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CONSIDERACIONES PARA UNA NUEVA LEY DE
                       EDUCACION SUPERIOR

Por iniciativa del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, las
universidades privadas del país se reunieron en 7 mesas de trabajo los días 20 y 21
de octubre, con la participación de los viceministros y otros funcionarios de ese
Despacho, con el objetivo       -entre otros- de analizar consideraciones para un
proyecto de reforma de la Ley de Universidades. Posteriormente en el Consejo
Nacional de Universidades del pasado jueves 25 de noviembre, el ciudadano
Ministro del Despacho anunció la inminente reforma de la referida ley y sugirió que
los rectores de las universidades interesadas hicieran las propuestas que creyeran
oportunas al respecto ante la Sub-Comisión Permanente de Educación Universitaria.
En respuesta a esta invitación, los rectores: José Ignacio Moreno León (Universidad
Metropolitana), José Virtuoso    (Universidad Católica Andrés Bello), Arturo Sosa
(Universidad Católica del Táchira), Gerardo Aponte Carmona           (Universidad de
Margarita),    Oscar Belloso Medina (Universidad Belloso Chacín), Francisco
González Cruz         (Universidad Valle del Momboy), Jesús Esparza Bracho
(Universidad Rafael Urdaneta), Joaquín Rodríguez Alonso (Universidad Monte
Avila), Angel Lombardi (Universidad Católica Cecilio Acosta);     proponemos ante la
Asamblea Nacional las siguientes consideraciones para una nueva Ley de
Educación Superior.


La necesidad de la reforma


El acelerado proceso de cambios que se viene desarrollando en las últimas
décadas, está impactando a los sistemas educativos en todos sus niveles. Como es
sabido, en el ámbito especifico de la educación superior, la UNESCO, -en atención a
esas cambiantes realidades- realizó en su sede de París, en octubre de 1998 una
Primera Conferencia Mundial sobre Educación Superior. Las conclusiones de esa
reunión fueron recogidas en la “Declaración Mundial Sobre la Educación Superior en
el Siglo XXI: Visión y Acción”, en la que se proponen importantes orientaciones y
lineamientos a nivel global, producto de diversas reuniones regionales que sobre el
tema se habían realizado desde comienzos de los años 90, reafirmando los
principios de la educación como uno de los pilares fundamentales de los derechos
humanos, de la democracia y del desarrollo sostenible y la paz.
2


En la “Declaración de la Conferencia Regional Sobre Educación Superior en
América Latina y el Caribe” celebrada en Cartagena en junio de 2008, se reafirma la
condición de la educación superior como un bien público social, un derecho humano
y universal y un deber de Estado. Asimismo, frente a la necesidad de expandir la
cobertura en la región de este nivel educativo, se ratifica la obligación que tanto el
sector público, como el privado, tienen de otorgar una educación superior de calidad
y pertinencia, advirtiendo sobre la obligación de los gobiernos de fortalecer los
mecanismos de acreditación para garantizar la transparencia y la condición de
servicio público. Se hace énfasis igualmente en el principio de la autonomía, pero
vinculada a la transparencia y al compromiso social, a la pertinencia y a la eficiencia
con rendición social de cuentas; y se advierte sobre los peligros de la
mercantilización y la expansión de la privatización como gestión educativa orientada
por la lógica del mercado.


La dinámica de cambios de la globalización ha conformado la cibereconomía con
acelerados movimientos de capital, tecnología y demandas cada vez mas
novedosas de trabajos calificados y ajustados a los nuevos conocimientos que se
generan a velocidades exponenciales. Esto último ha impactado sensiblemente a la
sociedad en su conjunto y a la educación en todos sus niveles. Por ello, hoy en día,
se hace más necesario que nunca fomentar el aprendizaje continuo para toda la
vida, siguiendo las recomendaciones de la UNESCO para la educación superior del
Siglo XXI.


