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Proposición sobre la modificación de los estatutos de las empresas públicas
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS
EMPRESAS PÚBLICAS GISA, LYMA, EMSV Y EL ORGANISMO
AUTÓNOMO ALEF
A la vista de los Estatutos de las empresas públicas y organismo autónomo de nuestro municipio y de la
práctica que ha venido imperando en cuanto a la composición de los consejos de administración y
consejo rector, respectivamente, se puede afirmar que la actual composición de los mismos no se
corresponde con el carácter de órgano profesional y de gobierno que, de acuerdo a la legislación y a la
lógica de un órgano de gobierno, debe tener. Ya la antigua regulación de los consejos de
administración de las sociedades anónimas municipales reflejaba este carácter. Así el artículo 93.1 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establecía que los consejeros serán designados
libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas. Es una tendencia que no ha
hecho sino afianzarse en la nueva regulación, que remite al régimen jurídico privado el funcionamiento
de estos entes.
Sin embargo, en la composición de los consejos de las empresas públicas y el organismo autónomo de
nuestro municipio se refleja la composición política del Pleno cuando lo más coherente sería que la
única representación política fuera la del partido gobernante que es quien tiene la responsabilidad de
gobernar. Además, no cuentan con consejeros de capacitados para llevar a cabo una tarea de carácter
profesional. Si una de las funciones alegadas para la creación de estos entes es, precisamente, la de
asegurar una gestión más ágil y profesional, tiene aún menos sentido la actual composición de los
consejos.
Este grupo político no ha contado con el acuerdo de la mayoría del Pleno cuando ha planteado la
eliminación de algunos de estos entes, pero, dada la voluntad mayoritaria del mismo en cuanto a su
permanencia, se ve en la necesidad de llamar a la regulación de los mismos de manera que quede
garantizada la cobertura óptima de sus cometidos asegurando la despolitización y profesionalización de
los mismos, así como la asunción de las responsabilidades por parte de aquellos a quienes corresponden
por formar parte del Gobierno Municipal.
Por otra parte, las recientes decisiones importantes en cuanto a plantilla y estrategia de empresa
adoptadas por la dirección política y la gerencia de la empresa GISA han sido ilustrativas de que pese a la
presencia de concejales de grupos de la oposición en el Consejo de Administración de la misma, estos no
han tenido no ya capacidad de decisión o posibilidad de debatir al respecto sino ni siquiera información
ni previa ni posterior sobre dichas decisiones por parte de los máximos responsables. Esto hace pensar
en una presencia meramente nominal en la práctica aunque a efectos de posibles exigencias de
responsabilidades podría serles atribuida una responsabilidad de la que de facto carecen.
El artículo 16 de los Estatutos de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.A. (EMSV,
S.A.) establece que los miembros del Consejo de Administración de dicha empresa serán designados
libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas, lo que es correcto pero no
2. se cumple y, a continuación dice que los consejeros serán designados por la Junta General a propuesta
de los grupos políticos que tengan representación en aquella y en proporción a dicha representación.
El artículo 16 de los Estatutos de la empresa municipal Limpieza y Medio Ambiente (LYMA SAM)
establece que los miembros del Consejo de Administración serán designados libremente por la Junta
General entre personas especialmente capacitadas, aspecto no cumplido, y más adelante indica que los
consejeros serán designados por la Junta General, a propuesta de los grupos políticos que tengan
representación en aquella y en proporción a dicha representación.
El artículo 20 de los Estatutos de la empresa municipal GISA establece que en la Corporación del Consejo
se reflejará la pluralidad que exista en cada momento en la Junta General. No se hace mención a que
deban ser designados entre personas especialmente capacitadas.
En el artículo 9 de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Local de Empleo y Formación se
regula la presencia en su consejo rector de un vocal por cada uno de los grupos políticos con
representación en el Ayuntamiento.
Por lo que respecta a la EMSV y a LYMA SAM nos encontramos, por un lado, con un incumplimiento, en
el sentido de que los vocales miembros de sus consejos de administración designados por los grupos
políticos no tienen el perfil profesional que demandan los propios estatutos y, por otro lado, con la
incongruencia que supone el que un órgano de gobierno, como es un consejo de administración, cuente
entre sus miembros con concejales de los grupos de la oposición. En cuanto a GISA y ALEF, los Estatutos
no hacen mención expresa al carácter de expertos que deben tener los miembros de su Consejo de
Administración. Tanto en este aspecto como en la previsión de que dicho órgano refleje la pluralidad
que exista en la Junta General, nos encontramos con la misma incongruencia señalada más arriba, es
decir, la de que en un órgano de gobierno estén presentes miembros de la oposición y, además, no
tengan el perfil profesional requerido en un órgano de tales características.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
- Instar al Gobierno Municipal a plantear al Pleno sendas modificaciones de los estatutos de las
empresas públicas EMSV S.A, LYMA SAM, G I S.A. y del organismo autónomo ALEF en el sentido
de que en todos ellos se recoja que los consejos de administración los vocales sean nombrados
entre concejales con responsabilidades de gobierno y expertos de reconocida competencia en
las materias que constituyen el objeto social de las mismas, eliminándose así la posibilidad de
que los concejales de los grupos de la oposición formen parte de dichos consejos.
- Instar al Gobierno Municipal a plantear al Pleno la modificación de los consejos de
administración de las empresas públicas GISA, LYMA SAM y EMSV y el Consejo Rector de la ALEF
de manera que estos sean nombrados entre concejales con responsabilidades de gobierno y
expertos de reconocida competencia en las materias que constituyen el objeto social de las
mismas.
Getafe, 18 de junio de 2013
Esperanza Fernández Acedo
Portavoz del Grupo Municipal de UPyD