aunque se van sumando municipios para no quedarse fuera, nadie tiene claro cómo actuar u organizar. Sigue diciendo que en esta sesión plenaria se va a tratar una Moción presentada por el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes en el sentido que ha expuesto y pone encima de la mesa propuestas, actuaciones, enfoques, etc. y añade que este grupo está preocupado por este asunto porque eso es precisamente lo que su grupo echa en falta. Termina su intervención indicando que le gustaría conocer qué se está haciendo y cómo se está planificando este servicio y, hasta que no reciba esa información, su grupo va a continuar absteniéndose. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que lo que se propone en este punto es solamente la ratificación de la inclusión de determinados ayuntamientos y por ello no ha facilitado ninguna otra información pero, según vaya disponiendo de más información, la irá facilitando como ha venido haciendo hasta ahora y reitera, que este punto se ha incluido en el orden del día de esta sesión solamente para ratificar la inclusión de ayuntamientos en la Mancomunidad del Sur. 8
  • 9. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sometido este asunto a votación, la Corporación, por mayoría absoluta legal de catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “Rozas de Puerto Real, Colmenar del Arroyo, Cadalso de los Vidrios, Aldea del Fresno, Fuentidueña de Tajo y Las Rozas de Madrid (el primero de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 11 de septiembre y el resto en la del 13 de noviembre de 2012)”. SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “El Álamo, Fuenlabrada, Getafe, Parla, Torrejón de Velasco, Valdemorillo, Villamanta y Villaviciosa de Odón (adoptado en sesión de 14 de mayo de 2013)”. TERCERO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013 y 14 de mayo de 2013, quedará redactado en los siguientes términos: “Los municipios de Móstoles, Alcorcón, el Alamo, Aldea del Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, 9
  • 10. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Rozas de Puerto Real, Robledo de Chavela, San Martin de la Vega, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco, Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo, Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo, Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.””. 3.(117/13) CREACIÓN, COMPOSICIÓN, RÉGIMEN DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Y ADSCRIPCIÓN CONCRETA DE LOS SRES. CONCEJALES (4.5.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 15 de abril de 2013, cuyo texto es el siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 124, 125 y 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, propongo la constitución de la siguiente Comisión Informativa: Comisión Especial de Comunicación e Información: Realizará funciones de Comisión Informativa y asimismo las de dirección, redacción y gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del 10
  • 11. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ayuntamiento. Su composición será idéntica, en cuanto a representación de los Grupos Políticos, a las demás Comisiones Informativas. Se regirá por las siguientes Normas Reguladoras: ♦ NORMAS REGULADORAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 1. Creación. Se crea por el Pleno la Comisión Especial de Comunicación e Información. 2. Naturaleza La Comisión Especial de Comunicación e Información tiene la doble naturaleza de: 2.1. Comisión Informativa permanente 2.2. Órgano complementario especial de dirección, redacción, gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del Ayuntamiento. 3. Funciones 3.1. Como Comisión Informativa permanente: a) Dictaminar previamente a su resolución por el órgano procedente, los expedientes de la materia de información y comunicación, cuya aprobación correspondiese al Pleno o a la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno. b) Las demás funciones que correspondan a las Comisiones Informativas según lo establecido en la legislación de régimen local. 3.2. Como órgano especial creado en este Ayuntamiento para la dirección, redacción, gestión y fiscalización de los asuntos relacionados con el Boletín Informativo, así como cualquier otro medio de comunicación dependiente del Ayuntamiento: a) Aprobar los criterios generales de distribución de espacios. b) Aprobar las entrevistas concretas que en cada edición se vayan a publicar. c) Conocer, con carácter previo a cada publicación o difusión, el contenido general de la misma. 11
  • 12. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) d) La redacción de las normas de gestión y funcionamiento de la emisora municipal de radio con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora; de cuyas normas deberá dar cuenta al Pleno para su ratificación. e) Dictaminar con carácter previo a su resolución por los órganos competentes del Ayuntamiento, la contratación de los servicios de edición y/o distribución del Boletín y demás medios de comunicación. f) Dictaminar previamente a su aprobación por el Pleno, los expedientes sobre hermanamientos o cualquier otra modalidad asociativa general con otro municipio o entidad. A efectos de la canalización de los actos protocolarios de hermanamiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá designar un Comité Técnico. g) Instar de los servicios municipales correspondientes la realización de estudios, análisis, investigaciones o, en general, cuantos trabajos fuesen precisos en relación con el objeto de esta Comisión. En ningún caso esta Comisión podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del Ayuntamiento, es decir el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y, en su caso, los Concejales Delegados con facultades resolutorias. 4.- Composición Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: Los miembros de la Corporación designados por los respectivos Grupos Políticos. En todo caso, su composición se acomodará a la misma proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación, aplicada al resto de las Comisiones Informativas permanentes. Secretario: Actuará como Secretario el funcionario técnico responsable del área de comunicación e información. 5. Régimen de funcionamiento La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, conforme al régimen de sesiones que el mismo establezca. 12
  • 13. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En todo lo no previsto en estas normas regirá lo establecido en los artículos 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6. Desarrollo reglamentario Con el respeto a las presentes normas o aquellas otras que pudiera acordar el Pleno, la Comisión podrá aprobar cuantas disposiciones de desarrollo de las mismas estime convenientes para una mejor organización y funcionamiento, dando cuenta de dichas disposiciones al Pleno de la Corporación. 7. Disolución de la Comisión y modificación de las presentes normas Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda podrá disolverse la Comisión o modificarse las presentes normas. Las Comisiones Informativas, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento serán convocadas con DOS DIAS HABILES de antelación, al día de su celebración y al momento de dicha convocatoria los expedientes deben estar conclusos y con la correspondiente propuesta de resolución. Composición de las Comisiones Informativas: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 125 apartado b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos los grupos políticos tienen derecho a participar en las Comisiones Informativas y cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación; de forma que la composición y representación de cada grupo político será la siguiente: Comisión Especial de Comunicación e Información: 6 Concejales del Partido Popular 2 Concejales del Partido Socialista Obrero Español 1 Concejales del Partido UPyD. 1 Concejal del Partido Izquierda Unida – Los Verdes 13
  • 14. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1 Concejal de Centristas Majadahonda.” B) ESCRITOS de la Secretaria Accidental, de 19 de abril de 2013, dirigido a los Portavoces de los distintos Grupos Municipales (Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista) solicitando designación de los representantes de sus grupos en esta Comisión Especial de Comunicación e Información. C) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de abril de 2013, nº 7592, designando a Dª María Sol Piñuela Paredes como titular en dicha Comisión Especial y a D. Juan Santana Uriarte como suplente. D) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Popular, que ha tenido entrada en el Registro General el 19 de abril de 2013, nº 7604, designando a Dª Laura Nistal Marcos, Dª Victoria Cristóbal Araujo, D. José Alberto San Juan Llorente, Dª Verónica Lipperheide, Dª Cristina Durán Uribarri y a D. Pablo González García como titulares en esta Comisión Especial y al resto de componentes del Grupo Municipal como suplentes. E) ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, designando a Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero como titular en esta Comisión Especial y a D. Ignacio del Río Marrero como suplente. F) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Socialista, designando a Dª Socorro Montes de Oca y D. Zacarías Martínez como titulares en esta Comisión Especial y a D. Luis Ventura y D. Borja Cabezón como suplentes. G) ESCRITO de la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, designando a Dª María Lourdes Fernández Alonso como titular en esta Comisión Especial y a Dª Carmen Madrigal Torrejón y D. Javier Gil Cacho como suplentes. 14
