La acusación directa permite al fiscal formular una acusación sin pasar por la etapa de investigación preparatoria formal, acortando así el proceso. Sin embargo, también existe el riesgo de que la acusación no esté suficientemente sustentada. El autor argumenta que se debería implementar una audiencia previa a la acusación directa para que un juez evalúe si la fiscalía ha recabado pruebas suficientes, y en caso contrario ordene realizar más diligencias de investigación. También concluye que la acusación directa es adecuada
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Acusación Directa en el Código Procesal Penal
Autor: Marcelo A. Fernández Vásquez
Sumilla:
-Ideas preliminares del Proceso Común –Acusación Directa - ¿Se vulnera el
derecho de defensa del imputado con la acusación directa? - ¿Necesidad de
una audiencia ex ante para la acusación directa? – Conclusiones.
1.-Ideas preliminares del Proceso Común:
El proceso penal una de sus partes más importantes en las que se sitúan
los actos de investigación que definirán el curso del proceso en sus
posteriores etapas es la investigación preparatoria, que como sabemos
que
sub
dividen
en
investigación
preliminar
y
la
investigación
preparatoria formalizada.
En el modelo procesal penal en la que se encuentra el Perú a diferencia
del código de procedimientos penales, tenemos una distribución de
funciones en tanto que el fiscal se encarga de la investigación y el juez
toma una función de juez de garantías de velar por el respeto irrestricto
de los derechos de las partes. Es por ello que cuando el Fiscal toma
conocimiento del acontecer de un posible delito ya sea por una
denuncia (art. 326), cuando le comunica la policía o por la
comunicación de un juez no penal (art. 10) tiene que iniciar diligencias
preliminares para saber si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad. Así lo dice el cuarto juzgado de
investigación preparatorio de Trujillo en su resolución nro.1 “La misma
Corte Suprema ha señalado y definido que para las diligencias
preliminares es suficiente que el fiscal reúna elementos mínimos y realice
actos urgentes e inaplazables para establecer si los hechos han existido,
si constituyen delitos y asegurar elementos materiales de su comisión,
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individualizar a las personas o agentes activos y pasivos del mismo
hecho (…)1”.
Pero existen supuestos en los que el fiscal puede dejar el plazo de las
diligencias preliminares y pasar inmediatamente a la formalización de la
investigación cuando: existe la suficiencia fáctica y probatoria de la
denuncia, del informe pericial. Es decir si de una denuncia bien
sustentada fácticamente y que el denunciante ofrece las pruebas que
el hecho delictivo realmente ocurrió o cuando de la noticia policial
existen las declaraciones, pericias, actas, etc que se tomaron en el
momento del hecho e de igual manera acredite el hecho delictivo ya
no se hará necesaria la realización de la investigación preliminar porque
con lo ya realizado se cumplió con su finalidad. Contrario sensu de la
insuficiencia fáctica y probatoria de la denuncia o informe pericial se
hará necesario la realización de la investigación preliminar para
descartar o verificar la noticia criminal.
De llegarse aparecer indicios reveladores de la existencia del delito, que
la acción penal no haya prescrito, que se haya individualizado al
imputado y otros requisitos que establece el art. 336 del CPP se
procederá a formalizar la investigación preparatoria y seguir con el curso
del proceso penal. Pero el mismo artículo en mención deja la posibilidad
de la utilizar la institución jurídica de la Acusación Directa, que
analizaremos en el siguiente apartado.
2.-La acusación directa:
La acusación directa forma parte del proceso común y es un
mecanismo de aceleración del proceso que buscar evitar trámites
1
Jurisprudencia Nacional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tomo I, p.87
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innecesarios. Se encuentra regulado en el art. 336.4 del CPP y facultad al
fiscal formular directamente acusación, si concluidas las Diligencias
Preliminares o recibido el Informe Policial considera que los elementos
obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del
delito y la intervención del imputado en su comisión. Esta facultad
procesal se funda en la necesidad de generar respuestas rápidas al
conflicto penal, la economía procesal y la eficiencia del nuevo proceso
penal. Es también llamado por muchos autores “Acusación por salto”.
Es de precisar que como se ha establecido de diligencias preliminares
pasa directamente a la acusación, prescindiendo de la formalización de
la investigación preparatoria. Al respecto es menester determinar de
manera a priori sobre la esencia de la formalización que es la
comunicación que el Fiscal dirige al imputado para efectos de hacer de
su conocimiento la imputación clara y precisa de los hechos que se le
atribuyen, la correspondiente calificación jurídica específica y por ende,
que se va realizar una investigación formalizada en su contra,
posibilitándose, a través de su abogado defensor, aportar los medios de
investigación y de prueba que estime pertinentes.
Sabiendo la idea sobre la formalización de la investigación y que con la
acusación directa tal formalización se omite, es necesario precisar que
la misma acusación que platea el fiscal cuenta con los mismos
elementos de la formalización prevista en el art. 336.1 del CPP por lo que
garantiza el conocimiento de ciertos cargos y la probabilidad de
contradicción2.
