2. Acto que da inicio al proceso penal y que se celebra ante
el Juez de Control de Garantías.
En la audiencia el Juez se pronuncia sobre
1) Si la persona fue detenida legalmente,
2) Si hay probabilidad de que cometió el delito,
3) Resuelve bajo qué medidas cautelares debe enfrentar el
proceso penal y
4) Cuál será el plazo para que el Ministerio Público y la
defensa concluyan con sus investigaciones complementarias.
3. ¿Cómo es la Audiencia Inicial en el
Sistema Penal Adversarial y Acusatorio?
La audiencia inicial se puede
realizar en dos sesiones,
dependiendo del interés del
Imputado de que se resuelva
su vinculación al proceso, en el
momento en que se formula su
imputación o en un plazo de
hasta 144 horas.
4. ¿Cómo es la Audiencia Inicial en el
Sistema Penal Adversarial y Acusatorio?
La Audiencia Inicial tiene como propósito:
•Controlar la detención.
•Formular la imputación.
•Decirle a la persona imputada de qué se le acusa,
quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica
del delito.
•Discutir medidas cautelares.
•Establecer el plazo de cierre de la investigación.
•Vincular a esta persona a un proceso.
5. En esta Audiencia participan tres elementos
esencialmente:
El Ministerio Público, que formula la imputación y solicita
medidas cautelares
El Imputado, y su Defensa, que declaran “lo que a su
derecho convenga” y en su caso solicitan las
aclaraciones que sean necesaria sobre la imputación.
El Juez de Control, quien habiendo escuchado la
imputación, la argumentación y justificación del
Ministerio Publico, así como la declaración del imputado,
valora y resuelve la libertad plena con las reservas de
ley o resuelve un auto de vinculación a proceso.
6. En la Audiencia Inicial, luego de que el Ministerio
Público formule la imputación, el Juez de Control le
pregunta al Imputado si en ese momento quiere que se
resuelva si lo vincula a proceso y se acoge a que se realice
en esa audiencia, o si quiere hacerlo en un plazo de 72
horas o en plazo de 144 horas.
En caso de que el Imputado opte por un plazo de 72 o 144
horas, el Juez cita a la siguiente audiencia a quienes
intervienen y establece las medidas cautelares que
correspondan.