  • 15. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) H) ACUERDO PLENARIO de 24-4-2013, dejando este asunto sobre la mesa. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que se propone en este punto la creación, composición, régimen de sesiones y los miembros titulares y suplentes que la van a integrar. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la creación, composición, régimen de sesiones de la Comisión Especial de Comunicación e Información, así como la siguiente adscripción de los Sres. Concejales: Titulares: Laura Nistal Marcos (Grupo Popular) Victoria Cristóbal Araujo (Grupo Popular) José Alberto San Juan Llorente (Grupo Popular) Verónica Lipperheide Guzmán (Grupo Popular) Cristina Durán Uribarri (Grupo Popular) Pablo González García (Grupo Popular) Socorro Montes de Oca (Grupo Socialista) Zacarías Martínez (Grupo Socialista) M. Lourdes Fernández Alonso (Grupo UPyD) M. Sol Piñuelas (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes) M. Mercedes Pedreira de Vivero (Grupo Centrista= Suplentes El resto de integrantes del Grupo Municipal Popular Luis Ventura (Grupo Socialista) Borja Cabezón (Grupo Socialista) Carmen Madrigal Torrejón (Grupo UPyD) Javier Gil Cacho (Grupo UPyD) Juan Santana Uriarte (Grupo Izquierda Unida-Los Verdes) Ignacio del Río Marrero (Grupo Centrista) ASUNTOS DE URGENCIA A TRATAR 15
  • 16. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) URGENCIA 1.- EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DEL CAMINO DE USO PÚBLICO DENOMINADO “DE ROMANILLOS A MADRID” Se aportó este asunto o expediente en el acto, por el Sr. Alcalde y de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, fuera del Orden del Día, por razón de urgencia. Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ESCRITO de la Responsable del Servicio Jurídico Contencioso dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda c/c. al Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda, de 18 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Habiéndose iniciado actuaciones judiciales con ocasión de la instalación de una valla en la finca denominada “Los Romanillos”, el 30 de mayo de 2013, se solicitó a todos los departamentos afectados en los cuales se estuvieran tramitando expedientes referidos a diferentes cuestiones relacionadas con el cerramiento de la finca en cuestión, copia de dichos expedientes, así como de todas las actuaciones judiciales que se hayan llevado a cabo por su Servicio con el fin de poder adoptarlas en el procedimiento judicial en curso. Recibida dicha documentación se comprobó por parte del responsable del Servicio Jurídico que existe un expediente de solicitud de licencia de obra menor, no concluido (Expte. 44/2013), así como un expediente restaurador de la legalidad urbanística como consecuencia de la realización de las obras sin licencia (Expte. 15/2012). Se ha puesto de manifiesto que se ha producido un corte del camino de Romanillos a Madrid en las coordenadas UTM X 421801 y 44774274, mediante puerta metálica con cadena y candado. Dicho cerramiento, según la información del catastro de rústica corresponde a la parcela 9003, polígono 18 de Majadahonda. 16
  • 17. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Consta en el expediente restaurador de la legalidad un escrito de fecha 21 de mayo de 2013 dirigido al representante de ROMANILLOS, S.A. en el cual se le da traslado del informe de fecha 26 de abril de 2013 del Servicio de Urbanismo y Vivienda. En la documentación facilitada no consta la recepción de dicho escrito. Sería conveniente que se efectuara con la mayor brevedad posible inspección para proceder a comprobar que en la actualidad se mantienen abiertos en su totalidad todos los caminos de uso público. En caso contrario, atendiendo a que las obras se han realizado sin contar con la oportuna licencia y a que dicho vallado parece que está cortando un camino de titularidad pública municipal, -en particular y sin perjuicio de lo que resulte de la inspección, por medio de una puerta que se encuentra cerrada-, desde el punto de vista de este Servicio Jurídico se recomienda que con carácter urgente se dicte la oportuna orden de ejecución requeriendo a la propiedad para que proceda a la apertura inmediata de la referida puerta.” B) ACUERDO PLENARIO de 29 de mayo de 2013, por el que el Pleno se da por enterado del informe de Secretaría General nº 211/13, de 22 de mayo, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES I. El camino de uso público conocido como de Romanillos a Madrid, ubicado en el polígono del catastro nº18 de Majadahonda, ha sido interceptado a la altura de la finca de Romanillos, apareciendo un puerta que impide su uso, ordinario obstaculizando el acceso. II. III. A instancia de la Policía Local, mediante denuncia formulada el 3 de abril de 2013, se inician las investigaciones precisas para determinar la titularidad del camino de uso público y la identidad de quienes han procedido a su corte. (Doc. 1) Como consecuencia de lo constatado se crea una Comisión para la identificación de bienes públicos de 17
  • 18. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) naturaleza rústica, Comisión que ya ha mantenido varias reuniones (Doc. 2) IV. El 17 de abril de 2013 se gira visita de inspección al lugar de los hechos, constatando que existe una puerta de acceso a la propiedad de la finca de Romanillos que, en ese momento, permanece abierta. Se observan numerosos carteles en los que se señala la propiedad privada de los referidos caminos. (Doc. 3) V. En octubre de 2012, el Servicio de Urbanismo inició un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística con ocasión de denuncias por el vallado de la finca en cuestión, pues si bien casi toda su extensión pertenece al término municipal de Boadilla del Monte, cierta parte se sitúa en el término municipal de Majadahonda y corta el recorrido del camino de uso público denominado de Romanillos. Como consecuencia de este expediente se gira requerimiento a la propiedad (Doc. 4) VI. Igualmente, se ha formulado denuncia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda por presuntos delitos de usurpación, coacciones y contra la ordenación del territorio el 30 de abril de 2013.(Doc. 5) VII. Por otro lado, se ha solicitado a Boadilla el traslado de sus actuaciones en relación a esta finca. (Doc.6) Tras la recepción de esta documentación, los Servicios Jurídicos consideran que una representación de técnicos municipales de Majadahonda deben personarse en el terreno en cuestión junto con los técnicos de Boadilla, la propiedad y la representación del Parque Regional para señalizar mediante estacas el lugar exacto donde debe ser ajustado el vallado, a fin de preservar los intereses de los vecinos de este municipio impidiendo que la valla interrumpa los caminos que tradicionalmente han estado abiertos al uso público. (Doc. 7) Como consecuencia de la citada reunión con los técnicos de Boadilla, los técnicos municipales de este Ayuntamiento consideran conveniente proceder a un levantamiento topográfico que compruebe la situación de los mojones de delimitación de los dos términos municipales que discurren 18
  • 19. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a ambos lados del referido camino para verificar si siguen ocupando su ubicación primitiva. (Doc. 8). VIII. El 3 de mayo de 2013 se han formulado alegaciones en el expediente iniciado por la propiedad ante la Gerencia Regional del Catastro para manifestar la oposición del Ayuntamiento al cambio de titularidad del camino, que actualmente es pública, a privada. (Doc.9). LEGISLACIÓN APLICABLE • • • • Artículo 82, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículos 46, 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ley 33/03 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/03 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Las corporaciones locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público, en cualquier tiempo, según el 82, a) de la LBRL. Ahora bien, dada la naturaleza privilegiada y el carácter estrictamente posesorio de la facultad de recuperación administrativa que el citado precepto concede, facultad que en esencia constituye una auténtica acción interdictal actuada directamente por la Corporación Local, es indudable que su ejercicio lícito viene subordinado a la real existencia de una prueba por la que se demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa, sin perjuicio de la verdadera naturaleza de su titularidad dominical y, en segundo lugar, que tal uso público haya sido perturbado o usurpado por el ciudadano. SEGUNDO.-. La facultad e incluso obligación de hacer respetar la utilización y uso público de los caminos (o de cualquier bien de esa naturaleza) es independiente de su 19