2
Acuerdo Plenario 06-2010/CJ-116
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La acusación directa para entenderla de una manera más diáfana
como institución a favor de un proceso penal más rápido y sencillo, se
podrá decir inconcusamente que solo se podrá aplicar a delitos de
bagatela no muy graves, en donde exista pocos imputados, pocas
diligencias a realizar, el tema de flagrancia, en donde la realidad del
delito ya este demostrada. Pero en delitos que por su gravedad o
complejidad existan numerosas diligencias a realizar, diversas pericias,
considerable cantidad de imputados es impensable la utilización de
esta institución ya que estaríamos acortando el plazo para que se
investigue mas a fondo la realidad del delito, individualizar a los sujetos
agentes, muchas cosas más y obtener una acusación más solida o un
requerimiento de sobreseimiento con mayor fundamento.
3.-¿Se vulnera el derecho de defensa del imputado con la A.D?
Al ser la acusación directa o también llamada acusación por salto la
institución que deja de lado la formalización de la investigación
preparatoria, no se debe olvidar que en su naturaleza sigue siendo una
acusación normal cumpliendo lo que requiere el art. 349 del CPP. Bajo
esta idea se debe seguir lo que establece el art. 350 del CPP en la cual
la mencionada acusación deberá notificarse a las partes dentro del
plazo de 10 días en la cual podrán:
Observar la acusación del Fiscal por defectos formales
Deducir excepciones y otros medios de defensa
Solicitar la imposición de medidas de coerción o la actuación de
la prueba anticipada
Pedir sobreseimiento
Ofrecer pruebas para el juicio, entre otras cosas.
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Con respecto a la incorporación del actor civil en la cual el art. 101
establece que solo podrá incorporarse antes de la culminación de la
investigación
preparatoria,
pero
el
acuerdo
plenario3
deja
la
posibilidad de solicitar al juez de la investigación preparatoria
cumpliendo con los requisitos del art. 100 antes de que concluya el
plazo de 10 días para objetar la acusación fiscal.
4.-¿Necesidad de audiencia ex ante para la acusación directa?
Después de todo lo expuesto en los apartados anteriores, es de saber
que el Fiscal al ser la persona que dirige la investigación preparatoria,
de escoger la estrategia del caso, de establecer las diligencias a
realizar para individualizar los sujetos agentes, descubrir que los hechos
objeto de investigación han tenido lugar, entre otras cosas. Es por ello
que queda a cargo de la discrecionalidad del fiscal la opción de
escoger la institución de la acusación directa si es que observa que va
de acuerdo a su estrategia de investigación que planteó o seguir con
la investigación normal.
Basados desde este punto de partida, es mi posición personal que se
plantea una audiencia ex ante para optar por la institución de la
acusación directa, en virtud de los principios de oralidad, inmediación,
contradicción y publicidad, en la cual el fiscal concurra y sustente el
por qué escogió acusar directamente y que elementos de convicción
se sustenta. Se deberá contar con la presencia del imputado con su
abogado defensor para así evitar el estado de indefensión y
contradecir lo que diga el fiscal y así generar un debate que tendrá
como finalidad determinar si realmente falta recabar más elementos
3
Acuerdo Plenario 06-2010/CJ-116
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de convicción en la investigación preliminar o se puede proseguir con
la acusación directa.
Tal vez la pregunta inmediata que se pensaría es por qué establecer
una audiencia más, si se puede contradecir todo lo estipulado por el
fiscal en la etapa intermedia con el control de acusación, entonces en
mi humilde opinión como estudiante de derecho y futuro operador
jurídico precisaría que esta audiencia ex ante como un filtro a priori es
en virtud de evitar llegar a la etapa intermedia con acusaciones que
no sean los suficientemente solidas como para soportar esta etapa de
control y así llegar a la mencionada etapa con una buena acusación y
así producir un buen debate entre abogado defensor y fiscal.
En caso de que el juez al presidir la audiencia observe que
evidentemente el fiscal no ha recabado los suficientes elementos de
convicción para dar soporte a una acusación y en virtud de cumplir
con su papel de juez de garantías determinará que el fiscal haga uso
de su otro lapso de tiempo que le queda que es la investigación
preparatoria formalizada para realizar más diligencias.
5.-Conclusiones:
La institución de la acusación directa o acusación por salto sería muy
pertinente en los delitos que hay pocas diligencias de investigación,
sin complejidad, flagrancia, como método de aceleración procesal.
Sería muy conveniente la implementación de una audiencia ex ante
de acusación directa, en la cual se establezca un primer filtro con la
finalidad de obtener una acusación mas fuerte y consistente en el
control de la etapa intermedia.
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El derecho de defensa del imputado y los demás sujetos procesales
se encuentran protegidos; ya que tienen la facultad de objetar
dicha acusación directa.
No existe la necesidad de formalizar la investigación preparatoria
para que procesa la acusación directa; ya que con dicha
acusación cumple con las funciones de la formalización.