Por todas estas razones, es obvio que en el caso venezolano se hace necesaria
una reforma de la legislación de la educación superior, a los fines de adaptarla a la
demanda de los nuevos tiempos y de la Sociedad de la Información y del
Conocimiento     y para contribuir a impulsar en el país el desarrollo humano
sustentable.


La reforma debe estar concebida bajo los principios constitucionales


La reforma legal que se está considerando debe fundamentarse en los preceptos
constitucionales (artículos 102, 103, 104, 106 y 109), que reconocen la educación
como un derecho humano y un deber social fundamental y además la establecen
3
como democrática, gratuita y obligatoria, respetando a todas las corrientes del
pensamiento. Esos mismos principios constitucionales garantizan y estimulan           la
inversión y participación de la iniciativa privada en la gestión educativa y reconocen
como principio y jerarquía, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.


Igualmente, se debe lograr un sistema de educación superior que inculque en el
educando la idea de que, como individuo, forma parte de una sociedad y de una
especie. Por lo tanto, en su formación profesional debe desarrollar su autonomía
individual, simultáneamente con su vocación comunitaria y comprensión de su
pertenencia a la especie humana, ya que como lo afirma Edgar Morín, sin la
comprensión humana no hay civilización posible.


La nueva legislación del sistema de educación superior debe, además, promover los
fundamentos del binomio libertad y democracia, como condición básica para facilitar,
a través del proceso educativo, el desarrollo de la ciudadanía, la sobrevivencia de la
actividad política y el fortalecimiento de las instituciones, a fin de asegurar una
sociedad moderna y realmente democrática, y garantizar que el país esté en
capacidad de insertarse, con éxito en una globalización centrada en el interés del ser
humano.


La nueva Ley debe también auspiciar un modelo educativo fundamentado en la
formación por competencias y en la pedagogía de educación en valores, que permita
que el egresado universitario esté capacitado para mantenerse en un proceso
permanente de actualización de conocimientos, y desarrollar habilidades y destrezas
para el emprendimiento. De igual forma, debe promover que               el universitario
adquiera una cultura de compromiso cívico y responsabilidad social, y elevados
principios éticos en su gestión profesional.


La reforma legal, como soporte del nuevo paradigma educativo para la Sociedad del
Conocimiento, debe además sentar las bases para impulsar la educación superior
como un proceso continuo y permanente, asegurando la movilidad interna y externa
de estudiantes y docentes, y facilitando la producción de nuevos conocimientos -y
no sólo su transmisión- como base para fortalecer los estudios de postgrado y la
investigación. Debe, también,    facilitar la generación de nuevos conocimientos con
impacto económico y social, que generen efectos positivos en el desarrollo nacional,
4
regional y local. Se hace igualmente necesario facilitar la integración del subsistema
de educación superior entre las diversas instituciones universitarias, con los TSU y
con el subsistema de educación media, contribuyendo a la socialización del
conocimiento para impulsar el cambio social.


Los principios fundamentales que valoran a la educación superior como un bien
público y definen, la autonomía y la libertad de cátedra, como razón vital de la
universidad, deben conjugarse con el esfuerzo necesario para asegurar, tanto en las
instituciones públicas, como en las privadas, niveles de excelencia en la gestión y en
la oferta académica y transparencia en la administración de los recursos, con
rendición social de cuentas, para combatir la mercantilización de la educación
superior bajo gestión privada y la ineficiencia en la gestión de los recursos públicos
que se aplican a las instituciones estatales de educación superior.