  • 20. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los Ayuntamientos y de los propios Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es decir, el tema planteado no implica definición de propiedad o negativa de derechos dominicales, sino que contemplando un uso o utilización pública, se pretende mantener el citado uso público. TERCERO.- Expuesto lo que antecede, de los informes emitidos y datos obrantes en este Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. CUARTO-. La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes. Para que la reivindicación administrativa sea procedente precisa, como señala la S/TS de 17 de enero de 1985, expediente contradictorio con audiencia del interesado. Trámite que ha de ser evacuado necesariamente, incluso instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Corresponde a la Corporación la competencia para el inicio del expediente, que en síntesis deberá consistir, junto con el examen de alegaciones etc. en el requerimiento a la persona que por sí o por medio de otros haya provocado los obstáculos que impidan o dificulten el uso normal de los caminos para que reponga el camino a su estado primitivo. De no existir pruebas fehacientes y concluyentes que aconsejen lo contrario, una vez instruido el expediente, podrá procederse, conforme dispone el art. 95 LRJ-PAC, a la ejecución subsidiaria, realizando la Administración el acto por sí, a través de las personas que determine, a costa del obligado.” 20
  • 21. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) C) PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA, de 25 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de 2013 se dio cuenta del informe de Secretaría General nº 211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos y datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo FitzJames Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. Posteriormente se han venido realizando actuaciones de inspección, testimonios e informes que concluyen que es necesaria la incoación del oportuno expediente de recuperación de oficio, así como que es necesario que cesen lo antes posible los perjuicios que se están causando a los viandantes y personas o vehículos que puedan utilizar dichos caminos. Algunos de estos testimonios, informes e inspecciones se han producido en los últimos días por lo que en su día no se incluyó este asunto en el Orden del día de las Comisiones Informativas ni del Pleno. Dadas las circunstancias concurrentes y los derechos e intereses en juego, emítase informe por el Sr. Secretario General sobre si procede la incoación del oportuno expediente de recuperación del Camino conocido como “De Romanillos a Madrid”, previa declaración de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.” D) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 25 de junio de 2013, sobre ubicación de un portón en el Camino de Romanillos. 21
  • 22. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) E) INFORME del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda y del Arquitecto Técnico Municipal de dicho Servicio, de 26 de junio de 2013, sobre cerramiento en la finca Romanillos. F) INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Nº 279/13, de 26 de junio, firmado por la Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos y por el Secretario General, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES 1. En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de 2013 se dio cuenta del Informe de Secretaría General nº 211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos y datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. 2. Desde ese la celebración del Pleno de referencia, a instancia del Servicio de Patrimonio de la Secretaría General, se produce una reunión entre el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento y los Técnicos correspondientes del Ayuntamiento de Boadilla en la que se acuerda la realización de un estudio topográfico para conocer la situación exacta de los mojones que definen la línea límite de división de los dos términos municipales. El referido informe se entrega por la empresa encargada de su evacuación el 18 de junio de 2013. En este informe se aprecia la inexistencia del mojón 8 (que se señala para la posterior reintegración a su estado primitivo, mediante el procedimiento legalmente establecido) y se comprueba la ubicación del mojón 13 (junto a la cancela de la entrada a la finca Los Romanillos) 3. Se adjunta levantamiento topográfico de los mojones 13 y 14. 22
  • 23. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. El Ingeniero de Caminos municipal emite informe el 25 de junio en el que señala que, al comprobar las coordenadas UTM en las que, según los agentes forestales que inspeccionaron la zona el 16 de abril del presente año, se constata que se corresponden con un punto cercano al referido mojón 13 que marca el lindero entre los municipios. 5. El Jefe de Servicio de Urbanismo, a requerimiento de la responsable del Servicio jurídico inspecciona la zona nuevamente el 24 de junio, emitiendo el correspondiente informe el 26 en el que constata que “existe una puerta abierta y una cadena con candados que impide el paso situado a la altura del mojón nº 13 del límite del término. Por ello no ha sido posible inspeccionar el camino en su dirección oeste. Habiéndose realizado levantamiento topográfico de los mojones de la línea límite del término, comprobado los denominados 13 y 14, se observa que la citada puerta y cadena que interrumpe el paso por el camino se encuentra en término de Majadahonda en su integridad, interrumpiendo el paso por dicho camino que discurre a veces por el término de Majadahonda y en su mayor parte por término de Boadilla del Monte, en su primer tramo” 6. Las fechas de recepción de los informes de los distintos Servicios motivan la imposibilidad de haber incluido este expediente en el orden del día de la Comisión Informativa de Urbanismo y, por consiguiente, en la del Pleno. No obstante la importancia del asunto determina la necesidad de adoptar el acuerdo de inicio del expediente de recuperación de oficio del camino a la mayor brevedad posible. LEGISLACIÓN APLICABLE • • • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas PROCEDIMIENTO APLICABLE 23
  • 24. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) a) La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes. Para que la reivindicación administrativa sea procedente precisa, como señala la S/TS de 17 de enero de 1985, expediente contradictorio con audiencia del interesado. Trámite que ha de ser evacuado necesariamente, incluso instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante la inexistencia de un procedimiento detallado en las normas locales, a modo de referencia podemos emplear el regulado en el art. 56 de la ley 33/03, que este punto no es básico y que relaciona el siguiente: “a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el requerimiento. b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.” Mientras se sustancia este procedimiento y con el fin de evitar perjuicios a los vecinos que ven interrumpido su paso por el camino, se estima la conveniencia de establecer como medida cautelar la apertura inmediata del camino de uso público retirando los obstáculos o elementos empleados para el cerramiento que impidan el adecuado uso del camino por viandantes y vehículos. 24