Nadie sensatamente puede negar la naturaleza regresiva, implícita en la política,
aun vigente en algunos países de América Latina, de asegurar por el Estado la
gratuidad indiscriminada de la educación superior, ya que en muchos casos y, dado
el deterioro del subsistema de educación secundaria pública, los mayores
beneficiarios de esta política son egresados de prestigiosos y costosos colegios
privados, cuyos padres bien podrían contribuir con el financiamiento de la educación
superior de sus hijos. Adicionalmente, con una visión realista y sin complejos
ideológicos, no debe descartarse cambios fundamentales que, entre otras opciones
se incorpore el sistema de financiamiento a la demanda, mediante becas, créditos
educativos y ayudas a estudiantes meritorios de escasos recursos, con coberturas
adicionales para gastos de vivienda y manutención, dejándolos en libertad de
seleccionar la institución educativa de su preferencia, pública o de gestión privada;
pero manteniendo apropiados mecanismos de evaluación y acreditación para
asegurar la calidad y pertinencia de la oferta académica y la eficiencia y
transparencia administrativa de las universidades que puedan participar en esta
política de financiamiento.


Las universidades de gestión privada deben tener un rol primordial


La armonización de lo público y privado en la gestión de la educación superior debe
ser un criterio fundamental a considerar en la reforma legal del subsistema
5
universitario, especialmente tomando en cuenta la importancia que en la oferta de la
educación superior han venido ganando las universidades de gestión privada, lo que
en cierta forma refleja la tendencia latinoamericana, tal y como lo señalan cifras de
2006 que indican que en la región el 44,2% del total de la matrícula de educación
superior corresponde a universidades privadas, con un notorio crecimiento de éstas
en los últimos años     (de las 2.940 universidades activas, 1.917 son de gestión
privada, ubicándose 5 de ellas entre las mas prestigiosas de la región). Obviamente
las actividades de investigación se han concentrado mayoritariamente en las
universidades públicas que disponen de fondos del Estado para estos fines.


Este esquema equilibrado de la oferta de educación superior debe fortalecerse,
como lo han venido promoviendo la gran mayoría de los países, incluyendo los
regidos por gobiernos socialistas pero que sabiamente reconocen que, frente a las
complejidades y dinámicas de cambios de la sociedad del conocimiento, se requiere
impulsar, en un esfuerzo de Estado y la iniciativa particular, una mayor y novedosa
oferta universitaria, sin sesgos ideológicos ni complejos populistas, tal y como lo han
venido haciendo Polonia con más del 50% de casas de estudio superior privadas,
muchas bajo la modalidad de “universidades emprendedoras”; Rumania con
universidades privadas con una amplia oferta de carreras, algunas subsidiadas por
el Estado; Rusia en donde operan 655 universidades públicas y 450 privadas, con el
17% de la matrícula de educación superior. Siendo el caso mas relevante el de
China, país con un notable crecimiento económico, bajo un modelo francamente
abierto a inversiones privadas y en el que a partir de 1990 se le ha dado un gran
impulso a la educación superior, con la expansión igualmente de las universidades
privadas que actualmente son 1.270 con 1,5 millones de estudiantes que
representan el 7,9% del total de la matrícula universitaria. Conviene resaltar que,
desde 1996 las universidades públicas chinas cobran matrícula, según la capacidad
económica de los estudiantes y tienen un exigente sistema de acceso meritocrático.


Un proceso sin exclusión
Frente a las realidades descritas y en línea con el mandato constitucional y lo
resuelto sobre educación en la Declaración Final de la reciente XX Cumbre
Iberoamericana, la nueva legislación para la educación superior debe promoverse
como un esfuerzo compartido entre el Estado y los factores sociales especialmente
6
las universidades, que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esa
vital materia y por tanto no deben ser marginadas de la discusión.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 102
establece que (…) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la Ley…” Por ello reiteramos que la
legislación de la educación superior debe ser producto de un amplio debate
nacional, con la activa participación de todos los actores interesados y en especial
de las universidades que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esta
vital materia y por tanto no pueden ser marginados de la discusión. Lo que implica,
adicionalmente, que la nueva Ley de educación superior no debe ser promulgada en
forma apresurada e inconsulta, ya que los cambios a proponer deben contar con el
convencimiento y el apoyo entusiasta y sin exclusiones de toda la comunidad e
instituciones de la educación superior del país, entendiendo que en estas
transformaciones está en juego el destino del país y       las posibilidades de que
Venezuela se incorpore, sin complejos, ni exclusiones, en la marcha hacia el
progreso compartido, fortaleciendo y profundizando su democracia, la libertad y la
paz social.


                                                  Caracas, 15 de diciembre de 2010

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Consideraciones de universidades privadas para el Proyecto de Ley de Universidades

  • 1. CONSIDERACIONES PARA UNA NUEVA LEY DE EDUCACION SUPERIOR Por iniciativa del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, las universidades privadas del país se reunieron en 7 mesas de trabajo los días 20 y 21 de octubre, con la participación de los viceministros y otros funcionarios de ese Despacho, con el objetivo -entre otros- de analizar consideraciones para un proyecto de reforma de la Ley de Universidades. Posteriormente en el Consejo Nacional de Universidades del pasado jueves 25 de noviembre, el ciudadano Ministro del Despacho anunció la inminente reforma de la referida ley y sugirió que los rectores de las universidades interesadas hicieran las propuestas que creyeran oportunas al respecto ante la Sub-Comisión Permanente de Educación Universitaria. En respuesta a esta invitación, los rectores: José Ignacio Moreno León (Universidad Metropolitana), José Virtuoso (Universidad Católica Andrés Bello), Arturo Sosa (Universidad Católica del Táchira), Gerardo Aponte Carmona (Universidad de Margarita), Oscar Belloso Medina (Universidad Belloso Chacín), Francisco González Cruz (Universidad Valle del Momboy), Jesús Esparza Bracho (Universidad Rafael Urdaneta), Joaquín Rodríguez Alonso (Universidad Monte Avila), Angel Lombardi (Universidad Católica Cecilio Acosta); proponemos ante la Asamblea Nacional las siguientes consideraciones para una nueva Ley de Educación Superior. La necesidad de la reforma El acelerado proceso de cambios que se viene desarrollando en las últimas décadas, está impactando a los sistemas educativos en todos sus niveles. Como es sabido, en el ámbito especifico de la educación superior, la UNESCO, -en atención a esas cambiantes realidades- realizó en su sede de París, en octubre de 1998 una Primera Conferencia Mundial sobre Educación Superior. Las conclusiones de esa reunión fueron recogidas en la “Declaración Mundial Sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción”, en la que se proponen importantes orientaciones y lineamientos a nivel global, producto de diversas reuniones regionales que sobre el tema se habían realizado desde comienzos de los años 90, reafirmando los principios de la educación como uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo sostenible y la paz.
  • 2. 2 En la “Declaración de la Conferencia Regional Sobre Educación Superior en América Latina y el Caribe” celebrada en Cartagena en junio de 2008, se reafirma la condición de la educación superior como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber de Estado. Asimismo, frente a la necesidad de expandir la cobertura en la región de este nivel educativo, se ratifica la obligación que tanto el sector público, como el privado, tienen de otorgar una educación superior de calidad y pertinencia, advirtiendo sobre la obligación de los gobiernos de fortalecer los mecanismos de acreditación para garantizar la transparencia y la condición de servicio público. Se hace énfasis igualmente en el principio de la autonomía, pero vinculada a la transparencia y al compromiso social, a la pertinencia y a la eficiencia con rendición social de cuentas; y se advierte sobre los peligros de la mercantilización y la expansión de la privatización como gestión educativa orientada por la lógica del mercado. La dinámica de cambios de la globalización ha conformado la cibereconomía con acelerados movimientos de capital, tecnología y demandas cada vez mas novedosas de trabajos calificados y ajustados a los nuevos conocimientos que se generan a velocidades exponenciales. Esto último ha impactado sensiblemente a la sociedad en su conjunto y a la educación en todos sus niveles. Por ello, hoy en día, se hace más necesario que nunca fomentar el aprendizaje continuo para toda la vida, siguiendo las recomendaciones de la UNESCO para la educación superior del Siglo XXI. Por todas estas razones, es obvio que en el caso venezolano se hace necesaria una reforma de la legislación de la educación superior, a los fines de adaptarla a la demanda de los nuevos tiempos y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y para contribuir a impulsar en el país el desarrollo humano sustentable. La reforma debe estar concebida bajo los principios constitucionales La reforma legal que se está considerando debe fundamentarse en los preceptos constitucionales (artículos 102, 103, 104, 106 y 109), que reconocen la educación como un derecho humano y un deber social fundamental y además la establecen