  • 25. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CONSIDERACIONES JURIDICAS Tal y como se concluía en el informe del Servicio de Patrimonio integrado en la Dirección Técnica de Régimen Jurídico, Organización, Calidad y Servicios Jurídicos, de fecha 3 de mayo de 2013 obrante en el presente expediente: 1. Queda acreditado a través del soporte documental aportado por la parte y completado ahora con los documentos obrantes en el Archivo de este Ayuntamiento, que la finca de “Romanillos” no es una, sino que a efectos registrales está dividida en varias fincas. 2. Que las descripciones de esas fincas muestran claramente que algunas de ellas limitaban con caminos y arroyos, por lo tanto estos linderos no pertenecen a la finca, sino que precisamente la delimitan de las fincas contiguas (art. 9 de la Ley Hipotecaria). Por tanto, la misma documentación aportada por la parte demuestra que estos caminos, en concreto Romanillos, no forman parte de su finca registral como alegan los reclamantes. 3. Que catastralmente desde, al menos, 1942 los caminos y los arroyos se descuentan de las fincas privadas para cuadrar sus superficies. 4. Que algunas de esas fincas con las que limita se corresponden con caminos públicos reflejados como tales en el catastro, información no contradicha con la registral. Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario “a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. Por ello, no quedan probadas las afirmaciones de la propiedad que no parecen corresponderse con la información registral, no desvirtuando la información catastral. 5. Que en el Ayuntamiento de Majadahonda se ha creado una Comisión de Investigación de la titularidad y 25
  • 26. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) posesión de los caminos públicos, ya que no se encuentra ninguno de ellos inventariado ni registrado. En ella se ha procedido a la citación de personas del término que por su edad puedan atestiguar fehacientemente que esos caminos han sido y son de uso público. 6. El uso público ininterrumpido desde hace más de 30 años determina con claridad la naturaleza del camino. 7. Aunque este camino no se encuentra inventariado ni inscrito en el Registro de la Propiedad, tampoco lo están el resto de caminos públicos, lo que no significa que no cuenten con esta naturaleza como se desprende del resto de la documentación aportada. Es por ello por lo que a la vista de los documentos obrantes en el expediente se informa jurídicamente la necesidad de acordar el inicio del expediente de recuperación de oficio del camino de romanillos, tras la oportuna tramitación y adoptar, como medida cautelar en el seno del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, la apertura inmediata del camino, retirando los obstáculos que puedan impedir el normal uso por los vecinos en tanto en cuanto se instruye y finaliza el presente expediente.” G) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario General, de 26 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES I. En el Pleno de la Corporación del pasado 29 de mayo de 2013 se dio cuenta del Informe de Secretaría General nº 211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos y datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. 26
  • 27. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes. II. En el expediente 49/2013 de la Concejalía de Medio Ambiente abierto para el estudio, identificación e inventariado de los bienes públicos de naturaleza rústica, consta la declaración de dos vecinos del Ayuntamiento que atestiguan que el camino de Romanillos se ha venido utilizando desde hace más de treinta años por los vecinos del Ayuntamiento. III. Tal y como consta en el escrito enviado el 3 de mayo de 2013 a la Gerencia Regional del Catastro en el expediente 00594506.28/13 de “Subsanación de discrepancias” iniciado por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez, que ha motivado la apertura del Expediente B02/13, queda acreditado que la finca de “Romanillos” no es una, sino que a efectos registrales está dividida en varias fincas y que las descripciones de esas fincas muestran claramente que algunas de ellas limitaban con caminos y arroyos. Por lo tanto dichos linderos no pertenecen a la finca, sino que precisamente la delimitan de las fincas contiguas (art. 9 de la Ley Hipotecaria). Todo ello evidencia que los caminos y, en concreto, el camino de Romanillos, no forman parte de la finca registral, tal y como pretende D. Jacobo Hernando FitzJames Stuart Gómez. Catastralmente desde, al menos, 1942 los caminos y los arroyos se descuentan de las fincas privadas para cuadrar sus superficies. Algunos de los terrenos con los que limita la finca de D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez se corresponden con caminos públicos reflejados como tales en el catastro, y en particular con el denominado “Camino de Majadahonda” (véase notas informativas referentes a las fincas 9674 y 9676), información no contradicha con la registral. IV. En el expediente restaurador de la legalidad urbanística 15/2012 se remitió con fecha 28 de mayo de 2013 el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de 26 de 27
  • 28. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) abril de 2013 en el cual se indica que ”este Servicio de Urbanismo y Vivienda entiende que dado que es público y notorio que los caminos han estado abiertos al uso público durante los últimos tiempos, y hasta tanto la propiedad de la finca demuestre fehacientemente que la titularidad de los mismos es privada, sería conveniente que, previo el informe jurídico que proceda, se requiera a la propiedad para dejar abiertos y en su totalidad los caminos de uso público y vías pecuarias, no permitiéndose el cerramiento de los cauces de dominio público”. V. En fecha 29 de mayo de 2013 se recibió con registro de entrada nº 10712 y dirigido al Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda escrito remitido por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart en el cual se expone su convicción y argumentación jurídica acerca de la titularidad del camino de Romanillos, insistiendo en que se trata de un camino de titularidad privada. En dicho escrito, al cual se adjunta un informe elaborado a instancias de la propietaria de la finca (dicho informe es copia del ya adjuntado con ocasión del expediente 00594506.28/13 referido en el antecedente III), rogando que se incluya en el expediente como aclaración adicional ante cualquier reclamación por parte de los vecinos. En el referido escrito se indica que “solicitamos también la comprensión de este ayuntamiento para que entienda que la “queja” de los vecinos para pasear por nuestra finca no se ajusta a derecho, y se debe a una mala costumbre adquirida por la colindancia de las urbanizaciones, y en ningún caso del legítimo uso de caminos públicos, que no lo son, para el tránsito de un sitio a otro, ya que los caminos no conducen más que a la misma propiedad de Romanillos”. VI. Con ocasión de la denuncia formulada por el Ayuntamiento el 30 de abril de 2013 y de la personación como parte el día 7 de junio de 2013 en las Diligencias de Procedimiento Abreviado ya abiertas en relación con el cierre del camino, se solicitó copia de todos los expedientes administrativos que se estaban tramitando en el Ayuntamiento con el fin de poder aportarlos al Juzgado. Recibida dicha documentación se comprobó por parte del responsable del Servicio Jurídico que existe un expediente de solicitud de licencia de obra menor, no concluido (Expediente 44/2013), así como un expediente restaurador de la legalidad urbanística como consecuencia de la realización de las obras sin licencia 28
  • 29. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) (Expediente 15/2012). A la vista de lo anterior, se dirigió escrito al Jefe del Servicio de Urbanismo en el que se le indica que “Se ha puesto de manifiesto que se ha producido un corte del camino de Romanillos a Madrid en las coordenadas UTM X 421801 y 44774274, mediante puerta metálica con cadena y candado. Dicho cerramiento, según la información del catastro de rústica corresponde a la parcela 9003, polígono 18 de Majadahonda. Consta en el expediente restaurador de la legalidad un escrito de fecha 21 de mayo de 2013 dirigido al representante de ROMANILLOS, S.A. en el cual se le da traslado del informe de fecha 26 de abril de 2013 del Servicio de Urbanismo y Vivienda. En la documentación facilitada no consta la recepción de dicho escrito. Sería conveniente que se efectuara con la mayor brevedad posible inspección para proceder a comprobar que en la actualidad se mantienen abiertos en su totalidad todos los caminos de uso público. En caso contrario, atendiendo a que las obras se han realizado sin contar con la oportuna licencia y a que dicho vallado parece que está cortando un camino de titularidad pública municipal,- en particular y sin perjuicio de lo que resulte de la inspección, por medio de una puerta que se encuentra cerrada-, desde el punto de vista de este Servicio Jurídico se recomienda que con carácter urgente se dicte la oportuna orden de ejecución requiriendo a la propiedad para que proceda a la apertura inmediata de la referida puerta.” VII. En fecha 20 de junio de 2013 se recibió requerimiento del Juzgado en el cual se solicita informe de todas las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento. VIII. Girada visita de inspección a la finca en la cual se encuentra el camino público Romanillos se comprueba por el Jefe de Servicio de Urbanismo que no se ha atendido el escrito enviado el 28 de mayo de 2013 y que el referido camino se encuentra cerrado por medio de una puerta. Tal y como se indica en el informe del Jefe de Servicio de Urbanismo de fecha 26 de junio de 2013 “existe una puerta abierta y una cadena con candados que impide el paso situado a la altura del mojón nº 13 del límite del término. Por ello no ha sido posible inspeccionar el camino en su dirección oeste. Habiéndose realizado levantamiento topográfico de los mojones de la línea límite del término, comprobado los denominados 13 y 14, se observa que la citada puerta y cadena que interrumpe el paso por el camino se encuentra en término de Majadahonda en su integridad, interrumpiendo el paso por dicho camino que discurre a veces por el término de Majadahonda y en su mayor parte por término de Boadilla del Monte, en su primer tramo” 29