  • 3. 3 como democrática, gratuita y obligatoria, respetando a todas las corrientes del pensamiento. Esos mismos principios constitucionales garantizan y estimulan la inversión y participación de la iniciativa privada en la gestión educativa y reconocen como principio y jerarquía, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. Igualmente, se debe lograr un sistema de educación superior que inculque en el educando la idea de que, como individuo, forma parte de una sociedad y de una especie. Por lo tanto, en su formación profesional debe desarrollar su autonomía individual, simultáneamente con su vocación comunitaria y comprensión de su pertenencia a la especie humana, ya que como lo afirma Edgar Morín, sin la comprensión humana no hay civilización posible. La nueva legislación del sistema de educación superior debe, además, promover los fundamentos del binomio libertad y democracia, como condición básica para facilitar, a través del proceso educativo, el desarrollo de la ciudadanía, la sobrevivencia de la actividad política y el fortalecimiento de las instituciones, a fin de asegurar una sociedad moderna y realmente democrática, y garantizar que el país esté en capacidad de insertarse, con éxito en una globalización centrada en el interés del ser humano. La nueva Ley debe también auspiciar un modelo educativo fundamentado en la formación por competencias y en la pedagogía de educación en valores, que permita que el egresado universitario esté capacitado para mantenerse en un proceso permanente de actualización de conocimientos, y desarrollar habilidades y destrezas para el emprendimiento. De igual forma, debe promover que el universitario adquiera una cultura de compromiso cívico y responsabilidad social, y elevados principios éticos en su gestión profesional. La reforma legal, como soporte del nuevo paradigma educativo para la Sociedad del Conocimiento, debe además sentar las bases para impulsar la educación superior como un proceso continuo y permanente, asegurando la movilidad interna y externa de estudiantes y docentes, y facilitando la producción de nuevos conocimientos -y no sólo su transmisión- como base para fortalecer los estudios de postgrado y la investigación. Debe, también, facilitar la generación de nuevos conocimientos con impacto económico y social, que generen efectos positivos en el desarrollo nacional,
  • 4. 4 regional y local. Se hace igualmente necesario facilitar la integración del subsistema de educación superior entre las diversas instituciones universitarias, con los TSU y con el subsistema de educación media, contribuyendo a la socialización del conocimiento para impulsar el cambio social. Los principios fundamentales que valoran a la educación superior como un bien público y definen, la autonomía y la libertad de cátedra, como razón vital de la universidad, deben conjugarse con el esfuerzo necesario para asegurar, tanto en las instituciones públicas, como en las privadas, niveles de excelencia en la gestión y en la oferta académica y transparencia en la administración de los recursos, con rendición social de cuentas, para combatir la mercantilización de la educación superior bajo gestión privada y la ineficiencia en la gestión de los recursos públicos que se aplican a las instituciones estatales de educación superior. Nadie sensatamente puede negar la naturaleza regresiva, implícita en la política, aun vigente en algunos países de América Latina, de asegurar por el Estado la gratuidad indiscriminada de la educación superior, ya que en muchos casos y, dado el deterioro del subsistema de educación secundaria pública, los mayores beneficiarios de esta política son egresados de prestigiosos y costosos colegios privados, cuyos padres bien podrían contribuir con el financiamiento de la educación superior de sus hijos. Adicionalmente, con una visión realista y sin complejos ideológicos, no debe descartarse cambios fundamentales que, entre otras opciones se incorpore el sistema de financiamiento a la demanda, mediante becas, créditos educativos y ayudas a estudiantes meritorios de escasos recursos, con coberturas adicionales para gastos de vivienda y manutención, dejándolos en libertad de seleccionar la institución educativa de su preferencia, pública o de gestión privada; pero manteniendo apropiados mecanismos de evaluación y acreditación para asegurar la calidad y pertinencia de la oferta académica y la eficiencia y transparencia administrativa de las universidades que puedan participar en esta política de financiamiento. Las universidades de gestión privada deben tener un rol primordial La armonización de lo público y privado en la gestión de la educación superior debe ser un criterio fundamental a considerar en la reforma legal del subsistema