  • 30. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) IX. Obra informe del Ingeniero de Caminos de fecha 25 de junio de 2013 en el que se indica que “Se comprueba que las coordenadas UTM (x=421801.00; y= 4477424.00) señaladas en el informe emitido por los agentes forestales el pasado día 16 de abril de 2013 corresponden a un punto ubicado en el camino llamado Romanillos, tal y como se puede ver en el plano nº 1 en el que se ha superpuesto el catastro de 1984 con el cartográfico procedente de la restitución del vuelo hecho en el año 2008 en Majadahonda. Se adjunta copia del documento “Línea límite entre los términos municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda elaborado por la Comunidad de Madrid en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional en Marzo de 1.992, en el que se señala la ubicación de los mojones de delimitación del deslinde, así como foto de parte del pontón que cierra el camino de Romanillos junto al mojón nº 13, punto al que corresponden las coordenadas UTM arriba indicadas” X. Según informe de la Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicio Jurídico, Jefa del Servicio de Patrimonio, de fecha 26 de junio de 2013, si bien el camino de Romanillos no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Majadahonda, como tampoco se encuentran inscritos el resto de los caminos públicos vecinales, sin perjuicio de que la información catastral evidencia que se trata de un camino público. XI. A la vista de todos estos antecedentes se concluye que resulta acreditado que el camino de Romanillos ha sido tradicionalmente un camino de uso público, recogido en los planos catastrales y utilizado hasta el cierre de los mismos por todos los majariegos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Según el artículo 339 del Código Civil, los caminos destinados al uso público son bienes de dominio público. Por tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. SEGUNDO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, (LBRL) en su artículo 25.2.d) establece que los municipios ejercerán competencias sobre 30
  • 31. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “conservación de caminos y vías rurales”. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio de creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. Tal y como se indica en el artículo 80 de la LBRL “Los bienes …de dominio público que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.” TERCERO.- El artículo 44 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales determina que “1. Corresponde a los Municipios (…) las siguientes potestades en relación con sus bienes: a) La potestad de investigación. b) La potestad de deslinde. c) La potestad de recuperación de oficio. d) La potestad de desahucio administrativo.” En idénticos términos, el artículo 41.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que: “ Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas: a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio. b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.” Abundando en lo anterior, las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público, en cualquier tiempo, según el 82, a) de la LBRL. En los artículos 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el legislador reconoce al Ayuntamiento la prerrogativa de recuperar en vía administrativa la posesión, sin necesidad de acudir a los Tribunales en razón del interés público cuya tutela corresponde a la Administración. 31
  • 32. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Expresamente se indica en el artículo 70 que “las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo.” El artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que: 1. Las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. 2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo.” Como se indicaba en el Informe de Secretaría General 211/13, “dada la naturaleza privilegiada y el carácter estrictamente posesorio de la facultad de recuperación administrativa que el citado precepto concede, facultad que en esencia constituye una auténtica acción interdictal actuada directamente por la Corporación Local, es indudable que su ejercicio lícito viene subordinado a la real existencia de una prueba por la que se demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa, sin perjuicio de la verdadera naturaleza de su titularidad dominical y, en segundo lugar, que tal uso público haya sido perturbado o usurpado por el ciudadano. SEGUNDO.-. La facultad e incluso obligación de hacer respetar la utilización y uso público de los caminos (o de cualquier bien de esa naturaleza) es independiente de su titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los Ayuntamientos y de los propios Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es decir, el tema planteado no implica definición de propiedad o negativa de derechos dominicales, sino que contemplando un uso o utilización pública, se pretende mantener el citado uso público. TERCERO.- Expuesto lo que antecede, de los informes emitidos y datos obrantes en este Ayuntamiento, aparece patente la posesión administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y la perturbación o usurpación por los titulares de la finca Romanillos representados ante esta Administración por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino de Romanillos. CUARTO-. La recuperación en vía administrativa requiere acuerdo previo de la Corporación al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se trate de repeler usurpaciones recientes.” Existe constancia en el Catastro de la existencia del referido camino. Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario “a los solos efectos catastrales, salvo prueba en 32
  • 33. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. Asimismo existen suficientes elementos acreditativos de la desposesión del camino público denominado “Romanillos” por parte de los titulares de la finca Romanillos, frente a los que debería ejercitarse la acción recuperatoria. A los efectos del presente expediente, la recuperación requerirá acuerdo previo de la Corporación, al que se acompañarán los documentos acreditativos de la posesión, salvo que se tratare de repeler usurpaciones recientes. El hecho de que los caminos no se encuentren inventariados o catalogados no supone obstáculo para la defensa del dominio público, habiéndose indicado al respecto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 29 de marzo de 1969 y 11 de febrero de 1997 que “la posesión de un camino que sirve de comunicación entre lugares, habitados o no, dentro de un término municipal o con otros radicados en municipios limítrofes, resulta conforme a la lógica… sin que la no inscripción en el Registro de la Propiedad, o en el Inventario de Bienes Inmuebles, impida el ejercicio de una acción de esta naturaleza que contempla la incidencia de una posesión en concepto de dominio o uso público de unos bienes y la usurpación o menoscabo de los mismos.” El ejercicio de esta potestad exorbitante por parte del Ayuntamiento requiere necesariamente expediente contradictorio con audiencia del interesado. Trámite que ha de ser evacuado necesariamente, incluso instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución se ha de poner de manifiesto a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tal y como se indica en el artículo 56 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas “a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el requerimiento. 33
  • 34. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.” CUARTO.- Teniendo en cuenta que en la actualidad existen diligencias penales en las que el Ayuntamiento de Majadahonda es parte como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en la finca Romanillos y que existe constancia de la realización de obras sin licencia, que son precisamente las que han ocasionado el cerramiento del camino público, se entiende que resulta procedente la adopción de una medida cautelar consistente en la apertura inmediata del camino. Tal conclusión se alcanza a la vista de lo previsto, tanto en el artículo 42 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 33/2003, iniciado el procedimiento para el ejercicio de la facultad de recuperación, el órgano competente para resolverlo podrá “ de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pueda dictarse.” El artículo 193 de la Ley 9/2001 contempla que cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto, suspensión que en el presente supuesto implica la adopción de todas las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos o construcciones que supongan el cerramiento del camino de uso público, debiendo dejarse libre el mismo en su totalidad. QUINTO.- Los arts. 94 y 95 de dicha Ley se desprende la posibilidad de articular estas medidas cuando el interés público 34
  • 35. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) y los derechos de los ciudadanos así lo aconsejen. Durante todos estos días en que el uso del camino está siendo obstaculizado se están produciendo una serie de perjuicios a los viandantes, vecinos de Majadahonda, de Boadilla del Monte, o de otros municipios. En tanto se sustancia el oportuno expediente de recuperación de oficio, teniendo en cuenta que dichos caminos han venido estando abiertos al uso por todos, como acreditan los testimonios obrantes en el expediente, nada impide que, de manera urgente, para evitar los perjuicios mencionados durante la tramitación, se pueda dictar medida cautelar consistente en dejar libre el paso de los caminos. En el caso de que el expediente finalizase, por las causas que fueren, que en este momento no parece que prevalezcan, concluyendo que el interesado puede cortar dichos caminos, los perjuicios que se le hubieran causado no serían excesivos teniendo en cuenta que no serían otros que los que se han venido produciendo durante un número años muy dilatado y en todo caso superior a treinta. En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía según lo dispuesto en el art. 173 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Entidades locales, y art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, y para su tratamiento en la próxima sesión plenaria siempre que se declare previamente el asunto de urgencia por la mayoría de los miembros de la Corporación, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1. Incoar expediente de recuperación de oficio de la posesión del camino de uso público conocido como “de Romanillos a Madrid”, que discurre por la finca ubicada entre los términos municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda denominada “Finca Romanillos” y ubicado en el polígono nº 18 del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Majadahonda. 35
  • 36. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2. Conceder a la SOCIEDAD ROMANILLOS, S.A. un plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. 3. Establecer como medida cautelar la apertura inmediata del camino de uso público retirando los obstáculos o elementos empleados para el cerramiento que impidan el adecuado uso del camino por viandantes y vehículos, en tanto se sustancia el expediente y se dicta resolución definitiva, con el fin de permitir el tránsito de personas y/o vehículos como ha venido sucediendo hasta la fecha. 4. En caso de no proceder a la retirada de dichos obstáculos tras el requerimiento correspondiente, los órganos competentes de la Corporación podrán actuar en ejecución del presente acuerdo, en la forma que legalmente proceda, utilizando todos los medios compulsorios legalmente admitidos.” A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Sr. Secretario para que explique este asunto. El Sr. Secretario indica que se han producido una serie de actuaciones, inspecciones, informes y declaraciones de vecinos sobre el uso de los caminos y se ha emitido un informe-propuesta de resolución por Secretaría General en el que se plantea la incoación de un expediente de recuperación de oficio de la posesión del camino de uso público conocido como “de Romanillos a Madrid” de cuya parte dispositiva da lectura (es el documento transcrito anteriormente). El Sr. Secretario explica seguidamente que la motivación de la urgencia de este expediente se debe a que durante los días en los que el uso del camino está siendo obstaculizado, se están produciendo una serie de perjuicios a los viandantes vecinos de Majadahonda, de Boadilla del Monte y de otros municipios y, hasta que se sustancie el oportuno expediente de recuperación de oficio y teniendo en cuenta que dichos caminos han venido estando abiertos al uso público como acreditan los testimonios obrantes en este expediente, nada impide, desde su punto de vista, que de forma urgente y para evitar los 36
  • 37. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) perjuicios que ha mencionado anteriormente, se pueda dictar una medida cautelar consistente en dejar libre el paso de los caminos. Añade que en el caso de que el expediente finalizara por alguna causa, que no parece que prevalezca en estos momentos, concluyendo que el interesado puede cortar dichos caminos, los perjuicios que se hubieran ocasionado no serían excesivos teniendo en cuenta que no serían otros que los que se han venido produciendo durante un número de años muy dilatado y, en todo caso, superior a 30 años. Termina su intervención diciendo que en el expediente urbanístico también figura la posibilidad de dictar las medidas cautelares que se están articulando en ese sentido y por ello, y para incoar el expediente de recuperación de oficio de este Camino de Romanillos a Madrid, se presenta este expediente al Pleno. Seguidamente el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, quien indica que su grupo entiende que todos se deben felicitar porque el juez y este Ayuntamiento hayan optado por el camino más correcto para restablecer una situación que se había convertido en un claro abuso de poder. Sigue diciendo el Sr. Ventura que su grupo está de acuerdo con la propuesta de resolución que ha elaborado el Sr. Secretario General pero se sorprende porque no se haya dado tiempo suficiente a los grupos de la oposición para conocer este expediente, los informes que obraban en el mismo y la propuesta de resolución que se ha elaborado. Termina su intervención aclarando que, a pesar de que su grupo va a votar a favor de este asunto, quiere mostrar su descontento por la fórmula utilizada por el equipo de gobierno para dar información a los grupos de la oposición de algo tan positivo como es la propuesta de resolución a la que ha dado lectura el Sr. Secretario en estos momentos. El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Secretario General, no se ha podido incluir este asunto en el orden del día de esta sesión y, por tanto, dejarlo a disposición de los miembros de la Corporación en el plazo establecido para ello porque muchos de los 37
  • 38. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) informes, que se solicitaron en su momento, llevan fecha de ayer o incluso de hoy mismo y por ello Secretaría General, a la vista de esos informes, ha solicitado la inclusión de este punto de urgencia en esta sesión plenaria porque era muchísimo peor esperar un mes para que se celebrara la siguiente sesión plenaria y adoptar la resolución que se propone, forma de actuar que, desde su punto de vista, es totalmente correcta y a continuación concede el uso de la palabra al Sr. Secretario para que corrobore la información que acaba de facilitar. El Sr. Secretario aclara que es cierto que muchos de los informes que se han incorporado a este expediente tienen fecha 25 de junio e incluso hay alguno que lleva fecha de hoy mismo y añade que, en los últimos días, se han ido realizando todas las actuaciones que ha sido posible realizar y, a la vista del resultado de las mismas, se ha decidido proponerlo de urgencia en esta sesión plenaria. El Sr. Presidente reitera que se ha decidido incluir este expediente de urgencia en esta sesión plenaria para no retrasar la tramitación de este expediente un mes. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo protesta bastante cuando se presentan asuntos de urgencia pero en este caso entiende justificada su urgencia y lo está aún más si lo dice el Sr. Secretario. Termina su intervención diciendo que su grupo espera que por fin se pueda recuperar el uso público de los caminos y que se realicen los deslindes que sean necesarios para conocer la propiedad de los caminos evitando que propietarios privados abusen de ellos. El Sr. Presidente aclara que debe ser un juez el que dilucide todas las cuestiones que ha planteado la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo está de acuerdo con la propuesta de resolución que se presenta en este expediente y entiende la urgencia de este asunto. 38