  • 5. 5 universitario, especialmente tomando en cuenta la importancia que en la oferta de la educación superior han venido ganando las universidades de gestión privada, lo que en cierta forma refleja la tendencia latinoamericana, tal y como lo señalan cifras de 2006 que indican que en la región el 44,2% del total de la matrícula de educación superior corresponde a universidades privadas, con un notorio crecimiento de éstas en los últimos años (de las 2.940 universidades activas, 1.917 son de gestión privada, ubicándose 5 de ellas entre las mas prestigiosas de la región). Obviamente las actividades de investigación se han concentrado mayoritariamente en las universidades públicas que disponen de fondos del Estado para estos fines. Este esquema equilibrado de la oferta de educación superior debe fortalecerse, como lo han venido promoviendo la gran mayoría de los países, incluyendo los regidos por gobiernos socialistas pero que sabiamente reconocen que, frente a las complejidades y dinámicas de cambios de la sociedad del conocimiento, se requiere impulsar, en un esfuerzo de Estado y la iniciativa particular, una mayor y novedosa oferta universitaria, sin sesgos ideológicos ni complejos populistas, tal y como lo han venido haciendo Polonia con más del 50% de casas de estudio superior privadas, muchas bajo la modalidad de “universidades emprendedoras”; Rumania con universidades privadas con una amplia oferta de carreras, algunas subsidiadas por el Estado; Rusia en donde operan 655 universidades públicas y 450 privadas, con el 17% de la matrícula de educación superior. Siendo el caso mas relevante el de China, país con un notable crecimiento económico, bajo un modelo francamente abierto a inversiones privadas y en el que a partir de 1990 se le ha dado un gran impulso a la educación superior, con la expansión igualmente de las universidades privadas que actualmente son 1.270 con 1,5 millones de estudiantes que representan el 7,9% del total de la matrícula universitaria. Conviene resaltar que, desde 1996 las universidades públicas chinas cobran matrícula, según la capacidad económica de los estudiantes y tienen un exigente sistema de acceso meritocrático. Un proceso sin exclusión Frente a las realidades descritas y en línea con el mandato constitucional y lo resuelto sobre educación en la Declaración Final de la reciente XX Cumbre Iberoamericana, la nueva legislación para la educación superior debe promoverse como un esfuerzo compartido entre el Estado y los factores sociales especialmente
  • 6. 6 las universidades, que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esa vital materia y por tanto no deben ser marginadas de la discusión. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 102 establece que (…) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley…” Por ello reiteramos que la legislación de la educación superior debe ser producto de un amplio debate nacional, con la activa participación de todos los actores interesados y en especial de las universidades que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esta vital materia y por tanto no pueden ser marginados de la discusión. Lo que implica, adicionalmente, que la nueva Ley de educación superior no debe ser promulgada en forma apresurada e inconsulta, ya que los cambios a proponer deben contar con el convencimiento y el apoyo entusiasta y sin exclusiones de toda la comunidad e instituciones de la educación superior del país, entendiendo que en estas transformaciones está en juego el destino del país y las posibilidades de que Venezuela se incorpore, sin complejos, ni exclusiones, en la marcha hacia el progreso compartido, fortaleciendo y profundizando su democracia, la libertad y la paz social. Caracas, 15 de diciembre de 2010