  • 39. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención aclarando que la recuperación del uso público del Camino de Romanillos a Madrid ha sido reclamado en el Pleno por todos los grupos municipales y ésta es una de las actuaciones que se deben adoptar para asegurar que los caminos públicos vuelven a ser públicos y no estén en manos de otros entes privados ajenos. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que a su grupo no le gusta hacer actos de fe y por ello, antes de votar algún asunto, necesita conocer la correspondiente documentación aunque en este caso el Secretario de la Corporación ha facilitado las correspondientes explicaciones. Aclara que su grupo va a votar a favor de la urgencia de este asunto aunque espera que no se produzcan muchos casos como éste porque, reitera, su grupo necesitar conocer toda la documentación que obra en un expediente para pronunciarse sobre ello. Termina su intervención reiterando que, como en este caso, el Sr. Secretario ha dado las suficientes explicaciones, su grupo considera que está en condiciones para realizar su voto y añade que su grupo va a votar a favor tanto de la urgencia como de la propuesta de resolución para que se recupere el uso público del Camino de Romanillos a Madrid. El Sr. Presidente indica que cree recordar que éste es el primer expediente que se presenta de urgencia al Pleno en esta legislatura y cree que no se habrán presentado más de dos de urgencia desde su toma de posesión como Alcalde en el año 2005. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, desea dejar claro que su grupo va a votar a favor de la urgencia de este asunto teniendo en cuenta las aclaraciones y explicaciones que ha facilitado el Secretario General. 39
  • 40. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A continuación el Sr. Presidente somete a votación la urgencia de este expediente y la Corporación, por unanimidad, ACUERDA declarar su urgencia. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Incoar expediente de recuperación de oficio de la posesión del camino de uso público conocido como “de Romanillos a Madrid”, que discurre por la finca ubicada entre los términos municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda denominada “Finca Romanillos” y ubicado en el polígono nº 18 del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Majadahonda. Segundo.- Conceder a la SOCIEDAD ROMANILLOS, S.A. un plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes. Tercero.- Establecer como medida cautelar la apertura inmediata del camino de uso público retirando los obstáculos o elementos empleados para el cerramiento que impidan el adecuado uso del camino por viandantes y vehículos, en tanto se sustancia el expediente y se dicta resolución definitiva, con el fin de permitir el tránsito de personas y/o vehículos como ha venido sucediendo hasta la fecha. Cuarto.- En caso de no proceder a la retirada de dichos obstáculos tras el requerimiento correspondiente, los órganos competentes de la Corporación podrán actuar en ejecución del presente acuerdo, en la forma que legalmente proceda, utilizando todos los medios compulsorios legalmente admitidos. CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 4.(118/13) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 908/13 AL 1190/13, AMBOS INCLUSIVE. 40
  • 41. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms. 908/13 al 1190/13, ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación. SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 908/13 al 1190/13, ambos inclusive. 5.(119/13) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 6, 13, 20 Y 27 DE MAYO DE 2013. SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 6, 13, 20 y 27 de mayo de 2013. 6. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES ORDINARIAS: 6.1(120/13)MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA QUE SE ELABORE UN NUEVO PLAN REGIONAL DE RESIDUOS PARA LA REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES (4.1.7) Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 18 de junio de 2013, nº 12096, cuyo texto es el siguiente: 41
  • 42. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “El Plan Regional de Residuos Urbanos 2006-2016 pretendió establecer un nuevo marco competencial trasladando a los municipios el tratamiento de los residuos urbanos y sugiriendo la creación de tres grandes mancomunidades coincidentes con las unidades de gestión existentes en ese momento. En el citado Plan no se contemplaba ninguna inversión en nuevas instalaciones por parte de la Comunidad (excepto el sellado de los vertederos existentes), pero sí la cesión de las instalaciones que, hasta entonces, gestionaban a las mancomunidades. No es hasta la Ley, 22/2011, de Residuos estatal, cuando “la recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios” pasan a ser competencia municipal, estableciendo que se podía ejercer en solitario o en asociación con otros. Esto evidencia que no es obligatoria la formula de mancomunidades impulsada por el Gobierno Regional en la cual se pretende ceder a una parte (los municipios mancomunados) las instalaciones públicas propiedad de todos los madrileños. Al mismo tiempo, el Plan Regional de Residuos, lejos de plantear objetivos ambientales de largo alcance, no pasó de ser un plan de mínimos. No se establecieron objetivos de reducción, e incluso en el caso de los residuos de envases ligeros, papel-cartón, vidrio, metales,…, simplemente transcribió lo ya obligatorio por ley y directivas, e incluso, en el caso de los biodegradables, se saltó las obligaciones temporales intermedias. En los 7 años transcurridos, la situación puede calificarse de deplorable, siendo particularmente graves los incumplimientos en la reducción de la cantidad de residuos biodegradables que, de seguir en los ritmos actuales, al finalizar el Plan en 2016 se quintuplicarán en lugar de haberse reducido un 75% como se marcaba. En el caso de las infraestructuras propuestas, aunque no se estableció taxativamente, se orienta hacia la incineración o el arco de plasma, que suponen importantes impactos ambientales, altas inversiones y unos costes de explotación que podrían multiplicarse por casi 10 y superar los 100 euros por tonelada, además de un fuerte rechazo social. El Plan Regional impuso la creación de tres mancomunidades: la del Este con 611.000 hab., la Norte con 552.000 hab., y la Sur, a la que se adhiere el Ayuntamiento de Majadahonda, con 1.616.000 hab. 42
  • 43. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) (según censos de 2005). Este modelo, especialmente en la del Sur, se aleja del principio de proximidad que debe regir la gestión de los residuos, lo que implica además de mayores impactos ambientales, el encarecimiento del transporte de los residuos. Es decir, el Gobierno Regional planteó un “nuevo modelo competencial” más preocupado por trasladar responsabilidad y costes a los municipios, que en objetivos ambientales, obviando la deplorable situación ambiental, la falta de infraestructuras adecuadas o los elevadísimos costes de tratamiento que implica su nefasta política de residuos. Frente a esto, entendemos necesario replantear y racionalizar tanto el modelo de grandes mancomunidades como los objetivos ambientales de la política de residuos. Creemos que se debería ir a un modelo de cinco o seis zonas, que gestionen residuos de unos 500.000 hab.: división en tres de la zona sur: la Sur 1 (N VI-NV), la Sur 2 (NV-NIV) y la Sur 3 (NIV-NIIINII), esta última incorporando a Rivas y Arganda; aligeramiento de la Este, como se ha dicho; y, en la Norte, considerar su división en dos, dadas las peculiaridades de este territorio. A partir de ahí, además de establecer medidas generales para la reducción, el eje principal debe ser la minimización de los residuos antes de que salgan del ámbito local, con separación en origen de nuevas fracciones (restos vegetales/poda, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos…, y a medio plazo, la fracción orgánica); con medidas para la reutilización; con un fuerte incremento de las cantidades de las fracciones recogidas ahora selectivamente y con separación de los residuos domiciliarios peligrosos, y adaptando los Puntos Limpios a esos fines. Para los residuos industriales no peligrosos, proceder de manera análoga e implantar y potenciar la separación selectiva para la recuperación de materiales, mediante instrumentos administrativos municipales (licencia y otros). Todo ello, por razones ambientales y económicas, para reducir al máximo la necesidad de instalaciones supramunicipales y su tamaño, y planteando unas líneas de tratamiento sencillas (clasificación, compostaje –de poda y, paulatinamente, fracción orgánica, y, mientras, fracción orgánica mezcla- y de vertedero). En ningún caso, optando por tecnologías destructivas de materiales, como la incineración, pirólisis, esterilización, etc. Un esquema de 43
  • 44. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) instalaciones como el propuesto, además de reducir sus impactos ambientales, reduciría muy sensiblemente la inversión necesaria (por tanto, los periodos de amortización) y los costes, es decir, el gasto público. Consideramos que el Gobierno Regional no puede desentenderse de la gestión de los residuos y por ello estimamos necesario que financie las inversiones necesarias, ya sea total o parcialmente, con una implicación progresiva de las mancomunidades o municipios. Dado que, el Plan Regional preveía su revisión en el año 2010 y no se ha producido a pesar de su fracaso, se impone una rectificación total de la política de residuos autonómica y el impulso de un nuevo Plan, con participación pública, y que de manera urgente se adopten medidas enfocadas a la minimización de residuos en el ámbito local con apoyo financiero y técnico de la Comunidad. Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Única –Los Verdes propone al Pleno para su aprobación la siguiente: MOCIÓN Instar a la Comunidad de Madrid a: 1.- Que se inicie la redacción de un nuevo Plan Regional de Residuos, con amplia participación pública, cuyos ejes principales sean, de un lado, la reducción de residuos, la reutilización y la recuperación de materiales y, de otro, un enfoque de proximidad, con al menos cinco zonas de gestión que se doten de un esquema de tratamiento basado en la recuperación de materiales, de menor impacto ambiental, de baja inversión y bajo coste, y generador de empleo local. 2.- Que desde este momento se definan y apliquen una serie de medidas urgentes a nivel regional y local, en confluencia con la propuesta anterior, con apoyo financiero y técnico de la Comunidad. 3.- Que se elabore un Plan de Formación y Empleo para la Gestión social y sostenible de residuos. 4.- Que se paralice la cesión de instalaciones prevista (Mancomunidad Norte y Sur) hasta tanto no se haya definido la nueva 44
  • 45. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) zonificación. Así mismo, que no se aborden compromiso de instalaciones futuras (contratación) en tanto no se hayan redefinido. 5.- Que la comunidad de Madrid reconsidere su postura en cuanto a la financiación de las instalaciones y la política de residuos, y que cree un grupo de trabajo, con participación municipal, en que se encargue, además, de la búsqueda de financiación (Fondos europeos, fondos propios…).” Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 20 de junio de 2013, favorable. El Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en el Pleno se viene hablando mucho de la Mancomunidad de Residuos del Sur, de las mancomunidades, de la forma de asociarse para desempeñar la competencia para la gestión y tratamiento de residuos que la Ley 22/2011 atribuyó a los municipios y por ello su grupo ha considerado necesario hablar no solamente de ese modelo de gestión a través de una mancomunidad sino también de las distintas formas de gestión o de los planes de gestión de los residuos que se desarrollan en la Comunidad de Madrid y que, por ende, acaban afectando a este Ayuntamiento. Sigue diciendo que, en el año 2006, se aprobó el Plan Regional de Residuos Urbanos que planteaba trasladar a los municipios la competencia en el tratamiento de residuos urbanos sin que la Comunidad de Madrid contemplara la realización de inversiones para nuevas instalaciones y sugirió, aunque en realidad ha sido una imposición, la creación de tres grandes mancomunidades, entre ellas la del Sur a la que nos hemos adherido y que, según los censos elaborados en el año 2005, va a dar servicio a 1,6 millones de habitantes y que abarca municipios tan distantes como Robledo de Chavela y Pinto y cuyo diseño, desde el punto de vista de su grupo, se aleja de los criterios de racionalidad y proximidad que deben regir en la gestión de los residuos lo que además implica un mayor impacto ambiental y un encarecimiento de los costes debido al transporte de los residuos. Manifiesta que este plan, lejos de plantear objetivos ambientales a largo plazo, no pasa de ser un simple plan de mínimos puesto que no 45
  • 46. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) establecía objetivos de reducción más allá del obligado por ley e incluso ha llegado a saltarse el cumplimiento de las obligaciones referidas, por ejemplo, a los residuos biodegradables que, de seguir en la lógica actual, en lugar de haberlos reducido el 75% como se establecía en ese Plan Regional, podrían haberse ampliado el 75%. Aclara que dicho Plan Regional orienta hacia modelos de incineración y de arco de plasma que suponen importantes impactos ambientales, altas inversiones y unos costes de explotación que podrían llegarse a multiplicarse por 10 y además recuerda la existencia del fuerte rechazo social que se produce en las poblaciones en las que se ubican este tipo de instalaciones. Insiste en que ese Plan Regional o lo que el Gobierno Regional llamó “Nuevo modelo competencial”, demuestra que la Comunidad de Madrid estaba mucho más preocupada por trasladar la responsabilidad de la gestión y los costes a los municipios que en conseguir objetivos ambientales obviando la deplorable situación ambiental en que nos encontrábamos por la falta de infraestructuras adecuadas o los elevadísimos costes de tratamiento que implica, desde el punto de vista de su grupo, la nefasta política de gestión de residuos. Continúa diciendo que su grupo entiende que es necesario replantear el modelo de gestión y los objetivos ambientales en la política de residuos y cree que, si queremos regirnos por criterios de proximidad, se debe cambiar el modelo de esas tres grandes mancomunidades pasándolo a un modelo más racional de cinco o seis que puedan dar servicios a poblaciones de 500.000 personas aproximadamente en lugar de la que tenemos en la Mancomunidad del Sur que es de 1,6 millones de personas y recuerda además que es tremenda la distancia entre muchos municipios que la integran como ocurre, por ejemplo, entre Fresnedillas y Pinto lo que, evidentemente, multiplica el coste del transporte de los residuos. Indica además que su grupo considera necesario establecer medidas generales para la reducción de residuos porque el eje principal de la política de residuos debe ser justamente minimizarlos y evitar que la mayor parte de ellos tenga que salir del ámbito local y para ello deben plantearse una líneas de tratamiento como es la separación en origen de nuevas fracciones, restos vegetales, podas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, a medio plazo, plantear esa reducción también de la fracción orgánica adoptando 46
  • 47. Pleno ordinario 26-6-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) medidas enfocadas a la reutilización, incrementando fuertemente las cantidades de las fracciones recogidas ahora selectivamente y con separación de los residuos domiciliarios peligrosos e incluso, como la Ley 22/2011, imputó a los ayuntamientos la recogida de residuos industriales no peligrosos, debería procederse de forma análoga, es decir, implantando y potenciando la separación selectiva para la recuperación de materiales de esos residuos domésticos en las propias pequeñas industrias utilizando para ello instrumentos administrativos municipales como puede ser la licencia y obligación a esas empresas de regirse por los mismos criterios con que se rigen los demás residuos a nivel domiciliario. Aclara que todo esto que ha expuesto tiene que ver con razones ambientales, económicas e incluso podrían implicar reducir al máximo la necesidad de esas instalaciones supramunicipales y su tamaño y además se podrían implantar unas líneas de tratamiento sencillas como puede ser la clasificación, el compostaje y, paulatinamente, ir a las mezclas de fracción orgánica-mezcla y reducir al máximo los vertidos. Continúa diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, no se debería optar, en ningún caso, por tecnologías destructivas de materiales como puede ser la incineración, la pirólisis y la esterilización porque tienen fuertes impactos ambientales. Manifiesta que el Plan Regional preveía una revisión en el año 2010 pero no se ha hecho por lo que su grupo considera necesario rectificar la política autonómica de residuos e impulsar un nuevo plan que tenga una importante participación pública y que, de forma urgente, se puedan adoptar medidas enfocadas a la minimización de los residuos en el ámbito local con apoyo financiero y técnico de la Comunidad de Madrid que, desde su punto de vista, no puede desentenderse de la gestión de los residuos ya que está imponiendo ese modelo de gestión. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, esta Moción pide instar a la Comunidad de Madrid para que inicie la redacción de un nuevo Plan Regional de Residuos con amplia participación pública y cuyos ejes principales sean la reducción de residuos, la reutilización y la recuperación de materiales y que se haga teniendo un enfoque de proximidad con, al menos, cinco zonas de gestión que se doten de un esquema de tratamiento basado en la recuperación de materiales, de menor impacto ambiental, de baja 47